MIFID es la directiva europea que desde 2007 armoniza la regulación sobre los mercados de valores, los instrumentos financieros que allí se negocian, la organización y relación con los clientes de las entidades financieras que prestan servicios de inversión y la protección al inversor
MIFID II: Una nueva guía para la cultura de los fondos en Europa
1. MIFID II: una nueva guía para la cultura de los fondos
Recientemente se ha publicado la Directiva y Reglamentos delegados de la Directiva
2014/65/UE, relativa a los mercados de instrumentos financieros o Directiva MIFID II (por sus
siglas en inglés, Markets in Financial Instruments Directive). Es por ello que en los últimos días
encontramos numerosos artículos y comentarios sobre esta renovada “guía del ahorro”.
Empecemos por el principio. MIFID es la directiva europea que desde 2007 armoniza la
regulación sobre los mercados de valores, los instrumentos financieros que allí se negocian, la
organización y relación con los clientes de las entidades financieras que prestan servicios de
inversión y la protección al inversor. Como consecuencia de la crisis financiera de 2008, la
Comisión Europea consideró necesario revisar la normativa comunitaria existente y en
particular MIFID con el fin de lograr un sistema financiero más seguro, responsable y
transparente y, en definitiva, para reforzar la protección de los inversores. La revisión ha
llevado años y su entrada en vigor se ha ido demorando, aunque finalmente está previsto que
la mayor parte de las disposiciones comiencen a aplicarse el próximo 3 de enero.
Es una directiva compleja de implantar y que impactará en la industria financiera. De los
cambios introducidos por MIFID II, el más importante para la industria de fondos en España y
en particular en el modelo de negocio de las entidades comercializadoras es la prohibición de
cobro de retrocesiones en los servicios de asesoramiento independiente y de gestión
discrecional de carteras. Además, sólo se permite percibir dichas retrocesiones si han sido
concebidas para mejorar la calidad del servicio prestado al cliente.
La cuestión es que, a pesar de que es deseable la armonización europea en la comercialización
de fondos, en Europa hay (y previsiblemente seguirán) diversos modelos de retrocesión de
comisiones, porque la tradición financiera y la cultura del ahorro en países como Inglaterra y
Holanda son diferentes a las del resto de Europa. Dichos países apoyan un modelo en que
prevalezca la prohibición total de retrocesiones, de manera que las comisiones aplicadas por
asesoramiento sean explicitas. Por otro lado, el resto de países europeos desean que las
retrocesiones sigan existiendo porque el inversor se relaciona con las entidades financieras de
forma diferente. Su tradición y cultura financiera también lo es.
No es la primera vez que cuento cómo un antiguo jefe comparaba el éxito de los fondos como
vehículo de inversión en USA vs. España con la siguiente anécdota: un taxista en Nueva York
sabe perfectamente cómo ha cerrado la Bolsa y sin embargo no conoce con la misma exactitud
el precio de un piso en Manhattan; sin embargo, un taxista de Madrid te "clava" el precio del
metro cuadrado en el Barrio de Salamanca pero probablemente no sabe cómo ha cerrado el
IBEX. Conocer y entender un activo (financiero o inmobiliario) es básico para poder invertir en
él.
Por otro lado, en una encuesta realizada recientemente por el Observatorio Inverco sobre
“Valoración en la distribución de Fondos de Inversión”, se puso de manifiesto que el ahorrador
español sigue prefiriendo el contacto personal a la hora de adquirir fondos de inversión y que
la gran mayoría de los ahorradores no quiere realizar un pago explícito por la adquisición de
estos productos. En dicha encuesta, la comercialización en oficina destacaba como la vía más
utilizada y mejor valorada por los partícipes, por delante de la compra por Internet. Para nueve
2. de cada diez encuestados, la clave era en que no incluye un pago explícito y que luego puede
realizar un seguimiento de su inversión a través de la web.
MIFID II ha optado por permitir que las entidades financieras puedan elegir el modelo de
retrocesión de comisiones, pero con un importante mandato: el pago o beneficio recibido se
debe traducir en la prestación de un mejor servicio al cliente. Pero MIFID II también ha puesto
deberes a las que opten por el asesoramiento independiente: debe hacerse sobre un amplio
rango de productos (no solo los del grupo ni empresas vinculadas) y se debe mejorar la
información sobre fees y comisiones que se van a cobrar. Los clientes deben recibir un extenso
y detallado informe de asesoramiento y sobre el rendimiento.
En resumen, independientemente del país de referencia o el modelo por el que opte una
entidad, MIFID II será la nueva guía del ahorro con la que los inversores puedan estar seguros
de que los fondos en los que inviertan están adaptados a su perfil y son para él la mejor opción
de inversión.
Carmen Giménez. Observatorio Inverco