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MEDICINA LEGAL
TOCOGINECOLOGICA
Universidad de Guayaquil
2016-2016
MEDICINA LEGAL
TOCOGINECOLOGICA
Comienzo de la vida
Concepción
Embarazo
Parto
Nacimiento
Fecundacion asistida
Aborto
Estructura y funcionamiento del aparato
sexual masculino
• Órganos externos
• Escroto: cubre y aloja a los
testículos
• Pene: El pene es el órgano
copulador por el cual los
espermatozoides son
depositados en la vagina.
Producción de los gametos
masculinos
Depositarlos en el ASF
• Testículos: Son dos órganos cuya función
es la producción de espermatozoides.
• Epidídimo: Su función es almacenar
temporalmente los espermatozoides
producidos en los tubos seminíferos para
permitirles que adquieran movilidad.
• Conducto eyaculador: Durante la
eyaculación, el semen pasa a través de
estos conductos y es posteriormente
expulsado del cuerpo a través del pene.
• Próstata: Esta glándula segrega sustancias
específicas, las cuales, al mezclarse con el
semen producido por las vesículas
seminales, favorece la supervivencia de los
espermatozoides una vez que ingresan al
sistema reproductor femenino
Órganos Internos
• Uretra: Es un conducto que transporta
los espermatozoides desde los
conductos deferentes hasta el pene,
para permitir su excreción.
• Cuerpo cavernoso: Los cuerpos
cavernosos constituyen un par de
columnas de tejido eréctil situadas en la
parte superior del pene, que se llenan
de sangre durante las erecciones.
• Cuerpo esponjoso: Está ubicado en la
parte inferior del miembro viril. Su
función es la de evitar que, durante la
erección se comprima la uretra
(conducto por el cual son expulsados
tanto el semen como la orina).
• El glande: Es la parte final del pene,
específicamente una extensión del
cuerpo esponjoso, del cual es su parte
más ancha.
Aparato Reproductor Femenino
• Ovarios: Son dos órganos del tamaño de
una almendra ubicados en la cavidad
abdominal. Corresponden a las gónadas
femeninas y (al igual que los testículos)
cumplen una doble función:
• • Producir gametos que en este caso
son óvulos.
• • Producir hormonas que son los
estrógenos y la progesterona.
• Trompas de Falopio: Son dos conductos
que comunican los ovarios son el útero; a
través de sus movimientos movilizan al
óvulo.
• Útero: Es un órgano muscular con forma
de pera invertida. En él ocurre la anidación
o implantación del embrión,
estableciéndose la conexión con la madre.
Prematrimonial
• La preparación pre matrimonio (antes del matrimonio) es esencial para
adquirir seguridad sobre el proyecto de vida personal y de pareja, ya que
evita y previene conflictos y malos entendidos antes del matrimonio.
Las respuestas te proporcionan criterio para emitir decisiones acertadas.
Antes de que una pareja se case la preparación pre matrimonial es
fundamental y parte de esto es hablar mucho preguntar y preguntar.
La castidad antes del matrimonio
La castidad perfecta antes del matrimonio es esencial
al amor: “Los novios están llamados a vivir la castidad
en la continencia. En esta prueba han de ver un
descubrimiento del mutuo respeto, un aprendizaje de
la fidelidad y de la esperanza de recibirse el uno y el
otro de Dios.
Consecuencias de las relaciones
Prematrimoniales a temprana edad
• En el orden biológico:
• –Frigidez: la actividad sexual ejercida por jovencitas de 15 a 18
años puede ser causa de frigidez en épocas posteriores.
• –Enfermedades venéreas: “relacionados por origen directo o
indirecto a un desorden sexual”.
• –Embarazos: Por desconocimiento y falta de preparación en
temas de planificacion.
• b) En el orden psicológico:
• –Crea temor: Temor a ser descubiertos, temor a ser traicionados
después, temor a la fecundación, temor a la infamia social.
•
• En el orden social:
• –Casamientos precipitados.
• –Abortos procurados.
• –Maternidad ilegítima
Nuestra Pareja desde el punto de vista Biológico,
Espiritual y Moral
• El amor se interpreta como un sentimiento o como un conjunto de
comportamientos y actitudes que resultan desinteresados e
incondicionales, y que se manifiestan entre seres que tienen la capacidad
de desarrollar inteligencia emocional y que se expresa mediante una
relación afectiva entre dos personas.
Un noviazgo constructivo se caracteriza por el crecimiento espiritual y la ayuda
mutua, brindando un ambiente de libertad y de individualidad de ambos, hay
detalles románticos, hay compromisos por Dios y su obra, tienen reglas las
respetan y las cumplen, pero sobretodo el noviazgo ayuda al progreso
individual y de pareja.
Valores. Se recomienda establecer límites claros en las
relaciones de pareja, ya que si no se tienen valores similares
no puede existir confianza. Elige a una pareja que coincida
con tus valores morales, al hacerlo podrán estableces un
pilar importante de la relación: el respeto
Carácter. No se trata de elegir a una persona idéntica a ti,
pero sí de elegir a una persona que tenga un carácter
compatible al tuyo, para hacer amenos los encuentros y
evitar malos entendidos.
Temperamento : Se refiere a una persona que pueda
armonizar con el entorno que les rodea y sus emociones.
Algo que no puede faltar en tu relación es el buen humor
y la motivación entre ambos miembros.
Disposición. Es importante elegir una pareja que esté
dispuesta a escucharte y a “trabajar” en equipo en favor
de la relación.
Comunicación. Es importante que la pareja pueda
identificar y expresar sus propias emociones de forma
verbal, y así puedan superar inconvenientes si los tienen.
Aspectos para
tener en cuenta a
la hora de escoger
tu pareja
Noviazgo
El noviazgo nos ayuda a relacionarnos con los demás, el noviazgo da una preciosa
oportunidad para enfrentar asuntos claves como la confianza, la honestidad y la
habilidad de resolver conflictos sin el compromiso del matrimonio.
Además de aprender cómo relacionarse con otros, el noviazgo provee la
manera de encontrar una pareja apropiada ya que es, la antesala al
matrimonio, y el noviazgo es la manera en cómo podemos interrelacionar
con la persona, que después será nuestra esposa(o).
Finalmente, el noviazgo le ofrece la oportunidad de
llegar a ser una persona más fuerte. Porque cada
experiencia puede ser tomada como aprendizaje que
pueden ayudarnos a mejorar como persona y a
mejorar nuestras relaciones
Problemas Medico Legales en el
Prematrimonio
• Aquellos originados por enfermedades venéreas, enfermedades
hereditarias que afectan a la familia en el matrimonio, impedimento de
impotencia, esterilidad, estupor, violación, desgarros de himen, estados
intersexuales, alteraciones mentales y malformaciones sexuales.
ANULABILIDAD RELATIVA
1. Cuando exista falta de voluntad y privación del ejercicio de facultades
mentales.
2. Cuando cualquiera de los contrayentes presentara “impotencia permanente
para la copula carnal, si esta es anterior al matrimonio. La impotencia para
engendrar o concebir solo puede aducirse como causa de anulación de
matrimonio cuando uno de los conyugues carece de los órganos de la
reproducción.
Código Civil
• Art. 95.- Es nulo el matrimonio contraído por las siguientes
personas:
• 1. El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del
delito de homicidio o asesinato del marido o mujer;
• 2. Los impúberes;
• 3. Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto;
• 4. Los impotentes;
• 5. Los dementes;
• 6. Los parientes por consanguinidad en línea recta;
• 7. Los parientes colaterales en segundo grado civil de
consanguinidad;
• 8. Los parientes en primer grado civil de afinidad.
Impotencia Sexual y su repercusión en el
matrimonio
• La impotencia sexual masculina o disfunción eréctil es la incapacidad
persistente para conseguir o mantener una erección que permita una relación
sexual satisfactoria. La impotencia o disfunción eréctil es una enfermedad muy
frecuente que puede afectar las relaciones de quien la padece con su pareja,
con la familia, así como con el entorno laboral y social.
La impotencia o disfunción eréctil puede ser causada por:
•Causas psicológicas: Como la ansiedad, la depresión, los problemas con
la pareja e incluso el estrés pueden afectar al acto sexual. También la
preocupación excesiva por los problemas laborales, sociales o familiares.
La fatiga, la inapetencia, la falta de ejercicio, el insomnio o un fracaso
laboral también desequilibran los reflejos sexuales.
Causas vasculares: son muy habituales. El Fumar,
sufrir hipertensión arterial, diabetes, algunas
enfermedades cardíacas y variaciones en los niveles
de colesterol en sangre pueden provocar trastornos
vasculares que dificulten la erección
• Causas neurológicas: Esto ocurre con las lesiones de la médula espinal, la
esclerosis múltiple o las intervenciones quirúrgicas en la pelvis.
• • Causas hormonales: son poco frecuentes. Generalmente se deben a
una falta de hormonas sexuales masculinas.
• • Causas farmacológicas: existen varios medicamentos que tienen
como efecto secundario disminuir la capacidad de tener una erección.
Entre ellos hay algunos fármacos para tratar la hipertensión, las
enfermedades cardíacas y los trastornos psiquiátricos.
REPERCUSION DE LA IMPOTENCIA
SEXUAL EN EL MATRIMONIO
• El código civil contempla la nulidad de Matrimonio en caso de impotencia
pero esto debe entenderse que es la Esterilidad o la Incapacidad absoluta
para procrear. El derecho canónico igual, en ambos casos siempre y
cuando sean enfermedades o lesiones adquiridas antes del matrimonio y
que el conyugue lo haya ignorado.
• Art. 95 Código Civil.
Esterilidad e Infertilidad
• La esterilidad es la incapacidad para llevar a término un
embarazo (para tener un hijo vivo). Esta imposibilidad de
reproducir se puede producir porque los órganos
sexuales no funcionan bien o porque los gametos son
defectuosos.
• La infertilidad alude a la imposibilidad de concebir. Se
considera que existe un problema de esterilidad o de
infertilidad cuando no se ha podido tener un hijo vivo,
después de un año de mantener relaciones sexuales sin
utilizar algún método anticonceptivo, como el
preservativo, con la finalidad de procrear.
En el caso de los hombres se produce
por diferentes factores:
• • Factor pretesticular:
Alteraciones en las hormonas que
estimulan al testículo (la LH y la
FSH). Son poco frecuentes.
• • Factor testicular: Afecciones
del testículo. Pueden ser genéticos,
congénitos (de nacimiento) o
adquiridos (infecciones).
• • Factor postesticular: Afectan a
los espermatozoides una vez que
han salido del testículo. Son las
obstrucciones de la vía espermática,
las infecciones seminales, presencia
de anticuerpos antiespermáticos,
alteraciones eyaculatorias y
alteraciones coitales.
Factor cervical: Referido al cuello del útero,
pueden existir alteraciones anatómicas o
funcionales que interfieran en el recorrido
que sigue el espermatozoide desde la
vagina (hasta una de las trompas.
Factor uterino: Pueden ser causas uterinas
o endometriales. Las uterinas más
frecuentes son malformaciones, miomas o
tumores benignos, sinequias o adherencias
a las paredes. (endometritis).
Factor tuboperitoneal: Alteraciones en las
trompas, la causa más importante por la
que aparece este factor es la infecciosa,
produciendo diferentes tipos de salpingitis
o inflamación de las trompas, con la
consiguiente obstrucción.
MUJERESHOMBRES
ANTICONCEPTIVOS
• Un método anticonceptivo es «cualquier acto, dispositivo o medicación para impedir una
concepción o un embarazo viable». También es llamado anticoncepción o contracepción. Se
usa en vistas del control de la natalidad. La planificación, provisión y uso de métodos
anticonceptivos es llamado planificación familiar.
METODOS NATURALES
Son aquellos en que se evitan las relaciones sexuales en aquellos días en que la mujer ovula
• *Método ogino-knaus: Consiste en abstenerse de realizar el coito en los días que preceden y
siguen a la ovulación, teniendo en cuenta un ciclo de 28 días.
• *Billings: Consiste en controlar durante todo el mes la consistencia del flujo que sale de la
vagina para determinar los días fértiles. Cuando se aproxima la ovulación el flujo es mas
transparente y viscoso, mientras que cuando la mujer no ovula este flujo es mas oscuro y
pegajoso.
• *Temperatura basal: Consiste en tomarse la temperatura cada mañana antes de levantarse
en la vagina sin hacer ningún movimiento antes de tomársela. En los días que se produce la
ovulación la temperatura sube.
• *Lavados vaginales :Consiste en irrigar la vagina con una serie de sustancias que aumentan la
acidez de esta. El problema esta en que en el momento de la eyaculación del chico, los
espermatozoides pueden alcanzar el útero rápidamente por lo que cuando se aplica el lavado
ya es muy tarde.
• METODOS DE BARRENA
• Son aquellos en los que se evita el contacto entre el
óvulo y el espermatozoide.
• *Preservativo masculino
• *Preservativo femenino:
• *Esponja vaginal
• *Diafragma
• *Dispositivo intrauterino (DIU): Se llama así porque se
coloca dentro del cuello uterino. Es un objeto de
plástico en forma de T de unos 4 cm de largo, con un
hilo en uno de los extremos para su control .
• +METODOS HORMONALES
• *Píldora: Se basa en la administración de hormonas femeninas.
Cada pastilla contiene dos hormonas que se producen en el ovario,
estrógenos y progesterona y al pasar a la sangre la hipófisis no le
envía ordenes para que las produzca, gracias a esto no se produce
la ovulación.
• *Inyección hormonal: Su eficacia es muy alta pero se usa con
menos frecuencia que la píldora ya que puede producir algunos
efectos secundarios indeseables
• +METODOS POSTCOITALES
• *Píldora postcoital
• Es un preparado hormonal compuesto de una dosis concreta de
hormonas y que se debe tomar en un plazo máximo de 3 días es
decir 72 horas después de un coito de riesgo. Su función es la de
impedir que se produzca un embarazo no deseado.
LEGISLACION SOBRE EL
MATRIMONIO EN EL ECUADOR
• El matrimonio crea un vinculo
conyugal entre sus miembros.
Este lazo es reconocido
socialmente, ya sea por medio de
disposiciones jurídicas o por la vía
de los usos y costumbres; además
de una serie de obligaciones y
derechos.
• Art. 81.- Matrimonio es un
contrato solemne por el cual un
hombre y una mujer se unen con
el fin de vivir juntos, procrear y
auxiliarse mutuamente.
• Art. 82.- No podrá procederse a la
celebración del matrimonio sin el
asenso o licencia de la persona o
personas cuyo consentimiento
sea necesario según las reglas
que van a expresarse, o sin que
conste que el respectivo
contrayente no ha menester, para
casarse, el consentimiento de
otra persona, o que ha obtenido
el de la justicia, en su caso.
• Art. 83.- Los que no hubieren cumplido dieciocho años no
podrán casarse sin el consentimiento expreso de quien ejerza
la patria potestad, y a falta de tal persona, de los ascendientes
de grado más próximo.
• Art. 95.- Es nulo el matrimonio contraído por
las siguientes personas:
• 1o.- El cónyuge sobreviviente con el autor o
cómplice del delito de homicidio o asesinato
del marido o mujer;
• 2o.- Los impúberes;
• 3o.- Los ligados por vínculo matrimonial no
disuelto;
• 4o.- Los impotentes;
• 5o.- Los dementes;
• 6o.- Los parientes por consanguinidad en
línea recta;
• 7o.- Los parientes colaterales en segundo
grado civil de consanguinidad; y,
• 8o.- Los parientes en primer grado civil de
afinidad.
• Art. 96.- Es igualmente causa de nulidad del
matrimonio la falta de libre y espontáneo
consentimiento por parte de alguno o de
ambos contrayentes, al tiempo de celebrarse
el matrimonio, sea que provenga de una o
más de estas causas:
• 1a.- Error en cuanto a la identidad del otro
contrayente;
• 2a.- Enfermedad mental que prive del uso de
razón;
• 3a.- Rapto de la mujer, siempre que ésta, al
momento de celebrarse el matrimonio, no
haya recobrado la libertad; y,
• 4a.- Amenazas graves y serias, capaces de
infundir un temor irresistible.
• Art. 97.- Puede volver a celebrarse el
matrimonio una vez subsanadas o removidas
las causas que lo invalidaron, cuando la
naturaleza de ellas lo permita.
• Art. 99.- La acción de nulidad del matrimonio prescribe en el plazo de dos
años, contados desde la fecha de la celebración, o desde el momento en
que se tuvo conocimiento de la causal invocada, o desde el momento en
que pueda ejercer la acción.
• Como excepción, la acción de nulidad no prescribe en los casos de los
ordinales 1°, 4°, 7° y 8° del artículo 95 (1o.- El cónyuge sobreviviente con el
autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer;
4o.- Los impotentes; 7o.- Los parientes colaterales en segundo grado civil
de consanguinidad; y, 8o.- Los parientes en primer grado civil de afinidad)
• Disuelto el matrimonio por cualquier causa, no podrá iniciarse la acción de
nulidad.
Art. 100.- El matrimonio civil en el Ecuador se
celebrará ante el Jefe de Registro Civil,
Identificación y Cedulación, en las ciudades
cabeceras de cantón del domicilio de
cualquiera de los contrayentes, o ante los
jefes de área de registro civil.
• En todo caso, el funcionario competente
puede delegar sus funciones a cualquier otro
funcionario administrativo. Siempre se
requiere la presencia de dos testigos.
Art. 102.- Son solemnidades esenciales para la
validez del matrimonio:
• 1a.- La comparecencia de las partes, por sí o
por medio de apoderado especial, ante la
autoridad competente;
• 2a.- La constancia de carecer de
impedimentos dirimentes;
• 3a.- La expresión de libre y espontáneo
consentimiento de los contrayentes;
• 4a.- La presencia de dos testigos hábiles; y,
• 5a.- El otorgamiento y suscripción del acta
correspondiente.
Art. 103.- Podrán ser testigos de las diligencias
previas al matrimonio, y del acto mismo, todos
los que sean mayores de dieciocho años,
hombres o mujeres, menos los siguientes:
• 1o.- Los dementes;
• 2o.- Los ciegos, los sordos y los mudos;
• 3o.- Los mendigos;
• 4o.- Los rufianes y las meretrices;
• 5o.- Los condenados por delito que haya
merecido más de cuatro años de prisión; y,
• 6o.- Los que no entienden el idioma castellano,
o el quichua, o el shuar u otro idioma ancestral,
en su caso.
• Artículo 91.- Trata de personas.- La captación, transportación, traslado, entrega,
acogida o recepción para sí o para un tercero, de una o más personas, ya sea
dentro del país o desde o hacia otros países con fines de explotación, constituye
delito de trata de personas.
• Constituye explotación, toda actividad de la que resulte un provecho material o
económico, una ventaja inmaterial o cualquier otro beneficio, para sí o para un
tercero, mediante el sometimiento de una persona o la imposición de condiciones
de vida o de trabajo,obtenidos de:
• 4. Promesa de matrimonio o unión de hecho servil, incluida la unión de hecho
precoz, arreglada, como indemnización o transacción, temporal o para fines de
procreación.
• 1. Con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.
• Artículo 100.- Explotación sexual de
personas.- La persona que, en beneficio
propio o de terceros, venda, preste,
aproveche o dé en intercambio a otra para
ejecutar uno o más actos de naturaleza
sexual, será sancionada con pena privativa de
libertad de trece a dieciséis años.
• Si la conducta descrita se lleva a cabo sobre
personas adultas mayores, niñas, niños,
adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad o enfermedad
catastrófica, personas en situación de riesgo
o se encuentren en situación de
vulnerabilidad o si entre la víctima y la
persona agresora se mantiene o se ha
mantenido una relación consensual de
pareja, de familia, conyugal o de
dependencia económica o exista vínculo de
autoridad civil, militar, educativa, religiosa o
laboral, la pena privativa de libertad será de
dieciséis a diecinueve años.
• Artículo 101.- Prostitución forzada.- La
persona que obligue, exija, imponga,
promueva o induzca a otra en contra de su
voluntad para realizar uno o más actos de
naturaleza sexual, será sancionada con pena
privativa de libertad de trece a dieciséis
años, en alguna o más de las siguientes
circunstancias:
• 2. Cuando con el infractor mantenga o haya
mantenido una relación familiar, consensual
de pareja, sea cónyuge, excónyuge,
conviviente, exconviviente, pareja o
expareja en unión de hecho, de familia o
pariente hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad de la
víctima.
• Artículo 106.- Promesa de matrimonio o unión de hecho servil.- La
persona que dé o prometa en matrimonio a una persona, para que
contraiga matrimonio o unión de hecho, a cambio de una contraprestación
entregada a sus padres, a su tutora o tutor, a su familia o a cualquier otra
persona que ejerza autoridad sobre ella, sin que a la o al futuro cónyuge o
compañera o compañero le asista el derecho a oponerse, será sancionada
con pena privativa de libertad de diez a trece años.
• Persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de
veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes
circunstancias:
• A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente,
descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano.
• Artículo 155.- Violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar.- Se
considera violencia toda acción que
consista en maltrato, físico, psicológico o
sexual ejecutado por un miembro de la
familia en contra de la mujer o demás
integrantes del núcleo familiar.
• Se consideran miembros del núcleo
familiar a la o al cónyuge, a la pareja en
unión de hecho o unión libre,
conviviente, ascendientes, descendientes,
hermanas, hermanos, parientes hasta el
segundo grado de afinidad y personas con
las que se determine que el procesado o
la procesada mantenga o haya mantenido
vínculos familiares, íntimos, afectivos,
conyugales, de convivencia, noviazgo o de
cohabitación.
• Art. 533.-El que contrajere segundo o
ulterior matrimonio, sabiendo que no se
hallaba legítimamente disuelto el anterior,
será reprimido con dos a cinco años de
prisión.
CODIGO LABORAL
Licencia por matrimonio o unión de hecho: tres días continuos en total de
licencia con remuneración por matrimonio o unión de hecho; pudiendo
solicitarla antes o después de la celebración del matrimonio. La o el
servidor deberá presentar la documentación que justifique la licencia.
DIVORCIO
• Art. 105.- El matrimonio termina:
• 1o.- Por la muerte de uno de los
cónyuges;
• 2o.- Por sentencia ejecutoriada que
declare la nulidad del matrimonio;
• 3o.- Por sentencia ejecutoriada que
concede la posesión definitiva de los
bienes del desaparecido;
• 4o.- Por divorcio.
• Art. 106.- El divorcio disuelve el
vínculo matrimonial y deja a los
cónyuges en aptitud para contraer
nuevo matrimonio, salvo las
limitaciones establecidas en este
Código.
• De igual manera, no podrá contraer
matrimonio, dentro del año siguiente
a la fecha en que se ejecutorió la
sentencia, quien fue actor en el juicio
de divorcio, si el fallo se produjo en
rebeldía del cónyuge demandado.
Estas prohibiciones no se extienden
al caso en que el nuevo matrimonio
se efectúa con el último cónyuge.
• Art. 110.- Son causas de divorcio:
• 1a.- El adulterio de uno de los cónyuges;
• 2a.- Sevicia;
• 3a.- Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado
habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial;
• 4a.- Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro;
• 5a.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o
cómplice;
• 6a.- El hecho de que dé a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo concebido
antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra la paternidad del hijo y
obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo, conforme a lo
dispuesto en este Código;
• 7a.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al
otro, o a uno o más de los hijos;
• 8a.- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave,
considerada por tres médicos, designados por el juez, como incurable y
contagiosa o transmisible a la prole;
• 9a.- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en
general, toxicómano;
• 10a.- La condena ejecutoriada a reclusión mayor; y,
• 11a.- El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un
año ininterrumpidamente. Sin embargo, si el abandono a que se refiere el
inciso anterior, hubiere durado más de tres años, el divorcio podrá ser
demandado por cualquiera de los cónyuges.
• Art. 107.- Por mutuo consentimiento
pueden los cónyuges divorciarse.
• Para este efecto, el consentimiento se
expresará del siguiente modo: los
cónyuges manifestarán, por escrito,
por sí o por medio de procuradores
especiales, ante el juez de lo civil del
domicilio de cualquiera de los
cónyuges:
• 1o.- Su nombre, apellido, edad,
nacionalidad, profesión y domicilio;
• 2o.- El nombre y edad de los hijos
habidos durante el matrimonio;
• 3o.- La voluntad de divorciarse, y la
enumeración de los bienes
patrimoniales y de los de la sociedad
conyugal, con la comprobación del
pago de todos los impuestos.
• Art. 109.- El cónyuge menor de
dieciocho años necesitará para el
divorcio la autorización de su curador
general o, a falta de éste, la de un
curador especial
• Art. 115.- Para que se pronuncie la sentencia
de divorcio, es requisito indispensable que
los padres resuelvan sobre la situación
económica de los hijos menores de edad,
estableciendo la forma en que deba
atenderse a la conservación, cuidado,
alimento y educación de los mismos.
• Para este efecto, se procederá en la misma
forma que cuando se trata de disolución del
matrimonio por mutuo consentimiento.
• En la audiencia de conciliación en los juicios
de divorcio, el juez, aparte de buscar el
avenimiento de los litigantes, se empeñará
en que se acuerde todo lo relacionado con la
alimentación y educación de los hijos, fijando
cantidades precisas y suficientes, en armonía
con las posibilidades de los padres.
• Se acordará también el cónyuge que ha de
tomar a su cargo el cuidado de los hijos; este
acuerdo podrá modificarse en cualquier
tiempo, por el juez ante quien se hizo,
cuando se presenten pruebas suficientes a
juicio del juez, que den fundamento para la
modificación.
• Art. 121.- En los juicios de divorcio, a
excepción de los de mutuo
consentimiento, se abrirá la causa a
prueba, no obstante el allanamiento de la
parte demandada.
CONCEPCION EMBARAZO
TIPOS DE EMBARAZO
SINTOMAS DEL EMBARAZO
• Sangrado leve
• Mamas o pezones
sensibles o hinchados
• Fatiga
• Cefalea
• Nausea o vómitos
• Antojos o aversiones a la
comida
• Cambios en el estado de
animo
• Micción frecuente
SOSPECHA
Interrogatorio:
• Síntomas subjetivos (primer
trimestre)
• Amenorrea
• Estreñimiento y meteorismo
• Polaquiurea y tenesmo vesical
• Alteraciones mamarias: aumento
de tamaño, aumento de tensión,
erectibilidad del pezón
Exploración:
Síntomas objetivos
• Aumento de pigmentación:
cloasma gravídico
• Estrías en abdomen y mamas, de
color rojo vinoso
• Leucorrea
• Signos mamarios: aumento de
tamaño, consistencia y
sensibilidad mamaria
PROBABILIDAD
INTERROGATORIO
• Intensificación de varios de los
síntomas de sospecha
• Percepción de movimientos
fetales por la paciente
MÉTODOS DE GABINETE
1.- Pruebas de laboratorio: GCH
positivas
Cualitativo.- GCH presente o ausente
Cuantitativo.-cantidad de hormona
presente
• En orina.-El resultado demora de
1 o 2 minutos.
• En sangre
2.- Presencia de células naviculares
(papanicolau)
3.- Falta de cristalización de moco
cervical
CERTEZA
Exploración física
• percepción de tonos
cardiacos (auscultación)
• Percepción de movimientos
fetales
• Palpación de partes fetales
MÉTODOS DE GABINETE
ESTABILIDAD LABORAL
La mujer embarazada tiene derecho a la estabilidad laboral
durante su período de gestación y durante las 12 semanas de
licencia.
• Art. 153.- Protección a la mujer embarazada.- No se podrá
dar por terminado el contrato de trabajo por causa del
embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá
reemplazarla definitivamente dentro del período de doce
semanas que fija el artículo anterior.
• Art. 154.-Salvo en los casos determinados en el artículo 172
de este Código, la mujer embarazada no podrá ser objeto de
despido intempestivo ni de desahucio, desde la fecha que se
inicie el embarazo, particular que justificará con la
presentación del certificado médico otorgado por un
profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a
falta de éste, por otro facultativo.
• Art. 155.-En las empresas o centros de trabajo que no
cuenten con guarderías infantiles, durante los nueve (9)
meses posteriores al parto, la jornada de trabajo de la madre
del lactante durará seis (6) horas que se señalarán o
distribuirán de conformidad con el contrato colectivo, el
reglamento interno, o por acuerdo entre las partes.
LICENCIA POR PATERNIDAD:
objetivos
1. El padre ayude y brinde el apoyo necesario
a su pareja y a su hijo o hija al momento de
su nacimiento;
2. El hombre se comprometa más con el rol
de padre y ejerza esta actividad
responsablemente.
• Esta licencia es remunerada
• En caso de parto normal 10 dias;
• en caso de cesárea o nacimientos múltiples;
se otorgará 5 días adicionales
• si el niño o niña naciera prematuro o en
condiciones de cuidado especial, se le dará al
padre 8 días adicionales de licencia
remunerada; y
• cuando la hija o hijo haya nacido con una
enfermedad, degenerativa, terminal o
irreversible, o con un grado de discapacidad
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  • 2. MEDICINA LEGAL TOCOGINECOLOGICA Comienzo de la vida Concepción Embarazo Parto Nacimiento Fecundacion asistida Aborto
  • 3. Estructura y funcionamiento del aparato sexual masculino • Órganos externos • Escroto: cubre y aloja a los testículos • Pene: El pene es el órgano copulador por el cual los espermatozoides son depositados en la vagina. Producción de los gametos masculinos Depositarlos en el ASF
  • 4. • Testículos: Son dos órganos cuya función es la producción de espermatozoides. • Epidídimo: Su función es almacenar temporalmente los espermatozoides producidos en los tubos seminíferos para permitirles que adquieran movilidad. • Conducto eyaculador: Durante la eyaculación, el semen pasa a través de estos conductos y es posteriormente expulsado del cuerpo a través del pene. • Próstata: Esta glándula segrega sustancias específicas, las cuales, al mezclarse con el semen producido por las vesículas seminales, favorece la supervivencia de los espermatozoides una vez que ingresan al sistema reproductor femenino Órganos Internos
  • 5. • Uretra: Es un conducto que transporta los espermatozoides desde los conductos deferentes hasta el pene, para permitir su excreción. • Cuerpo cavernoso: Los cuerpos cavernosos constituyen un par de columnas de tejido eréctil situadas en la parte superior del pene, que se llenan de sangre durante las erecciones. • Cuerpo esponjoso: Está ubicado en la parte inferior del miembro viril. Su función es la de evitar que, durante la erección se comprima la uretra (conducto por el cual son expulsados tanto el semen como la orina). • El glande: Es la parte final del pene, específicamente una extensión del cuerpo esponjoso, del cual es su parte más ancha.
  • 6. Aparato Reproductor Femenino • Ovarios: Son dos órganos del tamaño de una almendra ubicados en la cavidad abdominal. Corresponden a las gónadas femeninas y (al igual que los testículos) cumplen una doble función: • • Producir gametos que en este caso son óvulos. • • Producir hormonas que son los estrógenos y la progesterona. • Trompas de Falopio: Son dos conductos que comunican los ovarios son el útero; a través de sus movimientos movilizan al óvulo. • Útero: Es un órgano muscular con forma de pera invertida. En él ocurre la anidación o implantación del embrión, estableciéndose la conexión con la madre.
  • 7. Prematrimonial • La preparación pre matrimonio (antes del matrimonio) es esencial para adquirir seguridad sobre el proyecto de vida personal y de pareja, ya que evita y previene conflictos y malos entendidos antes del matrimonio. Las respuestas te proporcionan criterio para emitir decisiones acertadas. Antes de que una pareja se case la preparación pre matrimonial es fundamental y parte de esto es hablar mucho preguntar y preguntar. La castidad antes del matrimonio La castidad perfecta antes del matrimonio es esencial al amor: “Los novios están llamados a vivir la castidad en la continencia. En esta prueba han de ver un descubrimiento del mutuo respeto, un aprendizaje de la fidelidad y de la esperanza de recibirse el uno y el otro de Dios.
  • 8. Consecuencias de las relaciones Prematrimoniales a temprana edad • En el orden biológico: • –Frigidez: la actividad sexual ejercida por jovencitas de 15 a 18 años puede ser causa de frigidez en épocas posteriores. • –Enfermedades venéreas: “relacionados por origen directo o indirecto a un desorden sexual”. • –Embarazos: Por desconocimiento y falta de preparación en temas de planificacion. • b) En el orden psicológico: • –Crea temor: Temor a ser descubiertos, temor a ser traicionados después, temor a la fecundación, temor a la infamia social. • • En el orden social: • –Casamientos precipitados. • –Abortos procurados. • –Maternidad ilegítima
  • 9. Nuestra Pareja desde el punto de vista Biológico, Espiritual y Moral • El amor se interpreta como un sentimiento o como un conjunto de comportamientos y actitudes que resultan desinteresados e incondicionales, y que se manifiestan entre seres que tienen la capacidad de desarrollar inteligencia emocional y que se expresa mediante una relación afectiva entre dos personas. Un noviazgo constructivo se caracteriza por el crecimiento espiritual y la ayuda mutua, brindando un ambiente de libertad y de individualidad de ambos, hay detalles románticos, hay compromisos por Dios y su obra, tienen reglas las respetan y las cumplen, pero sobretodo el noviazgo ayuda al progreso individual y de pareja.
  • 10. Valores. Se recomienda establecer límites claros en las relaciones de pareja, ya que si no se tienen valores similares no puede existir confianza. Elige a una pareja que coincida con tus valores morales, al hacerlo podrán estableces un pilar importante de la relación: el respeto Carácter. No se trata de elegir a una persona idéntica a ti, pero sí de elegir a una persona que tenga un carácter compatible al tuyo, para hacer amenos los encuentros y evitar malos entendidos. Temperamento : Se refiere a una persona que pueda armonizar con el entorno que les rodea y sus emociones. Algo que no puede faltar en tu relación es el buen humor y la motivación entre ambos miembros. Disposición. Es importante elegir una pareja que esté dispuesta a escucharte y a “trabajar” en equipo en favor de la relación. Comunicación. Es importante que la pareja pueda identificar y expresar sus propias emociones de forma verbal, y así puedan superar inconvenientes si los tienen. Aspectos para tener en cuenta a la hora de escoger tu pareja
  • 11. Noviazgo El noviazgo nos ayuda a relacionarnos con los demás, el noviazgo da una preciosa oportunidad para enfrentar asuntos claves como la confianza, la honestidad y la habilidad de resolver conflictos sin el compromiso del matrimonio. Además de aprender cómo relacionarse con otros, el noviazgo provee la manera de encontrar una pareja apropiada ya que es, la antesala al matrimonio, y el noviazgo es la manera en cómo podemos interrelacionar con la persona, que después será nuestra esposa(o). Finalmente, el noviazgo le ofrece la oportunidad de llegar a ser una persona más fuerte. Porque cada experiencia puede ser tomada como aprendizaje que pueden ayudarnos a mejorar como persona y a mejorar nuestras relaciones
  • 12. Problemas Medico Legales en el Prematrimonio • Aquellos originados por enfermedades venéreas, enfermedades hereditarias que afectan a la familia en el matrimonio, impedimento de impotencia, esterilidad, estupor, violación, desgarros de himen, estados intersexuales, alteraciones mentales y malformaciones sexuales. ANULABILIDAD RELATIVA 1. Cuando exista falta de voluntad y privación del ejercicio de facultades mentales. 2. Cuando cualquiera de los contrayentes presentara “impotencia permanente para la copula carnal, si esta es anterior al matrimonio. La impotencia para engendrar o concebir solo puede aducirse como causa de anulación de matrimonio cuando uno de los conyugues carece de los órganos de la reproducción.
  • 13. Código Civil • Art. 95.- Es nulo el matrimonio contraído por las siguientes personas: • 1. El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer; • 2. Los impúberes; • 3. Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto; • 4. Los impotentes; • 5. Los dementes; • 6. Los parientes por consanguinidad en línea recta; • 7. Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad; • 8. Los parientes en primer grado civil de afinidad.
  • 14. Impotencia Sexual y su repercusión en el matrimonio • La impotencia sexual masculina o disfunción eréctil es la incapacidad persistente para conseguir o mantener una erección que permita una relación sexual satisfactoria. La impotencia o disfunción eréctil es una enfermedad muy frecuente que puede afectar las relaciones de quien la padece con su pareja, con la familia, así como con el entorno laboral y social. La impotencia o disfunción eréctil puede ser causada por: •Causas psicológicas: Como la ansiedad, la depresión, los problemas con la pareja e incluso el estrés pueden afectar al acto sexual. También la preocupación excesiva por los problemas laborales, sociales o familiares. La fatiga, la inapetencia, la falta de ejercicio, el insomnio o un fracaso laboral también desequilibran los reflejos sexuales. Causas vasculares: son muy habituales. El Fumar, sufrir hipertensión arterial, diabetes, algunas enfermedades cardíacas y variaciones en los niveles de colesterol en sangre pueden provocar trastornos vasculares que dificulten la erección
  • 15. • Causas neurológicas: Esto ocurre con las lesiones de la médula espinal, la esclerosis múltiple o las intervenciones quirúrgicas en la pelvis. • • Causas hormonales: son poco frecuentes. Generalmente se deben a una falta de hormonas sexuales masculinas. • • Causas farmacológicas: existen varios medicamentos que tienen como efecto secundario disminuir la capacidad de tener una erección. Entre ellos hay algunos fármacos para tratar la hipertensión, las enfermedades cardíacas y los trastornos psiquiátricos.
  • 16. REPERCUSION DE LA IMPOTENCIA SEXUAL EN EL MATRIMONIO • El código civil contempla la nulidad de Matrimonio en caso de impotencia pero esto debe entenderse que es la Esterilidad o la Incapacidad absoluta para procrear. El derecho canónico igual, en ambos casos siempre y cuando sean enfermedades o lesiones adquiridas antes del matrimonio y que el conyugue lo haya ignorado. • Art. 95 Código Civil.
  • 17. Esterilidad e Infertilidad • La esterilidad es la incapacidad para llevar a término un embarazo (para tener un hijo vivo). Esta imposibilidad de reproducir se puede producir porque los órganos sexuales no funcionan bien o porque los gametos son defectuosos. • La infertilidad alude a la imposibilidad de concebir. Se considera que existe un problema de esterilidad o de infertilidad cuando no se ha podido tener un hijo vivo, después de un año de mantener relaciones sexuales sin utilizar algún método anticonceptivo, como el preservativo, con la finalidad de procrear.
  • 18. En el caso de los hombres se produce por diferentes factores: • • Factor pretesticular: Alteraciones en las hormonas que estimulan al testículo (la LH y la FSH). Son poco frecuentes. • • Factor testicular: Afecciones del testículo. Pueden ser genéticos, congénitos (de nacimiento) o adquiridos (infecciones). • • Factor postesticular: Afectan a los espermatozoides una vez que han salido del testículo. Son las obstrucciones de la vía espermática, las infecciones seminales, presencia de anticuerpos antiespermáticos, alteraciones eyaculatorias y alteraciones coitales. Factor cervical: Referido al cuello del útero, pueden existir alteraciones anatómicas o funcionales que interfieran en el recorrido que sigue el espermatozoide desde la vagina (hasta una de las trompas. Factor uterino: Pueden ser causas uterinas o endometriales. Las uterinas más frecuentes son malformaciones, miomas o tumores benignos, sinequias o adherencias a las paredes. (endometritis). Factor tuboperitoneal: Alteraciones en las trompas, la causa más importante por la que aparece este factor es la infecciosa, produciendo diferentes tipos de salpingitis o inflamación de las trompas, con la consiguiente obstrucción. MUJERESHOMBRES
  • 19. ANTICONCEPTIVOS • Un método anticonceptivo es «cualquier acto, dispositivo o medicación para impedir una concepción o un embarazo viable». También es llamado anticoncepción o contracepción. Se usa en vistas del control de la natalidad. La planificación, provisión y uso de métodos anticonceptivos es llamado planificación familiar. METODOS NATURALES Son aquellos en que se evitan las relaciones sexuales en aquellos días en que la mujer ovula • *Método ogino-knaus: Consiste en abstenerse de realizar el coito en los días que preceden y siguen a la ovulación, teniendo en cuenta un ciclo de 28 días. • *Billings: Consiste en controlar durante todo el mes la consistencia del flujo que sale de la vagina para determinar los días fértiles. Cuando se aproxima la ovulación el flujo es mas transparente y viscoso, mientras que cuando la mujer no ovula este flujo es mas oscuro y pegajoso. • *Temperatura basal: Consiste en tomarse la temperatura cada mañana antes de levantarse en la vagina sin hacer ningún movimiento antes de tomársela. En los días que se produce la ovulación la temperatura sube. • *Lavados vaginales :Consiste en irrigar la vagina con una serie de sustancias que aumentan la acidez de esta. El problema esta en que en el momento de la eyaculación del chico, los espermatozoides pueden alcanzar el útero rápidamente por lo que cuando se aplica el lavado ya es muy tarde.
  • 20. • METODOS DE BARRENA • Son aquellos en los que se evita el contacto entre el óvulo y el espermatozoide. • *Preservativo masculino • *Preservativo femenino: • *Esponja vaginal • *Diafragma • *Dispositivo intrauterino (DIU): Se llama así porque se coloca dentro del cuello uterino. Es un objeto de plástico en forma de T de unos 4 cm de largo, con un hilo en uno de los extremos para su control .
  • 21. • +METODOS HORMONALES • *Píldora: Se basa en la administración de hormonas femeninas. Cada pastilla contiene dos hormonas que se producen en el ovario, estrógenos y progesterona y al pasar a la sangre la hipófisis no le envía ordenes para que las produzca, gracias a esto no se produce la ovulación. • *Inyección hormonal: Su eficacia es muy alta pero se usa con menos frecuencia que la píldora ya que puede producir algunos efectos secundarios indeseables • +METODOS POSTCOITALES • *Píldora postcoital • Es un preparado hormonal compuesto de una dosis concreta de hormonas y que se debe tomar en un plazo máximo de 3 días es decir 72 horas después de un coito de riesgo. Su función es la de impedir que se produzca un embarazo no deseado.
  • 23. • El matrimonio crea un vinculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres; además de una serie de obligaciones y derechos. • Art. 81.- Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. • Art. 82.- No podrá procederse a la celebración del matrimonio sin el asenso o licencia de la persona o personas cuyo consentimiento sea necesario según las reglas que van a expresarse, o sin que conste que el respectivo contrayente no ha menester, para casarse, el consentimiento de otra persona, o que ha obtenido el de la justicia, en su caso.
  • 24. • Art. 83.- Los que no hubieren cumplido dieciocho años no podrán casarse sin el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad, y a falta de tal persona, de los ascendientes de grado más próximo.
  • 25. • Art. 95.- Es nulo el matrimonio contraído por las siguientes personas: • 1o.- El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer; • 2o.- Los impúberes; • 3o.- Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto; • 4o.- Los impotentes; • 5o.- Los dementes; • 6o.- Los parientes por consanguinidad en línea recta; • 7o.- Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad; y, • 8o.- Los parientes en primer grado civil de afinidad. • Art. 96.- Es igualmente causa de nulidad del matrimonio la falta de libre y espontáneo consentimiento por parte de alguno o de ambos contrayentes, al tiempo de celebrarse el matrimonio, sea que provenga de una o más de estas causas: • 1a.- Error en cuanto a la identidad del otro contrayente; • 2a.- Enfermedad mental que prive del uso de razón; • 3a.- Rapto de la mujer, siempre que ésta, al momento de celebrarse el matrimonio, no haya recobrado la libertad; y, • 4a.- Amenazas graves y serias, capaces de infundir un temor irresistible. • Art. 97.- Puede volver a celebrarse el matrimonio una vez subsanadas o removidas las causas que lo invalidaron, cuando la naturaleza de ellas lo permita.
  • 26. • Art. 99.- La acción de nulidad del matrimonio prescribe en el plazo de dos años, contados desde la fecha de la celebración, o desde el momento en que se tuvo conocimiento de la causal invocada, o desde el momento en que pueda ejercer la acción. • Como excepción, la acción de nulidad no prescribe en los casos de los ordinales 1°, 4°, 7° y 8° del artículo 95 (1o.- El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer; 4o.- Los impotentes; 7o.- Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad; y, 8o.- Los parientes en primer grado civil de afinidad) • Disuelto el matrimonio por cualquier causa, no podrá iniciarse la acción de nulidad.
  • 27. Art. 100.- El matrimonio civil en el Ecuador se celebrará ante el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en las ciudades cabeceras de cantón del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o ante los jefes de área de registro civil. • En todo caso, el funcionario competente puede delegar sus funciones a cualquier otro funcionario administrativo. Siempre se requiere la presencia de dos testigos. Art. 102.- Son solemnidades esenciales para la validez del matrimonio: • 1a.- La comparecencia de las partes, por sí o por medio de apoderado especial, ante la autoridad competente; • 2a.- La constancia de carecer de impedimentos dirimentes; • 3a.- La expresión de libre y espontáneo consentimiento de los contrayentes; • 4a.- La presencia de dos testigos hábiles; y, • 5a.- El otorgamiento y suscripción del acta correspondiente. Art. 103.- Podrán ser testigos de las diligencias previas al matrimonio, y del acto mismo, todos los que sean mayores de dieciocho años, hombres o mujeres, menos los siguientes: • 1o.- Los dementes; • 2o.- Los ciegos, los sordos y los mudos; • 3o.- Los mendigos; • 4o.- Los rufianes y las meretrices; • 5o.- Los condenados por delito que haya merecido más de cuatro años de prisión; y, • 6o.- Los que no entienden el idioma castellano, o el quichua, o el shuar u otro idioma ancestral, en su caso.
  • 28. • Artículo 91.- Trata de personas.- La captación, transportación, traslado, entrega, acogida o recepción para sí o para un tercero, de una o más personas, ya sea dentro del país o desde o hacia otros países con fines de explotación, constituye delito de trata de personas. • Constituye explotación, toda actividad de la que resulte un provecho material o económico, una ventaja inmaterial o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, mediante el sometimiento de una persona o la imposición de condiciones de vida o de trabajo,obtenidos de: • 4. Promesa de matrimonio o unión de hecho servil, incluida la unión de hecho precoz, arreglada, como indemnización o transacción, temporal o para fines de procreación. • 1. Con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.
  • 29. • Artículo 100.- Explotación sexual de personas.- La persona que, en beneficio propio o de terceros, venda, preste, aproveche o dé en intercambio a otra para ejecutar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años. • Si la conducta descrita se lleva a cabo sobre personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o enfermedad catastrófica, personas en situación de riesgo o se encuentren en situación de vulnerabilidad o si entre la víctima y la persona agresora se mantiene o se ha mantenido una relación consensual de pareja, de familia, conyugal o de dependencia económica o exista vínculo de autoridad civil, militar, educativa, religiosa o laboral, la pena privativa de libertad será de dieciséis a diecinueve años. • Artículo 101.- Prostitución forzada.- La persona que obligue, exija, imponga, promueva o induzca a otra en contra de su voluntad para realizar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, en alguna o más de las siguientes circunstancias: • 2. Cuando con el infractor mantenga o haya mantenido una relación familiar, consensual de pareja, sea cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente, pareja o expareja en unión de hecho, de familia o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de la víctima.
  • 30. • Artículo 106.- Promesa de matrimonio o unión de hecho servil.- La persona que dé o prometa en matrimonio a una persona, para que contraiga matrimonio o unión de hecho, a cambio de una contraprestación entregada a sus padres, a su tutora o tutor, a su familia o a cualquier otra persona que ejerza autoridad sobre ella, sin que a la o al futuro cónyuge o compañera o compañero le asista el derecho a oponerse, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años. • Persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: • A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano.
  • 31. • Artículo 155.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. • Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación. • Art. 533.-El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, sabiendo que no se hallaba legítimamente disuelto el anterior, será reprimido con dos a cinco años de prisión.
  • 32. CODIGO LABORAL Licencia por matrimonio o unión de hecho: tres días continuos en total de licencia con remuneración por matrimonio o unión de hecho; pudiendo solicitarla antes o después de la celebración del matrimonio. La o el servidor deberá presentar la documentación que justifique la licencia.
  • 33. DIVORCIO • Art. 105.- El matrimonio termina: • 1o.- Por la muerte de uno de los cónyuges; • 2o.- Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio; • 3o.- Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido; • 4o.- Por divorcio. • Art. 106.- El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en este Código. • De igual manera, no podrá contraer matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado. Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el nuevo matrimonio se efectúa con el último cónyuge.
  • 34. • Art. 110.- Son causas de divorcio: • 1a.- El adulterio de uno de los cónyuges; • 2a.- Sevicia; • 3a.- Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial; • 4a.- Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro; • 5a.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o cómplice; • 6a.- El hecho de que dé a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra la paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo, conforme a lo dispuesto en este Código; • 7a.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o más de los hijos; • 8a.- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos, designados por el juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole; • 9a.- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en general, toxicómano; • 10a.- La condena ejecutoriada a reclusión mayor; y, • 11a.- El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un año ininterrumpidamente. Sin embargo, si el abandono a que se refiere el inciso anterior, hubiere durado más de tres años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges.
  • 35. • Art. 107.- Por mutuo consentimiento pueden los cónyuges divorciarse. • Para este efecto, el consentimiento se expresará del siguiente modo: los cónyuges manifestarán, por escrito, por sí o por medio de procuradores especiales, ante el juez de lo civil del domicilio de cualquiera de los cónyuges: • 1o.- Su nombre, apellido, edad, nacionalidad, profesión y domicilio; • 2o.- El nombre y edad de los hijos habidos durante el matrimonio; • 3o.- La voluntad de divorciarse, y la enumeración de los bienes patrimoniales y de los de la sociedad conyugal, con la comprobación del pago de todos los impuestos. • Art. 109.- El cónyuge menor de dieciocho años necesitará para el divorcio la autorización de su curador general o, a falta de éste, la de un curador especial
  • 36. • Art. 115.- Para que se pronuncie la sentencia de divorcio, es requisito indispensable que los padres resuelvan sobre la situación económica de los hijos menores de edad, estableciendo la forma en que deba atenderse a la conservación, cuidado, alimento y educación de los mismos. • Para este efecto, se procederá en la misma forma que cuando se trata de disolución del matrimonio por mutuo consentimiento. • En la audiencia de conciliación en los juicios de divorcio, el juez, aparte de buscar el avenimiento de los litigantes, se empeñará en que se acuerde todo lo relacionado con la alimentación y educación de los hijos, fijando cantidades precisas y suficientes, en armonía con las posibilidades de los padres. • Se acordará también el cónyuge que ha de tomar a su cargo el cuidado de los hijos; este acuerdo podrá modificarse en cualquier tiempo, por el juez ante quien se hizo, cuando se presenten pruebas suficientes a juicio del juez, que den fundamento para la modificación. • Art. 121.- En los juicios de divorcio, a excepción de los de mutuo consentimiento, se abrirá la causa a prueba, no obstante el allanamiento de la parte demandada.
  • 39. SINTOMAS DEL EMBARAZO • Sangrado leve • Mamas o pezones sensibles o hinchados • Fatiga • Cefalea • Nausea o vómitos • Antojos o aversiones a la comida • Cambios en el estado de animo • Micción frecuente
  • 40. SOSPECHA Interrogatorio: • Síntomas subjetivos (primer trimestre) • Amenorrea • Estreñimiento y meteorismo • Polaquiurea y tenesmo vesical • Alteraciones mamarias: aumento de tamaño, aumento de tensión, erectibilidad del pezón Exploración: Síntomas objetivos • Aumento de pigmentación: cloasma gravídico • Estrías en abdomen y mamas, de color rojo vinoso • Leucorrea • Signos mamarios: aumento de tamaño, consistencia y sensibilidad mamaria
  • 41. PROBABILIDAD INTERROGATORIO • Intensificación de varios de los síntomas de sospecha • Percepción de movimientos fetales por la paciente MÉTODOS DE GABINETE 1.- Pruebas de laboratorio: GCH positivas Cualitativo.- GCH presente o ausente Cuantitativo.-cantidad de hormona presente • En orina.-El resultado demora de 1 o 2 minutos. • En sangre 2.- Presencia de células naviculares (papanicolau) 3.- Falta de cristalización de moco cervical
  • 42. CERTEZA Exploración física • percepción de tonos cardiacos (auscultación) • Percepción de movimientos fetales • Palpación de partes fetales MÉTODOS DE GABINETE
  • 43. ESTABILIDAD LABORAL La mujer embarazada tiene derecho a la estabilidad laboral durante su período de gestación y durante las 12 semanas de licencia. • Art. 153.- Protección a la mujer embarazada.- No se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla definitivamente dentro del período de doce semanas que fija el artículo anterior. • Art. 154.-Salvo en los casos determinados en el artículo 172 de este Código, la mujer embarazada no podrá ser objeto de despido intempestivo ni de desahucio, desde la fecha que se inicie el embarazo, particular que justificará con la presentación del certificado médico otorgado por un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de éste, por otro facultativo. • Art. 155.-En las empresas o centros de trabajo que no cuenten con guarderías infantiles, durante los nueve (9) meses posteriores al parto, la jornada de trabajo de la madre del lactante durará seis (6) horas que se señalarán o distribuirán de conformidad con el contrato colectivo, el reglamento interno, o por acuerdo entre las partes.
  • 44. LICENCIA POR PATERNIDAD: objetivos 1. El padre ayude y brinde el apoyo necesario a su pareja y a su hijo o hija al momento de su nacimiento; 2. El hombre se comprometa más con el rol de padre y ejerza esta actividad responsablemente. • Esta licencia es remunerada • En caso de parto normal 10 dias; • en caso de cesárea o nacimientos múltiples; se otorgará 5 días adicionales • si el niño o niña naciera prematuro o en condiciones de cuidado especial, se le dará al padre 8 días adicionales de licencia remunerada; y • cuando la hija o hijo haya nacido con una enfermedad, degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con remuneración por veinte y cinco días, • hecho que se justificará con la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.