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APROXIMACIONES A LAAPROXIMACIONES A LA
JUSTICIA RESTAURATIVAJUSTICIA RESTAURATIVA
“Encarando una crisis en la política
humana, necesitamos repensar los
principios básicos de la esfera política de
los asuntos humanos. Enfrentados a un
asalto sistémico a la dignidad humana,
necesitamos repensar la fundación
asociativa de la persona humana”.
(Michael H. McCarthy: “El pensamiento político
de Hannah Arent”).
Oscar Alirio Campos Ventura. Facilitador.
CONTENIDO PROGRÁMATICO:
• I. Aspectos Históricos del control social de la niñez y
adolescencia y la Justicia Restaurativa.
– El Abolicionismo
– El Minimalismo
– Cuestionamiento a los sistemas penitenciarios.
• II. Definición, Características, Presupuestos, Principios y
Fundamentos de la Justicia Restaurativa: razones de
aparición y su relación con el Derecho.
• III. Mecanismos de Desjudicialización.
• IV. Formas de llevar adelante programas concretos de
Justicia Restaurativa
INTRODUCCIÓN
• Orígenes del D° PN:
– a) la venganza privada. (Límites*).
– b) la venganza pública.
• Las limitaciones del interés de la víctima.
• La reparación del daño, posible respuesta penal: un
resurgimiento.
• Factores incidentes: Movimientos socio-pcos. y
científicos. (Cgia., victimología, victimodogmática,
Dchos. y participación de la víctima, etc.).
• La reparación del daño en CPP: El retroceso y
contrareforma: supresión de la rep. del daño como
forma de extinción de la acción penal.
• Actualidad: Ausencia de reflexión.
INTRODUCCIÓN
• Formas alternativas de solución a conflictos
(FASC):
– la conciliación, la suspensión condicional. del
procedimiento a prueba, reparación del daño, etc.
• El uso de las FASC===Condiciones para ellas.
• Estado de cosas RR al SJPJ:
– La constante INVITACION DE E°A LA PAZ SOCIAL A LA
CIUDADANIA.
– Las VOLUNTADES PUNITIVAS de los ciudadanos.
• PARADIGMAS S/LA JUSTICIA: Justicia Retributiva,
vrs. Justicia Restaurativa.
I. Historia del control social de la
niñez y la Adolescencia
• Doctrina de la Situación Irregular. (Tutela)
• Correccionalismo y Readaptación.
• Doctrina de la Protección Integral.
• (Desarrollo histórico en El Salvador)
DEFENSA DE LAS FASC
DESDE LAS TESIS
CRIMINOLOGICAS:
• ABOLICIONISTAS.
• RESOCIALIZADORAS.
• GARANTISTAS.
• ABOLICIONISTAS.
• RESOCIALIZADORAS.
• GARANTISTAS.
• ABSOLUTAS O DE LA
RETRIBUCION.
• RELATIVAS O DE LA
PREVENCION.
• MIXTAS O DE LA
UNION.
• ABSOLUTAS O DE LA
RETRIBUCION.
• RELATIVAS O DE LA
PREVENCION.
• MIXTAS O DE LA
UNION.
TEORIAS DE LA PENA:
(O DE LA REACCION PENAL*)
… TESIS CRIMINOLOGICAS
• ABOLICIONISTAS. Abogan por la desaparición
paulatina o radical, del D PN y de la pena.
• Planteamiento:
• S/JR:
– Radicales. Abogan por una teoría pura de J Restaurativa.
– Moderados. Propugnan a la justicia informal y a
“paulatinas” formas de reprobación distintas a la pena,
caracterizadas por un mayor contenido simbólico.
… TESIS CRIMINOLOGICAS
• RESOCIALIZADORAS. Abogan por una
reacción penal que enfatice la prevención
especial *.
• Planteamiento:
• S/JR:
– Parten del abandono de la concepción
patológica del delincuente y de los modelos
clínicos.
– Si a través del acuerdo víctima-delincuente el
imputado no deberá ir a prisión, evitando las
consecuencias discriminatorias .
… TESIS CRIMINOLOGICAS
• GARANTISTAS. Buscan un D° PN mínimo con
límites al ejercicio arbitrario del poder,
especialmente el punitivo.
• Planteamiento:
• S/JR:
– Vistos los resultados en la delincuencia leve o
mediana, amplia doctrina viene aceptando la
reparación del daño en el DPN.
– No obstante condicionada a límites y matices,
pues se plantea no renunciar a una serie de
principios y garantías CN.
• TEMAS ACTUALES Y VINCULADOS A LA EXTREMA
RETRIBUCION-AGRAVACION DEL FENOMENO DE
DELINCUENCIA JUVENIL:
• Cuestionamientos a la Rehabilitación, Crisis del
paradigma resocializador y nuevas tendencias.
• Simple merecimiento.
• Derecho Penal del Enemigo. De la rehabilitación a
la inocuización.
• Tolerancia Cero en las Políticas de Seguridad
Pública.
• Manodurismo.
• El Gran encierro.
• CUESTIONAMIENTO A LA RESPUESTA PENAL:
• El punto de partida de las ideas de la JR está aún en debate,
entre la responsabilidad del infractor y la equidad de éste
y la víctima, en la justicia penal.
• Debido a ello, el DPN se inclinó por el delincuente, la
víctima no había sido considerada. (Cuando la expropiación
del conflicto ha llegado a más…¿?).
• La respuesta PN es cuestionada:
– Por ser retribución de lesión a bs. Jdcos.
– Por profundizar procesos de exclusión.
– Por promover etiquetajes negativos.
– El autor del hecho no es valorado en su potencial; relegándose a
una indiferencia y pasividad: Un objeto de intervención, una
cosa; la búsqueda de legitimar excesos de intervención: “un
animal”, “un salvaje”.
II. Definición, Características,
Presupuestos, Principios y Fundamentos
de la
JUSTICIA RESTAURATIVA
Aparición y relación con el D°
• DIMENSIONES BASICAS PARA LA JR
• A) DEFINICION.
• B) CARACTERÍSTICAS.
• C) PRESUPUESTOS.
• D) PRINCIPIOS.
• E) FUNDAMENTOS.
• TRES DIMENSIONES BASICAS:
• A) DEFINICION:
• 1. “…todo proceso en que la víctima, el delincuente y,
cuando proceda, cualesquiera otras personas o
miembros de la comunidad afectados por un delito,
participen conjuntamente de forma activa en la
resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo
general con la ayuda de un facilitador”. (ONU: Ppios.
básicos de Justicia Restaurativa).
• 2. “…un tipo de justicia que procura, por medio de un
proceso de encuentro y diálogo en el que participan
activa y voluntariamente víctima, ofensor y comunidad,
la reparación del daño a la víctima, la restauración del
lazo social y junto con ello la rehabilitación del ofensor”.
(Echeverri Londoño, Na. Catalina: JR, contextos marginales y Representaciones Sociales:
algunas ideas sobre la implementación y aplicación de éste tipo de justicia).
• B) CARACTERISTICAS:
• 1. Permite optimizar la cohesión social.
• 2. Permite que la comunidad cambie su mirada s/ ofensor y lo
conciba como parte integrante de ella.
• 3. Permite participación activa de la víctima, el ofensor y la
comunidad, en la que pueden expresar sus emociones e ideas
frente al daño causado. (Comparten responsabilidades. 1° E°).
• 4. Permite pasar de una responsabilidad pasiva a una activa por el
sujeto ofensor. (mayor entendimiento).
• 5. Permite que se repare el daño, en lugar de un castigo (causar
otro).
• 6. Permite ver a intervinientes como personas y no
exclusivamente como infractor-infringido -identificación víctima-
ofensor-.
• 7. Permite recobren el control perdido –s/sus vidas-, por el delito.
• 8. Permite la resignificación de la situación vivida.
• 9. Logra una disminución de la reincidencia en los actos delictivos.
• 10. Facilita el proceso de construcción de comunidades más
pacíficas.
• C) PRESUPUESTOS:
• 1. El delito es un acto que atenta contra las RRHH.
• 2. Las víctimas y la comunidad ocupan un lugar central en los
procesos de Admón. de Justicia, y en la Reinserción Social.
• 3. Existe la necesidad de restablecer las RRHH.
• 4. Hay circunstancias que exigen rehabilitar a los
intervinientes y la comunidad, en la medida de lo posible.
• 5. El sujeto tiene una responsabilidad ante las víctimas y ante
la comunidad por su conducta.
• 6. Los participantes en el proceso de JR, colaboran
voluntariamente entre sí para su desarrollo.
• D) PRINCIPIOS:
• 1. La participación activa del ofensor, de la víctima y de
la comunidad.
• 2. La reparación material y simbólica del daño.
• 3. La responsabilidad completa y directa del autor.
• 4. La reconciliación con la víctima y con la comunidad.
• 5. El compromiso comunitario para enfrentar
integralmente el conflicto social y sus consecuencias.
• E) FUNDAMENTOS:
• 1. Históricos. (Jdco-Pn) Revierte la expropiación del
conflicto por parte del E°: presupuesto y fin.
• 2. Sociológicos. Cohesión social; identidad.
• 3. Culturales. Composición, tradición; colectividad y
sentido de pertenencia.
• 4. Éticos. El ser humano tiene un fin en sí mismo; la
reparación del daño, un derecho fundamental.
• 5. Políticos. Recobrar la fundación asociativa de la
persona humana. “La vigencia y el ejercicio de los DDHH
… implica necesariamente le trabajo de forjar una
comunidad política que reconozca esos derechos y los
defienda p/ c/u de los miembros de esa comunidad”. (Cita
a Arent).
• 6. Jurídicos.
– CN. El ppio. Y fin de actividad E°, la persona humana.
– CDN. Art. 40.1: Trato de manera consistente con el sentido de
dignidad y valor; fortalecer el respeto por los DDHH y libertades
fundamentales de terceros; promover la reintegración y que se
asuma un rol constructivo en la sociedad.
– LPJ.
– Art. 3.Ppios Rectores. Prot. Integral. Formación integral y
reinserción en fam. y sociedad.
– Art. 5 a y g. Dignidad inherente al ser humano.
– Significado de actuaciones. Razones incluso ético-sociales de las
decisiones. Función educativa del procedimiento
– Art. 6. Respeto a Derechos humanos y derechos fundamentales.
– Art. 8 y 9. Medidas socio-educativas. Educar en responsabilidad.
• * ¿Porqué surge –o resurge- la
JUSTICIA RESTAURATIVA?.
• * ¿Cuál es su relación con el Derecho?.
¿Qué es la Justicia Restaurativa? Es posible definir a la Justicia
Restaurativa como una respuesta sistemática frente al delito, que enfatiza la
sanación de las heridas causadas o reveladas por el mismo en víctimas,
delincuentes y comunidades.
Aquellas prácticas y programas que reflejan propósitos restauradores:
1.Identificarán y darán pasos a fin de reparar el daño causado.
2.Involucrarán a todas las partes interesadas
3.Transformarán la relación tradicional entre las comunidades y sus
gobiernos.
Algunos de los programas y resultados que, en general, se
identifican con la justicia restaurativa incluyen:
•Mediación entre victima e infractor.
•Reuniones de restauración.
•Circulos.
•Asistencia a la víctima.
•Asistencia a infractores.
•Restitución.
•Servicios a la comunidad.
Tres principios sientan las bases p/ la
justicia restaurativa:
1.La justicia requiere que trabajemos a fin de que se
ayude a volver a su estado original a aquéllos que se
han visto perjudicados.
2.De desearlo, aquéllos que se han visto más
directamente involucrados o afectados por el delito,
deben tener la posibilidad de participar de lleno en la
respuesta.
3.El rol del Gobierno consiste en preservar el justo
orden público; la comunidad debe construir y
mantener una justa paz.
Los programas restaurativos se caracterizan por 4 valores clave:
•Encuentro: Se crean oportunidades con el propósito de que
víctimas, delincuentes y miembros de la comunidad (que deseen
hacerlo) se reúnan a conversar acerca del delito y sus
consecuencias.
•Reparación: Se espera que los delincuentes tomen medidas a fin
de reparar el daño que hayan causado.
•Reintegración: Se intenta devolver a víctimas y delincuentes a la
sociedad como miembros completos de la misma, capaces de
contribuir a ésta.
•Inclusión: Se ofrece la posibilidad de que las partes interesadas en
un delito específico participen en su resolución.
I CONGRESO MUNDIAL DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA
LIMA, PERU, Noviembre de 2009. Conclusiones y Recomendaciones:
Declaración en que se emite concepto de Justicia Restaurativa; rol del
enfoque restaurativo en la JJ; reglas para el uso de la JR; recomendaciones
para acciones (*5 a 9).
III. Mecanismos de Desjudicialización:
Art. 36 LPJ
Compatible con JR
En tanto decisiones de “mérito” del Fiscal y
Juez por los elementos recabados “No es
compatible totalmente con JR”, podrá ser
su efecto formal en el proceso; no obsta
intervención restaurativa parcial.
IV. Formas de llevar adelante Programas
concretos de Justicia Restaurativa
¿Fundar la Justicia Juvenil en
base a la Justicia Restaurativa?
1. Contexto punitivo depende del contexto socio-pco. y Eco.
en general:
a. Globalización: Mas fluidez en las culturas.
b. Modernidad líquida: Nada esta fijo ni es predecible, nada es
seguro, enfrentamos incertidumbres sociales, miedos.
c. Miedo al crímen y falta de tolerancia.
1. Efectividad dudosa de la JJ.
2. Necesidad de eficacia, ello exige intervención
interinstitucional y coordinada, sostenida temporal y
financieramente, evaluada; se recomiendan proyectos
pilotos.
BASES DE UN MODELO
SISTEMÁTICO DE JUSTICIA
RESTAURATIVA
1. Desafíos Institucionales: Sensibilización, Responsabilidad,
Innovación, Coordinación , discusión y seguimiento
sistematizado de entes públicos, privados y sociedad civil,
interacción comunicativa e informativa, comunidad.
2. Visión garantista. (Conjugación de retribución-
restauración).
3. Fomento del respeto de los DD Fundamentales /Gar.
Procesales. (Mantiene derechos a disposición).
4. Reflexión científica: Jdca. y empírica. Determinar las
causas últimas del porqué se llegó a cometer el delito.
5. Reglas y Principios de Justicia Restaurativa (ONU: Consejo
Eco y social. Res. 12 del año 2002).
…BASES DE UN MODELO SISTEMATICO DE JUSTICIA RESTAURATIVA
• CONCRECION DE MODELOS:
• Desviación de la intervención penal.
• Procedimientos desde y con la colectividad educativa,
comunitaria, etc. (Procesos restaurativos escolares,
comunitarios y tribunales).
• Establecer por la policía no sólo hechos sino también
daños y premisas de restauración.
• Empoderar a la comunidad: PROCESOS COLECTIVOS
en CONSTRUCCION DE LA PAZ.
• Establecimiento de ALIANZAS: salud, educación
(escuela), municipalidad, ADESCOS, empresarios, etc.
• Se recomienda iniciar con Proyectos pilotos.
• Antes que “leyes” se deben estructurar “procesos”.
…BASES DE UN MODELO SISTEMATICO DE JUSTICIA RESTAURATIVA
• EJES DE ACTUACION:
• 1. Crear y articular espacios restaurativos:
• Comunidades.
• Escuelas.
• Tribunales.
• 2. Líneas de actuación:
• Formación y capacitación. (RAC; mediación
transformativa).
• Gestación, organización, evaluación. (Incluso juventud:
arte urb.)
• Asistencia/seguimiento. Promoción-campañas.
Concursos públicos, etc.
• Articulación de redes de apoyo.
…BASES DE UN MODELO SISTEMATICO DE JUSTICIA RESTAURATIVA
• INSUMOS:
• Trabajo admtivo. y jdcial. en reinserción a la
fecha, experiencias y estructuras de procesos
en medio abierto*.
• Articulación de redes preexistentes.
• Comités de prevención municipales.
• *Proyectos pilotos de mediación en
universidades y municipalidades.
• *Fiscalía: Renuncias “generalizadas” en casos
de faltas.
• “La admón pbca. ha sido algo menospreciada
… pero este debate se puede ver con
optimismo… el campo de la admón pbca.
seguirá enfrentando desafíos fundamentales y
… saldrá fortalecida de esa lucha en una era
turbulenta, … Eso significa volver efectiva la
toma democrática de decisiones, reintegrar
el liberalismo constitucional a la practica de
la democracia, reconstruir instituciones
políticas y asociaciones cívicas
resquebrajadas. Y, quizá lo más difícil de
todo, requiere que aquellos miembros de
nuestra sociedad que tienen un poder
inmenso se hagan cargo de sus
responsabilidades, conduzcan y sienten
estándares que no sólo sean legales, sino
también morales”. (Desafíos a la Capacidad Pbca. En la
era de una administración pública en evolución y reforma del
gobierno. Pan Suk Kim).
Gracias.

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  • 1. APROXIMACIONES A LAAPROXIMACIONES A LA JUSTICIA RESTAURATIVAJUSTICIA RESTAURATIVA “Encarando una crisis en la política humana, necesitamos repensar los principios básicos de la esfera política de los asuntos humanos. Enfrentados a un asalto sistémico a la dignidad humana, necesitamos repensar la fundación asociativa de la persona humana”. (Michael H. McCarthy: “El pensamiento político de Hannah Arent”). Oscar Alirio Campos Ventura. Facilitador.
  • 2. CONTENIDO PROGRÁMATICO: • I. Aspectos Históricos del control social de la niñez y adolescencia y la Justicia Restaurativa. – El Abolicionismo – El Minimalismo – Cuestionamiento a los sistemas penitenciarios. • II. Definición, Características, Presupuestos, Principios y Fundamentos de la Justicia Restaurativa: razones de aparición y su relación con el Derecho. • III. Mecanismos de Desjudicialización. • IV. Formas de llevar adelante programas concretos de Justicia Restaurativa
  • 3. INTRODUCCIÓN • Orígenes del D° PN: – a) la venganza privada. (Límites*). – b) la venganza pública. • Las limitaciones del interés de la víctima. • La reparación del daño, posible respuesta penal: un resurgimiento. • Factores incidentes: Movimientos socio-pcos. y científicos. (Cgia., victimología, victimodogmática, Dchos. y participación de la víctima, etc.). • La reparación del daño en CPP: El retroceso y contrareforma: supresión de la rep. del daño como forma de extinción de la acción penal. • Actualidad: Ausencia de reflexión.
  • 4. INTRODUCCIÓN • Formas alternativas de solución a conflictos (FASC): – la conciliación, la suspensión condicional. del procedimiento a prueba, reparación del daño, etc. • El uso de las FASC===Condiciones para ellas. • Estado de cosas RR al SJPJ: – La constante INVITACION DE E°A LA PAZ SOCIAL A LA CIUDADANIA. – Las VOLUNTADES PUNITIVAS de los ciudadanos. • PARADIGMAS S/LA JUSTICIA: Justicia Retributiva, vrs. Justicia Restaurativa.
  • 5. I. Historia del control social de la niñez y la Adolescencia • Doctrina de la Situación Irregular. (Tutela) • Correccionalismo y Readaptación. • Doctrina de la Protección Integral. • (Desarrollo histórico en El Salvador)
  • 6. DEFENSA DE LAS FASC DESDE LAS TESIS CRIMINOLOGICAS: • ABOLICIONISTAS. • RESOCIALIZADORAS. • GARANTISTAS. • ABOLICIONISTAS. • RESOCIALIZADORAS. • GARANTISTAS. • ABSOLUTAS O DE LA RETRIBUCION. • RELATIVAS O DE LA PREVENCION. • MIXTAS O DE LA UNION. • ABSOLUTAS O DE LA RETRIBUCION. • RELATIVAS O DE LA PREVENCION. • MIXTAS O DE LA UNION. TEORIAS DE LA PENA: (O DE LA REACCION PENAL*)
  • 7. … TESIS CRIMINOLOGICAS • ABOLICIONISTAS. Abogan por la desaparición paulatina o radical, del D PN y de la pena. • Planteamiento: • S/JR: – Radicales. Abogan por una teoría pura de J Restaurativa. – Moderados. Propugnan a la justicia informal y a “paulatinas” formas de reprobación distintas a la pena, caracterizadas por un mayor contenido simbólico.
  • 8. … TESIS CRIMINOLOGICAS • RESOCIALIZADORAS. Abogan por una reacción penal que enfatice la prevención especial *. • Planteamiento: • S/JR: – Parten del abandono de la concepción patológica del delincuente y de los modelos clínicos. – Si a través del acuerdo víctima-delincuente el imputado no deberá ir a prisión, evitando las consecuencias discriminatorias .
  • 9. … TESIS CRIMINOLOGICAS • GARANTISTAS. Buscan un D° PN mínimo con límites al ejercicio arbitrario del poder, especialmente el punitivo. • Planteamiento: • S/JR: – Vistos los resultados en la delincuencia leve o mediana, amplia doctrina viene aceptando la reparación del daño en el DPN. – No obstante condicionada a límites y matices, pues se plantea no renunciar a una serie de principios y garantías CN.
  • 10. • TEMAS ACTUALES Y VINCULADOS A LA EXTREMA RETRIBUCION-AGRAVACION DEL FENOMENO DE DELINCUENCIA JUVENIL: • Cuestionamientos a la Rehabilitación, Crisis del paradigma resocializador y nuevas tendencias. • Simple merecimiento. • Derecho Penal del Enemigo. De la rehabilitación a la inocuización. • Tolerancia Cero en las Políticas de Seguridad Pública. • Manodurismo. • El Gran encierro.
  • 11. • CUESTIONAMIENTO A LA RESPUESTA PENAL: • El punto de partida de las ideas de la JR está aún en debate, entre la responsabilidad del infractor y la equidad de éste y la víctima, en la justicia penal. • Debido a ello, el DPN se inclinó por el delincuente, la víctima no había sido considerada. (Cuando la expropiación del conflicto ha llegado a más…¿?). • La respuesta PN es cuestionada: – Por ser retribución de lesión a bs. Jdcos. – Por profundizar procesos de exclusión. – Por promover etiquetajes negativos. – El autor del hecho no es valorado en su potencial; relegándose a una indiferencia y pasividad: Un objeto de intervención, una cosa; la búsqueda de legitimar excesos de intervención: “un animal”, “un salvaje”.
  • 12. II. Definición, Características, Presupuestos, Principios y Fundamentos de la JUSTICIA RESTAURATIVA Aparición y relación con el D° • DIMENSIONES BASICAS PARA LA JR • A) DEFINICION. • B) CARACTERÍSTICAS. • C) PRESUPUESTOS. • D) PRINCIPIOS. • E) FUNDAMENTOS.
  • 14. • A) DEFINICION: • 1. “…todo proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador”. (ONU: Ppios. básicos de Justicia Restaurativa). • 2. “…un tipo de justicia que procura, por medio de un proceso de encuentro y diálogo en el que participan activa y voluntariamente víctima, ofensor y comunidad, la reparación del daño a la víctima, la restauración del lazo social y junto con ello la rehabilitación del ofensor”. (Echeverri Londoño, Na. Catalina: JR, contextos marginales y Representaciones Sociales: algunas ideas sobre la implementación y aplicación de éste tipo de justicia).
  • 15. • B) CARACTERISTICAS: • 1. Permite optimizar la cohesión social. • 2. Permite que la comunidad cambie su mirada s/ ofensor y lo conciba como parte integrante de ella. • 3. Permite participación activa de la víctima, el ofensor y la comunidad, en la que pueden expresar sus emociones e ideas frente al daño causado. (Comparten responsabilidades. 1° E°). • 4. Permite pasar de una responsabilidad pasiva a una activa por el sujeto ofensor. (mayor entendimiento). • 5. Permite que se repare el daño, en lugar de un castigo (causar otro). • 6. Permite ver a intervinientes como personas y no exclusivamente como infractor-infringido -identificación víctima- ofensor-. • 7. Permite recobren el control perdido –s/sus vidas-, por el delito. • 8. Permite la resignificación de la situación vivida. • 9. Logra una disminución de la reincidencia en los actos delictivos. • 10. Facilita el proceso de construcción de comunidades más pacíficas.
  • 16. • C) PRESUPUESTOS: • 1. El delito es un acto que atenta contra las RRHH. • 2. Las víctimas y la comunidad ocupan un lugar central en los procesos de Admón. de Justicia, y en la Reinserción Social. • 3. Existe la necesidad de restablecer las RRHH. • 4. Hay circunstancias que exigen rehabilitar a los intervinientes y la comunidad, en la medida de lo posible. • 5. El sujeto tiene una responsabilidad ante las víctimas y ante la comunidad por su conducta. • 6. Los participantes en el proceso de JR, colaboran voluntariamente entre sí para su desarrollo.
  • 17. • D) PRINCIPIOS: • 1. La participación activa del ofensor, de la víctima y de la comunidad. • 2. La reparación material y simbólica del daño. • 3. La responsabilidad completa y directa del autor. • 4. La reconciliación con la víctima y con la comunidad. • 5. El compromiso comunitario para enfrentar integralmente el conflicto social y sus consecuencias.
  • 18. • E) FUNDAMENTOS: • 1. Históricos. (Jdco-Pn) Revierte la expropiación del conflicto por parte del E°: presupuesto y fin. • 2. Sociológicos. Cohesión social; identidad. • 3. Culturales. Composición, tradición; colectividad y sentido de pertenencia. • 4. Éticos. El ser humano tiene un fin en sí mismo; la reparación del daño, un derecho fundamental. • 5. Políticos. Recobrar la fundación asociativa de la persona humana. “La vigencia y el ejercicio de los DDHH … implica necesariamente le trabajo de forjar una comunidad política que reconozca esos derechos y los defienda p/ c/u de los miembros de esa comunidad”. (Cita a Arent).
  • 19. • 6. Jurídicos. – CN. El ppio. Y fin de actividad E°, la persona humana. – CDN. Art. 40.1: Trato de manera consistente con el sentido de dignidad y valor; fortalecer el respeto por los DDHH y libertades fundamentales de terceros; promover la reintegración y que se asuma un rol constructivo en la sociedad. – LPJ. – Art. 3.Ppios Rectores. Prot. Integral. Formación integral y reinserción en fam. y sociedad. – Art. 5 a y g. Dignidad inherente al ser humano. – Significado de actuaciones. Razones incluso ético-sociales de las decisiones. Función educativa del procedimiento – Art. 6. Respeto a Derechos humanos y derechos fundamentales. – Art. 8 y 9. Medidas socio-educativas. Educar en responsabilidad.
  • 20. • * ¿Porqué surge –o resurge- la JUSTICIA RESTAURATIVA?. • * ¿Cuál es su relación con el Derecho?.
  • 21. ¿Qué es la Justicia Restaurativa? Es posible definir a la Justicia Restaurativa como una respuesta sistemática frente al delito, que enfatiza la sanación de las heridas causadas o reveladas por el mismo en víctimas, delincuentes y comunidades. Aquellas prácticas y programas que reflejan propósitos restauradores: 1.Identificarán y darán pasos a fin de reparar el daño causado. 2.Involucrarán a todas las partes interesadas 3.Transformarán la relación tradicional entre las comunidades y sus gobiernos. Algunos de los programas y resultados que, en general, se identifican con la justicia restaurativa incluyen: •Mediación entre victima e infractor. •Reuniones de restauración. •Circulos. •Asistencia a la víctima. •Asistencia a infractores. •Restitución. •Servicios a la comunidad.
  • 22. Tres principios sientan las bases p/ la justicia restaurativa: 1.La justicia requiere que trabajemos a fin de que se ayude a volver a su estado original a aquéllos que se han visto perjudicados. 2.De desearlo, aquéllos que se han visto más directamente involucrados o afectados por el delito, deben tener la posibilidad de participar de lleno en la respuesta. 3.El rol del Gobierno consiste en preservar el justo orden público; la comunidad debe construir y mantener una justa paz.
  • 23. Los programas restaurativos se caracterizan por 4 valores clave: •Encuentro: Se crean oportunidades con el propósito de que víctimas, delincuentes y miembros de la comunidad (que deseen hacerlo) se reúnan a conversar acerca del delito y sus consecuencias. •Reparación: Se espera que los delincuentes tomen medidas a fin de reparar el daño que hayan causado. •Reintegración: Se intenta devolver a víctimas y delincuentes a la sociedad como miembros completos de la misma, capaces de contribuir a ésta. •Inclusión: Se ofrece la posibilidad de que las partes interesadas en un delito específico participen en su resolución.
  • 24. I CONGRESO MUNDIAL DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA LIMA, PERU, Noviembre de 2009. Conclusiones y Recomendaciones: Declaración en que se emite concepto de Justicia Restaurativa; rol del enfoque restaurativo en la JJ; reglas para el uso de la JR; recomendaciones para acciones (*5 a 9).
  • 25. III. Mecanismos de Desjudicialización: Art. 36 LPJ Compatible con JR En tanto decisiones de “mérito” del Fiscal y Juez por los elementos recabados “No es compatible totalmente con JR”, podrá ser su efecto formal en el proceso; no obsta intervención restaurativa parcial.
  • 26. IV. Formas de llevar adelante Programas concretos de Justicia Restaurativa
  • 27. ¿Fundar la Justicia Juvenil en base a la Justicia Restaurativa? 1. Contexto punitivo depende del contexto socio-pco. y Eco. en general: a. Globalización: Mas fluidez en las culturas. b. Modernidad líquida: Nada esta fijo ni es predecible, nada es seguro, enfrentamos incertidumbres sociales, miedos. c. Miedo al crímen y falta de tolerancia. 1. Efectividad dudosa de la JJ. 2. Necesidad de eficacia, ello exige intervención interinstitucional y coordinada, sostenida temporal y financieramente, evaluada; se recomiendan proyectos pilotos.
  • 28. BASES DE UN MODELO SISTEMÁTICO DE JUSTICIA RESTAURATIVA 1. Desafíos Institucionales: Sensibilización, Responsabilidad, Innovación, Coordinación , discusión y seguimiento sistematizado de entes públicos, privados y sociedad civil, interacción comunicativa e informativa, comunidad. 2. Visión garantista. (Conjugación de retribución- restauración). 3. Fomento del respeto de los DD Fundamentales /Gar. Procesales. (Mantiene derechos a disposición). 4. Reflexión científica: Jdca. y empírica. Determinar las causas últimas del porqué se llegó a cometer el delito. 5. Reglas y Principios de Justicia Restaurativa (ONU: Consejo Eco y social. Res. 12 del año 2002).
  • 29. …BASES DE UN MODELO SISTEMATICO DE JUSTICIA RESTAURATIVA • CONCRECION DE MODELOS: • Desviación de la intervención penal. • Procedimientos desde y con la colectividad educativa, comunitaria, etc. (Procesos restaurativos escolares, comunitarios y tribunales). • Establecer por la policía no sólo hechos sino también daños y premisas de restauración. • Empoderar a la comunidad: PROCESOS COLECTIVOS en CONSTRUCCION DE LA PAZ. • Establecimiento de ALIANZAS: salud, educación (escuela), municipalidad, ADESCOS, empresarios, etc. • Se recomienda iniciar con Proyectos pilotos. • Antes que “leyes” se deben estructurar “procesos”.
  • 30. …BASES DE UN MODELO SISTEMATICO DE JUSTICIA RESTAURATIVA • EJES DE ACTUACION: • 1. Crear y articular espacios restaurativos: • Comunidades. • Escuelas. • Tribunales. • 2. Líneas de actuación: • Formación y capacitación. (RAC; mediación transformativa). • Gestación, organización, evaluación. (Incluso juventud: arte urb.) • Asistencia/seguimiento. Promoción-campañas. Concursos públicos, etc. • Articulación de redes de apoyo.
  • 31. …BASES DE UN MODELO SISTEMATICO DE JUSTICIA RESTAURATIVA • INSUMOS: • Trabajo admtivo. y jdcial. en reinserción a la fecha, experiencias y estructuras de procesos en medio abierto*. • Articulación de redes preexistentes. • Comités de prevención municipales. • *Proyectos pilotos de mediación en universidades y municipalidades. • *Fiscalía: Renuncias “generalizadas” en casos de faltas.
  • 32. • “La admón pbca. ha sido algo menospreciada … pero este debate se puede ver con optimismo… el campo de la admón pbca. seguirá enfrentando desafíos fundamentales y … saldrá fortalecida de esa lucha en una era turbulenta, … Eso significa volver efectiva la toma democrática de decisiones, reintegrar el liberalismo constitucional a la practica de la democracia, reconstruir instituciones políticas y asociaciones cívicas resquebrajadas. Y, quizá lo más difícil de todo, requiere que aquellos miembros de nuestra sociedad que tienen un poder inmenso se hagan cargo de sus responsabilidades, conduzcan y sienten estándares que no sólo sean legales, sino también morales”. (Desafíos a la Capacidad Pbca. En la era de una administración pública en evolución y reforma del gobierno. Pan Suk Kim).