El documento proporciona definiciones sobre la Dirección General de Medicamentos (DIGEMID) y la fiscalización de medicamentos estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias reguladas. Explica los objetivos, alcance y responsabilidades de la fiscalización, así como los requisitos para la dispensación de recetas especiales para estos medicamentos. También incluye listas de sustancias controladas clasificadas en diferentes listas.
PROCEDIMIENTOS DE EXPENDIO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DISPOSITIVOS MEDICOS Y...ZoraidaCanchanya
LA DISPENSACION ES: Es el acto profesional del Químico Farmacéutico de proporcionar PF, DM o PS, a un paciente generalmente como respuesta a la presentación de una receta elaborada por un profesional autorizado.
En este
acto el
Farmacéutico informa
profesional Químico y orienta al paciente
sobre el uso adecuado
del PF, DM Y PS,
reacciones adversas a medicamentos (RAM), interacciones medicamentosas y las condiciones de conservación del producto o dispositivo.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
•Lectura de la prescripción
•Correcta interpretación de las abreviaturas.
•Realización correcta del cálculo de dosis y la cantidad a entregar del medicamento.
•Identificación de las interacciones medicamentosas.
•Si existen dudas sobre la prescripción, éstas deberán ser resueltas a través de una interconsulta con el prescriptor,
Industria farmaceãštica, medicina y la ã‰tica mã‰dica
estupefacientes.pdf
1. DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS
DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS
DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS
DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS
DIGEMID
DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS,
DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS,
INSUMOS Y DROGAS
INSUMOS Y DROGAS
( DIGEMID )
( DIGEMID )
DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS,
DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS,
INSUMOS Y DROGAS
INSUMOS Y DROGAS
( DIGEMID )
( DIGEMID )
DISPENSACION
DISPENSACION
DISPENSACION
DISPENSACION
DE MEDICAMENTOS ESTUPEFACIENTES,
DE MEDICAMENTOS ESTUPEFACIENTES,
PSICOTROPICOS Y OTRAS SUSTANCIAS
PSICOTROPICOS Y OTRAS SUSTANCIAS
DE MEDICAMENTOS ESTUPEFACIENTES,
DE MEDICAMENTOS ESTUPEFACIENTES,
PSICOTROPICOS Y OTRAS SUSTANCIAS
PSICOTROPICOS Y OTRAS SUSTANCIAS
D Q F ELSA BAÑÓN GÓMEZ
D Q F ELSA BAÑÓN GÓMEZ
D Q F ELSA BAÑÓN GÓMEZ
D Q F ELSA BAÑÓN GÓMEZ
SUJETAS A FISCALIZACION SANITARIA
SUJETAS A FISCALIZACION SANITARIA
SUJETAS A FISCALIZACION SANITARIA
SUJETAS A FISCALIZACION SANITARIA
Dra. Q.F. ELSA BAÑÓN GÓMEZ
Dra. Q.F. ELSA BAÑÓN GÓMEZ
Dra. Q.F. ELSA BAÑÓN GÓMEZ
Dra. Q.F. ELSA BAÑÓN GÓMEZ
Lima
Lima
Lima
Lima
Octubre
Octubre-
-2010
2010
Octubre
Octubre-
-2010
2010
2. DEFINICIONES
DIGEMID
FISCALIZACION
FISCALIZACION
FISCALIZACION
FISCALIZACION
DEFINICIONES
C j t d i li l t id d d
C j t d i li l t id d d
DIGEMID
FISCALIZACION
FISCALIZACION
FISCALIZACION
FISCALIZACION
Conjunto de acciones que realiza la autoridad de
salud con el fin de controlar de conformidad con
las necesidades médicas y científicas la
Conjunto de acciones que realiza la autoridad de
salud con el fin de controlar de conformidad con
las necesidades médicas y científicas la
las necesidades médicas y científicas, la
extracción, importación, exportación, fabricación,
almacenamiento distribución comercialización
las necesidades médicas y científicas, la
extracción, importación, exportación, fabricación,
almacenamiento distribución comercialización
almacenamiento, distribución, comercialización,
dispensación, uso y tenencia de estupefacientes,
psicotrópicos, precursores de uso médico.
almacenamiento, distribución, comercialización,
dispensación, uso y tenencia de estupefacientes,
psicotrópicos, precursores de uso médico.
psicotrópicos, precursores de uso médico.
psicotrópicos, precursores de uso médico.
3. OBJETIVO DE LA FISCALIZACION
Limitar el uso de
estupefacientes
Asegurar que los
estupefacientes y
las sustancias
y sustancias
psicotrópicas a
fines médicos y
las sustancias
psicotrópicas se
encuentren
fines médicos y
científicos
encuentren
disponibles para
fines médicos y
científicos
4. ALCANCE DE LA FISCALIZACION
PREVISION
IMPORTACION/
IMPORTACION/
EXPORTACION
FABRICACION
DISTRIBUCION
DISTRIBUCION
COMERCIALIZACION
PRESCRIPCION
DISPENSACION
USO
5. DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS
DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS
DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS
DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS
DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS,
DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS,
INSUMOS Y DROGAS
INSUMOS Y DROGAS
( DIGEMID )
( DIGEMID )
DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS,
DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS,
INSUMOS Y DROGAS
INSUMOS Y DROGAS
( DIGEMID )
( DIGEMID )
REGLAMENTO DE ESTUPEFACIENTES,
REGLAMENTO DE ESTUPEFACIENTES,
REGLAMENTO DE ESTUPEFACIENTES,
REGLAMENTO DE ESTUPEFACIENTES,
REGLAMENTO DE ESTUPEFACIENTES,
REGLAMENTO DE ESTUPEFACIENTES,
PSICOTROPICOS Y OTRAS SUSTANCIAS
PSICOTROPICOS Y OTRAS SUSTANCIAS
SUJETAS A FISCALIZACION SANITARIA
SUJETAS A FISCALIZACION SANITARIA
REGLAMENTO DE ESTUPEFACIENTES,
REGLAMENTO DE ESTUPEFACIENTES,
PSICOTROPICOS Y OTRAS SUSTANCIAS
PSICOTROPICOS Y OTRAS SUSTANCIAS
SUJETAS A FISCALIZACION SANITARIA
SUJETAS A FISCALIZACION SANITARIA
SUJETAS A FISCALIZACION SANITARIA
SUJETAS A FISCALIZACION SANITARIA
SUJETAS A FISCALIZACION SANITARIA
SUJETAS A FISCALIZACION SANITARIA
D.S. 023
D.S. 023-
-2001
2001-
-SA
SA
D.S. 023
D.S. 023-
-2001
2001-
-SA
SA
DISPENSACION
DISPENSACION
DISPENSACION
DISPENSACION
6. Artº 4 del D S 023
Artº 4 del D S 023-
-2001SA
2001SA
Art 4 del D.S.023
Art 4 del D.S.023-
-2001SA
2001SA
Los medicamentos estupefacientes,
Los medicamentos estupefacientes,
Los medicamentos estupefacientes,
Los medicamentos estupefacientes,
Los medicamentos estupefacientes,
Los medicamentos estupefacientes,
psicotrópicos, solo podrán
psicotrópicos, solo podrán dispensarse
dispensarse en
en
establecimientos farmacéuticos legalmente
establecimientos farmacéuticos legalmente
Los medicamentos estupefacientes,
Los medicamentos estupefacientes,
psicotrópicos, solo podrán
psicotrópicos, solo podrán dispensarse
dispensarse en
en
establecimientos farmacéuticos legalmente
establecimientos farmacéuticos legalmente
establecimientos farmacéuticos legalmente
establecimientos farmacéuticos legalmente
autorizados, bajo la responsabilidad de un
autorizados, bajo la responsabilidad de un
Químico Farmacéutico.
Químico Farmacéutico.
establecimientos farmacéuticos legalmente
establecimientos farmacéuticos legalmente
autorizados, bajo la responsabilidad de un
autorizados, bajo la responsabilidad de un
Químico Farmacéutico.
Químico Farmacéutico.
Químico Farmacéutico.
Químico Farmacéutico.
Químico Farmacéutico.
Químico Farmacéutico.
.
.
.
.
7. El Químico Farmacéutico
El Químico Farmacéutico
regente del establecimiento
regente del establecimiento
es responsable por la:
es responsable por la:
El Químico Farmacéutico
El Químico Farmacéutico
regente del establecimiento
regente del establecimiento
es responsable por la:
es responsable por la:
Adquisición
Almacenamiento
es responsable por la:
es responsable por la:
es responsable por la:
es responsable por la: Almacenamiento
Custodia
Custodia
Dispensación
Control
de las sustancias
de las sustancias
comprendidas en el
comprendidas en el
de las sustancias
de las sustancias
comprendidas en el
comprendidas en el
Reglamento así como
Reglamento así como
de los medicamentos
de los medicamentos
que las contienen.
que las contienen.
Reglamento así como
Reglamento así como
de los medicamentos
de los medicamentos
que las contienen.
que las contienen.
que las contienen.
que las contienen.
que las contienen.
que las contienen.
8. R bilid d d l F é ti l
Responsabilidad del Farmacéutico al
momento de la dispensación
ƒ Interpretar y validar la orden medica antes de
p y
dispensar
ƒVerificar y confirmar que todos los datos de la
receta estén completos y legibles
p y g
ƒComprobar que la receta cumple todos los
p q p
requisitos establecidos en el Art.23º o 27º del
D.S. 023-2001 SA y que acreditan su validez
y q
9. Responsabilidad del Farmacéutico al
Responsabilidad del Farmacéutico al
momento de la dispensación
• Los Químicos Farmacéuticos deberán
ofrecer la información oportuna, completa,
veraz y de calidad sustentada en evidencia
y
científica y/o técnica sobre sustancias
sometidas a fiscalización y de productos
sometidas a fiscalización y de productos
que las contengan.
10. La receta debe consignar lo siguiente:
DATOS DEL PACIENTE
La receta debe consignar lo siguiente:
DATOS DEL PACIENTE
Nombre y Apellidos
Dirección
Documento de Identidad
Ó
Nombre y Apellidos
Dirección
Documento de Identidad
Ó
DIAGNÓSTICO
MEDICAMENTO
Nombre del medicamento con D.C.I. si lo tuviera
C t ió
DIAGNÓSTICO
MEDICAMENTO
Nombre del medicamento con D.C.I. si lo tuviera
C t ió
Concentración
Forma Farmacéutica
POSOLOGIA
Concentración
Forma Farmacéutica
POSOLOGIA
POSOLOGIA
Número de unidades por toma y día
Duración del tratamiento
POSOLOGIA
Número de unidades por toma y día
Duración del tratamiento
DATOS DEL PROFESIONAL QUE PRESCRIBE
Nombre y Apellidos
N° de Colegiatura
DATOS DEL PROFESIONAL QUE PRESCRIBE
Nombre y Apellidos
N° de Colegiatura
N de Colegiatura
Dirección
LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL PROFESIONAL QUE PRESCRIBE
N de Colegiatura
Dirección
LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL PROFESIONAL QUE PRESCRIBE
11. RECETA ESPECIAL
PARA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS
MINISTERIO DE SALUD N° ............................
DIGEMID
PACIENTE: ___________________________________________
NOMBRE Y APELLIDOS:_____________________________________
DIAGNOSTICO:
DIAGNOSTICO:______________________________________________________
DOMICILIO:_________________________________________________________
D.N.I.:______________________________________________________________
CARNET DE EXTRANJERIA O N° DE PASAPORTE:
CARNET DE EXTRANJERIA O N DE PASAPORTE: _______________________
Rp.
NOMBRE: __________________________________
D.C.I.: __________________________________
CONCENTRACION.: __________________________________
FORMA FARMACEUTICA: __________________________________
POSOLOGIA:
_______________ CADA _____________________HORAS
DURANTE _____________________días(s)
PROFESIONAL MEDICO:
NOMBRE: _________________________________
DIRECCION: ________________ DISTRITO _______________
N° DE COLEGIATURA: _________________________________
TELEFONO: _________________________________
LUGAR Y FECHA DE EXPEDICION: _________________________________
______________________________
Firma y sello del medico
12. Las recetas especiales deben ser
extendidas por triplicado (Art 25°)
Las recetas especiales deben ser
extendidas por triplicado (Art 25°)
ORIGINAL
FARMACIA /
DISAS/DIRESAS
(Balance original)
RECETA
1ra COPIA
PACIENTE
FARMACIA /
BOTICA
FARM./BOT
(Archivo por 2 años)
2da COPIA
PRESCRIPTOR
2 COPIA
(Archivo por 2 años)
13. Las recetas especiales una vez atendidas deberán indicar
en el reverso lo siguiente (Art 30°) y ser retenidas
Las recetas especiales una vez atendidas deberán indicar
en el reverso lo siguiente (Art 30°) y ser retenidas
en el reverso lo siguiente (Art 30°) y ser retenidas.
en el reverso lo siguiente (Art 30°) y ser retenidas.
Firma y sello del QF regente
Firma y sello del QF regente
Firma y sello del QF regente
Indicar el número de unidades atendidas
Datos del adquiriente y firma
Firma y sello del QF regente
Indicar el número de unidades atendidas
Datos del adquiriente y firma
Datos del adquiriente y firma
Datos del adquiriente y firma
14. Prescripción de los productos estupefacientes y
psicotrópicos incluidos en las siguientes listas deben
Prescripción de los productos estupefacientes y
psicotrópicos incluidos en las siguientes listas deben
psicotrópicos incluidos en las siguientes listas deben
ser en RECETARIOS ESPECIALES
psicotrópicos incluidos en las siguientes listas deben
ser en RECETARIOS ESPECIALES
II A
II A
Listas
Listas ESTUPEFACIENTES
ESTUPEFACIENTES
III A
III A
stas
stas
III B
III B PSICOTROPICOS
PSICOTROPICOS
III C
III C
15. LISTAS
LISTAS
Las sustancias y medicamentos que contienen
estupefacientes, psicotrópicos, precursores de uso
Las sustancias y medicamentos que contienen
estupefacientes, psicotrópicos, precursores de uso
medico y otras sustancias fiscalizadas se encuentran
clasificadas en listas:
medico y otras sustancias fiscalizadas se encuentran
clasificadas en listas:
I B
I B
II B
II B
I A
I A
II A
II A II B
II B
III B
III B III C
III C
II A
II A
III A
III A
IV B
IV B
IV A
IV A
V
V
VI
VI
16. 1 - Cocaína
Lista II A
E 1 .- Cocaína
2.- Dextromoramida
3.- Fentanilo
S
T
U
4.- Levorfanol
5.- Metadona
6 M fi
P
E
F
A 6.- Morfina
7.- Opio
8 - Oxicodona
A
C
I
E 8.- Oxicodona
9.- Petidina
10.- Remifentanilo
E
N
T
E
11.- Sufentanilo
S
17. Lista III A
Lista III B
1.- Allobarbital
Lista III B
P
1.- Anfepramona
2.- Benzfetamina
P
S
I
1. Allobarbital
2.- Amobarbital
3.- Aprobarbital
S
I
C
O
3.- Catina
4.- Dexanfetamina
I
C
O
T
4.- Barbital
5.- Buprenorfina
6 Butalbital
O
T
R
O
5.- Etinamato
6.- Etilanfetamina
7 Fenetilina
R
O
P
6.- Butalbital
7.- Ciclobarbital
8.- Flunitrazepam
O
P
I
C
7.- Fenetilina
8.- Fenproporex
9.- Levometanfetamina
I
C
O
S
8. Flunitrazepam
9.- Glutetimida
10.- Hexobarbital
O
S
10.- Fentermina
11.- Mefenorex
S
11.- Meprobamato
12.- Metabarbital
13 Pentazocina
12.- Mazindol
13.- Metilfenidato
14 - Pemolina
13.- Pentazocina
14.- Pentobarbital
15.- Secbutarbital
14.- Pemolina
15.- Zipeprol 16.- Secobarbital
17.- Vinilvital
18. Lista III C
1.- Barbital
2.- Etclovinol
3 Etinamato
P
S
I
C 3.- Etinamato
4.- Fenobarbital
5.- Glucotimida
C
O
T
R 5. Glucotimida
6.- Meprobamato
7.- Metilfenobarbital
R
O
P
I
8.- Metiprolina
9.- Tiopental
10 Pipradol
C
O
S
10.- Pipradol
Volver al
anterior
19. ESTUPEFACIENTES
ESTUPEFACIENTES
Listas
Listas D d
D d
I A
I A
Listas
Listas Drogas de uso
prohibido en el país
Drogas de uso
prohibido en el país
II A
II A
Listas
Listas
Receta Especial (Art. 23°)
Receta Retenida (Art. 36°)
Receta Especial (Art. 23°)
Receta Retenida (Art. 36°)
II B
II B Receta Común (Art. 27°)
Receta Retenida (Art. 36°)
Receta Común (Art. 27°)
Receta Retenida (Art. 36°)
Li t
Li t IV A
IV A Receta Común (Art 27°)
Receta Común (Art 27°)
Lista
Lista IV A
IV A Receta Común (Art. 27 )
Receta Retenida (Art. 36°)
Receta Común (Art. 27 )
Receta Retenida (Art. 36°)
20. PSICOTROPICOS
PSICOTROPICOS
III A
III A
Listas
Listas
S CO O COS
S CO O COS
III B
III B
III A
III A
Listas
Listas
Receta Especial (Art. 23°)
Receta Retenida (Art 30°)
Receta Especial (Art. 23°)
Receta Retenida (Art 30°)
Receta Retenida (Art. 30°)
Receta Retenida (Art. 30°)
III C
III C
Ver
IV B
IV B Receta Común (Art 27°)
Receta Común (Art 27°)
IV B
IV B Receta Común (Art. 27 )
Receta Retenida (Art. 36°)
Receta Común (Art. 27 )
Receta Retenida (Art. 36°)
V
V Investigación Científica
Investigación Científica
VI
VI Receta Común (Art. 27°)
Receta Retenida (Art. 36°)
Receta Común (Art. 27°)
Receta Retenida (Art. 36°)
21. Los establecimientos que manejen o comercialicen sustancias
controladas están obligados a presentar balance trimestral.
Los establecimientos que manejen o comercialicen sustancias
controladas están obligados a presentar balance trimestral.
FARMACIAS - BOTICAS (Art. 50)
FARMACIAS - BOTICAS (Art. 50)
II A
II A
Listas
Listas ESTUPEFACIENTES
ESTUPEFACIENTES
( )
( )
III A
III A
stas
stas
III B
III B PSICOTROPICOS
PSICOTROPICOS
III C
III C
22. LIBROS DE CONTROL
LIBROS DE CONTROL (Art. 40
(Art. 40°
°)
)
LIBROS DE CONTROL
LIBROS DE CONTROL (Art. 40
(Art. 40°
°)
)
Los establecimientos farmacéuticos, instituciones y
universidades que manejan sustancias estupefacientes,
Los establecimientos farmacéuticos, instituciones y
universidades que manejan sustancias estupefacientes,
psicotrópicos y precursores de uso médico y otras
sustancias sujetas a fiscalización sanitaria están obligados a
llevar los siguientes libros:
psicotrópicos y precursores de uso médico y otras
sustancias sujetas a fiscalización sanitaria están obligados a
llevar los siguientes libros:
De Control de Estupefacientes
De Control de Estupefacientes
De Control de Estupefacientes
De Control de Estupefacientes
De Control de Psicotrópicos
De Control de Psicotrópicos
De Control de Psicotrópicos
De Control de Psicotrópicos
Los libros deben ser legalizados y visados por la DIGEMID o
DIREMID correspondiente.
Los libros deben ser legalizados y visados por la DIGEMID o
DIREMID correspondiente.
Requisitos para la legalización de libros
Requisitos para la legalización de libros
Solicitud dirigida a la DIGEMID / DIREMID
Solicitud dirigida a la DIGEMID / DIREMID
g
Adjuntar el libro anterior cuando corresponda
Pago por derecho de trámite
g
Adjuntar el libro anterior cuando corresponda
Pago por derecho de trámite
23. ADQUISICION DE ESTUPEFACIENTES
ADQUISICION DE ESTUPEFACIENTES
ADQUISICION DE ESTUPEFACIENTES
ADQUISICION DE ESTUPEFACIENTES
Art 29
Art 29°
°
Art 29
Art 29°
°
El Químico
El Químico
Farmacéutico
Farmacéutico DIGEMID
DIGEMID
Art. 29
Art. 29
Art. 29
Art. 29
Farmacéutico
Farmacéutico
responsable:
responsable:
•
• Farmacia
Farmacia
DIGEMID
DIGEMID
DIREMID
DIREMID *
•
• Farmacia
Farmacia
•
• Botica
Botica
•
• Servicios de
Servicios de
FOPE Autorizan
Autorizan
adquisición
adquisición
i
i
Servicios de
Servicios de
Farmacia
Farmacia
previa
previa
verificación
verificación
En caso de ser solicitados a las DIREMID el Químico
En caso de ser solicitados a las DIREMID el Químico
*
caso de se so c tados a as e Qu co
Farmacéutico responsable autorizará la compra, previa
verificación de los datos, firma y sella en el recuadro y
remite a la DIGEMID para la correspondiente entrega
caso de se so c tados a as e Qu co
Farmacéutico responsable autorizará la compra, previa
verificación de los datos, firma y sella en el recuadro y
remite a la DIGEMID para la correspondiente entrega
remite a la DIGEMID para la correspondiente entrega.
remite a la DIGEMID para la correspondiente entrega.
24. ESTUPEFACIENTES QUE
DISTRIBUYE DIGEMID
PRODUCTO PRECIO S/
PETITORIO
NACIONAL
Morfina Clorhidrato
10mg/mL Sol INY
3.26 SI
Morfina Clorhidrato
20mg/mL Sol INY
Morfina Sulfato 30mg
3.44 SI
Morfina Sulfato 30mg
tabletas
Petidina Clorhidrato
1.01
3 47 NO
SI
100mg/2mL Sol INY
3.47
Fentanilo Citrato
0 05 / l 2 l 4 53 NO
NO
0.05mg/ml x 2ml 4.53 NO
27. % DISPONIBILIDAD DE ESTUPEFACIENTES
% DISPONIBILIDAD DE ESTUPEFACIENTES
HOSPITALES LIMA 2009
O
HOSP NAC. DANIEL A. CARRION
L
IM
A
C
A
L
L
A
O
HOSP DEAPOYO MARIA AUXILIADORA
L
IM
A
HOSP NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA
L
IM
A
IU
D
A
D
HOSP NACIONAL CAYETANO HEREDIA
L
IM
A
U
D
A
D
C
0.00 50.00 100.00
L
C
I
28. % DISPONIBILIDAD DE ESTUPEFACIENTES
HOSPITALES
HOSPITALES
2009
HOSP REGIONAL
E
R
T
A
D
DOCENTEDE
TRUJILLO
L
A
L
IB
E
INST. REGIONAL DE
T
A
D
ENFERMEDADES
NEOPLASICAS -
NORTE- DR
A
L
IB
E
R
T
0.00 20.00 40.00 60.00 80.00
NORTE DR
L
A
0.00 20.00 40.00 60.00 80.00
29. % DISPONIBILIDAD DE ESTUPEFACIENTES
HOSPITALES
2009
N
HOSP DEAPOYODANIELALCIDES CARRION
J
U
N
IN
HOSP DEAPOYOELCARMEN
U
N
IN
HOSP ELEAZARGUZMANBARRON
C
A
S
H
J
HOSP ELEAZARGUZMANBARRON
S
H
A
N
C
HOSP VICTORRAMOS GUARDIA- HUARAZ
A
N
C
A
0.00 20.00 40.00 60.00 80.00
30. % DISPONIBILIDAD DE ESTUPEFACIENTES HOSPITALES
2009
HOSP GENERAL DE
ANDAHUAYLAS
R
IM
A
C
HOSP GUILLERMO
ANDAHUAYLAS
IM
A
C
A
P
U
DIAZ DELAVEGA
OA
P
U
R
HOSP REGIONAL
CUSCO
AC
U
S
C
HOSP HONORIO
DELGADO
R
E
Q
U
IP
HOSP GOYENECHE
E
Q
U
IP
A
A
R
0.00 10.00 20.00 30.00 40.00 50.00 60.00 70.00 80.00
A
R
E
33. CONCLUSION
• Es responsabilidad exclusiva del Químico
Farmacéutico la dispensación con un
p
control especial de los medicamentos
estupefacientes, psicotrópicos, promover
p p p p
el uso racional, asimismo asegurar su
disponibilidad según necesidades reales
p g
en los establecimientos de salud