2. UNESCO (Educación para
el siglo XXI) 1996
«La Educación Inclusiva implica
que todos los niños y niñas de
una determinada comunidad
aprendan juntos independiente
de sus condiciones personales,
sociales o culturales, incluso
aquellos que presenten
discapacidad»
FORO CONSULTIVO
INTERNACIONAL PARA LA
EDUCACIÓN PARA TODOS 2000
Dakar - Senegal
Análisis desalentador sobre el
estado de la educación en el
mundo y la repercusión que la
economía tiene en el desarrollo
de la misma, se intenta poner
freno al deterioro y falta de
inversiones que caracterizan las
políticas educativas en la práctica
totalidad de los países del
mundo.
3. PROPÓSITO COMÚN:
«LA SATISFACIÓN DE LAS NECESIDADES
BÁSICAS DEL APRENDIZAJE»
Riqueza personal genera riqueza al país a
través de la educación y desarrollo humano
La educación derecho básico e irrenunciable
de todo individuo (edad, sexo, raza, credo,
condición social)
La educación asegura un mundo más seguro,
sano que contribuye al progreso social,
económico y cultural a la tolerancia y
cooperación internacional
Reconocer la necesidad de dar a las
generaciones presentes y venideras una visión
ampliada y compromiso con la educación
básica para todos
4. EDUCACIÓN INCLUSIVA Y
DERECHOS HUMANOS
PROCESO permite abordar y responder a la
diversidad de necesidades de estudiantes (mayor
participación en el aprendizaje y reducir la exclusión)
Se debe percibir no como un problema sino como Un
DESAFÍO y OPORTUNIDAD para enriquecer el
entorno
Implica cambios y modificaciones: contenidos,
enfoques, estructuras y estrategias.
/RESPONSABILIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO
educar a todos los niños/as y adolescentes.
Responde a la garantía del DERECHO a una
EDUCACIÓN de calidad, reconociendo la diversidad
en el buen trato integral y ambientes educativos que
propicien el BUEN VIVIR.
L a educación rol esencial en el proceso de
concientización de los DERECHOS HUMANOS Y LA
DIGNIDAD,
Ofertar una ESCUELA PARA TODOS ONU,1990;
GINË
5. «RECONOCE A LA DIVERSIDAD COMO
VALOR Y COMO FUENTE DE
ENREQUECIMIENTO»
«EL ÉXITO DE ESTE MODO DE EDUCAR SE MIDE
POR LOS LOGROS DE LOS ESTUDIANTES Y POR
EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA
COMUNIDAD»
6. DERECHO
HUMANO A LA
EDUCACIÓN
Cada mujer, hombre,
joven, niño o niña tienen
el derecho a la
educación.
- El derecho humano a la
educación confiere a
cada mujer, hombre,
joven o niño l derecho a
una educación básica
libre y obligatoria.
- Derecho de protección
para la no
discriminación de todas
las áreas y niveles de
educación.
- Derecho a la
información sobre salud,
nutrición, reproducción
y planificación familiar
- Derecho a la educación
está ligado a otros
derechos humanos
fundamentales-derechos
que son universales,
incluyen:
- Derecho a la igualdad
entre hombre y mujer,
participación igualitaria
en la familia y sociedad.
- Derecho a trabajar y
recibir salarios que
contribuyen a un
estándar de vida
adecuado.
-Derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia
y religión
- Derecho a un estándar de vida adecuado.
- Derecho a participar en la toma de decisiones y políticas
7. PROVISIONES DE LA
LEY DE LOS DERECHOS
HUMANOS QUE
GARANTIZAM EL
DERECHO A LA
EDUCACIÓN
Declaración de los
Derechos Humanos.
Pacto Internacional de
Derechos Sociales,
Económicos y
Culturales.
Convención para la
Eliminación de todas
las Formas de
Discriminación contra
la MUJER.
Convención
Internacional para la
Eliminación de todas
las formas de
Discriminación Racial.
Convención de los
Derechos del Niño y
Convención contra
todo tipo de
Discriminación en la
Esfera de la
Enseñanza.