El documento describe los principales conceptos de propiedad agraria establecidos en la Constitución Mexicana de 1917, incluyendo la propiedad originaria de la nación sobre las tierras y aguas, la creación de la propiedad social a través de ejidos y comunidades, y las modalidades de propiedad privada sujeta a restricciones por el interés público. También define latifundios, minifundios, y especifica que la propiedad privada se reconoce como un derecho derivado y no natural.