El documento compara dos tipos de acuerdos comerciales: el negocio en participación y el consorcio de cooperación. En el negocio en participación, varias partes realizan aportaciones comunes y designan a un gestor para que actúe en nombre de todos y sea responsable ante terceros. El gestor debe informar y rendir cuentas a los partícipes. Este acuerdo no requiere formalidades. En el consorcio de cooperación, las partes establecen una organización para mejorar sus resultados económicos sin controlarse mutuamente. Distrib