LOS MEDIO DE CONTROL JUDICIAL EN EL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOedwin_urrrutia
La ley 1437 de 2011 abandona la tradicional denominación de “acciones contencioso administrativas” bajo el supuesto de que la acción judicial es una sola y lo que cambia en cada caso son las pretensiones.
Frente a este cambio cabe preguntarse si la reforma introduce una mera precisión gramatical o si al contrario tiene consecuencias de fondo.
LOS MEDIO DE CONTROL JUDICIAL EN EL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOedwin_urrrutia
La ley 1437 de 2011 abandona la tradicional denominación de “acciones contencioso administrativas” bajo el supuesto de que la acción judicial es una sola y lo que cambia en cada caso son las pretensiones.
Frente a este cambio cabe preguntarse si la reforma introduce una mera precisión gramatical o si al contrario tiene consecuencias de fondo.
Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributariaAndesco
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, Magistrada del Consejo de Estado
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
Marco normativo aplicable a los centros docentes. Indalecio Estrada y Javier S. Piquero
1. MARCO NORMATIVO
APLICABLE A LOS
CENTROS DOCENTES
Curso de acceso a la función directiva
CPR Oviedo
24 y 25 de octubre
Dr. Indalecio Estrada Lozano
Dr. Javier Sanchez Piquero
2. CONTENIDOS
• a) Ordenamiento jurídico español. Normativa estatal
y autonómica.
• b) Procedimiento administrativo común. Normativa
autonómica sobre procedimiento administrativo.
• c) Leyes y reglamentos educativos.
3. Poderes del Estado
• Legislativo
• Estado
• Comunidades Autónomas
• Ejecutivo
• Estado
• Comunidades Autónomas
• Judicial
4. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
• Articulo 148.1 CE Competencias que pueden adquirir las CCAA
• Artículo 149.1 CE Competencias Exclusivas del Estado
• Competencias Exclusivas del Estado
• Competencias Exclusivas de las CCAA
• Competencias Compartidas del Estado y las CCAA
• Competencias Concurrentes.
5. JERARQUIA NORMATIVA
• Normas de la Unión Europea
• Constitución Española
• Normas con rango de Ley
• Ley Ordinaria
• Ley Orgánica
• Real Decreto Ley
• Real Decreto Legislativo
• Reglamento
• Real Decreto
• Ordenes Ministeriales
6. Procedimiento administrativo común
• Corresponde al estado la regulación del procedimiento
administrativo común, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la organización propia de las CC.AA. (art.
149,18 CE.
• Corresponde a la comunidad autónoma la competencia
sobre procedimiento administrativo derivado de las
especialidades de derecho sustantivo y de la organización
propia de la comunidad autónoma (art. 10.1.33 L.O 7/1981
del Estatuto de Autonomía para Asturias).
7. Regulación legal: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
• Procedimiento administrativo: cauce ordenado de los actos en los
que se concreta la actuación administrativa para la realización
de un fin.
• Expediente administrativo: conjunto ordenado de documentos y
actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la
resolución administrativa, así como a las diligencias encaminadas
a ejecutarlas
8. El procedimiento es absolutamente
trascendente:
• Garantía de los intereses de los
ciudadanos
• Garantía del interés público
9. Artículo 105 Constitución Española
La Ley regulará:
a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las
organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley en el procedimiento
de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos,
salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación
de los delitos y la intimidad de las personas.
c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos
administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del
interesado.
10. Concepto de interesado en el procedimiento
administrativo (art. 4)
• a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses
legítimos individuales o colectivos.
• b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos
que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se
adopte.
• c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos,
puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el
procedimiento en tanto no haya recaído
resolución definitiva.
11. Derechos del interesado:
• A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los
procedimientos en los que tengan la condición de interesados.
Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de
los documentos contenidos en los citados procedimientos.
• A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las
Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los
procedimientos.
• A no presentar documentos originales salvo que, de manera
excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
• A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas
aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en
poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados
por éstas.
12. Derechos del interesado:
• A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el
Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del
procedimiento anterior al trámite de audiencia.
• A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o
técnicos
que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o
solicitudes que se propongan realizar.
• A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en
defensa de sus intereses.
13. Inicio del procedimiento:
a) De oficio:
• Propia iniciativa del órgano que tiene atribuida la competencia
• Como consecuencia de orden superior
• Por petición razonada de otros órganos
• Por denuncia
b)A solicitud del interesado
14. Ordenación del procedimiento
• El procedimiento, sometido al principio de
celeridad, se impulsará de oficio en todos sus
trámites y a través de medios electrónicos,
respetando los principios de transparencia y
publicidad.
15. Plazos:
• Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se
exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se
entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los
sábados, los domingos y los declarados festivos.
• Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por
declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se
hará constar esta circunstancia en las correspondientes
notificaciones .
• Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente
a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto
de que se trate.
16. Plazos:
• Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o
publicación del acto de que se trate
• El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación,
publicación en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de
vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza
el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
• Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá
prorrogado al primer día hábil siguiente.
17. Instrucción del procedimiento:
• Los actos de instrucción son aquellos necesarios para la
determinación, conocimiento y comprobación de los
hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la
resolución.
18. Instrucción
Alegaciones:
• Los interesados podrán, en cualquier momento del
procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir
alegaciones y aportar documentos u otros elementos de
juicio.
• Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano
competente al redactar la correspondiente propuesta de
resolución
19. Instrucción
Prueba
• Los hechos relevantes para la decisión de un
procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio
de prueba admisible en Derecho (testifical,
documental, pericial…)
21. Instrucción
Audiencia del interesado
•Trámite constitucionalmente garantizado.
•Antes de la propuesta de resolución.
•La omisión de este trámite da lugar a la nulidad de las
actuaciones por ocasionar indefensión
•Plazo: No inferior a 10 ni superior a 15 días
23. Finalización
Resolución
• La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las
cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas
del mismo.
• En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la
resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin
que en ningún caso pueda agravar su situación inicial.
• Sera motivada.
• En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver.
24. Finalización
Desistimiento
• Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté
prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
• La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia,
y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose
personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su
continuación
25. Finalización
Caducidad
• En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se
produzca su paralización por causa imputable al mismo, la
Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá
la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el
particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar
la tramitación, la Administración acordará el archivo de las
actuaciones, notificándoselo al interesado.
26. Finalización
Terminación convencional
• Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos,
convenios o contratos con personas tanto de Derecho público
como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento
jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y
tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen
encomendado.
27. Recursos
Recurso de Alzada
• Contra actos que no pongan fin a la vía administrativa
• Resuelve el órgano superior jerárquico al que dicto la resolución
• Plazo para interposición: un mes
28. Recursos
Recurso potestativo de reposición
• Frente a actos que ponen fin a la vía administrativa
• Ante el mismo órgano que la hubiera dictado
• Plazo: un mes
29. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público
Órgano colegiado
• Es aquel cuyo titular es un "colegio", esto es, un conjunto de
personas físicas cuyas distintas voluntades se fusionan en una
voluntad superior que es la llamada voluntad colegial. Ej. Consejo
escolar, claustro de profesores…
30. Órganos colegiados
• Para su válida constitución se requiere la presencia del presidente y
secretario ( o de quienes les suplan) y de la mitad al menos de sus
miembros.
• En la convocatoria deberá constar el orden del día y la
documentación necesaria para su deliberación.
• No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que
no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los
miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del
asunto por el voto favorable de la mayoría.
• Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
31. Órganos colegiados
• Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan,
quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda
derivarse de los acuerdos.
• De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por
el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden
del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha
celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el
contenido de los acuerdos adoptados.
• Corresponderá al Secretario velar por la legalidad formal y material de
las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del
mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y
adopción de acuerdos son respetadas.
32. Especialidades en Asturias
Los consejeros son los órganos con competencia para
resolver, salvo delegación. Apenas hay competencias
para dictar resoluciones que correspondan a los
Directores Generales. Así los actos de los consejeros
agotan la vía administrativa y sólo cabe respecto a ellos,
el recurso de reposición, no el de alzada. (Ley 6/1984, de 5
de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del
Principado de Asturias).
33. Especialidades en Asturias
• Especialidades derivadas de la regulación general de la
Administración autonómica: Ley del Principado de
Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico
de la Administración del Principado de Asturias.
Ejemplos: regulación de recursos administrativos y
regulación de la potestad reglamentaria.
34. Especialidades en Asturias
• Especialidades derivadas de la organización
autonómica general: la Ley del Principado de Asturias
8/1991, de 30 de julio, de Organización de la
Administración del Principado de Asturias. Las
Consejerías se organizan en Direcciones Generales y
Secretaría General Técnica, esta última con funciones
de asesoramiento general y tramitación de
disposiciones de carácter general (reglamentos)
35.
36. El docente queda inhabilitados siete años por ponerle sobresaliente aún sin conocerla
MADRID, 16 Feb 2017. (EUROPA PRESS) –
El Supremo ha condenado a un profesor de la Universidad de Granada a 7 años de inhabilitación por prevaricación al haber aprobado
con sobresaliente a una alumna en un examen al que no se presentó, lo que constituye la primera condena del alto tribunal a un
docente por una prevaricación de este tipo.
El sobresaliente permitió a la joven aprobar por compensación otras asignaturas y obtener un mes después el título de Licenciada en
Pedagogía.
Según los hechos probados de la sentencia, una alumna de la Facultad de Pedagogía de la Universidad de Granada se dirigió en enero
de 2008 a la Jefa de Sección y Adjunta a la Administradora de la Facultad de Ciencias de la Educación de la citada Universidad
exponiéndole que no podía asistir a las clases y realizar exámenes al estar trabajando en Cádiz, pero necesitaba aprobar.
La administradora, que también resulta condenada a siete años de inhabilitación por cooperar en la prevaricación, expuso la situación
al profesor titular del Departamento de Didáctica y Orientación Escolar, con quien mantenía buena relación y que impartía la
asignatura del primer cuatrimestre "Orientación Escolar y Tutoría".
"AMIGO MÍO"
El profesor consintió en "aprobar a la alumna sin qué esta tuviera que realizar ningún examen, aun sin conocerla y sin que hubiera
podido asistir a ninguna de sus clases hasta ese momento, pues entonces ni siquiera estaba matriculada", dicen los hechos probados.
La administradora manifestó explícitamente a la alumna que le había podido solucionar el problema "hablando con un profe amigo mío
que imparte una asignatura en primer cuatrimestre y que me ha dicho que te la va a aprobar sin que vengas ni siquiera al examen".
"El 7 de marzo de 2.008 el profesor condenado hizo constar en el acta de la convocatoria ordinaria de febrero de su asignatura" que la
alumna implicada "había obtenido la calificación de sobresaliente".
RECURSO
El Supremo rechaza íntegramente el recurso del profesor contra la sentencia de la Audiencia de Granada que le condenó.
Entre otros argumentos, el docente afirmaba que la nota de un examen no es una resolución dictada en asunto administrativo, por lo
que no puede conllevar un posible delito de prevaricación (dictar resolución injusta de manera consciente de que lo es).
El alto tribunal, sin embargo, contesta que la calificación en un examen, y su reflejo en el acta académica, sí constituye una resolución
administrativa susceptible de determinar la comisión de un delito de prevaricación.
Condenado por prevaricación un profesor que aprobó a una alumna falseando un examen