Este documento presenta tres capítulos sobre la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de El Salvador. El primer capítulo describe cómo la ley representa un cambio radical al reconocer a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos independientes de su familia, en línea con la Convención sobre los Derechos del Niño. Los siguientes capítulos exploran los pilares de la ley relacionados con la democracia, políticas públicas y el sistema de garantías de derechos.
Mapa conceptual sobre la Lopnna
Mis mas sinceras disculpas por no presentarlo por el programa Cmaptools, francamente fue porque mi computadora por ningun medio me acepto el poder instalarlo.
Espero me disculpe
Presentación de derechos, garantías, deberes de niños y niñas y contenido general de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), para promover y garantizar la calidad de vida de la niñez y adolescencia y cumplimiento de la Ley en los municipios de El Salvador
Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia Comentada de El Salvado...Invierto En Niñez
El Consejo Nacional de la Judicatura, a través de su Escuela de Capacitación Judicial “Dr. Arturo Zeledón Castrillo”, y con el apoyo técnico y financiero de la Fundación Educación y Cooperación (Intervida-EDUCO) de El Salvador; presenta el libro segundo de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA), dedicada a los sistemas de protección y su interacción.
Mapa conceptual sobre la Lopnna
Mis mas sinceras disculpas por no presentarlo por el programa Cmaptools, francamente fue porque mi computadora por ningun medio me acepto el poder instalarlo.
Espero me disculpe
Presentación de derechos, garantías, deberes de niños y niñas y contenido general de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), para promover y garantizar la calidad de vida de la niñez y adolescencia y cumplimiento de la Ley en los municipios de El Salvador
Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia Comentada de El Salvado...Invierto En Niñez
El Consejo Nacional de la Judicatura, a través de su Escuela de Capacitación Judicial “Dr. Arturo Zeledón Castrillo”, y con el apoyo técnico y financiero de la Fundación Educación y Cooperación (Intervida-EDUCO) de El Salvador; presenta el libro segundo de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA), dedicada a los sistemas de protección y su interacción.
Boletin 3 del blog mirardesdelaninez.wordpress.com Dedicado a la niñez migrante. Aporte desde El Salvador a la campaña global por un trato humanitario que no criminalice la migración irregular.
"Datos y cifras de mujeres en El Salvador" fue una presentación que edité y corregí para la divulgación de un informe sobre la problemática de la violencia contra la mujer en el marco del Día Internacional de la Mujer.
Política nacional de Protección Integral de la niñez y adolescencia. El SalvadorMario Mena Mendez
Instrumento de aplicación del marco normativo de la niñez en El Salvador. Es la primera vez que el país promulga una política integral para los Niños, Niñas y Adolescentes. Contiene además un diagnóstico de situación de la niñez y los lineamientos de aplicación.
Las obligaciones estatales frente al feminicidio. Una mirada desde el derecho...Mario Mena Mendez
Artículo de Mario MenaMendez, publicado por ORMUSA. "Es absurdo creer que un proceso sostenido de violaciones a los Derechos Humanos se reproduzca sin la complicidad estatal a escalas masivas, en forma rutinaria, en todos los estratos sociales y bajo formas socialmente permisivas. La muerte de miles de mujeres cada día por la falta de iniciativa estatal en prevenir, combatir y erradicar el feminicidio compromete la responsabilidad estatal en la lesión del ius cogens internacional.
La investigación, redacción, edición y diseño de esta obra estuvieron al cuidado de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Surge como una respuesta de contexto familiar de divorcio o separación de los padres, en la cual el niño resulta alienado respecto de uno de sus progenitores y acosado con la denigración exagerada y/o injustificada del otro progenitor.
La investigación, redacción, edición y diseño de esta obra estuvieron al cuidado de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La fundación Bernard Van Leer presenta esta publicación que en términos sencillos explica como se desarrolla el cerebro de los niños desde 0 a 6 años y las medidas políticas adecuadas para apoyar a la familia.
Comentarios sobre la Ley Especial de Adopciones de El Salvador con enfoque de derechos humanos de la niñez, 1 parte. Contenido parcial de la ponencia presentada en el foro de la Universidad Evangélica, 21 de septiembre de 2016.
COMPILACIÓN DE CUADERNOS MONOGRÁFICOS SOBRE NIÑEZ Y ADOLESCENCIAMario Mena Mendez
Compilación de ensayos del ISNA (2014), editada por Mario.MenaMendez.
1- Una aproximación al fenómeno de las pandillas en El Salvador;
2- Las Entidades de Atención en el Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia;
3- Aproximación a la situación de los Derechos de las y los Adolescentes privados de libertad en Centros de Resguardo;
4- El Feminicidio Infantil en El Salvador, 2009-2011; y
5- El Programa de Atención Inicial del ISNA: Propuestas de inversión para su adecuación presupuestaria a los estándares de atención a la primera infancia
Publicación del ISNA/2014, soy el editor de los textos. Temas: 1- Una aproximación al fenómeno de las Pandillas en El Salvador; 2- Las Entidades de Atención en el Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; 3- Aproximación a la situación de los Derechos de las y los Adolescentes privados de libertad en Centros de Resguardo; 4- El Feminicidio Infantil en El Salvador, 2009-2011 y 5- El Programa de Atención Inicial del ISNA: Propuestas de inversión para su adecuación presupuestaria a los estándares de atención a la Primera Infancia.
Cuando usted establece límites sus hijos, les ayuda a convertirse en personas felices y sanas. Documento cortito de orientaciones prácticas sobre disciplina para niños entre 0-3 años. Comisión de Familia de California con la ayuda del Dr. Brazelton.
Detención niñez migrante en El Salvador: Entre el déficit de DDHH y el exceso...Mario Mena Mendez
los niños y niñas migrantes en El Salvador son detenidos para su repatriación por vía consular. Que violaciones a sus DDHH implica?. Autor @MarioMenaMendez
Conferencia sobre la adopción en El Salvador del profesor de la maestría en derecho familiar. Universidad Evangélica. 3/jun/15 mirardesdelaninez.wordpress.com
Del libro de Maria Lopez Vigil "Piezas para un Retrato" , los relatos sobre Apolinario Serrano, el campesino líder de la organización FECCAS UTC, a quien Monseñor Romero admiró, siguió y lloró amargamente el día de su asesinato. #RomeroVive.
Para mejorar la situación de la niñez de El Salvador entre todos tenemos que empujar para que las propuestas de este plan quinquenal se hagan realidad.
El Papa Francisco pide a los líderes examen de conciencia sobre sus intenciones y compromisos. En las políticas públicas de niñez es un deber el examen que pide el Papa.
Boletin 1. Blog Mirardesdelaninez.wordpress.com PROPUESTA PARA DISMINUIR LA V...Mario Mena Mendez
Propuesta de política pública para disminuir la violencia en El Salvador, basada en un artículo de la investigadora de la UNAM, Sara Sefchovich. #MarioMenaMendez
Informe del ISNA a la sociedad y a los Niños y adolescentes sobre los avances y desafios en 2010- 2011 en las areas de promoción de derechos, restitución de derechos, inserción social, la red de atención compartida y el area de investigación y estadística.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. C M Y B C M Y B C M Y B C M Y B C M Y B C M Y B C M Y B C M Y B C M Y B C M Y B C M Y B C M Y B C M Y B C M Y B CB
cyanmagentayellowblack17178 Portada reflexiones.indd 1 05/04/13 07:39
2. CONTENIDO
Presentación .......................................................................................................... 9
Parte I. Contexto Nacional
1. La aplicación supletoria del Código Procesal Civil y
Mercantil al Recurso de Apelación en materia de familia
Por Octavio Humberto Parada Cerna................................................................ 13
2. El desarrollo del Proceso de Familia
Por Octavio Humberto Parada Cerna................................................................ 67
3. La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
Las Niñas, Niños y Adolescentes Sujetos de Derechos
Por Mario Francisco Mena Méndez ................................................................... 111
4. La adoptabilidad de niños, niñas y adolescentes desde
la doctrina de la proteccion integral de sus derechos
Por Geraldine Alcira Figueroa de Alvarez........................................................... 123
Parte II. Contexto Internacional
5. “Diversas formas de organización familiar y derechos humanos.
Algunos apuntes sobre el derecho de familia contemporáneo”
Por Marisa Herrera........................................................................................... 135
6. El Derecho Procesal de Familia a través de veintitrés tesis
Por Diego Benavides Santos............................................................................... 181
7. La mujer en los siglos XX y XXI
Por Nora Lloveras ............................................................................................. 203
8. El embrión no implantado en el proyecto de código unificado.
Coincidencia de la solución con la de los países de tradición común
Por Aida Kemelmajer de Carlucci, Marisa Herrera y Eleonora Lamm.................. 237
9. Una intersección compleja: ancianidad, abuelidad y derecho de familia
Por Cecilia P. Grosman y Marisa Herrera........................................................... 257
10. Orden público e Intersexualidad en la jurisprudencia argentina
Por Laura Cantore............................................................................................ 293
11. Intersecciones entre dos sistemas normativos: la protección de derechos de
los niños, niñas y adolescentes y el derecho de familia
Por María Victoria Pellegrini ............................................................................ 321
12. ¿Qué hacer con los agresores que continuamente quebrantan las medidas de
protección? Necesidad de la creación de una figura penal específica
Por Juan Pablo María Viar y Héctor Angel Raffo................................................ 339
3. 111
CAPÍTULO III
La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
Las Niñas, Niños y Adolescentes Sujetos de Derechos.
Mario Francisco Mena Méndez3
.
SUMARIO
Una oportunidad para las Niñas, Niños y los Adolescentes
En el debate durante el diseño de la Ley de Protección Integral de la Niñez
y la Adolescencia (LEPINA) la comunidad salvadoreña concluyó que el modelo
normativo vigente de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA)4
previsto en el Código de Familia constituía un modelo anacrónico e ineficaz para
desarrollar por sí mismo el modelo de “Niño ciudadano”5
eje jurídico-político
fundamental de la Convención Sobre los Derechos del Niño (CSDN). Fruto de
esta reflexión de varios años, El Salvador promulgó su LEPINA declarando explí-
citamente su naturaleza jurídica con fundamento en el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos a semejanza de la CSDN6
. El giro radical en la naturaleza
jurídica de los derechos de los NNA ha representado un salto de calidad de vastas
repercusiones normativas y políticas ya que el aseguramiento de los derechos de
3. El autor es Maestro en Derechos de la Niñez y la Adolescencia por la Universidad Internacional de Andalucía
y estoy en el camino del título de Doctor por la Universidad de Sevilla. Tengo el prestigio de capacitador de
la Escuela de Capacitación Judicial en el área del derecho de la Niñez y la Adolescencia y ejerzo también la
condición de Padre de Sebastian Alberto, mi Angel, mi Todo, mi Yo.
4. El uso de la abreviatura NNA es para visibilizar a las Niñas, sujeta jurídica que se oculta en la definición
Niñez y Adolescencia. Esta postura epistemológica es una herramienta política y simbólica de los Derechos
Humanos para contribuir a erradicar la discriminación de las Niñas y las Mujeres explicitando sus intereses
más vitales. En este texto si se utiliza el concepto “Niño” se refiere al sujeto legal etario comprensivo de todos
y todas los NNA.
5. En el ámbito de los Derechos Humanos de los NNA la ciudadanía significa el reconocimiento de su plena
capacidad de interlocución para el goce y reclamo de sus derechos. En la tradición jurídica nacional la
innovación que aporta este concepto es el reconocimiento que los NNA por regla general ejercen su facultad
de gozar y reclamar sus derechos y “solo si” el desarrollo de sus facultades lo requiere, las personas adultas
tienen legítima intervención en la vida de los NNA. La ciudadanía es una apuesta por construir una sociedad
democrática en continuo riesgo de desaparecimiento por el virus pandémico del adultismo.
6. En la LEPINA las referencias explícitas al Derecho Internacional de los Derechos Humanos o a la Convención
Sobre los Derechos del Niño son frecuentes: Arts. 1, 15, 54 inc. 2, 56 lit (a), 111 inc. ult, 118 inc. 1, 119 inc.
ult y 213 inc. 1. Con esta constatación la expresión del art 214 en el sentido que la LEPINA corresponde a
la materia de familia, es motivo de múltiples tropiezos para su aplicación.
4. 112
los NNA como sujetos de derecho autónomos prescindiendo del contexto estricta-
mente familiar es inaudito en nuestra cultura jurídica7
.
La LEPINA sin embargo, no tiene porque ser considerada como la disposición
habilitante de la derogatoria de cualquier norma relacionada a los NNA en otras
leyes8
. La LEPINA opera como refuerzo del estatus jurídico de los NNA ya que
su finalidad es complementaria al modelo de atención a los derechos de los NNA
previsto en el Código de Familia: En la sede jurisdiccional familiar se conocen
los conflictos de interés jurídico familiar que afectan a los NNA en sus vínculos
jurídicos con los otros miembros de su familia y en el ámbito Especializado de la
LEPINA se encauza el ejercicio de las prestaciones sobre la garantía, promoción,
protección y restitución del catálogo de los derechos de los NNA en su calidad de
sujetos sociales. En otras palabras, la normativa de familia está dirigida al NNA
“sujeto jurídico-familiar” y la LEPINA al “sujeto jurídico-ciudadano” legitimado
para interactuar con el Estado en lo que toca y afecta sus vidas9
. Es obvio que en
algunas circunstancias la LEPINA será referente interpretativo para la instancia
familiar (por ejemplo en situaciones sobre el derecho de la participación de los
NNA en sus familias y su derecho a decidir sobre dejarse el cabello largo, la priva-
cidad de sus publicaciones en el facebook, escuchar música que los padres consi-
deran satánica, etc.) En estas situaciones de ejemplo la aparente duplicidad entre
las jurisdicciones de familia y de LEPINA no es cierta ya que los casos representan
el enfrentamiento de los intereses del hijo con uno o ambos padres y su conoci-
miento corresponde a la jurisdicción familiar10
.
7. No se desmerece que el art. 351 del Código de Familia establecía los Derechos Fundamentales de los NNA
independientemente de su calidad de miembro de la familia, pero su contexto normativo y cultural al que se
hace referencia en este texto, le imprimió alcance precario, meramente simbólico sin impacto efectivo en las
vidas de los NNA.
8. Sobre el riesgo de las corrientes de aplicación del derecho que sugieren derogar de facto por vía de
interpretación lo “aparentemente” contradictorio, ambiguo y duplicado, han advertido los autores del
derecho de la niñez y la adolescencia. El ejercicio de promover los derechos del niño mediante la “adecuación
por la vía de la interpretación normativa”, es un acto susceptible de afectar el principio de legalidad. Existen
suficientes precedentes de enfoques interpretativos que bajo el supuesto de promover el bienestar de sujetos
especiales (mujer, pobres, niños, obreros, etc.) terminaron legitimando abusos de poder contra estos
mismos sujetos. En el caso de los derechos de los NNA ese fue el fundamento del modelo de la situación
irregular: para legitimar el “especial tratamiento” del Estado, el intérprete ejercía extensas competencias de
interpretación de la ley. Para nuestra fortuna, frente a la “adecuación por la vía de la interpretación normativa”
existe la noción del SISTEMA DE PROTECCIÓN que debe prevalecer en las situaciones de ambigüedad,
duplicidad y contradicción.
9. El ámbito de las políticas públicas y en especial sus vínculos con los NNA, la familia y la comunidad es
una idea ajena para los técnicos operadores de las leyes de la familia y la niñez. Este vacío formativo es
consecuencia del enfoque cerrado sobre la aplicación de la ley pero que no explora los vínculos entre las
leyes y las políticas del Estado. El ámbito de las políticas públicas ha sido coto de la clase política y de la
tecnocracia de la Administración pública. Esta limitante explica en buena medida aquellas interpretaciones
que pretenden resolver las carencias y vulneraciones de los derechos de los NNA con medidas unilaterales,
inconexas y desvinculadas de la naturaleza y las funciones de las instituciones públicas.
10. Distinto sería el caso si el conflicto enfrenta al NNA con el prestador de un servicio público (su profesor o
cuidador en un Centro de programas del ISNA) y allí no se le permite participar y decidir por sí cuando el
5. 113
Esta breve reseña introductoria adelanta que los paradigmas de la LEPINA
son inéditos en nuestra cultura jurídica ya que rebasan la herencia milenaria de la
tradición romano canónica prevalecientes en la interpretación y la aplicación del
estatuto de los NNA.
Como una modesta contribución a los esfuerzos pedagógicos de promoción
de la LEPINA y animar a los NNA, la familia y la comunidad a participar con
entusiasmo en el nuevo modelo de los derechos de ciudadanía de la niñez y la
adolescencia se ofrecen estas ideas que desarrollan los tres pilares principales de la
LEPINA. El primero cuenta con mayor extensión ya que es el marco básico que
sustenta la ley y todo el proceso de adecuación institucional y los dos restantes se
desarrollan en menor extensión ya que constituyen el reflejo del primer eje sobre
los ámbitos específicos de la institucionalidad y las garantías.
1.- Los Derechos de los NNA son Derechos Humanos.
2.- Democracia y Políticas Públicas.
3.- Los Derechos de los NNA y el sistema de las garantías.
1.- LOS DERECHOS DE LOS NNA SON DERECHOS HUMANOS
Este pilar constituye la ruptura radical con el modelo de los derechos de la
niñez y la adolescencia preceptuado en el Código de Familia en el cual – más por
el peso de la tradición político cultural que por la definición normativa en sentido
estricto - sobre la institución familiar se descarga la función de garantía de los dere-
chos de los NNA adicionalmente a su propia función de servir de espacio para la
realización de los mismos.
El modelo de protección de los derechos del niño antecedente a la LEPINA se
asentó sobre las bases del derecho romano canónico que reconoce a la familia como
la institución económica, de cuido y formación con la autonomía y la capacidad
suficientes para satisfacer los derechos y atender las necesidades de los NNA11
.
Esta presunta capacidad como precepto lógico formal se estrella contra la realidad
desarrollo de sus facultades se lo posibilita. Esto es un asunto de naturaleza pública que corresponde conocer
a la rama Especializada de Niñez y Adolescencia.
11. Estudios referentes al modelo de atención de derechos del Código de Familia que se sirve de la institución
de la autoridad parental como eje organizador son los escritos “La reforma constitucional pendiente en materia
de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.” Mónica González Contró. Cuestiones Constitucionales. Revista
Mexicana de Derecho Constitucional. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Número veinte,
Enero-junio 2009; y otro escrito por este servidor, “La condición jurídica del niño en el modelo de la autoridad
parental. El caso de El Salvador.” Anuario de Justicia de Menores, Sevilla, España, 2006.
6. 114
actual de las familias salvadoreñas. El VI Censo de Población y Vivienda 2007,
encontró que en el país existen más de 67 mil adolescentes entre los 12 y 19 años
que ya han formado un hogar. Entre las adolescentes, 48 mil ya tienen al menos
un hijo. El mayor porcentaje de las jóvenes se encuentra en el rango de los 15 a los
19 años, y otras 2,731 niñas entre los 12 y 14 años, también son madres quienes
deberían estar en el patio de juego de la escuela y no ejerciendo los compromisos de
la crianza, acompañadas o casadas y soportando múltiples obligaciones familiares.
La evidencia empírica demuestra sin lugar a dudas el fracaso de este paradigma y
no existe lugar a dudas que la familia salvadoreña por sí sola es insuficiente para
garantizar a los NNA la realización de sus derechos.
Contrario a este modelo que descarga en la familia la función de la garantía
de los derechos de los NNA, la Observación General número siete del Comité de
los Derechos del Niño, orienta sobre el modelo basado en el Estado Democrático
de Derecho en el cual el Estado es depositario de la función de la garantía de los
derechos, en complemento de las familias:
“La mejor forma de prestar una asistencia adecuada a los padres puede
ser en el marco de políticas globales en favor de la primera infancia…
Los Estados Partes deberían velar por que los padres reciban un apoyo
adecuado, que les permita incluir plenamente en esos programas a los
niños pequeños, especialmente a los grupos más desfavorecidos y vulne-
rables. En particular, el artículo 18.3 reconoce que muchos padres son
activos económicamente, a menudo en ocupaciones escasamente remu-
neradas, que combinan con sus responsabilidades parentales. El artículo
18.3 exige a los Estados Partes que adopten todas las medidas apropiadas
para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de
servicios de atención infantil, de protección de la maternidad y de guar-
derías cuando reúnan las condiciones requeridas12
.
La sola evidencia histórica que el modelo de protección de los derechos de
los NNA se estableció en El Salvador con abuso de la institución familiar impo-
niéndole el cumplimiento de la garantía formal de los derechos - sin las medidas
adecuadas que fortalecieran sus bases materiales - no sugiere el remplazo simplista
de la familia como el espacio adhoc para el ejercicio de los derechos de los NNA.
La crisis del modelo normativo familiarista no es el de la familia como institu-
ción social y jurídica. El fracaso pertenece al modelo de la gestión pública que se
deshizo de su función de garantía y la descargó – por activa y por pasiva - sobre
la institución jurídico familiar. La alternativa a este modelo está en la CSDN que
12. Ver el Párrafo 21 de la Observación General No. 7. (2006). Realización de los Derechos del Niño en la
Primera Infancia. CRC/C/GC/7/Rev.1.
7. 115
organiza el entorno de los NNA en dos sistemas con funciones distintas pero con
la misma finalidad de promover el goce de sus derechos: El primero es el sistema
de la realización de los derechos cuyo eje reside en la familia como la principal
responsable (junto al Estado y la comunidad como espacios complementarios) y el
segundo es el sistema de la garantía de los derechos que altera el orden anterior de
responsabilidades ya que sitúa en primer lugar al Estado y después a la familia y a
la comunidad solo como los garantes subsidiarios. En los siguientes artículos de la
CSDN se denotan las diferencias entre ambos sistemas:
Artículo 5.- Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los
deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comu-
nidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas
legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades,
dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la
presente Convención. (Sistema de la realización de derechos).
Artículo 4.- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legis-
lativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente
Convención. (Sistema de la garantía de derechos).
La yuxtaposición de ambos sistemas es una estrategia del gobierno en los asuntos
sociales reflejo de la agenda perversa de los actores públicos y privados que legitiman
la sustracción estatal de sus deberes y en contrapartida promueven el discurso que
legitima la sobrecarga de la familia atribuyéndole los deberes de garantizar la realiza-
ción de los derechos sin contar con el respaldo del Estado. Las nefastas consecuencias
de este discurso para la vida de los NNA están a la vista: hospitales y escuelas sin
suficientes recursos para ofrecer servicios públicos de calidad a la par que en el imagi-
nario social se martilla la leyenda que los servicios deficientes no son responsabilidad
del Estado sino que el fracaso se debe a la incapacidad de los padres de familia de
satisfacer en forma eficaz los deberes propios de la autoridad parental.
El marco normativo del Código de Familia adolece de limitaciones intrín-
secas para propiciar el desarrollo diferenciado de ambos sistemas: La naturaleza del
ámbito jurídico Familiar es servir de instrumento para la solución de los conflictos
de intereses jurídicos en las relaciones familiares y en ese enfoque es inexistente la
referencia a otras estrategias político sociales que promuevan la realización de los
derechos de los NNA en los demás asuntos excedentes al ámbito jurídico familiar.
Esta es la riqueza del estatuto basado en la CSDN que asume la realización de los
derechos de los NNA no en la dinámica del conflicto entre un niño con una familia
en particular, sino para el universo de todos los NNA no solo en su dimensión de
sujetos de la relación jurídico familiar. Es urgente que estatuto basado en la CSDN
8. 116
comience a dar frutos para salvar las vidas del 43% de la población del país13
.
Esta tarea solamente es asequible solamente a través del Derecho de los Derechos
Humanos cuya naturaleza es el cumplimiento eficaz de los deberes estatales en la
realización de la dignidad de la persona humana.
El énfasis en que los derechos de los NNA son Derechos Humanos contribuye
a fortalecer la relación vis a vis de todos y cada uno de los NNA en su relación con
el Estado. Más allá de la insustituible mediación de la familia como espacio para el
ejercicio y desarrollo de sus derechos sin el estatuto jurídico de empoderamiento
de los NNA frente al Estado, los resultados serán magros, superfluos y reservados
a favor de los pudientes. Frente a las suspicacias que despierta en algunos la incor-
poración de la perspectiva de los Derechos Humanos en la relación entre la familia
y los NNA merece insistir que desde la perspectiva de los Derechos Humanos de
ninguna forma se deroga la familia como institución y espacio de la realización de
los derechos. El objetivo de los Derechos Humanos es visibilizar y recuperar para el
Estado la abandonada función de la garantía para que las normas que promulgan
los derechos se realicen a pesar del déficit social, cultural o económico de la familia o
de cualesquiera otra clase de obstáculos que dificulten el desarrollo de los NNA, sus
vidas e intereses. El modelo de los derechos del Niño con un enfoque de Derechos
Humanos, lejos de afectar la perennidad de la institución familiar la enriquece
porque garantiza la subsidiariedad del Estado en la integralidad del desarrollo de
los NNA.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia, al
referirse a la naturaleza de los Derechos de la Niñez consustancial a los Derechos
Humanos, expresa14
:
“Los derechos del niño en fin se desprendieron de la patria potestad (del
derecho romano) y de la concepción de la indisolubilidad del matrimonio
(del derecho canónico). En el propio derecho de familia, - enriquecido
por el reconocimiento, en el siglo XX, de los derechos del niño, en el plano
internacional, - el fundamento de la autoridad parental pasa a ser el
<interés superior del niño>, cuyo estatuto o condición jurídica adquiere
en fin autonomía propia.”
Reposicionar los Derechos de los NNA en el ámbito de los Derechos Humanos
tiene otras dos implicaciones benéficas para profundizar en nuestra experiencia
13. Según datos del VI censo de población en El Salvador de 2007.
14. Párrafo 38 de la Sentencia de la Opinión Consultiva OC- 17/02 de 28 de agosto de 2002 solicitada por
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Condición Jurídica y Derechos Humanos
del Niño.
9. 117
democrática como nación: La primera es la inclusión de la familia y la comu-
nidad como otros actores fundamentales de las políticas públicas para los NNA y
la segunda consiste en llamar la atención sobre la perentoriedad de la adopción de
las garantías jurídicas y administrativas para la eficacia del estatuto de los NNA.
2.- DEMOCRACIA Y POLÍTICAS PÚBLICAS15
Los Derechos Humanos solo gozan del reconocimiento y la eficacia en una
sociedad basada en fundamentos democráticos. A contrario sensu, sin sociedad
democrática (vale decir incluyente y participativa) los Derechos Humanos son una
torpe caricatura al servicio del gobierno de turno para la legitimación mediática de
los poderes fácticos ocultos detrás de los poderes formalmente establecidos. Esta
verdad de Perogrullo se soslaya a lo largo del mundo cuando el Estado organiza
la gestión de sus Políticas Públicas a espaldas de la ciudadanía y sin el mínimo
respeto a los Principios de los Derechos Humanos. Los NNA de nuestro país han
pagado muy cara la fractura entre los Derechos Humanos formalmente procla-
mados en la CSDN y la dura realidad de las políticas públicas que no han logrado
ser permeadas desde aquella visión. El resultado ha sido un modelo anitidemocrá-
tico de gestión pública que ha suplantado la voz de los NNA y la comunidad con
el enfoque adulto centrista - recubierto del manto de la ternura, la filantropía o la
caridad, entre otros discursos tramposos – que en forma inconsulta ha asignado
sus propias prioridades y definido los recursos en la agenda de los derechos de los
NNA. El punto de partida del nuevo sistema que desarrolla la LEPINA es esta
fatal dicotomía entre el derecho y la realidad: La LEPINA y la CSDN se erigen
sobre la base del reconocimiento de la familia y la comunidad como los protago-
nistas principales de los programas públicos para los NNA (El Derecho) pero a su
vez los agentes operadores de la institucionalidad pública tienen entre ceja y ceja
como verdad irrefutable la exclusión de los NNA y de la comunidad (La realidad).
Democratizar las políticas públicas para los NNA será un proceso complejo y de
largo aliento ya que por décadas este ámbito se constituyó en la parcela de un
grupo de sujetos privilegiados que estuvieron bajo la sombra de ciertos personajes
15. En este comentario el modelo referente de políticas públicas es el que propone la Convención Sobre los
Derechos del Niño y que está organizado así Políticas básicas. Son los programas y las medidas para asegurar
a todos los NNA los Derechos Humanos imprescindibles para su desarrollo y supervivencia: la salud y la
educación. Políticas asistenciales. Se destinan a promover y asegurar los Derechos Humanos de los NNA
en desventaja o exclusión social por motivos de pobreza, discapacidad, erradicar la exclusión escolar de
las niñas campesinas, etc. Políticas de protección especial. Son medidas para atender situaciones de extrema
urgencia que sufren los NNA en situación de grave vulneración de sus Derechos Humanos: explotación
sexual, trabajo infantil, abandono, adicciones, etc. Ver, “Prototipo Base del Sistema Nacional de Infancia”.
Instituto Interamericano del Niño, IIN. Montevideo. 2002.
10. 118
de la política, la tecnocracia y de algunas entidades especializadas de la sociedad
civil y de la cooperación internacional16
.
El enfoque de los Derechos Humanos de la LEPINA apuesta por superar la
brecha entre el derecho y la realidad y ofrecer a la comunidad y a los NNA el
acceso a una amplia y consistente batería de medidas político comunitarias que
recuperen el espacio de lo público y vigoricen el ejercicio de los derechos de los
NNA, mediante la ligazón del entramado de la comunidad en el sistema de las
políticas públicas para los NNA – una relación natural en el modelo del Estado
Social de Derecho -. El esfuerzo conjunto de los actores del sistema de protección
prescrito en la LEPINA debe encaminarse a una voz y en esta única dirección
para alcanzar in crescendo la nueva institucionalidad acogida y construida desde y
para la comunidad17
. Las actuaciones y posibilidades de los órganos del sistema de
protección deben enfocarse con el prisma de la integralidad y la universalidad del
sistema para evitar que en el proceso incidan las posturas inmovilizadotas como el
efectismo, el protagonismo y el gradualismo, que tienen en común la postergación
del cambio sistémico y estructural hasta la maduración en las vidas de los NNA de
los efectos de las políticas y los programas del sistema de protección. El salto a la
plena ciudadanía de los NNA como fenómeno estructural no será el producto de la
acumulación casuística de los NNA participantes en los programas de los sistemas
de protección. La mayor inversión y atención en las individualidades lejos de bene-
ficiar a los NNA es un riesgo para el desarrollo del sistema de las políticas públicas
con enfoque democrático ya que desvía los esfuerzos de los actores – y sus limitados
recursos - de la finalidad estratégica de fortalecer el nuevo sistema de los servicios
y programas que garanticen la cobertura de todos los derechos para todos los NNA.
El sistema de las políticas públicas prescrito en la LEPINA constituye un hito
importante en la democratización de la sociedad salvadoreña mediante la recupe-
ración de la función de garantía a cargo del Estado. Su implementación finalmente
logrará la disolución de la oprobiosa separación de los NNA en los dos grupos
característicos de la situación regular: a) Los NNA “normales” con familias de
soporte que presuntamente les brindaran los servicios para satisfacer sus derechos.
16. Un documento de capital importancia sobre la relación entre Niñez y Democracia es el texto “Infancia, Ley
y Democracia en América Latina. Análisis crítico del Panorama Legislativo en el marco de la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño (1990-1998)”. Emilio García Méndez – Mary Beloff/
compiladores, Editorial Depalma, Bogotá, 1999.
17. Incluir a la comunidad puede hacerse por medio de las ONG´s y así lo señaló el Comité de los Derechos
del Niño de NU, al Estado salvadoreño: “Alienta al Estado Parte a cooperar más con las ONG y a incorporarlas
más sistemáticamente a ellas y a otros sectores de la sociedad civil que trabajan con niños u obran por ellos en todas
las etapas del cumplimiento de la Convención.” Ver el párrafo de 22 de las Observaciones Finales al Segundo
Informe Periódico presentado por El Salvador el 4 de junio de 2004. (CRC/C/15/Add. 232). En la LEPINA
la participación de la comunidad está prevista en las Asociaciones de Promoción y Asistencia reguladas en los
arts. 193 y sigs.
11. 119
Son los NNA que cuentan con sus padres “para que los protejan, eduquen, asistan
y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes”.
(art. 206 CF). Los NNA “normales” gozan del privilegio de acceder a los servicios
básicos para su desarrollo; y b) Al otro lado existen los “menores” – todavía veinte
años después de la vigencia de la CSDN -. Son los NNA de las familias carentes
de los recursos materiales y de referentes culturales, que subsisten al borde del
conflicto con la ley. Los menores son víctimas de la doble exclusión del sistema
de las políticas públicas: La primera exclusión se concretó en su marginación de
la atención de sus necesidades básica para el desarrollo de su personalidad que le
mantiene en un estado de constante convulsión socio familiar. Esta convulsión al
romperse ocasionará que muchos NNA más temprano que tarde irrumpan en el
ámbito de las políticas criminales juveniles. Entonces se consumará la segunda y
más cruel exclusión del sistema de las políticas públicas, en la omisión de las alter-
nativas para la plena restitución de su ciudadanía.
La LEPINA promueve el sistema de gestión de las políticas públicas que apuesta
por romper el ciclo pernicioso de la exclusión social que reproduce la abominable
línea discriminatoria entre los NNA “normales” y los “menores”. Hace más de dos
décadas la CSDN promovió que los Estados asumieran esta misma tarea, pero su
impacto no trascendió más allá de la reflexión legislativa y jurisdiccional. Ahora
el país tiene una nueva oportunidad y cuenta con mejores herramientas jurídico
políticas para intentarlo18
.
3.- LOS DERECHOS DE LOS NNA Y EL SISTEMA DE LAS GARANTÍAS
El sistema de las garantías es el segundo ámbito sobre el cual recaen las conse-
cuencias de la impronta de los Derechos Humanos en la LEPINA.
La consecuencia más notoria será que el proceso jurisdiccional deja de ser “la”
garantía por antonomasia para la realización de los derechos de los NNA. Para
la LEPINA el proceso jurisdiccional sigue teniendo prioridad como instrumento
para la vigencia de los derechos de los NNA, pero no es más “la” sino que es “otra”
garantía de sus Derechos Humanos19
.
18. Para el caso salvadoreño, el contexto político neoliberal también jugó en contra de la onda expansiva de
la CSDN y se impuso la corriente de desmontaje de las funciones estatales prevaleciente después de los
Acuerdos de Paz frente al empuje de la CSDN por conseguir que los Estados asumieran la función de
garantes de los derechos de los NNA.
19. Según la doctrina constitucional más aceptada la garantía es el medio que establece explícitamente la ley para
que un derecho alcance su realización. La necesidad de contar con garantías se resume en la máxima: un
derecho sin garantía, no es derecho.
12. 120
Los Derechos Humanos de los NNA se realizan en sede de LEPINA mediante
la adopción de un extenso elenco de garantías de la más variada naturaleza. Esta
necesaria amplitud es consecuente con la vocación de integralidad en la realización
de los derechos de las personas para promover su dignidad. La jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionada al Derecho de la Niñez
y la Adolescencia, precisa el desarrollo del sistema de las garantías como conse-
cuencia implícita de aplicar la CSDN. En la sentencia de la Opinión consultiva
OC-17, párrafo 88, se citó:
“En igual sentido, se desprende de las normas contenidas en la Conven-
ción sobre los Derechos del Niño que los derechos de los niños requieren
no sólo que el Estado se abstenga de interferir indebidamente en las rela-
ciones privadas o familiares del niño, sino también que, según las circuns-
tancias, adopte providencias positivas para asegurar el ejercicio y disfrute
pleno de los derechos. Esto requiere la adopción de medidas, entre otras,
de carácter económico, social y cultural”.
El impacto del enfoque de los Derechos Humanos sobre el sistema de las
garantías pueden resumirse así:
a. Se releva el mito de la familia como la institución de garantía preponde-
rante;
b. Se desplaza el proceso jurisdiccional como el eje para el goce de los dere-
chos;
c. En el sistema de garantías con enfoque de Derechos Humanos se cons-
truye un andamiaje social como sostén para los programas dirigidos a todos
los NNA; y
d. El sistema de gestión de las políticas y sus respectivos programas se organiza
(por fin) según el modelo proyectado en la Convención Sobre los Dere-
chos del Niño: Los niños y niñas conocerán al Estado como servidor de las
políticas universales y las políticas asistenciales y de protección cederan su
relevancia para sus vidas presentes y futuras.
13. 121
EPÍLOGO
El enfoque adulto centrista que determina las relaciones con los NNA prefiere
infantilizar su presencia en la familia y la comunidad antes que reconocerles
como sujetos de derechos. La infantilización es un recurso cultural para manejar
a los NNA a discreción mediante diversos amaños como los regalos y hacer de
sus comportamientos graciosos el centro de la atención20
. Pero la infantilización
cuando se convierte en la pauta de la relación NNA – adulto – Estado, no es edifi-
cante de sociedades democráticas y erosiona la calidad de las instituciones. Por eso
debemos promover que nuestros niños y niñas y chicas gocen de las oportunidades
para ejercer como protagonistas de sus vidas y en las relaciones con la familia y
su comunidad. Esta es la potencialidad de la LEPINA que sienta los pilares del
modelo participativo, democrático e incluyente de los NNA, la Familia y la Comu-
nidad para realizar los derechos de todos los NNA.
Ahora sí, los NNA pueden llegar a convertirse en sujetos de derechos.
Nuestra participación puede hacer posible que la LEPINA funcione y que al
fin convirtamos en realidad la esperanza que cada NNA goce del derecho a alimen-
tarse, aprender, reír, correr, soñar…
20. Para muchos NNA carenciados ser objeto de la infantilización ya sería una suave tregua para sus vidas
desgastadas y maltrechas.
14. Mario Francisco Mena Mendez es abogado y especialista en
programas para la niñez en acogimiento institucional, niñez
migrante, trabajo infantil, niñez en situación de calle y
adopción. Es activista independiente en redes locales para las
víctimas de la violencia de género, derechos de las personas
con discapacidad y derecho de la niñez.
MARIO FRANCISCO MENA MÉNDEZ
Abogacía y consultoría en Derecho de Familia, Adopciones y LEPINA
Fmena7@yahoo.com Mirardesdelaninez.wordpress.com Cel. 77446220
www.twitter.com/MarioMenaMendez www.independent.academia.edu/MarioMena1