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Arts 74 a 124 LSC
Transformación, fusión, escisión
Disolucion, liquidacion, Intervención
judicial, Sociedades const en el extr.
Transformación
• ARTICULO 74. — Hay transformación cuando
una sociedad adopta otro de los tipos
previstos. No se disuelve la sociedad ni se
alteran sus derechos y obligaciones.
Fusión
• ARTICULO 82. —
• Propiamente dicha: Hay fusión cuando dos o
más sociedades se disuelven sin liquidarse,
para constituir una nueva,
• Por absorción: cuando una ya existente
incorpora a una u otras, que sin liquidarse son
disueltas.
Escisión
• I. — Una sociedad sin disolverse destina parte de
su patrimonio para fusionarse con sociedades
existentes o para participar con ellas en la
creación de una nueva sociedad;
• II. — Una sociedad sin disolverse destina parte de
su patrimonio para constituir una o varias
sociedades nuevas;
• III. — Una sociedad se disuelve sin liquidarse para
constituir con la totalidad de su patrimonio
nuevas sociedades.
Disolución. Causales
• ARTICULO 94. — La sociedad se disuelve:
1) por decisión de los socios;
2) por expiración del término por el cual se constituyó;
3) por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia;
4) por consecución del objeto por el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo;
5) por la pérdida del capital social; (Nota Infoleg: por art. 59 de la Ley N° 27.541 B.O. 23/12/2019 se suspende hasta
la finalización del plazo establecido en el artículo 1° de la ley de referencia la aplicación del presente inciso. Vigencia:
a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
6) por declaración en quiebra; la disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o se dispone la
conversión;
7) por su fusión, en los términos del artículo 82;
8) por sanción firme de cancelación de oferta pública o de la cotización de sus acciones; la disolución podrá quedar
sin efecto por resolución de asamblea extraordinaria reunida dentro de los SESENTA (60) días, de acuerdo al artículo
244, cuarto párrafo;
9) por resolución firme de retiro de la autorización para funcionar si leyes especiales la impusieran en razón del
objeto.
Liquidación
• ARTICULO 101. — La sociedad en liquidación
conserva su personalidad a ese efecto, y se
rige por las normas correspondientes a su tipo
en cuanto sean compatibles.
Intervención Judicial
• ARTICULO 113. — Cuando el o los
administradores de la sociedad realicen actos
o incurran en omisiones que la pongan en
peligro grave, procederá la intervención
judicial como medida cautelar con los
recaudos establecidos en esta Sección, sin
perjuicio de aplicar las normas específicas
para los distintos tipos de sociedad
Sociedades constituidas en el
extranjero
• Ley aplicable.
• ARTICULO 118. — La sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su
existencia y formas por las leyes del lugar de constitución.
• Actos aislados.
• Se halla habilitada para realizar en el país actos aislados y estar en juicio.
• Ejercicio habitual.
• Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establecer
sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente, debe:
• 1) Acreditar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su país.
• 2) Fijar un domicilio en la República, cumpliendo con la publicación e inscripción
exigidas por esta ley para las sociedades que se constituyan en la República;
• 3) Justificar la decisión de crear dicha representación y designar la persona a cuyo
cargo ella estará.
• Si se tratare de una sucursal se determinará además el capital que se le asigne
cuando corresponda por leyes especiales.

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  • 1. Arts 74 a 124 LSC Transformación, fusión, escisión Disolucion, liquidacion, Intervención judicial, Sociedades const en el extr.
  • 2. Transformación • ARTICULO 74. — Hay transformación cuando una sociedad adopta otro de los tipos previstos. No se disuelve la sociedad ni se alteran sus derechos y obligaciones.
  • 3. Fusión • ARTICULO 82. — • Propiamente dicha: Hay fusión cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, • Por absorción: cuando una ya existente incorpora a una u otras, que sin liquidarse son disueltas.
  • 4. Escisión • I. — Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para fusionarse con sociedades existentes o para participar con ellas en la creación de una nueva sociedad; • II. — Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para constituir una o varias sociedades nuevas; • III. — Una sociedad se disuelve sin liquidarse para constituir con la totalidad de su patrimonio nuevas sociedades.
  • 5. Disolución. Causales • ARTICULO 94. — La sociedad se disuelve: 1) por decisión de los socios; 2) por expiración del término por el cual se constituyó; 3) por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; 4) por consecución del objeto por el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; 5) por la pérdida del capital social; (Nota Infoleg: por art. 59 de la Ley N° 27.541 B.O. 23/12/2019 se suspende hasta la finalización del plazo establecido en el artículo 1° de la ley de referencia la aplicación del presente inciso. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.) 6) por declaración en quiebra; la disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o se dispone la conversión; 7) por su fusión, en los términos del artículo 82; 8) por sanción firme de cancelación de oferta pública o de la cotización de sus acciones; la disolución podrá quedar sin efecto por resolución de asamblea extraordinaria reunida dentro de los SESENTA (60) días, de acuerdo al artículo 244, cuarto párrafo; 9) por resolución firme de retiro de la autorización para funcionar si leyes especiales la impusieran en razón del objeto.
  • 6. Liquidación • ARTICULO 101. — La sociedad en liquidación conserva su personalidad a ese efecto, y se rige por las normas correspondientes a su tipo en cuanto sean compatibles.
  • 7. Intervención Judicial • ARTICULO 113. — Cuando el o los administradores de la sociedad realicen actos o incurran en omisiones que la pongan en peligro grave, procederá la intervención judicial como medida cautelar con los recaudos establecidos en esta Sección, sin perjuicio de aplicar las normas específicas para los distintos tipos de sociedad
  • 8. Sociedades constituidas en el extranjero • Ley aplicable. • ARTICULO 118. — La sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y formas por las leyes del lugar de constitución. • Actos aislados. • Se halla habilitada para realizar en el país actos aislados y estar en juicio. • Ejercicio habitual. • Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente, debe: • 1) Acreditar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su país. • 2) Fijar un domicilio en la República, cumpliendo con la publicación e inscripción exigidas por esta ley para las sociedades que se constituyan en la República; • 3) Justificar la decisión de crear dicha representación y designar la persona a cuyo cargo ella estará. • Si se tratare de una sucursal se determinará además el capital que se le asigne cuando corresponda por leyes especiales.