2. La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de las cosas del modo
mas absoluto con tal que no haga de ellos un uso prohibido la Ley o los
reglamentos. Por concerniente, estará sometida a las contribuciones, cargas,
restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública
o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante
sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada
la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los
órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los
bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.
Articulo 796 del Código Civil Venezolano.
3. Modos de Adquisición del Domino
Son aquellos hechos a los cuales la ley reconoce la virtud de hacer surgir el dominio en un sujeto, es decir, los hechos, actos
y negocios jurídicos normativamente que reconocidos para originar el derechos de propiedad.
MODOS ORIGINARIOS
Cuando el Derecho adquirido no depende de Derecho igual de otro propietario, de otro propietario anterior.
La
Ocupación
Es un modo originario de adquirir la propiedad de cosas muebles que no pertenecen a nadie, bien porque nunca han
tenido dueño (res nullius), o bien porque su anterior propietario las abandono (res derelictae). Según el Art. 797 C.C.
como animales que se obtienen de la caza, el tesoro y las cosas muebles abandonadas.
La
adquisición
de frutos
O accesión impropia, se cumple por el hechos de que una cosa fructífera produzca nuevas cosas, las cuales
entran a ser propiedad de quien es propietario de las cosas que las producen.
La Accesión
Propia
Resulta cuando una cosa se une o se incorpora a otra, natural o artificialmente, de modo que la cosa unida
sea propiedad del dueño de la otra.
La
Usucapión
(Prescripción Adquisitiva) El hecho de que el transcurso del tiempo unido a la posesión provoca la
adquisición del dominio. Esta establecida en el 1952 del Código Civil.
MODOS DERIVATIVOS
Requieren la existencia del derecho en una persona determinada; y que esta lo transmita al adquirente.
A titulo
universal
Cuando se haga la transmisión de la totalidad de los elementos del patrimonio, y tiene lugar por sucesión
hereditaria, testamentaria o ab intestato.
A titulo
particular
Cuando la transmisión se refiere solo a una parte del contenido patrimonial o a una cosa determinada, opera
tanto por actos intervivos y mortis causa.
Por actos
intervivos
Cuando el acuerdo de voluntades transmite el derecho. Por ejemplo: Los contratos son una convención
celebrada entre dos o mas personas, el cedente transfiere el derecho real al adquirente.
Por actos
mortis causa
Cuando el fallecimiento de una persona da lugar a la adquisición del dominio sobre la cosa por parte de otra
u otras personas.
A titulo
gratuito
Cuando se trasmite la propiedad sin compensación pecuniaria. Por ejemplo: La Donación y la Cesión de
Derechos.
A titulo
oneroso
Cuando se ha establecido un precio de los derechos transferidos.
4. Bibliografías
Código Civil Venezolano
Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Autor Mary Sol Graterol
Garrido. Fondo Editorial. Tercera Edición. Caracas 2007.
https://abogadosdevenezuela.wordpress.com/2010/07/16/la-propiedad/
http://www.monografias.com/trabajos91/propiedad-colectiva-e-
individual-venezuela/propiedad-colectiva-e-individual-venezuela.shtml