La potestad tributaria puede ser originaria u originada. La potestad tributaria originaria emana directamente de la Constitución y le permite al Estado crear tributos. La potestad tributaria derivada o delegada permite a entidades como municipios o estados crear tributos mediante leyes que derivan de principios constitucionales.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
DERECHO TRIBUTARIO
ESTUDIANTE. LUZ OROZCO
SAIA H
PROF. EMILY RAMIREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
DERECHO TRIBUTARIO
ESTUDIANTE. LUZ OROZCO
SAIA H
PROF. EMILY RAMIREZ
POTESTAD TRIBUTARIA
Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. Facultad que posee el Estado para imponer a todos los gobernados la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de sus atribuciones.
El Estado tiene la posibilidad jurídica de establecer tributo -potestad tributaria- la que se refiere básicamente a la facultad de establecer obligaciones pecuniarias a las personas, recaudando recursos para que este pueda cumplir con sus fines.
Características:
a) Es inherente o connatural al estado. Esto en virtud de que el estado, a través del órgano Legislativo crea de forma potestativa como un derecho inalterable e inevitable tributos para la realización del bien común o satisfacción de las necesidades de los habitantes de la nación.
b) Emana de la norma suprema. Toda vez que la facultad de crear tributos, se origina o se encuentra dentro de las disposiciones constitucionales o dentro de la constitución política de la república.
c) Es ejercida por el poder legislativo; en virtud de que únicamente el congreso de la Republica tiene la capacidad de crear impuesto en representación del estado y para la satisfacción de necesidades públicas.
d) Facultad para imponer contribuciones mediante la ley. Toda vez que la potestad tributaria permite la creación de contribuciones especiales cuya finalidad, es otorgar beneficios directos para el contribuyente, derivado de la realización de obras públicas o de servicios estatales como por ejemplo: contribuciones especiales, o mejoras establecidas para costear la obra pública que produce la plusvalía inmobiliaria o sea un incremento del valor del inmueble beneficiado.
e) Fundamente la actuación de las autoridades. Toda vez que la competencia tributaria por imperio legal se encuentra única y exclusivamente en la ley, y ninguna persona o funcionario público puede ni debe exigir el cumplimiento de una obligación que no se encuentre expresamente contenida en un cuerpo normativo.
DIFERENCIAR ENTRE PODER Y POTESTAD TRIBUTARIA
Poder Tributario: Es la facultad o potestad jurídica que tiene el Estado, de exigir tributos sin más limitaciones que las que establece la Ley. Poder de sancionar normas jurídicas de las cuales derive o pueda derivar, a cargo de determinados individuos o de determinadas categorías de individuos, la obligación de pagar un impuesto o de respetar un límite tributario. El poder tributario, como cualquier otro, ha de tener su fundamento en una norma jurídica.
Potestad Tributaria: Es la facultad jurídica que tiene el Estado de crear tributos unilateralmente. Implica la posibilidad de dictar normas generadoras de contribuciones que las personas deben entregar coactivamente, para atender las necesidades públicas. Será posterior, lógica y cronológicamente, al poder tributario que se fundamenta en la soberanía.
CLASIFICACION DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
La Potestad Tributaria puede ser
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
Documentación comercial y contable para contadores
Mapa mental tributario
1. Vergara Mauryana C.I.: 20.471.155Vergara Mauryana C.I.: 20.471.155
Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Estudiante de la Universidad “Fermín Toro”Estudiante de la Universidad “Fermín Toro”
2. POTESTAD TRIBUTARIA
La Potestad
Tributaria Originaria: Se dice que la
potestad tributaria es originaria cuando
emana de la naturaleza y esencia misma
del Estado, y en forma inmediata y
directa de la Constitución de la
República. Nace de la propia Carta
Fundamental, donde exista constitución
escrita, o de los principios
institucionales donde no exista la misma.
Definición:
Poder o Potestad
Tributaria
Competencia
Tributaria
Poder del Estado de
crear Tributos
Facultad de Exigir el
cumplimiento de las
obligaciones
tributarias
La Potestad Tributaria Derivada O
Delegada: Es la facultad de imposición
que tiene el ente Municipal o Estadal
para crear tributos mediante derivación,
en virtud de una ley y que no emana en
forma directa e inmediata de la
Constitución de la República.
Se derivan de leyes dictadas por los
entes regionales o locales en propiedad
de su propio poder de imposición. Se
dice que son leyes de base que
desarrollan principios Constitucionales.