Este documento presenta información sobre el trabajo con menores en centros educativos. Aborda temas como el maltrato a menores, la igualdad de género, la inclusión, la mediación y la protección de datos. Explica los diferentes tipos de maltrato a menores y los principios de igualdad e interés superior del menor. También cubre conceptos como la educación inclusiva y la mediación escolar para resolver conflictos. Por último, destaca la importancia de cumplir con la normativa de protección de datos personales en los centros educativos.
LA LEY 1620 DEL 15 DE MARZO DE 2013, CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR EN COLOMBIA
ENTENDER PARA PREVENIR, Violencia hacia las niñas, niños y adolescentes en el...Larcery Díaz Barrantes
Este Estudio es un proceso de investigación –acción que se realiza en alianza con los gobiernos de cuatro países del mundo y de manera simultánea: Perú, Italia, Zimbabue y
Vietnam.
LA LEY 1620 DEL 15 DE MARZO DE 2013, CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR EN COLOMBIA
ENTENDER PARA PREVENIR, Violencia hacia las niñas, niños y adolescentes en el...Larcery Díaz Barrantes
Este Estudio es un proceso de investigación –acción que se realiza en alianza con los gobiernos de cuatro países del mundo y de manera simultánea: Perú, Italia, Zimbabue y
Vietnam.
Definición de maltrato según CONACMI:
El Maltrato a niños, niñas y adolescentes son todas aquellas acciones u omisiones no accidentales, cometidas contra un niño, niña o adolescente, de parte de su padre, madre, y/o de las personas e instituciones responsables de su cuidado y protección, las cuales provoquen daños físicos y psicológicos que afecten de manera temporal o permanente su desarrollo integral.
La educación inclusiva es un derecho básico para las personas con discapacidad, en el que no tiene cabida la violencia o el acoso por motivo de discapacidad.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
2. Dr. Félix Rodríguez-Barrios 2
CONTENIDOS
1. El maltrato a menores y la respuesta educativa.
Tipos de maltratos.
2. La igualdad de género.
3. Inclusión.
4. Mediación.
5. Protección de datos.
3. Dr. Félix Rodríguez-Barrios 3
CONTEXTUALIZACIÓN. MENORES (I)
• La mayoría de los alumnos que acogen los centros docentes son menores edad.
• Existencia de normativa, en diferentes ámbitos de aplicación, que otorgan a los menores una protección
especial, que nos obliga como CIUDADANOS y como DOCENTES a cuidarlos
• Los equipos directivos de los centros se tienen que enfrentar a situaciones complicadas como:
Alumnos que sufren accidentes y no pueden localizar a la familia para que se haga cargo de la situación
Retrasos en la recogida de los alumnos al finalizar la jornada escolar;
Recogida de datos personales sobre el alumno ante la sospecha de la comisión de un delito, por parte de la policía
Alumnado que por encontrarse en situaciones de riesgo es objeto de cuidados negligentes o de malos tratos y no
asiste a clase de forma reiterada que requiere una atención especializada que el centro debe iniciar con sus informes.
4. Dr. Félix Rodríguez-Barrios 4
CONTEXTUALIZACIÓN. MENORES (II)
• Principio de igualdad a los menores inmigrantes: los menores inmigrantes, incluyendo irregulares,
tienen los mismos derechos que los menores nacionales. El art. 3 de la Ley Orgánica de Protección
Jurídica del Menor (LOPJM) establece que: "Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la
Constitución y los Tratados internacionales [...] y del resto de los derechos garantizados por el
ordenamiento jurídico, sin discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad [... ] o cualquier otra
circunstancia personal, familiar o social ".
• Principio del interés superior del menor: el artículo 3.1 CDN y también la LO 1/1996, LOPJM, art.11.2
establecen: "La generalización del interés superior del menor como inspirador de todas las actuaciones
que se lo relacionan, tanto administrativas como judiciales”.
5. Dr. Félix Rodríguez-Barrios 5
CONTEXTUALIZACIÓN. MENORES (y III)
• Los centros docentes y el profesorado serán responsables de llevar a cabo las actuaciones
correspondientes, en caso de ocurrir alguno de las situaciones de vulnerabilidad, con el fin de la
búsqueda de la protección a los menores, prevaleciendo éste sobre otros intereses o consideraciones.
• Todos los menores extranjeros, independientemente de su situación administrativa de residencia, tienen
derecho a la enseñanza básica, gratuita y obligatoria, así como el acceso a todo tipo de becas y ayudas.
• La LOPJM establece que "los menores extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la
educación" y también recoge como obligación de los ciudadanos que si se detectara una situación de
riesgo o posible desamparo de un menor, o se conoce que no está escolarizado o no asiste al centro
escolar, se comunicará a la autoridad competente.
6. Dr. Félix Rodríguez-Barrios 6
TIPOS DE MALTRATO (I)
• Maltrato físico: cualquier acción no accidental de los progenitores o de las personas que cuidan de los
niños que les provoque daños físicos o enfermedades.
• Maltrato por negligencia y abandono: en caso de que las necesidades básicas del niño (físicas, sociales
y psicológicas) no sean atendidas de forma temporal o permanente por ninguno de los miembros del grupo
conviviente (alimentación, higiene, atención médica, educación, vestido, vigilancia, seguridad,…).
• Maltrato psicológico o emocional: la situación crónica en la que las personas adultas responsables del
niño, con actuaciones o privaciones, le provocan sentimientos negativos hacia la propia autoestima y le
limitan las iniciativas (desprecio continuado, rechazo verbal, insulto, intimidación, discriminación,...).
• Maltrato sexual: cuando un niño o un adolescente es utilizado para satisfacer los deseos sexuales del
adulto, ya sea presenciando o participando en actividades sexuales que no comprende o para las que no
está preparado de acuerdo con su desarrollo.
7. Dr. Félix Rodríguez-Barrios 7
TIPOS DE MALTRATO (y II)
• Maltrato institucional: cualquier procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos,
o bien derivado de la actuación individual de un profesional, relacionado directa e indirectamente con el
mundo del niño que puede generar situaciones, por acción y/u omisión, que impidan el mejor desarrollo
de niños y jóvenes.
• Sumisión químico-farmacéutica: sometimiento del menor a cualquier tipo de drogas y/o medicación sin
necesidad médica incapacitándole para el desarrollo de la autonomía, resistencia o control.
• Explotación laboral: situación en la que se utiliza un niño o un adolescente en edad no laboral para
trabajos o actividades que se obtenga cualquier tipo de ganancia. Puede ir desde la dureza física hasta la
utilización pasiva o activa para la mendicidad.
• Explotación sexual: se da cuando se obliga o induce al niño o al adolescente a hacer actividades de
prostitución y/o pornografía.
9. Dr. Félix Rodríguez-Barrios 9
IGUALDAD DE GÉNERO (I)
• En la sociedad actual existe la imperiosa necesidad de trabajar la
igualdad de género desde la escuela, y de una forma especial con
los niños y niñas de Educación Infantil y Primaria.
• Este trabajo puede ayudar a eliminar los estereotipos relacionados
con el género y, por ello, a prevenir situaciones de discriminación
sexista en el futuro.
• En los centros se están haciendo esfuerzos (y deben de ir en
aumento) para lograr estrategias y metodologías educativas para
contribuir a romper con los estereotipos sexistas establecidos en la
sociedad.
• Existe una gran necesidad de formación para el profesorado y para
las familias en la temática de Igualdad de Género de forma efectiva y
eficaz.
10. Dr. Félix Rodríguez-Barrios 10
IGUALDAD DE GÉNERO (II)
• Expertos sobre aprendizaje social consideran que estos actos de desigualdad de género son
debidas a pautas de conducta aprendidas mediante la experiencia directa e indirecta, y la
observación, desde pequeños.
• El respeto al otro y la no violencia se aprenden con la práctica de las relaciones que niños y
niñas establecen tanto en familia y en la escuela, siendo difícil que dichos valores se puedan
enseñar si las personas que lo hacen no se comportan de acuerdo con esos valores.
• Hay estudios que indican que las niñas comienzan a sentirse menos inteligentes que los niños
a partir de los 6 años, lo cual influye en las aspiraciones profesionales de las mujeres. También
a esa edad, hay niñas que comienzan a evitar actividades que consideran para niños
"brillantes".
11. Dr. Félix Rodríguez-Barrios 11
IGUALDAD DE GÉNERO (y III)
• Las conclusiones de algunas investigaciones sobre Igualdad de Género, indican que la gran
necesidad es promover la formación de los educadores hacia dicha igualdad de género, ya que la
aportación en las aulas es la mejor manera de eliminar los contenidos sexistas culturales.
• Se pone de manifiesto el papel y la importancia del sistema educativo y los docentes, así como
de la familia, para la transmisión de valores de respeto, tolerancia e igualdad entre mujeres y
hombres.
• Existe la necesidad de ayudar a los escolares a reflexionar y a ofrecerles estrategias que les
permitan prevenir o erradicar de su entorno íntimo, personal y social la desigualdad y, por tanto, la
violencia de género.
• La última modificación de la LOMCE del 23 de marzo 2018 hace referencia a que es necesario "el
desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres,
así como la prevención de la violencia de género".
12. Dr. Félix Rodríguez-Barrios 12
INCLUSIÓN (I)
• El concepto de educación inclusiva es más amplio que el de integración ya que parte de un
supuesto distinto, relacionado con la naturaleza misma de la educación regular y de la escuela
común.
• La educación inclusiva implica que todos los niños y niñas de una determinada comunidad
aprendan juntos, independientemente de sus condicionantes personales, sociales o culturales,
incluyendo aquellos que presenten alguna discapacidad.
• Es un modelo de escuela en la que no existen “requisitos de entrada” ni mecanismos de selección
o discriminación de ningún tipo, para hacer realmente efectivos los derechos a la educación, a la
igualdad de oportunidades y a la participación. UNICEF, UNESCO.
• La integración educativa es el proceso en el que los alumnos con discapacidad se adaptan al
resto de la comunidad educativa.
• La inclusión educativa implica el derecho a ser comprendido en su singularidad, siendo la
comunidad educativa la que se adapta al alumnado.
13. Dr. Félix Rodríguez-Barrios 13
INCLUSIÓN (y II)
“Todos los niños y jóvenes del
mundo, con sus fortalezas y
debilidades individuales, con sus
esperanzas y expectativas tienen
derecho a la educación. No son los
sistemas educativos los que tienen
derecho a cierto tipo de niños. Es por
ello, que el sistema educativo de un
país es el que debe ajustarse para
satisfacer las necesidades de todos
los niños y jóvenes”.
B. Lindqvist, UN-Rapporteur, 1994
14. Dr. Félix Rodríguez-Barrios 14
MEDIACIÓN EDUCATIVA (I)
En los últimos tiempos, se ha incrementado
el número de los conflictos en el ámbito
escolar, lo que conduce a un progresivo
deterioro de las relaciones interpersonales
en colegios e institutos.
El aumento de los conflictos escolares está
generando un interés creciente por la
mediación escolar, entendida como una
herramienta para mejorar la gestión de
conflictos.
15. Dr. Félix Rodríguez-Barrios 15
MEDIACIÓN EDUCATIVA (II)
El proceso de mediación de un conflicto escolar se divide en 5 fases:
1. Evaluación del conflicto: Una vez detectada una situación conflictiva se debe valorar si el caso
puede ser tratado a través de una mediación, o bien, si por su gravedad, tiene que ser
directamente sancionado o tratarse por cualquier otra vía.
2. Preparación previa de la mediación: se decide el equipo que va participar en las reuniones de
mediación, donde debe primar la confianza mutua, estableciendo normas de obligada aceptación.
A continuación se escucharán las distintas versiones del conflicto, investigando el caso y
recopilando pruebas sin posicionarse a favor de una u otra parte.
3. Compartir ideas de resolución del conflicto: los miembros del grupo de mediación aportarán
propuestas de resolución del conflicto, fomentando la cooperación, e intentando que las partes
afectadas sean capaces de llegar a acuerdos concretos.
16. Dr. Félix Rodríguez-Barrios 16
MEDIACIÓN EDUCATIVA (y III)
4. Llegar a un consenso: la idea es pactar, entre todos los implicados, un acuerdo consensuado
que satisfaga, en la medida que sea posible, a ambas partes. Es muy importante dejar los puntos
muy claros, con una hoja de ruta en la que conste, de forma clara y detallada, incluyendo fechas
concretas (si fuera necesario), las acciones que se deben llevar a cabo.
5. Cerrar la mediación: es recomendable que después de
un tiempo prudencial, las personas afectadas y el
mediador (o los mediadores) se vuelvan a encontrar para
valorar en qué punto se encuentra el conflicto. En esta
revisión se incide en lo que ha funcionado y en lo que no
y, si cabe, se plantean otras pautas de actuación. La
mediación finaliza preguntando qué les ha aportado a los
implicados y qué grado de incidencia ha tenido para la
resolución del conflicto.
17. Dr. Félix Rodríguez-Barrios 17
PROTECCIÓN DE DATOS (I)
• La Constitución, en su artículo 16.2., establece que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su
ideología, religión o creencias. Si se le pide el consentimiento advertirá al interesado acerca de su
derecho a no darlo. Solo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto
de tratamiento los datos de carácter personal sobre ideología, afiliación sindical, religión y creencias.
• Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud ya la vida sexual sólo
podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una
ley o el afectado lo haya consentido expresamente.
• Están prohibidos los ficheros creados con la finalidad
exclusiva de almacenar o tratar estos datos, pero puede
haber excepciones por razones médicas. Sí se pueden
comunicar este tipo de datos al Defensor del Pueblo, al
Ministerio Fiscal, a los Jueces, a los Tribunales de Cuentas
ya las Instituciones Autonómicas con funciones análogas.
18. Dr. Félix Rodríguez-Barrios 18
PROTECCIÓN DE DATOS (II)
En cuanto a los datos personales del alumnado, la LOE en su disposición adicional vigésima tercera
regula el tema y lo clarifica respecto a los datos personales que un centro puede recoger, con el deber
de reserva y con respecto a las disposiciones mencionadas de protección de datos.
1. Los centros docentes podrán pedir los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el
ejercicio de su función educativa, y podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a
características o condiciones personales, el desarrollo y los resultados de su escolarización, así como
aquellas otras circunstancias que sea necesario saber para la educación y la orientación los alumnos.
2. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información a
que se refiere este artículo. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el
consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del
centro en que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la
legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado
será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, y no se podrá tratar con fines
diferentes del educativo sin consentimiento expreso.
19. Dr. Félix Rodríguez-Barrios 19
PROTECCIÓN DE DATOS (y III)
3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que
garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio
de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten el honor y la intimidad de los
menores o de sus familias quedará sujeto al deber de reserva.
4. La cesión de los datos, incluidas las de carácter reservado, necesarias para el sistema educativo, se
realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección
de datos de carácter personal, y las condiciones mínimas serán acordadas por el Gobierno con las
Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.
Así mismo, es de obligado cumplimiento la Ley
Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en
todo lo referente a los centros educativos y su
alumnado.