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UNI

MONITOREOS
OCUPACIONALES
Y AMBIENTALES
Integrantes:







Anaya Terrel, Gregorio.
Gómez Ramírez, Víctor.
Gutiérrez Bao, Francis.
Mejía Mendoza, Margarita.
Ruiz Arauco, Eder.
Velasque Calle, Pedro. (pedrovc.023@gmail.com)
PROFESOR: Pedro José Angulo Alvarado
MONITOREO OCUPACIONAL
MONITOREOS OCUPACIONALES
• De acuerdo con la OMS, una persona realiza en el transcurso de su
vida 75,000 horas de trabajo profesional aproximadamente. Unas
buenas condiciones de ambiente de trabajo son fundamentales para
realizar sus actividades de forma eficiente y segura.
• Las empresas deben identificar, medir y hacer seguimiento de todos
los riesgos para evitar afecciones a la salud de los trabajadores y
enfermedades profesionales a largo plazo.
Normativas Legales
SISTEMA DE GESTIÓN EN SST (D.S. 005-2012-TR)
Artículo 25º .- El empleador debe implementar el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado en la Ley y
en el presente reglamento, en función del tipo de empresa u
organización, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad
de trabajadores expuestos.
Los empleadores pueden contratar procesos de acreditación de sus
Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en forma
voluntaria y bajo su responsabilidad. Este proceso de acreditación
no impide el ejercicio de la facultad fiscalizadora a cargo de la
inspección del trabajo respecto a las normas nacionales de seguridad
y salud en el trabajo, así como las normas internacionales ratificadas
y las disposiciones en la materia cordada por negociación colectiva.
IPERC
Artículo 32º.- La documentación del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador en la
siguiente:
a)

La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) La Identificación de Peligros, evaluación de riesgos y sus medidas
de control.
d) El mapa de Riego.
e) La planificación de Actividad Preventiva.
f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La documentación referida en los incisos a) y c) debe ser exhibida en un
lugar visible dentro del centro de trabajo, sin perjuicio de aquella
exigida en las normas sectoriales respectivas.
EVALUACIÓN (CUANTIFICAR)
Artículo 33º.- Los Registros obligatorios del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo son:
a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales,
incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la
investigación y las medidas correctivas.
b) Registro de Exámenes médicos Ocupacionales.
c) Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos,
psicosociales y factores de riesgos Disergonómicos.
d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
e) Registro de estadísticas de seguridad y salud.
f) Registro de Equipos de seguridad o emergencia.
g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacro de
emergencias.
h) Registro de Auditorias.
PARA EMPRESAS MINERAS:
D.S. N° 055-2010-EM reglamento de seguridad y salud ocupacional
y otras medidas complementarias en minería
Artículo 95º.- Todo titular minero deberá monitorear los agentes
físicos presentes en la operación minera tales como: ruido,
temperaturas extremas, vibraciones, iluminación, radiaciones
ionizantes y otros.
Artículo 103º.- El titular minero efectuará mediciones periódicas y
las registrará de acuerdo al plan de monitoreo de los agentes
químicos presentes en la operación minera tales como: polvos,
vapores, gases, humos metálicos, neblinas, entre otros que puedan
presentarse en las labores e instalaciones, sobretodo en los lugares
susceptibles de mayor concentración, verificando que se encuentren
por debajo de los Limites de Exposición Ocupacional para Agentes
Químicos.
Artículo 106º.- Todos los titulares mineros deberán identificar los
factores, evaluar y controlar los riesgos ergonómicos.
OHSAS 18001:2007
• 4.3.1 Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y
determinación de controles.
• 4.3.2 Requisitos Legales y otros Requisitos.
• 4.5.1 Medición y Seguimiento del Desempeño.
La organización debe establecer, implementar y mantener uno o
varios procedimientos para hacer el seguimiento y medir de
forma regular el desempeño de la SST.
f) El Registro de los Datos y Resultados del seguimiento y
medición, para facilitar rl posterior analisis de las acciones
correctivas y preventivas.
• 4.5.2 Evaluación del Cumplimiento Legal
• 4.5.2.1 Implementar uno o varios procedimientos para evaluar
periódicamente el cumplimiento de los requisitos legales aplicables
(Véase en el apartado 4.3.2)
La organización debe mantener los registros de los resultados de las
evaluaciones periodicas.
REGLAMENTACIÓN – HSO
• Reglamento de Seguridad Radiológica D.S. 009-97-EM
• Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Sub-sector
Electricidad R.M. N° 263-2001/VME. Etc.
• Decreto Supremo 015-2005-SA: Reglamento sobre valores Límites
Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo.
• Decreto Supremo 043-2007-EM: Reglamento de Seguridad y Salud
para las Actividades de Hidrocarburos.
• Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades
Profesionales R.M. N° 480-2008/MINSA.
• R.M. N° 375-2008/TR. Norma Básica de Ergonomía y de
procedimiento de Evaluación. De Riesgo Disergonómico.
• Decreto supremo 055-2010-EM. Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional y Otras Medidas Complementarias en Minería.
• Decreto Supremo 031-2010-SA: Reglamento de Calidad de Agua
para Consumo Humano.
• Decreto Supremo 005-2012-TR. Reglamento de la Ley Nº 29783,
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
GRUPO DE ENFERMEDADES
R.M. Nº 480-2008/MINSA
VI. Disposiciones Especiales:
6.1. El Listado de Enfermedades Profesionales esta ordenado en los siguientes
Grupos:
•
•
•
•

GRUPO 1: Enfermedades Profesionales causadas por Agentes Químicos.
GRUPO 2: Enfermedades Profesionales causadas por Agentes Físicos.
GRUPO 3: Enfermedades Profesionales causadas por Agentes Biológicos.
GRUPO 4: Enfermedades Profesionales causadas por Inhalación de
sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
• GRUPO 5: Enfermedades Profesionales de la piel causadas por sustancias y
agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
• GRUPO 6: Enfermedades Profesionales causadas por Agentes
Carcinogénicos.
REFERENCIA
INTERNACIONAL
• “Valores Limites Umbrales de Sustancias Químicas y
Agentes Físicos de la American Conference of
Governmental Industrial Hygienists” (ACGIH 2013).
• OSHA.
• NIOSH.
• MSHA.
• Comunidad Europea.
• ISO
Agentes Físicos

Agentes
psicosociales

MONITOREOS

Agentes
Químicos

OCUPACIONALES

Evaluación
Ergonómica de
puestos de
trabajo

Agentes
Biológicos
Agentes Físicos

• Iluminación
• Dosimetría de ruido
• Vibraciones mano y brazo
• Vibraciones cuerpo entero
• Estrés térmico por calor radiante
• Estrés térmico en frío
• Radiaciones no ionizantes.

Agentes químicos

• Partículas respirables
• Partículas inhalables
• Gases tóxicos (SO2, NO, CO, H2S)
• Compuestos orgánicos volátiles (VOC’s)
• Humos metálicos.

Agentes biológicos

• Recuento de hongos
• Recuento de bacterias-Anaerobios mesófilos
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Evaluación ergonómica
de los puestos de
trabajo

Agentes psicosociales

• Esfuerzos intensos
• Esfuerzos continuos
• Movimientos repetitivos
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• Metodologías de evaluación (RULA, REBA, Ecuación de NIOSH, JSI,
OWAS, OCRA, Ecuación de fuerza compresiva al disco, etc)
• Software ERGO IBV.
• Exigencias psicológicas
• Control sobre el trabajo
• Estima y apoyo social
• Capacidad de liderazgo.
EVALUACIÓN:
Método de Muestreo
1. NIOSH
2. OSHA
3. ISO
• Estrategia de Muestreo
Por la localización de la Muestra.
a)

Muestreo Personal

b) Muestro Ambiental
Por el Tiempo de Muestreo
MONITOREO DE RUIDO
• INSTRUMENTO PARA EVALUAR RUIDO

• APLICACIONES EN CAMPO
Limites Máximos Permisibles para el Ruido.
Según R.M. 375:2008-TR
MONITOREOPARA EVALUAR TÉRMICO
DE ESTRÉS
• INSTRUMENTO

• APLICACIONES EN CAMPO
Limites Máximos Permisibles para Estrés Termico.
Según R.M. 375:2008-TR
MONITOREO DE ILUMINACIÓN
• INSTRUMENTO PARA EVALUAR

• APLICACIONES EN CAMPO
Limites Máximos Permisibles para Iluminación.
Según R.M. 375:2008-TR
MONITOREO DE GASES DE COMB.
• INSTRUMENTO PARA EVALUAR

• APLICACIONES EN CAMPO
“Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente
de Trabajo” D.S. Nº 015-2005-SA del Ministerio de Salud, aprobado el
06/07/2005.
LÍMITES ADOPTADOS
AGENTE QUÍMICO

TWA

STEL

ppm
Monóxido de Carbono

mg/m3

ppm

mg/m3

25

29

---

---

TWA: Concentración media ponderada en el tiempo (para 8 horas diarias)
STEL: Límite de Exposición de Corta Duración (periodo de 15 minutos)

“Reglamento de Seguridad para Almacenamiento de Hidrocarburos”
D.S. Nº 052-1993-EM del Ministerio de Energía y Minas.
AGENTE QUÍMICO

VALOR DE LA CONCENTRACIÓN PERMITIDA
(% Vol)
STEL

Gases o Vapores Combustibles
o Explosivos (LEL)

0 (Cero)

“Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras Medidas
Complementarias en Minería” D.S. Nº 055-2010-EM del Ministerio de
Energía y Minas.
AGENTE QUÍMICO

RANGO DE LA CONCENTRACIÓN PERMITIDA
(% Vol)
STEL

OXIGENO (O2)

(19.5 – 23.5)
MONITOREO DE AGENTES QUÍMICOS
• INSTRUMENTO PARA EVALUAR

• APLICACIONES EN CAMPO
Para los Monitoreos de Agentes químicos se utiliza la
norma Nacional:
• D.S. Nº 015-2005-SA del Ministerio de Salud, “Valores
Límites Permisibles para Agentes Químicos en el
Ambiente de Trabajo”
• D.S. Nº 055-2010-EM del Ministerio de Energía y Minas.
También se Puede Utilizar la Norma Internacional:
• “Valores Umbrales para Sustancias Químicas y Agentes
Físicos & índices de Exposición Biológica” de la
Conferencia Americana Gubernamental de Higienistas
Industriales (ACGIH - 2013).
EVALUACIÓN DE ERGONOMÍA
• METODOLOGÍAS PARA EVALUAR
 Método RULA
 Método REBA
 Método OWAS
 Método LEST
 Método NIOSH

• APLICACIONES EN CAMPO
CONTROL
MÉTODOS GENERALES DE CONTROL
(1)
(2)
FUENTE
GENERACIÓN

Control Primario
Eliminar o controlar
el factor de riesgo

MEDIO
AMBIENTE

Control Secundario
Evitar la disposición
del factor riesgo
Reducir el contacto
con el factor de riesgo

(3)
RECEPTOR
(TRABAJADOR)

Control Terciario
Proteger al
Trabajador
EJEMPLOS DE MÉTODOS DE CONTROL

1. Selección de Equipos y
diseños adecuados.
2. Sustitución de Productos.
3. Modificación del Proceso.
4. Encerramiento del
Proceso.
5. Aislamiento del Proceso.
6. Métodos Humeados.
7. Extracción Localizada.

1. Limpieza.
2. Ventilación por disolución.
3. Aumento de Distancia
entre emisor y receptor.
4. Sistemas de Alarma.

1. Formación e Información.
2. Rotación del Personal.
3. Encerramiento del
Trabajador.
4. Protección Personal.
MONITOREO AMBIENTAL
PLAN DE MONITOREO AMBIENTAL
•

Permite la evaluación periódica integrada y permanente de la dinámica de las
variables ambientales, con el fin de proveer información para la toma de decisiones,
orientadas a la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y del medio
ambiente.
• Permite la verificación del cumplimiento de las medidas de mitigación propuestas en
las Medidas de Control y Mitigación de Impactos Ambientales, y emitirá
periódicamente información a las autoridades y entidades pertinentes, acerca de los
principales logros alcanzados en el cumplimientos de las medidas ambientales, o en su
defecto, de las dificultades encontradas para analizar y evaluar las medidas correctivas
correspondientes.
BASE LEGAL
• El artículo 133º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611,
establece que la vigilancia y el monitoreo ambiental tienen como fin
generar la información que permita orientar la adopción de medidas
que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la política y
normativa ambiental. La autoridad ambiental nacional establece los
criterios para el desarrollo de las acciones de vigilancia y monitoreo.
ISO 14001:2004

• 4.3.1 Aspectos ambientales (Identificar los Aspectos Ambientales
y Determinar los Aspectos Ambientales significativos).
• 4.3.2 Requisitos Legales y otros Requisitos.
• 4.5.1 Seguimiento y medición.
La organización debe establecer, implementar y mantener uno o
varios procedimientos para hacer el seguimiento y medir de
forma regular las caracteristicas fundamentales de sus
operaciones que puedan tener un impacto significativo en el
medio ambiente.
• 4.5.2 Evaluación del Cumplimiento Legal
• 4.5.2.1 En coherencia con su compromiso de cumplimiento, la
organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios
procedimientos para evaluar periódicamente el cumplimiento de los
requisitos legales aplicables.
La organización debe mantener los registros de los resultados de las
evaluaciones periódicas.
¿QUE SE BUSCA CON EL
MONITOREO AMBIENTAL?
• Cuantificar con precisión los efectos de las actividades sobre el
medioambiente.
• Gestionar su impacto ambiental
• Tomar decisiones de planificación para reducir o eliminar el impacto
ambiental
• Gestionar riesgos medioambientales
1. Monitoreo de calidad de agua
• El monitoreo de la calidad de agua permite determinar procedimientos
y criterios técnicos, para establecer parámetros de evaluación y
asegurar la calidad en los cuerpos de agua superficiales.
• Las actividades relacionadas con el agua deben cumplir de manera
obligatoria la resolución Nº 182 -2011-ANA (Protocolo Nacional de
Monitoreo de la Calidad en Cuerpos Naturales de Agua Superficial).
• Los estándares de calidad de agua están referidos a lo especificado por
la normatividad peruana en los Estándares Nacionales de Calidad para
Agua (ECA – AGUA) (D.S. 002-2008 MINAM).
http://spij.minjus.gob.pe/graficos/peru/2008/julio/31/ds-002-2008MINAM.pdf
2. Monitoreo de la calidad del aire
• Los parámetros a monitorear son los establecidos en los estándares
nacionales de calidad ambiental del aire que han sido publicados en
los Decretos Supremos Nº 074-2001-PCM y Nº 003-2008-MINAM.
3. Monitoreo de los niveles de ruido
• Para el control de los niveles de ruido ambiental y poblacional se tomarán
como referencia los valores límites establecidos en el Reglamento de
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido (Decreto Supremo
N° 085-2003-PCM).
• La metodología, técnicas y procedimientos para un monitoreo de ruido
ambiental adecuado se encuentran en el Protocolo Nacional de Monitoreo de
Ruido Ambiental ( AMC Nº 031-2011-MINAM/OGA).
4. Monitoreo de las Radiaciones
No Ionizantes
• Se tomará como referencia el Reglamento de Estándares Nacionales
de Calidad Ambiental para Radiaciones no Ionizantes (Decreto
Supremo N° 010-2005-PCM).
5. Monitoreo de la calidad de suelo
• Se toma como referencia “Los Estándares de Calidad Ambiental
(ECA) para Suelo”, tomado del Decreto Supremo N° 002-2013MINAM.

Fuente: EPA: Environmental Protection Agency
(Agencia de Protección Ambiental de los Estados
Unidos)
MONITOREO OCUPACIONAL Y AMBIENTAL (4.5.1 ISO 14001 Y OHSAS 18001)

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MONITOREO OCUPACIONAL Y AMBIENTAL (4.5.1 ISO 14001 Y OHSAS 18001)

  • 1. UNI MONITOREOS OCUPACIONALES Y AMBIENTALES Integrantes:       Anaya Terrel, Gregorio. Gómez Ramírez, Víctor. Gutiérrez Bao, Francis. Mejía Mendoza, Margarita. Ruiz Arauco, Eder. Velasque Calle, Pedro. (pedrovc.023@gmail.com) PROFESOR: Pedro José Angulo Alvarado
  • 3. MONITOREOS OCUPACIONALES • De acuerdo con la OMS, una persona realiza en el transcurso de su vida 75,000 horas de trabajo profesional aproximadamente. Unas buenas condiciones de ambiente de trabajo son fundamentales para realizar sus actividades de forma eficiente y segura. • Las empresas deben identificar, medir y hacer seguimiento de todos los riesgos para evitar afecciones a la salud de los trabajadores y enfermedades profesionales a largo plazo.
  • 4. Normativas Legales SISTEMA DE GESTIÓN EN SST (D.S. 005-2012-TR) Artículo 25º .- El empleador debe implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado en la Ley y en el presente reglamento, en función del tipo de empresa u organización, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos. Los empleadores pueden contratar procesos de acreditación de sus Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en forma voluntaria y bajo su responsabilidad. Este proceso de acreditación no impide el ejercicio de la facultad fiscalizadora a cargo de la inspección del trabajo respecto a las normas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, así como las normas internacionales ratificadas y las disposiciones en la materia cordada por negociación colectiva.
  • 5. IPERC Artículo 32º.- La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador en la siguiente: a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo. b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) La Identificación de Peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control. d) El mapa de Riego. e) La planificación de Actividad Preventiva. f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. La documentación referida en los incisos a) y c) debe ser exhibida en un lugar visible dentro del centro de trabajo, sin perjuicio de aquella exigida en las normas sectoriales respectivas.
  • 6. EVALUACIÓN (CUANTIFICAR) Artículo 33º.- Los Registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son: a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. b) Registro de Exámenes médicos Ocupacionales. c) Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgos Disergonómicos. d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. e) Registro de estadísticas de seguridad y salud. f) Registro de Equipos de seguridad o emergencia. g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacro de emergencias. h) Registro de Auditorias.
  • 7. PARA EMPRESAS MINERAS: D.S. N° 055-2010-EM reglamento de seguridad y salud ocupacional y otras medidas complementarias en minería Artículo 95º.- Todo titular minero deberá monitorear los agentes físicos presentes en la operación minera tales como: ruido, temperaturas extremas, vibraciones, iluminación, radiaciones ionizantes y otros. Artículo 103º.- El titular minero efectuará mediciones periódicas y las registrará de acuerdo al plan de monitoreo de los agentes químicos presentes en la operación minera tales como: polvos, vapores, gases, humos metálicos, neblinas, entre otros que puedan presentarse en las labores e instalaciones, sobretodo en los lugares susceptibles de mayor concentración, verificando que se encuentren por debajo de los Limites de Exposición Ocupacional para Agentes Químicos. Artículo 106º.- Todos los titulares mineros deberán identificar los factores, evaluar y controlar los riesgos ergonómicos.
  • 8. OHSAS 18001:2007 • 4.3.1 Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y determinación de controles. • 4.3.2 Requisitos Legales y otros Requisitos. • 4.5.1 Medición y Seguimiento del Desempeño. La organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para hacer el seguimiento y medir de forma regular el desempeño de la SST. f) El Registro de los Datos y Resultados del seguimiento y medición, para facilitar rl posterior analisis de las acciones correctivas y preventivas. • 4.5.2 Evaluación del Cumplimiento Legal • 4.5.2.1 Implementar uno o varios procedimientos para evaluar periódicamente el cumplimiento de los requisitos legales aplicables (Véase en el apartado 4.3.2) La organización debe mantener los registros de los resultados de las evaluaciones periodicas.
  • 9. REGLAMENTACIÓN – HSO • Reglamento de Seguridad Radiológica D.S. 009-97-EM • Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Sub-sector Electricidad R.M. N° 263-2001/VME. Etc. • Decreto Supremo 015-2005-SA: Reglamento sobre valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo. • Decreto Supremo 043-2007-EM: Reglamento de Seguridad y Salud para las Actividades de Hidrocarburos. • Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales R.M. N° 480-2008/MINSA. • R.M. N° 375-2008/TR. Norma Básica de Ergonomía y de procedimiento de Evaluación. De Riesgo Disergonómico. • Decreto supremo 055-2010-EM. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y Otras Medidas Complementarias en Minería. • Decreto Supremo 031-2010-SA: Reglamento de Calidad de Agua para Consumo Humano. • Decreto Supremo 005-2012-TR. Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 10. GRUPO DE ENFERMEDADES R.M. Nº 480-2008/MINSA VI. Disposiciones Especiales: 6.1. El Listado de Enfermedades Profesionales esta ordenado en los siguientes Grupos: • • • • GRUPO 1: Enfermedades Profesionales causadas por Agentes Químicos. GRUPO 2: Enfermedades Profesionales causadas por Agentes Físicos. GRUPO 3: Enfermedades Profesionales causadas por Agentes Biológicos. GRUPO 4: Enfermedades Profesionales causadas por Inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados. • GRUPO 5: Enfermedades Profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados. • GRUPO 6: Enfermedades Profesionales causadas por Agentes Carcinogénicos.
  • 11. REFERENCIA INTERNACIONAL • “Valores Limites Umbrales de Sustancias Químicas y Agentes Físicos de la American Conference of Governmental Industrial Hygienists” (ACGIH 2013). • OSHA. • NIOSH. • MSHA. • Comunidad Europea. • ISO
  • 13. Agentes Físicos • Iluminación • Dosimetría de ruido • Vibraciones mano y brazo • Vibraciones cuerpo entero • Estrés térmico por calor radiante • Estrés térmico en frío • Radiaciones no ionizantes. Agentes químicos • Partículas respirables • Partículas inhalables • Gases tóxicos (SO2, NO, CO, H2S) • Compuestos orgánicos volátiles (VOC’s) • Humos metálicos. Agentes biológicos • Recuento de hongos • Recuento de bacterias-Anaerobios mesófilos • Parásitos y protozoarios. Evaluación ergonómica de los puestos de trabajo Agentes psicosociales • Esfuerzos intensos • Esfuerzos continuos • Movimientos repetitivos • Movimiento manual de cargas • Metodologías de evaluación (RULA, REBA, Ecuación de NIOSH, JSI, OWAS, OCRA, Ecuación de fuerza compresiva al disco, etc) • Software ERGO IBV. • Exigencias psicológicas • Control sobre el trabajo • Estima y apoyo social • Capacidad de liderazgo.
  • 14. EVALUACIÓN: Método de Muestreo 1. NIOSH 2. OSHA 3. ISO
  • 15. • Estrategia de Muestreo Por la localización de la Muestra. a) Muestreo Personal b) Muestro Ambiental
  • 16. Por el Tiempo de Muestreo
  • 17. MONITOREO DE RUIDO • INSTRUMENTO PARA EVALUAR RUIDO • APLICACIONES EN CAMPO
  • 18. Limites Máximos Permisibles para el Ruido. Según R.M. 375:2008-TR
  • 19. MONITOREOPARA EVALUAR TÉRMICO DE ESTRÉS • INSTRUMENTO • APLICACIONES EN CAMPO
  • 20. Limites Máximos Permisibles para Estrés Termico. Según R.M. 375:2008-TR
  • 21. MONITOREO DE ILUMINACIÓN • INSTRUMENTO PARA EVALUAR • APLICACIONES EN CAMPO
  • 22. Limites Máximos Permisibles para Iluminación. Según R.M. 375:2008-TR
  • 23. MONITOREO DE GASES DE COMB. • INSTRUMENTO PARA EVALUAR • APLICACIONES EN CAMPO
  • 24. “Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo” D.S. Nº 015-2005-SA del Ministerio de Salud, aprobado el 06/07/2005. LÍMITES ADOPTADOS AGENTE QUÍMICO TWA STEL ppm Monóxido de Carbono mg/m3 ppm mg/m3 25 29 --- --- TWA: Concentración media ponderada en el tiempo (para 8 horas diarias) STEL: Límite de Exposición de Corta Duración (periodo de 15 minutos) “Reglamento de Seguridad para Almacenamiento de Hidrocarburos” D.S. Nº 052-1993-EM del Ministerio de Energía y Minas. AGENTE QUÍMICO VALOR DE LA CONCENTRACIÓN PERMITIDA (% Vol) STEL Gases o Vapores Combustibles o Explosivos (LEL) 0 (Cero) “Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras Medidas Complementarias en Minería” D.S. Nº 055-2010-EM del Ministerio de Energía y Minas. AGENTE QUÍMICO RANGO DE LA CONCENTRACIÓN PERMITIDA (% Vol) STEL OXIGENO (O2) (19.5 – 23.5)
  • 25. MONITOREO DE AGENTES QUÍMICOS • INSTRUMENTO PARA EVALUAR • APLICACIONES EN CAMPO
  • 26. Para los Monitoreos de Agentes químicos se utiliza la norma Nacional: • D.S. Nº 015-2005-SA del Ministerio de Salud, “Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo” • D.S. Nº 055-2010-EM del Ministerio de Energía y Minas. También se Puede Utilizar la Norma Internacional: • “Valores Umbrales para Sustancias Químicas y Agentes Físicos & índices de Exposición Biológica” de la Conferencia Americana Gubernamental de Higienistas Industriales (ACGIH - 2013).
  • 27. EVALUACIÓN DE ERGONOMÍA • METODOLOGÍAS PARA EVALUAR  Método RULA  Método REBA  Método OWAS  Método LEST  Método NIOSH • APLICACIONES EN CAMPO
  • 28. CONTROL MÉTODOS GENERALES DE CONTROL (1) (2) FUENTE GENERACIÓN Control Primario Eliminar o controlar el factor de riesgo MEDIO AMBIENTE Control Secundario Evitar la disposición del factor riesgo Reducir el contacto con el factor de riesgo (3) RECEPTOR (TRABAJADOR) Control Terciario Proteger al Trabajador
  • 29. EJEMPLOS DE MÉTODOS DE CONTROL 1. Selección de Equipos y diseños adecuados. 2. Sustitución de Productos. 3. Modificación del Proceso. 4. Encerramiento del Proceso. 5. Aislamiento del Proceso. 6. Métodos Humeados. 7. Extracción Localizada. 1. Limpieza. 2. Ventilación por disolución. 3. Aumento de Distancia entre emisor y receptor. 4. Sistemas de Alarma. 1. Formación e Información. 2. Rotación del Personal. 3. Encerramiento del Trabajador. 4. Protección Personal.
  • 31. PLAN DE MONITOREO AMBIENTAL • Permite la evaluación periódica integrada y permanente de la dinámica de las variables ambientales, con el fin de proveer información para la toma de decisiones, orientadas a la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente. • Permite la verificación del cumplimiento de las medidas de mitigación propuestas en las Medidas de Control y Mitigación de Impactos Ambientales, y emitirá periódicamente información a las autoridades y entidades pertinentes, acerca de los principales logros alcanzados en el cumplimientos de las medidas ambientales, o en su defecto, de las dificultades encontradas para analizar y evaluar las medidas correctivas correspondientes.
  • 32. BASE LEGAL • El artículo 133º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que la vigilancia y el monitoreo ambiental tienen como fin generar la información que permita orientar la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la política y normativa ambiental. La autoridad ambiental nacional establece los criterios para el desarrollo de las acciones de vigilancia y monitoreo.
  • 33. ISO 14001:2004 • 4.3.1 Aspectos ambientales (Identificar los Aspectos Ambientales y Determinar los Aspectos Ambientales significativos). • 4.3.2 Requisitos Legales y otros Requisitos. • 4.5.1 Seguimiento y medición. La organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para hacer el seguimiento y medir de forma regular las caracteristicas fundamentales de sus operaciones que puedan tener un impacto significativo en el medio ambiente. • 4.5.2 Evaluación del Cumplimiento Legal • 4.5.2.1 En coherencia con su compromiso de cumplimiento, la organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para evaluar periódicamente el cumplimiento de los requisitos legales aplicables. La organización debe mantener los registros de los resultados de las evaluaciones periódicas.
  • 34. ¿QUE SE BUSCA CON EL MONITOREO AMBIENTAL? • Cuantificar con precisión los efectos de las actividades sobre el medioambiente. • Gestionar su impacto ambiental • Tomar decisiones de planificación para reducir o eliminar el impacto ambiental • Gestionar riesgos medioambientales
  • 35. 1. Monitoreo de calidad de agua • El monitoreo de la calidad de agua permite determinar procedimientos y criterios técnicos, para establecer parámetros de evaluación y asegurar la calidad en los cuerpos de agua superficiales. • Las actividades relacionadas con el agua deben cumplir de manera obligatoria la resolución Nº 182 -2011-ANA (Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad en Cuerpos Naturales de Agua Superficial). • Los estándares de calidad de agua están referidos a lo especificado por la normatividad peruana en los Estándares Nacionales de Calidad para Agua (ECA – AGUA) (D.S. 002-2008 MINAM). http://spij.minjus.gob.pe/graficos/peru/2008/julio/31/ds-002-2008MINAM.pdf
  • 36. 2. Monitoreo de la calidad del aire • Los parámetros a monitorear son los establecidos en los estándares nacionales de calidad ambiental del aire que han sido publicados en los Decretos Supremos Nº 074-2001-PCM y Nº 003-2008-MINAM.
  • 37. 3. Monitoreo de los niveles de ruido • Para el control de los niveles de ruido ambiental y poblacional se tomarán como referencia los valores límites establecidos en el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido (Decreto Supremo N° 085-2003-PCM). • La metodología, técnicas y procedimientos para un monitoreo de ruido ambiental adecuado se encuentran en el Protocolo Nacional de Monitoreo de Ruido Ambiental ( AMC Nº 031-2011-MINAM/OGA).
  • 38. 4. Monitoreo de las Radiaciones No Ionizantes • Se tomará como referencia el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Radiaciones no Ionizantes (Decreto Supremo N° 010-2005-PCM).
  • 39. 5. Monitoreo de la calidad de suelo • Se toma como referencia “Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo”, tomado del Decreto Supremo N° 002-2013MINAM. Fuente: EPA: Environmental Protection Agency (Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos)