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POTESTAD TRIBUTARIA
REALIZADO POR:
JESUS E. SALCEDO. R
C.I: 20.466.683
SECCION: «SAIA B»
FACILITADORA:
EMILY RAMIREZ
POTESTAD TRIBUTARIA,
CLASIFICACION
Considerada en un
plano abstracto,
significa, por un lado,
supremacía, y, por otro
sujeción.
Implica la facultad de generar
normas mediante las cuales el
Estado puede compeler a las
personas para que le
entreguen una porción de sus
rentas o patrimonios para
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públicas.
La Potestad
Tributaria puede ser
Originaria o Derivada,
llamada también
Delegada.
Se dice que la
potestad tributaria es
originaria cuando
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naturaleza y esencia
misma del Estado, y
en forma inmediata y
directa de la
Constitución de la
República.
Es Derivada o Delegada
cuando a facultad de
imposición que tiene el
ente Municipal o Estadal
para crear tributos
mediante derivación, en
virtud de una ley y que no
emana en forma directa e
inmediata de la Constitu-
ción de la República..
Se derivan de leyes
dictadas por los entes
regionales o locales
en propiedad de su
propio poder de
imposición. Se dice
que son leyes de base
que desarrollan
principios
Constitucionales
Nace de la propia
Carta
Fundamental,
donde exista
constitución
escrita, o de los
principios
institucionales
donde no exista
la misma.
Caracteres de la
Potestad
Tributaria
POTESTAD TRIBUTARIA,
CARACTERISTICAS
1. Abstracto
2. Permanente
3. Irrenunciable
4. Indelegable
La Potestad Tributaria, al igual que las leyes, es
abstracta, pero se deben aplicar en concreto.
La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y
no se extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado.
Siempre que exista, ineludiblemente habrá poder de gravar.
El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad
tributaria.
Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado
no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de
su potestad tributaria o facultad de imposición tributaria.
POTESTAD TRIBUTARIA,
LIMITACIONES
Limitaciones
a la Potestad
Tributaria
La potestad tributaria
no es ilimitada, ella se
encuentra limitada
por la
Constitución de la
República.
Existen varios prin-
cipios
Constitucionales que
limitan la Potestad
Tributaria, y ellos son
Principio de Legalidad
o Reserva Legal
Principio de Capacidad
Contributiva
Principio de
Generalidad
Principio de
Igualdad
Principio de No
Confiscatoriedad
Contemplado en el Art.
317 de la CR.B.V.
Implica solo hechos de la
vida real y que son índices de
actividad económica.
Contemplado en el Art.
133 de la CR.B.V.
Contemplado en el Art.
317 de la CR.B.V.
Busca la justicia de la tributación en
orden de las exigencias de igualdad
y equidad.
POTESTAD TRIBUTARIA,
COMPETENCIA
Es la facultad de derecho que
tiene el sujeto activo de
ejecutar los mandatos legales y
compeler al contribuyente a
pagar y realizar todos los actos
instrumentales tendientes al
cobro. (Torres, 2005).
Su base jurídica la
encontramos en
el Art 156 de la
Carta Magna.
En este articulo se encuentra estipulado
la competencia del poder publico
nacional, algunos de los cuales son la
creación y organización de impuestos
territoriales o sobre predios rurales y
sobre transacciones inmobiliarias, cuya
recaudación y control corresponda a los
Municipios, y el régimen del comercio
exterior y la organización y régimen de
las aduanas
De la misma manera se
encuentra los Arts. 311 y 313
de la C.R.B.V.Estos Artículos se refieren a que
el Régimen Presupuestario está
regido por la máxima de que los
ingresos ordinarios, (impuestos
de aduanas, sobre la renta, del
IVA, regalía petrolera, entre
otros), deben ser suficientes para
cubrir los gastos ordinarios.
En conclusión, la
competencia Tributaria
se refiere a la facultad
que se le confiere a los
órganos del Estado de
exigir el cumplimiento
de las obligaciones
tributarias
POTESTAD TRIBUTARIA, CLASIFICACION
DE LA COMPETENCIA Y LIMITACIONES
Clasificación
de la
competencia
de la Potestad
Tributaria
1. Competencia Tributaria
Residual
2. Competencia Tributaria
Concurrente
Es Competencia de los estados todo lo que no
corresponda a la competencia nacional o municipal, así
como lo contempla el Artículo 164 ordinal 11 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Son todas aquellas materias que, conforme a lo
estipulado en la Constitución, pueden ser ejercidas por
todos los niveles del Poder Público.
Son competencias propias u originarias del Poder
Nacional y que por disposición expresa de la
Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela, son material exclusivas , atribuidas
directamente, así como se contempla en el Art 164
numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, y 10 de nuestra Carta
Magna.
Limitaciones
explicitas e
implícitas
La Constitución y la leyes señalan cuales son las materias competentes
del Poder Nacional y Estadal, y aunque no son señaladas taxativamente
como prohibidas a los municipios , no pueden ser ejercidas por estos.
Por ejemplo se tienen el impuesto al valor agregado, a la renta.
1. Explicitas
2. Implícitas
Se refieren a aquellas materias que son competencia exclusivas del poder
nacional y que le son prohibidas a los municipios y estados , lo que le
corresponda por índole o naturaleza (Art. 183 C.R.B.V.)
POTESTAD TRIBUTARIA,
INGRESOS ESTADALES
La mayoría de los ingresos
estadales son del situado
constitucional, que consiste en
una partida presupuestaria que le
otorga el poder ejecutivo nacional
Los estados tienen ingresos
sucesivos, así como lo
estipula el Art. 167 de la
C.R.B.V.
1.- Los procedentes de su
patrimonio y de la
administración de sus bienes,
por ejemplo: cuando ponen en
venta y les compran sus
activos Fijos tangibles e
intangibles.
2.- Las tasas por el uso de
sus bienes y servicios,
multas y sanciones, y las que
les sean atribuidas mediante
ley , le pueden atribuir
materias concurrentes , que
son competencia s del poder
nacional.
3.- El producto de lo
recaudado por concepto
de venta de especies
fiscales.
4.- Los recursos que les correspondan
por concepto de situado
constitucional. Lo equivalente al
veinte por ciento del total de los
ingresos ordinarios estimados
anualmente por el Fisco Nacional la
cual se distribuirá entre los estados y
el Distrito Capital .
5.- Los demás impuestos, tasas y
contribuciones especiales que se
les asigne por ley nacional, con el
fin de promover el desarrollo de
las haciendas públicas estadales.
6.- Los recursos provenientes del Fondo de
Compensación Interterritorial y de cualquier otra
transferencia, subvención o asignación especial, así
como de aquellos que se les asigne como
participación en los tributos nacionales, de
conformidad con la respectiva ley.
POTESTAD TRIBUTARIA
MUNICIPAL Y LIMITACIONES
Es delegada al municipio por un ente
originario como lo es el poder nacional,
quien no establece un tributo sino que
otorga la potestad al municipio como ente
político-territorial, para la creación,
recaudación y fiscalización de sus
tributos.
Es la capacidad que posee los niveles del
estado para la creación, recaudación y la
administración de los tributos, siempre
que esta, este enmarcada en el ámbito de
la ley para la obtención de los mismos.
Limitaciones de la potestad
Tributaria Municipal
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en los artículos 156 y 183 establece las
prohibiciones y limitaciones a la potestad tributaria municipal, algunas de las contempladas en el Art. 183
son las siguientes:
Crear aduanas ni impuestos de
importación, de exportación o
de tránsito sobre bienes
nacionales o extranjeros, o
sobre las demás materias
rentísticas de la competencia
nacional.
Gravar bienes de consumo
antes de que entren en
circulación dentro de su
territorio.
Prohibir el consumo de bienes
producidos fuera de su territorio, ni
gravarlos en forma diferente a los
producidos en el. Los Estados y
Municipios solo podrán gravar la
agricultura, la cría, la pesca y la
actividad forestal en la oportunidad,
forma y medida que lo permita la ley.
Potestad Tributaria Municipal.
POTESTAD TRIBUTARIA, FORMAS DE
DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
MUNICIPAL, PODER TRIBUTARIO
Existen dos tipos:
Base Presunta, es cuando no se han podido obtener
los elementos necesarios para determinar el monto
imponible, se presume sobre algún hecho o
circunstancias conocidas el monto imponible por
su vinculación o conexión normal con lo previsto
legalmente de una actividad ejercida.
Base Cierta, que es la comprobada
directamente de los libros y registros
contables, facturaciones, contrato de compra-
venta, informes proporcionados por el deudor
tributario, por terceros u obtenidos
directamente por la administración tributaria
durante la función investigadora.
Poder Tributario
Se deriva que la tendencia es a utilizar los términos “poder tributario” y potestad tributaria” como
sinónimos, para significar el mismo concepto. En este sentido puede concretarse que en uno y otro caso
se refiere a la facultad o posibilidad jurídica del estado de exigir contribuciones con respecto a personas o
bienes que se hallan en su jurisdicción.
El poder tributario o potestad
tributaria a nivel nacional le
pertenece a la
asamblea nacional.
Tal como lo dispone
el Artículo 187 de la
Constitución de la
República Bolivaria
na de Venezuela
Corresponde a la Asamblea Nacional:
1º Legislar en las materias de la competencia
nacional y sobre el funcionamiento de las
distintas ramas del Poder Nacional.
6º Discutir y aprobar el presupuesto nacional y
todo proyecto de ley concerniente al régimen
tributario y al crédito público. (…)
POTESTAD TRIBUTARIA, PODER
TRIBUTARIO E INGRESO MUNICIPAL
Existen dos tipos:
Poder tributario originario,
Que es el otorgado directamente por la
Constitución a un ente político territorial,
pero sometido a las disposiciones
constitucionales y legales sobre la
materia.
Poder tributario derivado, que es
aquel que posee un ente público por
delegación del ente público con
poder originario.
El Poder Tributario se ejerce a través de los órganos
legislativos y sobre la base de leyes formales que
contendrán los elementos del tributo y de la obligación
tributaria.
Los ingresos
Municipales
estarán regidos
por lo establecido
en el Art. 179 de la
C.R.B.V.
Entre ellos
se destacan:
Patrimonio, Bienes, Tasas, licencias, Impuestos, Vehículos,
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Potestad tributaria

  • 1. POTESTAD TRIBUTARIA REALIZADO POR: JESUS E. SALCEDO. R C.I: 20.466.683 SECCION: «SAIA B» FACILITADORA: EMILY RAMIREZ
  • 2. POTESTAD TRIBUTARIA, CLASIFICACION Considerada en un plano abstracto, significa, por un lado, supremacía, y, por otro sujeción. Implica la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas. La Potestad Tributaria puede ser Originaria o Derivada, llamada también Delegada. Se dice que la potestad tributaria es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Es Derivada o Delegada cuando a facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitu- ción de la República.. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.
  • 3. Caracteres de la Potestad Tributaria POTESTAD TRIBUTARIA, CARACTERISTICAS 1. Abstracto 2. Permanente 3. Irrenunciable 4. Indelegable La Potestad Tributaria, al igual que las leyes, es abstracta, pero se deben aplicar en concreto. La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado. Siempre que exista, ineludiblemente habrá poder de gravar. El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria. Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de imposición tributaria.
  • 4. POTESTAD TRIBUTARIA, LIMITACIONES Limitaciones a la Potestad Tributaria La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la República. Existen varios prin- cipios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son Principio de Legalidad o Reserva Legal Principio de Capacidad Contributiva Principio de Generalidad Principio de Igualdad Principio de No Confiscatoriedad Contemplado en el Art. 317 de la CR.B.V. Implica solo hechos de la vida real y que son índices de actividad económica. Contemplado en el Art. 133 de la CR.B.V. Contemplado en el Art. 317 de la CR.B.V. Busca la justicia de la tributación en orden de las exigencias de igualdad y equidad.
  • 5. POTESTAD TRIBUTARIA, COMPETENCIA Es la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro. (Torres, 2005). Su base jurídica la encontramos en el Art 156 de la Carta Magna. En este articulo se encuentra estipulado la competencia del poder publico nacional, algunos de los cuales son la creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, y el régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas De la misma manera se encuentra los Arts. 311 y 313 de la C.R.B.V.Estos Artículos se refieren a que el Régimen Presupuestario está regido por la máxima de que los ingresos ordinarios, (impuestos de aduanas, sobre la renta, del IVA, regalía petrolera, entre otros), deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. En conclusión, la competencia Tributaria se refiere a la facultad que se le confiere a los órganos del Estado de exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • 6. POTESTAD TRIBUTARIA, CLASIFICACION DE LA COMPETENCIA Y LIMITACIONES Clasificación de la competencia de la Potestad Tributaria 1. Competencia Tributaria Residual 2. Competencia Tributaria Concurrente Es Competencia de los estados todo lo que no corresponda a la competencia nacional o municipal, así como lo contempla el Artículo 164 ordinal 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Son todas aquellas materias que, conforme a lo estipulado en la Constitución, pueden ser ejercidas por todos los niveles del Poder Público. Son competencias propias u originarias del Poder Nacional y que por disposición expresa de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, son material exclusivas , atribuidas directamente, así como se contempla en el Art 164 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, y 10 de nuestra Carta Magna. Limitaciones explicitas e implícitas La Constitución y la leyes señalan cuales son las materias competentes del Poder Nacional y Estadal, y aunque no son señaladas taxativamente como prohibidas a los municipios , no pueden ser ejercidas por estos. Por ejemplo se tienen el impuesto al valor agregado, a la renta. 1. Explicitas 2. Implícitas Se refieren a aquellas materias que son competencia exclusivas del poder nacional y que le son prohibidas a los municipios y estados , lo que le corresponda por índole o naturaleza (Art. 183 C.R.B.V.)
  • 7. POTESTAD TRIBUTARIA, INGRESOS ESTADALES La mayoría de los ingresos estadales son del situado constitucional, que consiste en una partida presupuestaria que le otorga el poder ejecutivo nacional Los estados tienen ingresos sucesivos, así como lo estipula el Art. 167 de la C.R.B.V. 1.- Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes, por ejemplo: cuando ponen en venta y les compran sus activos Fijos tangibles e intangibles. 2.- Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas mediante ley , le pueden atribuir materias concurrentes , que son competencia s del poder nacional. 3.- El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales. 4.- Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. Lo equivalente al veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional la cual se distribuirá entre los estados y el Distrito Capital . 5.- Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales. 6.- Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.
  • 8. POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL Y LIMITACIONES Es delegada al municipio por un ente originario como lo es el poder nacional, quien no establece un tributo sino que otorga la potestad al municipio como ente político-territorial, para la creación, recaudación y fiscalización de sus tributos. Es la capacidad que posee los niveles del estado para la creación, recaudación y la administración de los tributos, siempre que esta, este enmarcada en el ámbito de la ley para la obtención de los mismos. Limitaciones de la potestad Tributaria Municipal La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en los artículos 156 y 183 establece las prohibiciones y limitaciones a la potestad tributaria municipal, algunas de las contempladas en el Art. 183 son las siguientes: Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en el. Los Estados y Municipios solo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley. Potestad Tributaria Municipal.
  • 9. POTESTAD TRIBUTARIA, FORMAS DE DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL, PODER TRIBUTARIO Existen dos tipos: Base Presunta, es cuando no se han podido obtener los elementos necesarios para determinar el monto imponible, se presume sobre algún hecho o circunstancias conocidas el monto imponible por su vinculación o conexión normal con lo previsto legalmente de una actividad ejercida. Base Cierta, que es la comprobada directamente de los libros y registros contables, facturaciones, contrato de compra- venta, informes proporcionados por el deudor tributario, por terceros u obtenidos directamente por la administración tributaria durante la función investigadora. Poder Tributario Se deriva que la tendencia es a utilizar los términos “poder tributario” y potestad tributaria” como sinónimos, para significar el mismo concepto. En este sentido puede concretarse que en uno y otro caso se refiere a la facultad o posibilidad jurídica del estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción. El poder tributario o potestad tributaria a nivel nacional le pertenece a la asamblea nacional. Tal como lo dispone el Artículo 187 de la Constitución de la República Bolivaria na de Venezuela Corresponde a la Asamblea Nacional: 1º Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. 6º Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público. (…)
  • 10. POTESTAD TRIBUTARIA, PODER TRIBUTARIO E INGRESO MUNICIPAL Existen dos tipos: Poder tributario originario, Que es el otorgado directamente por la Constitución a un ente político territorial, pero sometido a las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia. Poder tributario derivado, que es aquel que posee un ente público por delegación del ente público con poder originario. El Poder Tributario se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria. Los ingresos Municipales estarán regidos por lo establecido en el Art. 179 de la C.R.B.V. Entre ellos se destacan: Patrimonio, Bienes, Tasas, licencias, Impuestos, Vehículos, espectáculos públicos , Propaganda y publicidad comercial, Contribuciones especiales por cambio de uso, Impuesto territorial rural contribuciones por mejoras, Los demás que determine la ley.