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2. GENERALIDADES SOBRE LOS SINDICATOS Y LA LEY DE SERVICIO CIVIL.
Sindicato Gremial de Profesionales, Técnicos y Auxiliares de Enfermería de El Salvador SIGPTEES.
Elaboro. Lic. Jonathan Funes.
1
Contenido
GENERALIDADES. ...................................................................................................................... 2
DEFINICION. ................................................................................................................................ 2
FINALIDAD. ................................................................................................................................. 2
OBJETIVO..................................................................................................................................... 3
ACEPCIONES RELACIONADAS A LOS SINDICATOS PÚBLICOS. ........................................ 3
IMPORTANCIA DE LOS SINDICATOS....................................................................................... 4
MODELO BASICO DE ORGANIGRAMA DE LOS SINDICATOS. ............................................ 5
DE LAS ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES A LOS SINDICATOS Y DE SUS SANCIONES.
....................................................................................................................................................... 5
Sindicato Gremial de Profesionales, Técnicos y Auxiliares de Enfermería de El
Salvador
SIGPTEES
Afiliado a Central de Trabajadores Independientes de El Salvador CSI, Consejo Unitario de América
Central y el Caribe CSU, Confederación Sindical de las Ameritas CSA, confederación Sindical
Internacional CSI
San Salvador, El Salvador 23 calle poniente pasaje 3 número 1216 colonia Laico
Correo electrónico: sigptees@gmail.com
Telefax: 22 072631 telemovil71703842 71010097
Personalidad jurídica publicada en el Diario Oficial tomo 379 el 16 de Abril del 2008
2. GENERALIDADES SOBRE LOS SINDICATOS Y LA LEY DE SERVICIO CIVIL.
Sindicato Gremial de Profesionales, Técnicos y Auxiliares de Enfermería de El Salvador SIGPTEES.
Elaboro. Lic. Jonathan Funes.
2
GENERALIDADES.
Los sindicatos son instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la
defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la
formación de clases obrera organizada.
Estas luchas reivindicativas desde el aumento de salarios, pasando por las demandas de
reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia y la cogestión son el
punto de partida para que la clase obrera asuma su papel protagónico en la lucha por la
liberación y llegue a un cierto grado de autonomía y organización, logrando una percepción
directa de su valor cuantitativo, especialmente en las luchas federativas y confederativas en
el seno de las organizaciones sindicales.
DEFINICION.
El concepto de sindicato permite identificar a una agrupación de gente trabajadora que se
desarrolla para defender los intereses financieros, profesionales y sociales vinculados a las
tareas que llevan a cabo quienes la componen. Se trata de organizaciones de espíritu
democrático que se dedican a negociar con quienes dan empleo las condiciones de
contratación.
Guillermo Caballera da la siguiente definición: “Sindicato debe entenderse a toda
reunión libre de personas que ejerzan la misma profesión u oficio conexos, que se constituya
con carácter permanente con el objetivo de defender los intereses profesionales para
mejorar sus condiciones económicas y sociales.“
Art. 73 Inc. 1ª Ley de Servicio Civil:
“Los servidores públicos tienen el derecho de asociarse libremente para defender
sus intereses económicos y sociales comunes, formando asociaciones profesionales
o sindicatos, de conformidad con las facultades y limitantes concedidas en la
Constitución de la República, Convenios Internacionales y esta ley.”
FINALIDAD.
Cada sindicato representanta y nuclea a trabajadores de rubros específicos y se encarga de
impulsar negociaciones colectivas con las empresas o grupos empresariales. El monto de los
salarios, los periodos de descanso, las vacaciones que corresponden, la capacitación y las
licencias son algunas de las cuestiones que los sindicatos deben resolver con la patronal.
2. GENERALIDADES SOBRE LOS SINDICATOS Y LA LEY DE SERVICIO CIVIL.
Sindicato Gremial de Profesionales, Técnicos y Auxiliares de Enfermería de El Salvador SIGPTEES.
Elaboro. Lic. Jonathan Funes.
3
OBJETIVO.
La unión de los trabajadores a través de un sindicato les confiere la fuerza y el poder
necesarios para negociar con las compañías, ya que suele ser difícil realizar reclamos y
obtener resultados satisfactorios por otros medios.
El objetivo primordial de los Sindicatos es establecer igualdad de derechos y deberes
así como la protección de la persona del trabajador. Reducir las injusticias en el
ámbito laboral, velar por la justicia social.
Los sindicatos buscan la defensa de intereses profesionales, el interés defendido por el
sindicato debe quedar consecuentemente definido como aquel que afecte a los trabajadores,
no sólo en su condición de partes de un contrato de trabajo, sino en su calidad de miembros
de una clase social.
La acción del sindicato, y lo mismo podría decirse de las asociaciones laborales, va más allá
del campo de las relaciones laborales, para penetrar en el terreno de la actuación política
cuando se trate de otras que afecten a tales organizaciones.
Al constituirse un sindicado puntualiza ese objeto con respecto a sus socios, por ejemplo: el
estudio, la defensa y el mejoramiento de los trabajadores en el sector público. De acuerdo a
nuestro Derecho Laboral define el objeto del Derecho de los Sindicatos en el Art. 229, que
literalmente DICE: “Art. 229 C.T.- “Los sindicatos tienen como objeto la defensa de los
intereses económicos, sociales y profesionales de sus miembros. Sus funciones,
atribuciones y facultades son determinadas por sus estatutos, dentro del respeto de
la ley y la Constitución.”
Los sindicatos deben mantener su independencia con respecto a los partidos políticos.
ACEPCIONES RELACIONADAS A LOS SINDICATOS PÚBLICOS.
• Reunión: Es un agrupamiento momentáneo de personas constituido para pensar
conjuntamente o debatir ideas u opiniones o concierte a la defensa de intereses.
• Sindicato: Es un grupo social necesario, determinado por la desigualdad que produjo
el liberalismo económico.
• Derecho De Asociación: Es el que se reconoce a cada uno de los habitantes de cada
país, el cual se ejerce de manera momentánea y con previo acuerdo de sus integrantes
con el fin de adoptar y discutir ideas u opiniones para un fin determinado.
• Asociación: Es la acción de asociarse, lo que a su vez significa juntar una cosa contra
otra, de suerte que se emanen o concuerdan a un mismo fin
• Asociación Profesional: Que puede ser amplia y estricto.
2. GENERALIDADES SOBRE LOS SINDICATOS Y LA LEY DE SERVICIO CIVIL.
Sindicato Gremial de Profesionales, Técnicos y Auxiliares de Enfermería de El Salvador SIGPTEES.
Elaboro. Lic. Jonathan Funes.
4
• Amplia: Todo nudo motivado por una coincidencia profesional, especifica y genérica
(entidad deportiva, cultural, asistencias medico o mutual.)
• Estricto: Es el aglutinamiento de razones de mejora y protección laboral para
quienes comparten una actividad o pertenecen a una misma empresa.
• Sindicalismo: Es la teoría y la practica del movimiento obrero sindical encaminados
a la transformación del estado y la sociedad.
• Formas De Sindicalismos: Son las estructuras sociales y jurídicas que revisten
organizaciones de trabajadores y patrones.
• Requisitos Sindicales: Son los elementos humanos, sociales y jurídicos que les dan
existencia como personas jurídicas.
• Federaciones y Confederaciones: Son las uniones sindicales constituidas para el
estado o mejoramiento y defensa, de los intereses y derechos de la clase trabajadora.
• Coalición: Acción concertada de un cierto número de obreros o patronos, para la
defensa de sus derechos o de sus intereses comunes.
IMPORTANCIA DE LOS SINDICATOS.
La importancia de los sindicatos radica en defensa y promoción de los intereses económicos
y sociales de sus afiliados.
En efecto, los sindicatos desempeñan, tanto por el reconocimiento expreso de la
Constitución, como por obra de los tratados internacionales (Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículo 8), una función genérica de los
sindicatos es: la “Representación y defensa de los intereses de los trabajadores que, no
descansa sólo en el vínculo de la afiliación, sino en la propia naturaleza sindical del
grupo.”
La función de los sindicatos, pues, desde la perspectiva constitucional no es únicamente la
de representar a sus miembros, a través de los esquemas del apoderamiento y de la
representación del derecho privado. Cuando la Constitución y la ley las invisten con la
función de defender los intereses de los trabajadores, les legitiman para ejercer aquellos
derechos que, aún perteneciendo en puridad a cada uno de los trabajadores, sean de
necesario ejercicio colectivo, y esto, en virtud de una función de representación que el
sindicato ostenta por sí mismo, sin que deba condicionar necesariamente su actividad a la
relación de pretendido apoderamiento insita en el acto de afiliación propiamente colectiva.
El sindicato busca que sus dirigentes encuentren alcanzar sus objetivos propuestos tanto
para la alta gerencia como para ellos mismos y de esta manera mejorar las condiciones de
trabajo para los empleados y aumenten los rendimientos económicos para su empresa.
2. GENERALIDADES SOBRE LOS SINDICATOS Y LA LEY DE SERVICIO CIVIL.
Sindicato Gremial de Profesionales, Técnicos y Auxiliares de Enfermería de El Salvador SIGPTEES.
Elaboro. Lic. Jonathan Funes.
5
MODELO BASICO DE ORGANIGRAMA DE LOS SINDICATOS.
DE LAS ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES A LOS SINDICATOS Y DE
SUS SANCIONES.
Art. 77 Ley de Servicio Civil.- Son actividades principales de los sindicatos:
a) Celebrar contratos colectivos;
b) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, de los contratos que celebren y de
los reglamentos internos de trabajo, así como denunciar las infracciones o
irregularidades que en su aplicación concurran;
c) Representar a sus miembros, en el ejercicio de los derechos que emanen de esta
ley;
d) Crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos u obras sociales
de utilidad común para sus miembros, tales como cooperativas, entidades deportivas,
culturales, educacionales, de asistencia y de previsión;
e) Adquirir los bienes que requieran para el ejercicio de sus actividades;
f) Fomentar las buenas relaciones entre la Administración Pública y sus miembros,
sobre la base de la justicia, mutuo respeto y sujeción a la ley, así como colaborar en el
perfeccionamiento de los métodos de trabajo y en la eficiencia de la Administración
Pública; y
g) En general, todas aquéllas que no estén reñidas con sus fines esenciales ni con las
leyes.
2. GENERALIDADES SOBRE LOS SINDICATOS Y LA LEY DE SERVICIO CIVIL.
Sindicato Gremial de Profesionales, Técnicos y Auxiliares de Enfermería de El Salvador SIGPTEES.
Elaboro. Lic. Jonathan Funes.
6
Art. 228 Código de Trabajo.- Corresponde a los sindicatos:
a) Celebrar contratos y convenciones colectivos de trabajo;
b) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, de los contratos y convenciones
colectivos que celebren y de los reglamentos internos de trabajo; así como denunciar
las irregularidades que en su aplicación ocurran;
c) Representar a sus miembros, a requerimiento escrito de éstos, en el ejercicio de los
derechos que emanen de los contratos individuales de trabajo o de las leyes, así como
asesorarlos y promover la educación técnica y general de los trabajadores;
ch) Crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos u obras sociales
de utilidad común para sus miembros;
d) Adquirir los bienes que requieran para el ejercicio de sus actividades;
e) Fomentar las buenas relaciones obrero-patronales sobre bases de justicia, mutuo
respeto
y subordinación a la ley, así como colaborar en el perfeccionamiento de los métodos
de trabajo y en el incremento de la producción nacional; y
f) En general, todas aquellas actividades tendientes a la defensa de los intereses
económicos y sociales de los afiliados y a la superación de éstos.
Art. 229 Código de Trabajo.- Los sindicatos tienen como objeto la defensa de los intereses
económicos, sociales y profesionales de sus miembros. Sus funciones, atribuciones y
facultades son determinadas por sus estatutos, dentro del respeto de la ley y la constitución.
Los sindicatos deben mantener su independencia con respecto a los partidos políticos.
Ademas, les esta especialmente prohibido:
a) Intervenir en luchas religiosas, sin que ello implique restringir la libertad individual de
sus miembros;
b) Repartir dividendos o hacer distribuciones del patrimonio sindical;
c) Limitar la libertad de trabajo de los no afiliados;
ch) Coaccionar a los no afiliados para que ingresen al sindicato, a los Afiliados para que no
se retiren del mismo, o a unos u otros para que no se afilien a otro sindicato

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2. GENERALIDADES SOBRE LOS SINDICATOS Y LA LEY DE SERVICIO CIVIL

  • 1. 2. GENERALIDADES SOBRE LOS SINDICATOS Y LA LEY DE SERVICIO CIVIL. Sindicato Gremial de Profesionales, Técnicos y Auxiliares de Enfermería de El Salvador SIGPTEES. Elaboro. Lic. Jonathan Funes. 1 Contenido GENERALIDADES. ...................................................................................................................... 2 DEFINICION. ................................................................................................................................ 2 FINALIDAD. ................................................................................................................................. 2 OBJETIVO..................................................................................................................................... 3 ACEPCIONES RELACIONADAS A LOS SINDICATOS PÚBLICOS. ........................................ 3 IMPORTANCIA DE LOS SINDICATOS....................................................................................... 4 MODELO BASICO DE ORGANIGRAMA DE LOS SINDICATOS. ............................................ 5 DE LAS ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES A LOS SINDICATOS Y DE SUS SANCIONES. ....................................................................................................................................................... 5 Sindicato Gremial de Profesionales, Técnicos y Auxiliares de Enfermería de El Salvador SIGPTEES Afiliado a Central de Trabajadores Independientes de El Salvador CSI, Consejo Unitario de América Central y el Caribe CSU, Confederación Sindical de las Ameritas CSA, confederación Sindical Internacional CSI San Salvador, El Salvador 23 calle poniente pasaje 3 número 1216 colonia Laico Correo electrónico: sigptees@gmail.com Telefax: 22 072631 telemovil71703842 71010097 Personalidad jurídica publicada en el Diario Oficial tomo 379 el 16 de Abril del 2008
  • 2. 2. GENERALIDADES SOBRE LOS SINDICATOS Y LA LEY DE SERVICIO CIVIL. Sindicato Gremial de Profesionales, Técnicos y Auxiliares de Enfermería de El Salvador SIGPTEES. Elaboro. Lic. Jonathan Funes. 2 GENERALIDADES. Los sindicatos son instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de clases obrera organizada. Estas luchas reivindicativas desde el aumento de salarios, pasando por las demandas de reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia y la cogestión son el punto de partida para que la clase obrera asuma su papel protagónico en la lucha por la liberación y llegue a un cierto grado de autonomía y organización, logrando una percepción directa de su valor cuantitativo, especialmente en las luchas federativas y confederativas en el seno de las organizaciones sindicales. DEFINICION. El concepto de sindicato permite identificar a una agrupación de gente trabajadora que se desarrolla para defender los intereses financieros, profesionales y sociales vinculados a las tareas que llevan a cabo quienes la componen. Se trata de organizaciones de espíritu democrático que se dedican a negociar con quienes dan empleo las condiciones de contratación. Guillermo Caballera da la siguiente definición: “Sindicato debe entenderse a toda reunión libre de personas que ejerzan la misma profesión u oficio conexos, que se constituya con carácter permanente con el objetivo de defender los intereses profesionales para mejorar sus condiciones económicas y sociales.“ Art. 73 Inc. 1ª Ley de Servicio Civil: “Los servidores públicos tienen el derecho de asociarse libremente para defender sus intereses económicos y sociales comunes, formando asociaciones profesionales o sindicatos, de conformidad con las facultades y limitantes concedidas en la Constitución de la República, Convenios Internacionales y esta ley.” FINALIDAD. Cada sindicato representanta y nuclea a trabajadores de rubros específicos y se encarga de impulsar negociaciones colectivas con las empresas o grupos empresariales. El monto de los salarios, los periodos de descanso, las vacaciones que corresponden, la capacitación y las licencias son algunas de las cuestiones que los sindicatos deben resolver con la patronal.
  • 3. 2. GENERALIDADES SOBRE LOS SINDICATOS Y LA LEY DE SERVICIO CIVIL. Sindicato Gremial de Profesionales, Técnicos y Auxiliares de Enfermería de El Salvador SIGPTEES. Elaboro. Lic. Jonathan Funes. 3 OBJETIVO. La unión de los trabajadores a través de un sindicato les confiere la fuerza y el poder necesarios para negociar con las compañías, ya que suele ser difícil realizar reclamos y obtener resultados satisfactorios por otros medios. El objetivo primordial de los Sindicatos es establecer igualdad de derechos y deberes así como la protección de la persona del trabajador. Reducir las injusticias en el ámbito laboral, velar por la justicia social. Los sindicatos buscan la defensa de intereses profesionales, el interés defendido por el sindicato debe quedar consecuentemente definido como aquel que afecte a los trabajadores, no sólo en su condición de partes de un contrato de trabajo, sino en su calidad de miembros de una clase social. La acción del sindicato, y lo mismo podría decirse de las asociaciones laborales, va más allá del campo de las relaciones laborales, para penetrar en el terreno de la actuación política cuando se trate de otras que afecten a tales organizaciones. Al constituirse un sindicado puntualiza ese objeto con respecto a sus socios, por ejemplo: el estudio, la defensa y el mejoramiento de los trabajadores en el sector público. De acuerdo a nuestro Derecho Laboral define el objeto del Derecho de los Sindicatos en el Art. 229, que literalmente DICE: “Art. 229 C.T.- “Los sindicatos tienen como objeto la defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales de sus miembros. Sus funciones, atribuciones y facultades son determinadas por sus estatutos, dentro del respeto de la ley y la Constitución.” Los sindicatos deben mantener su independencia con respecto a los partidos políticos. ACEPCIONES RELACIONADAS A LOS SINDICATOS PÚBLICOS. • Reunión: Es un agrupamiento momentáneo de personas constituido para pensar conjuntamente o debatir ideas u opiniones o concierte a la defensa de intereses. • Sindicato: Es un grupo social necesario, determinado por la desigualdad que produjo el liberalismo económico. • Derecho De Asociación: Es el que se reconoce a cada uno de los habitantes de cada país, el cual se ejerce de manera momentánea y con previo acuerdo de sus integrantes con el fin de adoptar y discutir ideas u opiniones para un fin determinado. • Asociación: Es la acción de asociarse, lo que a su vez significa juntar una cosa contra otra, de suerte que se emanen o concuerdan a un mismo fin • Asociación Profesional: Que puede ser amplia y estricto.
  • 4. 2. GENERALIDADES SOBRE LOS SINDICATOS Y LA LEY DE SERVICIO CIVIL. Sindicato Gremial de Profesionales, Técnicos y Auxiliares de Enfermería de El Salvador SIGPTEES. Elaboro. Lic. Jonathan Funes. 4 • Amplia: Todo nudo motivado por una coincidencia profesional, especifica y genérica (entidad deportiva, cultural, asistencias medico o mutual.) • Estricto: Es el aglutinamiento de razones de mejora y protección laboral para quienes comparten una actividad o pertenecen a una misma empresa. • Sindicalismo: Es la teoría y la practica del movimiento obrero sindical encaminados a la transformación del estado y la sociedad. • Formas De Sindicalismos: Son las estructuras sociales y jurídicas que revisten organizaciones de trabajadores y patrones. • Requisitos Sindicales: Son los elementos humanos, sociales y jurídicos que les dan existencia como personas jurídicas. • Federaciones y Confederaciones: Son las uniones sindicales constituidas para el estado o mejoramiento y defensa, de los intereses y derechos de la clase trabajadora. • Coalición: Acción concertada de un cierto número de obreros o patronos, para la defensa de sus derechos o de sus intereses comunes. IMPORTANCIA DE LOS SINDICATOS. La importancia de los sindicatos radica en defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de sus afiliados. En efecto, los sindicatos desempeñan, tanto por el reconocimiento expreso de la Constitución, como por obra de los tratados internacionales (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículo 8), una función genérica de los sindicatos es: la “Representación y defensa de los intereses de los trabajadores que, no descansa sólo en el vínculo de la afiliación, sino en la propia naturaleza sindical del grupo.” La función de los sindicatos, pues, desde la perspectiva constitucional no es únicamente la de representar a sus miembros, a través de los esquemas del apoderamiento y de la representación del derecho privado. Cuando la Constitución y la ley las invisten con la función de defender los intereses de los trabajadores, les legitiman para ejercer aquellos derechos que, aún perteneciendo en puridad a cada uno de los trabajadores, sean de necesario ejercicio colectivo, y esto, en virtud de una función de representación que el sindicato ostenta por sí mismo, sin que deba condicionar necesariamente su actividad a la relación de pretendido apoderamiento insita en el acto de afiliación propiamente colectiva. El sindicato busca que sus dirigentes encuentren alcanzar sus objetivos propuestos tanto para la alta gerencia como para ellos mismos y de esta manera mejorar las condiciones de trabajo para los empleados y aumenten los rendimientos económicos para su empresa.
  • 5. 2. GENERALIDADES SOBRE LOS SINDICATOS Y LA LEY DE SERVICIO CIVIL. Sindicato Gremial de Profesionales, Técnicos y Auxiliares de Enfermería de El Salvador SIGPTEES. Elaboro. Lic. Jonathan Funes. 5 MODELO BASICO DE ORGANIGRAMA DE LOS SINDICATOS. DE LAS ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES A LOS SINDICATOS Y DE SUS SANCIONES. Art. 77 Ley de Servicio Civil.- Son actividades principales de los sindicatos: a) Celebrar contratos colectivos; b) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, de los contratos que celebren y de los reglamentos internos de trabajo, así como denunciar las infracciones o irregularidades que en su aplicación concurran; c) Representar a sus miembros, en el ejercicio de los derechos que emanen de esta ley; d) Crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos u obras sociales de utilidad común para sus miembros, tales como cooperativas, entidades deportivas, culturales, educacionales, de asistencia y de previsión; e) Adquirir los bienes que requieran para el ejercicio de sus actividades; f) Fomentar las buenas relaciones entre la Administración Pública y sus miembros, sobre la base de la justicia, mutuo respeto y sujeción a la ley, así como colaborar en el perfeccionamiento de los métodos de trabajo y en la eficiencia de la Administración Pública; y g) En general, todas aquéllas que no estén reñidas con sus fines esenciales ni con las leyes.
  • 6. 2. GENERALIDADES SOBRE LOS SINDICATOS Y LA LEY DE SERVICIO CIVIL. Sindicato Gremial de Profesionales, Técnicos y Auxiliares de Enfermería de El Salvador SIGPTEES. Elaboro. Lic. Jonathan Funes. 6 Art. 228 Código de Trabajo.- Corresponde a los sindicatos: a) Celebrar contratos y convenciones colectivos de trabajo; b) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, de los contratos y convenciones colectivos que celebren y de los reglamentos internos de trabajo; así como denunciar las irregularidades que en su aplicación ocurran; c) Representar a sus miembros, a requerimiento escrito de éstos, en el ejercicio de los derechos que emanen de los contratos individuales de trabajo o de las leyes, así como asesorarlos y promover la educación técnica y general de los trabajadores; ch) Crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos u obras sociales de utilidad común para sus miembros; d) Adquirir los bienes que requieran para el ejercicio de sus actividades; e) Fomentar las buenas relaciones obrero-patronales sobre bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a la ley, así como colaborar en el perfeccionamiento de los métodos de trabajo y en el incremento de la producción nacional; y f) En general, todas aquellas actividades tendientes a la defensa de los intereses económicos y sociales de los afiliados y a la superación de éstos. Art. 229 Código de Trabajo.- Los sindicatos tienen como objeto la defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales de sus miembros. Sus funciones, atribuciones y facultades son determinadas por sus estatutos, dentro del respeto de la ley y la constitución. Los sindicatos deben mantener su independencia con respecto a los partidos políticos. Ademas, les esta especialmente prohibido: a) Intervenir en luchas religiosas, sin que ello implique restringir la libertad individual de sus miembros; b) Repartir dividendos o hacer distribuciones del patrimonio sindical; c) Limitar la libertad de trabajo de los no afiliados; ch) Coaccionar a los no afiliados para que ingresen al sindicato, a los Afiliados para que no se retiren del mismo, o a unos u otros para que no se afilien a otro sindicato