Importación de mercancías. caso en que las regalías pagadas deben incrementar el valor de transacción.-
1. IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS.- CASO EN QUE LAS REGALÍAS PAGADAS DEBEN
INCREMENTAR EL VALOR DE TRANSACCIÓN.- Conforme a la fracción III y último párrafo
del artículo 65 de la Ley Aduanera, el valor de transacción de las mercancías importadas
comprenderá, además del precio pagado, las regalías y derechos de licencia relacionados con
las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente
como condición de venta de dichas mercancías, siempre y cuando el incremento se realice
sobre la base de datos objetivos y cuantificables. Esto es, a efecto de incrementar el valor de
transacción respecto de las regalías y derechos de licencia, necesariamente se deben presentar
todos y cada uno de los siguientes requisitos: 1) Que las regalías y derechos de licencia estén
relacionados con las mercancías objeto de valoración. 2) Que el importador tenga que pagar
directa o indirectamente, como condición de venta de dichas mercancías, las citadas regalías.
3) Que el incremento se realice sobre la base de datos objetivos y cuantificables. Por lo tanto,
basta con la ausencia de cualquiera de los anteriores requisitos, para que no exista la obligación
del importador de incrementar al valor de transacción, las regalías y derechos de licencia
pagados al extranjero.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año 1, Núm. 1,
p. 261, tesis VII-P-2aS-1018, agosto 2016.