El documento habla sobre los libros oficiales que deben llevar las oficinas farmacéuticas según la ley peruana. Estos incluyen el libro de recetas, libros de control de estupefacientes y psicotrópicos, y el libro de ocurrencias. Describe cada uno de estos libros, incluyendo los datos que deben contener y su propósito de llevar un registro adecuado de medicamentos. También incluye listas de estupefacientes y psicotrópicos que deben controlarse.
1. ADMINISTRACIÓN FARMACÉUTICA
DOCENTE:
ANDRES FERNANDEZ VICTOR RONAL
Libros oficiales en la oficina farmacéutica
Las Oficinas Farmacéuticas, como parte de la Gestión Administrativa y en cumplimiento del
Artículo 38 del Decreto Supremo N° 014-2011-SA, deben contar con Libros Oficiales o Registros
Electrónicos.
Se les pide los siguientes libros:
1. De recetas, cuando realicen preparados farmacéuticos;
2. De control de estupefacientes, cuando corresponda;
3. De control de psicotrópicos, cuando corresponda; y
4. De ocurrencias.
¿Que entendemos por libros oficiales?
Se conocen como libros oficiales, a aquellos que son obligatorios y que estas deben estar
debidamente registrados en la DIGEMID o su equivalente, y que además deben estar conformados
y diligenciados (dejar constancia escrita de lo que se hace o la que corresponda) de manera que
garantice su autenticidad e integridad.
Al registrar los libros en la DIGEMID, éstas serán visadas en cada uno de los folios.
De los cuatro libros señalados anteriormente, el DS N° 014-2011-SA permite que en su reemplazo
se pueda contar con un registro electrónico de datos en un sistema computarizado calificado para
el control de estupefacientes y control de psicotrópicos, como también para el registro de recetas
de los preparados farmacéuticos.
Sean libros físicos o registros electrónicos, deben estar debidamente actualizados y a disposición
de los inspector del órgano de control respectivo.
LIBRO DE RECETAS.
Este libro será obligatorio solo para aquellas Oficinas Farmacéuticas que realizan preparados
farmacéuticos (fórmulas magistrales). En ella se tendrán que copiar en forma manual las recetas
de los preparados farmacéuticos en orden correlativo y cronológico. Se puede optar por el registro
computarizado, en la que también se deben registrar las recetas de los preparados farmacéuticos
en orden correlativo y cronológico.
2. Llenado de libro de recetas medicas
LIBROS DE CONTROL DE ESTUPEFACIENTES Y DE CONTROL DE PSICOTRÓPICOS.
Igual que en el caso anterior, estos libros son obligatorios para las oficinas farmacéuticas que
dispensan estupefacientes y psicotrópicos. Cabe señalar que los estupefaciente son sustancias
naturales o sintéticas con alto potencial de dependencia y abuso. Los psicotrópicos son
sustancias de origen natural o sintético que pueden producir dependencia física o psíquica. Se
puede optar por el registro computarizado, con un software que permita llevar un control acorde a
la rotación de los productos y garantice su trazabilidad.
Balance trimestral de psicotrópicos
3. LIBRO DE OCURRENCIAS.
Este libro es de uso obligatorio para toda oficina farmacéutica sin excepción. No tiene versión para
un registro computarizado, lo que quiere decir que se debe contar con un libro en físico.
¿Qué se debe llenar en el Libro de Ocurrencias?
Se deben llenar asuntos relacionados con los siguientes Items.
1. Registro de ausencia debidamente justificada del Director Técnico durante su horario de
labor de conformidad con el Artículo 41° del Decreto Supremo Nº 014-2011-SA.
2. Registro de ausencia del Director Técnico en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
3. Registro del nombre del Químico Farmacéutico Asistente que reemplaza al Director
Técnico en su ausencia.
4. Registro de las rotaciones del personal profesional Químico Farmacéutico que labora en el
Establecimiento.
5. Registro de las actividades de verificación que no existan productos o dispositivos
contaminados, adulterados, falsificados, alterados, expirados o en mal estado de
conservación u observados por la Autoridad Sanitaria.
6. Registro del retiro de los anaqueles de venta de productos o dispositivos contaminados,
adulterados, falsificados, alterados, expirados o en mal estado de conservación u
observados, y ubicados en el área de Baja o Rechazados, para su posterior destrucción o
canje, según corresponda.
7. Registro del inventario completo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y
productos
sanitarios expirados, retirados de los anaqueles de venta y del Área destinada a la
Dispensación y/o Expendio, considerando la información indicada en el Artículo 46° del
Decreto Supremo Nº 014-2011-SA.
8. Registro de canjes de productos por vencimiento a las Droguerias o Laboratorios
autorizados, según acuerdo de partes.
9. Registro de las comunicaciones con la Autoridad Sanitaria correspondiente en caso de
productos presuntamente falsificados o adulterados.
10. Registro de la destrucción de productos expirados, deteriorados, contaminados o alterados
en su aspecto u otros que tengan observaciones sanitarias.
11. Registro de las notificaciones de sospechas de Reacciones Adversas e incidentes
adversos, en cumplimiento de la Farmacovigilancia.
12. Registro de las capacitaciones al personal asistente y técnico en el correcto desempeño de
sus funciones.
4. 13. Registro de cualquier hecho u observación relevante que tenga que ver con el
funcionamiento del establecimiento farmacéutico.
Según el Artículo 42° es responsabilidades del Director técnico de las oficinas farmacéuticas el
mantener actualizados los libros oficiales o registros electrónicos de datos.
Lista de estupefacientes y psicotrópicos.
Según el DECRETO SUPREMO Nº 023-2001-SA “Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y
otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria”, en su anexo 02, encontramos unas listas que se
deben considerar al momento de llenar los Libros de Control de Estupefacientes y Control de
Psicotrópicos.
Estupefacientes
LISTA I A
1. acetil – alfa metil fentanil
2. acetorfina
3. alfa- metil fentanil
4. alfa-metiltiofentanil
5. beta – hidroxifentanil
6. beta – hidroxi 3- metil fentanil
7. Cannabis, resinas y aceites
esenciales
8. Cetobemidona
9. Concentrado de paja de adormidera
10. Desomorfina
11. Dipipanona
12. Plantas y extractos vegetales
susceptibles de uso indebido
13. Heroína
14. 3 – metilfentanil
15. 3 – metiltiofentanil.
16. Metazocina
17. MPPP
18. Norpipadona
19. Parafluorofentanil
20. Papaver Somniferum
21. PEPAP ( 1-fenetil-4-fenil-4-acetato de
piperidinol (éster))
22. Pimidona
23. Piritramida
24. Proheptacina
25. Properidina
26. Tilidina
27. Tiofentanilo
LISTA I B
1. Brolanfetamina
2. 2-CB
3. Catinona
4. DET
5. DMA
6. DMHP
7. DMT
8. DOET
9. Eticiclina
10. Etriptamina
11. Fenmetracina
12. Fendimetracina
13. Fenetidina
14. Lefetamina, SPA
15. Lisergida, LSD
16. 4-Metil aminorex
17. 4-MTA
18. MDA
19. MDMA
20. Meclocualona
21. Mescalina
22. Metacualona
23. Metanfetamina
24. Metcatinona
25. MMDA
26. n-etil MDA
27. n-hidroxi MDA
28. Noticiclina
29. Parahexilo
30. PHP, PCPY
31. PMA
32. Psilocibina
33. Psilocina, Psilotsina
34. Roliciclidina
35. STP, DOM
36. Tenociclidina
37. Tetrahidrocannabinoles, isómeros y
variantes estereoquímicas.
LISTA II A
1. Cocaína
2. Dextromoramida
3. Fentanilo
4. Levorfanol
5. Metadona
6. Morfina
7. Opio
8. Oxicodona
9. Petidina
10. Remifentanilo
11. Sufentanilo
LISTA II B
1. Codeína
2. Acetildihidrocodeína
3. Dextropropoxifeno
4. Difenoxilato
5. Difenoxina
6. Dihidrocodeina
7. Etilmorfina
8. Folcodina
9. Nicocodina
10. Nicodicodina
11. Norcodeína
12. Hidrocodona
13. Propiramo
LISTA IV A
Preparados de:
1. Acetildihidrocodeína
2. Codeína
3. Dihidrocodeína
4. Etilmorfina
5. Folcodina
6. Hidrocodona
7. Nicocodina
8. Nicodicodina
9. Norcodeína