La presentación inicial representa un amplio desarrollo del contenido programático a ser estudiado y analizado por el participante, el cual es complementado con los recursos presentes en la sección módulo único siguiente.
Gracias
Cuadro explicativo. Control difuso y ConcentradoErasmo Garcia
El presente cuadro explica las relaciones y diferencias que tiene cada uno de los controles constitucionales, dentro del ordenamiento jurídico Venezolano.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO objeto, contenido y naturaleza. Diferencia con el derecho material. Relación con otras ciencias jurídicas. Presupuesto jurídicos y sociológicos
Es una actividad de la catedra de Legislacion Especial relacionada con la ley organica contra la delincuencia organizada y la ley organica para la proteccion de niños, niñas y adolescentes
La presentación inicial representa un amplio desarrollo del contenido programático a ser estudiado y analizado por el participante, el cual es complementado con los recursos presentes en la sección módulo único siguiente.
Gracias
Cuadro explicativo. Control difuso y ConcentradoErasmo Garcia
El presente cuadro explica las relaciones y diferencias que tiene cada uno de los controles constitucionales, dentro del ordenamiento jurídico Venezolano.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO objeto, contenido y naturaleza. Diferencia con el derecho material. Relación con otras ciencias jurídicas. Presupuesto jurídicos y sociológicos
Es una actividad de la catedra de Legislacion Especial relacionada con la ley organica contra la delincuencia organizada y la ley organica para la proteccion de niños, niñas y adolescentes
Cuestionario sobre el acceso a la justicia de las personas con discapacidadPepe Jara Cueva
CUESTIONARIO SOBRE EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LOS REGÍMENES PARA EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA Y LA DEBIDA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
DERECHO COMPARADO - TRABAJO DE INVESTIGACIÓN- LOS IMPEDIMENTOS PARA EJERCER TUTORÍA EN LOS CÓDIGOS DE: PERÚ, ARGENTINA Y ESPAÑA
1. 1
U S M P
U N I V E R S I D A D D E FACULTAD DE
SAN MARTIN DE PORRES DERECHO
DERECHO COMPARADO
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
LOS IMPEDIMENTOS PARA EJERCER TUTORÍA
EN LOS CÓDIGOS CIVILES DE: ARGENTINA,
ESPAÑA Y PERÚ
Presentado por:
Alumno: Rojas Mateo, Josué
Doctor: Ramírez Jefferson, Manuel
Lima – Perú
2014
2. 2
INTRODUCCIÓN
En la actualidad nos preguntamos por qué otros países o continentes, nos superan en el
desarrollo económico, social y cultural, especialmente en el desarrollo de nuestras normas
Jurídicas, en su aplicación y funcionamiento. Por ello en este pequeño trabajo de
investigación tratare de explicar algunas definiciones: Derecho, comparar, comparación, para
finalmente llegar a la conclusión de ¿Qué es Derecho Comparado?, esto desde una
perspectiva macrocomparatista, entro los países de Argentina, España y Perú.
A continuación describiré las Fuentes de Derecho que manejan cada país, para poder
entender porque en son más efectivas y estrictas las leyes o normas, por otro lado analizare
los artículos sobre los Impedimentos para ejercer Tutoría de los códigos de Argentina,
España y Perú, para pasar a analizar sus diferencias y semejanzas de algunos objetos jurídicos
que se encuentran en estas Normas.
Finalmente llegare a algunas conclusiones macrocomparatistas de los elementos
jurídicos antes mencionados. Asimismo algunas recomendaciones para fomentar el curso de
derecho comparado. Lo más sorprendente es que en este siglo XXI en nuestra Capital solo dos
Universidades llevan entre sus mallas curriculares el estudio del Derecho Comparado1, lo cual
puedo decir que es preocupante la realidad de nuestro País.
1 Dr. Segastegui, Pedro (S/f)- solo en la USMP en Pre y Pos Grado y la PUCP de Lima.
Temas de Derecho Comparado, Comparaciones Sociales y Jurídicas a la Tenencia Inmobiliaria en el Perú Actual
3. 3
DEFINICIÓNES.-
Derecho:
Según la RAE lo define de la siguiente manera “Conjunto de principios y normas,
expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda
sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva”.
Comparar:
El Diccionario de la Lengua Española (RAE) define como “el fijar la atención en dos
o más objetos para descubrir sus relaciones o estimar sus diferencias y semejanzas
Comparación:
Para Ayasta2 es fijar la atención (mediante el método comparativo) en el “objeto de
comparación” para confrontar sus relaciones o estimar sus tendencias, diferencias,
semejanzas, así como sus causas. Por otro lado la RAE3, dice que es 1. f. Acción y efecto de
comparar.
DERECHO COMPARADO
Para Rene David, Gutteridge, Kaden, Messineo4, consideran que el Derecho
Comparado no es una ciencia si no es un método de estudio que nos permite emplearlo para
el conocimiento y profundización de los sistemas jurídicos.
Entonces puedo llegar a concluir que Derecho Comparado es un método de estudio,
donde se puede analizar los diferentes ordenamientos jurídicos, para finalmente llegar a
inferir sus diferencias y semejanzas.
2 Julio, Ayasta. El Derecho Comparado y Los Sistemas Jurídicos Contemporáneos. Ediciones Rjp. Lima.
1991.
3 http://lema.rae.es/drae/?val=compararci%C3%B3n
4 Rojas Ulloa, Importancia del Derecho Comparado en el siglo XXI, http://www.derecho.usmp.edu.pe/ins tit
uto/revista/articulos/Articulo_de_Investigacion_Juridica.pdf
4. 4
FUENTES DEL DERECHO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ 5
La Constitución
La ley o las normas con rango de Ley
La Costumbre
La Jurisprudencia
La Doctrina
Los Tratados
La manifestación de la voluntad
FUENTES DEL DERECHO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 6
La Ley
La Costumbre.
La Jurisprudencia.
FUENTES DEL DERECHO DE ESPAÑOL 7
La constitución
Las leyes de cortes
El decreto-ley
El decreto legislativo
El ordenamiento legal de las comunidades autónomas
Los tratados internacionales
La recepción del derecho comunitario
Los convenios colectivos
La jurisprudencia
5 http://revistas .pucp.edu.pe/i ndex.php/derechopu cp/a rticle/ view File/5813/5810
6 Mario, Fornaciari (2 de octubre de 2014), Introducción Al Derecho, de http://juri.usal.edu.ar/juri/introduccion-derecho-
mario-fornaciari, Universidad del Salvador (USAL) buenos aires, Argentina
7 Universidad Pompeu Fabra, organización constitucional del estado y fuentes del derecho. Barcelona, España
5. 5
SUJETOS DE COMPARACIÓN
CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA
DEL PERÚ8 DE ARGENTINA9
Artículo 515.- No pueden ser tutores:
1.- Los menores de edad. Si fueran nombrados
en testamento o por escritura pública, ejercerán
el cargo cuando lleguen a la mayoría.
2.- Los sujetos a curatela.
3.- Los deudores o acreedores del menor, por
cantidades de consideración, ni los fiadores de
los primeros, a no ser que los padres los
hubiesen nombrado sabiendo esta
circunstancia.
4.- Los que tengan en un pleito propio, o de sus
ascendientes, descendientes o cónyuge, interés
contrario al del menor, a menos que con
conocimiento de ello hubiesen sido nombrados
por los padres.
5.- Los enemigos del menor o de sus
ascendientes o hermanos.
6.- Los excluidos expresamente de la tutela por
el padre o por la madre.
7.- Los quebrados y quienes están sujetos a un
procedimiento de quiebra.
8.- Los condenados por homicidio, lesiones
dolosas, riña, aborto, exposición o abandono de
personas en peligro, supresión o alteración del
estado civil, o por delitos contra el patrimonio o
contra las buenas costumbres.
9.- Las personas de mala conducta notoria o
que no tuvieren manera de vivir conocida.
10.- Los que fueron destituidos de la patria
potestad.
11.- Los que fueron removidos de otra tutela.
Art.398.- No pueden ser tutores:
1ro. Los menores de edad;
2do. Los mudos;
3ro. Los privados de razón;
4to. Los que no tienen domicilio en la
República;
5to. Los fallidos, mientras no hayan satisfecho
a sus acreedores;
6to. El que hubiese sido privado de ejercer la
patria potestad;
7mo. Los que tienen que ejercer por largo
tiempo, o por tiempo indefinido, un cargo o
comisión fuera del territorio de la República;
8vo. (Derogado por la ley 11.357).
9no. El que no tenga oficio, profesión o modo
de vivir conocido, o sea Notoriamente de mala
conducta;
10 El condenado a pena infamante;
11ro. Los deudores o acreedores del menor por
cantidades considerables;
12do. Los que tengan, ellos o sus padres, pleito
con el menor por su estado, o sus bienes;
13ro. El que hubiese malversado los bienes de
otro menor, o hubiese sido removido de otra
tutela;
14to. Los parientes que no pidieron tutor para
el menor que no lo tenía;
15to. Los individuos del ejército y de la marina
que se hallen en actual servicio, incluso los
comisarios, médicos y cirujanos;
16to. Los que hubiesen hecho profesión
religiosa.
8 Ministerio de Justicia y Derechos humanos
http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-codcivil.htm&vid=Ciclope:CLPdemo
9 Universidad del salvador
http://campus.usal.es/~derepriv/refccarg/ccargent/codciv.htm - Argentina
6. 6
CÓDIGO CIVIL DE ESPAÑA10
Artículo 243- No pueden ser tutores:
1. Los que estuvieran privados o suspendidos en el
ejercicio de la patria potestad o total o
parcialmente de los derechos de guarda y
educación por resolución judicial.
2. Los que hubieren sido legalmente removidos de
una tutela anterior
3. Los condenados a cualquier pena privativa de
libertad, mientras están cumpliendo la condena.
4. Los condenados por cualquier delito que haga
suponer fundadamente que no desempeñarán bien
la tutela.
Artículo 244.-Tampoco pueden ser tutores:
1. Las personas en quienes concurra imposibilidad
absoluta de hecho.
2. Los que tuvieren enemistad manifiesta con el
menor o incapacitado.
3. Las personas de mala conducta o que no
tuvieren manera de vivir conocida.
4. Los que tuvieren importantes conflictos de
intereses con el menor o incapacitado, mantengan
con él pleito o actuaciones sobre el estado civil o
sobre la titularidad de los bienes o los que le
adeudaren sumas de consideración.
5. Los quebrados y concursados no rehabilitados,
salvo que la tutela lo sea solamente de la persona.
Artículo 245
Tampoco pueden ser tutores los excluidos
expresamente por el padre o por la madre en sus
disposiciones en testamento o documento notarial,
salvo que el Juez, en resolución motivada, estime
otra cosa en beneficio del menor o del
incapacitado.
10 http://civil.udg.es/normacivil/estatal/cc/indexcc.htm
7. 7
ANÁLISIS DE COMPARACIÓN
Entre los Códigos de los países en comparación11, se puede notar sus semejanzas en
los siguientes artículos: (C.C.P12. Art. 515-Inc 1 y C.C.A13. Art. 398-Inc. 1ro) no permiten
que sean tutores los menores de edad, pero el Código Civil de España (C.C.E14. Art. 244-Inc
1) indica los imposibilitados absolutos de hecho; De la misma manera los enemigos del
menor (C.C.P. Art. 515-Inc 5 y C.C.A. Art. 398-Inc. 12do), los que tuvieron pleito o
enemistad del menor o de sus ascendientes o hermanos (C.C.E. Art. 244-Inc 2); También los
condenados por homicidio, a pena infamante o cualquier pena privativa de libertad (C.C.P.
Art. 515-Inc 8, C.C.A. Art. 398-Inc. 10vo y C.C.E. Art. 243-Inc 3); por otro lado son más
rigurosos con las personas de mala conducta notoria, el que no tenga oficio, profesión o modo
de vivir conocido (C.C.P. Art. 515-Inc 9, C.C.A. Art. 398-Inc. 9no y C.C.E. Art. 244-Inc 3);
asimismo están impedidos de ser tutores los que fueron removidos de otra tutela. (C.C.P. Art.
515-Inc 11, C.C.A. Art. 398-Inc. 13ro y C.C.E. Art. 243-Inc 2)
Las diferencias más resaltantes entre los Códigos de los países de Perú y Argentina
radican en los siguientes artículos:
(C.C.P) Art. 2.- Los sujetos a curatela. En el Perú a diferencia de Argentina no puede
ser tutores lo que ya son curadores de otras personas
(C.C.A.) Art.398, incisos 4,7, 15 y 16
4to. Los que no tienen domicilio en la República;
7mo. Los que tienen que ejercer por largo tiempo, o por tiempo indefinido, un
cargo o comisión fuera del territorio de la República;
11 Código Civil Español , Código Civil Peruano y Código Civil Argentino
12 Código Civil Peruano
13 Código Civil Argentino
14 Código Civil Español
8. 8
15to. Los individuos del ejército y de la marina que se hallen en actual
servicio, incluso los comisarios, médicos y cirujanos;
16to. Los que hubiesen hecho profesión religiosa.
Se puede deducir entonces que en Argentina los extranjeros si pueden llegar a ser
tutores, pero no los Consules, ya que ellos radican fuera de su territorio por varios años
representando a su país, así mismo las personas del ejército, La Marina, los comisarios,
Médicos y cirujanos, en este punto creo que si se debe permitir que sean tutores los médicos
porque son profesionales reconocidos que se preocupan especialmente por mantener la salud
de sus pacientes y también de recuperarla en aquellos casos que se ve afectadas o
complicadas, mejor dicho salvan vidas; Del mismo modo por el inciso 16to se asume que no
se permite ser tutores a los sacerdotes, tampoco los Pastores de Iglesias Evangélica o
cristianas.
Por último no hay mucha diferencia entre los Códigos civiles de España y Perú, con
respecto a No poder ser tutores, pero toma en cuenta mucho el supuesto de las personas,
Asimismo su fin del estado con respecto a los tutores es que estos tengan la situación
económicamente estable y sean personas profesionales tal como lo indica los artículos 244,
inciso 3 sobre las personas de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida y
244, inciso 4 sobre Los quebrados.
9. 9
CONCLUSIÓN
En resumen como resultado de la investigación macrocomparatista sobre los
impedimentos para ejercer la tutoría puedo afirmar que no hay mucha diferencia entre el
Código Civil Peruano y con Código Civil Español, pero si una gran diferencia con el Código
Civil Argentino, como por ejemplo en el Perú los policías, las personas pertenecientes al
ejército, a La Marina, los comisarios, si pueden ser tutores ya que la ley no lo prohíbe, además
ellos representan al estado y el fin supremo de esta es La defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad pero en la República de Argentina ellos no pueden ser tutores,
También en el Perú está permitido que los Médicos, sean tutores porque creo que son
profesionales reconocidos, que se preocupan especialmente por mantener la vida de las
personas, asimismo en Argentina los Consules, sacerdotes, pastores de iglesias Evangélicas o
Cristianas, no pueden ser tutores, a diferencia del Código Civil de Español se basa mucho en
suposición, esto quiere decir que si la persona que quiere ser tutor no acredita tener una vida
digna en común no podrá serlo.
Por otro lado me llama poderosamente la atención que solo en dos universidades de la
capital lleven entre sus mallas curriculares el estudio del Derecho Comparado (USMP Y
PUCP), siendo el derecho comparado un importante pilar como fuente del Derecho, el estado
o las universidades deben Implementar con carácter de obligatoriedad en todas las facultades
la asignatura de Derecho Comparado en pre y post grado. Por último se debe fomentar la
difusión de esta signatura a través de conferencias, exposiciones, en o con el apoyo del
Ministerio de Justicia, Poder Judicial y los centros profesionales (Colegio de Abogados,
Colegio Médico, etc.).
10. 10
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Ayasta, Julio. El Derecho Comparado y Los Sistemas Jurídicos Contemporáneos. Ediciones
Rjp. Lima. 1991.
Marcial, Rubio (S/f), Legislacion Como Fuente del Derecho en El Perú. Recuperado el 02 de
octubre de 2014, de http://revistas .pucp.edu.pe/i ndex.php/derechopu cp/a rticle/ view
File/5813/5810
Mario, Fornaciari (2 de octubre de 2014), Introducción Al Derecho, recuperado el 04 de
octubre de 2014, de http://juri.usal.edu.ar/juri/introduccion-derecho-mario-fornaciari,
Universidad del Salvador (USAL) buenos aires, Argentina
Maribel, González; Hèctor, López; Clara Marsan; Aida Torres (s/f), Fuentes del Derecho
Constitucional Español, recuperado el 02 de octubre de 2014 de,
http://derecho.isipedia.com/primero/derecho-constitucional-i/06---las-fuentes-del-derecho-
espanol, Barcelona, España
RAE, comparación. 1. f. Acción y efecto de comparar., recuperado el 23 de septiembre de
2014 de: http://lema.rae.es/drae/?val=compararci%C3%B3n
Rojas Ulloa, Importancia en El Derecho Comparado, recuperado el 23 de septiembre de 2014
de: http://www.derecho.usmp.edu.pe/ins tit uto/r evista/artic ulos / Articulo_ de_
Investigacion_ Juridica.pdf
Ruda, Proyecto Civiles, Generalitat de Catalunya departamento de justicia, universidad de
Girones, recuperado el 23 de septiembre de 2014 de:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/cc/indexcc.htm
Segastegui,U,(Lima 09 de noviembre de 2007) Temas de Derecho Comparado,
Comparaciones Sociales y Jurídicas a la Tenencia Inmobiliaria en el Perú Actual,
recuperado el 23 de septiembre de 2014 de http:// www derecho.usmp.edu.
pe/instituto/revista/artículos/Articulo_sobre_la_Interpretacion.pdf
Universidad Pompeu Fabra (UFP), (Curso 2011-2012). Organización Constitucional del
Estado y fuentes del Derecho, recuperado el 02 de octubre de 2014, de
http://ocw.bib.upct.es/pluginfile.php/8415/mod_resource/content/1/LECCION-02.pdf