Este documento presenta la información sobre el perfil, conocimientos, habilidades, funciones, responsabilidades y normativa aplicable a un cajero bancario. Describe los requisitos educativos y de experiencia para el puesto, así como las habilidades técnicas y de atención al cliente necesarias. Explica las principales tareas de un cajero como la administración de efectivo, realización de cuadres de caja y el manejo de valores y documentos como cheques y facturas. También cubre temas regulatorios como la prevención del lav
Muchos bancos ofrecen hoy en día la conveniencia de realizar transacciones financieras a través de Internet, lo cual le brinda mucha más libertad. En esta categoría se incluyen los pagos intercambiados entre el banco, su empleador y/o los proveedores y acreedores.
Introducción a los medios de pago internacionales (II):
riesgos del comercio exterior, sistemas de comunicación interbancaria, denominación de la moneda de pago, papel de los bancos en la liquidación de las operaciones de comercio exterior, los sistemas de pagos interbancarios.
Contenido perteneciente al Máster en Comercio Internacional de IMF.
Texto actualizado al 31.12.2018, fecha de publicación de la Resolución de
Superintendencia N.° 312-2018/SUNAT
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99/SUNAT
(Publicada el 24.01.1999, vigente desde el 01.02.1999)
Lima, 21 de enero de 1999
Muchos bancos ofrecen hoy en día la conveniencia de realizar transacciones financieras a través de Internet, lo cual le brinda mucha más libertad. En esta categoría se incluyen los pagos intercambiados entre el banco, su empleador y/o los proveedores y acreedores.
Introducción a los medios de pago internacionales (II):
riesgos del comercio exterior, sistemas de comunicación interbancaria, denominación de la moneda de pago, papel de los bancos en la liquidación de las operaciones de comercio exterior, los sistemas de pagos interbancarios.
Contenido perteneciente al Máster en Comercio Internacional de IMF.
Texto actualizado al 31.12.2018, fecha de publicación de la Resolución de
Superintendencia N.° 312-2018/SUNAT
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99/SUNAT
(Publicada el 24.01.1999, vigente desde el 01.02.1999)
Lima, 21 de enero de 1999
Taller de Lavado de Dinero, organizado por la Comisión de Jóvenes Profesionales del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Métodos de Investigación en los delitos de fraude bancarios y financierosmaggie1958
Los métodos de investigación son aquellos instrumentos que permiten utilizar para identificar y corroborar la actividad delictiva donde el sujeto ha generado dinero para financiar y extender, actividades ilegales y gozar de un estilo de vida derrochador y acumular riqueza. A su vez, permite identificar los bienes obtenidos con dinero provenientes de la actividad ilícita para ser decomisados y confiscados a favor del Estado. REVISTA NACIONAL DE ADMINISTRACION Nº 3 JULIO / DICIEMBRE 2012
PMI sector servicios España mes de mayo 2024LuisdelBarri
Estudio PMI Sector Servicios
El Índice de Actividad Comercial del Sector Servicios subió de 56.2 registrado en abril a 56.9 en mayo, indicando el crecimiento más fuerte desde abril de 2023.
pablo LAMINAS A EXPONER PROYECTO FINAL 2023 sabado 28.10.23.pptxmarisela352444
Proyecto de PNF Contaduria de Diseño de herramientas en excel para mejorar el control de los registros contables de todas las operaciones relacionadas con las empresas
El crédito y los seguros como parte de la educación financieraMarcoMolina87
El crédito y los seguros, son temas importantes para desarrollar en la ciudadanía capacidades que le permita identificar su capacidad de endeudamiento, los derechos y las obligaciones que adquiere al obtener un crédito y conocer cuáles son las formas de asegurar su inversión.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
El futuro de la población peruana. Aramburu y Mendoza.pdf
MODULO II PRIMERA PARTE CAJERO BANCARIO.PPTX
1. CAPACITADOR: LIC. JUAN CARLOS CHAMIZO HUALLPA
Instituto de Auditores Internos de Bolivia
ASESOR FINANCIERO BANCARIO
MODULO II CAJERO BANCARIO
2. PRIMERA SECCION PARTE I
PERFIL DEL CAJERO:
Educación: Estudios Superiores en contabilidad,
administración de empresas, economía, ingeniería
comercial y ramas a fines, curso de contabilidad,
sistemas y bancarios.
Experiencia: Conforme a lo solicitado por cada entidad
financiera, hay algunas que no requieren experiencia
previa en el cargo.
3. PRIMERA SECCION PARTE I
CONOCIMIENTOS, HABILIDADES Y DESTREZAS :
CONOCIMIENTOS EN:
Contabilidad general.
Técnicas para el manejo de máquina sumadora y
calculadora.
Procedimientos de caja.
Programas de computación aplicables en caja.
HABILIDAD PARA:
Tratar en forma cortés y efectiva con el público en
general.
Realizar cálculos aritméticos.
Realizar arqueos diarios de movimiento de caja.
4. PRIMERA SECCION PARTE I
CONOCIMIENTOS, HABILIDADES Y DESTREZAS :
DESTREZAS EN:
El conteo y cambio de dinero con exactitud y rapidez.
El manejo de computador, registradora y calculadora.
ADIESTRAMIENTO REQUERIDO:
Atención al cliente y usuario.
Técnicas actualizadas de manejo y control de caja.
5. PRIMERA SECCION PARTE I
ATENCION AL CLIENTE
EN QUE CONCISTE:
El servicio al cliente consiste en brindar todo el asesoramiento a tu
consumidor, antes, durante y después del servicio.
Esto significa que toda la relación que se establece desde el primer
contacto con la entidad financiera, hasta que el cliente o usuario termina
la operación realizada, abarca todo el proceso de atención al cliente.
6. PRIMERA SECCION PARTE I
ATENCION AL CLIENTE
QUE IMPORTANCIA TIENE:
• El servicio al cliente es importante para establecer una relación con el
consumidor, una relación que sea beneficiosa para ambos.
• Un buen servicio al cliente se traduce, por ejemplo, en fidelización,
divulgación natural de tu marca y aumento del volumen de ingresos.
• Por otro lado, una mala atención al cliente puede comprometer la imagen
de tu empresa y provocar la pérdida de consumidores, lo que, en
consecuencia, afecta negativamente a los ingresos.
7. PRIMERA SECCION PARTE II
FUNCIONES DEL CAJERO :
1.- Administración y custodia del efectivo, cheques y
otros documentos de valor.
2. Registra directamente operando una computadora y
caja los movimientos de entrada y salida de dinero.
3. Realiza cuadres de caja.
4. Suministra a su superior los movimientos diarios de
caja.
5. Sellar, estampar el reporte de caja, planillas y otros
documentos.
6. Cumple con las normas y procedimientos en materia
de seguridad integral, establecidos por la entidad.
7. Mantiene en orden su sitio de trabajo, reportando
cualquier anomalía.
8. PRIMERA SECCION PARTE II
RESPONSABILIDADES DEL CAJERO :
1.- Materiales: Maneja constantemente equipos y
materiales de fácil uso y medianamente complejos,
siendo de su responsabilidad directa.
2.- Dinero: Es responsable directo del dinero en
efectivo, cheques y otros documentos de valor.
3.-Información confidencial: Maneja en forma directa
un grado de confidencialidad.
4.-Toma de decisiones: Las decisiones que se toman se
basan en procedimientos y experiencias para la
ejecución normal del trabajo, a nivel operativo.
5.-Supervisión: El cargo recibe supervisión general de
manera directa y constante.
9. PRIMERA SECCION PARTE II
DOCUMENTOS Y VALORES CON LOS QUE
GENERALMENTE TRABAJA UN CAJERO:
Un cheque es un documento por el cual una persona (la que lo expide o
emite y lo firma) solicita a su banco que pague una determinada suma a
otra persona o empresa.
Una factura es un documento de carácter mercantil que indica una
compraventa de un bien o servicio y que, entre otras cosas, debe incluir
toda la información de la operación.
La Cédula de Identidad – C.I., es intransferible y única para cada
boliviana y boliviano.
10. PRIMERA SECCION PARTE II
SISTEMAS Y HERRAMIENTAS:
Sistema principal: Exclusiva de cada entidad.
Sistemas genéricos: Que son utilizados por varias
entidades.
11. PRIMERA SECCION PARTE III
NORMATIVA:
NORMATIVA INTERNA:
Cada entidad financiera tiene su normativa interna,
manuales, reglamentos y otros que los funcionarios
debemos conocer.
NORMATIVA GENERAL:
• Ley de Bancos y Entidades Financieras, 14 de abril de 1993
• (LEY Nº 393)
• Artículo 26 D.S. 24771
12. PRIMERA SECCION PARTE III
ARTICULO 26.- (CONOCIMIENTO DEL CLIENTE). - Al iniciar
una relación comercial el sujeto obligado deberá registrar
y verificar por medios fehacientes la identidad, actividad y
el domicilio de sus clientes. Cuando se advierta que el
cliente no actúa por cuenta propia, el sujeto obligado
deberá procurar establecer la identidad de las personas
en cuyo beneficio se abra una cuenta o se lleve a cabo una
transacción, especialmente en el caso de personas
jurídicas que no llevan a cabo operaciones comerciales,
financieras o industriales en el lugar donde tengan su
sede o domicilio legal. Las instrucciones al respecto serán
impartidas por la Unidad, según se trate de clientes
ocasionales o habituales.
14. Prevención, Detección, Control y Reporte
de Legitimación de Ganancias ilícitas,
del
vinculados al Financiamiento
Terrorismo y/o Delitos Precedentes
¿Qué es la Legitimación de Ganancias Ilícitas?
Es el mecanismo a través del cual se oculta el verdadero
origen de bienes o dinero es proveniente de actos o
delitos, como ser: tráfico de armas, corrupción,
terrorismo, contrabando, trata de personas, secuestros.
16. Financiamiento al terrorismo:
Es cualquier forma de acción económica, ayuda o
mediación que proporcione apoyo financiero a las
actividades de elementos o grupos terroristas.
17. Unidad de Investigación Financiera UIF:
La UIF se encarga de normar el régimen de lucha contra el
lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, investiga
los casos en los que se presuma la comisión de delitos de
legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento al
terrorismo y otros de su competencia; y realizar el análisis,
tratamiento y transmisión de información para prevenir y
detectar los delitos señalados en el Artículo 495 de la Ley
393 (promulgada el 21 de agosto de 2013).
18. Formulario PCC - 01
Es un documento que permite identificar el origen y/o
destino de los fondos iguales o mayores a $us. 10.000
(DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS) o su equivalente en
Moneda Nacional, así como a la persona que realiza la
operación.
19. Formulario PCC - 01
Existen operaciones que por su naturaleza particular se
consideran en un umbral menor como el caso de Giros,
Remesas ($us. 2.000 (DOS MIL DÓLARES AMERICANOS
00/100) o su equivalente en Moneda Nacional) y la Compra
y Venta de Moneda ($us. 3.000 (TRES MIL DÓLARES
AMERICANOS) o su equivalente en moneda nacional).
20. ¿Qué información debe proporcionar el
cliente o usuario para llenar el Formulario
PCC-01?
a) Nombres y Apellidos
b) N° de Documento de Identidad y Extensión.
c) Nacionalidad
d) Dirección
e) Actividad Económica Principal
f) Profesión
g) Institución o Empresa donde trabaja
h) Cargo
i) Propiedad del dinero (SI o NO).
j) Origen y destino de los fondos