2. Es una de las formas de celebrar una convención
colectiva, se convoca a reunión entre uno o varios
sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos
de patronos, con la finalidad de mejorar las
condiciones de prestación del servicio en una misma
rama de actividad, con alcance local, regional o
nacional, del sector público o del sector privado y
siempre con intervención de la autoridad
administrativa, en forma tripartita: trabajadores,
autoridad administrativa patronos
En la LOTTT la Reunión Normativa Laboral va regulada
desde el Articulo 452 al 471¿Cómo Hacer una Reunión
Normativa Laboral? La solicitud para la convocatoria de
una Reunión Normativa Laboral debe ser realizada por
uno o varios Sindicatos, Federaciones,
Confederaciones o Centrales Sindicales de
Trabajadoras y Trabajadores, o uno o varios patrono,
una o varias patronas ante el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia del Trabajo para
negociar o suscribir una convención colectiva de
trabajo. LOTTT ART. 453
De acuerdo al artículo 528 de la Ley orgánica del
Trabajo el objeto de la reunión normativa laboral es:
“establecer las condiciones según las cuales debe
prestarse el trabajo en una misma rama de actividad ,
otro de los objetivos ya nombrado es acordar o
negociar una convención colectiva. Uniformar las
condiciones de trabajo conforme al artículo 532
El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una
controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a
un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre
la controversia que es obligatoria para las partes, al
escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento
privado de solución de controversias en lugar de acudir
ante los tribunales.
3. Los Trámites de los alegatos y defensas sólo en la oportunidad
de la instalación de la reunión las partes tienen la facultad de
oponer alegatos o defensas de fondo tendientes a impedir la
continuación de la reunión, tales alegatos o defensas no
paralizarán el curso de dicho procedimiento y serán resueltos
por el Ministerio del ramo como de mero derecho dentro del
plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles; salvo si lo alegado
diere lugar a pruebas, en cuyo caso se abrirá una articulación de
cuatro (4) días hábiles, vencida la cual el Ministerio decidirá
dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.
Quedan legalmente obligados los
patronos o trabajadores que hayan sido
convocados, pero que no hayan
concurrido a dicha reunión y los
convocados que dejaren de asistir a
más del 50% de las sesiones.
ART. 465 de la LOTTT: Cuando no existe un acuerdo
definitivo en la reunión Normativa Laboral el ministerio lo
someterá a través de una audiencia y Si no se logra la
mediación se someterá a arbitraje a menos que los
convocados manifieste su propósito de ir a una huelga.
La convención colectiva que se acordare se le
dictara la homologación mediante resolución del
Ministerio del Trabajo y publicado en Gaceta
Oficial, cabe destacar que las convenciones que
estaban en vigencias serán sustituidas por esta,
salvo en aquellas claúsulas que contengan
beneficios superiores.
4. La convención colectiva de trabajo suscrita en
una reunión normativa laboral o el laudo arbitral
que se derive de ella, podrán ser declarados por
el ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de trabajo y seguridad social, de
extensión obligatoria para los demás patronos,
patronas, trabajadores y trabajadoras de la
misma rama de actividad a solicitud de la propia
reunión normativa laboral o de cualquiera de los
sindicatos, federaciones, confederaciones o
centrales que sean parte en la convención
colectiva de trabajo o laudo arbitral Art 468 de la
LOTTT
a) Que la Convención o Laudo comprenda a la mayoría de
los patronos y patronas de la rama de la actividad de que se
trate y que tengan a su servicios la mayoría de los
trabajadores ocupados en ella. b) Que comprenda a la
mayoría de trabajadores y trabajadoras sindicalizadas en la
rama de la actividad de que se trate. c) Publicación en
Gaceta Oficial y en un diario de amplia circulación,
emplazando a cualquier patrono o patrona, sindicato de
patronos y patronas y a los sindicatos o federaciones de
trabajadores y trabajadoras, que se consideren
directamente afectados y afectadas por tal extensión
obligatoria, a formular oposición razonada dentro del
término improrrogable de treinta días, contados a partir de la
fecha de publicación del aviso oficial. d) Que no se hubiese
presentado oposición o hubiesen sido desechadas por el
ministerio.
La convención colectiva de trabajo o laudo arbitral declarado de extensión obligatoria, se aplicará sobre cualquier
disposición en contrario contenida en los contratos de trabajo individuales o convenciones colectivas, salvo en
aquellos puntos en que las estipulaciones de estas últimas sean más favorables a los trabajadores y a las