Este documento compara la propiedad civil y la propiedad agraria. Explica que la propiedad agraria tiene su origen en 1830 en Venezuela y cumple una función social al sustituir el sistema latifundista por una justa distribución de la tierra. También indica que la propiedad agraria es temporal y condicionada, y que la tierra pertenece a quien la trabaja, a diferencia de la propiedad civil que es perpetua y exclusiva para el titular.