Este documento describe dos tipos de contratos asociativos regulados en la nueva LGS: el contrato de asociación en participación y el contrato de consorcio. El contrato de asociación en participación permite que una persona reciba aportaciones de otras a cambio de una participación en los resultados de sus negocios. El contrato de consorcio es cuando dos o más personas se asocian de forma activa en un negocio manteniendo su autonomía individual. Ambos contratos no requieren de formalidades mayores y no generan una persona jurídica.