El documento trata sobre las sociedades irregulares, las cuales no se inscriben en el Registro Público de Comercio y no tienen personalidad jurídica. Explica las características y efectos de las sociedades irregulares, como la responsabilidad solidaria e ilimitada de los representantes frente a terceros. También menciona otras figuras como las sociedades unimembres, anomalas y civiles con forma mercantil.
U.T.P.L
ESCUELA: CIENCIAS JURIDICAS
MATERIA: PRÁCTICA DE LEYES ESPECIALES II.
PONENTE: Dr. Leonardo González C.
BIMESTRE: 1 y 2 Bimestre.
FECHA: SEPTIEMBRE 2010 –FEBRERO
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
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contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
2. JUSTIFICACIÓN
Estudiar a las sociedades irregulares es de gran importancia para ir
identificando que elementos presenta una sociedad de esta naturaleza, así
como los efectos que produce en la vida comercial. Y así saber más sobre la
materia, para cuando nos toque hablar o tratar de ellas.
3. TEMA: SOCIEDADES IRREGULARES
“Sociedades irregulares son aquellas que no se inscriben en el Registro Público
de Comercio y que no tienen personalidad jurídica, exteriorizándose ante
terceros, sin poder exigírsele por estos, alguna responsabilidad. La
irregularidad de las sociedades mercantiles deriva del incumplimiento del
mandato legal que exige que la constitución de las mismas se haga constar en
escritura pública o del hecho de que, aun constando en esa forma, la
escritura no haya sido debidamente inscrita en el Registro de Comercio.”
4. SOCIEDADES IRREGULARES.
“Las sociedades irregulares son aquellas que no se inscriben en el Registro Público
de Comercio. Los elementos de la sociedad irregular son: solo las sociedades
mercantiles pueden ser sociedades irregulares; el sistema de las sociedades
irregulares supone el no cumplir con la obligación legal de la publicidad de las
sociedades mercantiles, refiriéndose ésta a su inscripción registral; las sociedades
irregulares requieren exteriorizarse como tales a terceros, celebrando con ellos
actos y negocios jurídicos de los que resulten obligaciones y derechos para la
sociedad y los terceros contratantes con la sociedad irregular pueden ignorar que
esta lo sea. Los efectos de la sociedad irregular son en razón a la responsabilidad
de los representantes” . “Artículos de la ley general de sociedades mercantiles:
art. 2, 3, 5 y 6. “ “Causas de irregularidad de una sociedad: I.- Por no cumplir con
el registro del acta constitutiva. II.- Por no contar con la escritura pública del
acta”
5. Efectos de la sociedad irregular:
Responsabilidad de los representantes:
a. En el caso de las sociedades irregulares los representantes de estas
responden de manera solidaria e ilimitada aunque de modo subsidiario frente
a terceros;
b. En cuanto al cumplimiento de los actos jurídicos que realicen con tal
carácter sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido,
cuando los terceros resultaren perjudicados.
c. Además, los representantes de las sociedades irregulares son responsables
de los daños y perjuicios que la irregularidad hubiere ocasionado a los socios
no culpables de ella.
6. La irregularidad de las sociedades mercantiles deriva del incumplimiento del
mandato legal que exige que la constitución de las mismas se haga constar en
escritura pública o del hecho de que, aun constando en esa forma, la
escritura no haya sido debidamente inscrita en el Registro de Comercio. Los
efectos de la sociedad irregular son: los representantes de las sociedades
mercantiles responden de manera solidaria e ilimitada aunque de modo
subsidiario frente a terceros, en cuanto al cumplimiento de los actos jurídicos
que realicen con tal carácter sin perjuicio de la responsabilidad penal en que
hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados.
7. SOCIEDADES ANÓMALAS
“Las sociedades que no cumplen con la función y el destino de diferentes
tipos de sociedades o que no encuadran plenamente dentro de las categorías
de sociedades como están definidas en la ley general de sociedades
mercantiles.”
9. SOCIEDADES UNIMEMBRES.
“Sociedad unipersonal será aquella de responsabilidad limitada o anónima, en
cuyo capital participa un solo socio. A estas sociedades integradas por un solo
socio, les serán aplicables las disposiciones que regulan a la Sociedad de
Responsabilidad Limitada, salvo por lo que se refiere al régimen de
convocatoria y celebración de las asambleas de socios; en este caso, las
decisiones del socio deberán constar por escrito y ser firmadas y registradas
en el libro de actas.”
10. SOCIEDADES CIVILES CON OBJETOS
MERCANTILES Y MERCANTILES CON OBJETO
CIVIL.
Se dan Sociedades Civiles cuando dos o más personas se obligan a poner en común
dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias. Los ejemplos
más representativos de sociedades civiles son las sociedades de explotaciones
agrarias, las de artesanos, las sociedades de uso y disfrute, y ciertas situaciones
que surgen en el ámbito inmobiliario, como por ejemplo, aportaciones de solares a
cambio de un piso o local.
“La Sociedad Civil se rige por las normas del Código Civil que se dedican a la
sociedad (art. 1665 a 1708 CC). Se prevé también que las sociedades civiles
puedan adoptar forma mercantil, en cuyo caso se regularían por lo dispuesto en el
Código de Comercio siempre y cuando sus disposiciones no se opongan a lo
dispuesto en el Código Civil. ”
11. SOCIEDADES CIVILES CON OBJETOS
MERCANTILES Y MERCANTILES CON OBJETO
CIVIL.
“Sociedad que se constituye conforme a uno de los tipos de sociedad mercantil, es
decir, tiene forma mercantil pero su objeto social es civil. Se rige por la legislación
mercantil aplicable a la forma o tipo de sociedad siempre que no sea incompatible
con la normativa de la sociedad civil. i22l CC, art. 1.670.”
Aunque la sociedad mercantil en la forma lo es también en el contenido u objeto,
cabe que aparezca una sociedad mercantil en la forma cuyo objeto sea civil. Esta
clase de sociedades se rigen por las normas de la sociedad mercantil cuya forma
adoptan, en cuanto no se opongan a las reglas aplicables a las sociedades civiles.
Ello sólo puede acontecer en dos casos: sociedad colectiva y sociedad
comanditaria simple, cuyos respectivos objetos sociales no estén constituidos por
una explotación empresarial.
12. BIBLIOGRAFÍA.
Brosetepont, Manuel. “MANUAL DE DERECHO MERCANTIL MEXICANO” Porrua
México, décimo cuarta edición 1981.
Tena, Felipe de J. “DERECHO MERCANTIL MEXICANO”. Porrua, México
novena edición 1978
Ley General de Sociedades Mercantiles
http://derechomercantilmexicano1.blogspot.mx/2009/07/sociedades-
irregulares.html 29/08/2015. 17:55.
https://www.clubensayos.com/Temas-Variados/Sociedades-
Anomalas/1679069.html 29/08/2015 18:06
http://jovenesabogadosincam.blogspot.mx/2011/02/sociedades-
unimembres-o-unipersonales.html 29/08/2015 18:11
http://www.guia.ceei.es/interior.asp?MP=9&MS=17 29/08/2015 18:33
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/sociedad-civil-con-forma-
mercantil/sociedad-civil-con-forma-mercantil.htm 29/08/2015 18:32