El documento describe la potestad tributaria como la facultad del Estado de crear tributos de forma unilateral y exigir su pago a las personas sometidas a su jurisdicción. Esta potestad implica el poder coercitivo del Estado para obtener una porción de las rentas o patrimonios de los individuos con el fin de cubrir las necesidades públicas. La potestad tributaria puede ser originaria, emanando directamente de la constitución, o derivada, cuando es delegada a entes locales o regionales mediante leyes.
El contexto que debemos utilizar para definir la Potestad Tributaria utilizaremos la ley suprema como lo es La Constitución de la República de Venezuela establece que solo el Estado esta en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien establece las obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. Esta tiene la facultad de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su competencia. Su fuerza emana de la propia soberanía del estado.
Potestad Tributaria:
Cuando nos referimos a potestad tributaria hacemos alusión a una autoridad que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria.
Al principio los impuestos eran exacciones destinadas a un fin determinado, pero con el tiempo se han convertido en contribuciones ajustadas para satisfacer la Hacienda Pública; de manera general, la voluntad del Estado para atribuir las contribuciones a los particulares y determinar las cargas de los contribuyentes.
Hemos Dicho que el Estado es quien impone las contribuciones con las que debe cumplir el contribuyente, ya que tiene el poder de exigir los tributos correspondientes a los actos realizados dentro de su territorio. Pero cuando la soberanía tiende a reformar el Estado, reflejan en la máxima ley la existencia, organización y funcionamiento del Poder Legislativo, quedando sujetos a un orden jurídico que lo transforma en un Poder Público, es decir el Poder Ejecutivo, con las aplicaciones necesarias para su desempeño, pero cumpliendo con el marco jurídico señalados por la máxima ley.
Starting a new aquaponic system or dealing with an iron deficiency? Here's your primer on iron in aquaponics: how it works, why it's often unavailable, and how to supplement it effectively.
See the whole post here: https://university.upstartfarmers.com/blog/the-beginners-guide-to-iron-in-aquaponics
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Potestad Tributaria:
Cuando nos referimos a potestad tributaria hacemos alusión a una autoridad que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria.
Al principio los impuestos eran exacciones destinadas a un fin determinado, pero con el tiempo se han convertido en contribuciones ajustadas para satisfacer la Hacienda Pública; de manera general, la voluntad del Estado para atribuir las contribuciones a los particulares y determinar las cargas de los contribuyentes.
Hemos Dicho que el Estado es quien impone las contribuciones con las que debe cumplir el contribuyente, ya que tiene el poder de exigir los tributos correspondientes a los actos realizados dentro de su territorio. Pero cuando la soberanía tiende a reformar el Estado, reflejan en la máxima ley la existencia, organización y funcionamiento del Poder Legislativo, quedando sujetos a un orden jurídico que lo transforma en un Poder Público, es decir el Poder Ejecutivo, con las aplicaciones necesarias para su desempeño, pero cumpliendo con el marco jurídico señalados por la máxima ley.
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ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
Potestad Tributaria
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA POTESTAD TRIBUTARIA
AUTOR:
ANA CAROLINA GONZALEZ
CI. V-11786614
BARQUISIMETO, MAYO 2016
2. LA POTESTAD TRIBUTARIA
En Venezuela, la doctrina define como potestad tributaria, la facultad
que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será
exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial.
Implica el sometimiento de las personas a las normas tributarias del Estado.
La potestad tributaria implica el poder coactivo estatal de compeler
a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o
patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el
cumplimiento de su finalidad de atender a las necesidades públicas.
Es la capacidad potencial de obtener coactivamente prestaciones
pecuniarias de los individuos y requerir el cumplimiento de los deberes
instrumentales necesarios para tal obtención. La potestad tributaria, no es
todavía un derecho de crédito contra un deudor determinado, ni un derecho
de exigir prestaciones formales. Por el contrario no existen deberes
concretos correlativos a la potestad tributaria.
El poder tributario no convierte al Estado en el titular de un crédito
tributario, es decir frente a él, no tendrá todavía obligados a dar, hacer o no
hacer.
Límites a la potestad tributaria.
La Constitución, a través de sus normas limita el poder del Estado
para establecer tributos. Lo que se traduce en verdaderas garantías
ciudadanos frente a la actividad del estado.
Características de la potestad tributaria
3. La potestad tributaria es en resumen; la fuerza que emana de la
propia soberanía del estado. La misma comprende varias
características:
Abstracta; es abstracta porque independiente de que se ejerza o no
la facultad de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder
tributario existe radicado en el Estado aun antes de que se
materialice su ejercicio.
Permanente; es de forma permanente porque resulta connatural
(conforme a la naturaleza de cada ser) a la existencia del Estado, su
poder de gravar a las personas, sin admitir que tal facultad
desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo.
Irrenunciable; es de manera irrenunciable, ya que el poder de
imponer tributos (el estado) se utiliza para cumplir con los fines del
bien común, es decir, para satisfacer las necesidades de la
población.
Y por último es; Indelegable; porque nuestra constitución nos dice
que, solo por ley se pueden establecer tributos.
Competencia Tributaria
La competencia tributaria es la facultad que la ley otorga a los
órganos del estado; es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar
los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar.
La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que
los principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una
regulación reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez
lo estable y reconoce nuestra jurisprudencia venezolana.
EL PODER TRIBUTARIO A NIVEL NACIONAL
4. Ossorio (2006), define Poder como la Facultad para hacer o
abstenerse o para mandar algo. Potestad. Imperio.
Torres (2005) explica que “Potestad Tributaria”, “Potestad Impositiva”,
“Soberanía Tributaria” “Poder Fiscal”, “Poder de Imposición”, “Poder
Tributario”, todas ellas han sido expresiones que los distintos autores han
utilizado, para aludir al poder del Estado en ejercicio del cual aquél crea
tributos, esto es, prestaciones obligatorias que le son exigidas a los
particulares en virtud de una ley y cuya recaudación se destina a la
satisfacción de los fines del propio Estado.
LA POTESTAD TRIBUTARIA A NIVEL NACIONAL
Potestad según Ossorio (2006), es Dominio, Poder, jurisdicción o
facultad que se tiene sobre una cosa.
Por otra parte, Moya (2009) señala que la potestad tributaria o poder
tributario es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos,
cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia
tributaria espacial. Esto, en otras palabras, importa el poder coactivo estatal
de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus
rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que
implica el cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades
públicas.
La potestad tributaria, considerada en un plano abstracto, significa,
por un lado, supremacía, y, por otro sujeción. Es decir: la existencia de un
ente que se coloca en un plano superior y preeminente, y frente a él, a una
5. masa indiscriminada de individuos ubicada en un plano inferior (Alessi-
Stammati. Instituzioni di diritto tributario. p.29. citado en Moya, 2009).
Para Villegas (2002) es la facultad que tiene el Estado de crear,
modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por
las personas sometidas a su competencia. Implica, por tanto, la facultad de
generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las
personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios
para atender las necesidades públicas.
La Potestad Tributaria puede ser Originaria o Derivada, llamada
también Delegada.
La Potestad Tributaria Originaria: Se dice que la potestad tributaria
es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado,
y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de
la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los
principios institucionales donde no exista la misma.
La Potestad Tributaria Derivada O Delegada: Es la facultad de
imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos
mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa
e inmediata de la Constitución de la República. Se derivan de leyes
dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder
de imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios
Constitucionales.