2. Definición según la OMS:
- Extirpación parcial o total de los órganos
genitales femeninos externos , o cualquier
otro daño a los genitales femeninos por
razones no médicas.
4. Tipos ( según la OMS):
Tipo I - Clitoridectomía
Tipo II - Escisión
Tipo III- Infibulación
Tipo IV – Distintas lesiones ( raspado,
cauterización, cortes, perforación)
8. Tipos ( según la OMS):
Tipo IV – Distintas lesiones ( raspado,
cauterización, cortes, perforación)
9. Causas:
-Origen desconocido.
-Podría ser una práctica milenaria del Antiguo Egipto.
-NO ES UN PRECEPTO ISLÁMICO NI DE OTRAS RELIGIONES.
-Motivos por los que se sigue practicando:
-Culturales, arraigados a tradiciones.
-Seña de identidad determinante, de pertenencia al grupo.
-Rito de paso de la infancia a la edad adulta.
-Otras “razones”:
* Control de la sexualidad, fomento de la castidad.
* Higiene y estética.
* Funciones reproductivas.
10. Consecuencias para la salud:
Se ha asociado a múltiples consecuencias
para la salud de las mujeres y niñas , a corto ,
medio y largo plazo, tanto físicas como
psíquicas.
Para muchas de estas consecuencias no
existe evidencia científica sólida.
11. Consecuencias de la mutilación genital femenina:
INMEDIATAS:
-Hemorragia.
-Shock.
-Dolor intenso.
-Infección local.
-Dificultades en la micción/
retención de orina.
-Septicemia.
-Tétanos.
-Fusión no intencionada de los
labios.
-Miedo/ pánico.
-Daño a órganos vecinos.
A MEDIO PLAZO:
-Hemorragias / sangrados intensos.
-Obstrucción orina/ flujo menstrual.
-Infecciones ginecológicas frecuentes.
-Infecciones urinarias de repetición
-Infecciones crónicas en pelvis.
-Infertilidad.
-Abscesos / quistes / queloides.
-Hepatitis / SIDA.
-Anemia crónica.
-Dispareunia.
-Disminución del deseo.
-Disminución de la satisfacción sexual.
CONSECUENCIAS EN EL EMBARAZOY PARTO
-Sufrimiento fetal y falta de oxígeno por retención prolongada en el canal del parto.
-Desgarros / fístulas.
-Mayor mortalidad materna.
-Mayor mortalidad perinatal.
-Hospitalizaciones prolongadas.
12. IMPORTANCIA EN EL MUNDO
- 125 millones de niñas y mujeres vivas han sufrido algún tipo
de MGF en 29 países de África y Oriente Medio.
- 30 millones de niñas en riesgo en la próxima década.
-Tendencia hacia la disminución de esta práctica.
13.
14.
15.
16. La Prevalencia de la MGF varía entre los distintos grupos étnicos.
ETNIAS QUE SÍ PRACTICAN LA MGF:
-Sarahule, Djola, Mandinga, Fulbé,Soninke, Bámbara, Dogon, Edos,Awusa o Fante.
Procedentes principalmente de Gambia, Senegal, Malí, Mauritania, Nigeria, Camerún
y Guinea Conakry.
ETNIAS QUE NO PRACTICAN LA MGF:
-Wolof, Serer o Ndiago.
18. En España, a 1 de enero de 2012, existían 57.251
mujeres procedentes de países de África subsahariana
donde se practica la MGF , siendo 16.869 menores de
14 años, procedentes fundamentalmente de Nigeria,
Senegal, Gambia, Guinea y Ghana.
-La edad a la que se practica la MGF varía mucho de
una sociedad a otra pero, en general, oscila entre los 5
y los 14 años.
19. La población residente en España procedente de los países
donde se practica la MGF reside mayoritariamente en :
-CATALUNYA ( 33%)
-MADRID.
-ANDALUCÍA
-COMUNIDADVALENCIANA.
-ARAGÓN.
-CANARIAS.
-EUSKADI es la 7 º ComunidadAutónoma.
20. Euskadi es la ComunidadAutónoma en la que más ha
aumentado el crecimiento relativo de la población procedente
de países donde se practica la MGF, en el período 2008-2012.
La tercera en crecimiento absoluto.
2008 2012
5502 hab
11066 hab
21. ZUMAIA
Total África: 164
Total África del Norte: 107
Total África subsahariana: 57
-Senegal: 26
-Otros territorios del África subsahariana: 31
ZESTOA
-Senegal: 1 mujer.
-Nigeria :1 mujer.
-Guinea Ecuatorial :1 mujer.
GETARIA
-Senegal: 10 mujeres.
AIZARNAZABAL
22. MARCO LEGAL
La MGF está reconocida como una violación de los derechos
humanos por la Declaración Universal de los Derechos
Humanos,laConvención de las Naciones Unidas para la
Eliminación deTodas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW 1979), o la Convención sobre los Derechos del
Niño (CDN 1989), y está prohibida en la mayoría de los países
donde se realiza.
23. En España, la MGF está tipificada como delito de lesiones
en el Código Penal desde 1995 (art. 149) y castigada con:
-Pena de prisión de 6 a 12 años.
e
- Inhabilitación de la patria potestad en el caso de menores.
24. En el año 2005 se aprobó la normativa que permitía la
persecución extraterritorial de la MGF, y aunque
recientemente se ha producido una reforma de la justicia
universal (Ley Orgánica 1/2014),los delitos de violencia
contra las mujeres siguen siendo perseguibles si la
víctima tiene nacionalidad española o residencia habitual
en España y siempre que la persona a la que se impute la
comisión del hecho delictivo se encuentre en nuestro
país.
25. Artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
“Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieran
noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo
inmediatamente al Ministerio Fiscal, al tribunal competente, al juez
de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de
policía más próximo al sitio, si se tratase de un delito flagrante”.
26. Artículo 13.1 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del
Menor:
“Toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su
profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible
desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus
agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio
inmediato que precise.”
27. ABORDAJE DESDE ATENCIÓN PRIMARIA:
Escasa Formación. Los profesionales de AP no tienen un
conocimiento adecuado de lo que es el problema ni de la
correcta actuación profesional.
La AP ocupa un lugar clave en la DETECCIÓN, INTERVENCIÓN
Y PREVENCIÓN de la MGF.
En Euskadi se está trabajando actualmente en la realización de
un protocolo interdisciplinar .
En la OSI Bilbao-Basurto disponen de un protocolo de
actuación sanitaria.
28.
29. ABORDAJE EN LAS NIÑAS
-La edad pediátrica es una oportunidad para la PREVENCIÓN
de la MGF.
-Labor coordinada en AP ( pediatría, enfermería, medicina
familia, matrona…)
-La detección de casos de riesgo debería ser una práctica más
incluida en las actividades del niño sano.
30. RECIÉN NACIDA DE ORIGENAFRICANO:
1- REGISTRO DEL PAÍS DE PROCEDENCIAY DE LA ETNIA.
2-TRATAR ELTEMA UNAVEZ LOGRADA CIERTA CONFIANZA.
3-EXPLORARANTECEDENTES FAMILIARES DE MGFY SU IDEA SOBRE SU
PRÁCTICA.
4-INFORMAR DE LAS CONSECUENCIAS DE LA MGF PARA LA SALUD.
5-DESMONTAR MITOS.
6-INFORMAR DE LA SITUACIÓN LEGAL.
31. FACTORES DE RIESGO:
1- Pertenencia a ETNIA en la que se practica la MGF.
2-Madre o hermana mutilada.
3-Familia con idea de retorno muy presente o viaje
cercano a su país de origen .
4-El padre o la madre ha verbalizado la voluntad de
realizar la MGF.
32. El trabajo sobre este tema se fundamenta en
establecer un diálogo, basado en el respeto, evitando
tanto la culpabilización como la amenaza, para ir
conociendo los argumentos que justifican la práctica y
poder ofrecer otra visión alternativa a la familia.
33. Ante unVIAJE al país de origen:
1-Volver a explorar la actitud de la familia.
2-Insistir en las consecuencias para la salud.
3-Informar de la legislación vigente.
4-Complementar el trabajo con el DOCUMENTO DE
COMPROMISO PREVENTIVO.
5-Si la familia sigue con la idea de practicar la MGF.
MEDIACIÓN
6-Si la mediación no tiene éxito.
SERVICIOS SOCIALES + JUZGADO
34. ABORDAJE EN LA MUJER
1- REGISTRO DEL PAÍS DE PROCEDENCIAY DE LA ETNIA.
2- Si se sospecha, PREGUNTAR SI ESTÁ MUTILADA,SITIENE
COMPLICACIONES, SITIENE HIJASY DE QUÉ EDADES.
3-Informar sobre COMPLICACIONES PARA LA SALUD.
4-Derivar al ESPECIALISTA PARATTº DE COMPLICACIONES.
5-En el EMBARAZO, PARTOY POSTPARTO aumenta el riesgo de
COMPLICACIONES.
35. Dificultades para el abordaje:
Por parte de los
profesionales:
Falta de conocimiento.
No considerarlo
importante ni frecuente.
Incomodidad al tratar “un
tema privado”.
Dilemas respecto a las
consecuencias de una
intervención.
Sobrecarga asistencial.
Por parte de los
inmigrantes:
Barrera idiomática.
Tema tabú.
Diferente concepto de
salud/ enfermedad.
Conflicto de lealtades con
su comunidad.
Desconocimiento de su
propio cuerpo.
36.
37.
38.
39. Compromiso informado de evitación de la mutilación genital femenina
(Institut Catalá de la Salut)