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Leyes de hamburgo




Reglas de Hamburgo

 1. Ámbito de aplicación:Las Reglas de Hamburgo se aplican a todos los
    contratos de transporte marítimo de mercancías concertados entre dos
    Estados diferentes si, de acuerdo con el contrato, el puerto de carga o el
    puerto de descarga están situados en un Estado contratante, si las
    mercancías se descargan en uno de los puertos facultativos de descarga
    previstos en el contrato y dicho puerto está situado en un Estado
    contratante, o si el conocimiento de embarque u otro. Documento que haga
    prueba del contrato se emite en un Estado contratante. Además de estos
    casos, las Reglas de Hamburgo se aplican también si el conocimiento de
    embarque u otro documento que haga prueba del contrato estipulan su
    aplicación. La aplicación de las Reglas no depende de la nacionalidad del
    buque, del porteador, del cargador, del consignatario o de cualquier otra
    persona interesada

    Las Reglas de Hamburgo no se aplican a los contratos de fletamento Sin
    embargo, sí se aplican a los conocimientos de embarque emitidos de
    conformidad con un contrato de fletamento si dicho conocimiento de
    embarque regula la relación entre el porteador y el tenedor del
    conocimiento que no sea el fletador.

    Las Reglas de Hamburgo regulan los derechos y obligaciones de las partes
    en un contrato de transporte independientemente de que se haya o no
    emitido un conocimiento de embarque.

 2. Periodo de responsabilidad:Se ha calculado que la mayoría de las
    pérdidas y daños de las mercancías se producen mientras éstas se hallan
    en el puerto. A fin de asegurar que estas pérdidas y daños se imputan a la
    parte que tiene bajo su custodia las mercancías y, por lo tanto, las Reglas
    de Hamburgo se aplican a la totalidad del período en que el porteador tiene
bajo su custodia las mercancías, en el puerto de carga, durante el
     transporte y en el puerto de descarga.

3.   Fundamento de la responsabilidad del porteador: Las Reglas de
     Hamburgo establecen una atribuci6n más equilibrada y equitativa de los
     riesgos y responsabilidades entre los porteadores y los cargadores. La
     responsabilidad se basa en el principio de la culpa o negligencia presumida.
     Es decir, que el porteador es responsable si el hecho que caus6 la pérdida,
     daño o demora tuvo lugar mientras las mercancías estaban bajo su
     custodia, y s610 puede eludir la responsabilidad si demuestra que él
     mismo, sus empleados o agentes adoptaron todas las medidas que
     razonablemente podían exigirse para evitar el hecho y sus consecuencias.

     La responsabilidad del porteador de conformidad con las Reglas de
     Hamburgo corresponde a la responsabilidad atribuida a los porteadores de
     conformidad con los convenios internacionales que regulan el transporte de
     mercancías por otras modalidades de transporte, tales como el transporte
     por carretera y por ferrocarril.

4. Carga sobre cubierta: La carga marítima transportada sobre cubierta
   estaba tradicionalmente sometida a un riesgo elevado de pérdida o daño
   resultante de los elementos o de otras causas.

     Las Reglas de Hamburgo, permiten expresamente que el porteador
     transporte mercancías sobre cubierta, no solo si el cargador conviene en
     ello, sino también cuando este transporte se hace de conformidad con los
     usos del comercio de que se trate o si lo exigen las disposiciones legales.
     En segundo lugar, las Reglas de Hamburgo hacen responsable al
     porteador, sobre la base de una presunción de culpa o negligencia, de la
     pérdida, daño o retraso respecto de las mercancías que se le haya
     permitido transportar sobre cubierta. Si transporta mercancías sobre
     cubierta sin que se le haya permitido hacerlo, será responsable de la
     pérdida, daño o retraso que resulten exclusivamente del transporte sobre
     cubierta, sin que pueda excluir esta responsabilidad demostrando que se
     tomaron medidas razonables para evitar la pérdida, el daño o el retraso.

5. Responsabilidad por el retraso: Hasta tiempos recientes, las travesías
   marítimas estaban expuestas a innumerables riesgos incontrolables que,
   con frecuencia, provocaban retrasos y desviaciones. Así, las Reglas de
   Hamburgo regulan la responsabilidad del porteador por los retrasos en la
   entrega de la misma forma que la responsabilidad por pérdida o daño de las
   mercancías, es decir, de conformidad con el principio de la presunción de
   culpa o negligencia.

6. Limitación de la responsabilidad financiera: Las Reglas de Hamburgo
   limitan la responsabilidad del porteador por pérdida o daño de las
   mercancías a una suma equivalente a 835 unidades de cuenta por bulto u
otra unidad de carga transportada, ó 2,5 unidades de cuenta por kilogramo
       de peso bruto de las mercancías pérdidas o dañadas, si esta cantidad es
       mayor. El porteador y el cargador pueden fijar unos límites superiores a los
       indicados, pero no inferiores.

       Las Reglas contienen disposiciones detallada en cuanto a la forma de
       convertir en monedas nacionales los límites expresados en unidades de
       cuenta, con disposiciones especiales para ciertos Estados que no son
       miembros del FMI. Los límites de responsabilidad, de conformidad con las
       Reglas de Hamburgo, son un 25% más altos que .los establecidos en virtud
       del Protocolo adicional de 1979.

       Las Reglas de Hamburgo incluyen un procedimiento acelerado para revisar
       los Límites de responsabilidad en el caso de una variación importante del
       valor de dichoslímites como resultado, por ejemplo, de la inflación.


    7. Derechos de los empleados y agentes del porteador: Si un empleado o
       agente del porteador prueba que ha actuado en el ejercicio de sus
       funciones, podrá acogerse a las exoneraciones y límites de responsabilidad
       que el porteador pueda invocar en virtud de las Reglas de Hamburgo.
.
    8. Pérdida del derecho a la limitación de la responsabilidad:El porteador
       pierde el beneficio de la limitación de responsabilidad si se demuestra que
       la pérdida, el daño o el retraso provinieron de una acción o una omisión del
       porteador realizadas con intención de causar tal pérdida, daño o retraso, o
       temerariamente y a sabiendas de que probablemente sobrevendrían la
       pérdida, el daño o el retraso. También perderá el beneficio de la limitación
       de responsabilidad el empleado o agente del porteador que se comporte de
       esta forma.

    9. Responsabilidad del porteador y del porteador efectivo ;transporte
       directo: Un porteador puede celebrar un contrato de transporte marítimo
       con un cargador pero encomendar el transporte, o parte del mismo, a otro
       porteador. En tales casos, el porteador contratante a menudo incluye en el
       conocimiento de embarque una cláusula que le exime de responsabilidad
       por la pérdida o daño imputable al porteador efectivo. Los cargadores
       tropiezan con dificultades en los sistemas jurídicos que reconocen estas
       cláusulas de exención, ya que tienen que recabar la indemnización al
       porteador efectivo, que puede ser desconocido para el cargador, que puede
       haber limitado o excluido efectivamente su responsabilidad, o que tal vez no
       pueda ser demandado por el cargador en la jurisdicción competente.

       Las Reglas de Hamburgo equilibran los intereses de cargadores y
       porteadores en tales casos. Únicamente permiten que el porteador
       contratante quede exento de responsabilidad por pérdida, daño o retraso
       imputable al porteador efectivo si el contrato de transporte especifica la
parte del mismo encomendada al porteador efectivo y los nombres del
   porteador efectivo. Además, la exención únicamente surte efecto si el
   porteador puede iniciar una acción judicial o de arbitraje contra el porteador
   efectivo en una de las jurisdicciones indicadas en las Reglas de Hamburgo .

10. Responsabilidad del cargador: De conformidad con las Reglas de
    Hamburgo, el cargador es responsable de las pérdidas sufridas por el
    porteador o el porteador efectivo, o por el daño sufrido por el buque,
    únicamente si la pérdida o daño hubiesen sido causados por culpa o
    negligencia del cargador, sus empleados o agentes.
    Se imponen obligaciones especiales al cargador con respecto a las
    mercancías peligrosas. El cargador está obligado a señalar las mercancías
    peligrosas mediante marcas o etiquetas adecuadas y, cuando entregue
    mercancías peligrosas al porteador, deberá informarle de su carácter
    peligroso y, en caso necesario, de las precauciones que deban adoptarse.
    Si el cargador no cumple estas obligaciones, el porteador puede exigir, en
    determinados casos, que se le indemnice por los perjuicios resultantes del
    embarque de las mercancías. El porteador puede disponer de las
    mercancías peligrosas, o hacerlas inofensivas, sin tener que indemnizar al
    cargador si este último no cumple las obligaciones con respecto a las
    mercancías o si las mercancías llegan a constituir un peligro real para la
    vida humana o los bienes.

11. Documentos de transporte: a) Conocimientos de embarque: De
    conformidad tanto con las Reglas de La Haya como con las Reglas
    deHamburgo, el porteador debe emitir un conocimiento de embarque si el
    cargador asílo solicita. Sin embargo, las Reglas de Hamburgo tienen en
    cuenta las técnicasmodernas de documentación al establecer que la firma
    en el conocimiento deembarque podrá ser manuscrita o registrada por
    cualquier medio mecánico oelectrónico, si ello no es incompatible con las
    leyes del país en que se emita elconocimiento de embarque. Las Reglas
    de Hamburgo detallan los tipos de información que debe figurar en el
    conocimiento de embarque. Entre otros datos, debe indicarse la naturaleza
    general de las mercancías, el número de bultos o de piezas, su peso o
    cantidad y el estado aparente de las mercancías.

   Las Reglas de Hamburgo establecen que, si el porteador no hace constar el
   estado aparente de las mercancías en el conocimiento de embarque, se
   considerará que las mercancías estaban en buen estado aparente.

   b) Otros documentos de transporte
   En el transporte marítimo es cada vez más frecuente la práctica de que los
   porteadores emitan documentos de transporte no negociables, tales como
   cartas de porte marítimo, en vez de conocimientos de embarque. Aunque
   los documentos comerciales se han venido utilizando en ciertas rutas
   durante algún tiempo, el uso de estos documentos se está extendiendo
   actualmente a otras rutas. Los documentos no negociables evitan ciertos
problemas que han surgido en relación con el empleo de los conocimientos
   de embarque, tales como la llegada de las mercancías al punto de destino
   antes de que el conocimiento de embarque llegue a poder del
   consignatario.
   Las Reglas de Hamburgo tienen en cuenta esta evolución, en primer lugar
   alaplicarse a los contratos de transporte marítimo de mercancías
   independientemente de que se haya emitido o no un conocimiento de
   embarque y, en segundo lugar, al establecer que un documento de
   transporte emitido por un porteador, que no sea un conocimiento de
   embarque, constituye no obstante una presunción salvo prueba en contrario
   de que se ha celebrado el contrato de transporte marítimo y de que el
   porteador se ha hecho cargo de las mercancías tal como aparecen
   descritas en el documento.

12. Reclamaciones y acciones: Las Reglas de Hamburgo contienen
    disposiciones que regulan los procedimientos tanto judiciales como
    arbitrales incoados de conformidad con las Reglas. Se han incluido reglas
    relativas al arbitraje, ya que el arbitraje se utiliza con frecuencia para
    resolver las controversias que surgen en relación con los contratos de
    transporte marítimo, y se consideró importante que las reglas regulasen
    ciertas cuestiones tales como la prescripción de acciones y la jurisdicción
    en relación con el arbitraje.

   a)   Prescripción de las acciones: De conformidad con las Reglas de
        Hamburgo, las reclamaciones en un procedimientojudicial o arbitral
        tienen un plazo de prescripción de dos años. La personacontra la cual
        se dirige la reclamación puede prorrogar este plazo de prescripción.
   b)   Jurisdicción: Las Reglas de Hamburgo exigen que los procedimientos
        judiciales o arbitrales se inicien en uno de los lugares especificados en
        las Reglas. La enumeración de lugares especificados es suficientemente
        amplia para tener en cuenta las necesidades prácticas del reclamante.
        Entre los lugares especificados figuran las jurisdicciones siguientes: el
        establecimiento principal o la residencia habitual del demandado; el
        lugar de celebración del contrato de transporte, siempre que el
        demandado tenga en él un establecimiento, sucursal o agencia; el
        puerto de carga; el puerto de descarga; y cualquier otro lugar designado
        al efecto en el contrato de transporte o en el acuerdode arbitraje.

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Leyes de hamburgo

  • 1. Leyes de hamburgo Reglas de Hamburgo 1. Ámbito de aplicación:Las Reglas de Hamburgo se aplican a todos los contratos de transporte marítimo de mercancías concertados entre dos Estados diferentes si, de acuerdo con el contrato, el puerto de carga o el puerto de descarga están situados en un Estado contratante, si las mercancías se descargan en uno de los puertos facultativos de descarga previstos en el contrato y dicho puerto está situado en un Estado contratante, o si el conocimiento de embarque u otro. Documento que haga prueba del contrato se emite en un Estado contratante. Además de estos casos, las Reglas de Hamburgo se aplican también si el conocimiento de embarque u otro documento que haga prueba del contrato estipulan su aplicación. La aplicación de las Reglas no depende de la nacionalidad del buque, del porteador, del cargador, del consignatario o de cualquier otra persona interesada Las Reglas de Hamburgo no se aplican a los contratos de fletamento Sin embargo, sí se aplican a los conocimientos de embarque emitidos de conformidad con un contrato de fletamento si dicho conocimiento de embarque regula la relación entre el porteador y el tenedor del conocimiento que no sea el fletador. Las Reglas de Hamburgo regulan los derechos y obligaciones de las partes en un contrato de transporte independientemente de que se haya o no emitido un conocimiento de embarque. 2. Periodo de responsabilidad:Se ha calculado que la mayoría de las pérdidas y daños de las mercancías se producen mientras éstas se hallan en el puerto. A fin de asegurar que estas pérdidas y daños se imputan a la parte que tiene bajo su custodia las mercancías y, por lo tanto, las Reglas de Hamburgo se aplican a la totalidad del período en que el porteador tiene
  • 2. bajo su custodia las mercancías, en el puerto de carga, durante el transporte y en el puerto de descarga. 3. Fundamento de la responsabilidad del porteador: Las Reglas de Hamburgo establecen una atribuci6n más equilibrada y equitativa de los riesgos y responsabilidades entre los porteadores y los cargadores. La responsabilidad se basa en el principio de la culpa o negligencia presumida. Es decir, que el porteador es responsable si el hecho que caus6 la pérdida, daño o demora tuvo lugar mientras las mercancías estaban bajo su custodia, y s610 puede eludir la responsabilidad si demuestra que él mismo, sus empleados o agentes adoptaron todas las medidas que razonablemente podían exigirse para evitar el hecho y sus consecuencias. La responsabilidad del porteador de conformidad con las Reglas de Hamburgo corresponde a la responsabilidad atribuida a los porteadores de conformidad con los convenios internacionales que regulan el transporte de mercancías por otras modalidades de transporte, tales como el transporte por carretera y por ferrocarril. 4. Carga sobre cubierta: La carga marítima transportada sobre cubierta estaba tradicionalmente sometida a un riesgo elevado de pérdida o daño resultante de los elementos o de otras causas. Las Reglas de Hamburgo, permiten expresamente que el porteador transporte mercancías sobre cubierta, no solo si el cargador conviene en ello, sino también cuando este transporte se hace de conformidad con los usos del comercio de que se trate o si lo exigen las disposiciones legales. En segundo lugar, las Reglas de Hamburgo hacen responsable al porteador, sobre la base de una presunción de culpa o negligencia, de la pérdida, daño o retraso respecto de las mercancías que se le haya permitido transportar sobre cubierta. Si transporta mercancías sobre cubierta sin que se le haya permitido hacerlo, será responsable de la pérdida, daño o retraso que resulten exclusivamente del transporte sobre cubierta, sin que pueda excluir esta responsabilidad demostrando que se tomaron medidas razonables para evitar la pérdida, el daño o el retraso. 5. Responsabilidad por el retraso: Hasta tiempos recientes, las travesías marítimas estaban expuestas a innumerables riesgos incontrolables que, con frecuencia, provocaban retrasos y desviaciones. Así, las Reglas de Hamburgo regulan la responsabilidad del porteador por los retrasos en la entrega de la misma forma que la responsabilidad por pérdida o daño de las mercancías, es decir, de conformidad con el principio de la presunción de culpa o negligencia. 6. Limitación de la responsabilidad financiera: Las Reglas de Hamburgo limitan la responsabilidad del porteador por pérdida o daño de las mercancías a una suma equivalente a 835 unidades de cuenta por bulto u
  • 3. otra unidad de carga transportada, ó 2,5 unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto de las mercancías pérdidas o dañadas, si esta cantidad es mayor. El porteador y el cargador pueden fijar unos límites superiores a los indicados, pero no inferiores. Las Reglas contienen disposiciones detallada en cuanto a la forma de convertir en monedas nacionales los límites expresados en unidades de cuenta, con disposiciones especiales para ciertos Estados que no son miembros del FMI. Los límites de responsabilidad, de conformidad con las Reglas de Hamburgo, son un 25% más altos que .los establecidos en virtud del Protocolo adicional de 1979. Las Reglas de Hamburgo incluyen un procedimiento acelerado para revisar los Límites de responsabilidad en el caso de una variación importante del valor de dichoslímites como resultado, por ejemplo, de la inflación. 7. Derechos de los empleados y agentes del porteador: Si un empleado o agente del porteador prueba que ha actuado en el ejercicio de sus funciones, podrá acogerse a las exoneraciones y límites de responsabilidad que el porteador pueda invocar en virtud de las Reglas de Hamburgo. . 8. Pérdida del derecho a la limitación de la responsabilidad:El porteador pierde el beneficio de la limitación de responsabilidad si se demuestra que la pérdida, el daño o el retraso provinieron de una acción o una omisión del porteador realizadas con intención de causar tal pérdida, daño o retraso, o temerariamente y a sabiendas de que probablemente sobrevendrían la pérdida, el daño o el retraso. También perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad el empleado o agente del porteador que se comporte de esta forma. 9. Responsabilidad del porteador y del porteador efectivo ;transporte directo: Un porteador puede celebrar un contrato de transporte marítimo con un cargador pero encomendar el transporte, o parte del mismo, a otro porteador. En tales casos, el porteador contratante a menudo incluye en el conocimiento de embarque una cláusula que le exime de responsabilidad por la pérdida o daño imputable al porteador efectivo. Los cargadores tropiezan con dificultades en los sistemas jurídicos que reconocen estas cláusulas de exención, ya que tienen que recabar la indemnización al porteador efectivo, que puede ser desconocido para el cargador, que puede haber limitado o excluido efectivamente su responsabilidad, o que tal vez no pueda ser demandado por el cargador en la jurisdicción competente. Las Reglas de Hamburgo equilibran los intereses de cargadores y porteadores en tales casos. Únicamente permiten que el porteador contratante quede exento de responsabilidad por pérdida, daño o retraso imputable al porteador efectivo si el contrato de transporte especifica la
  • 4. parte del mismo encomendada al porteador efectivo y los nombres del porteador efectivo. Además, la exención únicamente surte efecto si el porteador puede iniciar una acción judicial o de arbitraje contra el porteador efectivo en una de las jurisdicciones indicadas en las Reglas de Hamburgo . 10. Responsabilidad del cargador: De conformidad con las Reglas de Hamburgo, el cargador es responsable de las pérdidas sufridas por el porteador o el porteador efectivo, o por el daño sufrido por el buque, únicamente si la pérdida o daño hubiesen sido causados por culpa o negligencia del cargador, sus empleados o agentes. Se imponen obligaciones especiales al cargador con respecto a las mercancías peligrosas. El cargador está obligado a señalar las mercancías peligrosas mediante marcas o etiquetas adecuadas y, cuando entregue mercancías peligrosas al porteador, deberá informarle de su carácter peligroso y, en caso necesario, de las precauciones que deban adoptarse. Si el cargador no cumple estas obligaciones, el porteador puede exigir, en determinados casos, que se le indemnice por los perjuicios resultantes del embarque de las mercancías. El porteador puede disponer de las mercancías peligrosas, o hacerlas inofensivas, sin tener que indemnizar al cargador si este último no cumple las obligaciones con respecto a las mercancías o si las mercancías llegan a constituir un peligro real para la vida humana o los bienes. 11. Documentos de transporte: a) Conocimientos de embarque: De conformidad tanto con las Reglas de La Haya como con las Reglas deHamburgo, el porteador debe emitir un conocimiento de embarque si el cargador asílo solicita. Sin embargo, las Reglas de Hamburgo tienen en cuenta las técnicasmodernas de documentación al establecer que la firma en el conocimiento deembarque podrá ser manuscrita o registrada por cualquier medio mecánico oelectrónico, si ello no es incompatible con las leyes del país en que se emita elconocimiento de embarque. Las Reglas de Hamburgo detallan los tipos de información que debe figurar en el conocimiento de embarque. Entre otros datos, debe indicarse la naturaleza general de las mercancías, el número de bultos o de piezas, su peso o cantidad y el estado aparente de las mercancías. Las Reglas de Hamburgo establecen que, si el porteador no hace constar el estado aparente de las mercancías en el conocimiento de embarque, se considerará que las mercancías estaban en buen estado aparente. b) Otros documentos de transporte En el transporte marítimo es cada vez más frecuente la práctica de que los porteadores emitan documentos de transporte no negociables, tales como cartas de porte marítimo, en vez de conocimientos de embarque. Aunque los documentos comerciales se han venido utilizando en ciertas rutas durante algún tiempo, el uso de estos documentos se está extendiendo actualmente a otras rutas. Los documentos no negociables evitan ciertos
  • 5. problemas que han surgido en relación con el empleo de los conocimientos de embarque, tales como la llegada de las mercancías al punto de destino antes de que el conocimiento de embarque llegue a poder del consignatario. Las Reglas de Hamburgo tienen en cuenta esta evolución, en primer lugar alaplicarse a los contratos de transporte marítimo de mercancías independientemente de que se haya emitido o no un conocimiento de embarque y, en segundo lugar, al establecer que un documento de transporte emitido por un porteador, que no sea un conocimiento de embarque, constituye no obstante una presunción salvo prueba en contrario de que se ha celebrado el contrato de transporte marítimo y de que el porteador se ha hecho cargo de las mercancías tal como aparecen descritas en el documento. 12. Reclamaciones y acciones: Las Reglas de Hamburgo contienen disposiciones que regulan los procedimientos tanto judiciales como arbitrales incoados de conformidad con las Reglas. Se han incluido reglas relativas al arbitraje, ya que el arbitraje se utiliza con frecuencia para resolver las controversias que surgen en relación con los contratos de transporte marítimo, y se consideró importante que las reglas regulasen ciertas cuestiones tales como la prescripción de acciones y la jurisdicción en relación con el arbitraje. a) Prescripción de las acciones: De conformidad con las Reglas de Hamburgo, las reclamaciones en un procedimientojudicial o arbitral tienen un plazo de prescripción de dos años. La personacontra la cual se dirige la reclamación puede prorrogar este plazo de prescripción. b) Jurisdicción: Las Reglas de Hamburgo exigen que los procedimientos judiciales o arbitrales se inicien en uno de los lugares especificados en las Reglas. La enumeración de lugares especificados es suficientemente amplia para tener en cuenta las necesidades prácticas del reclamante. Entre los lugares especificados figuran las jurisdicciones siguientes: el establecimiento principal o la residencia habitual del demandado; el lugar de celebración del contrato de transporte, siempre que el demandado tenga en él un establecimiento, sucursal o agencia; el puerto de carga; el puerto de descarga; y cualquier otro lugar designado al efecto en el contrato de transporte o en el acuerdode arbitraje.