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“AÑO DE LA INVERCION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” 
Universidad Científica Del Perú 
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 
Título: 
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES 
Autores: 
IGLESIAS MACEDO, Adrian 
LOPEZ DIAZ, Yajaira 
SANDOVAL PIZANGO, Angell 
Docente: 
JARA MARTEL, José 
Asignatura: 
Derecho Penal III 
LORETO – SAN JUAN 
PERÚ 
2014
Delitos contra los Recursos Naturales 
Página 10 
ÍNDICE 
Agradecimientos 
..................................................................................................................... 12 
Presentación 
..................................................................................................................... 13 
Introducción 
.................................................................................................................................... 14 
1. CAPITULO I - Parte General……………………………………………………....... 16 
1.1 Recursos naturales........................................................................................ 17 
1.1.1 ¿Qué son los Recursos Naturales?................................................... 17 
1.2 ¿Cómo se clasifican los recursos naturales?............................................ 18 
1.3 Recursos Naturales Renovables……………………………………….……... 19 
1.3.1 ¿Qué son los recursos naturales renovables?.................................19 
1.4 Recursos Naturales No Renovables…………………………………..…...… 20 
1.4.1 ¿Qué son los recursos no renovables?............................................ 20 
1.5 Propiedad Sobre Los Recursos Naturales…………………………….…….. 22 
1.5.1 ¿Quién es el Dueño de los Recursos Naturales?.............................22 
1.5.2 ¿Por qué algunos piensan que el Estado es siempre el 
Dueño de los Recursos Naturales?................................................... 24 
1.6 ¿Qué es Ambiente o Medio Ambiente?.................................................. 25 
2. CAPITULO II – Delitos Contra Los Recursos Naturales………………………… 26 
2.1 Modo de Aproximación……...................................................................... 27 
2.2 ¿Qué debemos entender por Recursos Nat urales?...................... 29 
2.3 Bien Jurídico…………………………………………………………………....... 30 
3. CAPITULO III. Marco Jurídico……………………………………………………… 32 
3.1 TRAFICO ILEGAL DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE 
PROTEGIDA…………………………………………………………………….... 33 
3.1.1 Bien Jurídico………………………………………………………………. 33 
3.1.2 Tipicidad Objet iva……………………………………………………..... 35 
3.1.3 Formas Imperfectas de Ejecución………………………………….... 37 
3.1.4 Tipo Subjet ivo del Injustos…………………………………………....... 38 
3.2 TRAFICO ILEGAL DE ESPECIES ACUATICAS DE FLORA Y FAUNA 
SILVESTRE PROTEGIDA…………………………………………………………. 40 
3.2.1 Bien Jurídico………………………………………………………………. 41 
3.3 EXTRACION ILEGAL DE ESPECIES ACUATICAS……………………………… 43 
3.4 DEPREDACION DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE PROTEGIDA…………….. 43
Delitos contra los Recursos Naturales 
3.5 TRAFICO ILEGAL DE RECURSOS GENETICOS………………………………. 44 
3.6 FORMAS AGRAVADAS………………………………………………………… 47 
3.6.1 ANALISIS EN PARTICULAR DE LAS “CI RCUNSTANCIAS 
AGRAVANTES”………………………………………………………………..... 48 
3.7 DELITOS CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS………. 55 
3.7.1 Bien Jurídico……………………………………………………………… 55 
3.7.2 Tipicidad Objet iva………………………………………………………. 56 
3.7.3 Formas Imperfectas de Ejecución…………………………………… 58 
3.7.4 Tipo Subjet ivo del Injusto………………………………………………. 59 
3.8 TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES………….. 60 
3.9 OBSTRUCCION DE PROCEDIMIENTO……………………………………….. 60 
3.10 Formas Agravadas………………………………………………………….... 61 
3.10.1 ANALISIS DE LAS AGRAVANTES EN PARTICULAR………….……. 62 
3.11 UTILIZACION INDEBIDA DE TIERRAS AGRICOLAS……………………….... 76 
3.12 AUTORIZACION DE ACTIVIDAD CONTRARIA A LOS PLANES O 
USOS PREVISTOS POR LA LEY…………………………………………….…. 78 
3.13 ALTERACION PAISAJISTA…………………………………………………….. 80 
4. CONCLUCIONES……………………………………………………………………. 83 
5. RECOMENDACIONES………………………………………………………………. 85 
6. BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………….. 87 
7. ANEXOS………………………………………………………………………………. 88 
Página 11
Delitos contra los Recursos Naturales 
Página 12 
Agradecimiento 
Agradecemos en forma especial a nuest ro est imado profesor José Jara Martel 
para poder realizar nuest ros t rabajos monográficos de la mejor manera posible. 
Agradecemos también a cada padre de los alumnos que integran este grupo, 
por brindar el apoyo económico moral y familiar. 
A cada uno de los integrantes de este grupo un fraternal abrazo y 
agradecimiento por brindar material valioso y apoyo para la elaboración de 
nuest ro t rabajo monográfico.
Delitos contra los Recursos Naturales 
Página 13 
PRESENTACIÓN 
Hoy en día no podemos desconocer el rol fundamental que desempeña el 
derecho ambiental en las polít icas nacionales e internacionales, rol que viene 
consolidándose en el Perú con la creación del Ministerio del Ambiente en mayo 
del 2008 y el cambio inst itucional que conllevó al establecimiento de nuevos 
organismos adscritos al sector ambiental. 
Adicionalmente, tenemos que reconocer la importancia de la modificación del 
capítulo XI I I de nuest ro Código Penal —mediante la ley 29263 publicada el 2 
octubre del 2008—, que prevé penas efect ivas cuando se atente cont ra nuest ro 
ambiente. Los delitos ambientales considerados en esta modificatoria son los 
delitos de contaminación del ambiente; el incumplimiento de las normas 
relacionadas con el manejo de residuos sólidos; el t ráfico ilegal de especies de 
flora y fauna silvest res protegidas y especies acuát icas; la depredación de flora y 
fauna silvest res; el t ráfico ilegal de recursos genét icos; los delitos cont ra bosques o 
formaciones boscosas; el uso indebido de t ierras agrícolas; y la alteración del 
ambiente o paisaje, ent re ot ros delitos que atentan cont ra un ambiente sano y 
seguro para los peruanos. 
El derecho ambiental no sólo nos ha permit ido tener las primeras sentencias 
ejemplares, sino también lograr una visión dist inta de nuest ro entorno y, por 
primera vez, replantear act itudes y práct icas que hasta hace poco nunca se 
cuest ionaban. 
El derecho ambiental es ahora un inst rumento valioso, que penet ra en diversos 
espacios y se convierte en una herramienta ut ilizada por actores nacionales, 
regionales y locales, periodistas, analistas polít icos, económicos y sociales, los 
propios polít icos t radicionales, el sector empresarial, la sociedad civil en general 
y muchas ot ras personas que lo percibían como un tema distante.
Delitos contra los Recursos Naturales 
Página 14 
INTRODUCCIÓN 
Hoy lo ambiental está en los medios, en los planes, en la ejecución. Tenemos 
leyes importantes y modernas, tenemos inst ituciones como el Ministerio del 
Ambiente, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Servicio Nacional 
de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, Autoridad Nacional del Agua y 
competencias ambientales, regionales y locales. 
Esta const rucción sin embargo, no solo no se ha logrado de un día a ot ro, ni está 
del todo terminada. El proceso ha sido largo y no exento de dificultades y 
desentendimientos. Lo logrado es significat ivo, pero las consecuencias 
ambientales de muchas acciones se siguen dejando sent ir porque queda 
mucho camino por recorrer. 
La primera parte presenta el marco general del derecho ambiental, 
acercándonos a la definición del concepto de medio ambiente, así como a su 
regulación en la Const itución Polít ica de 1993. Asimismo nos int roduce a una de 
las principales normas en materia ambiental: la ley general del ambiente. Por 
últ imo nos da una mirada a la Polít ica Nacional del Ambiente y sus planteamien-tos, 
un novísimo inst rumento que expresa las líneas est ratégicas del Estado en 
materia ambiental. 
La segunda parte da una mirada sobre los recursos naturales y la legislación 
para su aprovechamiento sostenible, incluyendo la diversidad biológica, áreas 
naturales protegidas, recursos forestales y fauna silvest re, recursos hídricos y 
servicios ambientales. 
En la tercera parte revisamos dos temas de gran relevancia y que últ imamente 
han tomado una mayor importancia en la agenda pública. Nos referimos a la 
formalización de la tenencia de t ierras y a los pueblos indígenas en aislamiento 
voluntario o contacto inicial. 
La normat iva ambiental peruana todavía presenta signos de dispersión y 
sectorialización y por ello, en la cuarta parte del t rabajo, se hace una extensiva 
revisión a las normas ambientales emit idas por cada sector, tales como las 
indust rias ext ract ivas de minerales e hidrocarburos, el sector energét ico, el sector 
de la indust ria manufacturera, el de ext racción de recursos hidrobiológicos así 
como el de t ransporte y turismo.
Delitos contra los Recursos Naturales 
En la quinta parte se hace una completa revisión a la inst itucionalidad ambiental 
peruana, analizando las competencias ambientales que t ienen los diferentes 
niveles de gobierno, part iendo desde las funciones que ejerce la autoridad 
ambiental nacional, hasta las competencias ambientales que poseen los 
gobiernos regionales y locales. 
Por últ imo, y como punto importante del derecho ambiental, se hace una 
revisión a la materia procesal en defensa del ambiente, analizando los procesos 
const itucionales y la responsabilidad civil, administ rat iva y penal. 
Página 15
Delitos contra los Recursos Naturales 
CAPITULO I 
Parte General 
Página 16
Delitos contra los Recursos Naturales 
Página 17 
1.2 RECURSOS NATURALES 
1.2.1 ¿Qué son los Recursos Naturales? 
Los recursos naturales son aquella parte de la Naturaleza que 
t iene alguna ut ilidad actual o potencial para el hombre, es 
decir, son los elementos naturales que el ser humano 
aprovecha para sat isfacer sus necesidades materiales o 
espirituales.1 
Se diferencian de los elementos naturales en que éstos 
conforman todas aquellas cosas que la Naturaleza brinda, 
independientemente de su ut ilidad. 
Una erupción volcánica const ituye un elemento natural, pero 
si usamos la energía geotérmica del volcán para sat isfacer 
alguna necesidad material, la erupción se torna en un recurso 
natural. Una formación geológica a la que no se te da uso 
material alguno -el de cantera por ejemplo- también es un 
elemento natural; pero si esa formación geológica brinda 
placer estét ico o recogimiento espiritual, entonces const ituye 
un recurso natural (belleza panorámica o escénica)2. 
Evidentemente no todo elemento natural es suscept ible de ser 
recurso; ya que terremotos, cataclismos, maremotos, muchos 
fenómenos climát icos (huracanes, onda fría o de calor, etc), 
pestes, plagas o enfermedades; no sólo carecen de apt itud 
para usarse en provecho humano, sino que son indeseados. No 
obstante, con la adecuada previsión y asignación presupuestal, 
1 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p. 53
Delitos contra los Recursos Naturales 
inclusive fenómenos climát icos indeseados pueden convert irse 
en valiosos recursos, tal es el caso de El Niño que aporta 
importantes reservas de aguas superficiales y freát icas a la 
árida zona norte del Perú, permit iendo también la 
regeneración del bosque seco. Ya sabemos cuánto daño 
puede causar este fenómeno, la cuest ión es cuánto provecho 
podemos sacar de él. 
El artículo 3 de la Ley 26821 (26.junio.1997), Ley Orgánica para 
el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, 
establece que son recursos naturales "todo componente de la 
naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser 
humano y que tenga un valor actual o potencial en el 
mercado". En el mismo sent ido está regulado en la LGA 
(art ículo 84). 
Página 18 
1.3 ¿Cómo se clasifican los recursos naturales? 
Los recursos naturales, en función de su capacidad de 
autorrenovación, se clasifican en renovables y no 
renovables.2 
Debe destacarse que muchos se oponen a esta 
clasificación, porque en gran medida la capacidad de 
renovación o no de un recurso depende de la actitud 
humana al servirse de él; asimismo, la calidad y cant idad de lo 
renovado no siempre es la misma, pensemos sino en la gran 
2 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p. 54,55
Delitos contra los Recursos Naturales 
diversidad biológica de un bosque primario t ropical frente a 
la de uno secundario; adicionalmente, en cuánto t iempo 
la flora, la fauna y los ecosistemas de un bosque primario 
t ropical podrán reponerse o al menos parecerse al original, 
de hecho son varias generaciones humanas, tantas que 
resulta inadecuado, en nuest ra escala temporal, 
pretender que esto es renovabilidad. Por todo ello hablar de 
recurso renovable resulta cada vez más relat ivo. No obstante, 
para fines descript ivos esta clasificación resulta de ut ilidad.3 
Página 19 
1.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES 
1.4.1 ¿Qué son los recursos naturales renovables? 
Recursos renovables son aquellos que usados de modo 
sostenible son duraderos porque se autorrenuevan por 
resiliencia, que es la capacidad de autoregeneración y de 
autodepuración que t iene la Naturaleza y un recurso 
renovable. La resiliencia sólo es posible si no se excede la 
capacidad de carga del recurso.4 
Los recursos que t ienen esta apt itud y por ello se 
consideran renovables son: el agua, la atmósfera, el aire, la 
t ierra, la flora y fauna silvest re (que forman parte de la 
diversidad biológica), las bellezas panorámicas y 
escénicas. También lo son ciertas formas de energía 
como la hidroeléct rica, solar, eólica (de los vientos), 
3 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p. 54. 
4 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p. 54,55
Delitos contra los Recursos Naturales 
mareomot riz (movimiento vert ical por tas subidas y bajadas 
de las mareas) y de las olas del mar (movimiento lateral del 
mar). 
La capacidad de carga de cada recurso depende de la 
cant idad (cuánto se usa), el modo (cómo se usa) y la 
intensidad (con qué frecuencia se usa) en relación con el uso 
del mismo. Las normas que regulan el aprovechamiento de 
los recursos renovables inciden en estos t res elementos. 
Si estos t res elementos están presentes adecuadamente, nos 
referimos a un uso o aprovechamiento sostenible, entendido 
como aquél que no afecta la posibilidad de 
autorrenovación del recurso (resiliencia) y que permit irá a las 
futuras generaciones servirse de él. 
Página 20 
1.5 RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES 
1.5.1 ¿Qué son los recursos no renovables? 
Recursos no renovables son todos aquellos cuyo 
aprovechamiento lleva indefect iblemente a la ext inción de 
la fuente productora, ya que éstos no se autorrenuevan. El 
uso sostenible de estos recursos está orientado a la modificación 
de pat rones de producción y consumo, a efectos de no 
malgastarlos y de ser posible reaprovecharlos (reciclarlos o 
reut ilizarlos); asimismo, a que durante el proceso de ext racción, 
t ransformación, t ransporte y comercialización de estos recursos 
no se afecte significat ivamente el ambiente y sus
Delitos contra los Recursos Naturales 
Página 21 
componentes.5 
Dent ro de este t ipo de recursos los hay reutilizables como los 
metales recuperables; y también no reut ilizables como los 
minerales de roca, los combustibles fósiles (petróleo, gas natural y 
carbón mineral), las fuentes geotérmicas, y los metales no 
recuperables. 6 
El uso no sostenible de los combust ibles fósiles no sólo afecta al 
agotamiento de la fuente productora, sino que, a su vez, t ienen 
lugar una serie de efectos en la biosfera como son el 
calentamiento global y la lluvia ácida que obedecen, en gran 
medida, a la quema de estos combust ibles. 
Una consideración fundamental que atañe al uso sostenible, 
es la constatación de que todos los recursos y elementos 
naturales están ligados por relaciones de interdependencia; 
nada en la biosfera ocurre de modo aislado, sino que existen 
complicadas redes de interconexiones ent re los diferentes 
organismos y ent re las poblaciones de organismos -incluido el 
hombre- con sus medios biót icos y abiót icos. 
Esta constatación obliga a usar los recursos naturales no 
renovables teniendo en cuenta el impacto que tal uso puede 
tener en la Naturaleza; porque estos recursos no son 
compart imentos estancos y, además, la Naturaleza no tiene una 
capacidad ilimitada de autodepurarse o de autoregenerarse. 
5 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.181 
6 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p. 56.
Delitos contra los Recursos Naturales 
Página 22 
1.6 PROPIEDAD SOBRE LOS RECURSOS NATURALES 
1.6.1 ¿Quién es el dueño de los recursos naturales? 
Muchos piensan que todos los recursos naturales son siempre 
propiedad del Estado, lo cual no es cierto. Esta errónea 
percepción t iene su origen en la mala redacción del art ículo 
66 de la Const itución y en la inadecuada ut ilización de los 
métodos de integración jurídica al analizar su real 
significado. Así por ejemplo, PULGAR VIDAL7 afirma que 
"esto está vinculado al propio texto constitucional que 
reserva para el Estado la propiedad de los recursos naturales 
y faculta su otorgamiento a particulares bajo distintas 
formas que no impliquen un desprendimiento del dominio". 
Si analizamos el régimen pat rimonial sobre los recursos naturales 
en nuestro ordenamiento jurídico, veremos que hay recursos que 
por mandato legal no pueden darse a los part iculares en 
propiedad, como las aguas, los bosques o en general, la 
diversidad biológica, con excepción de la vicuña. Pero hay ot ros 
recursos que según la ley sí pueden darse en propiedad, como 
7 PULGAR VIDA, Manual. Recursos Naturales y Lucha Contra La Pobreza: una articulación posible?. Una aproximación 
desde el Derecho Ambiental Y el concepto de sostenibilidad. En SEPIA IX Perú: El problema Agrario en Debate, SEPIA, 
Lima, p 61.
Delitos contra los Recursos Naturales 
las t ierras aptas para cult ivo o ganadería, o aquellas dest inadas 
a usos urbanos8. 
En cualquier caso, el Estado siempre tendrá el dominio eminente 
sobre todos los recursos naturales porque éstos son Pat rimonio de 
la Nación, y eso quiere decir que t iene la facultad, en nombre 
del bien común o interés público, de establecer la modalidad 
de otorgamiento de derechos pat rimoniales (propiedad, 
usufructo, cesión en uso, arrendamiento o concesión, 
licencia, permiso y autorización), así como la facultad de 
imponer limitaciones al ejercicio de los derechos que sobre 
tales recursos t ienen los part iculares e inclusive la potestad de 
expropiarlos. 
Que los recursos naturales sean Patrimonio de la Nación 
significa que es de interés de todos los peruanos cómo se 
usan estos recursos naturales, puesto que ellos nos 
proporcionan alimentos, medicamentos y también 
materias primas para todas las act ividades económicas 
dest inadas a producir bienes o servicios para sat isfacer las 
necesidades materiales o espirituales humanas. En 
consecuencia, el Estado, que nos representa legalmente a 
todos, no puede permit ir los usos que supongan 
depredación de los recursos naturales o degradación del 
ambiente; porque eso limitaría nuest ras posibilidades de 
desarrollo y afectaría nuest ra calidad de vida. 
Es por esa también que, aunque seamos dueños de nuest ra 
chacra o past izal, debemos usarlos conforme con las 
Página 23 
8 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p. 57.
Delitos contra los Recursos Naturales 
limitaciones impuestas por las leyes y los reglamentos. Cuando 
se nos dice que un bien es Pat rimonio de la Nación, sea éste 
de origen natural o cultural, se nos está diciendo que es de 
interés público y que por ello el Estado fijará las condiciones en 
que los t itulares de derechos pat rimoniales ejercerán los 
mismos. En suma, una lectura jurídica de Pat rimonio de la 
Nación nos remit irá de inmediato a algún t ipo de rest ricción 
o limitación en el ejercicio de derechos pat rimoniales. 
1.6.2 ¿Por qué algunos piensan que el Estado es siempre el 
Página 24 
dueño de los recursos naturales? 
El error parte de considerar que Pat rimonio de la Nación 
significa propiedad int ransferible del Estado. Eso pasa cuando 
se ent iende el término pat rimonio como conjunto de act ivos y 
pasivos propiedad de una persona o ent idad; cuando en rea-lidad 
que un bien, sea material o inmaterial, mueble o 
inmueble, tenga la calidad de pat rimonio de la Nación 
significa que es de interés nacional y, como tal, debe regularse 
la modalidad de los derechos otorgados sobre los mismos y, si es 
necesario, deben fijarse limitaciones para el ejercicio de esos 
derechos, sea por parte del Estado o de los part iculares.9 
Tal es el caso de los bienes arqueológicos o monumentales 
declarados pat rimonio cultural de la Nación, que pueden ser 
propiedad privada o estatal, estando en ambos casos sujetos a 
limitaciones que responden al interés nacional, así por ejemplo, 
un propietario de una edificación ubicada en el Cent ro 
9 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p.58,59,60 Y 61.
Delitos contra los Recursos Naturales 
Histórico de Lima o la zona monumental de Barranco, debe 
ejercer su derecho de propiedad en armonía con el interés 
nacional, por ello no puede modificar la fachada e, inclusive, 
está impedido de pintarla de un color no autorizado por el 
Inst ituto Nacional de Cultura. Del mismo modo, aunque el 
Estado sea "dueño" del Santuario Histórico de Machupicchu, 
no puede darle un uso que desvirtúe el interés nacional, 
haciendo, por ejemplo, aprovechamiento minero. 
Página 25 
1.7 ¿QUE ES AMBIENTE O MEDIO AMBIENTE? 
El ambiente es el conjunto de elementos sociales, económicos, culturales, 
biót icos y abiót icos que interactúan en un espacio y t iempo determinado; 
lo cual podría graficarse como la sumatoria de la Naturaleza y las 
manifestaciones humanas en un lugar y t iempo concretos10. 
Para la LGA el ambiente comprende a los elementos físicos, químicos y biológi-cos 
de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, 
conforman el medio en que se desarrolla la vida, siendo los factores que 
aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de 
los recursos naturales, la diversidad biológica y el pat rimonio cultural asociado 
a ellos, ent re ot ros (art ículo 2.3). 
10 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p.62
Delitos contra los Recursos Naturales 
CAPITULO II 
Delitos contra los 
Recursos Naturales 
Página 26
Delitos contra los Recursos Naturales 
Página 27 
2.1 A MODO DE APROXIMACION 
Cuando hablamos sobre la conservación y protección del Medio Am-biente, 
hicimos alusión a la responsabilidad que recae sobre el hombre, 
como principal agente contaminador y a su vez dest ructor de las áreas 
naturales, es decir, la depredación indiscriminada de los llamados "Re-cursos 
Naturales", como el suelo, el agua, la fauna y la flora, pone en 
evidencia que es el mismo individuo que pone en peligro su propia subsis-tencia, 
así como de las futuras generaciones. 
Los «Recursos Naturales» proporcionan al ser humano, las energías, 
materias y elementos necesarios, para que éste pueda sobrevivir y desa-rrollarse 
en sociedad, mediando su consumo directo, amén de sat isfacer 
sus necesidades más elementales. 
El consumo indiscriminado de estos recursos, toma lugar cuando el 
hombre los emplea hacia fines que desbordan el plano existencial, en el 
marco de un aprovechamiento est rictamente económico, comercial, 
etc. La piel de algunos animales es empleada en la confección text il, 
para la fabricación de prendas de vest ir, como sucede con la alpaca en 
las serranías del país.
Delitos contra los Recursos Naturales 
Los recursos energét icos cada vez se vuelven más escasos, así como las 
fuentes hídricas, cuya gran demanda propicia una serie de consecuencias 
perjudiciales para la misma humanidad. Cada vez se necesitan más 
recursos, producto del crecimiento geomét rico de la población en todo 
el planeta. 
Una de las razones de esta realidad desoladora, ha de encont rarse en la 
proliferación de las act ividades comerciales e indust riales, al exigirse 
mayores dotaciones de recursos naturales; aunque no podemos desdeñar 
factores culturales y educacionales, que también repercuten en dicho es-tado 
Página 28 
de cosas. 
Si hemos afirmado que se requiere urgentemente de una adecuada 
polít ica de gest ión ambiental en el Perú, a su vez se necesita de una polí-t 
ica intersectorial orientada a la protección y preservación de los Recursos 
Naturales, que t ienda a poner freno a una serie de conductas disvaliosas, 
que afectan y alteran su aprovechamiento racional y sostenible; una de 
estas problemát icas ha de verse en el caso de la tala de madera, que 
de forma indiscriminada se produce en varias regiones del Perú, lo que 
ha sido objeto de una respuesta punit iva a t ravés de las t ipificaciones 
penales contenidas en los art ículos 310° y 310°-A del CP. 
En definit iva, la redefinición de la polít ica criminal en este ámbito natural, 
se sustenta en criterios criminológicos y, ante la falta de respuesta 
posit iva por parte del Derecho Administ rat ivo sancionador, lo cual 
se ajusta a los principios limitadores del Derecho penal. Sin duda, son las 
nuevas tareas que asume el Derecho penal en el umbral del tercer mile-nio, 
que si bien cont radice el programa de un Derecho penal mínimo, no es 
menos cierto también, que se ajusta a las nuevas demandas sectoriales 
que se adscriben en las nuevas est ructuras sistémicas que determinan
Delitos contra los Recursos Naturales 
una modernización de la polít ica criminal, según el núcleo sustancial del 
bien jurídico. La modernización del Derecho penal es una corriente impa-rable, 
que se colige con las bases de una dogmát ica que se 
corresponde con un Estado Social y Democrát ico de Derecho. Dicha 
reformulación de la polít ica penal en nuest ro país, se vislumbra con toda 
nit idez en la dación con la rat io de la Ley N° 29263. 
Página 29 
¿Qué debemos entender por Recursos Naturales? 
Escribe HUDSKOPF, que la doct rina coincide con un concepto básico de 
los recursos naturales, al considerarlos como todos aquellos bienes 
existentes en la naturaleza que sirven para que el hombre, directamente, 
o t ransformándolos, sat isfaga sus necesidades. Son precisamente los 
bienes que el hombre va encont rando. en el sistema biofísico natural, o 
modificando, en función del avance de su conocimiento cient ífico-tecnológico 
y que sat isfacen o pueden sat isfacer necesidades humanas. 
11 
Los recursos naturales son aquella parte de la Naturaleza que t iene 
alguna ut ilidad actual o potencial para el hombre, es decir, son los ele-mentos 
naturales que el ser humano aprovecha para sat isfacer sus nece-sidades 
materiales o espirituales. 
Los «Recursos Naturales» comprenden todos aquellos elementos propios de 
la naturaleza, cuyo uso y empleo por parte del hombre, se dirige a la 
sat isfacción de sus necesidades más elementales. 
La creación de áreas naturales, de reservas ecológicas resulta una 
polít ica de gest ión adecuada, para proteger los parques y las especies 
11 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.179
Delitos contra los Recursos Naturales 
Página 30 
(fauna y flora), ante un urbanismo de incesante crecimiento. 
2.2 BIEN JURIDICO 
La protección jurídica que ha de ejercer el Derecho pena¡ en el ámbito 
de los procesos ecológicos, no se reduce a la tutela est ricta de los 
componentes ambientales, tal como se deduce de la rat io de los 
art ículos 304° bis 307° del CP; al aparecer ot ros autént icos y autonómicos 
intereses jurídicos, que se corresponden con el concepto de Recursos 
Nat urales.12 
Los Recursos Naturales son todos aquellos elementos -propios de la 
naturaleza-, que resultan indispensables para la subsistencia de la vida 
humana, como medio para la sat isfacción de las necesidades más 
elementales del hombre. 
Si bien part imos de una visión ant ropocént rica de la tutela penal, en 
cuanto a la est recha vinculación de los Recursos Naturales para con la 
existencia del ser humano, no es menos cierto que los nuevos vientos de la 
polít ica criminal se conducen a un plano et nocént rico. 
En el marco de la tutela punit iva, recaen una variedad de especies, 
tanto animal como vegetal (fauna y flora silvest re), los recursos genét icos 
12 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.182
Delitos contra los Recursos Naturales 
(de flora y/o fauna silvest re protegidas por la legislación nacional) y en 
especial relieve los especímenes forestales maderables, conforme se 
desprende del art ículo 310° del CP y sus derivados. 
Como consecuencia de la últ ima reforma, en materia ambiental, se ha 
incluido ot ros t ipos legales, que hacen referencia a la protección de las 
t ierras agrícolas y, de forma part icular cabe destacar el art ículo 312° que 
penaliza la alteración de los planes urbaníst icos, así como la tutela del 
ambiente natural o el paisaje urbano o rural (art ículo 313°). 
CAPITULO III 
Página 31 
Marco Jurídico
Delitos contra los Recursos Naturales 
Página 32 
DELITOS CONTRA LOS 
RECURSOS NATURALES 
TRAFICO ILEGAL D E ESPECIES PROTEGIDAS 
3.1 ART. 308°: TRAFICO ILEGAL DE ESPECIES DE FLORA Y 
FAUNA SILVESTRE PROTEGIDA 
El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o 
reexporta productos o especímenes de especies de f lora silvestre no 
maderable y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin 
un permiso o certif icado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede 
presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 
13tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos 
días-multa. (Art. 308°) 
3.1.1 BIEN JURIDICO 
13 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.185
Delitos contra los Recursos Naturales 
Página 33 
La biodiversidad 
 Flora silvest re no maderable 
 Fauna silvest re protegida 
a. La flora silvestre no maderable: Son todas las especies de 
plantas que habitan en el medio natural, sujetas a las 
disposiciones del medioambiente. 
No dependen del cuidado del ser humano, e incluye a las 
siguientes plantas: 
−Plantas aliment icias y medicinales 
−Plantas ornamentales y artesanales 
−Plantas para la const rucción 
−Plantas ut ilizadas como combust ible 
−Plantas productoras de látex 
−Plantas ut ilizadas como t intes, curt iembre y biosidas 
b. Fauna silvestre protegida: Es aquella que vive sin intervención 
del hombre para su desarrollo o alimentación. La flora silvest re no 
maderable y la fauna silvest re protegida, está constantemente 
amenazada por diferentes factores que dest ruyen, fragmentan o 
degradan sus hábitat s, mot ivo por el cual el Estado peruano ha 
considerado legislar la biodiversidad, mediante la Ley Forestal y 
de Fauna Silvest re (Ley N° 27308) y la Ley del Sistema Nacional de 
Áreas Naturales Protegidas por el Estado (D.S. N° 010-90-AG del 
24/03/90).
Delitos contra los Recursos Naturales 
-Ley General Forestal y Fauna Silvestre: que t iene por objeto 
normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación 
delos recursos forestales y de fauna silvest re del país, 
compat ibilizando su aprovechamiento con la valorización 
progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía 
con el interés social, económico y ambiental de la Nación. 
-El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el 
Estado(SINANPE): es cont ribuir al desarrollo sostenible del país, 
mediante una gerencia eficaz, garant izando el aporte de sus 
beneficios ambientales, sociales y económicos a la sociedad, 
para acrecentar la conciencia nacional sobre la vinculación de 
las Áreas Protegidas parel Estado, con el desarrollo nacional. 
Página 34 
3.1.2 TIPICIDAD OBJETIVA 
a) SUJETO ACTIVO 
Según la redacción normat iva de los art ículos 308°, 308°-A, 
308°-B y 308°-C, autor puede ser cualquier persona, los t ipos 
penales no exigen alguna cualidad especial para ser 
considerado sujeto act ivo del delito.14 
Si la venta, t ransportación, almacenamiento, exportación u 
ot ra act ividad a fin sobre las especies de flora silvest re o de 
especies acuát icas de la flora y/o fauna silvest re, es 
realizada bajo la fachada de una persona jurídica, ha de 
14 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.189
Delitos contra los Recursos Naturales 
ident ificarse a los verdaderos autores del injusto, bajo las 
definiciones del «dominio social t ípico», según la est ructura 
societaria en cuest ión. 
Cuando interviene un funcionario y/o un servidor público en 
la realización delict iva, mediando una actuación y/u omisión 
que permite al autor perpet rar el delito. Como part ícipe, ha 
de ser penalizado conforme los alcances normat ivos del inc. 
3) del art ículo 309° del CP. 
Cualquier t ipo de defecto cognoscit ivo, en cuanto al grado 
de interiorización normat ivo ha de ser resuelto bajo las 
aristas del Error de Prohibición o del Error de Comprensión 
Cult uralmente Condicionado, dependiendo de las 
part icularidades del caso concreto. 
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b) SUJETO PASIVO 
Los Recursos Naturales, como manifestaciones t ípicas de la 
naturaleza, pertenecen a toda la sociedad en su conjunto, 
cuya protección, conservación y defensa legal la asume el 
Estado a t ravés de los Estamentos Públicos competentes. 
Para el análisis vamos a partir de las siguientes definiciones: 
-Fauna: es el conjunto de especies animales que habitan en 
una región geográfica, que son propias de un periodo 
geológico o que se pueden encont rar en un ecosistema 
determinado.
Delitos contra los Recursos Naturales 
-Fauna Silvestre: es un término que se refiere a los animales 
que normalmente no están domest icados (criados por el 
hombre). Ellos son un recurso vivo que muere y es 
remplazado por ot ro de su especie. 
-Fauna doméstica, o fauna somet ida a domest icación, está 
const ituida por las especies domést icas propiamente dichas, 
es decir, aquellas especies somet idas al dominio del hombre, 
que se habitúan a vivir bajo este dominio sin necesidad de 
estar encerradas o sujetas y que en este estado se 
reproducen indefinidamente. 
-Flora: es el conjunto de especies e individuos vegetales, 
silvest res o cult ivados, existentes en el territorio nacional. 
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3.1.3 FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCION 
La consumación de las figuras delict ivas contempladas en los 
art ículos 308° y 308°-A, ha de verse cuando el agente adquiere, 
vende, t ransporta, almacena, importa, exporta o reexporta los 
productos o especímenes de especie de flora silvest re y /o fauna 
silvest re (que pueden ser también especies acuát icas); es decir 
cuando el autor coloca en el mercado el producto, los hace 
ingresar al país o los ext rae del territorio nacional, los actos 
anteriores que revelen peligrosidad objet iva para el bien jurídico, 
han de ser calificados como delito tentado. 
A nuest ro entender, la propiedad del injusto penal ha de medirse 
conforme la idoneidad del comportamiento para poner en
Delitos contra los Recursos Naturales 
peligro la conservación y subsistencia de los especímenes de la 
flora y fauna silvest re, desde una consideración et nocént rica. 
En el supuesto del injusto, contenido en el art ículo 308°-B, la 
perfección delict iva se constata de la siguiente forma: cuando 
el agente logra ext raer las especies hidrobiológicas, en mayor 
número al permit ido, en zonas prohibidas, mediante métodos 
ilícitos o en t iempos de veda, es decir, cuando los especímenes 
son ext raídos de su hábitat nat ural, sin necesidad de que sean 
objeto de comercialización, venta y/o cualquier t ipo de 
t ransferencia de propiedad. 
Las modalidades t ípicas que se aglut inan en el art ículo 308°-C, 
adquieren perfección delict iva cuando el agente logra 
capturar, cazar, colectar y/o ext raer raíces o especímenes de 
especies de flora y/o fauna silvest re, sin necesidad de que 
dichas especies sean objeto de comercialización, venta o 
t racto sucesivo alguno, a menos que el agente obtenga un 
provecho. 
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3.1.4 TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO 
Todas las figuras delict ivas comprendidas en los art ículos 308°, 
308°A, 308-B y 308°-C, resultan reprimibles únicamente a t ítulo de 
dolo; conciencia y voluntad de realización t ípica; el agente 
sabe que está vendiendo, t ransportando, almacenando, 
t ransportando, importando o exportando, productos o 
especímenes de flora y/o fauna silvest re (acuát ica), sin contar 
con la autorización, permiso válido o concesión.
Delitos contra los Recursos Naturales 
Parece ser, que el legislador quiso ir más allá de un aspecto 
cognit ivo propio del dolo: «conciencia del riesgo t ípico», 
cuando en el art ículo 308° del CP, incluyó la frase «pueda 
presumir),. La presunción no forma parte de la 
cognoscibilidad como categoría del conocimiento, que la 
dogmát ica recogió para const ruir el dolo; todo puede 
presumirse, así como todo es previsible en la vida; las 
presunciones no const ituyen per se estados de convicción 
de las cosas, sino la probabilidad de algo, que puede 
deducirse de una serie de datos a saber. Se emplea el mismo 
término contenido en el delito de Receptación - art ículo 194° 
del CP. 
En ot ras palabras, lo que se reprime es la infracción del 
deber, de la debida diligencia, por no haberse informado 
adecuadamente acerca de la procedencia del bien; si 
estamos ante un deber cognoscit ivo, que no puede ser 
ident ificado a un nivel virtual de conocimiento, concluimos 
que se ha incluido subrept iciamente la modalidad 
culposa, en franca cont ravención a los art ículos 11° y 12° 
de la PG del CP. 
Según la descripción t ípica del art ículo 308° -B, el agente 
ha de saber que está ext rayendo especies de flora o 
fauna acuát ica en épocas, talla y zonas que son 
prohibidas o vedadas o, captura especies sabiendo que 
no cuenta con la autorización respect iva o excediendo el 
límite permisible por la Ley. 
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Delitos contra los Recursos Naturales 
La const rucción normativa del art ículo 308°-C, nos ha de 
llevar a la misma conclusión que el párrafo anterior, 
pues el agente caza, capt ura, colecta, ext rae o posee 
productos, raíces o especímenes de especies de flora 
y/o fauna silvest re, sabiendo que no cuenta con la 
concesión, permiso, licencia o autorización 
correspondiente. Cualquier error sobre dichos 
elementos, ha de conllevar un Error de T ipo, que según la 
elaboración t ipificante se ent recruza con el Error de 
Prohibición”. 
Ninguna de las figuras delict ivas. glosadas en los 
art iculados, exige un elemento de naturaleza subjet iva 
de naturaleza t rascendente, ajeno al dolo. 
3.2 ART. 308-A: TRAFICO ILEGAL DE ESPECIES ACUATICAS 
Página 39 
DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE PROTEGIDA 
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni 
mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa, el 
que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o 
reexporta productos o especímenes de especies acuáticas de la f lora 
y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional bajo 
cualquiera de los siguientes supuestos: 
1. Sin un permiso, licencia o certif icado válido. 
2. En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas.
Delitos contra los Recursos Naturales 
Página 40 
3.2.1 BIEN JURIDICO 
LA BIODIVERSIDAD” 
 Flora silvest re acuát ica protegida 
 Fauna silvest re acuát ica protegida 
En el Perú se ha consagrado la protección de las especies de 
flora y fauna desde el nivel más alto del ordenamiento jurídico al 
incluir su regulación en la Const itución de 1979 y de 1993.15 
Para su análisis, se puede part ir de la manera siguiente: 
-Especies acuáticas de flora silvestre: son todas las especies de 
plantas adaptadas a los medios muy húmedos (higrofitas) o 
acuát icos (hidrofitas), que habitan totalmente sumergidas, 
parcialmente sumergidas o con hojas flotantes. 
Estas plantas pueden encont rarse tanto ent re las algas como 
ent re los vegetales vasculares: briofitos y angiospermas 
(monocot iledóneas y dicot iledóneas. 
-Especies acuáticas de fauna silvestre: aquella que vive sin 
intervención del hombre para su desarrollo o alimentación. Está 
constantemente amenazada por diferentes factores que 
dest ruyen, fragmentan o degradan sus hábitat s. 
15 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.194
Delitos contra los Recursos Naturales 
Esta corriente de protección jurídica de la biodiversidad al más 
alto nivel jurídico se puede comprobar en una breve revisión de 
la legislación comparada de varias const ituciones 
contemporáneas, como es el caso de Cuba que protege la 
naturaleza que incluye la flora y la fauna tanto terrest re como 
acuát ica. 
Considerar como bien jurídico tutelado las especies acuát icas 
de “flora y fauna silvest re” prot egida por la legislación ambient al, 
implica que se debe contar con el permiso, licencia o cert ificado 
valido emit ido por la autoridad competente(Ministerio de 
Agricultura), excepto en épocas, cant idades, talla o zonas que 
son prohibidas o vedadas. 
3.3 ART. 308-B: EXTRACCION ILEGAL DE ESPECIES 
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ACUATICAS 
El que extrae especies de f lora o fauna acuática en épocas, cantidades, 
talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin 
contar con el respectivo permiso o exceda el límite de captura de 
embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la 
ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos,
Delitos contra los Recursos Naturales 
medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, será 
reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor 
de cinco años.16 
3.4 ART. 308-C: DEPREDACION DE FLORA Y FAUNA 
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SILVESTRE PROTEGIDA 
El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o 
especímenes de especies de f lora y/o fauna silvestre protegidas por la 
legislación nacional, sin contar con la concesión, permiso, licencia o 
autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, 
otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena 
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con 
cincuenta a cuatrocientos días-multa.17 
TRAFICO ILEGAL DE RECURSOS GENETICOS 
16 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.185 
17 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.185
Delitos contra los Recursos Naturales 
3.5 ART. 308-D: TRAFICO ILEGAL DE RECURSOS 
Página 43 
GENETICOS 
El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa exporta o 
reexporta en forma no autorizada, recursos genéticos de especies de 
f lora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, será 
reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor 
de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.18 
La misma pena será aplicable para el que a sabiendas f inancia, de 
modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las 
actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige 
u organiza. 
Para analizar este tema nuevo en el ámbito jurídico debemos conocer 
las definiciones siguientes: 
-Recursos Genéticos: es todo material de naturaleza biológica que 
contenga información genét ica de valor real o potencial y de ut ilidad 
real potencial. 
-Material Genético: Según el Convenio sobre Diversidad Biológica: "Es 
todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de ot ro t ipo, 
que contenga unidades funcionales de la herencia", y son los estados 
t ienen la facultad de regular el acceso a los recursos genét icos y esta 
somet ida a la legislación nacional. 
La norma nacional tutela los recursos genét icos conservados en 
condiciones ex situ e in situ, de sus productos derivados o, de sus 
18 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.186
Delitos contra los Recursos Naturales 
componentes intangibles, con fines de invest igación, prospección 
biológica, conservación, aplicación indust rial o aprovechamiento 
comercial, ent re ot ros.19 
Página 44 
a. Comentar ios Generales 
La debida tutela penal de los objetos reconducidos en la presente 
capitulación, la Flora y Fauna Silvest re -así como sus productos 
derivados conlleva ant iciparse a todas aquellas conductas que sean 
suscept ibles de poder afectar la preservación de estas especies. 
En este caso, no hablamos de act ividades que se vinculen con la reco-lección, 
caza, venta y/u ot ro t ipo de comercio, sobre la especie 
silvest re protegida por la legislación nacional, pues el disvalor de la 
conducta ha de recaer sobre los Recursos Genét icos de especies de 
flora y/o fauna silvest re protegida. 
¿Qué hemos de entender por "Recursos Genéticos de especies de flora 
y/o fauna silvestre"? 
Primero, por genét ica, se ent iende la ciencia de la herencia. Estudia 
las est ructuras internas de los seres vivos que determinan las 
característ icas propias de cada organismo y la forma en que se 
t ransmiten de padres a hijos. Estas característ icas son part iculares, 
individuales y únicas para cada planta o animal, lo que permite 
diferenciarlos de los demás individuos. 
Recurso Genét ico es un concepto que integra varios niveles propios 
de la biodiversidad, englobando lo siguiente: la fauna y flora 
silvest re, las razas o variedades cult ivadas y las razas y variedades 
mejoradas. 
19 19 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.211
Delitos contra los Recursos Naturales 
Sin duda, los Recursos Genét icos de las especies -que se recogen en 
el art ículo 308°-D-, const ituyen un pat rimonio de especial valor para 
el Perú, dada la variedad de dichos recursos, lo que importa que 
su uso, aprovechamiento e invest igación, se sometan a la 
normat ividad que al respecto se ha sancionado, según la idea 
de soberanía, así como la protección jurídico-regional (Decisión 
391 de la Junta del Acuerdo de Cartagena). 
Página 45 
b. Diversidad de especies 
Expresa la variedad o riqueza de especies dent ro de una región, por 
ejemplo el número de aves del Perú». 
En el documento precitado, se dice que: «La conservación de la 
Diversidad Biológica la ut ilización sostenible de sus componentes y la 
part icipación justa y equitat iva en los beneficios que se deriven de la 
ut ilización de los recursos genét icos mediante, ent re ot ros elementos, un 
acceso adecuado a esos recursos y una t ransferencia apropiada de 
las tecnologías pert inentes, teniendo en cuenta todos los derechos 
sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como una financiación 
apropiada». 
De lo anotado, se colige que la necesidad por conservar la 
preservación del sistema genét ico en nuest ro país, ha de verse desde 
un doble baremo a saber: primero, desde una perspect iva 
ant ropocént rica, en cuanto a la importancia de los Recursos 
Genét icos para su desarrollo y avance sostenido y, segundo, desde un
Delitos contra los Recursos Naturales 
plano etnocént rico, de la protección misma de las especies (flora y 
fauna silvest re). 
Página 46 
FORMAS AGRAVADAS 
3.6 ART. 309: FORMAS AGRAVADAS 
En los casos previstos en los artículos 308º,308º-A, 308º-B, 308º-C, la 
pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de 
siete años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes 
supuestos20: 
1. Cuando los especímenes, productos, recursos genéticos, materia del 
ilícito penal proviene de áreas naturales protegidas de nivel nacional o 
de zonas vedadas para la extracción de f lora y/o fauna silvestre, según 
corresponda. 
20 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.217
Delitos contra los Recursos Naturales 
2. Cuando los especímenes, productos o recursos genéticos, materia del 
ilícito penal proviene de las reservas intangibles de comunidades 
nativas o campesinas o pueblos indígenas en situación de aislamiento o 
de contacto inicial, según corresponda. 
3. Cuando un funcionario o servidor público que omitiendo funciones 
autoriza, aprueba o permite la realización de este hecho delictivo en su 
tipo básico, o permite la comercialización, adquisición o trasporte de los 
recursos de f lora y fauna ilegalmente obtenidos. 
Página 47 
4. Mediante el uso de armas, explosivos o u sustancias tóxicas. 
3.6.1 ANALISIS EN PARTICULAR DE LAS “CIRCUNSTANCIAS 
AGRAVANTES” 
1. Cuando los especímenes, productos, recursos genéticos, 
materia del ilícito penal proviene de áreas naturales 
protegidas de nivel nacional o de zonas vedadas para 
la extracción de flora y/o fauna silvestre, según 
corresponda. 
Las diversas especies de fauna y/o flora silvest re, que 
cuenta nuest ro país, se ext ienden a todo lo largo del 
territorio nacional. Resultando, que cada variedad de estos 
especímenes, nace, se desarrolla y subsiste en un 
determinado hábitat natural, propicio para su preservación
Delitos contra los Recursos Naturales 
Página 48 
y existencia. 
El Derecho posit ivo, pone especial énfasis en la regulación 
de las denominadas «Áreas Naturales Protegidas», al 
definirse en el art ículo 16° de la Ley N° 26839, como: 
«aquellos espacios cont inentales y/o marinos del t erritorio 
nacional, reconocidos, establecidos y protegidos 
legalmente por el Estado, debido a su importancia para 
conservar la diversidad biológica y ot ros valores asociados. 
Estas áreas se establecen con carácter definit ivo y la 
modificación de su norma sólo podrá ser autorizada por 
Ley». 
En el articulo 12° de la Ley N° 26821 - Ley Orgánica para el 
aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, 
sost iene que: «Es obligación del Estado fomentar la 
conservación de áreas nat urales que cuentan con 
importante diversidad biológica, paisajes y ot ros 
componentes del pat rimonio nat ural de la Nación, en 
forma de Áreas Nat urales Protegidas en cuyo ámbito el 
aprovechamiento sostenible de los recursos nat urales 
estará sujeto a normat ividad especial. La protección de 
recursos vivos en peligro de ext inción que no se encuent ren 
dent ro de Áreas Nat urales Protegidas se norma en leyes 
especiales. Las declaraciones de reserva o veda se realizan 
por Decreto Supremo».
Delitos contra los Recursos Naturales 
Mientras que en el artículo 22° de la Ley N° 26839, se dice 
que: «El aprovechamiento de recursos nat urales en Áreas 
Nat urales Protegidas, y cualquier ot ra act ividad que se 
realice dent ro de las mismas, sólo podrá ser autorizado si 
resulta compat ible con la categoría y la zonificación 
asignada, así como con los planes de manejo del área. 
Estas act ividades no deben poner en riesgo el cumplimiento 
de los fines y objet ivos primarios para los cuales se 
estableció el área». 
2. Cuando los especímenes, productos o recursos 
genéticos, materia del ilícito penal proviene de las 
reservas intangibles de comunidades nativas o 
campesinas o pueblos indígenas en situación de 
aislamiento o de contacto inicial, según corresponda. 
No sólo las Áreas Naturales Protegidas adquieren una 
tutela intensificada por parte de la legislación nacional, sino 
también se incluyen en una categoría especial las 
llamadas «Reservas Intangibles de comunidades nat ivas o 
campesinas o pueblos indígenas en situación de 
aislamiento o de contacto inicial», que a est imación del 
legislador, const ituye una circunstancia que merece una 
mayor pena, cuando el agente se aprovecha ilegalmente 
de especies de flora y/o fauna silvest re. 
Se supone que los Recursos Naturales que emergen de 
dichas localidades, únicamente pueden ser 
Página 49
Delitos contra los Recursos Naturales 
aprovechadas (consumidas), por los nat ivos y/o 
comuneros que habitan en dicho territorio. Así, el art ículo 
148° del Reglamento de la Ley N° 27308. Al establecer que 
las comunidades campesinas y nat ivas, conforme a lo 
dispuesto en el art ículo 18° de la Ley N° 26821. Ley 
Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los 
Recursos Nat urales, t ienen preferencia para el 
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales 
existentes en sus territorios comunales, debidamente 
reconocidos; en consecuencia cualquier 
aprovechamiento sólo procede a expresa solicitud de 
tales comunidades.21 
Por su parte, el artículo 12° de la Ley N° 27308, prevé que las 
comunidades nat ivas y campesinas, previo al 
aprovechamiento de sus recursos maderables, no 
maderables y de fauna silvest re con fines indust riales y 
comerciales, deberán contar con su Plan de Manejo 
aprobado por el INRERENA, de acuerdo a los requisitos que 
señale el reglamento, a fin de garant izar el 
aprovechamiento sostenible de dichos recursos. 
Entonces, el acento de mayor disvalor, recae en el lugar de 
Página 50 
21 MANUEL PULGAR VIDAL,C,; Manual de Legislación Ambiental, cit., p. 47
Delitos contra los Recursos Naturales 
procedencia de los especímenes o productos de la fauna 
y/o flora silvest re, en un territorio, que por su importancia 
para el Estado y sus propios habitantes, merece una 
protección punit iva de mayor rigor. 
La intervención del Derecho penal no sólo ha de sostenerse 
en la preservación de las especies, sino también de que su 
aprovechamiento, sea objeto exclusivo de los pobladores 
que habitan dichas comunidades. 
3. Cuando un funcionario o servidor público que omitiendo 
funciones autoriza, aprueba o permite la realización de 
este hecho delictivo en su tipo básico, o permite la 
comercialización, adquisición o trasporte de los 
recursos de flora y fauna ilegalmente obtenidos. 
Para poder completar la prohibición penal que se 
desprende de los art ículos 308°, 308°-A, 308°-B y 308°-C, la 
remisión a la normat ividad administ rat iva, se erige como 
un factor fundamental. Siendo que en dichos art iculados 
se fijó que la realización t ípica, requiere necesariamente, 
de que la ext racción, venta, adquisición, importación, 
exportación, etc., de los productos y/o especímenes 
derivados de la flora y/o fauna silvest re, debe tomar lugar 
sin contar con un permiso o autorización válidos. Si es que 
suprimimos el adjet ivo de validez, habría de llegarse a la 
ineludible conclusión que el aprovechamiento de dichos 
Recursos Naturales, que sí t ienen el permiso o la 
autorización respect iva, no podría ser const itut ivo de 
t ipicidad penal. Empero, el legislador incluyó la validez de 
Página 51
Delitos contra los Recursos Naturales 
la autorización o del permiso, como una forma de 
condicionar la sust racción del comportamiento del ámbito 
de punición. 
De recibo, la const rucción de una norma penal en blanco 
así const ruida t rae a colación ciertos riesgos, sobre todo, 
cuando la relevancia jurídico-penal de la conducta se 
subordina a la infracción de la legalidad administrativa. En 
tal entendido, el legislador quiso asegurarse de que el 
aprovechamiento de dichos recursos naturales, que 
proceda como consecuencia de un permiso o 
autorización inválido, sea también reprimido, sabedores 
de que en cualquier ámbito de la Administ ración 
Pública pueden concederse autorizaciones, sin que el 
Administ rado cumpla a cabalidad con los 
presupuestos reglados en la Ley. Sin que ello implique 
que de por medio esté presente un acto de 
Corrupción. 
¿Qué debe ser entendido por un Acto Administrativo 
«Invalido»? aquel acto administ rat ivo suscept ible de ser 
declarado Nulo, por adolecer de los presupuestos 
int rínsecos de validez. 
4. Mediante el uso de armas, explosivos o u sustancias 
Página 52 
tóxicas. 
Somos sabedores, que la posibilidad de un delito 
agravado, ha de estar revest ido de un disvalor t ípico que 
advierte una mayor sustant ividad, tomando en cuenta los
Delitos contra los Recursos Naturales 
medios que emplea el agente para cometer el ilícito penal. 
Medios comisivos que hayan de revelar una mayor 
peligrosidad para el bien jurídico, o que de su uso, 
puedan generarse efectos perjudiciales más graves a 
dicho interés o a ot ros intereses tutelados por el Derecho 
penal. 
La presente hipótesis de agravación hace alusión al 
empleo de «armas, explosivos o sustancias tóxicas»; 
inst rumentos que en puridad pueden provocar más 
est ragos de los que se pueden crear por intermedio de la 
conducta prevista en el t ipo base. Verbos, cuya 
naturaleza debe ser concordada con las modalidades 
t ípicas glosadas en los art ículos 308°, 308°A, 308°-B y 308°- 
C. No se puede decir con propiedad, que para vender, 
exportar o importar especímenes de la fauna y/o flora 
silvest re se pueda emplear armas de fuego, explosivos o 
sustancias tóxicas. En definit iva, la posibilidad fáct ica de 
que concurran dichos elementos comisivos, únicamente 
podemos aplicarlos en los supuestos de caza, ext racción, 
recolección y captura, conforme las figuras delict ivas 
comprendidas en los art ículos 308°-B y 308°-C. 
Dicho lo anterior, resulta que el delito de Ext racción ilegal 
de especies acuát icas (art . 308°-B), contempla en su 
redacción normat iva la admisión del injusto, empleando 
explosivos, medios químicos y ot ros métodos prohibidos, 
ent re éstos perfectamente se pueden asimilar las armas 
Página 53
Delitos contra los Recursos Naturales 
y las sustancias tóxicas; en tal medida, se manifiesta una 
superposición de ambas t ipificaciones, que por razones 
de polít ica criminal hemos de rechazar la procedencia 
de la circunstancia agravante bajo examine, con arreglo 
al principio de mínima intervención. 
En consecuencia, la aplicación de este inciso de la 
agravación delict iva, sólo puede aplicarse en la 
hipótesis delict iva de la Depredación de Fauna y Flora 
silvest re (art . 308°-C). 
Página 54 
LOS D ELITOS FORESTALES 
3.7 ART. 310: DELITOS CONTRA LOS BOSQUES O 
FORMACIONES BOSCOSAS 
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni 
mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de 
cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, 
autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye,
Delitos contra los Recursos Naturales 
queme, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones 
boscosas, sean naturales o plantaciones.22 
Página 55 
3.7.1 BIEN JURIDICO 
Serian en principio los Recursos Naturales, todos aquellos 
elementos, que resultan indispensables para la subsistencia de la 
vida humana, como medio para la sat isfacción de las 
necesidades más elementales del hombre.23 
Podemos part ir de una visión ant ropocént rica de la tutela penal, 
en cuanto a la est recha vinculación de los Recursos Naturales 
para con la existencia del ser humano, de forma específica a los 
pobladores que habitan en determinados hábitat s; empero no 
es menos cierto que los nuevos vientos de la polít ica criminal se 
conducen a un plano et nocént rico. 
En el marco de la tutela punit iva, recae todo el pat rimonio 
forestal, en cuanto a los bosques, como fuente inmanente de 
una serie de recursos naturales y productos derivados. 
3.7.2 TIPICIDAD OBJETIVA 
a) SUJETO ACTIVO 
Según se desprende de los art ículos 310° y 310°-A del CP, autor 
puede ser cualquier persona, no se exige una cualidad especial 
22 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.227 
23 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.231
Delitos contra los Recursos Naturales 
para poder ser considerado sujeto act ivo. Si intervienen dos o 
más personas, si que todos ellos comparten el condominio 
funcional del hecho, pueden ser reputados como coautores. 
Se advierte, que las conductas t ípicas que se recogen en el 
art ículo 310°, vienen a const ituir actos anteriores a los que 
toman lugar en el art ículo 310°-A, esto es, la tala del bosque u 
ot ras formaciones boscosas, es una act ividad primaria y 
esencial, para que se pueda producir el almacenamiento, 
t ransformación o t ransporte de productos o especímenes fo-restales 
maderables; por ende, podría admit irse que el mismo 
agente sea autor de ambos ilícitos penales, vía un Concurso 
Real de delitos, aunque en la práct ica, será por lo general una 
persona dist inta el leñador de bosques de quien se dedica a 
comercializar la especie maderable. 
En lo que respecta al art ículo 310°-B, autor puede ser también 
cualquier persona, sería un delito especial común, en la 
medida que no puede ser comet ido por un funcionario y/o 
servidor público encargado funcionalmente a la auditoría, 
invest igación y/o procesamiento de estas ilicitudes penales. La 
figura delict iva recogida en dicho precepto, presenta zonas 
de intercesión normat iva con ciertos t ipos penales que atentan 
cont ra la Administ ración Pública. 
Página 56 
a) SUJETO PASIVO 
No cabe duda que es la sociedad en su conjunto, que 
puede verse afectada como consecuencia de los efectos
Delitos contra los Recursos Naturales 
perjudiciales de las conductas t ípicas que se han glosado en 
los art ículos bajo examine. 
Página 57 
3.7.3 FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCION 
Los t ipos penales que se describen en los art ículos 310°, 310°- 
A y 310°-B del CP, adquieren perfección delict iva de un 
modo part icular y singular. 
En el supuesto delict ivo de atentados cont ra los bosques y 
formaciones boscosas, la consumación tendrá lugar cuando el 
agente, sin contar con una autorización administ rat iva válida, 
dest ruye, quema, daña o tala el objeto material del delito, de 
manera que se necesita de una t ransformación del mundo 
exterior, a ser constatada ex -post . Son actos, cuya 
materialidad genera visibles cambios en la est ructura del 
espécimen forestal; de manera que puede advert irse un delito 
tentado, cuando el agente da inicio a la acción ejecut iva del 
delito, que ya importe un peligro objet ivo -para el bien jurídico 
protegido. 
La hipótesis delict iva del Tráfico ilegal de productos forestales 
maderables, se consuma cuando el agente logra adquirir el 
producto, almacenarlo, t ransportarlo, importarlo, exportarlo: en 
algunas de estas modalidades del injusto podemos ident ificar 
actos cuya sustant ividad, permite ident ificar un delito tentado, 
mient ras que en ot ros, al resultar de mera act ividad, no es 
fact ible ello.
Delitos contra los Recursos Naturales 
Finalmente, el delito de Obst rucción de procedimiento, 
adquiere perfección delict iva, cuando el agente realiza alguna 
de las acciones contenidas en el art ículo 310°-B, en la medida, 
que evite de forma efect iva que el funcionario pueda dar 
t rámite al procedimiento administ rat ivo fiscalizador y/o 
verificador, sin necesidad de que el entorpecimiento haya de 
conllevar una neut ralización cabal del procedimiento. 
El empleo de la violencia y/o la int imidación, puede est imarse 
como el inicio de los actos ejecut ivos de la circunstancia 
agravante del art ículo 310°-B. 
Página 58 
3.7.4 TIPO SUBJETIVO D EL INJUSTO 
Todas las figuras delict ivas in comento, sólo resultan reprimibles 
a t ítulo de dolo; conciencia y voluntad de realización t ípica; 
v.gr., el agente ha de saber que está dest ruyendo, quemando 
o talando bosques, sin contar con una autorización 
administ rat iva emit ida por la autoridad competente. De igual 
forma, ha de acontecer con el t ráfico ilegal de productos 
forestales maderables; sin embargo, en el marco normat ivo 
del art ículo 310°-A, se ha consignado el término «puede 
presumir», cuyos reparos han sido objeto de análisis en el 
marco del art ículo 308° (t ráfico ilegal de especies silvest res). 
Por lo demás, aparte del dolo, no se exige ningún ánimo de 
naturaleza t rascendente.
Delitos contra los Recursos Naturales 
Página 59 
3.8 ART. 310-A: TRAFICO ILEGAL D E PRODUCTOS FORESTALES MAD ERABLES. 
El que adquiere, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, 
vende, embarca, desembarca, importa exporta o reexporta productos o 
especímenes forestales maderables protegidos por la legislación 
nacional, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, será reprimido con 
pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años 
y con cien a seiscientos días-multa.24 
La misma pena será aplicable para el que a sabiendas f inancia , de 
modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las 
actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige 
u organiza. 
Está fuera del supuesto previsto en el primer párrafo, el que realiza los 
hechos previstos en el presente artículo, si sus acciones estuvieron 
basadas en una diligencia razonable y en información o documentos 
expedidos por la autoridad competente, aunque estos sean 
posteriormente declarados nulos o inválidos. 
3.9 ART. 310-B:OBSTRUCCION DE PROCEDIMIENTO 
El que obstruye, impide o traba una investigación, verificación, supervisión 
24 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p.703
Delitos contra los Recursos Naturales 
o auditoría, en relación con la extracción, transporte, transformación, 
venta, exportación, reexportación o importación de especímenes de f lora 
y/o de fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, será 
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor 
de cinco años.25 
La pena será privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de 
ocho años para el que emplea intimidación o violencia contra un 
funcionario público o contra la persona que le presta asistencia, en el 
ejercicio de sus funciones, en relación con actividades de extracción y la 
venta de productos o especímenes forestales maderables. (Art. 310°-B). 
Página 60 
26 
FORMAS AGRAVADAS D E LOS D ELITOS FORESTALES 
3.10 ART. 310-C: FORMAS AGRAVADAS 
En los casos previstos en los artículos 310º, 310º-A y 310º-B la 
pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor 
de ocho años, bajo cualquiera de los siguientes supuestos:27 
1. Si se comete el delito al interior de tierras de comunidades nativas o 
campesinas o pueblos indígenas, áreas naturales protegidas, zonas 
vedadas, concesiones forestales y áreas de conservación privadas 
debidamente reconocidas por la autoridad competente. 
25 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p.704 
26 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.227 
27 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.229 
27 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p.705
Delitos contra los Recursos Naturales 
2. Si como consecuencia de la conducta prevista en los artículos 
correspondientes se afectan vertientes que abastecen de agua a centros 
poblados, sistemas de irrigación o se erosione el suelo haciendo peligrar 
las actividades económicas del lugar. 
Página 61 
3. Si el autor o partícipe es funcionario o servidor público. 
4. Si el delito se comete respecto de especímenes que han sido marcados 
para realizar estudios o han sido reservados como semilleros, cuando se 
trate de especies protegidas por la legislación nacional. 
5. Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo o similar. 
6. Si el delito se comete con el concurso de dos o más personas. 
7. Si el delito es cometido por los titulares de concesiones forestales. 
La pena privativa de libertad será no menor de seis años ni 
mayor de diez años cuando: 
1. El delito es cometido por un agente que actúa en calidad de 
integrante, jefe o cabecilla o dirigente de una organización delictiva o 
banda destinada a perpetrar estos delitos. 
2. Si el autor causa lesiones graves o muerte durante la comisión del 
hecho delictivo o a consecuencia de dicho acto. 
3.10.1 ANALISIS DE LAS AGRAVANTES EN PARTICULAR 
1. Si se comete el delito al interior de tierras de comunidades 
nativas o campesinas o pueblos indígenas, áreas naturales 
protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales y áreas
Delitos contra los Recursos Naturales 
de conservación privadas debidamente reconocidas por la 
autoridad competente.28 
Según la normat iva aplicable, las t ierras de las comunidades 
nat ivas y campesinas, reciben una protección jurídica 
especial, en mérito a la importancia que aquéllas revisten 
para sus pobladores, que con propiedad consagra la Ley 
Fundamental en su art ículo 89°. 
El Derecho posit ivo, pone especial énfasis en la regulación 
de las denominadas «Áreas Naturales Protegidas», al definirse 
en el art ículo 16° de la Ley N° 26839, como: «aquellos 
espacios cont inentales y/o marinos del territorio nacional, 
reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el 
Estado, debido a su importancia para conservar la 
diversidad biológica y ot ros valores asociados. Estas áreas se 
establecen con carácter definit ivo y la modificación de su 
norma sólo podrá ser autorizada por Ley»” 
En el articulo 12° de la Ley N° 26821 - Ley Orgánica para el 
aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, 
sost iene que: «Es obligación del Estado fomentar la 
conservación de áreas nat urales que cuentan con 
importante diversidad biológica, paisajes y ot ros 
componentes del pat rimonio nat ural de la Nación, en 
forma de Áreas Nat urales Protegidas en cuyo ámbito el 
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará 
sujeto a normat ividad especial. La protección de recursos 
Página 62 
28 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.276
Delitos contra los Recursos Naturales 
vivos en peligro de ext inción que no se encuent ren dent ro 
de Áreas Nat urales Protegidas se norma en leyes 
especiales. Las declaraciones de reserva o veda se realizan 
por Decreto Supremo". 
Mient ras que en el art ículo 22° de la Ley N° 26839, se dice 
que: "El aprovechamiento de recursos nat urales en Áreas 
Nat urales Protegidas, y cualquier ot ra act ividad que se 
realice dent ro de las mismas, sólo podrá ser autorizado si 
resulta compat ible con la categoría y la zonificación 
asignada, así como con tos planes de manejo del área. 
Estas act ividades no deben poner en riesgo el 
cumplimiento de los fines y objet ivos primarios para los 
cuales se estableció el área". 
Dicho lo anterior, se advierte que sí pueden ser 
aprovechados los Recursos Naturales que provienen de las 
Áreas Naturales Protegidas, siempre que se cuente con la 
autorización administ rat iva respect iva y se realicen las 
act ividades conforme a los fines por los cuales se 
estableció el área, de forma, que dicha conducta sería 
at ípica. 
Si se ent iende, que las figuras agravantes, han de contener 
todos los elementos const itut ivos del t ipo base, la presente 
hipótesis, debe recoger en su const rucción normat iva, lo 
referente a una act uación sin permiso o autorización; como 
una vía primera de acreditar el disvalor de la conducta. 
Página 63
Delitos contra los Recursos Naturales 
Es decir, que para la admisión de los t ipos base, debe 
evidenciarse que los productos o especímenes forestales 
maderables, no procedan de las Áreas Nat urales 
Protegidas. 
Existen a su vez, determinadas zonas, ciertos ámbitos 
territoriales, donde se prohíbe el aprovechamiento de los 
recursos forestales maderables, en intervalos de t iempo, 
llamados como "veda"; a cuyo efecto, la autoridad 
administ rat iva debe clasificar de forma periódica.. 
En cuanto al "Aprovechamiento de recursos forestales en 
bosques comunales", se dispone en el Reglamento de la 
Ley N° 27378, que el aprovechamiento de recursos 
forestales en bosques comunales se sujeta a las 
disposiciones contenidas en el presente Reglamento, con 
excepción de las disposiciones sobre otorgamiento de 
concesiones para el aprovechamiento y manejo de los 
recursos forestales maderables. 
2. Si como consecuencia de la conducta prevista en los 
artículos correspondientes se afectan vertientes que 
abastecen de agua a centros poblados, sistemas de 
irrigación o se erosione el suelo haciendo peligrar las 
actividades económicas del lugar. 
La presente hipótesis de agravación manifiesta un plus de 
disvalor del resultado, en cuanto a la producción de 
ciertas consecuencias que desbordan el plano est ricto de 
Página 64
Delitos contra los Recursos Naturales 
los delitos forestales, para adent rarse en la esfera de los 
componentes ambientales, esto es, "el agua y el suelo". 
Los componentes ambientales se encuent ran tutelados de 
forma específica por el art ículo 304° del CP, conforme 
tuvimos la oportunidad de explayamos, en el apartado 
correspondiente; por lo que la presunta lesión de dichos 
intereses, al ser abarcados por dicho t ipo penal, 
correspondería acreditar la presencia de un Concurso 
delict ivo, ent re algunos de los t ipos base (delitos forestales) 
con el delito de Contaminación Ambiental, que no 
necesariamente ha de merecer una menor pena, en 
comparación con el presente inciso, como es de verse de 
las nuevas reglas concursales previstas en los art ículos 48° y 
50° del CP, según la Ley N° 28730. 
La part icularidad del injusto que revela el presente 
supuesto, es que la afectación de los componentes 
ambientales, a su vez haga “peligrar las act ividades 
económicas del lugar”; en el sent ido de que la quema y/o 
dest rucción de las áreas forestales, no permita realizar 
act ividades, como la agricultura o la ganadería. 
3. Si el autor o partícipe es funcionario o servidor público. 
Conciliamos en la opinión, que las figuras delict ivas 
comprendidas en los art ículos 310°, 310°-A y 310°-B, son delitos 
comunes, pues pueden ser comet idos por cualquier 
Página 65
Delitos contra los Recursos Naturales 
persona; importan ámbitos libres de autoconfiguración 
personal. 
Empero, el hecho de que el autor, es decir, quien ostenta el 
dominio del hecho o, quien cont ribuya de forma decidida 
en la realización t ípica (part ícipe), cuente con la calidad 
funcionaral de funcionario o servidor público, ha just ificado 
un plus de agravación en el marco punit ivo. 
Para que pueda configurarse la agravante, debe 
comprobarse lo siguiente: primero, que el int raneus tenía la 
calidad funcional de servidor público al momento de 
realización t ípica (tempos comíssi delict i) y, segundo, que el 
agente se aprovechó de dicha condición en la 
perpet ración del injusto t ípico. 
Si aplicamos la presente agravación, se excluye la 
agravante contenida en el art ículo 46°-A del CP. 
4. Si el delito se comete respecto de especímenes que han sido 
marcados para realizar estudios o han sido reservados como 
semilleros, cuando se trate de especies protegidas por la 
legislación nacional. 
El art ículo 224° del Reglamento de la Ley N° 27308, dispone 
Página 66
Delitos contra los Recursos Naturales 
que todos los especímenes de fauna silvest re, técnicamente 
fact ible de ser marcados, que formen parte de la población 
de los zoocriaderos, zoológicos, cent ros de rescate y cent ros 
de custodia temporal, así como los ejemplares logrados a 
t ravés de la reproducción de los primeros, deben poseer 
marcas oficiales permanentes; mient ras que el art ículo 225°, 
establece que todos los ejemplares de especies exót icas de 
fauna silvest re que se encuent ren en caut iverio en el territorio 
nacional, deben poseer marcas permanentes. 
El denominado «marcaje» de las especies silvest res, así como 
especímenes forestales, permite a la Administ ración contar 
con una información de primera mano, de aquellas especies 
que se encuent ren en caut iverio en el territorio nacional, así 
como de aquellas que se encuent ran en peligro de 
ext inción; de esta forma, se hace viable una adecuada 
protección jurídica, mediante la permanente fiscalización y 
cont rol por parte de la Administ ración, de quienes manejan 
lugares que hospedan estos especímenes. 
Si estos especímenes han sido reservados para realizar 
estudios o la formación de semilleros, es que su importancia, 
en el ciclo y conservación de una determinada especie 
resulta preponderante; es en mérito de dicha relevancia, que 
el legislador ha considerado, que la conducta merezca una 
mayor reprobación jurídico-penal, según la naturaleza del 
objeto material del delito. 
El art iculo 325° del Reglamento, est ipula que el INRENA 
Página 67
Delitos contra los Recursos Naturales 
otorga permisos con fines de invest igación cient ífica o de 
difusión cultural en áreas previamente determinadas, 
salvaguardando los derechos del país respecto de su 
pat rimonio genét ico nat ivo, bajo las condiciones y 
procedimientos establecidos en el Texto único de 
Procedimientos Administ rat ivos del INRENA. Por su parte, el 
art ículo 326° prevé que el INRENA otorga autorizaciones para 
la ext racción de recursos forestales y de fauna silvest re con 
fines de invest igación cient ífica o de difusión cultural a 
personas naturales y jurídicas calificadas, salvaguardando los 
derechos del país respecto de su pat rimonio genét ico nat ivo. 
El Ministerio de Agricultura promueve la conservación de los 
recursos genét icos de las especies de flora y fauna silvest re 
del bosque, dictando, ent re ot ras, las medidas que faciliten 
la conservación de especímenes, bancos de germoplasma, 
huertos y rodales semilleros de excepcional valor genét ico, 
ent re ot ros. 
5. Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo o 
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similar. 
La peligrosidad de los medios comisivos que emplea el 
agente, siempre es un dato a saber, para la elaboración 
normat iva de las "Circunstancias Agravantes", tal como se 
advierte en el delito de Robo agravado, cuando el autor
Delitos contra los Recursos Naturales 
ut iliza armas de fuego para vencer el poder de resistencia de 
su víct ima. 
Situándonos en el presente apartado, es de verse que la 
ext racción, adquisición, venta, tala de especímenes 
forestales, toma lugar por lo general, en t ierras, áreas 
desoladas, que no cuentan con protección y seguridad de 
los agentes del orden; sin embargo, estadíst icas últ imas, 
muest ran que los llamados leñadores forestales, los que 
talan ilegalmente los bosques, aseguran su ilícito accionar, 
mediando el uso de armas de fuego, a fin de amedrentar a 
todo aquel que pretenda ponerse en su camino. De ahí, 
que se haya procedido en la legislación posit iva, a 
conminar dichos injustos con marcos penales severos. 
No sólo se hace alusión a armas, que pueden ser de fuego o 
de naturaleza contundente, sino también a explosivos o 
similares; no consideramos fact ible, que los explosivos se 
dirijan a int imidar a personas, sino como medio dirigido a la 
quema o dest rucción de los recursos forestales. 
En todo caso, el arma debe tener idoneidad y/o apt itud para 
reducir a los posibles defensores de los bosques, si esto no 
es así (inidónea), no cabría mas que adecuar la conducta 
a alguno de los t ipos base. 
Si el uso de las armas provoca una lesión o la muerte de una 
persona, habría que admit ir la figura concursal, con los delitos 
de lesiones o asesinato; sin embargo, dichos resultados se 
Página 69
Delitos contra los Recursos Naturales 
encuent ran comprendidos en el últ imo inciso del art iculo 
310°-C. 
6. Si el delito se comete con el concurso de dos o más 
Página 70 
personas. 
Este es ot ro supuesto que se legisla comúnmente como 
«Circunstancia Agravante», en el marco de los delitos 
convencionales, sin embargo, el legislador le ha concedido 
vigencia en los delitos cont ra el Orden Forestal, sabedor de 
que la realización de estas conductas delict ivas, requiere mu 
chas veces de la intervención de más de una persona, amén 
de cautelar el éxito del plan criminal. 
Siempre se ha visto que la concurrencia de dos o más 
personas en el evento delict ivo, genera una mayor 
peligrosidad objet iva, pues el agraviado se encuent ra 
expuesto a una mayor afectación: el número de part ici-pantes 
otorga una mayor facilidad para la perpet ración 
del injusto, al reducir con menores inconvenientes los 
mecanismos de defensa de la víct ima. 
Bajo la presente hipótesis, la mayor peligrosidad podría 
verse desde un doble plano a saber: primero, con respecto 
a la integridad del recurso forestal, pues una cant idad 
mayor de intervenientes, de seguro puede propiciar 
efectos más perjudiciales y, segundo, en relación a las 
personas que cuidan dichas áreas naturales, al verse más 
indefensas ante el ataque de estos individuos.
Delitos contra los Recursos Naturales 
No resulta necesario que todos los agentes actúen en 
calidad de autores (co-autores), siendo suficiente una 
intervención en calidad de part ícipes, siempre que 
intervengan en la etapa ejecut iva del delito. 
7. Si el delito es cometido por los titulares de concesiones 
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forestales. 
Como sostuvimos en los apartados int roductorios de los 
delitos forestales, sujeto act ivo puede ser cualquier 
persona, inclusive el t itular de una Concesión Forestal, a 
quien la autoridad administ rat iva competente, le ha 
conferido el derecho de aprovechamiento de la riqueza 
natural que se encuent ra en el área delimitada como 
Concesión. Empero, ese mismo t itular puede part icipar 
en actos de ext racción de bosques, de tala de 
formaciones boscosas en t ierras ajenas a su t itularidad. 
Intervención delict iva que no ha de producirse 
necesariamente en calidad de autor inmediato, sino 
también como Inst igador, determinando a un tercero al 
aprovechamiento ilegal de productos forestales 
maderables o aportando con una cont ribución 
importante a la venta ilegal de dichos productos, en tales 
casos ha de responder como un cómplice primario. 
Si bien una interpretación literal de este inciso, nos llevaría a 
la est imación, que la intervención del t itular de la 
Concesión Forestal, ha de tomar únicamente como autor, 
siguiendo una interpretación sistemát ica con la 
Circunstancia Agravante prevista en el inc. 3),
Delitos contra los Recursos Naturales 
Página 72 
entendemos que puede ser también como part ícipe. 
La pena privativa de libertad será no menor de seis años ni 
mayor de diez años cuando: 
1. El delito es comet ido por un agente que actúa en calidad 
de integrante, jefe o cabecilla o dirigente de una 
organización delict iva o banda dest inada a perpet rar 
estos delitos. 
2. Si el autor causa lesiones graves o muerte durante la 
comisión del hecho delict ivo o a consecuencia de dicho 
acto. 
El legislador ha considerado en el art ículo 310°-C, dos 
supuestos más como "Circunstancias Agravantes", que al 
revelar un mayor acento de disvalor del injusto t ípico, así 
como un reproche culpable más intenso, han merecido 
una sanción punit iva también agravada. 
La primera de las causales, hace alusión a un estatus 
criminológico del autor, de pertenecer a una organización 
delict iva o banda dest inada a perpet rar delitos cont ra el 
Orden Forestal. 
La diferencia ent re banda y organi zación del ict iva, ha 
de basarse en el mayor número de elementos que 
cont iene la segunda de las mencionadas, en el sent ido de 
exigirse una determinada permanencia de las act ividades 
delict ivas en el t iempo, su operat ividad, así como las
Delitos contra los Recursos Naturales 
est ructuras jerárquicas que rigen dicho aparato criminal; 
por lo general las bandas, actúan de forma ocasional y no 
cuentan con una división de funciones tan marcada como 
las organizaciones delict ivas. 
La admisión de la agravante puede tomar lugar, cuando 
el agente es integrante de una banda u organización 
delict iva dedicada a cometer estos injustos; puede ser un 
miembro más del aparato criminal o, en su defecto, el 
jefe, cabecilla o dirigente, esto es, quien ostenta el 
dominio de todo el accionar de la organización, pues es 
el dador de las órdenes que han de ser ejecutadas por 
el resto de integrantes de la organización o banda. 
Cuest ión fundamental, para que proceda la punición, es 
que el agente al momento de perpet rar el injusto t ípico 
(tempos comissi delict i), debe pertenecer a la banda u 
organización delict iva, debe verificarse el requisito de la 
pertenencia; si esto dejó de pertenecer a aquélla, será 
reprimido bajo los alcances de los t ipos base. Eso no se 
necesita acreditar que el agente haya part icipado en 
ot ros eventos delict ivos, de similar naturaleza. 
La segunda de las hipótesis se configura cuando el 
delito forestal, propicia a su vez daños a bienes jurídicos 
personal ísimos, es decir, el núcleo más duro de los 
bienes jurídicos. Fórmula del injusto agravado, que sigue 
el planteamiento neocriminalizador propuesto en el 
art ículo 305° del CP («Contaminación Ambiental 
Agravada»). 
Página 73
Delitos contra los Recursos Naturales 
La afectación a intereses jurídicos personales (vida, el 
cuerpo y la salud), como consecuencia de una 
act ividad forestal ilegal, debería ser resuelta, vía la 
fórmula de un Concurso Real de delitos, en mérito a la 
especialidad de los t ipos penales que dan inicio al 
catálogo penal; sin embargo, esta función comunicat iva 
de la norma jurídico-penal, que cont inuamente revela el 
legislador en las reformas penales, determinaron la 
inclusión de estos resultados ant ijurídicos, como 
Circunstancia Agravante de los "Delitos Forestales". 
Página 74 
UTILIZACION IND EBIDA D E TIERRAS AGRICOLAS 
3.11 ART. 311: UTILIZACION INDEBIDA DE TIERRAS 
AGRICOLAS 
El que, sin la autorización de cambio de uso, utiliza 
tierras destinadas por autoridad competente al uso 
agrícola conf ines de expansión urbana, de extracción o 
elaboración de materiales de construcción u otros usos
Delitos contra los Recursos Naturales 
específ icos, será reprimido con pena privativa de libertad 
no menor de dos años ni mayor de cuatro años.29 
La misma pena será para el que vende u ofrece en 
venta, para f ines urbanos u otro cualquiera, tierras 
zonif icadas como uso agrícola". 
La protección jurídico-penal en el Perú de los 
«Recursos Naturales», adquiere cierta part icularidad y 
singularidad, en razón a la descripción geográfica y 
cultural que presentan determinadas áreas verdes, 
determinados territorios, cuyo uso, empleo y 
aprovechamiento están dest inados a fines específicos. 
Históricamente el uso y propiedad de la t ierra en 
comunidades campesinas ha estado siempre a 
expensas de las decisiones polít icas del Estado, que a 
t ravés de sus normas legales le han ido impart iendo 
ciertas prohibiciones que con el paso del t iempo se han 
t ransformado. 30 
La Ley Fundamental, establece en su artículo 88°, 
que: "El Estado apoya preferentemente el desarrollo 
agrario. Garant iza el derecho de propiedad sobre la 
t ierra, en forma privada o comunal o en cualquiera 
ot ra forma asociat iva. La ley puede fijar los límites y la 
extensión de la t ierra según las peculiaridades de cada 
zona. 
Página 75 
29 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p.706 
30 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.263
Delitos contra los Recursos Naturales 
Las t ierras abandonadas, según previsión legal, pasan al 
dominio del Est ado para su adjudicación en venta". 
El concepto const itucional «t ierras» en el régimen 
agrario, comprende a todo predio suscept ible de tener 
uso agrario. Ent re ot ras, están comprendidas las t ierras 
de uso agrícola, de pastoreo, las t ierras con recursos 
forestales y de fauna, las t ierras eriazas, así como, las 
riberas y márgenes de álveos y cauces de ríos, y en 
general, cualquier ot ra denominación legal que reciba 
el suelo del territorio peruano. El régimen jurídico de las 
t ierras agrícolas se rige por el Código Civil y la 
presente Ley». 
3.12 ART. 312: AUTORIZACION DE ACTIVIDAD CONTRARIA 
Página 76 
A LOS PLANES O USOS PREVISTOS POR LA LEY 
El funcionario o servidor público que autoriza o se pronuncia 
favorablemente sobre un proyecto de urbanización para otra 
actividad no conforme con los planes o usos previstos por los 
dispositivos legales o el profesional que informa favorablemente, 
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años 
ni mayor de cuatro años e inhabilitación de un año a tres años,
Delitos contra los Recursos Naturales 
Página 77 
conforme al artículo 36° incisos 1, 2 y 4.31 
El Derecho Ambiental es una ciencia jurídica «omnicomprensiva», al 
aglut inar en su amplia acepción, una serie de aspectos y esferas, 
dignas de protección jurídica; el sistema ecológico, la biodiversidad, 
los recursos hidrobiológicos, el suelo, el mar, los lagos, los recursos 
forestales, plantean una serie de problemát icas que han de ser 
afrontadas con los mecanismos que este ámbito de la juridicidad 
propone de forma legislat iva, y determina mediante el inst rumento 
de hermenéut ica que se desprende de la interpretación normat iva 
sostenida en el bloque de la const itucionalidad. Considerando a 
todos los componentes ambientales, como intereses jurídicos que 
merecen una tutela legal intensificada, tomando en cuenta lo vital 
que aquellos resultan para la supervivencia de la raza humana. 
Las amenazas cont ra el Medio Ambiente no se reducen a un tema 
est rictamente de contaminación o de depredación de los recursos 
naturales, pues aparecen también ot ros riesgos inherentes a los 
movimientos urbaníst icos de la actualidad; es decir, el empleo de los 
suelos para proyectos urbaníst icos, implica reducir progresivamente 
las áreas verdes, los territorios forestales, por ende, la propia 
capacidad del aire para proporcionar un nivel de oxigeno 
necesario para los ciudadanos.32 
En todo caso, la pregunta sería la siguiente: ¿En qué medida el 
Derecho penal debe intervenir, mediando la t ipificación de 
conductas que conlleven un determinado grado de disvalor, 
para con los bienes jurídicos ambientales? Si es que en la últ ima 
reforma penal, se vio la necesidad de que el derecho punit ivo 
31 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.290 
32 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p.707
Delitos contra los Recursos Naturales 
ingrese a este plano social, es que el resto de parcelas de orden 
jurídico, se muest ran como ineficientes para poder detener la 
expansión urbaníst ica que pueda resultar atentatorio a los com-ponentes 
ambientales, con arreglo al principio de mínima 
intervención. Surgiendo una figura delict iva muy novedosa, 
inclusive de poca y escasa vigencia normat iva en el Derecho 
comparado. 
Página 78 
3.13 ART. 313: ALTERACION PAISAJISTA 
El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, 
altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modif ica la 
f lora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles, será 
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con 
sesenta a noventa días multa.33 
El Derecho ambiental se encuent ra en plena formación cient ífica y 
académica, en pleno desarrollo epistemológico, producto de la 
propia complejidad de sus componentes y de la dinámica por la 
cual evoluciona su radio de acción.34 Hablar de esta ciencia jurídica, 
no sólo implica remit irnos a definiciones puras y concretas, sobre el 
aire, el suelo, la t ierra, la biodiversidad, los recursos forestales e 
hidrobiológicos; es decir, el análisis jurídico no puede part ir de una 
forma aislada y singular, de lo que hemos de entender por alguno de 
los elementos del Medio Ambiente, en el sent ido de que se manifiesta 
33 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p.707 
34 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.279
Delitos contra los Recursos Naturales 
una est recha vinculación ent re todos ellos y, lo más resaltante, cada 
uno de sus variables se dirige siempre a la tutela de lo que hemos 
de concebir por el "Medio Ambiente". 
Cuando hicimos alusión a la protección jurídica (penal) de las espe-cies 
y/o especímenes de la fauna y /o flora silvest re, así como de los 
recursos forestales maderables, no sólo se apuntaba a un 
entendimiento autonómico -de los intereses jurídicos a tutelar-, desde 
una visión etnocént rica o conforme su relación con los bienes jurídicos 
fundamentales del hombre, desde una perspect iva ant ropocént rica, 
sino también, bajo la idea de que todos estos componentes se 
refunden en el concepto del Medio Ambiente, como inst itución 
jurídica aglut inadora de una serie de elementos. Por consiguiente, la 
afectación a las especies silvest res, a la flora, a la fauna, a los recursos 
forestales maderables, no sólo ha de verse desde una plataforma 
part icular del interés protegido, sino considerando sus repercusiones 
en los sistemas ecológicos, desde un plano en puridad sistémico. 
Antes de ingresar al abordaje de la tipicidad objetiva del injusto, he-mos 
de plantear definiciones sobre los intereses jurídicos tutelados, por 
Página 79 
el artículo 313° del CR 
Primero, «Paisaje» se ent iende cualquier área de la superficie terrest re 
producto de la interacción de los diferentes factores presentes en 
ella y que t ienen un reflejo visual en el espacio. Todo paisaje está 
compuesto por elementos que se art iculan ent re sí, siendo t res: 
abiót icos (elementos no vivos), biót icos (resultado de la act ividad 
de los seres vivos) y ant rópicos (resultado de la act ividad humana). 
El paisaje desempeña un papel preponderante de interés general
Delitos contra los Recursos Naturales 
en los campos cultural, ecológico y social, y a la vez const ituye un 
recurso favorable para la act ividad económica 313. En el plano 
ambiental, const ituye un elemento indisociable de la calidad de 
vida humana, tanto en los medios urbanos como los rurales, en las 
zonas degradadas, así como los de gran calidad, en los espacios de 
reconocida belleza excepcional y en los más cot idianos. 
Dicho lo anterior, hemos de entender por «Paisaje Urbano», aquella 
área terrest re que se asienta sobre los perímet ros territoriales de una 
ciudad, zona donde se instalan las viviendas de los ciudadanos 
(casas, edificios), cent ros comerciales, parques, monumentos, 
veredas, pistas, etc., que en su composición requiere de una 
armónica dist ribución de las const rucciones urbaníst icas en relación 
con los parajes naturales (áreas verdes). 
En tanto, que por «Paisaje rural», ha de entenderse aquella área rúst i-ca 
que no ha sido objeto de planificación urbana, de cuya área 
se han situado históricamente los lat ifundios, las grandes extensiones 
agrícolas y ganaderas; así las t ierras de las comunidades 
campesinas y nat ivas. 
El "Ambiente Natural" está conformado por todo aquello que no 
ha sido creado ni modificado por el ser humano o por lo menos 
aquellos espacios en los que el impacto humano no es mayor al de 
cualquier especie nat iva de ese ambien 
Página 80
Delitos contra los Recursos Naturales 
Página 81 
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el 
Estado de Perú (actualizado, ) 
Imagen Declaració 
n 
Denominación Figur 
a 
Ubicación Superficie 
(ha) 
Otras 
proteccione 
s 
8 de 
septiembre 
de 1961 
Parque 
Nacional 
Cutervo 
PN- 
01 
Cajamarca 
82,14 - 
14 de 
mayo de 
1965 
Parque 
Nacional 
Tingo María 
PN- 
02 
Huánuco 180,00 - 
18 de 
mayo de 
1967 
Reserva 
Nacional 
Pampa 
Galeras- 
Bárbara 
d'Achille 
RN- 
01 
Ayacucho 
65,00 - 
7 de 
agosto de 
1974 
Santuario 
Nacional de 
Huayllay 
SN- 
01 
Pasco 
68,15 - 
1974 Santuario 
Histórico de 
Chacamarca 
SH- 
01 
Junín 
25,00 - 
21 de julio 
de 1977 
Reserva 
Nacional de 
Lachay 
RN- 
04 
Lima 50,7 - 
1977 Coto de Caza 
Sunchubamba 
CC- 
02 
Cajamarca 
597,35 - 
9 de 
agosto de 
1979 
Reserva 
Nacional 
Salinas y 
Aguada 
RN- 
06 
Arequipa 
Moquegua 
3669,36 -
Delitos contra los Recursos Naturales 
Página 82 
Blanca 
19 de 
mayo de 
1980 
Bosque de 
Protección 
aledaño a la 
bocatoma del 
canal Nuevo 
Imperial 
BP 
(01) 
Lima 0,1811 - 
1980 Santuario 
Histórico de la 
Pampa de 
Ayacucho 
SH- 
02 
Ayacucho 
3,00 - 
1981 Santuario 
Nacional de 
Calipuy 
SN- 
02 
La 
Libertad 
45,00 - 
1981 Reserva 
Nacional de 
Calipuy 
RN- 
07 
La 
Libertad 
640,00 - 
1982 Bosque de 
Protección 
Puquio Santa 
Rosa 
BP-02 La 
Libertad 
0,725 - 
31 de 
enero de 
1985 
Bosque de 
Protección 
Pui-Pui 
BP-03 Junín 
600,00 - 
1987 Santuario 
Nacional de 
Ampay 
SN- 
04 
Apurímac 36,35 - 
de 198723 
de julio 
Bosque de 
Protección 
Alto Mayo 
BP-06 San Martín 1820,00 - 
1987 Bosque de 
Protección 
Pagaibamba 
BP-05 Cajamarca 
20,7838 - 
1988 Santuario 
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Tabaconas- 
Namballe 
SN- 
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  • 1. “AÑO DE LA INVERCION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” Universidad Científica Del Perú Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Título: DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Autores: IGLESIAS MACEDO, Adrian LOPEZ DIAZ, Yajaira SANDOVAL PIZANGO, Angell Docente: JARA MARTEL, José Asignatura: Derecho Penal III LORETO – SAN JUAN PERÚ 2014
  • 2. Delitos contra los Recursos Naturales Página 10 ÍNDICE Agradecimientos ..................................................................................................................... 12 Presentación ..................................................................................................................... 13 Introducción .................................................................................................................................... 14 1. CAPITULO I - Parte General……………………………………………………....... 16 1.1 Recursos naturales........................................................................................ 17 1.1.1 ¿Qué son los Recursos Naturales?................................................... 17 1.2 ¿Cómo se clasifican los recursos naturales?............................................ 18 1.3 Recursos Naturales Renovables……………………………………….……... 19 1.3.1 ¿Qué son los recursos naturales renovables?.................................19 1.4 Recursos Naturales No Renovables…………………………………..…...… 20 1.4.1 ¿Qué son los recursos no renovables?............................................ 20 1.5 Propiedad Sobre Los Recursos Naturales…………………………….…….. 22 1.5.1 ¿Quién es el Dueño de los Recursos Naturales?.............................22 1.5.2 ¿Por qué algunos piensan que el Estado es siempre el Dueño de los Recursos Naturales?................................................... 24 1.6 ¿Qué es Ambiente o Medio Ambiente?.................................................. 25 2. CAPITULO II – Delitos Contra Los Recursos Naturales………………………… 26 2.1 Modo de Aproximación……...................................................................... 27 2.2 ¿Qué debemos entender por Recursos Nat urales?...................... 29 2.3 Bien Jurídico…………………………………………………………………....... 30 3. CAPITULO III. Marco Jurídico……………………………………………………… 32 3.1 TRAFICO ILEGAL DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE PROTEGIDA…………………………………………………………………….... 33 3.1.1 Bien Jurídico………………………………………………………………. 33 3.1.2 Tipicidad Objet iva……………………………………………………..... 35 3.1.3 Formas Imperfectas de Ejecución………………………………….... 37 3.1.4 Tipo Subjet ivo del Injustos…………………………………………....... 38 3.2 TRAFICO ILEGAL DE ESPECIES ACUATICAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE PROTEGIDA…………………………………………………………. 40 3.2.1 Bien Jurídico………………………………………………………………. 41 3.3 EXTRACION ILEGAL DE ESPECIES ACUATICAS……………………………… 43 3.4 DEPREDACION DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE PROTEGIDA…………….. 43
  • 3. Delitos contra los Recursos Naturales 3.5 TRAFICO ILEGAL DE RECURSOS GENETICOS………………………………. 44 3.6 FORMAS AGRAVADAS………………………………………………………… 47 3.6.1 ANALISIS EN PARTICULAR DE LAS “CI RCUNSTANCIAS AGRAVANTES”………………………………………………………………..... 48 3.7 DELITOS CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS………. 55 3.7.1 Bien Jurídico……………………………………………………………… 55 3.7.2 Tipicidad Objet iva………………………………………………………. 56 3.7.3 Formas Imperfectas de Ejecución…………………………………… 58 3.7.4 Tipo Subjet ivo del Injusto………………………………………………. 59 3.8 TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES………….. 60 3.9 OBSTRUCCION DE PROCEDIMIENTO……………………………………….. 60 3.10 Formas Agravadas………………………………………………………….... 61 3.10.1 ANALISIS DE LAS AGRAVANTES EN PARTICULAR………….……. 62 3.11 UTILIZACION INDEBIDA DE TIERRAS AGRICOLAS……………………….... 76 3.12 AUTORIZACION DE ACTIVIDAD CONTRARIA A LOS PLANES O USOS PREVISTOS POR LA LEY…………………………………………….…. 78 3.13 ALTERACION PAISAJISTA…………………………………………………….. 80 4. CONCLUCIONES……………………………………………………………………. 83 5. RECOMENDACIONES………………………………………………………………. 85 6. BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………….. 87 7. ANEXOS………………………………………………………………………………. 88 Página 11
  • 4. Delitos contra los Recursos Naturales Página 12 Agradecimiento Agradecemos en forma especial a nuest ro est imado profesor José Jara Martel para poder realizar nuest ros t rabajos monográficos de la mejor manera posible. Agradecemos también a cada padre de los alumnos que integran este grupo, por brindar el apoyo económico moral y familiar. A cada uno de los integrantes de este grupo un fraternal abrazo y agradecimiento por brindar material valioso y apoyo para la elaboración de nuest ro t rabajo monográfico.
  • 5. Delitos contra los Recursos Naturales Página 13 PRESENTACIÓN Hoy en día no podemos desconocer el rol fundamental que desempeña el derecho ambiental en las polít icas nacionales e internacionales, rol que viene consolidándose en el Perú con la creación del Ministerio del Ambiente en mayo del 2008 y el cambio inst itucional que conllevó al establecimiento de nuevos organismos adscritos al sector ambiental. Adicionalmente, tenemos que reconocer la importancia de la modificación del capítulo XI I I de nuest ro Código Penal —mediante la ley 29263 publicada el 2 octubre del 2008—, que prevé penas efect ivas cuando se atente cont ra nuest ro ambiente. Los delitos ambientales considerados en esta modificatoria son los delitos de contaminación del ambiente; el incumplimiento de las normas relacionadas con el manejo de residuos sólidos; el t ráfico ilegal de especies de flora y fauna silvest res protegidas y especies acuát icas; la depredación de flora y fauna silvest res; el t ráfico ilegal de recursos genét icos; los delitos cont ra bosques o formaciones boscosas; el uso indebido de t ierras agrícolas; y la alteración del ambiente o paisaje, ent re ot ros delitos que atentan cont ra un ambiente sano y seguro para los peruanos. El derecho ambiental no sólo nos ha permit ido tener las primeras sentencias ejemplares, sino también lograr una visión dist inta de nuest ro entorno y, por primera vez, replantear act itudes y práct icas que hasta hace poco nunca se cuest ionaban. El derecho ambiental es ahora un inst rumento valioso, que penet ra en diversos espacios y se convierte en una herramienta ut ilizada por actores nacionales, regionales y locales, periodistas, analistas polít icos, económicos y sociales, los propios polít icos t radicionales, el sector empresarial, la sociedad civil en general y muchas ot ras personas que lo percibían como un tema distante.
  • 6. Delitos contra los Recursos Naturales Página 14 INTRODUCCIÓN Hoy lo ambiental está en los medios, en los planes, en la ejecución. Tenemos leyes importantes y modernas, tenemos inst ituciones como el Ministerio del Ambiente, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, Autoridad Nacional del Agua y competencias ambientales, regionales y locales. Esta const rucción sin embargo, no solo no se ha logrado de un día a ot ro, ni está del todo terminada. El proceso ha sido largo y no exento de dificultades y desentendimientos. Lo logrado es significat ivo, pero las consecuencias ambientales de muchas acciones se siguen dejando sent ir porque queda mucho camino por recorrer. La primera parte presenta el marco general del derecho ambiental, acercándonos a la definición del concepto de medio ambiente, así como a su regulación en la Const itución Polít ica de 1993. Asimismo nos int roduce a una de las principales normas en materia ambiental: la ley general del ambiente. Por últ imo nos da una mirada a la Polít ica Nacional del Ambiente y sus planteamien-tos, un novísimo inst rumento que expresa las líneas est ratégicas del Estado en materia ambiental. La segunda parte da una mirada sobre los recursos naturales y la legislación para su aprovechamiento sostenible, incluyendo la diversidad biológica, áreas naturales protegidas, recursos forestales y fauna silvest re, recursos hídricos y servicios ambientales. En la tercera parte revisamos dos temas de gran relevancia y que últ imamente han tomado una mayor importancia en la agenda pública. Nos referimos a la formalización de la tenencia de t ierras y a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial. La normat iva ambiental peruana todavía presenta signos de dispersión y sectorialización y por ello, en la cuarta parte del t rabajo, se hace una extensiva revisión a las normas ambientales emit idas por cada sector, tales como las indust rias ext ract ivas de minerales e hidrocarburos, el sector energét ico, el sector de la indust ria manufacturera, el de ext racción de recursos hidrobiológicos así como el de t ransporte y turismo.
  • 7. Delitos contra los Recursos Naturales En la quinta parte se hace una completa revisión a la inst itucionalidad ambiental peruana, analizando las competencias ambientales que t ienen los diferentes niveles de gobierno, part iendo desde las funciones que ejerce la autoridad ambiental nacional, hasta las competencias ambientales que poseen los gobiernos regionales y locales. Por últ imo, y como punto importante del derecho ambiental, se hace una revisión a la materia procesal en defensa del ambiente, analizando los procesos const itucionales y la responsabilidad civil, administ rat iva y penal. Página 15
  • 8. Delitos contra los Recursos Naturales CAPITULO I Parte General Página 16
  • 9. Delitos contra los Recursos Naturales Página 17 1.2 RECURSOS NATURALES 1.2.1 ¿Qué son los Recursos Naturales? Los recursos naturales son aquella parte de la Naturaleza que t iene alguna ut ilidad actual o potencial para el hombre, es decir, son los elementos naturales que el ser humano aprovecha para sat isfacer sus necesidades materiales o espirituales.1 Se diferencian de los elementos naturales en que éstos conforman todas aquellas cosas que la Naturaleza brinda, independientemente de su ut ilidad. Una erupción volcánica const ituye un elemento natural, pero si usamos la energía geotérmica del volcán para sat isfacer alguna necesidad material, la erupción se torna en un recurso natural. Una formación geológica a la que no se te da uso material alguno -el de cantera por ejemplo- también es un elemento natural; pero si esa formación geológica brinda placer estét ico o recogimiento espiritual, entonces const ituye un recurso natural (belleza panorámica o escénica)2. Evidentemente no todo elemento natural es suscept ible de ser recurso; ya que terremotos, cataclismos, maremotos, muchos fenómenos climát icos (huracanes, onda fría o de calor, etc), pestes, plagas o enfermedades; no sólo carecen de apt itud para usarse en provecho humano, sino que son indeseados. No obstante, con la adecuada previsión y asignación presupuestal, 1 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p. 53
  • 10. Delitos contra los Recursos Naturales inclusive fenómenos climát icos indeseados pueden convert irse en valiosos recursos, tal es el caso de El Niño que aporta importantes reservas de aguas superficiales y freát icas a la árida zona norte del Perú, permit iendo también la regeneración del bosque seco. Ya sabemos cuánto daño puede causar este fenómeno, la cuest ión es cuánto provecho podemos sacar de él. El artículo 3 de la Ley 26821 (26.junio.1997), Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que son recursos naturales "todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano y que tenga un valor actual o potencial en el mercado". En el mismo sent ido está regulado en la LGA (art ículo 84). Página 18 1.3 ¿Cómo se clasifican los recursos naturales? Los recursos naturales, en función de su capacidad de autorrenovación, se clasifican en renovables y no renovables.2 Debe destacarse que muchos se oponen a esta clasificación, porque en gran medida la capacidad de renovación o no de un recurso depende de la actitud humana al servirse de él; asimismo, la calidad y cant idad de lo renovado no siempre es la misma, pensemos sino en la gran 2 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p. 54,55
  • 11. Delitos contra los Recursos Naturales diversidad biológica de un bosque primario t ropical frente a la de uno secundario; adicionalmente, en cuánto t iempo la flora, la fauna y los ecosistemas de un bosque primario t ropical podrán reponerse o al menos parecerse al original, de hecho son varias generaciones humanas, tantas que resulta inadecuado, en nuest ra escala temporal, pretender que esto es renovabilidad. Por todo ello hablar de recurso renovable resulta cada vez más relat ivo. No obstante, para fines descript ivos esta clasificación resulta de ut ilidad.3 Página 19 1.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES 1.4.1 ¿Qué son los recursos naturales renovables? Recursos renovables son aquellos que usados de modo sostenible son duraderos porque se autorrenuevan por resiliencia, que es la capacidad de autoregeneración y de autodepuración que t iene la Naturaleza y un recurso renovable. La resiliencia sólo es posible si no se excede la capacidad de carga del recurso.4 Los recursos que t ienen esta apt itud y por ello se consideran renovables son: el agua, la atmósfera, el aire, la t ierra, la flora y fauna silvest re (que forman parte de la diversidad biológica), las bellezas panorámicas y escénicas. También lo son ciertas formas de energía como la hidroeléct rica, solar, eólica (de los vientos), 3 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p. 54. 4 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p. 54,55
  • 12. Delitos contra los Recursos Naturales mareomot riz (movimiento vert ical por tas subidas y bajadas de las mareas) y de las olas del mar (movimiento lateral del mar). La capacidad de carga de cada recurso depende de la cant idad (cuánto se usa), el modo (cómo se usa) y la intensidad (con qué frecuencia se usa) en relación con el uso del mismo. Las normas que regulan el aprovechamiento de los recursos renovables inciden en estos t res elementos. Si estos t res elementos están presentes adecuadamente, nos referimos a un uso o aprovechamiento sostenible, entendido como aquél que no afecta la posibilidad de autorrenovación del recurso (resiliencia) y que permit irá a las futuras generaciones servirse de él. Página 20 1.5 RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES 1.5.1 ¿Qué son los recursos no renovables? Recursos no renovables son todos aquellos cuyo aprovechamiento lleva indefect iblemente a la ext inción de la fuente productora, ya que éstos no se autorrenuevan. El uso sostenible de estos recursos está orientado a la modificación de pat rones de producción y consumo, a efectos de no malgastarlos y de ser posible reaprovecharlos (reciclarlos o reut ilizarlos); asimismo, a que durante el proceso de ext racción, t ransformación, t ransporte y comercialización de estos recursos no se afecte significat ivamente el ambiente y sus
  • 13. Delitos contra los Recursos Naturales Página 21 componentes.5 Dent ro de este t ipo de recursos los hay reutilizables como los metales recuperables; y también no reut ilizables como los minerales de roca, los combustibles fósiles (petróleo, gas natural y carbón mineral), las fuentes geotérmicas, y los metales no recuperables. 6 El uso no sostenible de los combust ibles fósiles no sólo afecta al agotamiento de la fuente productora, sino que, a su vez, t ienen lugar una serie de efectos en la biosfera como son el calentamiento global y la lluvia ácida que obedecen, en gran medida, a la quema de estos combust ibles. Una consideración fundamental que atañe al uso sostenible, es la constatación de que todos los recursos y elementos naturales están ligados por relaciones de interdependencia; nada en la biosfera ocurre de modo aislado, sino que existen complicadas redes de interconexiones ent re los diferentes organismos y ent re las poblaciones de organismos -incluido el hombre- con sus medios biót icos y abiót icos. Esta constatación obliga a usar los recursos naturales no renovables teniendo en cuenta el impacto que tal uso puede tener en la Naturaleza; porque estos recursos no son compart imentos estancos y, además, la Naturaleza no tiene una capacidad ilimitada de autodepurarse o de autoregenerarse. 5 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.181 6 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p. 56.
  • 14. Delitos contra los Recursos Naturales Página 22 1.6 PROPIEDAD SOBRE LOS RECURSOS NATURALES 1.6.1 ¿Quién es el dueño de los recursos naturales? Muchos piensan que todos los recursos naturales son siempre propiedad del Estado, lo cual no es cierto. Esta errónea percepción t iene su origen en la mala redacción del art ículo 66 de la Const itución y en la inadecuada ut ilización de los métodos de integración jurídica al analizar su real significado. Así por ejemplo, PULGAR VIDAL7 afirma que "esto está vinculado al propio texto constitucional que reserva para el Estado la propiedad de los recursos naturales y faculta su otorgamiento a particulares bajo distintas formas que no impliquen un desprendimiento del dominio". Si analizamos el régimen pat rimonial sobre los recursos naturales en nuestro ordenamiento jurídico, veremos que hay recursos que por mandato legal no pueden darse a los part iculares en propiedad, como las aguas, los bosques o en general, la diversidad biológica, con excepción de la vicuña. Pero hay ot ros recursos que según la ley sí pueden darse en propiedad, como 7 PULGAR VIDA, Manual. Recursos Naturales y Lucha Contra La Pobreza: una articulación posible?. Una aproximación desde el Derecho Ambiental Y el concepto de sostenibilidad. En SEPIA IX Perú: El problema Agrario en Debate, SEPIA, Lima, p 61.
  • 15. Delitos contra los Recursos Naturales las t ierras aptas para cult ivo o ganadería, o aquellas dest inadas a usos urbanos8. En cualquier caso, el Estado siempre tendrá el dominio eminente sobre todos los recursos naturales porque éstos son Pat rimonio de la Nación, y eso quiere decir que t iene la facultad, en nombre del bien común o interés público, de establecer la modalidad de otorgamiento de derechos pat rimoniales (propiedad, usufructo, cesión en uso, arrendamiento o concesión, licencia, permiso y autorización), así como la facultad de imponer limitaciones al ejercicio de los derechos que sobre tales recursos t ienen los part iculares e inclusive la potestad de expropiarlos. Que los recursos naturales sean Patrimonio de la Nación significa que es de interés de todos los peruanos cómo se usan estos recursos naturales, puesto que ellos nos proporcionan alimentos, medicamentos y también materias primas para todas las act ividades económicas dest inadas a producir bienes o servicios para sat isfacer las necesidades materiales o espirituales humanas. En consecuencia, el Estado, que nos representa legalmente a todos, no puede permit ir los usos que supongan depredación de los recursos naturales o degradación del ambiente; porque eso limitaría nuest ras posibilidades de desarrollo y afectaría nuest ra calidad de vida. Es por esa también que, aunque seamos dueños de nuest ra chacra o past izal, debemos usarlos conforme con las Página 23 8 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p. 57.
  • 16. Delitos contra los Recursos Naturales limitaciones impuestas por las leyes y los reglamentos. Cuando se nos dice que un bien es Pat rimonio de la Nación, sea éste de origen natural o cultural, se nos está diciendo que es de interés público y que por ello el Estado fijará las condiciones en que los t itulares de derechos pat rimoniales ejercerán los mismos. En suma, una lectura jurídica de Pat rimonio de la Nación nos remit irá de inmediato a algún t ipo de rest ricción o limitación en el ejercicio de derechos pat rimoniales. 1.6.2 ¿Por qué algunos piensan que el Estado es siempre el Página 24 dueño de los recursos naturales? El error parte de considerar que Pat rimonio de la Nación significa propiedad int ransferible del Estado. Eso pasa cuando se ent iende el término pat rimonio como conjunto de act ivos y pasivos propiedad de una persona o ent idad; cuando en rea-lidad que un bien, sea material o inmaterial, mueble o inmueble, tenga la calidad de pat rimonio de la Nación significa que es de interés nacional y, como tal, debe regularse la modalidad de los derechos otorgados sobre los mismos y, si es necesario, deben fijarse limitaciones para el ejercicio de esos derechos, sea por parte del Estado o de los part iculares.9 Tal es el caso de los bienes arqueológicos o monumentales declarados pat rimonio cultural de la Nación, que pueden ser propiedad privada o estatal, estando en ambos casos sujetos a limitaciones que responden al interés nacional, así por ejemplo, un propietario de una edificación ubicada en el Cent ro 9 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p.58,59,60 Y 61.
  • 17. Delitos contra los Recursos Naturales Histórico de Lima o la zona monumental de Barranco, debe ejercer su derecho de propiedad en armonía con el interés nacional, por ello no puede modificar la fachada e, inclusive, está impedido de pintarla de un color no autorizado por el Inst ituto Nacional de Cultura. Del mismo modo, aunque el Estado sea "dueño" del Santuario Histórico de Machupicchu, no puede darle un uso que desvirtúe el interés nacional, haciendo, por ejemplo, aprovechamiento minero. Página 25 1.7 ¿QUE ES AMBIENTE O MEDIO AMBIENTE? El ambiente es el conjunto de elementos sociales, económicos, culturales, biót icos y abiót icos que interactúan en un espacio y t iempo determinado; lo cual podría graficarse como la sumatoria de la Naturaleza y las manifestaciones humanas en un lugar y t iempo concretos10. Para la LGA el ambiente comprende a los elementos físicos, químicos y biológi-cos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el pat rimonio cultural asociado a ellos, ent re ot ros (art ículo 2.3). 10 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p.62
  • 18. Delitos contra los Recursos Naturales CAPITULO II Delitos contra los Recursos Naturales Página 26
  • 19. Delitos contra los Recursos Naturales Página 27 2.1 A MODO DE APROXIMACION Cuando hablamos sobre la conservación y protección del Medio Am-biente, hicimos alusión a la responsabilidad que recae sobre el hombre, como principal agente contaminador y a su vez dest ructor de las áreas naturales, es decir, la depredación indiscriminada de los llamados "Re-cursos Naturales", como el suelo, el agua, la fauna y la flora, pone en evidencia que es el mismo individuo que pone en peligro su propia subsis-tencia, así como de las futuras generaciones. Los «Recursos Naturales» proporcionan al ser humano, las energías, materias y elementos necesarios, para que éste pueda sobrevivir y desa-rrollarse en sociedad, mediando su consumo directo, amén de sat isfacer sus necesidades más elementales. El consumo indiscriminado de estos recursos, toma lugar cuando el hombre los emplea hacia fines que desbordan el plano existencial, en el marco de un aprovechamiento est rictamente económico, comercial, etc. La piel de algunos animales es empleada en la confección text il, para la fabricación de prendas de vest ir, como sucede con la alpaca en las serranías del país.
  • 20. Delitos contra los Recursos Naturales Los recursos energét icos cada vez se vuelven más escasos, así como las fuentes hídricas, cuya gran demanda propicia una serie de consecuencias perjudiciales para la misma humanidad. Cada vez se necesitan más recursos, producto del crecimiento geomét rico de la población en todo el planeta. Una de las razones de esta realidad desoladora, ha de encont rarse en la proliferación de las act ividades comerciales e indust riales, al exigirse mayores dotaciones de recursos naturales; aunque no podemos desdeñar factores culturales y educacionales, que también repercuten en dicho es-tado Página 28 de cosas. Si hemos afirmado que se requiere urgentemente de una adecuada polít ica de gest ión ambiental en el Perú, a su vez se necesita de una polí-t ica intersectorial orientada a la protección y preservación de los Recursos Naturales, que t ienda a poner freno a una serie de conductas disvaliosas, que afectan y alteran su aprovechamiento racional y sostenible; una de estas problemát icas ha de verse en el caso de la tala de madera, que de forma indiscriminada se produce en varias regiones del Perú, lo que ha sido objeto de una respuesta punit iva a t ravés de las t ipificaciones penales contenidas en los art ículos 310° y 310°-A del CP. En definit iva, la redefinición de la polít ica criminal en este ámbito natural, se sustenta en criterios criminológicos y, ante la falta de respuesta posit iva por parte del Derecho Administ rat ivo sancionador, lo cual se ajusta a los principios limitadores del Derecho penal. Sin duda, son las nuevas tareas que asume el Derecho penal en el umbral del tercer mile-nio, que si bien cont radice el programa de un Derecho penal mínimo, no es menos cierto también, que se ajusta a las nuevas demandas sectoriales que se adscriben en las nuevas est ructuras sistémicas que determinan
  • 21. Delitos contra los Recursos Naturales una modernización de la polít ica criminal, según el núcleo sustancial del bien jurídico. La modernización del Derecho penal es una corriente impa-rable, que se colige con las bases de una dogmát ica que se corresponde con un Estado Social y Democrát ico de Derecho. Dicha reformulación de la polít ica penal en nuest ro país, se vislumbra con toda nit idez en la dación con la rat io de la Ley N° 29263. Página 29 ¿Qué debemos entender por Recursos Naturales? Escribe HUDSKOPF, que la doct rina coincide con un concepto básico de los recursos naturales, al considerarlos como todos aquellos bienes existentes en la naturaleza que sirven para que el hombre, directamente, o t ransformándolos, sat isfaga sus necesidades. Son precisamente los bienes que el hombre va encont rando. en el sistema biofísico natural, o modificando, en función del avance de su conocimiento cient ífico-tecnológico y que sat isfacen o pueden sat isfacer necesidades humanas. 11 Los recursos naturales son aquella parte de la Naturaleza que t iene alguna ut ilidad actual o potencial para el hombre, es decir, son los ele-mentos naturales que el ser humano aprovecha para sat isfacer sus nece-sidades materiales o espirituales. Los «Recursos Naturales» comprenden todos aquellos elementos propios de la naturaleza, cuyo uso y empleo por parte del hombre, se dirige a la sat isfacción de sus necesidades más elementales. La creación de áreas naturales, de reservas ecológicas resulta una polít ica de gest ión adecuada, para proteger los parques y las especies 11 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.179
  • 22. Delitos contra los Recursos Naturales Página 30 (fauna y flora), ante un urbanismo de incesante crecimiento. 2.2 BIEN JURIDICO La protección jurídica que ha de ejercer el Derecho pena¡ en el ámbito de los procesos ecológicos, no se reduce a la tutela est ricta de los componentes ambientales, tal como se deduce de la rat io de los art ículos 304° bis 307° del CP; al aparecer ot ros autént icos y autonómicos intereses jurídicos, que se corresponden con el concepto de Recursos Nat urales.12 Los Recursos Naturales son todos aquellos elementos -propios de la naturaleza-, que resultan indispensables para la subsistencia de la vida humana, como medio para la sat isfacción de las necesidades más elementales del hombre. Si bien part imos de una visión ant ropocént rica de la tutela penal, en cuanto a la est recha vinculación de los Recursos Naturales para con la existencia del ser humano, no es menos cierto que los nuevos vientos de la polít ica criminal se conducen a un plano et nocént rico. En el marco de la tutela punit iva, recaen una variedad de especies, tanto animal como vegetal (fauna y flora silvest re), los recursos genét icos 12 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.182
  • 23. Delitos contra los Recursos Naturales (de flora y/o fauna silvest re protegidas por la legislación nacional) y en especial relieve los especímenes forestales maderables, conforme se desprende del art ículo 310° del CP y sus derivados. Como consecuencia de la últ ima reforma, en materia ambiental, se ha incluido ot ros t ipos legales, que hacen referencia a la protección de las t ierras agrícolas y, de forma part icular cabe destacar el art ículo 312° que penaliza la alteración de los planes urbaníst icos, así como la tutela del ambiente natural o el paisaje urbano o rural (art ículo 313°). CAPITULO III Página 31 Marco Jurídico
  • 24. Delitos contra los Recursos Naturales Página 32 DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES TRAFICO ILEGAL D E ESPECIES PROTEGIDAS 3.1 ART. 308°: TRAFICO ILEGAL DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE PROTEGIDA El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de f lora silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin un permiso o certif icado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 13tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa. (Art. 308°) 3.1.1 BIEN JURIDICO 13 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.185
  • 25. Delitos contra los Recursos Naturales Página 33 La biodiversidad  Flora silvest re no maderable  Fauna silvest re protegida a. La flora silvestre no maderable: Son todas las especies de plantas que habitan en el medio natural, sujetas a las disposiciones del medioambiente. No dependen del cuidado del ser humano, e incluye a las siguientes plantas: −Plantas aliment icias y medicinales −Plantas ornamentales y artesanales −Plantas para la const rucción −Plantas ut ilizadas como combust ible −Plantas productoras de látex −Plantas ut ilizadas como t intes, curt iembre y biosidas b. Fauna silvestre protegida: Es aquella que vive sin intervención del hombre para su desarrollo o alimentación. La flora silvest re no maderable y la fauna silvest re protegida, está constantemente amenazada por diferentes factores que dest ruyen, fragmentan o degradan sus hábitat s, mot ivo por el cual el Estado peruano ha considerado legislar la biodiversidad, mediante la Ley Forestal y de Fauna Silvest re (Ley N° 27308) y la Ley del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (D.S. N° 010-90-AG del 24/03/90).
  • 26. Delitos contra los Recursos Naturales -Ley General Forestal y Fauna Silvestre: que t iene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación delos recursos forestales y de fauna silvest re del país, compat ibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación. -El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado(SINANPE): es cont ribuir al desarrollo sostenible del país, mediante una gerencia eficaz, garant izando el aporte de sus beneficios ambientales, sociales y económicos a la sociedad, para acrecentar la conciencia nacional sobre la vinculación de las Áreas Protegidas parel Estado, con el desarrollo nacional. Página 34 3.1.2 TIPICIDAD OBJETIVA a) SUJETO ACTIVO Según la redacción normat iva de los art ículos 308°, 308°-A, 308°-B y 308°-C, autor puede ser cualquier persona, los t ipos penales no exigen alguna cualidad especial para ser considerado sujeto act ivo del delito.14 Si la venta, t ransportación, almacenamiento, exportación u ot ra act ividad a fin sobre las especies de flora silvest re o de especies acuát icas de la flora y/o fauna silvest re, es realizada bajo la fachada de una persona jurídica, ha de 14 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.189
  • 27. Delitos contra los Recursos Naturales ident ificarse a los verdaderos autores del injusto, bajo las definiciones del «dominio social t ípico», según la est ructura societaria en cuest ión. Cuando interviene un funcionario y/o un servidor público en la realización delict iva, mediando una actuación y/u omisión que permite al autor perpet rar el delito. Como part ícipe, ha de ser penalizado conforme los alcances normat ivos del inc. 3) del art ículo 309° del CP. Cualquier t ipo de defecto cognoscit ivo, en cuanto al grado de interiorización normat ivo ha de ser resuelto bajo las aristas del Error de Prohibición o del Error de Comprensión Cult uralmente Condicionado, dependiendo de las part icularidades del caso concreto. Página 35 b) SUJETO PASIVO Los Recursos Naturales, como manifestaciones t ípicas de la naturaleza, pertenecen a toda la sociedad en su conjunto, cuya protección, conservación y defensa legal la asume el Estado a t ravés de los Estamentos Públicos competentes. Para el análisis vamos a partir de las siguientes definiciones: -Fauna: es el conjunto de especies animales que habitan en una región geográfica, que son propias de un periodo geológico o que se pueden encont rar en un ecosistema determinado.
  • 28. Delitos contra los Recursos Naturales -Fauna Silvestre: es un término que se refiere a los animales que normalmente no están domest icados (criados por el hombre). Ellos son un recurso vivo que muere y es remplazado por ot ro de su especie. -Fauna doméstica, o fauna somet ida a domest icación, está const ituida por las especies domést icas propiamente dichas, es decir, aquellas especies somet idas al dominio del hombre, que se habitúan a vivir bajo este dominio sin necesidad de estar encerradas o sujetas y que en este estado se reproducen indefinidamente. -Flora: es el conjunto de especies e individuos vegetales, silvest res o cult ivados, existentes en el territorio nacional. Página 36 3.1.3 FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCION La consumación de las figuras delict ivas contempladas en los art ículos 308° y 308°-A, ha de verse cuando el agente adquiere, vende, t ransporta, almacena, importa, exporta o reexporta los productos o especímenes de especie de flora silvest re y /o fauna silvest re (que pueden ser también especies acuát icas); es decir cuando el autor coloca en el mercado el producto, los hace ingresar al país o los ext rae del territorio nacional, los actos anteriores que revelen peligrosidad objet iva para el bien jurídico, han de ser calificados como delito tentado. A nuest ro entender, la propiedad del injusto penal ha de medirse conforme la idoneidad del comportamiento para poner en
  • 29. Delitos contra los Recursos Naturales peligro la conservación y subsistencia de los especímenes de la flora y fauna silvest re, desde una consideración et nocént rica. En el supuesto del injusto, contenido en el art ículo 308°-B, la perfección delict iva se constata de la siguiente forma: cuando el agente logra ext raer las especies hidrobiológicas, en mayor número al permit ido, en zonas prohibidas, mediante métodos ilícitos o en t iempos de veda, es decir, cuando los especímenes son ext raídos de su hábitat nat ural, sin necesidad de que sean objeto de comercialización, venta y/o cualquier t ipo de t ransferencia de propiedad. Las modalidades t ípicas que se aglut inan en el art ículo 308°-C, adquieren perfección delict iva cuando el agente logra capturar, cazar, colectar y/o ext raer raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvest re, sin necesidad de que dichas especies sean objeto de comercialización, venta o t racto sucesivo alguno, a menos que el agente obtenga un provecho. Página 37 3.1.4 TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO Todas las figuras delict ivas comprendidas en los art ículos 308°, 308°A, 308-B y 308°-C, resultan reprimibles únicamente a t ítulo de dolo; conciencia y voluntad de realización t ípica; el agente sabe que está vendiendo, t ransportando, almacenando, t ransportando, importando o exportando, productos o especímenes de flora y/o fauna silvest re (acuát ica), sin contar con la autorización, permiso válido o concesión.
  • 30. Delitos contra los Recursos Naturales Parece ser, que el legislador quiso ir más allá de un aspecto cognit ivo propio del dolo: «conciencia del riesgo t ípico», cuando en el art ículo 308° del CP, incluyó la frase «pueda presumir),. La presunción no forma parte de la cognoscibilidad como categoría del conocimiento, que la dogmát ica recogió para const ruir el dolo; todo puede presumirse, así como todo es previsible en la vida; las presunciones no const ituyen per se estados de convicción de las cosas, sino la probabilidad de algo, que puede deducirse de una serie de datos a saber. Se emplea el mismo término contenido en el delito de Receptación - art ículo 194° del CP. En ot ras palabras, lo que se reprime es la infracción del deber, de la debida diligencia, por no haberse informado adecuadamente acerca de la procedencia del bien; si estamos ante un deber cognoscit ivo, que no puede ser ident ificado a un nivel virtual de conocimiento, concluimos que se ha incluido subrept iciamente la modalidad culposa, en franca cont ravención a los art ículos 11° y 12° de la PG del CP. Según la descripción t ípica del art ículo 308° -B, el agente ha de saber que está ext rayendo especies de flora o fauna acuát ica en épocas, talla y zonas que son prohibidas o vedadas o, captura especies sabiendo que no cuenta con la autorización respect iva o excediendo el límite permisible por la Ley. Página 38
  • 31. Delitos contra los Recursos Naturales La const rucción normativa del art ículo 308°-C, nos ha de llevar a la misma conclusión que el párrafo anterior, pues el agente caza, capt ura, colecta, ext rae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvest re, sabiendo que no cuenta con la concesión, permiso, licencia o autorización correspondiente. Cualquier error sobre dichos elementos, ha de conllevar un Error de T ipo, que según la elaboración t ipificante se ent recruza con el Error de Prohibición”. Ninguna de las figuras delict ivas. glosadas en los art iculados, exige un elemento de naturaleza subjet iva de naturaleza t rascendente, ajeno al dolo. 3.2 ART. 308-A: TRAFICO ILEGAL DE ESPECIES ACUATICAS Página 39 DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE PROTEGIDA Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa, el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies acuáticas de la f lora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Sin un permiso, licencia o certif icado válido. 2. En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas.
  • 32. Delitos contra los Recursos Naturales Página 40 3.2.1 BIEN JURIDICO LA BIODIVERSIDAD”  Flora silvest re acuát ica protegida  Fauna silvest re acuát ica protegida En el Perú se ha consagrado la protección de las especies de flora y fauna desde el nivel más alto del ordenamiento jurídico al incluir su regulación en la Const itución de 1979 y de 1993.15 Para su análisis, se puede part ir de la manera siguiente: -Especies acuáticas de flora silvestre: son todas las especies de plantas adaptadas a los medios muy húmedos (higrofitas) o acuát icos (hidrofitas), que habitan totalmente sumergidas, parcialmente sumergidas o con hojas flotantes. Estas plantas pueden encont rarse tanto ent re las algas como ent re los vegetales vasculares: briofitos y angiospermas (monocot iledóneas y dicot iledóneas. -Especies acuáticas de fauna silvestre: aquella que vive sin intervención del hombre para su desarrollo o alimentación. Está constantemente amenazada por diferentes factores que dest ruyen, fragmentan o degradan sus hábitat s. 15 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.194
  • 33. Delitos contra los Recursos Naturales Esta corriente de protección jurídica de la biodiversidad al más alto nivel jurídico se puede comprobar en una breve revisión de la legislación comparada de varias const ituciones contemporáneas, como es el caso de Cuba que protege la naturaleza que incluye la flora y la fauna tanto terrest re como acuát ica. Considerar como bien jurídico tutelado las especies acuát icas de “flora y fauna silvest re” prot egida por la legislación ambient al, implica que se debe contar con el permiso, licencia o cert ificado valido emit ido por la autoridad competente(Ministerio de Agricultura), excepto en épocas, cant idades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas. 3.3 ART. 308-B: EXTRACCION ILEGAL DE ESPECIES Página 41 ACUATICAS El que extrae especies de f lora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el respectivo permiso o exceda el límite de captura de embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos,
  • 34. Delitos contra los Recursos Naturales medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años.16 3.4 ART. 308-C: DEPREDACION DE FLORA Y FAUNA Página 42 SILVESTRE PROTEGIDA El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de f lora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa.17 TRAFICO ILEGAL DE RECURSOS GENETICOS 16 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.185 17 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.185
  • 35. Delitos contra los Recursos Naturales 3.5 ART. 308-D: TRAFICO ILEGAL DE RECURSOS Página 43 GENETICOS El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa exporta o reexporta en forma no autorizada, recursos genéticos de especies de f lora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.18 La misma pena será aplicable para el que a sabiendas f inancia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza. Para analizar este tema nuevo en el ámbito jurídico debemos conocer las definiciones siguientes: -Recursos Genéticos: es todo material de naturaleza biológica que contenga información genét ica de valor real o potencial y de ut ilidad real potencial. -Material Genético: Según el Convenio sobre Diversidad Biológica: "Es todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de ot ro t ipo, que contenga unidades funcionales de la herencia", y son los estados t ienen la facultad de regular el acceso a los recursos genét icos y esta somet ida a la legislación nacional. La norma nacional tutela los recursos genét icos conservados en condiciones ex situ e in situ, de sus productos derivados o, de sus 18 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.186
  • 36. Delitos contra los Recursos Naturales componentes intangibles, con fines de invest igación, prospección biológica, conservación, aplicación indust rial o aprovechamiento comercial, ent re ot ros.19 Página 44 a. Comentar ios Generales La debida tutela penal de los objetos reconducidos en la presente capitulación, la Flora y Fauna Silvest re -así como sus productos derivados conlleva ant iciparse a todas aquellas conductas que sean suscept ibles de poder afectar la preservación de estas especies. En este caso, no hablamos de act ividades que se vinculen con la reco-lección, caza, venta y/u ot ro t ipo de comercio, sobre la especie silvest re protegida por la legislación nacional, pues el disvalor de la conducta ha de recaer sobre los Recursos Genét icos de especies de flora y/o fauna silvest re protegida. ¿Qué hemos de entender por "Recursos Genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre"? Primero, por genét ica, se ent iende la ciencia de la herencia. Estudia las est ructuras internas de los seres vivos que determinan las característ icas propias de cada organismo y la forma en que se t ransmiten de padres a hijos. Estas característ icas son part iculares, individuales y únicas para cada planta o animal, lo que permite diferenciarlos de los demás individuos. Recurso Genét ico es un concepto que integra varios niveles propios de la biodiversidad, englobando lo siguiente: la fauna y flora silvest re, las razas o variedades cult ivadas y las razas y variedades mejoradas. 19 19 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.211
  • 37. Delitos contra los Recursos Naturales Sin duda, los Recursos Genét icos de las especies -que se recogen en el art ículo 308°-D-, const ituyen un pat rimonio de especial valor para el Perú, dada la variedad de dichos recursos, lo que importa que su uso, aprovechamiento e invest igación, se sometan a la normat ividad que al respecto se ha sancionado, según la idea de soberanía, así como la protección jurídico-regional (Decisión 391 de la Junta del Acuerdo de Cartagena). Página 45 b. Diversidad de especies Expresa la variedad o riqueza de especies dent ro de una región, por ejemplo el número de aves del Perú». En el documento precitado, se dice que: «La conservación de la Diversidad Biológica la ut ilización sostenible de sus componentes y la part icipación justa y equitat iva en los beneficios que se deriven de la ut ilización de los recursos genét icos mediante, ent re ot ros elementos, un acceso adecuado a esos recursos y una t ransferencia apropiada de las tecnologías pert inentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como una financiación apropiada». De lo anotado, se colige que la necesidad por conservar la preservación del sistema genét ico en nuest ro país, ha de verse desde un doble baremo a saber: primero, desde una perspect iva ant ropocént rica, en cuanto a la importancia de los Recursos Genét icos para su desarrollo y avance sostenido y, segundo, desde un
  • 38. Delitos contra los Recursos Naturales plano etnocént rico, de la protección misma de las especies (flora y fauna silvest re). Página 46 FORMAS AGRAVADAS 3.6 ART. 309: FORMAS AGRAVADAS En los casos previstos en los artículos 308º,308º-A, 308º-B, 308º-C, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos20: 1. Cuando los especímenes, productos, recursos genéticos, materia del ilícito penal proviene de áreas naturales protegidas de nivel nacional o de zonas vedadas para la extracción de f lora y/o fauna silvestre, según corresponda. 20 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.217
  • 39. Delitos contra los Recursos Naturales 2. Cuando los especímenes, productos o recursos genéticos, materia del ilícito penal proviene de las reservas intangibles de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda. 3. Cuando un funcionario o servidor público que omitiendo funciones autoriza, aprueba o permite la realización de este hecho delictivo en su tipo básico, o permite la comercialización, adquisición o trasporte de los recursos de f lora y fauna ilegalmente obtenidos. Página 47 4. Mediante el uso de armas, explosivos o u sustancias tóxicas. 3.6.1 ANALISIS EN PARTICULAR DE LAS “CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES” 1. Cuando los especímenes, productos, recursos genéticos, materia del ilícito penal proviene de áreas naturales protegidas de nivel nacional o de zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, según corresponda. Las diversas especies de fauna y/o flora silvest re, que cuenta nuest ro país, se ext ienden a todo lo largo del territorio nacional. Resultando, que cada variedad de estos especímenes, nace, se desarrolla y subsiste en un determinado hábitat natural, propicio para su preservación
  • 40. Delitos contra los Recursos Naturales Página 48 y existencia. El Derecho posit ivo, pone especial énfasis en la regulación de las denominadas «Áreas Naturales Protegidas», al definirse en el art ículo 16° de la Ley N° 26839, como: «aquellos espacios cont inentales y/o marinos del t erritorio nacional, reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y ot ros valores asociados. Estas áreas se establecen con carácter definit ivo y la modificación de su norma sólo podrá ser autorizada por Ley». En el articulo 12° de la Ley N° 26821 - Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, sost iene que: «Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas nat urales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y ot ros componentes del pat rimonio nat ural de la Nación, en forma de Áreas Nat urales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos nat urales estará sujeto a normat ividad especial. La protección de recursos vivos en peligro de ext inción que no se encuent ren dent ro de Áreas Nat urales Protegidas se norma en leyes especiales. Las declaraciones de reserva o veda se realizan por Decreto Supremo».
  • 41. Delitos contra los Recursos Naturales Mientras que en el artículo 22° de la Ley N° 26839, se dice que: «El aprovechamiento de recursos nat urales en Áreas Nat urales Protegidas, y cualquier ot ra act ividad que se realice dent ro de las mismas, sólo podrá ser autorizado si resulta compat ible con la categoría y la zonificación asignada, así como con los planes de manejo del área. Estas act ividades no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines y objet ivos primarios para los cuales se estableció el área». 2. Cuando los especímenes, productos o recursos genéticos, materia del ilícito penal proviene de las reservas intangibles de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda. No sólo las Áreas Naturales Protegidas adquieren una tutela intensificada por parte de la legislación nacional, sino también se incluyen en una categoría especial las llamadas «Reservas Intangibles de comunidades nat ivas o campesinas o pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial», que a est imación del legislador, const ituye una circunstancia que merece una mayor pena, cuando el agente se aprovecha ilegalmente de especies de flora y/o fauna silvest re. Se supone que los Recursos Naturales que emergen de dichas localidades, únicamente pueden ser Página 49
  • 42. Delitos contra los Recursos Naturales aprovechadas (consumidas), por los nat ivos y/o comuneros que habitan en dicho territorio. Así, el art ículo 148° del Reglamento de la Ley N° 27308. Al establecer que las comunidades campesinas y nat ivas, conforme a lo dispuesto en el art ículo 18° de la Ley N° 26821. Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Nat urales, t ienen preferencia para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales existentes en sus territorios comunales, debidamente reconocidos; en consecuencia cualquier aprovechamiento sólo procede a expresa solicitud de tales comunidades.21 Por su parte, el artículo 12° de la Ley N° 27308, prevé que las comunidades nat ivas y campesinas, previo al aprovechamiento de sus recursos maderables, no maderables y de fauna silvest re con fines indust riales y comerciales, deberán contar con su Plan de Manejo aprobado por el INRERENA, de acuerdo a los requisitos que señale el reglamento, a fin de garant izar el aprovechamiento sostenible de dichos recursos. Entonces, el acento de mayor disvalor, recae en el lugar de Página 50 21 MANUEL PULGAR VIDAL,C,; Manual de Legislación Ambiental, cit., p. 47
  • 43. Delitos contra los Recursos Naturales procedencia de los especímenes o productos de la fauna y/o flora silvest re, en un territorio, que por su importancia para el Estado y sus propios habitantes, merece una protección punit iva de mayor rigor. La intervención del Derecho penal no sólo ha de sostenerse en la preservación de las especies, sino también de que su aprovechamiento, sea objeto exclusivo de los pobladores que habitan dichas comunidades. 3. Cuando un funcionario o servidor público que omitiendo funciones autoriza, aprueba o permite la realización de este hecho delictivo en su tipo básico, o permite la comercialización, adquisición o trasporte de los recursos de flora y fauna ilegalmente obtenidos. Para poder completar la prohibición penal que se desprende de los art ículos 308°, 308°-A, 308°-B y 308°-C, la remisión a la normat ividad administ rat iva, se erige como un factor fundamental. Siendo que en dichos art iculados se fijó que la realización t ípica, requiere necesariamente, de que la ext racción, venta, adquisición, importación, exportación, etc., de los productos y/o especímenes derivados de la flora y/o fauna silvest re, debe tomar lugar sin contar con un permiso o autorización válidos. Si es que suprimimos el adjet ivo de validez, habría de llegarse a la ineludible conclusión que el aprovechamiento de dichos Recursos Naturales, que sí t ienen el permiso o la autorización respect iva, no podría ser const itut ivo de t ipicidad penal. Empero, el legislador incluyó la validez de Página 51
  • 44. Delitos contra los Recursos Naturales la autorización o del permiso, como una forma de condicionar la sust racción del comportamiento del ámbito de punición. De recibo, la const rucción de una norma penal en blanco así const ruida t rae a colación ciertos riesgos, sobre todo, cuando la relevancia jurídico-penal de la conducta se subordina a la infracción de la legalidad administrativa. En tal entendido, el legislador quiso asegurarse de que el aprovechamiento de dichos recursos naturales, que proceda como consecuencia de un permiso o autorización inválido, sea también reprimido, sabedores de que en cualquier ámbito de la Administ ración Pública pueden concederse autorizaciones, sin que el Administ rado cumpla a cabalidad con los presupuestos reglados en la Ley. Sin que ello implique que de por medio esté presente un acto de Corrupción. ¿Qué debe ser entendido por un Acto Administrativo «Invalido»? aquel acto administ rat ivo suscept ible de ser declarado Nulo, por adolecer de los presupuestos int rínsecos de validez. 4. Mediante el uso de armas, explosivos o u sustancias Página 52 tóxicas. Somos sabedores, que la posibilidad de un delito agravado, ha de estar revest ido de un disvalor t ípico que advierte una mayor sustant ividad, tomando en cuenta los
  • 45. Delitos contra los Recursos Naturales medios que emplea el agente para cometer el ilícito penal. Medios comisivos que hayan de revelar una mayor peligrosidad para el bien jurídico, o que de su uso, puedan generarse efectos perjudiciales más graves a dicho interés o a ot ros intereses tutelados por el Derecho penal. La presente hipótesis de agravación hace alusión al empleo de «armas, explosivos o sustancias tóxicas»; inst rumentos que en puridad pueden provocar más est ragos de los que se pueden crear por intermedio de la conducta prevista en el t ipo base. Verbos, cuya naturaleza debe ser concordada con las modalidades t ípicas glosadas en los art ículos 308°, 308°A, 308°-B y 308°- C. No se puede decir con propiedad, que para vender, exportar o importar especímenes de la fauna y/o flora silvest re se pueda emplear armas de fuego, explosivos o sustancias tóxicas. En definit iva, la posibilidad fáct ica de que concurran dichos elementos comisivos, únicamente podemos aplicarlos en los supuestos de caza, ext racción, recolección y captura, conforme las figuras delict ivas comprendidas en los art ículos 308°-B y 308°-C. Dicho lo anterior, resulta que el delito de Ext racción ilegal de especies acuát icas (art . 308°-B), contempla en su redacción normat iva la admisión del injusto, empleando explosivos, medios químicos y ot ros métodos prohibidos, ent re éstos perfectamente se pueden asimilar las armas Página 53
  • 46. Delitos contra los Recursos Naturales y las sustancias tóxicas; en tal medida, se manifiesta una superposición de ambas t ipificaciones, que por razones de polít ica criminal hemos de rechazar la procedencia de la circunstancia agravante bajo examine, con arreglo al principio de mínima intervención. En consecuencia, la aplicación de este inciso de la agravación delict iva, sólo puede aplicarse en la hipótesis delict iva de la Depredación de Fauna y Flora silvest re (art . 308°-C). Página 54 LOS D ELITOS FORESTALES 3.7 ART. 310: DELITOS CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye,
  • 47. Delitos contra los Recursos Naturales queme, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones.22 Página 55 3.7.1 BIEN JURIDICO Serian en principio los Recursos Naturales, todos aquellos elementos, que resultan indispensables para la subsistencia de la vida humana, como medio para la sat isfacción de las necesidades más elementales del hombre.23 Podemos part ir de una visión ant ropocént rica de la tutela penal, en cuanto a la est recha vinculación de los Recursos Naturales para con la existencia del ser humano, de forma específica a los pobladores que habitan en determinados hábitat s; empero no es menos cierto que los nuevos vientos de la polít ica criminal se conducen a un plano et nocént rico. En el marco de la tutela punit iva, recae todo el pat rimonio forestal, en cuanto a los bosques, como fuente inmanente de una serie de recursos naturales y productos derivados. 3.7.2 TIPICIDAD OBJETIVA a) SUJETO ACTIVO Según se desprende de los art ículos 310° y 310°-A del CP, autor puede ser cualquier persona, no se exige una cualidad especial 22 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.227 23 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.231
  • 48. Delitos contra los Recursos Naturales para poder ser considerado sujeto act ivo. Si intervienen dos o más personas, si que todos ellos comparten el condominio funcional del hecho, pueden ser reputados como coautores. Se advierte, que las conductas t ípicas que se recogen en el art ículo 310°, vienen a const ituir actos anteriores a los que toman lugar en el art ículo 310°-A, esto es, la tala del bosque u ot ras formaciones boscosas, es una act ividad primaria y esencial, para que se pueda producir el almacenamiento, t ransformación o t ransporte de productos o especímenes fo-restales maderables; por ende, podría admit irse que el mismo agente sea autor de ambos ilícitos penales, vía un Concurso Real de delitos, aunque en la práct ica, será por lo general una persona dist inta el leñador de bosques de quien se dedica a comercializar la especie maderable. En lo que respecta al art ículo 310°-B, autor puede ser también cualquier persona, sería un delito especial común, en la medida que no puede ser comet ido por un funcionario y/o servidor público encargado funcionalmente a la auditoría, invest igación y/o procesamiento de estas ilicitudes penales. La figura delict iva recogida en dicho precepto, presenta zonas de intercesión normat iva con ciertos t ipos penales que atentan cont ra la Administ ración Pública. Página 56 a) SUJETO PASIVO No cabe duda que es la sociedad en su conjunto, que puede verse afectada como consecuencia de los efectos
  • 49. Delitos contra los Recursos Naturales perjudiciales de las conductas t ípicas que se han glosado en los art ículos bajo examine. Página 57 3.7.3 FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCION Los t ipos penales que se describen en los art ículos 310°, 310°- A y 310°-B del CP, adquieren perfección delict iva de un modo part icular y singular. En el supuesto delict ivo de atentados cont ra los bosques y formaciones boscosas, la consumación tendrá lugar cuando el agente, sin contar con una autorización administ rat iva válida, dest ruye, quema, daña o tala el objeto material del delito, de manera que se necesita de una t ransformación del mundo exterior, a ser constatada ex -post . Son actos, cuya materialidad genera visibles cambios en la est ructura del espécimen forestal; de manera que puede advert irse un delito tentado, cuando el agente da inicio a la acción ejecut iva del delito, que ya importe un peligro objet ivo -para el bien jurídico protegido. La hipótesis delict iva del Tráfico ilegal de productos forestales maderables, se consuma cuando el agente logra adquirir el producto, almacenarlo, t ransportarlo, importarlo, exportarlo: en algunas de estas modalidades del injusto podemos ident ificar actos cuya sustant ividad, permite ident ificar un delito tentado, mient ras que en ot ros, al resultar de mera act ividad, no es fact ible ello.
  • 50. Delitos contra los Recursos Naturales Finalmente, el delito de Obst rucción de procedimiento, adquiere perfección delict iva, cuando el agente realiza alguna de las acciones contenidas en el art ículo 310°-B, en la medida, que evite de forma efect iva que el funcionario pueda dar t rámite al procedimiento administ rat ivo fiscalizador y/o verificador, sin necesidad de que el entorpecimiento haya de conllevar una neut ralización cabal del procedimiento. El empleo de la violencia y/o la int imidación, puede est imarse como el inicio de los actos ejecut ivos de la circunstancia agravante del art ículo 310°-B. Página 58 3.7.4 TIPO SUBJETIVO D EL INJUSTO Todas las figuras delict ivas in comento, sólo resultan reprimibles a t ítulo de dolo; conciencia y voluntad de realización t ípica; v.gr., el agente ha de saber que está dest ruyendo, quemando o talando bosques, sin contar con una autorización administ rat iva emit ida por la autoridad competente. De igual forma, ha de acontecer con el t ráfico ilegal de productos forestales maderables; sin embargo, en el marco normat ivo del art ículo 310°-A, se ha consignado el término «puede presumir», cuyos reparos han sido objeto de análisis en el marco del art ículo 308° (t ráfico ilegal de especies silvest res). Por lo demás, aparte del dolo, no se exige ningún ánimo de naturaleza t rascendente.
  • 51. Delitos contra los Recursos Naturales Página 59 3.8 ART. 310-A: TRAFICO ILEGAL D E PRODUCTOS FORESTALES MAD ERABLES. El que adquiere, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, vende, embarca, desembarca, importa exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables protegidos por la legislación nacional, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.24 La misma pena será aplicable para el que a sabiendas f inancia , de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza. Está fuera del supuesto previsto en el primer párrafo, el que realiza los hechos previstos en el presente artículo, si sus acciones estuvieron basadas en una diligencia razonable y en información o documentos expedidos por la autoridad competente, aunque estos sean posteriormente declarados nulos o inválidos. 3.9 ART. 310-B:OBSTRUCCION DE PROCEDIMIENTO El que obstruye, impide o traba una investigación, verificación, supervisión 24 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p.703
  • 52. Delitos contra los Recursos Naturales o auditoría, en relación con la extracción, transporte, transformación, venta, exportación, reexportación o importación de especímenes de f lora y/o de fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años.25 La pena será privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años para el que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia, en el ejercicio de sus funciones, en relación con actividades de extracción y la venta de productos o especímenes forestales maderables. (Art. 310°-B). Página 60 26 FORMAS AGRAVADAS D E LOS D ELITOS FORESTALES 3.10 ART. 310-C: FORMAS AGRAVADAS En los casos previstos en los artículos 310º, 310º-A y 310º-B la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de ocho años, bajo cualquiera de los siguientes supuestos:27 1. Si se comete el delito al interior de tierras de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas, áreas naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales y áreas de conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente. 25 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p.704 26 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.227 27 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.229 27 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p.705
  • 53. Delitos contra los Recursos Naturales 2. Si como consecuencia de la conducta prevista en los artículos correspondientes se afectan vertientes que abastecen de agua a centros poblados, sistemas de irrigación o se erosione el suelo haciendo peligrar las actividades económicas del lugar. Página 61 3. Si el autor o partícipe es funcionario o servidor público. 4. Si el delito se comete respecto de especímenes que han sido marcados para realizar estudios o han sido reservados como semilleros, cuando se trate de especies protegidas por la legislación nacional. 5. Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo o similar. 6. Si el delito se comete con el concurso de dos o más personas. 7. Si el delito es cometido por los titulares de concesiones forestales. La pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de diez años cuando: 1. El delito es cometido por un agente que actúa en calidad de integrante, jefe o cabecilla o dirigente de una organización delictiva o banda destinada a perpetrar estos delitos. 2. Si el autor causa lesiones graves o muerte durante la comisión del hecho delictivo o a consecuencia de dicho acto. 3.10.1 ANALISIS DE LAS AGRAVANTES EN PARTICULAR 1. Si se comete el delito al interior de tierras de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas, áreas naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales y áreas
  • 54. Delitos contra los Recursos Naturales de conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente.28 Según la normat iva aplicable, las t ierras de las comunidades nat ivas y campesinas, reciben una protección jurídica especial, en mérito a la importancia que aquéllas revisten para sus pobladores, que con propiedad consagra la Ley Fundamental en su art ículo 89°. El Derecho posit ivo, pone especial énfasis en la regulación de las denominadas «Áreas Naturales Protegidas», al definirse en el art ículo 16° de la Ley N° 26839, como: «aquellos espacios cont inentales y/o marinos del territorio nacional, reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y ot ros valores asociados. Estas áreas se establecen con carácter definit ivo y la modificación de su norma sólo podrá ser autorizada por Ley»” En el articulo 12° de la Ley N° 26821 - Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, sost iene que: «Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas nat urales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y ot ros componentes del pat rimonio nat ural de la Nación, en forma de Áreas Nat urales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normat ividad especial. La protección de recursos Página 62 28 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.276
  • 55. Delitos contra los Recursos Naturales vivos en peligro de ext inción que no se encuent ren dent ro de Áreas Nat urales Protegidas se norma en leyes especiales. Las declaraciones de reserva o veda se realizan por Decreto Supremo". Mient ras que en el art ículo 22° de la Ley N° 26839, se dice que: "El aprovechamiento de recursos nat urales en Áreas Nat urales Protegidas, y cualquier ot ra act ividad que se realice dent ro de las mismas, sólo podrá ser autorizado si resulta compat ible con la categoría y la zonificación asignada, así como con tos planes de manejo del área. Estas act ividades no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines y objet ivos primarios para los cuales se estableció el área". Dicho lo anterior, se advierte que sí pueden ser aprovechados los Recursos Naturales que provienen de las Áreas Naturales Protegidas, siempre que se cuente con la autorización administ rat iva respect iva y se realicen las act ividades conforme a los fines por los cuales se estableció el área, de forma, que dicha conducta sería at ípica. Si se ent iende, que las figuras agravantes, han de contener todos los elementos const itut ivos del t ipo base, la presente hipótesis, debe recoger en su const rucción normat iva, lo referente a una act uación sin permiso o autorización; como una vía primera de acreditar el disvalor de la conducta. Página 63
  • 56. Delitos contra los Recursos Naturales Es decir, que para la admisión de los t ipos base, debe evidenciarse que los productos o especímenes forestales maderables, no procedan de las Áreas Nat urales Protegidas. Existen a su vez, determinadas zonas, ciertos ámbitos territoriales, donde se prohíbe el aprovechamiento de los recursos forestales maderables, en intervalos de t iempo, llamados como "veda"; a cuyo efecto, la autoridad administ rat iva debe clasificar de forma periódica.. En cuanto al "Aprovechamiento de recursos forestales en bosques comunales", se dispone en el Reglamento de la Ley N° 27378, que el aprovechamiento de recursos forestales en bosques comunales se sujeta a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, con excepción de las disposiciones sobre otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento y manejo de los recursos forestales maderables. 2. Si como consecuencia de la conducta prevista en los artículos correspondientes se afectan vertientes que abastecen de agua a centros poblados, sistemas de irrigación o se erosione el suelo haciendo peligrar las actividades económicas del lugar. La presente hipótesis de agravación manifiesta un plus de disvalor del resultado, en cuanto a la producción de ciertas consecuencias que desbordan el plano est ricto de Página 64
  • 57. Delitos contra los Recursos Naturales los delitos forestales, para adent rarse en la esfera de los componentes ambientales, esto es, "el agua y el suelo". Los componentes ambientales se encuent ran tutelados de forma específica por el art ículo 304° del CP, conforme tuvimos la oportunidad de explayamos, en el apartado correspondiente; por lo que la presunta lesión de dichos intereses, al ser abarcados por dicho t ipo penal, correspondería acreditar la presencia de un Concurso delict ivo, ent re algunos de los t ipos base (delitos forestales) con el delito de Contaminación Ambiental, que no necesariamente ha de merecer una menor pena, en comparación con el presente inciso, como es de verse de las nuevas reglas concursales previstas en los art ículos 48° y 50° del CP, según la Ley N° 28730. La part icularidad del injusto que revela el presente supuesto, es que la afectación de los componentes ambientales, a su vez haga “peligrar las act ividades económicas del lugar”; en el sent ido de que la quema y/o dest rucción de las áreas forestales, no permita realizar act ividades, como la agricultura o la ganadería. 3. Si el autor o partícipe es funcionario o servidor público. Conciliamos en la opinión, que las figuras delict ivas comprendidas en los art ículos 310°, 310°-A y 310°-B, son delitos comunes, pues pueden ser comet idos por cualquier Página 65
  • 58. Delitos contra los Recursos Naturales persona; importan ámbitos libres de autoconfiguración personal. Empero, el hecho de que el autor, es decir, quien ostenta el dominio del hecho o, quien cont ribuya de forma decidida en la realización t ípica (part ícipe), cuente con la calidad funcionaral de funcionario o servidor público, ha just ificado un plus de agravación en el marco punit ivo. Para que pueda configurarse la agravante, debe comprobarse lo siguiente: primero, que el int raneus tenía la calidad funcional de servidor público al momento de realización t ípica (tempos comíssi delict i) y, segundo, que el agente se aprovechó de dicha condición en la perpet ración del injusto t ípico. Si aplicamos la presente agravación, se excluye la agravante contenida en el art ículo 46°-A del CP. 4. Si el delito se comete respecto de especímenes que han sido marcados para realizar estudios o han sido reservados como semilleros, cuando se trate de especies protegidas por la legislación nacional. El art ículo 224° del Reglamento de la Ley N° 27308, dispone Página 66
  • 59. Delitos contra los Recursos Naturales que todos los especímenes de fauna silvest re, técnicamente fact ible de ser marcados, que formen parte de la población de los zoocriaderos, zoológicos, cent ros de rescate y cent ros de custodia temporal, así como los ejemplares logrados a t ravés de la reproducción de los primeros, deben poseer marcas oficiales permanentes; mient ras que el art ículo 225°, establece que todos los ejemplares de especies exót icas de fauna silvest re que se encuent ren en caut iverio en el territorio nacional, deben poseer marcas permanentes. El denominado «marcaje» de las especies silvest res, así como especímenes forestales, permite a la Administ ración contar con una información de primera mano, de aquellas especies que se encuent ren en caut iverio en el territorio nacional, así como de aquellas que se encuent ran en peligro de ext inción; de esta forma, se hace viable una adecuada protección jurídica, mediante la permanente fiscalización y cont rol por parte de la Administ ración, de quienes manejan lugares que hospedan estos especímenes. Si estos especímenes han sido reservados para realizar estudios o la formación de semilleros, es que su importancia, en el ciclo y conservación de una determinada especie resulta preponderante; es en mérito de dicha relevancia, que el legislador ha considerado, que la conducta merezca una mayor reprobación jurídico-penal, según la naturaleza del objeto material del delito. El art iculo 325° del Reglamento, est ipula que el INRENA Página 67
  • 60. Delitos contra los Recursos Naturales otorga permisos con fines de invest igación cient ífica o de difusión cultural en áreas previamente determinadas, salvaguardando los derechos del país respecto de su pat rimonio genét ico nat ivo, bajo las condiciones y procedimientos establecidos en el Texto único de Procedimientos Administ rat ivos del INRENA. Por su parte, el art ículo 326° prevé que el INRENA otorga autorizaciones para la ext racción de recursos forestales y de fauna silvest re con fines de invest igación cient ífica o de difusión cultural a personas naturales y jurídicas calificadas, salvaguardando los derechos del país respecto de su pat rimonio genét ico nat ivo. El Ministerio de Agricultura promueve la conservación de los recursos genét icos de las especies de flora y fauna silvest re del bosque, dictando, ent re ot ras, las medidas que faciliten la conservación de especímenes, bancos de germoplasma, huertos y rodales semilleros de excepcional valor genét ico, ent re ot ros. 5. Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo o Página 68 similar. La peligrosidad de los medios comisivos que emplea el agente, siempre es un dato a saber, para la elaboración normat iva de las "Circunstancias Agravantes", tal como se advierte en el delito de Robo agravado, cuando el autor
  • 61. Delitos contra los Recursos Naturales ut iliza armas de fuego para vencer el poder de resistencia de su víct ima. Situándonos en el presente apartado, es de verse que la ext racción, adquisición, venta, tala de especímenes forestales, toma lugar por lo general, en t ierras, áreas desoladas, que no cuentan con protección y seguridad de los agentes del orden; sin embargo, estadíst icas últ imas, muest ran que los llamados leñadores forestales, los que talan ilegalmente los bosques, aseguran su ilícito accionar, mediando el uso de armas de fuego, a fin de amedrentar a todo aquel que pretenda ponerse en su camino. De ahí, que se haya procedido en la legislación posit iva, a conminar dichos injustos con marcos penales severos. No sólo se hace alusión a armas, que pueden ser de fuego o de naturaleza contundente, sino también a explosivos o similares; no consideramos fact ible, que los explosivos se dirijan a int imidar a personas, sino como medio dirigido a la quema o dest rucción de los recursos forestales. En todo caso, el arma debe tener idoneidad y/o apt itud para reducir a los posibles defensores de los bosques, si esto no es así (inidónea), no cabría mas que adecuar la conducta a alguno de los t ipos base. Si el uso de las armas provoca una lesión o la muerte de una persona, habría que admit ir la figura concursal, con los delitos de lesiones o asesinato; sin embargo, dichos resultados se Página 69
  • 62. Delitos contra los Recursos Naturales encuent ran comprendidos en el últ imo inciso del art iculo 310°-C. 6. Si el delito se comete con el concurso de dos o más Página 70 personas. Este es ot ro supuesto que se legisla comúnmente como «Circunstancia Agravante», en el marco de los delitos convencionales, sin embargo, el legislador le ha concedido vigencia en los delitos cont ra el Orden Forestal, sabedor de que la realización de estas conductas delict ivas, requiere mu chas veces de la intervención de más de una persona, amén de cautelar el éxito del plan criminal. Siempre se ha visto que la concurrencia de dos o más personas en el evento delict ivo, genera una mayor peligrosidad objet iva, pues el agraviado se encuent ra expuesto a una mayor afectación: el número de part ici-pantes otorga una mayor facilidad para la perpet ración del injusto, al reducir con menores inconvenientes los mecanismos de defensa de la víct ima. Bajo la presente hipótesis, la mayor peligrosidad podría verse desde un doble plano a saber: primero, con respecto a la integridad del recurso forestal, pues una cant idad mayor de intervenientes, de seguro puede propiciar efectos más perjudiciales y, segundo, en relación a las personas que cuidan dichas áreas naturales, al verse más indefensas ante el ataque de estos individuos.
  • 63. Delitos contra los Recursos Naturales No resulta necesario que todos los agentes actúen en calidad de autores (co-autores), siendo suficiente una intervención en calidad de part ícipes, siempre que intervengan en la etapa ejecut iva del delito. 7. Si el delito es cometido por los titulares de concesiones Página 71 forestales. Como sostuvimos en los apartados int roductorios de los delitos forestales, sujeto act ivo puede ser cualquier persona, inclusive el t itular de una Concesión Forestal, a quien la autoridad administ rat iva competente, le ha conferido el derecho de aprovechamiento de la riqueza natural que se encuent ra en el área delimitada como Concesión. Empero, ese mismo t itular puede part icipar en actos de ext racción de bosques, de tala de formaciones boscosas en t ierras ajenas a su t itularidad. Intervención delict iva que no ha de producirse necesariamente en calidad de autor inmediato, sino también como Inst igador, determinando a un tercero al aprovechamiento ilegal de productos forestales maderables o aportando con una cont ribución importante a la venta ilegal de dichos productos, en tales casos ha de responder como un cómplice primario. Si bien una interpretación literal de este inciso, nos llevaría a la est imación, que la intervención del t itular de la Concesión Forestal, ha de tomar únicamente como autor, siguiendo una interpretación sistemát ica con la Circunstancia Agravante prevista en el inc. 3),
  • 64. Delitos contra los Recursos Naturales Página 72 entendemos que puede ser también como part ícipe. La pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de diez años cuando: 1. El delito es comet ido por un agente que actúa en calidad de integrante, jefe o cabecilla o dirigente de una organización delict iva o banda dest inada a perpet rar estos delitos. 2. Si el autor causa lesiones graves o muerte durante la comisión del hecho delict ivo o a consecuencia de dicho acto. El legislador ha considerado en el art ículo 310°-C, dos supuestos más como "Circunstancias Agravantes", que al revelar un mayor acento de disvalor del injusto t ípico, así como un reproche culpable más intenso, han merecido una sanción punit iva también agravada. La primera de las causales, hace alusión a un estatus criminológico del autor, de pertenecer a una organización delict iva o banda dest inada a perpet rar delitos cont ra el Orden Forestal. La diferencia ent re banda y organi zación del ict iva, ha de basarse en el mayor número de elementos que cont iene la segunda de las mencionadas, en el sent ido de exigirse una determinada permanencia de las act ividades delict ivas en el t iempo, su operat ividad, así como las
  • 65. Delitos contra los Recursos Naturales est ructuras jerárquicas que rigen dicho aparato criminal; por lo general las bandas, actúan de forma ocasional y no cuentan con una división de funciones tan marcada como las organizaciones delict ivas. La admisión de la agravante puede tomar lugar, cuando el agente es integrante de una banda u organización delict iva dedicada a cometer estos injustos; puede ser un miembro más del aparato criminal o, en su defecto, el jefe, cabecilla o dirigente, esto es, quien ostenta el dominio de todo el accionar de la organización, pues es el dador de las órdenes que han de ser ejecutadas por el resto de integrantes de la organización o banda. Cuest ión fundamental, para que proceda la punición, es que el agente al momento de perpet rar el injusto t ípico (tempos comissi delict i), debe pertenecer a la banda u organización delict iva, debe verificarse el requisito de la pertenencia; si esto dejó de pertenecer a aquélla, será reprimido bajo los alcances de los t ipos base. Eso no se necesita acreditar que el agente haya part icipado en ot ros eventos delict ivos, de similar naturaleza. La segunda de las hipótesis se configura cuando el delito forestal, propicia a su vez daños a bienes jurídicos personal ísimos, es decir, el núcleo más duro de los bienes jurídicos. Fórmula del injusto agravado, que sigue el planteamiento neocriminalizador propuesto en el art ículo 305° del CP («Contaminación Ambiental Agravada»). Página 73
  • 66. Delitos contra los Recursos Naturales La afectación a intereses jurídicos personales (vida, el cuerpo y la salud), como consecuencia de una act ividad forestal ilegal, debería ser resuelta, vía la fórmula de un Concurso Real de delitos, en mérito a la especialidad de los t ipos penales que dan inicio al catálogo penal; sin embargo, esta función comunicat iva de la norma jurídico-penal, que cont inuamente revela el legislador en las reformas penales, determinaron la inclusión de estos resultados ant ijurídicos, como Circunstancia Agravante de los "Delitos Forestales". Página 74 UTILIZACION IND EBIDA D E TIERRAS AGRICOLAS 3.11 ART. 311: UTILIZACION INDEBIDA DE TIERRAS AGRICOLAS El que, sin la autorización de cambio de uso, utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola conf ines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de construcción u otros usos
  • 67. Delitos contra los Recursos Naturales específ icos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años.29 La misma pena será para el que vende u ofrece en venta, para f ines urbanos u otro cualquiera, tierras zonif icadas como uso agrícola". La protección jurídico-penal en el Perú de los «Recursos Naturales», adquiere cierta part icularidad y singularidad, en razón a la descripción geográfica y cultural que presentan determinadas áreas verdes, determinados territorios, cuyo uso, empleo y aprovechamiento están dest inados a fines específicos. Históricamente el uso y propiedad de la t ierra en comunidades campesinas ha estado siempre a expensas de las decisiones polít icas del Estado, que a t ravés de sus normas legales le han ido impart iendo ciertas prohibiciones que con el paso del t iempo se han t ransformado. 30 La Ley Fundamental, establece en su artículo 88°, que: "El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garant iza el derecho de propiedad sobre la t ierra, en forma privada o comunal o en cualquiera ot ra forma asociat iva. La ley puede fijar los límites y la extensión de la t ierra según las peculiaridades de cada zona. Página 75 29 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p.706 30 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.263
  • 68. Delitos contra los Recursos Naturales Las t ierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Est ado para su adjudicación en venta". El concepto const itucional «t ierras» en el régimen agrario, comprende a todo predio suscept ible de tener uso agrario. Ent re ot ras, están comprendidas las t ierras de uso agrícola, de pastoreo, las t ierras con recursos forestales y de fauna, las t ierras eriazas, así como, las riberas y márgenes de álveos y cauces de ríos, y en general, cualquier ot ra denominación legal que reciba el suelo del territorio peruano. El régimen jurídico de las t ierras agrícolas se rige por el Código Civil y la presente Ley». 3.12 ART. 312: AUTORIZACION DE ACTIVIDAD CONTRARIA Página 76 A LOS PLANES O USOS PREVISTOS POR LA LEY El funcionario o servidor público que autoriza o se pronuncia favorablemente sobre un proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales o el profesional que informa favorablemente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación de un año a tres años,
  • 69. Delitos contra los Recursos Naturales Página 77 conforme al artículo 36° incisos 1, 2 y 4.31 El Derecho Ambiental es una ciencia jurídica «omnicomprensiva», al aglut inar en su amplia acepción, una serie de aspectos y esferas, dignas de protección jurídica; el sistema ecológico, la biodiversidad, los recursos hidrobiológicos, el suelo, el mar, los lagos, los recursos forestales, plantean una serie de problemát icas que han de ser afrontadas con los mecanismos que este ámbito de la juridicidad propone de forma legislat iva, y determina mediante el inst rumento de hermenéut ica que se desprende de la interpretación normat iva sostenida en el bloque de la const itucionalidad. Considerando a todos los componentes ambientales, como intereses jurídicos que merecen una tutela legal intensificada, tomando en cuenta lo vital que aquellos resultan para la supervivencia de la raza humana. Las amenazas cont ra el Medio Ambiente no se reducen a un tema est rictamente de contaminación o de depredación de los recursos naturales, pues aparecen también ot ros riesgos inherentes a los movimientos urbaníst icos de la actualidad; es decir, el empleo de los suelos para proyectos urbaníst icos, implica reducir progresivamente las áreas verdes, los territorios forestales, por ende, la propia capacidad del aire para proporcionar un nivel de oxigeno necesario para los ciudadanos.32 En todo caso, la pregunta sería la siguiente: ¿En qué medida el Derecho penal debe intervenir, mediando la t ipificación de conductas que conlleven un determinado grado de disvalor, para con los bienes jurídicos ambientales? Si es que en la últ ima reforma penal, se vio la necesidad de que el derecho punit ivo 31 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.290 32 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p.707
  • 70. Delitos contra los Recursos Naturales ingrese a este plano social, es que el resto de parcelas de orden jurídico, se muest ran como ineficientes para poder detener la expansión urbaníst ica que pueda resultar atentatorio a los com-ponentes ambientales, con arreglo al principio de mínima intervención. Surgiendo una figura delict iva muy novedosa, inclusive de poca y escasa vigencia normat iva en el Derecho comparado. Página 78 3.13 ART. 313: ALTERACION PAISAJISTA El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modif ica la f lora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días multa.33 El Derecho ambiental se encuent ra en plena formación cient ífica y académica, en pleno desarrollo epistemológico, producto de la propia complejidad de sus componentes y de la dinámica por la cual evoluciona su radio de acción.34 Hablar de esta ciencia jurídica, no sólo implica remit irnos a definiciones puras y concretas, sobre el aire, el suelo, la t ierra, la biodiversidad, los recursos forestales e hidrobiológicos; es decir, el análisis jurídico no puede part ir de una forma aislada y singular, de lo que hemos de entender por alguno de los elementos del Medio Ambiente, en el sent ido de que se manifiesta 33 ANDALUZ WESTREICHER, C.; Manual de Derecho Ambiental, cit., p.707 34 PEÑA CABRERA, C.: Los Delitos Contra El Medio Ambiente, cit.,pag.279
  • 71. Delitos contra los Recursos Naturales una est recha vinculación ent re todos ellos y, lo más resaltante, cada uno de sus variables se dirige siempre a la tutela de lo que hemos de concebir por el "Medio Ambiente". Cuando hicimos alusión a la protección jurídica (penal) de las espe-cies y/o especímenes de la fauna y /o flora silvest re, así como de los recursos forestales maderables, no sólo se apuntaba a un entendimiento autonómico -de los intereses jurídicos a tutelar-, desde una visión etnocént rica o conforme su relación con los bienes jurídicos fundamentales del hombre, desde una perspect iva ant ropocént rica, sino también, bajo la idea de que todos estos componentes se refunden en el concepto del Medio Ambiente, como inst itución jurídica aglut inadora de una serie de elementos. Por consiguiente, la afectación a las especies silvest res, a la flora, a la fauna, a los recursos forestales maderables, no sólo ha de verse desde una plataforma part icular del interés protegido, sino considerando sus repercusiones en los sistemas ecológicos, desde un plano en puridad sistémico. Antes de ingresar al abordaje de la tipicidad objetiva del injusto, he-mos de plantear definiciones sobre los intereses jurídicos tutelados, por Página 79 el artículo 313° del CR Primero, «Paisaje» se ent iende cualquier área de la superficie terrest re producto de la interacción de los diferentes factores presentes en ella y que t ienen un reflejo visual en el espacio. Todo paisaje está compuesto por elementos que se art iculan ent re sí, siendo t res: abiót icos (elementos no vivos), biót icos (resultado de la act ividad de los seres vivos) y ant rópicos (resultado de la act ividad humana). El paisaje desempeña un papel preponderante de interés general
  • 72. Delitos contra los Recursos Naturales en los campos cultural, ecológico y social, y a la vez const ituye un recurso favorable para la act ividad económica 313. En el plano ambiental, const ituye un elemento indisociable de la calidad de vida humana, tanto en los medios urbanos como los rurales, en las zonas degradadas, así como los de gran calidad, en los espacios de reconocida belleza excepcional y en los más cot idianos. Dicho lo anterior, hemos de entender por «Paisaje Urbano», aquella área terrest re que se asienta sobre los perímet ros territoriales de una ciudad, zona donde se instalan las viviendas de los ciudadanos (casas, edificios), cent ros comerciales, parques, monumentos, veredas, pistas, etc., que en su composición requiere de una armónica dist ribución de las const rucciones urbaníst icas en relación con los parajes naturales (áreas verdes). En tanto, que por «Paisaje rural», ha de entenderse aquella área rúst i-ca que no ha sido objeto de planificación urbana, de cuya área se han situado históricamente los lat ifundios, las grandes extensiones agrícolas y ganaderas; así las t ierras de las comunidades campesinas y nat ivas. El "Ambiente Natural" está conformado por todo aquello que no ha sido creado ni modificado por el ser humano o por lo menos aquellos espacios en los que el impacto humano no es mayor al de cualquier especie nat iva de ese ambien Página 80
  • 73. Delitos contra los Recursos Naturales Página 81 Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado de Perú (actualizado, ) Imagen Declaració n Denominación Figur a Ubicación Superficie (ha) Otras proteccione s 8 de septiembre de 1961 Parque Nacional Cutervo PN- 01 Cajamarca 82,14 - 14 de mayo de 1965 Parque Nacional Tingo María PN- 02 Huánuco 180,00 - 18 de mayo de 1967 Reserva Nacional Pampa Galeras- Bárbara d'Achille RN- 01 Ayacucho 65,00 - 7 de agosto de 1974 Santuario Nacional de Huayllay SN- 01 Pasco 68,15 - 1974 Santuario Histórico de Chacamarca SH- 01 Junín 25,00 - 21 de julio de 1977 Reserva Nacional de Lachay RN- 04 Lima 50,7 - 1977 Coto de Caza Sunchubamba CC- 02 Cajamarca 597,35 - 9 de agosto de 1979 Reserva Nacional Salinas y Aguada RN- 06 Arequipa Moquegua 3669,36 -
  • 74. Delitos contra los Recursos Naturales Página 82 Blanca 19 de mayo de 1980 Bosque de Protección aledaño a la bocatoma del canal Nuevo Imperial BP (01) Lima 0,1811 - 1980 Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho SH- 02 Ayacucho 3,00 - 1981 Santuario Nacional de Calipuy SN- 02 La Libertad 45,00 - 1981 Reserva Nacional de Calipuy RN- 07 La Libertad 640,00 - 1982 Bosque de Protección Puquio Santa Rosa BP-02 La Libertad 0,725 - 31 de enero de 1985 Bosque de Protección Pui-Pui BP-03 Junín 600,00 - 1987 Santuario Nacional de Ampay SN- 04 Apurímac 36,35 - de 198723 de julio Bosque de Protección Alto Mayo BP-06 San Martín 1820,00 - 1987 Bosque de Protección Pagaibamba BP-05 Cajamarca 20,7838 - 1988 Santuario Nacional Tabaconas- Namballe SN- 08 Cajamarca 295,00 -