Este documento presenta un resumen de los delitos contra los recursos naturales en Perú. En la introducción, describe brevemente el marco jurídico de los delitos ambientales en el Código Penal peruano. Luego, en la parte general, define conceptos clave como recursos naturales renovables y no renovables, y analiza aspectos como la propiedad sobre los recursos naturales y el medio ambiente. Finalmente, en la parte especial, examina en detalle cada uno de los delitos contra los recursos naturales establecidos en la legislación peruana.
Este documento trata sobre la prueba del matrimonio según la legislación peruana. Explica que la prueba del matrimonio demuestra la existencia de la unión matrimonial a través de las formas establecidas por la ley. Luego describe los diferentes sistemas de prueba del matrimonio y los medios contemplados en la ley peruana para probar un matrimonio, como la inscripción en el registro civil, la posesión constante del estado de casados y las sentencias penales. Finalmente, realiza una breve comparación
El documento trata sobre la representación voluntaria. Explica que 1) emana de un acto jurídico por el cual el representado otorga su representación al representante, 2) requiere que el representado sea capaz y otorgue el poder de manera voluntaria, ya sea de forma verbal o escrita, y 3) el representante actúa en nombre y representación del representado pero sujeta a los límites establecidos en el poder.
Este documento resume la interpretación de Enrique Bernales Ballesteros sobre varios artículos de la Constitución Política del Perú de 1993. Explica que el Artículo 1 establece la defensa de la persona humana como el fin supremo del Estado, el Artículo 38 define deberes generales de los peruanos hacia la sociedad y el Estado de Derecho, y el Artículo 44 enumera los deberes primordiales del Estado, incluyendo defender la soberanía nacional y garantizar los derechos humanos.
Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO Alfredo Castro
La teoría tridimensional del derecho tiene su origen en tesis universitarias presentadas en la UNMSM y USP en los años 1950 y 1940. Esta teoría propone que el derecho tiene tres dimensiones: la dimensión fáctica (los hechos), la dimensión axiológica (los valores), y la dimensión normativa (las normas). Surge de la síntesis de las tesis positivista, jusnaturalista y sociológica sobre el objeto de estudio del derecho. La teoría establece que en todo fenómeno jurí
El documento trata sobre la teoría del abuso del derecho. Brevemente:
1) El abuso del derecho surge como limitación a los derechos subjetivos cuando su ejercicio es desmedido y contrario al principio de buena fe.
2) Existen criterios objetivistas y subjetivistas para determinar un abuso, aunque lo esencial es no apartarse de la función social del derecho.
3) La irretroactividad es el principio general, aunque existen excepciones como la retroactividad benigna en derecho penal.
Este documento describe los diferentes tipos de procesos constitucionales según su clasificación. Explica que existen procesos de la libertad como el hábeas corpus y el amparo, cuyo objetivo es proteger los derechos fundamentales. También existen procesos orgánicos como la acción de inconstitucionalidad y la acción popular, cuyo fin es defender la estructura del orden jurídico y resolver conflictos de competencia entre órganos del Estado. El documento analiza asimismo la trilogía de los procesos constituida por la acción
Este documento trata sobre la prueba del matrimonio según la legislación peruana. Explica que la prueba del matrimonio demuestra la existencia de la unión matrimonial a través de las formas establecidas por la ley. Luego describe los diferentes sistemas de prueba del matrimonio y los medios contemplados en la ley peruana para probar un matrimonio, como la inscripción en el registro civil, la posesión constante del estado de casados y las sentencias penales. Finalmente, realiza una breve comparación
El documento trata sobre la representación voluntaria. Explica que 1) emana de un acto jurídico por el cual el representado otorga su representación al representante, 2) requiere que el representado sea capaz y otorgue el poder de manera voluntaria, ya sea de forma verbal o escrita, y 3) el representante actúa en nombre y representación del representado pero sujeta a los límites establecidos en el poder.
Este documento resume la interpretación de Enrique Bernales Ballesteros sobre varios artículos de la Constitución Política del Perú de 1993. Explica que el Artículo 1 establece la defensa de la persona humana como el fin supremo del Estado, el Artículo 38 define deberes generales de los peruanos hacia la sociedad y el Estado de Derecho, y el Artículo 44 enumera los deberes primordiales del Estado, incluyendo defender la soberanía nacional y garantizar los derechos humanos.
Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO Alfredo Castro
La teoría tridimensional del derecho tiene su origen en tesis universitarias presentadas en la UNMSM y USP en los años 1950 y 1940. Esta teoría propone que el derecho tiene tres dimensiones: la dimensión fáctica (los hechos), la dimensión axiológica (los valores), y la dimensión normativa (las normas). Surge de la síntesis de las tesis positivista, jusnaturalista y sociológica sobre el objeto de estudio del derecho. La teoría establece que en todo fenómeno jurí
El documento trata sobre la teoría del abuso del derecho. Brevemente:
1) El abuso del derecho surge como limitación a los derechos subjetivos cuando su ejercicio es desmedido y contrario al principio de buena fe.
2) Existen criterios objetivistas y subjetivistas para determinar un abuso, aunque lo esencial es no apartarse de la función social del derecho.
3) La irretroactividad es el principio general, aunque existen excepciones como la retroactividad benigna en derecho penal.
Este documento describe los diferentes tipos de procesos constitucionales según su clasificación. Explica que existen procesos de la libertad como el hábeas corpus y el amparo, cuyo objetivo es proteger los derechos fundamentales. También existen procesos orgánicos como la acción de inconstitucionalidad y la acción popular, cuyo fin es defender la estructura del orden jurídico y resolver conflictos de competencia entre órganos del Estado. El documento analiza asimismo la trilogía de los procesos constituida por la acción
El documento describe los conceptos fundamentales de órgano, territorio, competencias y poderes jurídicos en el derecho administrativo. Define el órgano como la porción técnica del Estado a la que se le asignan funciones jurídicas y una competencia definida. Explica que el territorio es el ámbito espacial de actuación del órgano, las competencias son las tareas o actividades asignadas, y los poderes jurídicos son las funciones jurídicas que se les otorgan a los órganos para cumplir sus competencias. Tamb
Este documento trata sobre los requisitos de fondo y forma de los actos administrativos según la ley venezolana. Explica que los requisitos de fondo son la competencia, la base legal, la causa o motivo, el objeto, y la finalidad. Los requisitos de forma incluyen las formalidades procedimentales, la motivación del acto, y los requisitos para la manifestación externa del acto. Finalmente, resume que para ser válido, un acto administrativo debe cumplir tanto con los requisitos de fondo como con los de forma estable
La doctrina tradicional del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos conforman desde su estructura y que vienen a ser los elementos esenciales (essentiallia negotii), naturales (naturalia negotii) y, accidentales (accidentalia negotii).
El documento resume los aspectos fundamentales de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en Venezuela, incluyendo la definición de un acto administrativo, los tipos de actos administrativos y su jerarquía, y los principales tipos de procedimientos administrativos establecidos en la ley como el procedimiento ordinario y el procedimiento sumario.
Documento de gran ayuda en el que encontrarás temas como :
Derechos en la Constitución del 2008
Garantías Constitucionales
Tipos de Garantías
Garantías Jurisdiccionales
Casos Prácticos
Sesión 5. características generales del juicio de amparo, parte 2aalcalar
Este documento describe características generales del juicio de amparo en México. Explica los plazos para interponer un amparo, las autoridades competentes para resolver amparos, y la autoridad judicial competente según el tipo de acto reclamado y la naturaleza de la autoridad que lo dictó. Se especifican excepciones a los plazos normales y se distinguen cuatro tipos de autoridades judiciales competentes para conocer diferentes juicios de amparo.
Diapositivas exp. civil. ausente y desaparecidoMara Berecic
1) El documento trata sobre la declaración de desaparición, ausencia y muerte presunta según el derecho civil peruano. 2) Regula situaciones en las que una persona no se encuentra en su domicilio y no hay información sobre su paradero durante cierto tiempo, lo que permite solicitar medidas legales como la designación de un curador. 3) Incluye el marco legal que rige estas figuras, incluyendo los artículos del código civil que definen los procesos y efectos de una declaración de desaparición, ausencia o muerte presunta
El documento describe las características del derecho ambiental, incluyendo que es interdisciplinario, transdiciplinario y dinámico. También discute la importancia de entender la naturaleza como reflejo de lo divino y la necesidad de que las leyes protejan el medio ambiente a nivel global. Finalmente, concluye que el derecho ambiental no reemplaza otras leyes sino que las complementa para regular las relaciones entre el hombre y el medio ambiente.
Este documento discute el fundamento constitucional del debido proceso en Venezuela. Explica que el debido proceso está consagrado en el Artículo 49 de la Constitución venezolana y garantiza derechos como la defensa jurídica, la presunción de inocencia y la prohibición del doble juzgamiento. También define los requisitos del debido proceso como el juez natural, la competencia e imparcialidad judicial. Finalmente, distingue entre el derecho adjetivo, que regula los procedimientos, y el derecho sustantivo, que estable
El documento habla sobre las medidas cautelares dictadas por los jueces. Estas medidas pueden ser dictadas antes o durante un proceso con el fin de garantizar el cumplimiento de la decisión final. Para dictar una medida cautelar, el juez debe considerar que el derecho invocado es verosímil, que existe peligro en la demora y que la medida es adecuada para garantizar la pretensión principal. También debe establecer una contracautela para proteger al afectado por la medida cautelar.
Este documento presenta información sobre los elementos esenciales y vicios de los actos administrativos según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Explica que los actos pueden ser nulos absolutamente o anulables, y describe las causales de nulidad absoluta, como cuando se dictan por autoridades incompetentes o sin seguir el procedimiento legal. También cubre conceptos como la presunción de validez de los actos, la nulidad relativa y la teoría de la incompetencia.
Este documento discute criterios para determinar la muerte y conceptos legales relacionados como la muerte presunta y el reconocimiento de existencia. Explica que la muerte pone fin a la persona jurídica y disuelve el matrimonio, transmitiendo bienes a los herederos. También establece que la muerte clínica es la cesación irreversible de la actividad cerebral, mientras que la muerte biológica es la cesación de todas las células.
El documento habla sobre el derecho de acceso a la justicia. Este derecho permite que todas las personas puedan participar en procesos legales y es fundamental para proteger sus derechos e intereses. Además, sin este derecho los individuos y la sociedad no podrían desarrollarse armoniosamente ni tendrían un mecanismo esencial para garantizar su convivencia pacífica.
El documento discute el concepto de "bien común" como el fin supremo del Estado. Explica que a lo largo de la historia, filósofos y teóricos han propuesto diferentes definiciones de bien común, como interés público, paz social y bienestar colectivo. Actualmente se entiende como una situación ideal de alto desarrollo y perfección social que permita la realización plena de la persona humana. La Constitución peruana establece que la defensa de la dignidad humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado
Este documento describe la Defensoría del Pueblo del Perú. La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado en 1993 para proteger los derechos fundamentales y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública. El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensoría y es elegido por el Congreso por 5 años. La Defensoría investiga quejas ciudadanas y emite recomendaciones a las autoridades para resolver problemas sin imponer sanciones.
Este documento describe diferentes procesos constitucionales en México, incluyendo juicios de amparo, controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, procesos electorales, juicio político, facultades de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y organismos de protección de derechos humanos. El objetivo general es garantizar el cumplimiento de la constitución y proteger los derechos fundamentales.
Este documento trata sobre la propiedad agraria en Venezuela. Explica que la propiedad agraria se refiere al derecho de propiedad sobre tierras productivas o con vocación agrícola. Discute la diferencia entre la propiedad agraria y la propiedad civil, y señala que la primera tiene más limitaciones y obligaciones para cumplir con su función social. También clasifica la propiedad agraria según su extensión en minifundios, medianas propiedades y grandes propiedades.
Diapos.de accion de cumplimiento y acción popularemilito01
Este documento describe la naturaleza y características de las acciones de cumplimiento y populares en el Perú. La acción de cumplimiento es un proceso constitucional mediante el cual cualquier persona puede solicitar a una autoridad que cumpla con una norma legal o acto administrativo. La acción popular permite impugnar la constitucionalidad de reglamentos, normas y resoluciones administrativas generales ante los tribunales. El documento explica los requisitos, procedimientos y alcances de estas acciones.
El agua como recurso natural monografia 2003Jorge Ramirez
Este documento describe el agua como un recurso natural renovable pero finito y vitalmente importante. Explica las propiedades únicas del agua que la hacen indispensable para la vida, como su punto de ebullición y congelación, su alta capacidad calorífica y calor latente de evaporación. También analiza la distribución mundial del agua, su uso, los problemas de escasez y contaminación, y formas de administrar este recurso como presas, trasvases e desalinización. Finalmente, discute posibles conflictos geopolíticos por el agua
Este documento presenta un resumen de una monografía sobre el desarrollo sostenible en el Perú. Explica brevemente las bases del desarrollo sostenible como la legislación consensuada, la planificación a largo plazo y la identificación de oportunidades reales. También aborda el crecimiento económico y los sectores clave como la minería, la agroindustria e industria. El objetivo general de la investigación es determinar si es viable para el Perú implementar un plan de desarrollo que permita alcan
El documento describe los conceptos fundamentales de órgano, territorio, competencias y poderes jurídicos en el derecho administrativo. Define el órgano como la porción técnica del Estado a la que se le asignan funciones jurídicas y una competencia definida. Explica que el territorio es el ámbito espacial de actuación del órgano, las competencias son las tareas o actividades asignadas, y los poderes jurídicos son las funciones jurídicas que se les otorgan a los órganos para cumplir sus competencias. Tamb
Este documento trata sobre los requisitos de fondo y forma de los actos administrativos según la ley venezolana. Explica que los requisitos de fondo son la competencia, la base legal, la causa o motivo, el objeto, y la finalidad. Los requisitos de forma incluyen las formalidades procedimentales, la motivación del acto, y los requisitos para la manifestación externa del acto. Finalmente, resume que para ser válido, un acto administrativo debe cumplir tanto con los requisitos de fondo como con los de forma estable
La doctrina tradicional del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos conforman desde su estructura y que vienen a ser los elementos esenciales (essentiallia negotii), naturales (naturalia negotii) y, accidentales (accidentalia negotii).
El documento resume los aspectos fundamentales de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en Venezuela, incluyendo la definición de un acto administrativo, los tipos de actos administrativos y su jerarquía, y los principales tipos de procedimientos administrativos establecidos en la ley como el procedimiento ordinario y el procedimiento sumario.
Documento de gran ayuda en el que encontrarás temas como :
Derechos en la Constitución del 2008
Garantías Constitucionales
Tipos de Garantías
Garantías Jurisdiccionales
Casos Prácticos
Sesión 5. características generales del juicio de amparo, parte 2aalcalar
Este documento describe características generales del juicio de amparo en México. Explica los plazos para interponer un amparo, las autoridades competentes para resolver amparos, y la autoridad judicial competente según el tipo de acto reclamado y la naturaleza de la autoridad que lo dictó. Se especifican excepciones a los plazos normales y se distinguen cuatro tipos de autoridades judiciales competentes para conocer diferentes juicios de amparo.
Diapositivas exp. civil. ausente y desaparecidoMara Berecic
1) El documento trata sobre la declaración de desaparición, ausencia y muerte presunta según el derecho civil peruano. 2) Regula situaciones en las que una persona no se encuentra en su domicilio y no hay información sobre su paradero durante cierto tiempo, lo que permite solicitar medidas legales como la designación de un curador. 3) Incluye el marco legal que rige estas figuras, incluyendo los artículos del código civil que definen los procesos y efectos de una declaración de desaparición, ausencia o muerte presunta
El documento describe las características del derecho ambiental, incluyendo que es interdisciplinario, transdiciplinario y dinámico. También discute la importancia de entender la naturaleza como reflejo de lo divino y la necesidad de que las leyes protejan el medio ambiente a nivel global. Finalmente, concluye que el derecho ambiental no reemplaza otras leyes sino que las complementa para regular las relaciones entre el hombre y el medio ambiente.
Este documento discute el fundamento constitucional del debido proceso en Venezuela. Explica que el debido proceso está consagrado en el Artículo 49 de la Constitución venezolana y garantiza derechos como la defensa jurídica, la presunción de inocencia y la prohibición del doble juzgamiento. También define los requisitos del debido proceso como el juez natural, la competencia e imparcialidad judicial. Finalmente, distingue entre el derecho adjetivo, que regula los procedimientos, y el derecho sustantivo, que estable
El documento habla sobre las medidas cautelares dictadas por los jueces. Estas medidas pueden ser dictadas antes o durante un proceso con el fin de garantizar el cumplimiento de la decisión final. Para dictar una medida cautelar, el juez debe considerar que el derecho invocado es verosímil, que existe peligro en la demora y que la medida es adecuada para garantizar la pretensión principal. También debe establecer una contracautela para proteger al afectado por la medida cautelar.
Este documento presenta información sobre los elementos esenciales y vicios de los actos administrativos según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Explica que los actos pueden ser nulos absolutamente o anulables, y describe las causales de nulidad absoluta, como cuando se dictan por autoridades incompetentes o sin seguir el procedimiento legal. También cubre conceptos como la presunción de validez de los actos, la nulidad relativa y la teoría de la incompetencia.
Este documento discute criterios para determinar la muerte y conceptos legales relacionados como la muerte presunta y el reconocimiento de existencia. Explica que la muerte pone fin a la persona jurídica y disuelve el matrimonio, transmitiendo bienes a los herederos. También establece que la muerte clínica es la cesación irreversible de la actividad cerebral, mientras que la muerte biológica es la cesación de todas las células.
El documento habla sobre el derecho de acceso a la justicia. Este derecho permite que todas las personas puedan participar en procesos legales y es fundamental para proteger sus derechos e intereses. Además, sin este derecho los individuos y la sociedad no podrían desarrollarse armoniosamente ni tendrían un mecanismo esencial para garantizar su convivencia pacífica.
El documento discute el concepto de "bien común" como el fin supremo del Estado. Explica que a lo largo de la historia, filósofos y teóricos han propuesto diferentes definiciones de bien común, como interés público, paz social y bienestar colectivo. Actualmente se entiende como una situación ideal de alto desarrollo y perfección social que permita la realización plena de la persona humana. La Constitución peruana establece que la defensa de la dignidad humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado
Este documento describe la Defensoría del Pueblo del Perú. La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado en 1993 para proteger los derechos fundamentales y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública. El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensoría y es elegido por el Congreso por 5 años. La Defensoría investiga quejas ciudadanas y emite recomendaciones a las autoridades para resolver problemas sin imponer sanciones.
Este documento describe diferentes procesos constitucionales en México, incluyendo juicios de amparo, controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, procesos electorales, juicio político, facultades de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y organismos de protección de derechos humanos. El objetivo general es garantizar el cumplimiento de la constitución y proteger los derechos fundamentales.
Este documento trata sobre la propiedad agraria en Venezuela. Explica que la propiedad agraria se refiere al derecho de propiedad sobre tierras productivas o con vocación agrícola. Discute la diferencia entre la propiedad agraria y la propiedad civil, y señala que la primera tiene más limitaciones y obligaciones para cumplir con su función social. También clasifica la propiedad agraria según su extensión en minifundios, medianas propiedades y grandes propiedades.
Diapos.de accion de cumplimiento y acción popularemilito01
Este documento describe la naturaleza y características de las acciones de cumplimiento y populares en el Perú. La acción de cumplimiento es un proceso constitucional mediante el cual cualquier persona puede solicitar a una autoridad que cumpla con una norma legal o acto administrativo. La acción popular permite impugnar la constitucionalidad de reglamentos, normas y resoluciones administrativas generales ante los tribunales. El documento explica los requisitos, procedimientos y alcances de estas acciones.
El agua como recurso natural monografia 2003Jorge Ramirez
Este documento describe el agua como un recurso natural renovable pero finito y vitalmente importante. Explica las propiedades únicas del agua que la hacen indispensable para la vida, como su punto de ebullición y congelación, su alta capacidad calorífica y calor latente de evaporación. También analiza la distribución mundial del agua, su uso, los problemas de escasez y contaminación, y formas de administrar este recurso como presas, trasvases e desalinización. Finalmente, discute posibles conflictos geopolíticos por el agua
Este documento presenta un resumen de una monografía sobre el desarrollo sostenible en el Perú. Explica brevemente las bases del desarrollo sostenible como la legislación consensuada, la planificación a largo plazo y la identificación de oportunidades reales. También aborda el crecimiento económico y los sectores clave como la minería, la agroindustria e industria. El objetivo general de la investigación es determinar si es viable para el Perú implementar un plan de desarrollo que permita alcan
Este documento describe los diferentes tipos de recursos naturales, incluyendo los que provienen del aire, el sol, los árboles, el mar, los ríos, los animales, los insectos y el subsuelo. También señala que es importante cuidar y proteger estos recursos para evitar su extinción y contaminar el planeta, ya que todos los seres vivos los necesitan para vivir sanos.
El documento describe varias especies animales en Venezuela que se encuentran en peligro de extinción, incluyendo la tortuga arrau, el jaguar, el oso frontino, el cóndor, el manatí, el oso palmero y el mono de Margarita. Las principales causas de la extinción incluyen la caza, la destrucción del hábitat, la contaminación y la fragmentación de los hábitats debido al crecimiento agrícola y de la infraestructura. Muchas de estas especies han visto una reducción dramática en sus pobl
Este documento trata sobre los recursos naturales y las fuentes de energía renovables y no renovables. Explica que las fuentes renovables como la luz solar, el viento y el agua no se agotan con su uso, mientras que las no renovables como el carbón y el petróleo sí se agotan. También describe las diferencias entre centrales eléctricas hidroeléctricas, térmicas y nucleares, e insta a usar la energía de manera más eficiente para reducir la contaminación.
Guia n°3 r ecursos renovables y no renovablesMaria Laratro
Este documento presenta una guía sobre los recursos naturales renovables y no renovables. Explica que los seres humanos utilizan los recursos naturales para satisfacer sus necesidades. Identifica actividades productivas como la silvicultura, agricultura, ganadería y pesca que cultivan o explotan recursos renovables. También define conceptos como materia prima, actividades extractivas, de transformación y de servicio, y explica la cadena productiva desde la extracción del recurso hasta su comercialización.
Este documento presenta un proyecto de aula enfocado en generar mayor cuidado y conservación del medio ambiente en tres comunidades del municipio de Oiba que están experimentando deterioro ambiental debido a la tala, quema, contaminación y uso de pesticidas. El proyecto busca concientizar a los estudiantes a través de charlas, talleres y actividades para que aprendan a identificar factores de contaminación y tomar acciones de cuidado ambiental que mejoren su calidad de vida.
El documento define los conceptos de medio ambiente, ecosistema y biodiversidad. Explica que el medio ambiente incluye factores bióticos y abióticos que influyen en los organismos. Un ecosistema consta de factores bióticos y abióticos que interactúan en un espacio determinado. La biodiversidad se refiere a la variedad de especies y ecosistemas en un lugar.
La monografía trata sobre los costos ambientales que las empresas deben considerar. Explica que actualmente las empresas comienzan a incluir variables ambientales en sus decisiones mediante medidas para prevenir el impacto ambiental o corregir daños. Esto genera un costo ambiental que representa los recursos utilizados para aplicar factores ambientales en la producción. Identifica dos tipos de costos ambientales: directos como inversiones en equipos para residuos y su gestión, y costos indirectos como de materias primas. El documento busca concientizar sobre la importancia de la contabilidad
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos de un trabajo de investigación sobre cómo prevenir la drogadicción en jóvenes. El trabajo incluye una introducción, justificación, marco teórico con capítulos sobre tipos de drogas, causas de consumo, relación con el entorno, consecuencias y métodos de prevención, así como una sección de datos, conclusiones y recomendaciones. El resumen cubre los temas principales tratados en el documento como clasificación de drogas, factores que llevan al consumo en jóven
El documento describe un estudio sobre la desnutrición en estudiantes de la escuela secundaria Colegio Santo Domingo. Explica los antecedentes del problema de desnutrición en Ecuador y en la escuela. Detalla los objetivos del estudio que incluyen analizar el nivel de desnutrición a través de encuestas y proponer soluciones. También presenta el marco teórico sobre temas como desnutrición, alimentación, adolescencia y más.
Este documento trata sobre el tema de la ecología y el medio ambiente. Explica conceptos clave como ecosistema, factores bióticos y abióticos, y dinámica de ecosistemas. También analiza problemas ambientales como la contaminación y el cambio climático, y temas relacionados con la sostenibilidad como la deforestación. El objetivo general es brindar conocimientos sobre estos aspectos para aplicarlos a la gestión de problemas ambientales a nivel local y nacional.
Este documento trata sobre la contaminación del agua en la comunidad de San Pedro en Pindilig, Ecuador. Describe cómo la falta de acceso a agua potable puede causar problemas de salud y dificultades para las personas. También discute las causas de la contaminación del agua como tuberías defectuosas y la escasez de agua debido al cambio climático y la deforestación. Ofrece consejos para concientizar a la comunidad, planificar mejoras al suministro de agua, y cuidar este recurso vital.
Cambios climaticos y la sostenibilidad del medio ambienteMMagdziarz
Esta presentacion trata sobre los cambios climaticos y la sostenibilidad del medio ambiente. Su autor es Szymon Guzowski, estudiante del primero de bachillerato de VI Liceum Ogólnokształcące im. Joachima Lelewela w Łodzi
PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚSara Quevedo
El documento habla sobre la protección penal del ambiente en Perú. Explica que el medio ambiente es un bien jurídico que sufre ataques de empresas y que el derecho penal tradicional ha sido ineficaz para prevenir delitos contra el ambiente cometidos por empresas. También resume los delitos contra el ambiente descritos en el Código Penal peruano, como la contaminación, residuos sólidos y minería ilegal, e incluye las penas asociadas.
Este documento presenta un esquema para una monografía sobre el sistema de gestión ambiental peruano. Incluye la formulación del problema, objetivos y una breve descripción del sistema de gestión ambiental y la norma ISO 14001. El objetivo es especificar los requisitos básicos para establecer un sistema de gestión ambiental que permita a las organizaciones implementar políticas y objetivos ambientales considerando los requisitos legales.
El documento presenta una introducción al desarrollo sostenible, seguido de 4 capítulos. El primer capítulo define el desarrollo sostenible, explora su historia y evolución, y discute sus principales retos y recursos. Los siguientes capítulos examinan los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo sostenible, así como sus efectos. El último capítulo analiza el desarrollo sostenible en el Perú y los desafíos futuros para el país.
Paisaje Humano o Social - Clase de Geografíamfhernan
Este documento trata sobre conceptos fundamentales de geografía humana y social, incluyendo la geografía de la población y la demografía. Explica que la geografía humana estudia las transformaciones del paisaje causadas por grupos sociales, mientras que la geografía social busca explicar los fenómenos sociales en el espacio donde vive el ser humano. También describe varios indicadores demográficos clave como la edad, sexo, fecundidad y migración de la población.
Este documento presenta una monografía sobre la crisis del agua en Sudamérica. En el capítulo 1 se definen conceptos clave como crisis del agua y estrés hídrico, y se explica la etimología de palabras como agua e hidrología. El capítulo 2 analiza las causas de la crisis del agua en países como Venezuela, Argentina y Perú, así como factores de riesgo como los cambios climáticos. Finalmente, el capítulo 3 propone alternativas de solución como la planificación del cuidado del agua, la reflexión sobre el uso
Este documento describe los recursos naturales, con un enfoque en el agua. Explica que el agua es un recurso renovable y discute sus propiedades únicas que la hacen adecuada para los procesos vitales. También analiza los usos del agua, los desafíos de escasez y abundancia, y las estrategias para administrar los recursos hídricos, concluyendo que el agua es un recurso escaso que requiere conservación.
DESCRIPCIÓN BREVE
[Desarrollar los temas contenidos en la Unidad III. El delito ambiental, El Ministerio Público, Daños a las aguas (vertido o ilícito), Daño al medio lacustre, marino y costero. ]
Integrantes:
Vilma Bordones
Ender A. Piña
Yelitza Faneite
Eduviges Luis
Danny J. Valera
Este documento presenta una investigación sobre el derecho ecológico en México. Explica que el derecho ecológico surge para prevenir y proteger el medio ambiente. Identifica varias leyes y organismos relacionados como la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. También discute los artículos constitucionales relevantes y las obligaciones de las empresas para cumplir con las normas ambientales. Finalmente, enfatiza la importancia de fomentar una buena educación ambiental.
Este documento presenta un análisis del tema "Derechos humanos y el medio ambiente". Introduce el tema y explica la relación entre el ser humano y el medio ambiente natural. Luego desarrolla el tema analizando conceptos como el Derecho Ambiental, sus principios y fuentes, y la relación entre los derechos humanos y el medio ambiente. Finalmente, concluye resaltando la importancia de los recursos naturales para el desarrollo sostenible y la necesidad de valorarlos adecuadamente para diseñar
Este documento presenta un resumen de la legislación ambiental peruana relacionada al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables. En las primeras páginas introduce conceptos clave como recursos renovables y no renovables, y desarrollo sostenible. Luego lista varias leyes y decretos que regulan el uso de recursos renovables como agua, suelo, flora y fauna, y recursos hidrobiológicos. El objetivo es proteger estos recursos para las generaciones futuras de acuerdo al principio de desarrollo s
PROTECCION DE RESERVAS EN FLORA Y FAUNA EN EL ESTADO DE VERACRUZ CE.UNI.CO
Este documento describe las leyes de protección de flora y fauna en el estado de Veracruz, México. Explica que las principales violaciones a la ley incluyen cortar, talar o traficar especies protegidas de forma ilegal. Los castigos van desde multas hasta prisión, dependiendo de la gravedad del delito. También destaca la importancia de la educación ambiental para prevenir futuras violaciones y crear una cultura de conservación.
El documento trata sobre el derecho ambiental. Explica que el derecho ambiental es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre el ser humano y el medio ambiente con el objetivo de preservarlo y protegerlo. También describe los principios generales del derecho ambiental como el derecho a un medio ambiente sano y la obligación de conservarlo. Finalmente, menciona algunos factores naturales que pueden afectar positiva o negativamente el medio ambiente.
Este documento trata sobre la protección penal del medio ambiente en el Perú. Resume la normativa penal ambiental peruana, incluyendo el Título XIII del Código Penal, que prevé delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. También analiza conceptos como bien jurídico, sujetos, delitos ambientales, y destaca la minería ilegal y el tráfico ilícito de drogas como delitos precedentes comunes de lavado de activos relacionados con el medio ambiente.
Este documento discute el reconocimiento de derechos para la naturaleza. Explica que organismos internacionales como la ONU y constituciones como la de Ecuador han comenzado a reconocer estos derechos. También describe las leyes chilenas relacionadas con la protección del medio ambiente incluyendo al Ministerio del Medio Ambiente, CONAF y varias leyes sobre áreas protegidas, biodiversidad y más. Finalmente, señala que Chile tiene una oportunidad para redefinir su relación con la naturaleza a través de su nueva constit
Este documento trata sobre la responsabilidad civil por daño ambiental. En el Capítulo I se discute el medio ambiente como un derecho fundamental reconocido en la Constitución peruana. El Capítulo II cubre los conceptos de responsabilidad civil ambiental objetiva y subjetiva, así como los daños ambientales. El documento contiene múltiples capítulos que analizan principios como el "contaminador-pagador", la reparación de daños y la justicia ambiental.
Este documento presenta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente de Colombia, expedido en 1974. Fue la primera compilación de legislación ambiental en Latinoamérica y estableció los principios de la Conferencia de Estocolmo sobre Medio Ambiente de 1972. El Código contiene 340 artículos divididos en dos libros: el Libro Primero contiene disposiciones ambientales generales, y el Libro Segundo regula el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables.
La ley penal ambiental establece normas para sancionar acciones que causen daño ambiental o pongan en peligro la salud humana. Incluye delitos como la minería ilegal, tala de árboles y contaminación. Las áreas bajo régimen de administración especial (ABRAE) son territorios protegidos que incluyen parques nacionales, monumentos naturales y zonas protectoras. La ley tipifica delitos contra los recursos naturales y establece sanciones penales para personas naturales y jurídicas.
Este documento presenta los contenidos conceptuales de un módulo sobre políticas ambientales. Se divide en cuatro bloques: 1) Sociedad y naturaleza, 2) El ambiente como recurso, 3) Problemas ambientales, y 4) Políticas de protección del medio ambiente. En cada bloque se describen los temas que serán tratados como la relación entre sociedad y naturaleza, recursos naturales, contaminación, áreas protegidas y marcos normativos. El documento provee una introducción al curso y una carta de presentación de la autora.
Derechos humanos en la política ambiental de la provincia de san luisLuis Vega Vergara
Este documento resume una investigación sobre los derechos humanos en la política ambiental de la provincia de San Luis, Argentina. Analiza casos como el de Potreros de los Funes que involucraron violaciones de derechos humanos, así como también evaluaciones de impacto ambiental de proyectos como el dique de Río Claro. El objetivo es examinar los principales impedimentos para que los ciudadanos de San Luis ejerzan sus derechos ambientales y determinar si los procesos administrativos provinciales han violado derechos ciudadanos.
Una revista destinada a publicar este tipo de artículos es importante debido a que el cuidado
del ambiente es importante para educar a la gente y ayudar a que mas gente pueda y desee escribir artículos que puedan publicar periódicamente.
Los temas que podrá encontrar en esta revista
son relacionados a la educación ambiental, a los
conflictos sociales ambientales, al turismo sostenible y la economía circular, al cambio climático y
al recurso fauna.
Este documento presenta información sobre la Ley Penal Ambiental de Venezuela. En 3 oraciones o menos:
1) La ley establece responsabilidad penal para personas naturales y jurídicas por delitos ambientales cometidos en Venezuela o en el extranjero si causan daños en Venezuela. 2) También determina responsabilidad solidaria entre personas jurídicas cuando un contrato pueda causar riesgos ambientales. 3) Finalmente, describe varios artículos de la ley que tipifican delitos ambientales y establecen sanciones como multas o prisión.
Este documento presenta información sobre delitos ambientales en el derecho penal peruano. Explica que la ley 29263 modificó el Título XIII del Código Penal peruano para sancionar con penas más duras los delitos ambientales. También describe algunos delitos ambientales tipificados en el Código Penal como la contaminación, el manejo ilegal de residuos y tráfico de especies, así como instrumentos internacionales relacionados como la Declaración de Estocolmo y el Protocolo de Kyoto.
GRADO DE PARTICIPACIÓN EN LOS DELITOS ECOLÓGICOS. PENAS A APLICAR DE ACUERDO...Menfis Alvarez
Este documento trata sobre los delitos ecológicos en Venezuela. Explica los tipos de delitos ecológicos, los grados de participación y las penas correspondientes según el tipo de delito. Identifica las leyes relevantes como la Ley Penal del Ambiente y describe algunos delitos específicos y sus penas, como verter desechos en el medio marino (multa y prisión) o causar incendios forestales (prisión de 1 a 6 años).
El 02 de Junio del año 2000 ocurrió el mayor desastre mundial de mercurio inorgánico en laslocalidades de San Juan, Choropampa y Magdalena, Cajamarca, Perú. Más de un millar de personas fueron intoxicadas por la inhalación del vapor de mercurio, siendo la mayor parte deellas niños menores de cinco años de edad.
PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA SALUD Y AL MEDIO AMBIENTE DEL CASO...MAYCELO13
Este documento describe un proyecto de computación sobre la protección constitucional del derecho a la salud y el medio ambiente en el caso Choropampa vs Yanacocha. El proyecto busca determinar una correcta regulación jurídica para prevenir conflictos sociales, fomentar la participación del Estado en la tutela de derechos, y fortalecer las regulaciones para proteger los derechos fundamentales a la salud y el medio ambiente.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
El curso de Texto Integrado de 8vo grado es un programa académico interdisciplinario que combina los contenidos y habilidades de varias asignaturas clave. A través de este enfoque integrado, los estudiantes tendrán la oportunidad de desarrollar una comprensión más holística y conexa de los temas abordados.
En el área de Estudios Sociales, los estudiantes profundizarán en el estudio de la historia, geografía, organización política y social, y economía de América Latina. Analizarán los procesos de descubrimiento, colonización e independencia, las características regionales, los sistemas de gobierno, los movimientos sociales y los modelos de desarrollo económico.
En Lengua y Literatura, se enfatizará el desarrollo de habilidades comunicativas, tanto en la expresión oral como escrita. Los estudiantes trabajarán en la comprensión y producción de diversos tipos de textos, incluyendo narrativos, expositivos y argumentativos. Además, se estudiarán obras literarias representativas de la región latinoamericana.
El componente de Ciencias Naturales abordará temas relacionados con la biología, la física y la química, con un enfoque en la comprensión de los fenómenos naturales y los desafíos ambientales de América Latina. Se explorarán conceptos como la biodiversidad, los recursos naturales, la contaminación y el desarrollo sostenible.
En el área de Matemática, los estudiantes desarrollarán habilidades en áreas como la aritmética, el álgebra, la geometría y la estadística. Estos conocimientos matemáticos se aplicarán a la resolución de problemas y al análisis de datos, en el contexto de las temáticas abordadas en las otras asignaturas.
A lo largo del curso, se fomentará la integración de los contenidos, de manera que los estudiantes puedan establecer conexiones significativas entre los diferentes campos del conocimiento. Además, se promoverá el desarrollo de habilidades transversales, como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la investigación y la colaboración.
Mediante este enfoque de Texto Integrado, los estudiantes de 8vo grado tendrán una experiencia de aprendizaje enriquecedora y relevante, que les permitirá adquirir una visión más amplia y comprensiva de los temas estudiados.
1. “AÑO DE LA INVERCION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”
Universidad Científica Del Perú
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Título:
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
Autores:
IGLESIAS MACEDO, Adrian
LOPEZ DIAZ, Yajaira
SANDOVAL PIZANGO, Angell
Docente:
JARA MARTEL, José
Asignatura:
Derecho Penal III
LORETO – SAN JUAN
PERÚ
2014
2. Delitos contra los Recursos Naturales
Página 10
ÍNDICE
Agradecimientos
..................................................................................................................... 12
Presentación
..................................................................................................................... 13
Introducción
.................................................................................................................................... 14
1. CAPITULO I - Parte General……………………………………………………....... 16
1.1 Recursos naturales........................................................................................ 17
1.1.1 ¿Qué son los Recursos Naturales?................................................... 17
1.2 ¿Cómo se clasifican los recursos naturales?............................................ 18
1.3 Recursos Naturales Renovables……………………………………….……... 19
1.3.1 ¿Qué son los recursos naturales renovables?.................................19
1.4 Recursos Naturales No Renovables…………………………………..…...… 20
1.4.1 ¿Qué son los recursos no renovables?............................................ 20
1.5 Propiedad Sobre Los Recursos Naturales…………………………….…….. 22
1.5.1 ¿Quién es el Dueño de los Recursos Naturales?.............................22
1.5.2 ¿Por qué algunos piensan que el Estado es siempre el
Dueño de los Recursos Naturales?................................................... 24
1.6 ¿Qué es Ambiente o Medio Ambiente?.................................................. 25
2. CAPITULO II – Delitos Contra Los Recursos Naturales………………………… 26
2.1 Modo de Aproximación……...................................................................... 27
2.2 ¿Qué debemos entender por Recursos Nat urales?...................... 29
2.3 Bien Jurídico…………………………………………………………………....... 30
3. CAPITULO III. Marco Jurídico……………………………………………………… 32
3.1 TRAFICO ILEGAL DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE
PROTEGIDA…………………………………………………………………….... 33
3.1.1 Bien Jurídico………………………………………………………………. 33
3.1.2 Tipicidad Objet iva……………………………………………………..... 35
3.1.3 Formas Imperfectas de Ejecución………………………………….... 37
3.1.4 Tipo Subjet ivo del Injustos…………………………………………....... 38
3.2 TRAFICO ILEGAL DE ESPECIES ACUATICAS DE FLORA Y FAUNA
SILVESTRE PROTEGIDA…………………………………………………………. 40
3.2.1 Bien Jurídico………………………………………………………………. 41
3.3 EXTRACION ILEGAL DE ESPECIES ACUATICAS……………………………… 43
3.4 DEPREDACION DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE PROTEGIDA…………….. 43
3. Delitos contra los Recursos Naturales
3.5 TRAFICO ILEGAL DE RECURSOS GENETICOS………………………………. 44
3.6 FORMAS AGRAVADAS………………………………………………………… 47
3.6.1 ANALISIS EN PARTICULAR DE LAS “CI RCUNSTANCIAS
AGRAVANTES”………………………………………………………………..... 48
3.7 DELITOS CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS………. 55
3.7.1 Bien Jurídico……………………………………………………………… 55
3.7.2 Tipicidad Objet iva………………………………………………………. 56
3.7.3 Formas Imperfectas de Ejecución…………………………………… 58
3.7.4 Tipo Subjet ivo del Injusto………………………………………………. 59
3.8 TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES………….. 60
3.9 OBSTRUCCION DE PROCEDIMIENTO……………………………………….. 60
3.10 Formas Agravadas………………………………………………………….... 61
3.10.1 ANALISIS DE LAS AGRAVANTES EN PARTICULAR………….……. 62
3.11 UTILIZACION INDEBIDA DE TIERRAS AGRICOLAS……………………….... 76
3.12 AUTORIZACION DE ACTIVIDAD CONTRARIA A LOS PLANES O
USOS PREVISTOS POR LA LEY…………………………………………….…. 78
3.13 ALTERACION PAISAJISTA…………………………………………………….. 80
4. CONCLUCIONES……………………………………………………………………. 83
5. RECOMENDACIONES………………………………………………………………. 85
6. BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………….. 87
7. ANEXOS………………………………………………………………………………. 88
Página 11
4. Delitos contra los Recursos Naturales
Página 12
Agradecimiento
Agradecemos en forma especial a nuest ro est imado profesor José Jara Martel
para poder realizar nuest ros t rabajos monográficos de la mejor manera posible.
Agradecemos también a cada padre de los alumnos que integran este grupo,
por brindar el apoyo económico moral y familiar.
A cada uno de los integrantes de este grupo un fraternal abrazo y
agradecimiento por brindar material valioso y apoyo para la elaboración de
nuest ro t rabajo monográfico.
5. Delitos contra los Recursos Naturales
Página 13
PRESENTACIÓN
Hoy en día no podemos desconocer el rol fundamental que desempeña el
derecho ambiental en las polít icas nacionales e internacionales, rol que viene
consolidándose en el Perú con la creación del Ministerio del Ambiente en mayo
del 2008 y el cambio inst itucional que conllevó al establecimiento de nuevos
organismos adscritos al sector ambiental.
Adicionalmente, tenemos que reconocer la importancia de la modificación del
capítulo XI I I de nuest ro Código Penal —mediante la ley 29263 publicada el 2
octubre del 2008—, que prevé penas efect ivas cuando se atente cont ra nuest ro
ambiente. Los delitos ambientales considerados en esta modificatoria son los
delitos de contaminación del ambiente; el incumplimiento de las normas
relacionadas con el manejo de residuos sólidos; el t ráfico ilegal de especies de
flora y fauna silvest res protegidas y especies acuát icas; la depredación de flora y
fauna silvest res; el t ráfico ilegal de recursos genét icos; los delitos cont ra bosques o
formaciones boscosas; el uso indebido de t ierras agrícolas; y la alteración del
ambiente o paisaje, ent re ot ros delitos que atentan cont ra un ambiente sano y
seguro para los peruanos.
El derecho ambiental no sólo nos ha permit ido tener las primeras sentencias
ejemplares, sino también lograr una visión dist inta de nuest ro entorno y, por
primera vez, replantear act itudes y práct icas que hasta hace poco nunca se
cuest ionaban.
El derecho ambiental es ahora un inst rumento valioso, que penet ra en diversos
espacios y se convierte en una herramienta ut ilizada por actores nacionales,
regionales y locales, periodistas, analistas polít icos, económicos y sociales, los
propios polít icos t radicionales, el sector empresarial, la sociedad civil en general
y muchas ot ras personas que lo percibían como un tema distante.
6. Delitos contra los Recursos Naturales
Página 14
INTRODUCCIÓN
Hoy lo ambiental está en los medios, en los planes, en la ejecución. Tenemos
leyes importantes y modernas, tenemos inst ituciones como el Ministerio del
Ambiente, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Servicio Nacional
de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, Autoridad Nacional del Agua y
competencias ambientales, regionales y locales.
Esta const rucción sin embargo, no solo no se ha logrado de un día a ot ro, ni está
del todo terminada. El proceso ha sido largo y no exento de dificultades y
desentendimientos. Lo logrado es significat ivo, pero las consecuencias
ambientales de muchas acciones se siguen dejando sent ir porque queda
mucho camino por recorrer.
La primera parte presenta el marco general del derecho ambiental,
acercándonos a la definición del concepto de medio ambiente, así como a su
regulación en la Const itución Polít ica de 1993. Asimismo nos int roduce a una de
las principales normas en materia ambiental: la ley general del ambiente. Por
últ imo nos da una mirada a la Polít ica Nacional del Ambiente y sus planteamien-tos,
un novísimo inst rumento que expresa las líneas est ratégicas del Estado en
materia ambiental.
La segunda parte da una mirada sobre los recursos naturales y la legislación
para su aprovechamiento sostenible, incluyendo la diversidad biológica, áreas
naturales protegidas, recursos forestales y fauna silvest re, recursos hídricos y
servicios ambientales.
En la tercera parte revisamos dos temas de gran relevancia y que últ imamente
han tomado una mayor importancia en la agenda pública. Nos referimos a la
formalización de la tenencia de t ierras y a los pueblos indígenas en aislamiento
voluntario o contacto inicial.
La normat iva ambiental peruana todavía presenta signos de dispersión y
sectorialización y por ello, en la cuarta parte del t rabajo, se hace una extensiva
revisión a las normas ambientales emit idas por cada sector, tales como las
indust rias ext ract ivas de minerales e hidrocarburos, el sector energét ico, el sector
de la indust ria manufacturera, el de ext racción de recursos hidrobiológicos así
como el de t ransporte y turismo.
7. Delitos contra los Recursos Naturales
En la quinta parte se hace una completa revisión a la inst itucionalidad ambiental
peruana, analizando las competencias ambientales que t ienen los diferentes
niveles de gobierno, part iendo desde las funciones que ejerce la autoridad
ambiental nacional, hasta las competencias ambientales que poseen los
gobiernos regionales y locales.
Por últ imo, y como punto importante del derecho ambiental, se hace una
revisión a la materia procesal en defensa del ambiente, analizando los procesos
const itucionales y la responsabilidad civil, administ rat iva y penal.
Página 15
9. Delitos contra los Recursos Naturales
Página 17
1.2 RECURSOS NATURALES
1.2.1 ¿Qué son los Recursos Naturales?
Los recursos naturales son aquella parte de la Naturaleza que
t iene alguna ut ilidad actual o potencial para el hombre, es
decir, son los elementos naturales que el ser humano
aprovecha para sat isfacer sus necesidades materiales o
espirituales.1
Se diferencian de los elementos naturales en que éstos
conforman todas aquellas cosas que la Naturaleza brinda,
independientemente de su ut ilidad.
Una erupción volcánica const ituye un elemento natural, pero
si usamos la energía geotérmica del volcán para sat isfacer
alguna necesidad material, la erupción se torna en un recurso
natural. Una formación geológica a la que no se te da uso
material alguno -el de cantera por ejemplo- también es un
elemento natural; pero si esa formación geológica brinda
placer estét ico o recogimiento espiritual, entonces const ituye
un recurso natural (belleza panorámica o escénica)2.
Evidentemente no todo elemento natural es suscept ible de ser
recurso; ya que terremotos, cataclismos, maremotos, muchos
fenómenos climát icos (huracanes, onda fría o de calor, etc),
pestes, plagas o enfermedades; no sólo carecen de apt itud
para usarse en provecho humano, sino que son indeseados. No
obstante, con la adecuada previsión y asignación presupuestal,
1 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p. 53
10. Delitos contra los Recursos Naturales
inclusive fenómenos climát icos indeseados pueden convert irse
en valiosos recursos, tal es el caso de El Niño que aporta
importantes reservas de aguas superficiales y freát icas a la
árida zona norte del Perú, permit iendo también la
regeneración del bosque seco. Ya sabemos cuánto daño
puede causar este fenómeno, la cuest ión es cuánto provecho
podemos sacar de él.
El artículo 3 de la Ley 26821 (26.junio.1997), Ley Orgánica para
el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales,
establece que son recursos naturales "todo componente de la
naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser
humano y que tenga un valor actual o potencial en el
mercado". En el mismo sent ido está regulado en la LGA
(art ículo 84).
Página 18
1.3 ¿Cómo se clasifican los recursos naturales?
Los recursos naturales, en función de su capacidad de
autorrenovación, se clasifican en renovables y no
renovables.2
Debe destacarse que muchos se oponen a esta
clasificación, porque en gran medida la capacidad de
renovación o no de un recurso depende de la actitud
humana al servirse de él; asimismo, la calidad y cant idad de lo
renovado no siempre es la misma, pensemos sino en la gran
2 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p. 54,55
11. Delitos contra los Recursos Naturales
diversidad biológica de un bosque primario t ropical frente a
la de uno secundario; adicionalmente, en cuánto t iempo
la flora, la fauna y los ecosistemas de un bosque primario
t ropical podrán reponerse o al menos parecerse al original,
de hecho son varias generaciones humanas, tantas que
resulta inadecuado, en nuest ra escala temporal,
pretender que esto es renovabilidad. Por todo ello hablar de
recurso renovable resulta cada vez más relat ivo. No obstante,
para fines descript ivos esta clasificación resulta de ut ilidad.3
Página 19
1.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES
1.4.1 ¿Qué son los recursos naturales renovables?
Recursos renovables son aquellos que usados de modo
sostenible son duraderos porque se autorrenuevan por
resiliencia, que es la capacidad de autoregeneración y de
autodepuración que t iene la Naturaleza y un recurso
renovable. La resiliencia sólo es posible si no se excede la
capacidad de carga del recurso.4
Los recursos que t ienen esta apt itud y por ello se
consideran renovables son: el agua, la atmósfera, el aire, la
t ierra, la flora y fauna silvest re (que forman parte de la
diversidad biológica), las bellezas panorámicas y
escénicas. También lo son ciertas formas de energía
como la hidroeléct rica, solar, eólica (de los vientos),
3 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p. 54.
4 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p. 54,55
12. Delitos contra los Recursos Naturales
mareomot riz (movimiento vert ical por tas subidas y bajadas
de las mareas) y de las olas del mar (movimiento lateral del
mar).
La capacidad de carga de cada recurso depende de la
cant idad (cuánto se usa), el modo (cómo se usa) y la
intensidad (con qué frecuencia se usa) en relación con el uso
del mismo. Las normas que regulan el aprovechamiento de
los recursos renovables inciden en estos t res elementos.
Si estos t res elementos están presentes adecuadamente, nos
referimos a un uso o aprovechamiento sostenible, entendido
como aquél que no afecta la posibilidad de
autorrenovación del recurso (resiliencia) y que permit irá a las
futuras generaciones servirse de él.
Página 20
1.5 RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
1.5.1 ¿Qué son los recursos no renovables?
Recursos no renovables son todos aquellos cuyo
aprovechamiento lleva indefect iblemente a la ext inción de
la fuente productora, ya que éstos no se autorrenuevan. El
uso sostenible de estos recursos está orientado a la modificación
de pat rones de producción y consumo, a efectos de no
malgastarlos y de ser posible reaprovecharlos (reciclarlos o
reut ilizarlos); asimismo, a que durante el proceso de ext racción,
t ransformación, t ransporte y comercialización de estos recursos
no se afecte significat ivamente el ambiente y sus
13. Delitos contra los Recursos Naturales
Página 21
componentes.5
Dent ro de este t ipo de recursos los hay reutilizables como los
metales recuperables; y también no reut ilizables como los
minerales de roca, los combustibles fósiles (petróleo, gas natural y
carbón mineral), las fuentes geotérmicas, y los metales no
recuperables. 6
El uso no sostenible de los combust ibles fósiles no sólo afecta al
agotamiento de la fuente productora, sino que, a su vez, t ienen
lugar una serie de efectos en la biosfera como son el
calentamiento global y la lluvia ácida que obedecen, en gran
medida, a la quema de estos combust ibles.
Una consideración fundamental que atañe al uso sostenible,
es la constatación de que todos los recursos y elementos
naturales están ligados por relaciones de interdependencia;
nada en la biosfera ocurre de modo aislado, sino que existen
complicadas redes de interconexiones ent re los diferentes
organismos y ent re las poblaciones de organismos -incluido el
hombre- con sus medios biót icos y abiót icos.
Esta constatación obliga a usar los recursos naturales no
renovables teniendo en cuenta el impacto que tal uso puede
tener en la Naturaleza; porque estos recursos no son
compart imentos estancos y, además, la Naturaleza no tiene una
capacidad ilimitada de autodepurarse o de autoregenerarse.
5 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.181
6 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p. 56.
14. Delitos contra los Recursos Naturales
Página 22
1.6 PROPIEDAD SOBRE LOS RECURSOS NATURALES
1.6.1 ¿Quién es el dueño de los recursos naturales?
Muchos piensan que todos los recursos naturales son siempre
propiedad del Estado, lo cual no es cierto. Esta errónea
percepción t iene su origen en la mala redacción del art ículo
66 de la Const itución y en la inadecuada ut ilización de los
métodos de integración jurídica al analizar su real
significado. Así por ejemplo, PULGAR VIDAL7 afirma que
"esto está vinculado al propio texto constitucional que
reserva para el Estado la propiedad de los recursos naturales
y faculta su otorgamiento a particulares bajo distintas
formas que no impliquen un desprendimiento del dominio".
Si analizamos el régimen pat rimonial sobre los recursos naturales
en nuestro ordenamiento jurídico, veremos que hay recursos que
por mandato legal no pueden darse a los part iculares en
propiedad, como las aguas, los bosques o en general, la
diversidad biológica, con excepción de la vicuña. Pero hay ot ros
recursos que según la ley sí pueden darse en propiedad, como
7 PULGAR VIDA, Manual. Recursos Naturales y Lucha Contra La Pobreza: una articulación posible?. Una aproximación
desde el Derecho Ambiental Y el concepto de sostenibilidad. En SEPIA IX Perú: El problema Agrario en Debate, SEPIA,
Lima, p 61.
15. Delitos contra los Recursos Naturales
las t ierras aptas para cult ivo o ganadería, o aquellas dest inadas
a usos urbanos8.
En cualquier caso, el Estado siempre tendrá el dominio eminente
sobre todos los recursos naturales porque éstos son Pat rimonio de
la Nación, y eso quiere decir que t iene la facultad, en nombre
del bien común o interés público, de establecer la modalidad
de otorgamiento de derechos pat rimoniales (propiedad,
usufructo, cesión en uso, arrendamiento o concesión,
licencia, permiso y autorización), así como la facultad de
imponer limitaciones al ejercicio de los derechos que sobre
tales recursos t ienen los part iculares e inclusive la potestad de
expropiarlos.
Que los recursos naturales sean Patrimonio de la Nación
significa que es de interés de todos los peruanos cómo se
usan estos recursos naturales, puesto que ellos nos
proporcionan alimentos, medicamentos y también
materias primas para todas las act ividades económicas
dest inadas a producir bienes o servicios para sat isfacer las
necesidades materiales o espirituales humanas. En
consecuencia, el Estado, que nos representa legalmente a
todos, no puede permit ir los usos que supongan
depredación de los recursos naturales o degradación del
ambiente; porque eso limitaría nuest ras posibilidades de
desarrollo y afectaría nuest ra calidad de vida.
Es por esa también que, aunque seamos dueños de nuest ra
chacra o past izal, debemos usarlos conforme con las
Página 23
8 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p. 57.
16. Delitos contra los Recursos Naturales
limitaciones impuestas por las leyes y los reglamentos. Cuando
se nos dice que un bien es Pat rimonio de la Nación, sea éste
de origen natural o cultural, se nos está diciendo que es de
interés público y que por ello el Estado fijará las condiciones en
que los t itulares de derechos pat rimoniales ejercerán los
mismos. En suma, una lectura jurídica de Pat rimonio de la
Nación nos remit irá de inmediato a algún t ipo de rest ricción
o limitación en el ejercicio de derechos pat rimoniales.
1.6.2 ¿Por qué algunos piensan que el Estado es siempre el
Página 24
dueño de los recursos naturales?
El error parte de considerar que Pat rimonio de la Nación
significa propiedad int ransferible del Estado. Eso pasa cuando
se ent iende el término pat rimonio como conjunto de act ivos y
pasivos propiedad de una persona o ent idad; cuando en rea-lidad
que un bien, sea material o inmaterial, mueble o
inmueble, tenga la calidad de pat rimonio de la Nación
significa que es de interés nacional y, como tal, debe regularse
la modalidad de los derechos otorgados sobre los mismos y, si es
necesario, deben fijarse limitaciones para el ejercicio de esos
derechos, sea por parte del Estado o de los part iculares.9
Tal es el caso de los bienes arqueológicos o monumentales
declarados pat rimonio cultural de la Nación, que pueden ser
propiedad privada o estatal, estando en ambos casos sujetos a
limitaciones que responden al interés nacional, así por ejemplo,
un propietario de una edificación ubicada en el Cent ro
9 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p.58,59,60 Y 61.
17. Delitos contra los Recursos Naturales
Histórico de Lima o la zona monumental de Barranco, debe
ejercer su derecho de propiedad en armonía con el interés
nacional, por ello no puede modificar la fachada e, inclusive,
está impedido de pintarla de un color no autorizado por el
Inst ituto Nacional de Cultura. Del mismo modo, aunque el
Estado sea "dueño" del Santuario Histórico de Machupicchu,
no puede darle un uso que desvirtúe el interés nacional,
haciendo, por ejemplo, aprovechamiento minero.
Página 25
1.7 ¿QUE ES AMBIENTE O MEDIO AMBIENTE?
El ambiente es el conjunto de elementos sociales, económicos, culturales,
biót icos y abiót icos que interactúan en un espacio y t iempo determinado;
lo cual podría graficarse como la sumatoria de la Naturaleza y las
manifestaciones humanas en un lugar y t iempo concretos10.
Para la LGA el ambiente comprende a los elementos físicos, químicos y biológi-cos
de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada,
conforman el medio en que se desarrolla la vida, siendo los factores que
aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de
los recursos naturales, la diversidad biológica y el pat rimonio cultural asociado
a ellos, ent re ot ros (art ículo 2.3).
10 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p.62
18. Delitos contra los Recursos Naturales
CAPITULO II
Delitos contra los
Recursos Naturales
Página 26
19. Delitos contra los Recursos Naturales
Página 27
2.1 A MODO DE APROXIMACION
Cuando hablamos sobre la conservación y protección del Medio Am-biente,
hicimos alusión a la responsabilidad que recae sobre el hombre,
como principal agente contaminador y a su vez dest ructor de las áreas
naturales, es decir, la depredación indiscriminada de los llamados "Re-cursos
Naturales", como el suelo, el agua, la fauna y la flora, pone en
evidencia que es el mismo individuo que pone en peligro su propia subsis-tencia,
así como de las futuras generaciones.
Los «Recursos Naturales» proporcionan al ser humano, las energías,
materias y elementos necesarios, para que éste pueda sobrevivir y desa-rrollarse
en sociedad, mediando su consumo directo, amén de sat isfacer
sus necesidades más elementales.
El consumo indiscriminado de estos recursos, toma lugar cuando el
hombre los emplea hacia fines que desbordan el plano existencial, en el
marco de un aprovechamiento est rictamente económico, comercial,
etc. La piel de algunos animales es empleada en la confección text il,
para la fabricación de prendas de vest ir, como sucede con la alpaca en
las serranías del país.
20. Delitos contra los Recursos Naturales
Los recursos energét icos cada vez se vuelven más escasos, así como las
fuentes hídricas, cuya gran demanda propicia una serie de consecuencias
perjudiciales para la misma humanidad. Cada vez se necesitan más
recursos, producto del crecimiento geomét rico de la población en todo
el planeta.
Una de las razones de esta realidad desoladora, ha de encont rarse en la
proliferación de las act ividades comerciales e indust riales, al exigirse
mayores dotaciones de recursos naturales; aunque no podemos desdeñar
factores culturales y educacionales, que también repercuten en dicho es-tado
Página 28
de cosas.
Si hemos afirmado que se requiere urgentemente de una adecuada
polít ica de gest ión ambiental en el Perú, a su vez se necesita de una polí-t
ica intersectorial orientada a la protección y preservación de los Recursos
Naturales, que t ienda a poner freno a una serie de conductas disvaliosas,
que afectan y alteran su aprovechamiento racional y sostenible; una de
estas problemát icas ha de verse en el caso de la tala de madera, que
de forma indiscriminada se produce en varias regiones del Perú, lo que
ha sido objeto de una respuesta punit iva a t ravés de las t ipificaciones
penales contenidas en los art ículos 310° y 310°-A del CP.
En definit iva, la redefinición de la polít ica criminal en este ámbito natural,
se sustenta en criterios criminológicos y, ante la falta de respuesta
posit iva por parte del Derecho Administ rat ivo sancionador, lo cual
se ajusta a los principios limitadores del Derecho penal. Sin duda, son las
nuevas tareas que asume el Derecho penal en el umbral del tercer mile-nio,
que si bien cont radice el programa de un Derecho penal mínimo, no es
menos cierto también, que se ajusta a las nuevas demandas sectoriales
que se adscriben en las nuevas est ructuras sistémicas que determinan
21. Delitos contra los Recursos Naturales
una modernización de la polít ica criminal, según el núcleo sustancial del
bien jurídico. La modernización del Derecho penal es una corriente impa-rable,
que se colige con las bases de una dogmát ica que se
corresponde con un Estado Social y Democrát ico de Derecho. Dicha
reformulación de la polít ica penal en nuest ro país, se vislumbra con toda
nit idez en la dación con la rat io de la Ley N° 29263.
Página 29
¿Qué debemos entender por Recursos Naturales?
Escribe HUDSKOPF, que la doct rina coincide con un concepto básico de
los recursos naturales, al considerarlos como todos aquellos bienes
existentes en la naturaleza que sirven para que el hombre, directamente,
o t ransformándolos, sat isfaga sus necesidades. Son precisamente los
bienes que el hombre va encont rando. en el sistema biofísico natural, o
modificando, en función del avance de su conocimiento cient ífico-tecnológico
y que sat isfacen o pueden sat isfacer necesidades humanas.
11
Los recursos naturales son aquella parte de la Naturaleza que t iene
alguna ut ilidad actual o potencial para el hombre, es decir, son los ele-mentos
naturales que el ser humano aprovecha para sat isfacer sus nece-sidades
materiales o espirituales.
Los «Recursos Naturales» comprenden todos aquellos elementos propios de
la naturaleza, cuyo uso y empleo por parte del hombre, se dirige a la
sat isfacción de sus necesidades más elementales.
La creación de áreas naturales, de reservas ecológicas resulta una
polít ica de gest ión adecuada, para proteger los parques y las especies
11 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.179
22. Delitos contra los Recursos Naturales
Página 30
(fauna y flora), ante un urbanismo de incesante crecimiento.
2.2 BIEN JURIDICO
La protección jurídica que ha de ejercer el Derecho pena¡ en el ámbito
de los procesos ecológicos, no se reduce a la tutela est ricta de los
componentes ambientales, tal como se deduce de la rat io de los
art ículos 304° bis 307° del CP; al aparecer ot ros autént icos y autonómicos
intereses jurídicos, que se corresponden con el concepto de Recursos
Nat urales.12
Los Recursos Naturales son todos aquellos elementos -propios de la
naturaleza-, que resultan indispensables para la subsistencia de la vida
humana, como medio para la sat isfacción de las necesidades más
elementales del hombre.
Si bien part imos de una visión ant ropocént rica de la tutela penal, en
cuanto a la est recha vinculación de los Recursos Naturales para con la
existencia del ser humano, no es menos cierto que los nuevos vientos de la
polít ica criminal se conducen a un plano et nocént rico.
En el marco de la tutela punit iva, recaen una variedad de especies,
tanto animal como vegetal (fauna y flora silvest re), los recursos genét icos
12 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.182
23. Delitos contra los Recursos Naturales
(de flora y/o fauna silvest re protegidas por la legislación nacional) y en
especial relieve los especímenes forestales maderables, conforme se
desprende del art ículo 310° del CP y sus derivados.
Como consecuencia de la últ ima reforma, en materia ambiental, se ha
incluido ot ros t ipos legales, que hacen referencia a la protección de las
t ierras agrícolas y, de forma part icular cabe destacar el art ículo 312° que
penaliza la alteración de los planes urbaníst icos, así como la tutela del
ambiente natural o el paisaje urbano o rural (art ículo 313°).
CAPITULO III
Página 31
Marco Jurídico
24. Delitos contra los Recursos Naturales
Página 32
DELITOS CONTRA LOS
RECURSOS NATURALES
TRAFICO ILEGAL D E ESPECIES PROTEGIDAS
3.1 ART. 308°: TRAFICO ILEGAL DE ESPECIES DE FLORA Y
FAUNA SILVESTRE PROTEGIDA
El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o
reexporta productos o especímenes de especies de f lora silvestre no
maderable y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin
un permiso o certif icado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede
presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
13tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos
días-multa. (Art. 308°)
3.1.1 BIEN JURIDICO
13 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.185
25. Delitos contra los Recursos Naturales
Página 33
La biodiversidad
Flora silvest re no maderable
Fauna silvest re protegida
a. La flora silvestre no maderable: Son todas las especies de
plantas que habitan en el medio natural, sujetas a las
disposiciones del medioambiente.
No dependen del cuidado del ser humano, e incluye a las
siguientes plantas:
−Plantas aliment icias y medicinales
−Plantas ornamentales y artesanales
−Plantas para la const rucción
−Plantas ut ilizadas como combust ible
−Plantas productoras de látex
−Plantas ut ilizadas como t intes, curt iembre y biosidas
b. Fauna silvestre protegida: Es aquella que vive sin intervención
del hombre para su desarrollo o alimentación. La flora silvest re no
maderable y la fauna silvest re protegida, está constantemente
amenazada por diferentes factores que dest ruyen, fragmentan o
degradan sus hábitat s, mot ivo por el cual el Estado peruano ha
considerado legislar la biodiversidad, mediante la Ley Forestal y
de Fauna Silvest re (Ley N° 27308) y la Ley del Sistema Nacional de
Áreas Naturales Protegidas por el Estado (D.S. N° 010-90-AG del
24/03/90).
26. Delitos contra los Recursos Naturales
-Ley General Forestal y Fauna Silvestre: que t iene por objeto
normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación
delos recursos forestales y de fauna silvest re del país,
compat ibilizando su aprovechamiento con la valorización
progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía
con el interés social, económico y ambiental de la Nación.
-El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado(SINANPE): es cont ribuir al desarrollo sostenible del país,
mediante una gerencia eficaz, garant izando el aporte de sus
beneficios ambientales, sociales y económicos a la sociedad,
para acrecentar la conciencia nacional sobre la vinculación de
las Áreas Protegidas parel Estado, con el desarrollo nacional.
Página 34
3.1.2 TIPICIDAD OBJETIVA
a) SUJETO ACTIVO
Según la redacción normat iva de los art ículos 308°, 308°-A,
308°-B y 308°-C, autor puede ser cualquier persona, los t ipos
penales no exigen alguna cualidad especial para ser
considerado sujeto act ivo del delito.14
Si la venta, t ransportación, almacenamiento, exportación u
ot ra act ividad a fin sobre las especies de flora silvest re o de
especies acuát icas de la flora y/o fauna silvest re, es
realizada bajo la fachada de una persona jurídica, ha de
14 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.189
27. Delitos contra los Recursos Naturales
ident ificarse a los verdaderos autores del injusto, bajo las
definiciones del «dominio social t ípico», según la est ructura
societaria en cuest ión.
Cuando interviene un funcionario y/o un servidor público en
la realización delict iva, mediando una actuación y/u omisión
que permite al autor perpet rar el delito. Como part ícipe, ha
de ser penalizado conforme los alcances normat ivos del inc.
3) del art ículo 309° del CP.
Cualquier t ipo de defecto cognoscit ivo, en cuanto al grado
de interiorización normat ivo ha de ser resuelto bajo las
aristas del Error de Prohibición o del Error de Comprensión
Cult uralmente Condicionado, dependiendo de las
part icularidades del caso concreto.
Página 35
b) SUJETO PASIVO
Los Recursos Naturales, como manifestaciones t ípicas de la
naturaleza, pertenecen a toda la sociedad en su conjunto,
cuya protección, conservación y defensa legal la asume el
Estado a t ravés de los Estamentos Públicos competentes.
Para el análisis vamos a partir de las siguientes definiciones:
-Fauna: es el conjunto de especies animales que habitan en
una región geográfica, que son propias de un periodo
geológico o que se pueden encont rar en un ecosistema
determinado.
28. Delitos contra los Recursos Naturales
-Fauna Silvestre: es un término que se refiere a los animales
que normalmente no están domest icados (criados por el
hombre). Ellos son un recurso vivo que muere y es
remplazado por ot ro de su especie.
-Fauna doméstica, o fauna somet ida a domest icación, está
const ituida por las especies domést icas propiamente dichas,
es decir, aquellas especies somet idas al dominio del hombre,
que se habitúan a vivir bajo este dominio sin necesidad de
estar encerradas o sujetas y que en este estado se
reproducen indefinidamente.
-Flora: es el conjunto de especies e individuos vegetales,
silvest res o cult ivados, existentes en el territorio nacional.
Página 36
3.1.3 FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCION
La consumación de las figuras delict ivas contempladas en los
art ículos 308° y 308°-A, ha de verse cuando el agente adquiere,
vende, t ransporta, almacena, importa, exporta o reexporta los
productos o especímenes de especie de flora silvest re y /o fauna
silvest re (que pueden ser también especies acuát icas); es decir
cuando el autor coloca en el mercado el producto, los hace
ingresar al país o los ext rae del territorio nacional, los actos
anteriores que revelen peligrosidad objet iva para el bien jurídico,
han de ser calificados como delito tentado.
A nuest ro entender, la propiedad del injusto penal ha de medirse
conforme la idoneidad del comportamiento para poner en
29. Delitos contra los Recursos Naturales
peligro la conservación y subsistencia de los especímenes de la
flora y fauna silvest re, desde una consideración et nocént rica.
En el supuesto del injusto, contenido en el art ículo 308°-B, la
perfección delict iva se constata de la siguiente forma: cuando
el agente logra ext raer las especies hidrobiológicas, en mayor
número al permit ido, en zonas prohibidas, mediante métodos
ilícitos o en t iempos de veda, es decir, cuando los especímenes
son ext raídos de su hábitat nat ural, sin necesidad de que sean
objeto de comercialización, venta y/o cualquier t ipo de
t ransferencia de propiedad.
Las modalidades t ípicas que se aglut inan en el art ículo 308°-C,
adquieren perfección delict iva cuando el agente logra
capturar, cazar, colectar y/o ext raer raíces o especímenes de
especies de flora y/o fauna silvest re, sin necesidad de que
dichas especies sean objeto de comercialización, venta o
t racto sucesivo alguno, a menos que el agente obtenga un
provecho.
Página 37
3.1.4 TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO
Todas las figuras delict ivas comprendidas en los art ículos 308°,
308°A, 308-B y 308°-C, resultan reprimibles únicamente a t ítulo de
dolo; conciencia y voluntad de realización t ípica; el agente
sabe que está vendiendo, t ransportando, almacenando,
t ransportando, importando o exportando, productos o
especímenes de flora y/o fauna silvest re (acuát ica), sin contar
con la autorización, permiso válido o concesión.
30. Delitos contra los Recursos Naturales
Parece ser, que el legislador quiso ir más allá de un aspecto
cognit ivo propio del dolo: «conciencia del riesgo t ípico»,
cuando en el art ículo 308° del CP, incluyó la frase «pueda
presumir),. La presunción no forma parte de la
cognoscibilidad como categoría del conocimiento, que la
dogmát ica recogió para const ruir el dolo; todo puede
presumirse, así como todo es previsible en la vida; las
presunciones no const ituyen per se estados de convicción
de las cosas, sino la probabilidad de algo, que puede
deducirse de una serie de datos a saber. Se emplea el mismo
término contenido en el delito de Receptación - art ículo 194°
del CP.
En ot ras palabras, lo que se reprime es la infracción del
deber, de la debida diligencia, por no haberse informado
adecuadamente acerca de la procedencia del bien; si
estamos ante un deber cognoscit ivo, que no puede ser
ident ificado a un nivel virtual de conocimiento, concluimos
que se ha incluido subrept iciamente la modalidad
culposa, en franca cont ravención a los art ículos 11° y 12°
de la PG del CP.
Según la descripción t ípica del art ículo 308° -B, el agente
ha de saber que está ext rayendo especies de flora o
fauna acuát ica en épocas, talla y zonas que son
prohibidas o vedadas o, captura especies sabiendo que
no cuenta con la autorización respect iva o excediendo el
límite permisible por la Ley.
Página 38
31. Delitos contra los Recursos Naturales
La const rucción normativa del art ículo 308°-C, nos ha de
llevar a la misma conclusión que el párrafo anterior,
pues el agente caza, capt ura, colecta, ext rae o posee
productos, raíces o especímenes de especies de flora
y/o fauna silvest re, sabiendo que no cuenta con la
concesión, permiso, licencia o autorización
correspondiente. Cualquier error sobre dichos
elementos, ha de conllevar un Error de T ipo, que según la
elaboración t ipificante se ent recruza con el Error de
Prohibición”.
Ninguna de las figuras delict ivas. glosadas en los
art iculados, exige un elemento de naturaleza subjet iva
de naturaleza t rascendente, ajeno al dolo.
3.2 ART. 308-A: TRAFICO ILEGAL DE ESPECIES ACUATICAS
Página 39
DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE PROTEGIDA
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni
mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa, el
que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o
reexporta productos o especímenes de especies acuáticas de la f lora
y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional bajo
cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Sin un permiso, licencia o certif icado válido.
2. En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas.
32. Delitos contra los Recursos Naturales
Página 40
3.2.1 BIEN JURIDICO
LA BIODIVERSIDAD”
Flora silvest re acuát ica protegida
Fauna silvest re acuát ica protegida
En el Perú se ha consagrado la protección de las especies de
flora y fauna desde el nivel más alto del ordenamiento jurídico al
incluir su regulación en la Const itución de 1979 y de 1993.15
Para su análisis, se puede part ir de la manera siguiente:
-Especies acuáticas de flora silvestre: son todas las especies de
plantas adaptadas a los medios muy húmedos (higrofitas) o
acuát icos (hidrofitas), que habitan totalmente sumergidas,
parcialmente sumergidas o con hojas flotantes.
Estas plantas pueden encont rarse tanto ent re las algas como
ent re los vegetales vasculares: briofitos y angiospermas
(monocot iledóneas y dicot iledóneas.
-Especies acuáticas de fauna silvestre: aquella que vive sin
intervención del hombre para su desarrollo o alimentación. Está
constantemente amenazada por diferentes factores que
dest ruyen, fragmentan o degradan sus hábitat s.
15 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.194
33. Delitos contra los Recursos Naturales
Esta corriente de protección jurídica de la biodiversidad al más
alto nivel jurídico se puede comprobar en una breve revisión de
la legislación comparada de varias const ituciones
contemporáneas, como es el caso de Cuba que protege la
naturaleza que incluye la flora y la fauna tanto terrest re como
acuát ica.
Considerar como bien jurídico tutelado las especies acuát icas
de “flora y fauna silvest re” prot egida por la legislación ambient al,
implica que se debe contar con el permiso, licencia o cert ificado
valido emit ido por la autoridad competente(Ministerio de
Agricultura), excepto en épocas, cant idades, talla o zonas que
son prohibidas o vedadas.
3.3 ART. 308-B: EXTRACCION ILEGAL DE ESPECIES
Página 41
ACUATICAS
El que extrae especies de f lora o fauna acuática en épocas, cantidades,
talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin
contar con el respectivo permiso o exceda el límite de captura de
embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la
ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos,
34. Delitos contra los Recursos Naturales
medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor
de cinco años.16
3.4 ART. 308-C: DEPREDACION DE FLORA Y FAUNA
Página 42
SILVESTRE PROTEGIDA
El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o
especímenes de especies de f lora y/o fauna silvestre protegidas por la
legislación nacional, sin contar con la concesión, permiso, licencia o
autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción,
otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con
cincuenta a cuatrocientos días-multa.17
TRAFICO ILEGAL DE RECURSOS GENETICOS
16 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.185
17 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.185
35. Delitos contra los Recursos Naturales
3.5 ART. 308-D: TRAFICO ILEGAL DE RECURSOS
Página 43
GENETICOS
El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa exporta o
reexporta en forma no autorizada, recursos genéticos de especies de
f lora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor
de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.18
La misma pena será aplicable para el que a sabiendas f inancia, de
modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las
actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige
u organiza.
Para analizar este tema nuevo en el ámbito jurídico debemos conocer
las definiciones siguientes:
-Recursos Genéticos: es todo material de naturaleza biológica que
contenga información genét ica de valor real o potencial y de ut ilidad
real potencial.
-Material Genético: Según el Convenio sobre Diversidad Biológica: "Es
todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de ot ro t ipo,
que contenga unidades funcionales de la herencia", y son los estados
t ienen la facultad de regular el acceso a los recursos genét icos y esta
somet ida a la legislación nacional.
La norma nacional tutela los recursos genét icos conservados en
condiciones ex situ e in situ, de sus productos derivados o, de sus
18 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.186
36. Delitos contra los Recursos Naturales
componentes intangibles, con fines de invest igación, prospección
biológica, conservación, aplicación indust rial o aprovechamiento
comercial, ent re ot ros.19
Página 44
a. Comentar ios Generales
La debida tutela penal de los objetos reconducidos en la presente
capitulación, la Flora y Fauna Silvest re -así como sus productos
derivados conlleva ant iciparse a todas aquellas conductas que sean
suscept ibles de poder afectar la preservación de estas especies.
En este caso, no hablamos de act ividades que se vinculen con la reco-lección,
caza, venta y/u ot ro t ipo de comercio, sobre la especie
silvest re protegida por la legislación nacional, pues el disvalor de la
conducta ha de recaer sobre los Recursos Genét icos de especies de
flora y/o fauna silvest re protegida.
¿Qué hemos de entender por "Recursos Genéticos de especies de flora
y/o fauna silvestre"?
Primero, por genét ica, se ent iende la ciencia de la herencia. Estudia
las est ructuras internas de los seres vivos que determinan las
característ icas propias de cada organismo y la forma en que se
t ransmiten de padres a hijos. Estas característ icas son part iculares,
individuales y únicas para cada planta o animal, lo que permite
diferenciarlos de los demás individuos.
Recurso Genét ico es un concepto que integra varios niveles propios
de la biodiversidad, englobando lo siguiente: la fauna y flora
silvest re, las razas o variedades cult ivadas y las razas y variedades
mejoradas.
19 19 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.211
37. Delitos contra los Recursos Naturales
Sin duda, los Recursos Genét icos de las especies -que se recogen en
el art ículo 308°-D-, const ituyen un pat rimonio de especial valor para
el Perú, dada la variedad de dichos recursos, lo que importa que
su uso, aprovechamiento e invest igación, se sometan a la
normat ividad que al respecto se ha sancionado, según la idea
de soberanía, así como la protección jurídico-regional (Decisión
391 de la Junta del Acuerdo de Cartagena).
Página 45
b. Diversidad de especies
Expresa la variedad o riqueza de especies dent ro de una región, por
ejemplo el número de aves del Perú».
En el documento precitado, se dice que: «La conservación de la
Diversidad Biológica la ut ilización sostenible de sus componentes y la
part icipación justa y equitat iva en los beneficios que se deriven de la
ut ilización de los recursos genét icos mediante, ent re ot ros elementos, un
acceso adecuado a esos recursos y una t ransferencia apropiada de
las tecnologías pert inentes, teniendo en cuenta todos los derechos
sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como una financiación
apropiada».
De lo anotado, se colige que la necesidad por conservar la
preservación del sistema genét ico en nuest ro país, ha de verse desde
un doble baremo a saber: primero, desde una perspect iva
ant ropocént rica, en cuanto a la importancia de los Recursos
Genét icos para su desarrollo y avance sostenido y, segundo, desde un
38. Delitos contra los Recursos Naturales
plano etnocént rico, de la protección misma de las especies (flora y
fauna silvest re).
Página 46
FORMAS AGRAVADAS
3.6 ART. 309: FORMAS AGRAVADAS
En los casos previstos en los artículos 308º,308º-A, 308º-B, 308º-C, la
pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de
siete años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes
supuestos20:
1. Cuando los especímenes, productos, recursos genéticos, materia del
ilícito penal proviene de áreas naturales protegidas de nivel nacional o
de zonas vedadas para la extracción de f lora y/o fauna silvestre, según
corresponda.
20 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.217
39. Delitos contra los Recursos Naturales
2. Cuando los especímenes, productos o recursos genéticos, materia del
ilícito penal proviene de las reservas intangibles de comunidades
nativas o campesinas o pueblos indígenas en situación de aislamiento o
de contacto inicial, según corresponda.
3. Cuando un funcionario o servidor público que omitiendo funciones
autoriza, aprueba o permite la realización de este hecho delictivo en su
tipo básico, o permite la comercialización, adquisición o trasporte de los
recursos de f lora y fauna ilegalmente obtenidos.
Página 47
4. Mediante el uso de armas, explosivos o u sustancias tóxicas.
3.6.1 ANALISIS EN PARTICULAR DE LAS “CIRCUNSTANCIAS
AGRAVANTES”
1. Cuando los especímenes, productos, recursos genéticos,
materia del ilícito penal proviene de áreas naturales
protegidas de nivel nacional o de zonas vedadas para
la extracción de flora y/o fauna silvestre, según
corresponda.
Las diversas especies de fauna y/o flora silvest re, que
cuenta nuest ro país, se ext ienden a todo lo largo del
territorio nacional. Resultando, que cada variedad de estos
especímenes, nace, se desarrolla y subsiste en un
determinado hábitat natural, propicio para su preservación
40. Delitos contra los Recursos Naturales
Página 48
y existencia.
El Derecho posit ivo, pone especial énfasis en la regulación
de las denominadas «Áreas Naturales Protegidas», al
definirse en el art ículo 16° de la Ley N° 26839, como:
«aquellos espacios cont inentales y/o marinos del t erritorio
nacional, reconocidos, establecidos y protegidos
legalmente por el Estado, debido a su importancia para
conservar la diversidad biológica y ot ros valores asociados.
Estas áreas se establecen con carácter definit ivo y la
modificación de su norma sólo podrá ser autorizada por
Ley».
En el articulo 12° de la Ley N° 26821 - Ley Orgánica para el
aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales,
sost iene que: «Es obligación del Estado fomentar la
conservación de áreas nat urales que cuentan con
importante diversidad biológica, paisajes y ot ros
componentes del pat rimonio nat ural de la Nación, en
forma de Áreas Nat urales Protegidas en cuyo ámbito el
aprovechamiento sostenible de los recursos nat urales
estará sujeto a normat ividad especial. La protección de
recursos vivos en peligro de ext inción que no se encuent ren
dent ro de Áreas Nat urales Protegidas se norma en leyes
especiales. Las declaraciones de reserva o veda se realizan
por Decreto Supremo».
41. Delitos contra los Recursos Naturales
Mientras que en el artículo 22° de la Ley N° 26839, se dice
que: «El aprovechamiento de recursos nat urales en Áreas
Nat urales Protegidas, y cualquier ot ra act ividad que se
realice dent ro de las mismas, sólo podrá ser autorizado si
resulta compat ible con la categoría y la zonificación
asignada, así como con los planes de manejo del área.
Estas act ividades no deben poner en riesgo el cumplimiento
de los fines y objet ivos primarios para los cuales se
estableció el área».
2. Cuando los especímenes, productos o recursos
genéticos, materia del ilícito penal proviene de las
reservas intangibles de comunidades nativas o
campesinas o pueblos indígenas en situación de
aislamiento o de contacto inicial, según corresponda.
No sólo las Áreas Naturales Protegidas adquieren una
tutela intensificada por parte de la legislación nacional, sino
también se incluyen en una categoría especial las
llamadas «Reservas Intangibles de comunidades nat ivas o
campesinas o pueblos indígenas en situación de
aislamiento o de contacto inicial», que a est imación del
legislador, const ituye una circunstancia que merece una
mayor pena, cuando el agente se aprovecha ilegalmente
de especies de flora y/o fauna silvest re.
Se supone que los Recursos Naturales que emergen de
dichas localidades, únicamente pueden ser
Página 49
42. Delitos contra los Recursos Naturales
aprovechadas (consumidas), por los nat ivos y/o
comuneros que habitan en dicho territorio. Así, el art ículo
148° del Reglamento de la Ley N° 27308. Al establecer que
las comunidades campesinas y nat ivas, conforme a lo
dispuesto en el art ículo 18° de la Ley N° 26821. Ley
Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los
Recursos Nat urales, t ienen preferencia para el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
existentes en sus territorios comunales, debidamente
reconocidos; en consecuencia cualquier
aprovechamiento sólo procede a expresa solicitud de
tales comunidades.21
Por su parte, el artículo 12° de la Ley N° 27308, prevé que las
comunidades nat ivas y campesinas, previo al
aprovechamiento de sus recursos maderables, no
maderables y de fauna silvest re con fines indust riales y
comerciales, deberán contar con su Plan de Manejo
aprobado por el INRERENA, de acuerdo a los requisitos que
señale el reglamento, a fin de garant izar el
aprovechamiento sostenible de dichos recursos.
Entonces, el acento de mayor disvalor, recae en el lugar de
Página 50
21 MANUEL PULGAR VIDAL,C,; Manual de Legislación Ambiental, cit., p. 47
43. Delitos contra los Recursos Naturales
procedencia de los especímenes o productos de la fauna
y/o flora silvest re, en un territorio, que por su importancia
para el Estado y sus propios habitantes, merece una
protección punit iva de mayor rigor.
La intervención del Derecho penal no sólo ha de sostenerse
en la preservación de las especies, sino también de que su
aprovechamiento, sea objeto exclusivo de los pobladores
que habitan dichas comunidades.
3. Cuando un funcionario o servidor público que omitiendo
funciones autoriza, aprueba o permite la realización de
este hecho delictivo en su tipo básico, o permite la
comercialización, adquisición o trasporte de los
recursos de flora y fauna ilegalmente obtenidos.
Para poder completar la prohibición penal que se
desprende de los art ículos 308°, 308°-A, 308°-B y 308°-C, la
remisión a la normat ividad administ rat iva, se erige como
un factor fundamental. Siendo que en dichos art iculados
se fijó que la realización t ípica, requiere necesariamente,
de que la ext racción, venta, adquisición, importación,
exportación, etc., de los productos y/o especímenes
derivados de la flora y/o fauna silvest re, debe tomar lugar
sin contar con un permiso o autorización válidos. Si es que
suprimimos el adjet ivo de validez, habría de llegarse a la
ineludible conclusión que el aprovechamiento de dichos
Recursos Naturales, que sí t ienen el permiso o la
autorización respect iva, no podría ser const itut ivo de
t ipicidad penal. Empero, el legislador incluyó la validez de
Página 51
44. Delitos contra los Recursos Naturales
la autorización o del permiso, como una forma de
condicionar la sust racción del comportamiento del ámbito
de punición.
De recibo, la const rucción de una norma penal en blanco
así const ruida t rae a colación ciertos riesgos, sobre todo,
cuando la relevancia jurídico-penal de la conducta se
subordina a la infracción de la legalidad administrativa. En
tal entendido, el legislador quiso asegurarse de que el
aprovechamiento de dichos recursos naturales, que
proceda como consecuencia de un permiso o
autorización inválido, sea también reprimido, sabedores
de que en cualquier ámbito de la Administ ración
Pública pueden concederse autorizaciones, sin que el
Administ rado cumpla a cabalidad con los
presupuestos reglados en la Ley. Sin que ello implique
que de por medio esté presente un acto de
Corrupción.
¿Qué debe ser entendido por un Acto Administrativo
«Invalido»? aquel acto administ rat ivo suscept ible de ser
declarado Nulo, por adolecer de los presupuestos
int rínsecos de validez.
4. Mediante el uso de armas, explosivos o u sustancias
Página 52
tóxicas.
Somos sabedores, que la posibilidad de un delito
agravado, ha de estar revest ido de un disvalor t ípico que
advierte una mayor sustant ividad, tomando en cuenta los
45. Delitos contra los Recursos Naturales
medios que emplea el agente para cometer el ilícito penal.
Medios comisivos que hayan de revelar una mayor
peligrosidad para el bien jurídico, o que de su uso,
puedan generarse efectos perjudiciales más graves a
dicho interés o a ot ros intereses tutelados por el Derecho
penal.
La presente hipótesis de agravación hace alusión al
empleo de «armas, explosivos o sustancias tóxicas»;
inst rumentos que en puridad pueden provocar más
est ragos de los que se pueden crear por intermedio de la
conducta prevista en el t ipo base. Verbos, cuya
naturaleza debe ser concordada con las modalidades
t ípicas glosadas en los art ículos 308°, 308°A, 308°-B y 308°-
C. No se puede decir con propiedad, que para vender,
exportar o importar especímenes de la fauna y/o flora
silvest re se pueda emplear armas de fuego, explosivos o
sustancias tóxicas. En definit iva, la posibilidad fáct ica de
que concurran dichos elementos comisivos, únicamente
podemos aplicarlos en los supuestos de caza, ext racción,
recolección y captura, conforme las figuras delict ivas
comprendidas en los art ículos 308°-B y 308°-C.
Dicho lo anterior, resulta que el delito de Ext racción ilegal
de especies acuát icas (art . 308°-B), contempla en su
redacción normat iva la admisión del injusto, empleando
explosivos, medios químicos y ot ros métodos prohibidos,
ent re éstos perfectamente se pueden asimilar las armas
Página 53
46. Delitos contra los Recursos Naturales
y las sustancias tóxicas; en tal medida, se manifiesta una
superposición de ambas t ipificaciones, que por razones
de polít ica criminal hemos de rechazar la procedencia
de la circunstancia agravante bajo examine, con arreglo
al principio de mínima intervención.
En consecuencia, la aplicación de este inciso de la
agravación delict iva, sólo puede aplicarse en la
hipótesis delict iva de la Depredación de Fauna y Flora
silvest re (art . 308°-C).
Página 54
LOS D ELITOS FORESTALES
3.7 ART. 310: DELITOS CONTRA LOS BOSQUES O
FORMACIONES BOSCOSAS
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni
mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de
cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia,
autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye,
47. Delitos contra los Recursos Naturales
queme, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones
boscosas, sean naturales o plantaciones.22
Página 55
3.7.1 BIEN JURIDICO
Serian en principio los Recursos Naturales, todos aquellos
elementos, que resultan indispensables para la subsistencia de la
vida humana, como medio para la sat isfacción de las
necesidades más elementales del hombre.23
Podemos part ir de una visión ant ropocént rica de la tutela penal,
en cuanto a la est recha vinculación de los Recursos Naturales
para con la existencia del ser humano, de forma específica a los
pobladores que habitan en determinados hábitat s; empero no
es menos cierto que los nuevos vientos de la polít ica criminal se
conducen a un plano et nocént rico.
En el marco de la tutela punit iva, recae todo el pat rimonio
forestal, en cuanto a los bosques, como fuente inmanente de
una serie de recursos naturales y productos derivados.
3.7.2 TIPICIDAD OBJETIVA
a) SUJETO ACTIVO
Según se desprende de los art ículos 310° y 310°-A del CP, autor
puede ser cualquier persona, no se exige una cualidad especial
22 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.227
23 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.231
48. Delitos contra los Recursos Naturales
para poder ser considerado sujeto act ivo. Si intervienen dos o
más personas, si que todos ellos comparten el condominio
funcional del hecho, pueden ser reputados como coautores.
Se advierte, que las conductas t ípicas que se recogen en el
art ículo 310°, vienen a const ituir actos anteriores a los que
toman lugar en el art ículo 310°-A, esto es, la tala del bosque u
ot ras formaciones boscosas, es una act ividad primaria y
esencial, para que se pueda producir el almacenamiento,
t ransformación o t ransporte de productos o especímenes fo-restales
maderables; por ende, podría admit irse que el mismo
agente sea autor de ambos ilícitos penales, vía un Concurso
Real de delitos, aunque en la práct ica, será por lo general una
persona dist inta el leñador de bosques de quien se dedica a
comercializar la especie maderable.
En lo que respecta al art ículo 310°-B, autor puede ser también
cualquier persona, sería un delito especial común, en la
medida que no puede ser comet ido por un funcionario y/o
servidor público encargado funcionalmente a la auditoría,
invest igación y/o procesamiento de estas ilicitudes penales. La
figura delict iva recogida en dicho precepto, presenta zonas
de intercesión normat iva con ciertos t ipos penales que atentan
cont ra la Administ ración Pública.
Página 56
a) SUJETO PASIVO
No cabe duda que es la sociedad en su conjunto, que
puede verse afectada como consecuencia de los efectos
49. Delitos contra los Recursos Naturales
perjudiciales de las conductas t ípicas que se han glosado en
los art ículos bajo examine.
Página 57
3.7.3 FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCION
Los t ipos penales que se describen en los art ículos 310°, 310°-
A y 310°-B del CP, adquieren perfección delict iva de un
modo part icular y singular.
En el supuesto delict ivo de atentados cont ra los bosques y
formaciones boscosas, la consumación tendrá lugar cuando el
agente, sin contar con una autorización administ rat iva válida,
dest ruye, quema, daña o tala el objeto material del delito, de
manera que se necesita de una t ransformación del mundo
exterior, a ser constatada ex -post . Son actos, cuya
materialidad genera visibles cambios en la est ructura del
espécimen forestal; de manera que puede advert irse un delito
tentado, cuando el agente da inicio a la acción ejecut iva del
delito, que ya importe un peligro objet ivo -para el bien jurídico
protegido.
La hipótesis delict iva del Tráfico ilegal de productos forestales
maderables, se consuma cuando el agente logra adquirir el
producto, almacenarlo, t ransportarlo, importarlo, exportarlo: en
algunas de estas modalidades del injusto podemos ident ificar
actos cuya sustant ividad, permite ident ificar un delito tentado,
mient ras que en ot ros, al resultar de mera act ividad, no es
fact ible ello.
50. Delitos contra los Recursos Naturales
Finalmente, el delito de Obst rucción de procedimiento,
adquiere perfección delict iva, cuando el agente realiza alguna
de las acciones contenidas en el art ículo 310°-B, en la medida,
que evite de forma efect iva que el funcionario pueda dar
t rámite al procedimiento administ rat ivo fiscalizador y/o
verificador, sin necesidad de que el entorpecimiento haya de
conllevar una neut ralización cabal del procedimiento.
El empleo de la violencia y/o la int imidación, puede est imarse
como el inicio de los actos ejecut ivos de la circunstancia
agravante del art ículo 310°-B.
Página 58
3.7.4 TIPO SUBJETIVO D EL INJUSTO
Todas las figuras delict ivas in comento, sólo resultan reprimibles
a t ítulo de dolo; conciencia y voluntad de realización t ípica;
v.gr., el agente ha de saber que está dest ruyendo, quemando
o talando bosques, sin contar con una autorización
administ rat iva emit ida por la autoridad competente. De igual
forma, ha de acontecer con el t ráfico ilegal de productos
forestales maderables; sin embargo, en el marco normat ivo
del art ículo 310°-A, se ha consignado el término «puede
presumir», cuyos reparos han sido objeto de análisis en el
marco del art ículo 308° (t ráfico ilegal de especies silvest res).
Por lo demás, aparte del dolo, no se exige ningún ánimo de
naturaleza t rascendente.
51. Delitos contra los Recursos Naturales
Página 59
3.8 ART. 310-A: TRAFICO ILEGAL D E PRODUCTOS FORESTALES MAD ERABLES.
El que adquiere, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia,
vende, embarca, desembarca, importa exporta o reexporta productos o
especímenes forestales maderables protegidos por la legislación
nacional, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años
y con cien a seiscientos días-multa.24
La misma pena será aplicable para el que a sabiendas f inancia , de
modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las
actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige
u organiza.
Está fuera del supuesto previsto en el primer párrafo, el que realiza los
hechos previstos en el presente artículo, si sus acciones estuvieron
basadas en una diligencia razonable y en información o documentos
expedidos por la autoridad competente, aunque estos sean
posteriormente declarados nulos o inválidos.
3.9 ART. 310-B:OBSTRUCCION DE PROCEDIMIENTO
El que obstruye, impide o traba una investigación, verificación, supervisión
24 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p.703
52. Delitos contra los Recursos Naturales
o auditoría, en relación con la extracción, transporte, transformación,
venta, exportación, reexportación o importación de especímenes de f lora
y/o de fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor
de cinco años.25
La pena será privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de
ocho años para el que emplea intimidación o violencia contra un
funcionario público o contra la persona que le presta asistencia, en el
ejercicio de sus funciones, en relación con actividades de extracción y la
venta de productos o especímenes forestales maderables. (Art. 310°-B).
Página 60
26
FORMAS AGRAVADAS D E LOS D ELITOS FORESTALES
3.10 ART. 310-C: FORMAS AGRAVADAS
En los casos previstos en los artículos 310º, 310º-A y 310º-B la
pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor
de ocho años, bajo cualquiera de los siguientes supuestos:27
1. Si se comete el delito al interior de tierras de comunidades nativas o
campesinas o pueblos indígenas, áreas naturales protegidas, zonas
vedadas, concesiones forestales y áreas de conservación privadas
debidamente reconocidas por la autoridad competente.
25 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p.704
26 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.227
27 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.229
27 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p.705
53. Delitos contra los Recursos Naturales
2. Si como consecuencia de la conducta prevista en los artículos
correspondientes se afectan vertientes que abastecen de agua a centros
poblados, sistemas de irrigación o se erosione el suelo haciendo peligrar
las actividades económicas del lugar.
Página 61
3. Si el autor o partícipe es funcionario o servidor público.
4. Si el delito se comete respecto de especímenes que han sido marcados
para realizar estudios o han sido reservados como semilleros, cuando se
trate de especies protegidas por la legislación nacional.
5. Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo o similar.
6. Si el delito se comete con el concurso de dos o más personas.
7. Si el delito es cometido por los titulares de concesiones forestales.
La pena privativa de libertad será no menor de seis años ni
mayor de diez años cuando:
1. El delito es cometido por un agente que actúa en calidad de
integrante, jefe o cabecilla o dirigente de una organización delictiva o
banda destinada a perpetrar estos delitos.
2. Si el autor causa lesiones graves o muerte durante la comisión del
hecho delictivo o a consecuencia de dicho acto.
3.10.1 ANALISIS DE LAS AGRAVANTES EN PARTICULAR
1. Si se comete el delito al interior de tierras de comunidades
nativas o campesinas o pueblos indígenas, áreas naturales
protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales y áreas
54. Delitos contra los Recursos Naturales
de conservación privadas debidamente reconocidas por la
autoridad competente.28
Según la normat iva aplicable, las t ierras de las comunidades
nat ivas y campesinas, reciben una protección jurídica
especial, en mérito a la importancia que aquéllas revisten
para sus pobladores, que con propiedad consagra la Ley
Fundamental en su art ículo 89°.
El Derecho posit ivo, pone especial énfasis en la regulación
de las denominadas «Áreas Naturales Protegidas», al definirse
en el art ículo 16° de la Ley N° 26839, como: «aquellos
espacios cont inentales y/o marinos del territorio nacional,
reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el
Estado, debido a su importancia para conservar la
diversidad biológica y ot ros valores asociados. Estas áreas se
establecen con carácter definit ivo y la modificación de su
norma sólo podrá ser autorizada por Ley»”
En el articulo 12° de la Ley N° 26821 - Ley Orgánica para el
aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales,
sost iene que: «Es obligación del Estado fomentar la
conservación de áreas nat urales que cuentan con
importante diversidad biológica, paisajes y ot ros
componentes del pat rimonio nat ural de la Nación, en
forma de Áreas Nat urales Protegidas en cuyo ámbito el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará
sujeto a normat ividad especial. La protección de recursos
Página 62
28 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.276
55. Delitos contra los Recursos Naturales
vivos en peligro de ext inción que no se encuent ren dent ro
de Áreas Nat urales Protegidas se norma en leyes
especiales. Las declaraciones de reserva o veda se realizan
por Decreto Supremo".
Mient ras que en el art ículo 22° de la Ley N° 26839, se dice
que: "El aprovechamiento de recursos nat urales en Áreas
Nat urales Protegidas, y cualquier ot ra act ividad que se
realice dent ro de las mismas, sólo podrá ser autorizado si
resulta compat ible con la categoría y la zonificación
asignada, así como con tos planes de manejo del área.
Estas act ividades no deben poner en riesgo el
cumplimiento de los fines y objet ivos primarios para los
cuales se estableció el área".
Dicho lo anterior, se advierte que sí pueden ser
aprovechados los Recursos Naturales que provienen de las
Áreas Naturales Protegidas, siempre que se cuente con la
autorización administ rat iva respect iva y se realicen las
act ividades conforme a los fines por los cuales se
estableció el área, de forma, que dicha conducta sería
at ípica.
Si se ent iende, que las figuras agravantes, han de contener
todos los elementos const itut ivos del t ipo base, la presente
hipótesis, debe recoger en su const rucción normat iva, lo
referente a una act uación sin permiso o autorización; como
una vía primera de acreditar el disvalor de la conducta.
Página 63
56. Delitos contra los Recursos Naturales
Es decir, que para la admisión de los t ipos base, debe
evidenciarse que los productos o especímenes forestales
maderables, no procedan de las Áreas Nat urales
Protegidas.
Existen a su vez, determinadas zonas, ciertos ámbitos
territoriales, donde se prohíbe el aprovechamiento de los
recursos forestales maderables, en intervalos de t iempo,
llamados como "veda"; a cuyo efecto, la autoridad
administ rat iva debe clasificar de forma periódica..
En cuanto al "Aprovechamiento de recursos forestales en
bosques comunales", se dispone en el Reglamento de la
Ley N° 27378, que el aprovechamiento de recursos
forestales en bosques comunales se sujeta a las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento, con
excepción de las disposiciones sobre otorgamiento de
concesiones para el aprovechamiento y manejo de los
recursos forestales maderables.
2. Si como consecuencia de la conducta prevista en los
artículos correspondientes se afectan vertientes que
abastecen de agua a centros poblados, sistemas de
irrigación o se erosione el suelo haciendo peligrar las
actividades económicas del lugar.
La presente hipótesis de agravación manifiesta un plus de
disvalor del resultado, en cuanto a la producción de
ciertas consecuencias que desbordan el plano est ricto de
Página 64
57. Delitos contra los Recursos Naturales
los delitos forestales, para adent rarse en la esfera de los
componentes ambientales, esto es, "el agua y el suelo".
Los componentes ambientales se encuent ran tutelados de
forma específica por el art ículo 304° del CP, conforme
tuvimos la oportunidad de explayamos, en el apartado
correspondiente; por lo que la presunta lesión de dichos
intereses, al ser abarcados por dicho t ipo penal,
correspondería acreditar la presencia de un Concurso
delict ivo, ent re algunos de los t ipos base (delitos forestales)
con el delito de Contaminación Ambiental, que no
necesariamente ha de merecer una menor pena, en
comparación con el presente inciso, como es de verse de
las nuevas reglas concursales previstas en los art ículos 48° y
50° del CP, según la Ley N° 28730.
La part icularidad del injusto que revela el presente
supuesto, es que la afectación de los componentes
ambientales, a su vez haga “peligrar las act ividades
económicas del lugar”; en el sent ido de que la quema y/o
dest rucción de las áreas forestales, no permita realizar
act ividades, como la agricultura o la ganadería.
3. Si el autor o partícipe es funcionario o servidor público.
Conciliamos en la opinión, que las figuras delict ivas
comprendidas en los art ículos 310°, 310°-A y 310°-B, son delitos
comunes, pues pueden ser comet idos por cualquier
Página 65
58. Delitos contra los Recursos Naturales
persona; importan ámbitos libres de autoconfiguración
personal.
Empero, el hecho de que el autor, es decir, quien ostenta el
dominio del hecho o, quien cont ribuya de forma decidida
en la realización t ípica (part ícipe), cuente con la calidad
funcionaral de funcionario o servidor público, ha just ificado
un plus de agravación en el marco punit ivo.
Para que pueda configurarse la agravante, debe
comprobarse lo siguiente: primero, que el int raneus tenía la
calidad funcional de servidor público al momento de
realización t ípica (tempos comíssi delict i) y, segundo, que el
agente se aprovechó de dicha condición en la
perpet ración del injusto t ípico.
Si aplicamos la presente agravación, se excluye la
agravante contenida en el art ículo 46°-A del CP.
4. Si el delito se comete respecto de especímenes que han sido
marcados para realizar estudios o han sido reservados como
semilleros, cuando se trate de especies protegidas por la
legislación nacional.
El art ículo 224° del Reglamento de la Ley N° 27308, dispone
Página 66
59. Delitos contra los Recursos Naturales
que todos los especímenes de fauna silvest re, técnicamente
fact ible de ser marcados, que formen parte de la población
de los zoocriaderos, zoológicos, cent ros de rescate y cent ros
de custodia temporal, así como los ejemplares logrados a
t ravés de la reproducción de los primeros, deben poseer
marcas oficiales permanentes; mient ras que el art ículo 225°,
establece que todos los ejemplares de especies exót icas de
fauna silvest re que se encuent ren en caut iverio en el territorio
nacional, deben poseer marcas permanentes.
El denominado «marcaje» de las especies silvest res, así como
especímenes forestales, permite a la Administ ración contar
con una información de primera mano, de aquellas especies
que se encuent ren en caut iverio en el territorio nacional, así
como de aquellas que se encuent ran en peligro de
ext inción; de esta forma, se hace viable una adecuada
protección jurídica, mediante la permanente fiscalización y
cont rol por parte de la Administ ración, de quienes manejan
lugares que hospedan estos especímenes.
Si estos especímenes han sido reservados para realizar
estudios o la formación de semilleros, es que su importancia,
en el ciclo y conservación de una determinada especie
resulta preponderante; es en mérito de dicha relevancia, que
el legislador ha considerado, que la conducta merezca una
mayor reprobación jurídico-penal, según la naturaleza del
objeto material del delito.
El art iculo 325° del Reglamento, est ipula que el INRENA
Página 67
60. Delitos contra los Recursos Naturales
otorga permisos con fines de invest igación cient ífica o de
difusión cultural en áreas previamente determinadas,
salvaguardando los derechos del país respecto de su
pat rimonio genét ico nat ivo, bajo las condiciones y
procedimientos establecidos en el Texto único de
Procedimientos Administ rat ivos del INRENA. Por su parte, el
art ículo 326° prevé que el INRENA otorga autorizaciones para
la ext racción de recursos forestales y de fauna silvest re con
fines de invest igación cient ífica o de difusión cultural a
personas naturales y jurídicas calificadas, salvaguardando los
derechos del país respecto de su pat rimonio genét ico nat ivo.
El Ministerio de Agricultura promueve la conservación de los
recursos genét icos de las especies de flora y fauna silvest re
del bosque, dictando, ent re ot ras, las medidas que faciliten
la conservación de especímenes, bancos de germoplasma,
huertos y rodales semilleros de excepcional valor genét ico,
ent re ot ros.
5. Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo o
Página 68
similar.
La peligrosidad de los medios comisivos que emplea el
agente, siempre es un dato a saber, para la elaboración
normat iva de las "Circunstancias Agravantes", tal como se
advierte en el delito de Robo agravado, cuando el autor
61. Delitos contra los Recursos Naturales
ut iliza armas de fuego para vencer el poder de resistencia de
su víct ima.
Situándonos en el presente apartado, es de verse que la
ext racción, adquisición, venta, tala de especímenes
forestales, toma lugar por lo general, en t ierras, áreas
desoladas, que no cuentan con protección y seguridad de
los agentes del orden; sin embargo, estadíst icas últ imas,
muest ran que los llamados leñadores forestales, los que
talan ilegalmente los bosques, aseguran su ilícito accionar,
mediando el uso de armas de fuego, a fin de amedrentar a
todo aquel que pretenda ponerse en su camino. De ahí,
que se haya procedido en la legislación posit iva, a
conminar dichos injustos con marcos penales severos.
No sólo se hace alusión a armas, que pueden ser de fuego o
de naturaleza contundente, sino también a explosivos o
similares; no consideramos fact ible, que los explosivos se
dirijan a int imidar a personas, sino como medio dirigido a la
quema o dest rucción de los recursos forestales.
En todo caso, el arma debe tener idoneidad y/o apt itud para
reducir a los posibles defensores de los bosques, si esto no
es así (inidónea), no cabría mas que adecuar la conducta
a alguno de los t ipos base.
Si el uso de las armas provoca una lesión o la muerte de una
persona, habría que admit ir la figura concursal, con los delitos
de lesiones o asesinato; sin embargo, dichos resultados se
Página 69
62. Delitos contra los Recursos Naturales
encuent ran comprendidos en el últ imo inciso del art iculo
310°-C.
6. Si el delito se comete con el concurso de dos o más
Página 70
personas.
Este es ot ro supuesto que se legisla comúnmente como
«Circunstancia Agravante», en el marco de los delitos
convencionales, sin embargo, el legislador le ha concedido
vigencia en los delitos cont ra el Orden Forestal, sabedor de
que la realización de estas conductas delict ivas, requiere mu
chas veces de la intervención de más de una persona, amén
de cautelar el éxito del plan criminal.
Siempre se ha visto que la concurrencia de dos o más
personas en el evento delict ivo, genera una mayor
peligrosidad objet iva, pues el agraviado se encuent ra
expuesto a una mayor afectación: el número de part ici-pantes
otorga una mayor facilidad para la perpet ración
del injusto, al reducir con menores inconvenientes los
mecanismos de defensa de la víct ima.
Bajo la presente hipótesis, la mayor peligrosidad podría
verse desde un doble plano a saber: primero, con respecto
a la integridad del recurso forestal, pues una cant idad
mayor de intervenientes, de seguro puede propiciar
efectos más perjudiciales y, segundo, en relación a las
personas que cuidan dichas áreas naturales, al verse más
indefensas ante el ataque de estos individuos.
63. Delitos contra los Recursos Naturales
No resulta necesario que todos los agentes actúen en
calidad de autores (co-autores), siendo suficiente una
intervención en calidad de part ícipes, siempre que
intervengan en la etapa ejecut iva del delito.
7. Si el delito es cometido por los titulares de concesiones
Página 71
forestales.
Como sostuvimos en los apartados int roductorios de los
delitos forestales, sujeto act ivo puede ser cualquier
persona, inclusive el t itular de una Concesión Forestal, a
quien la autoridad administ rat iva competente, le ha
conferido el derecho de aprovechamiento de la riqueza
natural que se encuent ra en el área delimitada como
Concesión. Empero, ese mismo t itular puede part icipar
en actos de ext racción de bosques, de tala de
formaciones boscosas en t ierras ajenas a su t itularidad.
Intervención delict iva que no ha de producirse
necesariamente en calidad de autor inmediato, sino
también como Inst igador, determinando a un tercero al
aprovechamiento ilegal de productos forestales
maderables o aportando con una cont ribución
importante a la venta ilegal de dichos productos, en tales
casos ha de responder como un cómplice primario.
Si bien una interpretación literal de este inciso, nos llevaría a
la est imación, que la intervención del t itular de la
Concesión Forestal, ha de tomar únicamente como autor,
siguiendo una interpretación sistemát ica con la
Circunstancia Agravante prevista en el inc. 3),
64. Delitos contra los Recursos Naturales
Página 72
entendemos que puede ser también como part ícipe.
La pena privativa de libertad será no menor de seis años ni
mayor de diez años cuando:
1. El delito es comet ido por un agente que actúa en calidad
de integrante, jefe o cabecilla o dirigente de una
organización delict iva o banda dest inada a perpet rar
estos delitos.
2. Si el autor causa lesiones graves o muerte durante la
comisión del hecho delict ivo o a consecuencia de dicho
acto.
El legislador ha considerado en el art ículo 310°-C, dos
supuestos más como "Circunstancias Agravantes", que al
revelar un mayor acento de disvalor del injusto t ípico, así
como un reproche culpable más intenso, han merecido
una sanción punit iva también agravada.
La primera de las causales, hace alusión a un estatus
criminológico del autor, de pertenecer a una organización
delict iva o banda dest inada a perpet rar delitos cont ra el
Orden Forestal.
La diferencia ent re banda y organi zación del ict iva, ha
de basarse en el mayor número de elementos que
cont iene la segunda de las mencionadas, en el sent ido de
exigirse una determinada permanencia de las act ividades
delict ivas en el t iempo, su operat ividad, así como las
65. Delitos contra los Recursos Naturales
est ructuras jerárquicas que rigen dicho aparato criminal;
por lo general las bandas, actúan de forma ocasional y no
cuentan con una división de funciones tan marcada como
las organizaciones delict ivas.
La admisión de la agravante puede tomar lugar, cuando
el agente es integrante de una banda u organización
delict iva dedicada a cometer estos injustos; puede ser un
miembro más del aparato criminal o, en su defecto, el
jefe, cabecilla o dirigente, esto es, quien ostenta el
dominio de todo el accionar de la organización, pues es
el dador de las órdenes que han de ser ejecutadas por
el resto de integrantes de la organización o banda.
Cuest ión fundamental, para que proceda la punición, es
que el agente al momento de perpet rar el injusto t ípico
(tempos comissi delict i), debe pertenecer a la banda u
organización delict iva, debe verificarse el requisito de la
pertenencia; si esto dejó de pertenecer a aquélla, será
reprimido bajo los alcances de los t ipos base. Eso no se
necesita acreditar que el agente haya part icipado en
ot ros eventos delict ivos, de similar naturaleza.
La segunda de las hipótesis se configura cuando el
delito forestal, propicia a su vez daños a bienes jurídicos
personal ísimos, es decir, el núcleo más duro de los
bienes jurídicos. Fórmula del injusto agravado, que sigue
el planteamiento neocriminalizador propuesto en el
art ículo 305° del CP («Contaminación Ambiental
Agravada»).
Página 73
66. Delitos contra los Recursos Naturales
La afectación a intereses jurídicos personales (vida, el
cuerpo y la salud), como consecuencia de una
act ividad forestal ilegal, debería ser resuelta, vía la
fórmula de un Concurso Real de delitos, en mérito a la
especialidad de los t ipos penales que dan inicio al
catálogo penal; sin embargo, esta función comunicat iva
de la norma jurídico-penal, que cont inuamente revela el
legislador en las reformas penales, determinaron la
inclusión de estos resultados ant ijurídicos, como
Circunstancia Agravante de los "Delitos Forestales".
Página 74
UTILIZACION IND EBIDA D E TIERRAS AGRICOLAS
3.11 ART. 311: UTILIZACION INDEBIDA DE TIERRAS
AGRICOLAS
El que, sin la autorización de cambio de uso, utiliza
tierras destinadas por autoridad competente al uso
agrícola conf ines de expansión urbana, de extracción o
elaboración de materiales de construcción u otros usos
67. Delitos contra los Recursos Naturales
específ icos, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de dos años ni mayor de cuatro años.29
La misma pena será para el que vende u ofrece en
venta, para f ines urbanos u otro cualquiera, tierras
zonif icadas como uso agrícola".
La protección jurídico-penal en el Perú de los
«Recursos Naturales», adquiere cierta part icularidad y
singularidad, en razón a la descripción geográfica y
cultural que presentan determinadas áreas verdes,
determinados territorios, cuyo uso, empleo y
aprovechamiento están dest inados a fines específicos.
Históricamente el uso y propiedad de la t ierra en
comunidades campesinas ha estado siempre a
expensas de las decisiones polít icas del Estado, que a
t ravés de sus normas legales le han ido impart iendo
ciertas prohibiciones que con el paso del t iempo se han
t ransformado. 30
La Ley Fundamental, establece en su artículo 88°,
que: "El Estado apoya preferentemente el desarrollo
agrario. Garant iza el derecho de propiedad sobre la
t ierra, en forma privada o comunal o en cualquiera
ot ra forma asociat iva. La ley puede fijar los límites y la
extensión de la t ierra según las peculiaridades de cada
zona.
Página 75
29 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p.706
30 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.263
68. Delitos contra los Recursos Naturales
Las t ierras abandonadas, según previsión legal, pasan al
dominio del Est ado para su adjudicación en venta".
El concepto const itucional «t ierras» en el régimen
agrario, comprende a todo predio suscept ible de tener
uso agrario. Ent re ot ras, están comprendidas las t ierras
de uso agrícola, de pastoreo, las t ierras con recursos
forestales y de fauna, las t ierras eriazas, así como, las
riberas y márgenes de álveos y cauces de ríos, y en
general, cualquier ot ra denominación legal que reciba
el suelo del territorio peruano. El régimen jurídico de las
t ierras agrícolas se rige por el Código Civil y la
presente Ley».
3.12 ART. 312: AUTORIZACION DE ACTIVIDAD CONTRARIA
Página 76
A LOS PLANES O USOS PREVISTOS POR LA LEY
El funcionario o servidor público que autoriza o se pronuncia
favorablemente sobre un proyecto de urbanización para otra
actividad no conforme con los planes o usos previstos por los
dispositivos legales o el profesional que informa favorablemente,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años
ni mayor de cuatro años e inhabilitación de un año a tres años,
69. Delitos contra los Recursos Naturales
Página 77
conforme al artículo 36° incisos 1, 2 y 4.31
El Derecho Ambiental es una ciencia jurídica «omnicomprensiva», al
aglut inar en su amplia acepción, una serie de aspectos y esferas,
dignas de protección jurídica; el sistema ecológico, la biodiversidad,
los recursos hidrobiológicos, el suelo, el mar, los lagos, los recursos
forestales, plantean una serie de problemát icas que han de ser
afrontadas con los mecanismos que este ámbito de la juridicidad
propone de forma legislat iva, y determina mediante el inst rumento
de hermenéut ica que se desprende de la interpretación normat iva
sostenida en el bloque de la const itucionalidad. Considerando a
todos los componentes ambientales, como intereses jurídicos que
merecen una tutela legal intensificada, tomando en cuenta lo vital
que aquellos resultan para la supervivencia de la raza humana.
Las amenazas cont ra el Medio Ambiente no se reducen a un tema
est rictamente de contaminación o de depredación de los recursos
naturales, pues aparecen también ot ros riesgos inherentes a los
movimientos urbaníst icos de la actualidad; es decir, el empleo de los
suelos para proyectos urbaníst icos, implica reducir progresivamente
las áreas verdes, los territorios forestales, por ende, la propia
capacidad del aire para proporcionar un nivel de oxigeno
necesario para los ciudadanos.32
En todo caso, la pregunta sería la siguiente: ¿En qué medida el
Derecho penal debe intervenir, mediando la t ipificación de
conductas que conlleven un determinado grado de disvalor,
para con los bienes jurídicos ambientales? Si es que en la últ ima
reforma penal, se vio la necesidad de que el derecho punit ivo
31 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.290
32 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p.707
70. Delitos contra los Recursos Naturales
ingrese a este plano social, es que el resto de parcelas de orden
jurídico, se muest ran como ineficientes para poder detener la
expansión urbaníst ica que pueda resultar atentatorio a los com-ponentes
ambientales, con arreglo al principio de mínima
intervención. Surgiendo una figura delict iva muy novedosa,
inclusive de poca y escasa vigencia normat iva en el Derecho
comparado.
Página 78
3.13 ART. 313: ALTERACION PAISAJISTA
El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente,
altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modif ica la
f lora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con
sesenta a noventa días multa.33
El Derecho ambiental se encuent ra en plena formación cient ífica y
académica, en pleno desarrollo epistemológico, producto de la
propia complejidad de sus componentes y de la dinámica por la
cual evoluciona su radio de acción.34 Hablar de esta ciencia jurídica,
no sólo implica remit irnos a definiciones puras y concretas, sobre el
aire, el suelo, la t ierra, la biodiversidad, los recursos forestales e
hidrobiológicos; es decir, el análisis jurídico no puede part ir de una
forma aislada y singular, de lo que hemos de entender por alguno de
los elementos del Medio Ambiente, en el sent ido de que se manifiesta
33 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p.707
34 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.279
71. Delitos contra los Recursos Naturales
una est recha vinculación ent re todos ellos y, lo más resaltante, cada
uno de sus variables se dirige siempre a la tutela de lo que hemos
de concebir por el "Medio Ambiente".
Cuando hicimos alusión a la protección jurídica (penal) de las espe-cies
y/o especímenes de la fauna y /o flora silvest re, así como de los
recursos forestales maderables, no sólo se apuntaba a un
entendimiento autonómico -de los intereses jurídicos a tutelar-, desde
una visión etnocént rica o conforme su relación con los bienes jurídicos
fundamentales del hombre, desde una perspect iva ant ropocént rica,
sino también, bajo la idea de que todos estos componentes se
refunden en el concepto del Medio Ambiente, como inst itución
jurídica aglut inadora de una serie de elementos. Por consiguiente, la
afectación a las especies silvest res, a la flora, a la fauna, a los recursos
forestales maderables, no sólo ha de verse desde una plataforma
part icular del interés protegido, sino considerando sus repercusiones
en los sistemas ecológicos, desde un plano en puridad sistémico.
Antes de ingresar al abordaje de la tipicidad objetiva del injusto, he-mos
de plantear definiciones sobre los intereses jurídicos tutelados, por
Página 79
el artículo 313° del CR
Primero, «Paisaje» se ent iende cualquier área de la superficie terrest re
producto de la interacción de los diferentes factores presentes en
ella y que t ienen un reflejo visual en el espacio. Todo paisaje está
compuesto por elementos que se art iculan ent re sí, siendo t res:
abiót icos (elementos no vivos), biót icos (resultado de la act ividad
de los seres vivos) y ant rópicos (resultado de la act ividad humana).
El paisaje desempeña un papel preponderante de interés general
72. Delitos contra los Recursos Naturales
en los campos cultural, ecológico y social, y a la vez const ituye un
recurso favorable para la act ividad económica 313. En el plano
ambiental, const ituye un elemento indisociable de la calidad de
vida humana, tanto en los medios urbanos como los rurales, en las
zonas degradadas, así como los de gran calidad, en los espacios de
reconocida belleza excepcional y en los más cot idianos.
Dicho lo anterior, hemos de entender por «Paisaje Urbano», aquella
área terrest re que se asienta sobre los perímet ros territoriales de una
ciudad, zona donde se instalan las viviendas de los ciudadanos
(casas, edificios), cent ros comerciales, parques, monumentos,
veredas, pistas, etc., que en su composición requiere de una
armónica dist ribución de las const rucciones urbaníst icas en relación
con los parajes naturales (áreas verdes).
En tanto, que por «Paisaje rural», ha de entenderse aquella área rúst i-ca
que no ha sido objeto de planificación urbana, de cuya área
se han situado históricamente los lat ifundios, las grandes extensiones
agrícolas y ganaderas; así las t ierras de las comunidades
campesinas y nat ivas.
El "Ambiente Natural" está conformado por todo aquello que no
ha sido creado ni modificado por el ser humano o por lo menos
aquellos espacios en los que el impacto humano no es mayor al de
cualquier especie nat iva de ese ambien
Página 80
73. Delitos contra los Recursos Naturales
Página 81
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado de Perú (actualizado, )
Imagen Declaració
n
Denominación Figur
a
Ubicación Superficie
(ha)
Otras
proteccione
s
8 de
septiembre
de 1961
Parque
Nacional
Cutervo
PN-
01
Cajamarca
82,14 -
14 de
mayo de
1965
Parque
Nacional
Tingo María
PN-
02
Huánuco 180,00 -
18 de
mayo de
1967
Reserva
Nacional
Pampa
Galeras-
Bárbara
d'Achille
RN-
01
Ayacucho
65,00 -
7 de
agosto de
1974
Santuario
Nacional de
Huayllay
SN-
01
Pasco
68,15 -
1974 Santuario
Histórico de
Chacamarca
SH-
01
Junín
25,00 -
21 de julio
de 1977
Reserva
Nacional de
Lachay
RN-
04
Lima 50,7 -
1977 Coto de Caza
Sunchubamba
CC-
02
Cajamarca
597,35 -
9 de
agosto de
1979
Reserva
Nacional
Salinas y
Aguada
RN-
06
Arequipa
Moquegua
3669,36 -
74. Delitos contra los Recursos Naturales
Página 82
Blanca
19 de
mayo de
1980
Bosque de
Protección
aledaño a la
bocatoma del
canal Nuevo
Imperial
BP
(01)
Lima 0,1811 -
1980 Santuario
Histórico de la
Pampa de
Ayacucho
SH-
02
Ayacucho
3,00 -
1981 Santuario
Nacional de
Calipuy
SN-
02
La
Libertad
45,00 -
1981 Reserva
Nacional de
Calipuy
RN-
07
La
Libertad
640,00 -
1982 Bosque de
Protección
Puquio Santa
Rosa
BP-02 La
Libertad
0,725 -
31 de
enero de
1985
Bosque de
Protección
Pui-Pui
BP-03 Junín
600,00 -
1987 Santuario
Nacional de
Ampay
SN-
04
Apurímac 36,35 -
de 198723
de julio
Bosque de
Protección
Alto Mayo
BP-06 San Martín 1820,00 -
1987 Bosque de
Protección
Pagaibamba
BP-05 Cajamarca
20,7838 -
1988 Santuario
Nacional
Tabaconas-
Namballe
SN-
08
Cajamarca
295,00 -