Vergara Mauryana C.I.: 20.471.155Vergara Mauryana C.I.: 20.471.155
Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Estudiante de la Universidad “Fermín Toro”Estudiante de la Universidad “Fermín Toro”
POTESTAD TRIBUTARIA
La Potestad
Tributaria Originaria: Se dice que la
potestad tributaria es originaria cuando
ema­na de la naturaleza y esencia misma
del Estado, y en forma in­mediata y
directa de la Constitución de la
República. Nace de la propia Carta
Fundamental, donde exista constitución
escrita, o de los principios
institucionales donde no exista la misma.
Definición:
Poder o Potestad
Tributaria
Competencia
Tributaria
Poder del Estado de
crear Tributos
Facultad de Exigir el
cumplimiento de las
obligaciones
tributarias
La Potestad Tributaria Derivada O
Delega­da: Es la facultad de imposición
que tiene el ente Municipal o Estadal
para crear tributos mediante derivación,
en virtud de una ley y que no emana en
forma directa e inmediata de la
Constitu­ción de la República.
Se derivan de leyes dictadas por los
entes regionales o locales en propiedad
de su propio poder de imposi­ción. Se
dice que son leyes de base que
desarrollan principios Constitucionales.

Mapa mental tributario

  • 1.
    Vergara Mauryana C.I.:20.471.155Vergara Mauryana C.I.: 20.471.155 Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Escuela de Derecho Estudiante de la Universidad “Fermín Toro”Estudiante de la Universidad “Fermín Toro”
  • 2.
    POTESTAD TRIBUTARIA La Potestad Tributaria Originaria: Sedice que la potestad tributaria es originaria cuando ema­na de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma in­mediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma. Definición: Poder o Potestad Tributaria Competencia Tributaria Poder del Estado de crear Tributos Facultad de Exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias La Potestad Tributaria Derivada O Delega­da: Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitu­ción de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposi­ción. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales.