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democratización de la representación de las personas
trabajadoras.-
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personas trabajadoras a elegir de manera libre a sus
representantes en el Comité de Empresa, a través del
voto universal, directo y secreto
La directiva del Comité se integrará por cualquier persona
trabajadora, afiliada o no a un sindicato, que se presente
en las listas para ser elegida como tal y que se encuentren
Medidas para fortalecer la equidad entre personas
trabajadoras.- La inequidad no existe solamente entre el
capital y el trabajo, los privilegios generan también
inequidades entre las personas trabajadoras. En la
construcción de una sociedad más justa se propone:
1.Fijar un límite en la distribución de la participación de
utilidades a personas trabajadoras (hasta 24 RMU); el
excedente estará destinado a financiar las prestaciones
solidarias de la seguridad social. Apenas 16.870
trabajadores gozan del privilegio de percibir utilidades por
encima de los USD 8.160. Esto equivale apenas al 0,24%
de la población económicamente activa (PEA).
2.Se establecerá el límite de brechas salariales, fijando que
la remuneración máxima de los gerentes generales o altos
directivos, cualquiera sea su denominación, en ningún
caso podrá superar -en un porcentaje que se definirá por
sectores de la economía- al monto de la remuneración
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Se fortalecen los mecanismos de protección de los
derechos de las personas trabajadoras.-
Se establece la facultad coactiva del Ministerio del Trabajo
Humano para el cobro de las utilidades legalmente
determinadas y no distribuidas a favor de trabajadores y ex
trabajadores. Actualmente, deben acudir ante la justicia
ordinaria para, luego de un largo proceso, obtener el
reconocimiento de este derecho.
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personas trabajadoras, se establece el recargo de la tasa
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Ley Orgánica de Justicia Laboral

  • 1. LEY PARA LA JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR Reformas al Código del Trabajo Abril - 2015
  • 2. Se garantiza la estabilidad del trabajo humano digno.- La revolución ciudadana eliminó la tercerización y la contratación por horas. Como medidas complementarias para lograr el derecho a la estabilidad en el trabajo: Se establece como modalidad general de contrato, el de tiempo “indefinido”, eliminándose la figura precaria del contrato a “plazo fijo”; con esta reforma cuando las personas trabajadoras superen el período de prueba (90 días) adquieren estabilidad en el trabajo. Se consagra la estabilidad en la relación del trabajo entre artesanos y sus operarios. Se establece expresamente que finalizado el período de prueba en los contratos de personas trabajadoras
  • 3. Aplicación efectiva del principio constitucional de primacía del ser humano sobre el capital.- Conforme al mandato constitucional, se establecen medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación, directa o indirecta, que afecte a las personas trabajadoras. Las personas trabajadoras no son ni un bien ni una mercancía; consagramos el derecho al trabajo y no el derecho al despido como se entendía en el paradigma neoliberal, es por ello que se crea la figura del “despido ineficaz” a favor de personas trabajadoras en estado de embarazo o asociadas a la gestación o maternidad.
  • 4. Aplicación efectiva del principio constitucional de primacía del ser humano sobre el capital.- Se tutela de manera efectiva el derecho de organización y representación de las personas trabajadoras estableciendo la garantía del “despido ineficaz” también para los dirigentes sindicales. Se agrava la indemnización por despido intempestivo en cualquier caso de discriminación de la persona trabajadora, debido a su orientación sexual, discapacidad o condición de adulto mayor.
  • 5. Se fortalece la organización, la legitimidad y la democratización de la representación de las personas trabajadoras.- Se consagra como principio fundamental el derecho de las personas trabajadoras a elegir de manera libre a sus representantes en el Comité de Empresa, a través del voto universal, directo y secreto La directiva del Comité se integrará por cualquier persona trabajadora, afiliada o no a un sindicato, que se presente en las listas para ser elegida como tal y que se encuentren
  • 6. Medidas para fortalecer la equidad entre personas trabajadoras.- La inequidad no existe solamente entre el capital y el trabajo, los privilegios generan también inequidades entre las personas trabajadoras. En la construcción de una sociedad más justa se propone: 1.Fijar un límite en la distribución de la participación de utilidades a personas trabajadoras (hasta 24 RMU); el excedente estará destinado a financiar las prestaciones solidarias de la seguridad social. Apenas 16.870 trabajadores gozan del privilegio de percibir utilidades por encima de los USD 8.160. Esto equivale apenas al 0,24% de la población económicamente activa (PEA).
  • 7. 2.Se establecerá el límite de brechas salariales, fijando que la remuneración máxima de los gerentes generales o altos directivos, cualquiera sea su denominación, en ningún caso podrá superar -en un porcentaje que se definirá por sectores de la economía- al monto de la remuneración más baja percibida dentro de la respectiva empresa.
  • 8. Se fortalecen los mecanismos de protección de los derechos de las personas trabajadoras.- Se establece la facultad coactiva del Ministerio del Trabajo Humano para el cobro de las utilidades legalmente determinadas y no distribuidas a favor de trabajadores y ex trabajadores. Actualmente, deben acudir ante la justicia ordinaria para, luego de un largo proceso, obtener el reconocimiento de este derecho. En los casos de mora en el pago de haberes a favor de las personas trabajadoras, se establece el recargo de la tasa máxima activa referencial, en beneficio de las mismas.
  • 9. Otras Reformas.- -La decimotercera y la decimocuarta remuneración podrán ser pagadas, a pedido del trabajador, de forma mensual. Igual derecho tendrán los servidores públicos. -Se elimina el artículo 560, referente a la autorización al trabajador extranjero. -Se establece la rectoría del Ministerio en materia de seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
  • 10. Otras Reformas.- -El desahucio (solicitado por la persona trabajadora) se entenderá cumplido con la entrega de una comunicación por escrito que haga el trabajador al empleador. -Se establece expresamente la obligación de la directiva del Comité de responder y rendir cuentas ante la asamblea general, por el uso y administración de los fondos del Comité. -Se establece la posibilidad de unificación de utilidades de empresas que pertenecen a un mismo grupo económico y que comparten procesos productivos, comerciales o de