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1 
U S M P 
U N I V E R S I D A D D E FACULTAD DE 
SAN MARTIN DE PORRES DERECHO 
DERECHO COMPARADO 
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN 
LOS IMPEDIMENTOS PARA EJERCER TUTORÍA 
EN LOS CÓDIGOS CIVILES DE: ARGENTINA, 
ESPAÑA Y PERÚ 
Presentado por: 
Alumno: Rojas Mateo, Josué 
Doctor: Ramírez Jefferson, Manuel 
Lima – Perú 
2014
2 
INTRODUCCIÓN 
En la actualidad nos preguntamos por qué otros países o continentes, nos superan en el 
desarrollo económico, social y cultural, especialmente en el desarrollo de nuestras normas 
Jurídicas, en su aplicación y funcionamiento. Por ello en este pequeño trabajo de 
investigación tratare de explicar algunas definiciones: Derecho, comparar, comparación, para 
finalmente llegar a la conclusión de ¿Qué es Derecho Comparado?, esto desde una 
perspectiva macrocomparatista, entro los países de Argentina, España y Perú. 
A continuación describiré las Fuentes de Derecho que manejan cada país, para poder 
entender porque en son más efectivas y estrictas las leyes o normas, por otro lado analizare 
los artículos sobre los Impedimentos para ejercer Tutoría de los códigos de Argentina, 
España y Perú, para pasar a analizar sus diferencias y semejanzas de algunos objetos jurídicos 
que se encuentran en estas Normas. 
Finalmente llegare a algunas conclusiones macrocomparatistas de los elementos 
jurídicos antes mencionados. Asimismo algunas recomendaciones para fomentar el curso de 
derecho comparado. Lo más sorprendente es que en este siglo XXI en nuestra Capital solo dos 
Universidades llevan entre sus mallas curriculares el estudio del Derecho Comparado1, lo cual 
puedo decir que es preocupante la realidad de nuestro País. 
1 Dr. Segastegui, Pedro (S/f)- solo en la USMP en Pre y Pos Grado y la PUCP de Lima. 
Temas de Derecho Comparado, Comparaciones Sociales y Jurídicas a la Tenencia Inmobiliaria en el Perú Actual
3 
DEFINICIÓNES.- 
Derecho: 
Según la RAE lo define de la siguiente manera “Conjunto de principios y normas, 
expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda 
sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva”. 
Comparar: 
El Diccionario de la Lengua Española (RAE) define como “el fijar la atención en dos 
o más objetos para descubrir sus relaciones o estimar sus diferencias y semejanzas 
Comparación: 
Para Ayasta2 es fijar la atención (mediante el método comparativo) en el “objeto de 
comparación” para confrontar sus relaciones o estimar sus tendencias, diferencias, 
semejanzas, así como sus causas. Por otro lado la RAE3, dice que es 1. f. Acción y efecto de 
comparar. 
DERECHO COMPARADO 
Para Rene David, Gutteridge, Kaden, Messineo4, consideran que el Derecho 
Comparado no es una ciencia si no es un método de estudio que nos permite emplearlo para 
el conocimiento y profundización de los sistemas jurídicos. 
Entonces puedo llegar a concluir que Derecho Comparado es un método de estudio, 
donde se puede analizar los diferentes ordenamientos jurídicos, para finalmente llegar a 
inferir sus diferencias y semejanzas. 
2 Julio, Ayasta. El Derecho Comparado y Los Sistemas Jurídicos Contemporáneos. Ediciones Rjp. Lima. 
1991. 
3 http://lema.rae.es/drae/?val=compararci%C3%B3n 
4 Rojas Ulloa, Importancia del Derecho Comparado en el siglo XXI, http://www.derecho.usmp.edu.pe/ins tit 
uto/revista/articulos/Articulo_de_Investigacion_Juridica.pdf
4 
FUENTES DEL DERECHO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ 5 
 La Constitución 
 La ley o las normas con rango de Ley 
 La Costumbre 
 La Jurisprudencia 
 La Doctrina 
 Los Tratados 
 La manifestación de la voluntad 
FUENTES DEL DERECHO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 6 
 La Ley 
 La Costumbre. 
 La Jurisprudencia. 
FUENTES DEL DERECHO DE ESPAÑOL 7 
 La constitución 
 Las leyes de cortes 
 El decreto-ley 
 El decreto legislativo 
 El ordenamiento legal de las comunidades autónomas 
 Los tratados internacionales 
 La recepción del derecho comunitario 
 Los convenios colectivos 
 La jurisprudencia 
5 http://revistas .pucp.edu.pe/i ndex.php/derechopu cp/a rticle/ view File/5813/5810 
6 Mario, Fornaciari (2 de octubre de 2014), Introducción Al Derecho, de http://juri.usal.edu.ar/juri/introduccion-derecho- 
mario-fornaciari, Universidad del Salvador (USAL) buenos aires, Argentina 
7 Universidad Pompeu Fabra, organización constitucional del estado y fuentes del derecho. Barcelona, España
5 
SUJETOS DE COMPARACIÓN 
CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA 
DEL PERÚ8 DE ARGENTINA9 
Artículo 515.- No pueden ser tutores: 
1.- Los menores de edad. Si fueran nombrados 
en testamento o por escritura pública, ejercerán 
el cargo cuando lleguen a la mayoría. 
2.- Los sujetos a curatela. 
3.- Los deudores o acreedores del menor, por 
cantidades de consideración, ni los fiadores de 
los primeros, a no ser que los padres los 
hubiesen nombrado sabiendo esta 
circunstancia. 
4.- Los que tengan en un pleito propio, o de sus 
ascendientes, descendientes o cónyuge, interés 
contrario al del menor, a menos que con 
conocimiento de ello hubiesen sido nombrados 
por los padres. 
5.- Los enemigos del menor o de sus 
ascendientes o hermanos. 
6.- Los excluidos expresamente de la tutela por 
el padre o por la madre. 
7.- Los quebrados y quienes están sujetos a un 
procedimiento de quiebra. 
8.- Los condenados por homicidio, lesiones 
dolosas, riña, aborto, exposición o abandono de 
personas en peligro, supresión o alteración del 
estado civil, o por delitos contra el patrimonio o 
contra las buenas costumbres. 
9.- Las personas de mala conducta notoria o 
que no tuvieren manera de vivir conocida. 
10.- Los que fueron destituidos de la patria 
potestad. 
11.- Los que fueron removidos de otra tutela. 
Art.398.- No pueden ser tutores: 
1ro. Los menores de edad; 
2do. Los mudos; 
3ro. Los privados de razón; 
4to. Los que no tienen domicilio en la 
República; 
5to. Los fallidos, mientras no hayan satisfecho 
a sus acreedores; 
6to. El que hubiese sido privado de ejercer la 
patria potestad; 
7mo. Los que tienen que ejercer por largo 
tiempo, o por tiempo indefinido, un cargo o 
comisión fuera del territorio de la República; 
8vo. (Derogado por la ley 11.357). 
9no. El que no tenga oficio, profesión o modo 
de vivir conocido, o sea Notoriamente de mala 
conducta; 
10 El condenado a pena infamante; 
11ro. Los deudores o acreedores del menor por 
cantidades considerables; 
12do. Los que tengan, ellos o sus padres, pleito 
con el menor por su estado, o sus bienes; 
13ro. El que hubiese malversado los bienes de 
otro menor, o hubiese sido removido de otra 
tutela; 
14to. Los parientes que no pidieron tutor para 
el menor que no lo tenía; 
15to. Los individuos del ejército y de la marina 
que se hallen en actual servicio, incluso los 
comisarios, médicos y cirujanos; 
16to. Los que hubiesen hecho profesión 
religiosa. 
8 Ministerio de Justicia y Derechos humanos 
http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-codcivil.htm&vid=Ciclope:CLPdemo 
9 Universidad del salvador 
http://campus.usal.es/~derepriv/refccarg/ccargent/codciv.htm - Argentina
6 
CÓDIGO CIVIL DE ESPAÑA10 
Artículo 243- No pueden ser tutores: 
1. Los que estuvieran privados o suspendidos en el 
ejercicio de la patria potestad o total o 
parcialmente de los derechos de guarda y 
educación por resolución judicial. 
2. Los que hubieren sido legalmente removidos de 
una tutela anterior 
3. Los condenados a cualquier pena privativa de 
libertad, mientras están cumpliendo la condena. 
4. Los condenados por cualquier delito que haga 
suponer fundadamente que no desempeñarán bien 
la tutela. 
Artículo 244.-Tampoco pueden ser tutores: 
1. Las personas en quienes concurra imposibilidad 
absoluta de hecho. 
2. Los que tuvieren enemistad manifiesta con el 
menor o incapacitado. 
3. Las personas de mala conducta o que no 
tuvieren manera de vivir conocida. 
4. Los que tuvieren importantes conflictos de 
intereses con el menor o incapacitado, mantengan 
con él pleito o actuaciones sobre el estado civil o 
sobre la titularidad de los bienes o los que le 
adeudaren sumas de consideración. 
5. Los quebrados y concursados no rehabilitados, 
salvo que la tutela lo sea solamente de la persona. 
Artículo 245 
Tampoco pueden ser tutores los excluidos 
expresamente por el padre o por la madre en sus 
disposiciones en testamento o documento notarial, 
salvo que el Juez, en resolución motivada, estime 
otra cosa en beneficio del menor o del 
incapacitado. 
10 http://civil.udg.es/normacivil/estatal/cc/indexcc.htm
7 
ANÁLISIS DE COMPARACIÓN 
Entre los Códigos de los países en comparación11, se puede notar sus semejanzas en 
los siguientes artículos: (C.C.P12. Art. 515-Inc 1 y C.C.A13. Art. 398-Inc. 1ro) no permiten 
que sean tutores los menores de edad, pero el Código Civil de España (C.C.E14. Art. 244-Inc 
1) indica los imposibilitados absolutos de hecho; De la misma manera los enemigos del 
menor (C.C.P. Art. 515-Inc 5 y C.C.A. Art. 398-Inc. 12do), los que tuvieron pleito o 
enemistad del menor o de sus ascendientes o hermanos (C.C.E. Art. 244-Inc 2); También los 
condenados por homicidio, a pena infamante o cualquier pena privativa de libertad (C.C.P. 
Art. 515-Inc 8, C.C.A. Art. 398-Inc. 10vo y C.C.E. Art. 243-Inc 3); por otro lado son más 
rigurosos con las personas de mala conducta notoria, el que no tenga oficio, profesión o modo 
de vivir conocido (C.C.P. Art. 515-Inc 9, C.C.A. Art. 398-Inc. 9no y C.C.E. Art. 244-Inc 3); 
asimismo están impedidos de ser tutores los que fueron removidos de otra tutela. (C.C.P. Art. 
515-Inc 11, C.C.A. Art. 398-Inc. 13ro y C.C.E. Art. 243-Inc 2) 
Las diferencias más resaltantes entre los Códigos de los países de Perú y Argentina 
radican en los siguientes artículos: 
(C.C.P) Art. 2.- Los sujetos a curatela. En el Perú a diferencia de Argentina no puede 
ser tutores lo que ya son curadores de otras personas 
(C.C.A.) Art.398, incisos 4,7, 15 y 16 
 4to. Los que no tienen domicilio en la República; 
 7mo. Los que tienen que ejercer por largo tiempo, o por tiempo indefinido, un 
cargo o comisión fuera del territorio de la República; 
11 Código Civil Español , Código Civil Peruano y Código Civil Argentino 
12 Código Civil Peruano 
13 Código Civil Argentino 
14 Código Civil Español
8 
 15to. Los individuos del ejército y de la marina que se hallen en actual 
servicio, incluso los comisarios, médicos y cirujanos; 
 16to. Los que hubiesen hecho profesión religiosa. 
Se puede deducir entonces que en Argentina los extranjeros si pueden llegar a ser 
tutores, pero no los Consules, ya que ellos radican fuera de su territorio por varios años 
representando a su país, así mismo las personas del ejército, La Marina, los comisarios, 
Médicos y cirujanos, en este punto creo que si se debe permitir que sean tutores los médicos 
porque son profesionales reconocidos que se preocupan especialmente por mantener la salud 
de sus pacientes y también de recuperarla en aquellos casos que se ve afectadas o 
complicadas, mejor dicho salvan vidas; Del mismo modo por el inciso 16to se asume que no 
se permite ser tutores a los sacerdotes, tampoco los Pastores de Iglesias Evangélica o 
cristianas. 
Por último no hay mucha diferencia entre los Códigos civiles de España y Perú, con 
respecto a No poder ser tutores, pero toma en cuenta mucho el supuesto de las personas, 
Asimismo su fin del estado con respecto a los tutores es que estos tengan la situación 
económicamente estable y sean personas profesionales tal como lo indica los artículos 244, 
inciso 3 sobre las personas de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida y 
244, inciso 4 sobre Los quebrados.
9 
CONCLUSIÓN 
En resumen como resultado de la investigación macrocomparatista sobre los 
impedimentos para ejercer la tutoría puedo afirmar que no hay mucha diferencia entre el 
Código Civil Peruano y con Código Civil Español, pero si una gran diferencia con el Código 
Civil Argentino, como por ejemplo en el Perú los policías, las personas pertenecientes al 
ejército, a La Marina, los comisarios, si pueden ser tutores ya que la ley no lo prohíbe, además 
ellos representan al estado y el fin supremo de esta es La defensa de la persona humana y el 
respeto de su dignidad pero en la República de Argentina ellos no pueden ser tutores, 
También en el Perú está permitido que los Médicos, sean tutores porque creo que son 
profesionales reconocidos, que se preocupan especialmente por mantener la vida de las 
personas, asimismo en Argentina los Consules, sacerdotes, pastores de iglesias Evangélicas o 
Cristianas, no pueden ser tutores, a diferencia del Código Civil de Español se basa mucho en 
suposición, esto quiere decir que si la persona que quiere ser tutor no acredita tener una vida 
digna en común no podrá serlo. 
Por otro lado me llama poderosamente la atención que solo en dos universidades de la 
capital lleven entre sus mallas curriculares el estudio del Derecho Comparado (USMP Y 
PUCP), siendo el derecho comparado un importante pilar como fuente del Derecho, el estado 
o las universidades deben Implementar con carácter de obligatoriedad en todas las facultades 
la asignatura de Derecho Comparado en pre y post grado. Por último se debe fomentar la 
difusión de esta signatura a través de conferencias, exposiciones, en o con el apoyo del 
Ministerio de Justicia, Poder Judicial y los centros profesionales (Colegio de Abogados, 
Colegio Médico, etc.).
10 
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 
Ayasta, Julio. El Derecho Comparado y Los Sistemas Jurídicos Contemporáneos. Ediciones 
Rjp. Lima. 1991. 
Marcial, Rubio (S/f), Legislacion Como Fuente del Derecho en El Perú. Recuperado el 02 de 
octubre de 2014, de http://revistas .pucp.edu.pe/i ndex.php/derechopu cp/a rticle/ view 
File/5813/5810 
Mario, Fornaciari (2 de octubre de 2014), Introducción Al Derecho, recuperado el 04 de 
octubre de 2014, de http://juri.usal.edu.ar/juri/introduccion-derecho-mario-fornaciari, 
Universidad del Salvador (USAL) buenos aires, Argentina 
Maribel, González; Hèctor, López; Clara Marsan; Aida Torres (s/f), Fuentes del Derecho 
Constitucional Español, recuperado el 02 de octubre de 2014 de, 
http://derecho.isipedia.com/primero/derecho-constitucional-i/06---las-fuentes-del-derecho- 
espanol, Barcelona, España 
RAE, comparación. 1. f. Acción y efecto de comparar., recuperado el 23 de septiembre de 
2014 de: http://lema.rae.es/drae/?val=compararci%C3%B3n 
Rojas Ulloa, Importancia en El Derecho Comparado, recuperado el 23 de septiembre de 2014 
de: http://www.derecho.usmp.edu.pe/ins tit uto/r evista/artic ulos / Articulo_ de_ 
Investigacion_ Juridica.pdf 
Ruda, Proyecto Civiles, Generalitat de Catalunya departamento de justicia, universidad de 
Girones, recuperado el 23 de septiembre de 2014 de: 
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/cc/indexcc.htm 
Segastegui,U,(Lima 09 de noviembre de 2007) Temas de Derecho Comparado, 
Comparaciones Sociales y Jurídicas a la Tenencia Inmobiliaria en el Perú Actual, 
recuperado el 23 de septiembre de 2014 de http:// www derecho.usmp.edu. 
pe/instituto/revista/artículos/Articulo_sobre_la_Interpretacion.pdf 
Universidad Pompeu Fabra (UFP), (Curso 2011-2012). Organización Constitucional del 
Estado y fuentes del Derecho, recuperado el 02 de octubre de 2014, de 
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DERECHO COMPARADO - TRABAJO DE INVESTIGACIÓN- LOS IMPEDIMENTOS PARA EJERCER TUTORÍA EN LOS CÓDIGOS DE: PERÚ, ARGENTINA Y ESPAÑA

  • 1. 1 U S M P U N I V E R S I D A D D E FACULTAD DE SAN MARTIN DE PORRES DERECHO DERECHO COMPARADO TRABAJO DE INVESTIGACIÓN LOS IMPEDIMENTOS PARA EJERCER TUTORÍA EN LOS CÓDIGOS CIVILES DE: ARGENTINA, ESPAÑA Y PERÚ Presentado por: Alumno: Rojas Mateo, Josué Doctor: Ramírez Jefferson, Manuel Lima – Perú 2014
  • 2. 2 INTRODUCCIÓN En la actualidad nos preguntamos por qué otros países o continentes, nos superan en el desarrollo económico, social y cultural, especialmente en el desarrollo de nuestras normas Jurídicas, en su aplicación y funcionamiento. Por ello en este pequeño trabajo de investigación tratare de explicar algunas definiciones: Derecho, comparar, comparación, para finalmente llegar a la conclusión de ¿Qué es Derecho Comparado?, esto desde una perspectiva macrocomparatista, entro los países de Argentina, España y Perú. A continuación describiré las Fuentes de Derecho que manejan cada país, para poder entender porque en son más efectivas y estrictas las leyes o normas, por otro lado analizare los artículos sobre los Impedimentos para ejercer Tutoría de los códigos de Argentina, España y Perú, para pasar a analizar sus diferencias y semejanzas de algunos objetos jurídicos que se encuentran en estas Normas. Finalmente llegare a algunas conclusiones macrocomparatistas de los elementos jurídicos antes mencionados. Asimismo algunas recomendaciones para fomentar el curso de derecho comparado. Lo más sorprendente es que en este siglo XXI en nuestra Capital solo dos Universidades llevan entre sus mallas curriculares el estudio del Derecho Comparado1, lo cual puedo decir que es preocupante la realidad de nuestro País. 1 Dr. Segastegui, Pedro (S/f)- solo en la USMP en Pre y Pos Grado y la PUCP de Lima. Temas de Derecho Comparado, Comparaciones Sociales y Jurídicas a la Tenencia Inmobiliaria en el Perú Actual
  • 3. 3 DEFINICIÓNES.- Derecho: Según la RAE lo define de la siguiente manera “Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva”. Comparar: El Diccionario de la Lengua Española (RAE) define como “el fijar la atención en dos o más objetos para descubrir sus relaciones o estimar sus diferencias y semejanzas Comparación: Para Ayasta2 es fijar la atención (mediante el método comparativo) en el “objeto de comparación” para confrontar sus relaciones o estimar sus tendencias, diferencias, semejanzas, así como sus causas. Por otro lado la RAE3, dice que es 1. f. Acción y efecto de comparar. DERECHO COMPARADO Para Rene David, Gutteridge, Kaden, Messineo4, consideran que el Derecho Comparado no es una ciencia si no es un método de estudio que nos permite emplearlo para el conocimiento y profundización de los sistemas jurídicos. Entonces puedo llegar a concluir que Derecho Comparado es un método de estudio, donde se puede analizar los diferentes ordenamientos jurídicos, para finalmente llegar a inferir sus diferencias y semejanzas. 2 Julio, Ayasta. El Derecho Comparado y Los Sistemas Jurídicos Contemporáneos. Ediciones Rjp. Lima. 1991. 3 http://lema.rae.es/drae/?val=compararci%C3%B3n 4 Rojas Ulloa, Importancia del Derecho Comparado en el siglo XXI, http://www.derecho.usmp.edu.pe/ins tit uto/revista/articulos/Articulo_de_Investigacion_Juridica.pdf
  • 4. 4 FUENTES DEL DERECHO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ 5  La Constitución  La ley o las normas con rango de Ley  La Costumbre  La Jurisprudencia  La Doctrina  Los Tratados  La manifestación de la voluntad FUENTES DEL DERECHO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 6  La Ley  La Costumbre.  La Jurisprudencia. FUENTES DEL DERECHO DE ESPAÑOL 7  La constitución  Las leyes de cortes  El decreto-ley  El decreto legislativo  El ordenamiento legal de las comunidades autónomas  Los tratados internacionales  La recepción del derecho comunitario  Los convenios colectivos  La jurisprudencia 5 http://revistas .pucp.edu.pe/i ndex.php/derechopu cp/a rticle/ view File/5813/5810 6 Mario, Fornaciari (2 de octubre de 2014), Introducción Al Derecho, de http://juri.usal.edu.ar/juri/introduccion-derecho- mario-fornaciari, Universidad del Salvador (USAL) buenos aires, Argentina 7 Universidad Pompeu Fabra, organización constitucional del estado y fuentes del derecho. Barcelona, España
  • 5. 5 SUJETOS DE COMPARACIÓN CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ8 DE ARGENTINA9 Artículo 515.- No pueden ser tutores: 1.- Los menores de edad. Si fueran nombrados en testamento o por escritura pública, ejercerán el cargo cuando lleguen a la mayoría. 2.- Los sujetos a curatela. 3.- Los deudores o acreedores del menor, por cantidades de consideración, ni los fiadores de los primeros, a no ser que los padres los hubiesen nombrado sabiendo esta circunstancia. 4.- Los que tengan en un pleito propio, o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge, interés contrario al del menor, a menos que con conocimiento de ello hubiesen sido nombrados por los padres. 5.- Los enemigos del menor o de sus ascendientes o hermanos. 6.- Los excluidos expresamente de la tutela por el padre o por la madre. 7.- Los quebrados y quienes están sujetos a un procedimiento de quiebra. 8.- Los condenados por homicidio, lesiones dolosas, riña, aborto, exposición o abandono de personas en peligro, supresión o alteración del estado civil, o por delitos contra el patrimonio o contra las buenas costumbres. 9.- Las personas de mala conducta notoria o que no tuvieren manera de vivir conocida. 10.- Los que fueron destituidos de la patria potestad. 11.- Los que fueron removidos de otra tutela. Art.398.- No pueden ser tutores: 1ro. Los menores de edad; 2do. Los mudos; 3ro. Los privados de razón; 4to. Los que no tienen domicilio en la República; 5to. Los fallidos, mientras no hayan satisfecho a sus acreedores; 6to. El que hubiese sido privado de ejercer la patria potestad; 7mo. Los que tienen que ejercer por largo tiempo, o por tiempo indefinido, un cargo o comisión fuera del territorio de la República; 8vo. (Derogado por la ley 11.357). 9no. El que no tenga oficio, profesión o modo de vivir conocido, o sea Notoriamente de mala conducta; 10 El condenado a pena infamante; 11ro. Los deudores o acreedores del menor por cantidades considerables; 12do. Los que tengan, ellos o sus padres, pleito con el menor por su estado, o sus bienes; 13ro. El que hubiese malversado los bienes de otro menor, o hubiese sido removido de otra tutela; 14to. Los parientes que no pidieron tutor para el menor que no lo tenía; 15to. Los individuos del ejército y de la marina que se hallen en actual servicio, incluso los comisarios, médicos y cirujanos; 16to. Los que hubiesen hecho profesión religiosa. 8 Ministerio de Justicia y Derechos humanos http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-codcivil.htm&vid=Ciclope:CLPdemo 9 Universidad del salvador http://campus.usal.es/~derepriv/refccarg/ccargent/codciv.htm - Argentina
  • 6. 6 CÓDIGO CIVIL DE ESPAÑA10 Artículo 243- No pueden ser tutores: 1. Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación por resolución judicial. 2. Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela anterior 3. Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras están cumpliendo la condena. 4. Los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela. Artículo 244.-Tampoco pueden ser tutores: 1. Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho. 2. Los que tuvieren enemistad manifiesta con el menor o incapacitado. 3. Las personas de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida. 4. Los que tuvieren importantes conflictos de intereses con el menor o incapacitado, mantengan con él pleito o actuaciones sobre el estado civil o sobre la titularidad de los bienes o los que le adeudaren sumas de consideración. 5. Los quebrados y concursados no rehabilitados, salvo que la tutela lo sea solamente de la persona. Artículo 245 Tampoco pueden ser tutores los excluidos expresamente por el padre o por la madre en sus disposiciones en testamento o documento notarial, salvo que el Juez, en resolución motivada, estime otra cosa en beneficio del menor o del incapacitado. 10 http://civil.udg.es/normacivil/estatal/cc/indexcc.htm
  • 7. 7 ANÁLISIS DE COMPARACIÓN Entre los Códigos de los países en comparación11, se puede notar sus semejanzas en los siguientes artículos: (C.C.P12. Art. 515-Inc 1 y C.C.A13. Art. 398-Inc. 1ro) no permiten que sean tutores los menores de edad, pero el Código Civil de España (C.C.E14. Art. 244-Inc 1) indica los imposibilitados absolutos de hecho; De la misma manera los enemigos del menor (C.C.P. Art. 515-Inc 5 y C.C.A. Art. 398-Inc. 12do), los que tuvieron pleito o enemistad del menor o de sus ascendientes o hermanos (C.C.E. Art. 244-Inc 2); También los condenados por homicidio, a pena infamante o cualquier pena privativa de libertad (C.C.P. Art. 515-Inc 8, C.C.A. Art. 398-Inc. 10vo y C.C.E. Art. 243-Inc 3); por otro lado son más rigurosos con las personas de mala conducta notoria, el que no tenga oficio, profesión o modo de vivir conocido (C.C.P. Art. 515-Inc 9, C.C.A. Art. 398-Inc. 9no y C.C.E. Art. 244-Inc 3); asimismo están impedidos de ser tutores los que fueron removidos de otra tutela. (C.C.P. Art. 515-Inc 11, C.C.A. Art. 398-Inc. 13ro y C.C.E. Art. 243-Inc 2) Las diferencias más resaltantes entre los Códigos de los países de Perú y Argentina radican en los siguientes artículos: (C.C.P) Art. 2.- Los sujetos a curatela. En el Perú a diferencia de Argentina no puede ser tutores lo que ya son curadores de otras personas (C.C.A.) Art.398, incisos 4,7, 15 y 16  4to. Los que no tienen domicilio en la República;  7mo. Los que tienen que ejercer por largo tiempo, o por tiempo indefinido, un cargo o comisión fuera del territorio de la República; 11 Código Civil Español , Código Civil Peruano y Código Civil Argentino 12 Código Civil Peruano 13 Código Civil Argentino 14 Código Civil Español
  • 8. 8  15to. Los individuos del ejército y de la marina que se hallen en actual servicio, incluso los comisarios, médicos y cirujanos;  16to. Los que hubiesen hecho profesión religiosa. Se puede deducir entonces que en Argentina los extranjeros si pueden llegar a ser tutores, pero no los Consules, ya que ellos radican fuera de su territorio por varios años representando a su país, así mismo las personas del ejército, La Marina, los comisarios, Médicos y cirujanos, en este punto creo que si se debe permitir que sean tutores los médicos porque son profesionales reconocidos que se preocupan especialmente por mantener la salud de sus pacientes y también de recuperarla en aquellos casos que se ve afectadas o complicadas, mejor dicho salvan vidas; Del mismo modo por el inciso 16to se asume que no se permite ser tutores a los sacerdotes, tampoco los Pastores de Iglesias Evangélica o cristianas. Por último no hay mucha diferencia entre los Códigos civiles de España y Perú, con respecto a No poder ser tutores, pero toma en cuenta mucho el supuesto de las personas, Asimismo su fin del estado con respecto a los tutores es que estos tengan la situación económicamente estable y sean personas profesionales tal como lo indica los artículos 244, inciso 3 sobre las personas de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida y 244, inciso 4 sobre Los quebrados.
  • 9. 9 CONCLUSIÓN En resumen como resultado de la investigación macrocomparatista sobre los impedimentos para ejercer la tutoría puedo afirmar que no hay mucha diferencia entre el Código Civil Peruano y con Código Civil Español, pero si una gran diferencia con el Código Civil Argentino, como por ejemplo en el Perú los policías, las personas pertenecientes al ejército, a La Marina, los comisarios, si pueden ser tutores ya que la ley no lo prohíbe, además ellos representan al estado y el fin supremo de esta es La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad pero en la República de Argentina ellos no pueden ser tutores, También en el Perú está permitido que los Médicos, sean tutores porque creo que son profesionales reconocidos, que se preocupan especialmente por mantener la vida de las personas, asimismo en Argentina los Consules, sacerdotes, pastores de iglesias Evangélicas o Cristianas, no pueden ser tutores, a diferencia del Código Civil de Español se basa mucho en suposición, esto quiere decir que si la persona que quiere ser tutor no acredita tener una vida digna en común no podrá serlo. Por otro lado me llama poderosamente la atención que solo en dos universidades de la capital lleven entre sus mallas curriculares el estudio del Derecho Comparado (USMP Y PUCP), siendo el derecho comparado un importante pilar como fuente del Derecho, el estado o las universidades deben Implementar con carácter de obligatoriedad en todas las facultades la asignatura de Derecho Comparado en pre y post grado. Por último se debe fomentar la difusión de esta signatura a través de conferencias, exposiciones, en o con el apoyo del Ministerio de Justicia, Poder Judicial y los centros profesionales (Colegio de Abogados, Colegio Médico, etc.).
  • 10. 10 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Ayasta, Julio. El Derecho Comparado y Los Sistemas Jurídicos Contemporáneos. Ediciones Rjp. Lima. 1991. Marcial, Rubio (S/f), Legislacion Como Fuente del Derecho en El Perú. Recuperado el 02 de octubre de 2014, de http://revistas .pucp.edu.pe/i ndex.php/derechopu cp/a rticle/ view File/5813/5810 Mario, Fornaciari (2 de octubre de 2014), Introducción Al Derecho, recuperado el 04 de octubre de 2014, de http://juri.usal.edu.ar/juri/introduccion-derecho-mario-fornaciari, Universidad del Salvador (USAL) buenos aires, Argentina Maribel, González; Hèctor, López; Clara Marsan; Aida Torres (s/f), Fuentes del Derecho Constitucional Español, recuperado el 02 de octubre de 2014 de, http://derecho.isipedia.com/primero/derecho-constitucional-i/06---las-fuentes-del-derecho- espanol, Barcelona, España RAE, comparación. 1. f. Acción y efecto de comparar., recuperado el 23 de septiembre de 2014 de: http://lema.rae.es/drae/?val=compararci%C3%B3n Rojas Ulloa, Importancia en El Derecho Comparado, recuperado el 23 de septiembre de 2014 de: http://www.derecho.usmp.edu.pe/ins tit uto/r evista/artic ulos / Articulo_ de_ Investigacion_ Juridica.pdf Ruda, Proyecto Civiles, Generalitat de Catalunya departamento de justicia, universidad de Girones, recuperado el 23 de septiembre de 2014 de: http://civil.udg.es/normacivil/estatal/cc/indexcc.htm Segastegui,U,(Lima 09 de noviembre de 2007) Temas de Derecho Comparado, Comparaciones Sociales y Jurídicas a la Tenencia Inmobiliaria en el Perú Actual, recuperado el 23 de septiembre de 2014 de http:// www derecho.usmp.edu. pe/instituto/revista/artículos/Articulo_sobre_la_Interpretacion.pdf Universidad Pompeu Fabra (UFP), (Curso 2011-2012). Organización Constitucional del Estado y fuentes del Derecho, recuperado el 02 de octubre de 2014, de http://ocw.bib.upct.es/pluginfile.php/8415/mod_resource/content/1/LECCION-02.pdf