Erika Andreina Orellana Rico
En el caso de registros y notarías, es indudable que el servicio es
inherente al Estado. Los particulares están obligados a recurrir a él
en ciertos casos, o al menos se hace aconsejable si pretenden
disfrutar de la fe pública, que sólo la proporciona el Estado. (TSJ
Exp. 02-1548)
El Estado ha considerado necesario que los particulares recurran a
estos por la importancia del aspecto jurídico-económico que tutela,
para lo cual ha establecido Registros Públicos especializados y dictado
normas que otorgan seguridad jurídica y garantizan los principios de
libertad contractual y de legalidad de los derechos de las personas,
de los actos, contratos y negocios jurídicos, de las sociedades
mercantiles y de los bienes muebles e inmuebles, sometidos al
régimen de publicidad de los registros y notarías.
Existen en Venezuela
una diversidad de
Registros Públicos, por
lo que podemos
aseverar que no existe
un sistema nacional
integrado de registros.
La fuente legislativa de
los registros públicos, y
del registro civil la
encontramos en el
Código Civil.
Luego vino a ser
promulgada la Ley de
Registro Público, de
1836, que creo los
registros Principales y
Subalternos y
desarrollo la respectiva
normativa.
Principio de
legalidad
Principio de
rendición de cuentas
Otros Principios que
rigen la actividad de
la Administración
Pública
Simplificación de los
Trámites
Administrativos.
Incorporación y Uso
de la Nuevas
Tecnologías de
Información y
Comunicación (TIC).
ORGANIZACIÓN EXTERNA
La institución del Registro Público
funcionará por medio de OFICINAS
PRINCIPALES y OFICINAS SUBALTERNAS
DE REGISTRO. En la capital de la
República, en las capitales de los
Estados, habrá una Oficina Principal de
Registro; y en cada uno de los Municipios
del Distrito Federal y de los Municipios
de los Estados, habrá por lo menos una
Oficina Subalterna de Registro
(Arts.1913 y 1928 C.C.)
ORGANIZACIÓN INTERNA Está referida al
personal a cargo de dichas Oficinas, como lo es
el Registrador y demás empleados subalternos.
Cada Oficina de Registro estará a cargo de un
funcionario que se denominará “Registrador
Principal” o “Registrador Subalterno”, según
sea el caso. El Presidente de la República por
órgano del Ministerio del Interior y de Justicia
nombrará los Registradores y demás empleados
de la Oficina de Registro.
Definición
•El término documento, de
origen griego, según algunos
tratadistas se utilizaban en
actos religiosos. Definía el
hecho de extender las manos,
tanto para dar como para
recibir. Mostrar, expresar en un
amplio sentido.
Acepciones
•Aquellos con lo que alguien se
instruye.
•Aquello con lo que se enseña.
•Aquellos que se enseña.
Concepto
•Documento es todo objeto,
producto de un acto humano,
que represente a otro hecho o a
un objeto, una persona o una
escena natural o humana.
El instrumento es objeto
normalmente escrito, en
cuyo texto se consigna o
representa alguna cosa apta
para esclarecer un hecho o
se deja constancia de una
manifestación de voluntad
que produce efectos
jurídicos.
Según Eduardo
Couture en su obra
Vocabulario
Jurídico, el
término
documento está
documentado por
primera vez en la
lengua castellana,
en 1796 y lo define
como:
Son una de las
varias especies de
documentos:
La que consiste en
escritos, públicos o
privados,
auténticos o sin
autenticidad
Los autores venezolanos
la legislación venezolana se utilizan en
forma indistinta documento e
instrumento
Art. 1355 Cod. Civil: El instrumento
redactado por las partes y contentivo de
sus convenciones….
Art. 1356 Cod. Civil: La prueba por escrito
resulta de un instrumento público o de un
instrumento privado.
•Documento Público
•Documento Privado
Por la persona
de quien
emanan se
clasifican en:
•Registrales
•Judiciales
•Notariales
•Administrativos.
De acuerdo al
funcionario del
cual emana:
•Instrumentos o documentos públicos:
Artículo 1.357 COD. CIVIL
•Instrumento o documento privado: Art.
1358 COD. CIVIL
Tipos de
Documentos en
la Legislación
Venezolana:
Documento
(Reconocido o
Autenticado)
Instrumento reconocido: es aquel
instrumento o documento privado
del cual la parte o partes
reconocen solo la firma
Instrumento autenticado: es
aquel redactado por las partes que
se ha otorgado (firmado) ante un
Juez o Notario previo
cumplimiento de las formalidades
establecidas en el Código de
Procedimiento Civil.
Documento
Registrado
Artículo 1.357 Cod. Civil:
Instrumento público o auténtico es
el que ha sido autorizado con las
solemnidades legales por un
Registrador, por un Juez u otro
funcionario o empleado público
que tenga facultad para darle fe
pública, en el lugar donde el
instrumento se haya autorizado.
Por la jurisdicción penal:
mediante acción contra el
autor de la falsedad a fin de
obtener castigo, pues la
falsedad en actos y
documentos públicos es un
delito contra la fe publica y
acarrea una sanción
Por la jurisdicción civil:
mediante la tacha de
falsedad de documento
público, la cual puede ser
por acción principal o por
vía incidental, acción que
busca invalidar el
documento.
Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o
cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto
capaces de causar efectos jurídicos.
Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio,
aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación,
almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control,
visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en
forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”,
“software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados
con el procesamiento de data.
Falsificación de documentos. El que, a través de cualquier medio, cree, modifique o
elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice
tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o
incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres
a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

Los registros publicos

  • 1.
  • 2.
    En el casode registros y notarías, es indudable que el servicio es inherente al Estado. Los particulares están obligados a recurrir a él en ciertos casos, o al menos se hace aconsejable si pretenden disfrutar de la fe pública, que sólo la proporciona el Estado. (TSJ Exp. 02-1548) El Estado ha considerado necesario que los particulares recurran a estos por la importancia del aspecto jurídico-económico que tutela, para lo cual ha establecido Registros Públicos especializados y dictado normas que otorgan seguridad jurídica y garantizan los principios de libertad contractual y de legalidad de los derechos de las personas, de los actos, contratos y negocios jurídicos, de las sociedades mercantiles y de los bienes muebles e inmuebles, sometidos al régimen de publicidad de los registros y notarías.
  • 3.
    Existen en Venezuela unadiversidad de Registros Públicos, por lo que podemos aseverar que no existe un sistema nacional integrado de registros. La fuente legislativa de los registros públicos, y del registro civil la encontramos en el Código Civil. Luego vino a ser promulgada la Ley de Registro Público, de 1836, que creo los registros Principales y Subalternos y desarrollo la respectiva normativa.
  • 4.
    Principio de legalidad Principio de rendiciónde cuentas Otros Principios que rigen la actividad de la Administración Pública Simplificación de los Trámites Administrativos. Incorporación y Uso de la Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).
  • 5.
    ORGANIZACIÓN EXTERNA La institucióndel Registro Público funcionará por medio de OFICINAS PRINCIPALES y OFICINAS SUBALTERNAS DE REGISTRO. En la capital de la República, en las capitales de los Estados, habrá una Oficina Principal de Registro; y en cada uno de los Municipios del Distrito Federal y de los Municipios de los Estados, habrá por lo menos una Oficina Subalterna de Registro (Arts.1913 y 1928 C.C.) ORGANIZACIÓN INTERNA Está referida al personal a cargo de dichas Oficinas, como lo es el Registrador y demás empleados subalternos. Cada Oficina de Registro estará a cargo de un funcionario que se denominará “Registrador Principal” o “Registrador Subalterno”, según sea el caso. El Presidente de la República por órgano del Ministerio del Interior y de Justicia nombrará los Registradores y demás empleados de la Oficina de Registro.
  • 6.
    Definición •El término documento,de origen griego, según algunos tratadistas se utilizaban en actos religiosos. Definía el hecho de extender las manos, tanto para dar como para recibir. Mostrar, expresar en un amplio sentido. Acepciones •Aquellos con lo que alguien se instruye. •Aquello con lo que se enseña. •Aquellos que se enseña. Concepto •Documento es todo objeto, producto de un acto humano, que represente a otro hecho o a un objeto, una persona o una escena natural o humana.
  • 7.
    El instrumento esobjeto normalmente escrito, en cuyo texto se consigna o representa alguna cosa apta para esclarecer un hecho o se deja constancia de una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos. Según Eduardo Couture en su obra Vocabulario Jurídico, el término documento está documentado por primera vez en la lengua castellana, en 1796 y lo define como: Son una de las varias especies de documentos: La que consiste en escritos, públicos o privados, auténticos o sin autenticidad
  • 8.
    Los autores venezolanos lalegislación venezolana se utilizan en forma indistinta documento e instrumento Art. 1355 Cod. Civil: El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus convenciones…. Art. 1356 Cod. Civil: La prueba por escrito resulta de un instrumento público o de un instrumento privado.
  • 9.
    •Documento Público •Documento Privado Porla persona de quien emanan se clasifican en: •Registrales •Judiciales •Notariales •Administrativos. De acuerdo al funcionario del cual emana: •Instrumentos o documentos públicos: Artículo 1.357 COD. CIVIL •Instrumento o documento privado: Art. 1358 COD. CIVIL Tipos de Documentos en la Legislación Venezolana:
  • 10.
    Documento (Reconocido o Autenticado) Instrumento reconocido:es aquel instrumento o documento privado del cual la parte o partes reconocen solo la firma Instrumento autenticado: es aquel redactado por las partes que se ha otorgado (firmado) ante un Juez o Notario previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Documento Registrado Artículo 1.357 Cod. Civil: Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
  • 11.
    Por la jurisdicciónpenal: mediante acción contra el autor de la falsedad a fin de obtener castigo, pues la falsedad en actos y documentos públicos es un delito contra la fe publica y acarrea una sanción Por la jurisdicción civil: mediante la tacha de falsedad de documento público, la cual puede ser por acción principal o por vía incidental, acción que busca invalidar el documento.
  • 12.
    Documento: registro incorporadoen un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de data. Falsificación de documentos. El que, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.