Este documento discute la importancia de incorporar mecanismos de justicia restaurativa en los sistemas de justicia penal juvenil para cumplir con objetivos socioeducativos y de reinserción social. También enfatiza la necesidad de desjudicializar casos para evitar efectos negativos en el desarrollo de adolescentes. Finalmente, destaca que se deben establecer salvaguardas como evidencia fehaciente de culpabilidad para remitir casos a procesos restaurativos.
1. DNI AMÉRICAS
Programa Regional de Justicia Penal Juvenil
Apuntes sobre Justicia Restaurativa y sistemas de Justicia Penal Juvenil
Las prácticas y mecanismos de Justicia Restaurativa deben ser parte de las
opciones existentes en el sistema de Justicia Penal Juvenil, a fin de que éste
cumpla de mejor manera con sus propósitos socioeducativos y de reinserción
social
Si bien las sanciones socioeducativas son esenciales, no es necesario llegar a la
imposición de una sanción para cumplir los fines socioeducativos. Por ello, otro
componente del sistema está referido a los mecanismos de des-judicialización de
los casos y la aplicación del principio de oportunidad, a fin de evitar los efectos
negativos que un proceso judicial penal tiene en el desarrollo integral de los/las
adolescentes
Para lograr una intervención socioeducativa se requiere de marcos teóricos que
consideren a la persona adolescente desde una perspectiva integral; modelos de
intervención basados en el desarrollo de competencias, en los cuales se pueda
medir el impacto de la intervención; metodologías, programas y actividades
desde una perspectiva multidisciplinaria, coherentes y orientados a lograr la
reinserción social, familiar y escolar. Se requiere, también, la participación de
todas las instituciones que conforman los sistemas de Justicia Penal Juvenil,
particularmente, de las responsables de la ejecución de las sanciones, así como
de otros programas oficiales y organizaciones de la sociedad civil que provean
servicios
Desde este punto de partida, debemos reconocer que las acciones realizadas en
el mejoramiento de los modelos de Justicia Penal Juvenil por los distintos
gobiernos de la región son bastante precarias, y conservan la concepción tutelar
y los modelos neo-retribucionistas como enfoque para la aplicación de la
Justicia Penal Juvenil.
La aplicación de mecanismos de la Justicia Restaurativa (como la mediación y la
conciliación) constituye un proceso diferente al tradicional modelo judicial
penal. Se espera que, con los procesos restaurativos, el adolescente autor de la
infracción adquiera conciencia del daño causado, repare y asuma la
responsabilidad de sus acciones, evitando incurrir nuevamente en conductas
delictivas. La Justicia Restaurativa implica un diálogo entre infractor y víctima,
gira alrededor de las posibilidades del infractor, la reparación a la víctima y la
participación consciente de la comunidad.
Con la utilización de la Justicia Restaurativa se puede contribuir a
descongestionar la Justicia Penal Juvenil, al des-judicializar procesos y
posibilitar que los procesos judiciales se desarrollen en casos verdaderamente
graves.
En documentos anteriores como DNI sostuvimos que “la Justicia Restaurativa
busca mediante la acción socioeducativa, una oportunidad de reinserción social,
2. logra evitar, en buena medida, la reincidencia del infractor, que en el enfoque
punitivo se presenta con bastante frecuencia”. Esta afirmación nos lleva a dos
temas a debatir: el de reinserción social y el de la eficacia.
¿Qué resguardos de garantías deberían tomarse al momento de implementar los
mecanismos de la Justicia Restaurativa? ¿Cómo se evalúa la toma de conciencia
del adolescente infractor o la asunción de su responsabilidad? Este no es un
tema exclusivo de la Justicia Restaurativa, pero si la involucra en gran medida a
partir de la importancia que le asigna a los procesos de reparación.
Sobre las garantías que deben resguardarse, el caso de un adolescente en
conflicto con la ley solo puede ser remitido a la Justicia Restaurativa cuando
hay evidencias fehacientes de que ha sido autor del delito que se le imputa1
.
Nadie puede ser llevado a reparar un daño que no ha causado. Esas evidencias
fehacientes solo pueden ser encontradas a través de los medios técnicos y
científicos de obtención de pruebas que tiene la ciencia forense. Por eso es que
el caso primero debe entrar a una etapa inicial del sistema de Justicia Penal
Juvenil, para que la autoridad competente en esa etapa inicial disponga la
remisión a un recurso de Justicia Restaurativa.
Los mecanismos de la Justicia Restaurativa son, en general, recursos y
herramientas que permiten que el sistema de Justicia Penal Juvenil funcione
con mayor justicia, eficacia y respeto de derechos. Así también se halla señalado
en las resoluciones y documentos, emitidos sobre esta temática, desde
Naciones Unidas.
DNI AMERICAS
Contacto:
Rose Marie Achá
Coordinadora del Programa Regional de Justicia Penal Juvenil de DNI Américas
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rosemarie_acha@dni-bolivia.org
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Cochabamba, Bolivia
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Observación General Nº 10 del Comité de Derechos del Niño de la Organización de Naciones Unidas.