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PROTOCOLO COMÚN
PARA LA
ACTUACIÓN SANITRIA
ANTE LA
MUTILACIÓN GENITAL
FEMENINA
(MGF)
Marta Rocca Jiménez
Helena Salanova Serrablo
29 de noviembre 2016
ÍNDICE
1. MARCO CONCEPTUAL…………………………………………………………………………… 1-3
1.1.Definición ……………………………………………………………………………………….....1
1.2.Tipos ….……………………………………………………………………………………………….1
1.3.Causas …………………………………………………………………………………………… 2-3
2. EPIDEMIOLOGIA …………………………………………………………………………………….4-5
2.1.La situación de la MGF en España ……………………………………………………..5
3. CONSECUENCIAS EN LA SALUD ……………………………………………………………..6-7
3.1.Consecuencias a corto plazo ……………………………………………………………. 6
3.2.Consecuencias a medio plazo……………………………………………………………..6
3.3. Consecuencias a largo plazo…………………………………………………………. 6-7
4. MARCO JURÍDICO………………………………………………………………………………… 8-10
4.1.Marco jurídico internacional………………………………………………………………8
4.2.Marco jurídico europeo………………………………………………………………………8
4.3.Marco jurídico nacional…………………………………………………………………. 8-9
4.4.Marco jurídico autonómico……………………………………………………………… 10
5. ACTUACIONES SANITARIAS ANTE LA MGF …………………………………………13-17
5.1.Momentos de intervención
5.2.Prevención formación y coordinación
5.3.Detección e intervención con mujeres que han sufrido mutilación
genital femenina: abordaje preventivo y terapéutico
5.4.Detección e intervención en mujeres jóvenes mayores de 18 años en
riesgo de sufrir MGF
5.5.Detección e intervención con niñas en riesgo de sufrir una mgf
5.6.Detección e intervención con niñas que han sufrido una mgf:
aspectos éticos y legales
1
1. MARCO CONCEPTUAL
1.1. DEFINICIÓN
La mutilación genital femenina (MGF) comprende todos los procedimientos de
ablación parcial o total de los genitales externos de la mujer, así como otras lesiones
de los órganos genitales femeninos, causados de forma intencional, por razones
culturales, religiosas u otras y no con fines terapéuticos (OMS).
La MGF es reconocida internacionalmente como una violación de los “Derechos
Humanos” y de los “Derechos de la Infancia”, explícitamente contra los derechos de las
mujeres y niñas.
Asimismo, viola los derechos a la salud, la seguridad y la integridad física, el
derecho de la persona a no ser sometida a torturas y tratos crueles, inhumanos o
degradantes, y el derecho a la vida en los casos en que el procedimiento acaba
produciendo la muerte.
1.2. TIPOS
Existen cuatro tipos principales:
 Tipo I o Clitoridectomia: Resección parcial o total del clítoris. En casos muy
infrecuentes, solo del prepucio (pliegue de piel que rodea el clítoris).
 Tipo II o Escisión: Resección parcial o total del clítoris y los labios menores, con
o sin escisión de los labios mayores.
 Tipo III o Infibulación: Estrechamiento de la abertura vaginal con o sin
resección del clítoris.
 Tipo IV: amplio abanico de prácticas variadas e inclasificables. Todos los demás
procedimientos lesivos de los genitales externos con fines no médicos, tales
como la perforación, incisión, raspado o cauterización de la zona genital.
Los tipos I y II son los más comunes, representa alrededor del 90% de los casos,
mientras que el tipo III representa alrededor de un 10% de los casos.
Los tipos I y II son predominantes en los países del África subsahariana occidental,
mientras que el tipo III en África Oriental.
2
1.3. CAUSAS
La etiología de la MGF responde a un conjunto de factores culturales, religiosos,
sociales y comunitarios.
Depende más de la etnia que del país al cual se pertenece. Dependiendo de la etnia
tiene justificaciones distintas:
 La costumbre y la tradición. La MGF se considera unta tradición cultural,
argumento que se utiliza a menudo para mantener su práctica.
Obedece una cuestión de coherencia de grupo. Las estructuras locales de
poder y autoridad, como líderes comunitarios y religiosos, las personas
encargadas tradicionalmente de la práctica de la mutilación e incluso el
personal médico autóctono contribuyen al mantenimiento de la práctica.
Se considera a menudo parte necesaria de la buena crianza de la niña y una
forma de prepararla para la vida adulta y el matrimonio. Puede ser un requisito
ineludible para poder casarse, para conseguir una determinada posición o
simplemente para ser aceptada en la comunidad.
 El control de la sexualidad y el fomento de la castidad. Se cree que mitiga el
deseo sexual, garantiza la fidelidad ya que reduce el lívido femenino, ayudando
a la mujer a resistirse a los actos sexuales “ilícitos” e incrementa el placer
sexual masculino. Incrementa la feminidad, la docilidad y la obediencia.
 Funciones reproductoras. Existe la creencia de que las mujeres no mutiladas no
pueden concebir, o que la MGF mejora y facilita el parto.
También se piensa que se puede arriesgar la vida del recién nacido si éste, en el
momento del parto, toca el clítoris con la cabeza. Si el clítoris toca el pene del
hombre, este morirá o será impotente.
 Razones de higiene. La mujer no mutilada es considerada sucia y por lo tanto la
comunidad le prohíbe la manipulación del agua y de los alimentos.
 Razones estéticas. Se consideran los genitales como una parte carente de
belleza y excesivamente voluminosa. Es más estético estar mutilada, ya que el
clítoris se considera la parte masculina de la mujer, podría crecer y colgar entre
las piernas y esto no sería estético.
 Motivos religiosos. Falsa creencia de que se trata de un precepto islámico
emanado del Corán. Sin embargo se considera una práctica milenaria salida del
antiguo Egipto, previa al nacimiento y expansión del Islam. No es un precepto
islámico, ni tampoco de ninguna de las principales religiones.
3
La mutilación genital femenina es, pues, una práctica cultural que se realiza en el
contexto de una comunidad y de un grupo, que la justifica por creencias desde
distintos ámbitos: costumbres y tradición, control de la sexualidad, funciones
reproductivas, de higiene, estéticas, religiosas.
La mutilación suele producirse en un entorno en el que el individuo se supedita a
los designios, las necesidades y las decisiones de la comunidad.
Por otro lado, en relación con la emigración, la familia que se queda en el país de
origen suele ejercer una fuerte presión social sobre los emigrados en el momento en
que estos vuelven a casa durante las vacaciones o de forma definitiva, incluyendo a
niñas que no han sido mutiladas.
Este momento supone una situación de riesgo real para ellas. Por ello es de
importancia capital que la estancia de la familia en el nuevo país de residencia haya
permitido iniciar un camino en el ámbito que nos ocupa y que los padres de la niña
hayan abandonado la práctica por convencimiento propio, más allá de la imposición
legal y de esta manera velen por la integridad física de sus hijas de manera definitiva,
aquí y allí.
4
2. EPIDEMIOLOGÍA
De acuerdo con el Informe de UNICEF de 2013 más de 125 millones de niñas y
mujeres vivas han sido mutiladas y 30 millones de niñas pueden encontrarse en
situación de riesgo.
La MGF se practica en 29 países del África Subsahariana y en algunos de Oriente
Medio y Asia.
La MFG está en diáspora. La prevalencia de la práctica entre las mujeres y niñas
que viven fuera de sus países de origen debido a la globalización, el incremento de la
migración y la población refugiada va en aumento. Este hecho implica que la MGF sea
una realidad presente en los países europeos, Canadá, Estados Unidos, Australia y
Nueva Zelanda.
5
Es importante tener en cuenta que dentro de un mismo país no todas las etnias
la practican y que no todas las etnias que la practican lo hacen de la misma manera.
Es más común en zonas rurales y está menos extendida entre las niñas de los
hogares más ricos.
Se lleva a cabo en edades muy diversas. Cada vez se practica a edades más
tempranas con el fin de que la niña, ya adulta, no recuerde el dolor sufrido y sea más
fácil que lo realice a sus hijas. La mayoría de las niñas sufren la mutilación antes de los
5 años de edad, aunque varía mucho de una sociedad a otra y oscila entre los 5 y los 14
años.
Algunas veces la MGF se lleva a cabo en grupos de niñas de la aldea que tienen la
misma edad o con todas las mujeres de la familia. Otras veces se realiza de forma
individual.
2.1. LA SITUACIÓN DE LA MGF EN ESPAÑA
La población residente en España procedente de los países donde se practica la
MGF, es originaria fundamentalmente de Senegal, Nigeria, Mali y Gambia.
Aproximadamente el 8% de los residentes, unas 17.000 personas, son niñas de
0 a 14 años, población diana en nuestro caso cuando estamos valorando el riesgo de
sufrir MGF tanto si se ha nacido en España como en aquellos casos en que habiendo
nacido en otro país se trasladan a España.
La población residente en España procedente de los países donde se practica la
MGF reside mayoritariamente en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid,
Andalucía, C. Valenciana y Aragón.
Aragón es la 5º
Comunidad
Autónoma que tiene
mayor población de
mujeres
procedentes de
países de riesgo.
6
3. CONSECUENCIAS
En la mayoría de los casos, tanto las personas que la practican como las familias
y las víctimas desconocen la relación entre MGF y sus consecuencias perjudiciales para
la salud de las mujeres. Por esto, es importante esgrimir como uno de los principales
argumentos para erradicar esta práctica, las graves consecuencias que tiene para la
salud, a corto y largo plazo, de las niñas y de las mujeres a las que se les practica.
3.1. A CORTO PLAZO
Pueden existir complicaciones y consecuencias inmediatas ya que las personas que
realizan las intervenciones del rito de la ablación en los países de origen no tienen
conocimientos de cirugía, los instrumentos que se utilizan no están esterilizados y se
realizan sin anestesia.
 Dolor intenso.
 Ansiedad y shock.
 Hemorragias. Puede ocasionar un shock hemorrágico y la muerte.
 Infecciones: de la herida, infección urinaria por retención o por daño de la
uretra (imposibilidad de micción o micción dificultosa) e incluso septicemia.
 Lesión de órganos y estructuras anatómicas de la zona.
 Fracturas. Dependiendo de la resistencia que oponga la niña.
3.2. A MEDIO PLAZO
 Anemias severas. Por las hemorragias unidas a problemas de malnutrición.
 Infección pélvica.
 Menstruaciones dolorosas.
 Cicatrices queloides.
3.3. A LARGO PLAZO
Psicológicas
La experiencia de la MGF se ha asociado a una serie de trastornos mentales y
psicosomáticos, como alteraciones del apetito y del sueño, pesadillas, ataques de
pánico y dificultades para la concentración y el aprendizaje.
Al creceré pueden experimentar pérdida de autoestima, depresión, ansiedad
crónica, fobias, pánico e incluso alteraciones psicóticas. La deformación de los
genitales por cicatrices queloides les causan ansiedad, vergüenza y miedo al pensar
que sus se trate de cáncer o que sus genitales están creciendo de nuevo. Otras son:
 Confusión y sentimientos de contradicción en mujeres inmigrantes.
 Miedo: al rechazo de su grupo social o étnico, a las primeras relaciones
sexuales o al parto
 Sentimiento de culpa de las madres.
7
Físicas
 Infecciones genito-urinarias (vesicales) recurrentes.
 Exposición y riesgo de infecciones como el VIH (al utilizarse los mismos
instrumentos cortantes en todas las niñas), hepatitis o tétanos.
 Problemas genitourinarios. Dolores menstruales, hematocolpos (retención del
contenido menstrual en la vagina), fístulas genitourinarias, retención,
incontinencia, quistes.
 Complicaciones del parto y muerte del recién nacido.
Además las mujeres que tienen practicada una mutilación tipo III sufren:
 Incontinencia urinaria
 Alteraciones del ciclo menstrual.
 Esterilidad
 Grandes dificultades durante el parto
 Necesidad de la desinfibulación parcial como parte del rito de matrimonio
para permitir la penetración.
Sexuales
 Disminución de la sensibilidad sexual (placer, excitación, lubricación,
orgasmo).
 Deseo erótico, fobia al coito, frigidez.
 Dolor en el coito (dispareunia).
 Vaginismo.
 Anorgasmia.
 Miedo y rechazo.
3.4. CONSECUENCIAS PARA LOS HOMBRES
Se han descrito problemas de alcoholismo y abuso de drogas secundarios a la
imposibilidad de realizar el coito, impotencia por el miedo a causar dolor a su pareja
con la penetración, búsqueda de placer sexual fuera de la pareja con el riesgo de
contraer enfermedades de transmisión sexual, depresión…
3.5. COMPLICACIONES OBSTÉTRICAS Y EN EL RECIÉN NACIDO
También se producen una serie de complicaciones que pueden dañar al bebé:
 Retención en el canal del parto, ocasionando falta de oxigeno y
sufrimiento fetal.
 Mayor necesidad de cesáreas y mayor incidencia de hemorragias posparto.
 Hospitalización prolongada.
 Episiotomías.
 Mayor mortalidad materna y perinatal.
 Elevado número de niños que precisa de reanimación al nacimiento.
8
4. MARCO JURÍDICO
4.1. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL
La ONU y otros organismos internacionales promueven la eliminación de la
Mutilación Genital Femenina por medio de instrumentos normativos (Dictámenes,
Órdenes y Recomendaciones), recursos financieros (Fondos, Ayudas para
Investigación) y Ayuda Humanitaria a los Países Adheridos a través de diversas
agencias de las que cabe destacar:
 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
 Organización mundial de la Salud (OMS)
 Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA)
 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
 Comisión sobre la Condición Jurídica de la Mujer (CSW)
4.2. MARCO JURÍDICO EUROPEO
La unión Europea (UE) también promueve la eliminación de esta práctica mediante
instrumentos normativos, financieros y humanitarios.
Sólo nueve países de la Unión Europea, incluida España, poseen una legislación
específica para la MGF.
4.3. MARCO JURÍDICO NACIONAL
En España la mutilación genital, en cualquiera de sus formas, es un delito de
lesiones. El artículo 149.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal (modificada por la Ley Órganica 11/2013) dispone que: “El que causara a otro
una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena
de prisión de 6 a 12 años. Si la víctima fuera meno o incapaz, será aplicable la pena de
inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o
acogimiento por tiempo de 4 a 10 años, el juez lo estima adecuado al interés del menor
o incapaz”.
La jurisdicción española es competente para perseguir la mutilación genital
realizada tanto en territorio español, como fuera del territorio nacional (persecución
extraterritorial).
En este último caso en virtud de lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (modificada por la Ley Orgánica 1/2014, de 13
de marzo), cuando el proceso penal se dirija contra un extranjero que resida
habitualmente en España, cuando la MGF se hubiera practicado a una persona que, en
el momento de su realización, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en
España, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho delictivo (la
MGF) se encuentre en España.
9
No podrá perseguir los delitos de MGF que se practiquen en el extranjero a niñas
españolas o residentes habituales en España, si el autor del hecho no se encuentra en
territorio español en el momento de su comisión – que es la mayoría de las veces-.
El plazo para poder perseguir penalmente este delito es de 15 años desde que se
hubiera practicado la mutilación.
Como es un delito, ha de tenerse en cuente lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal: “Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios
tuvieran noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo
inmediatamente al Ministerio Fiscal, al tribunal competente, al juez de instrucción y, en
su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratase un
delito flagrante”.
El artículo 355 de esta Ley menciona de modo explícito las obligaciones de las y los
profesionales de la medicina en este sentido: “Si el hecho criminal que motive la
formación de una causa cualquiera consistente en lesiones, los médicos que asistieran
al herido estarán obligados a dar parte de su estado”. En España el personal sanitario
tiene la obligación legal de poner en conocimiento de la autoridad judicial la posible
existencia de un hecho delictivo.
Como la MGF se suele practicar generalmente a menores de edad, es conveniente
conocer las previsiones de la Ley Orgánica de protección Jurídica del Menor (Ley
Orgánica 1/1996, de 15 enero, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil). Dispone que la protección del menor se realizará mediante la
prevención y reparación de situaciones de riesgo o con la asunción de la tutela por el
ministerio de la Ley, que cuando un profesional detecte una situación de riesgo o
posible desamparo de un menor, se lo comunicará a la autoridad y por último que las
autoridades y servicios públicos tienen la obligación de prestar la atención inmediata
que precise cualquier menor.
La ley Orgánica 8/2015, de 22 de Julio, de modificación del sistema de protección a
la infancia y a la adolescencia y la Ley 26/2015, de 28 de junio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia mejoran la atención y la
protección a los hijos/as de mujeres víctimas de violencia de género; exhortando a los
poderes públicos la protección de las menores frente a la MGF.
Por otra parte, el Protocolo Común para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de
Género 2012, incluye que entre otras formas de violencia contra las mujeres que
pueden llegar a la consulta sanitaria, está la mutilación genital femenina, pero debido
a sus especiales características requieren de un protocolo específico.
En 2014 se aprobó el Protocolo básico de intervención contra el maltrato infantil
en el ámbito familiar donde se incluye como forma de violencia contra las niñas la
MGF.
Por último, se creó para el ámbito sanitario, el Protocolo Común para la Actuación
Sanitaria ante la Mutilación Genital Femenina 2015.
10
4.4. MARCO JURÍDICO AUTONÓMICO
Varias Comunidades Autónomas han incorporado referencias a la MGF en sus
normas autonómicas en materia de igualdad de oportunidades y de violencia contra
las mujeres.
La Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 4/2007, de 22 de marzo, de
Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, se
refiere en el artículo 2 sobre formas de violencia ejercida contra las mujeres, a la MGF.
Cabe destacar que Cataluña, Aragón y Navarra han elaborado protocolos de
actuación ante la MGF. El de Aragón es el Protocolo para la prevención y actuación
ante la mutilación genital femenina en Aragón, de la Comunidad Autónoma de Aragón
de 2011.
Aragón además ha incorporado en la Historia Clínica de Atención Primaria (OMI),
hospitales y urgencias, el protocolo de actuación a seguir ante la MGF, diferenciando
cuando se trata de un caso de MGF en una mujer adulta de aquellos otros
relacionados con niñas en riesgo o ya mutiladas. Asimismo, en su parte sanitaria,
incluye la mediación e intervención específica con la mujer con MGF durante su
estancia hospitalaria por parto, para abordar posibles consecuencias de la mutilación
que tenga practicada.
11
5. ACTUACIONES SANITARIAS ANTE LA MGF
5.1 MOMENTOS DE INTERVENCIÓN
Los profesionales sanitarios ocupan el lugar clave para la detección, intervención y
prevención de la MGF, pudiendo contribuir a su erradicación, puesto que trabajan
directamente con la población de riesgo. Las actuaciones de estos, se deben realizar
desde una perspectiva integral, multi e interdisciplinar, abarcando: atención primaria,
especializada (pediatría, ginecología, enfermería, matronas, trabajo social, urología,
psicología, psiquiatría,…) y servicios de urgencia, para procurar una coordinación de
acciones y garantizar la continuidad de cuidados en la persona mutilada y su familia.
Es fundamental un trabajo de sensibilización y formación de los profesionales para
que conozcan este grave problema de salud y capacitarles para el abordaje de las
diferentes situaciones en que podrá encontrarse y conocer en cada momento el tipo
de actuaciones que está recomendado realizar.
La prevención está dirigida por un lado a informar-sensibilizar para procurar que
las familias cambien la actitud ante la mutilación para evitar que en un futuro se
produzca la mutilación de otra mujer o niña, y por otro, a anticipar y actuar antes de
que se practique la MGF.
La actividad preventiva puede realizarse tanto en actividades de educación
sanitaria dentro de la atención primaria y salud comunitaria, como en las consultas
programadas o protocolizadas existentes como el protocolo de promoción de salud
infantil. De manera puntual pueden programarse consulta antes del viaje de la niña al
país de origen. La actuación en atención primaria puede realizarse dentro del
programa de la mujer: embarazo, detección del cáncer de cérvix, planificación familiar;
en el programa de salud infantil; en programas comunitarios de colaboración con
servicios sociales y escolares.
Es importante que los profesionales adopten un rol facilitador de ayuda y apoyo
desde el primer contacto de la familia en riesgo. Este proceso debe tener en cuenta un
trabajo en red con otros profesionales y organizaciones (trabajo social, fiscalía,
ONGs,…), registrando constantemente todas las actuaciones propias y derivadas de la
coordinación con otros sectores y garantizando la confidencialidad. Hay que recordar
que se puede recurrir a la mediación intercultural si tenemos problemas de
entendimiento con las afectadas o personas en riesgo.
Se distinguen distintos momentos de intervención, teniendo en cuenta la
perspectiva integral en la intervención preventiva y terapéutica, así como la edad de la
persona o que ya la tenga practicada.
12
5.2 DETECCIÓN EN INTERVENCIÓN CON MUJERES QUE HAN SUFRIDO UNA MGF:
ABORDAJE PREVENTIVO Y TERAPÉUTICO.
Tiene por objeto prevenir la práctica de la MGF en una familia con factores de
riesgo, en aquella en la que está integrada la mujer que ha sufrido MGF y tiene hijas o
niñas a su cargo o está embarazada. Uno de los momentos más idóneos será el
embarazo y el posparto.
No es conveniente hablar del tema en la primera consulta, sino que sería necesario
establecer primero una relación de confianza con la familia que a su vez facilitara un
abordaje paulatino de la situación y permitirá crear un clima idóneo para la actividad
preventiva general. Tampoco es conveniente realizar la evaluación clínica en la primera
visita.
Se debe elegir cuidadosamente la terminología evitando connotaciones que
culpabilicen o denoten rechazo. Las preguntas deben realizarse de forma natural,
como se hace por cualquier otro problema de salud, para evitar la culpa, los
sentimientos de vergüenza, el miedo,… No se debe centrar el discurso solo en lo
negativo. Hay que resaltar los aspectos positivos que pueden existir en su cultura
(lactancia materna, apoyo familiar,…).
Es preferible tratar el tema de manera tranquila desde las consultas programadas.
Lo más idóneo es aprovechar las diferentes consultas, tanto durante el embarazo
como las efectuadas en planificación familiar o ginecológicas, así como en consultas
dentro del Programa de Salud infantil o de manera oportunista cuando las mujeres
acuden a consulta en demanda por temas que pueden tener relación (ITUs de
repetición,…).
Es muy importante trabajar con mujeres que han sufrido MGF puesto que por un
lado pueden beneficiarse en la medida de lo posible de una acción terapéutica
reparadora del daño causado y por otro, ellas son un indicador de posible riesgo en
caso de tener hijas propias o convivir con niñas de su misma familia o etnia puesto que
pueden ser transmisoras de esta práctica. Debe iniciarse en ellas un abordaje
educativo y preventivo de nuevas situaciones.
Se trata de hacer una labor de acompañamiento de la mujer incluyendo a su
pareja, explorando creencias y sentimientos, respetando sus tiempos para el cambio
de actitud y venciendo las presiones del resto de la comunidad de origen, ofreciendo
confidencialidad e intimidad, e informando acerca de recursos de apoyo, sobre las
consecuencias que tiene la MGF en la salud física, psíquica y sexual así como sobre la
legislación vigente y consecuencias del incumplimiento de la misma si se practica la
MGF a alguna niña de su familia.
En cualquier caso, cuando se constate que una mujer adulta tiene practicada la
MGF, se debe registrar en la historia clínica de la manera más completa y exhaustiva
posible con el tipo, las secuelas, la planificación y prevención realizada y los cuidados
que se precisen. Si la mujer tiene hijas menores de edad o niñas menores a su cargo, se
debe comunicar a pediatría e iniciar actividades preventivas.
13
ATENCIÓN DURANTE EL EMBARAZO
Las consecuencias de la MGF causan la muerte durante el parto de dos de cada
cien nacidos en su país de origen. Es fundamental contar con la ayuda y el apoyo de la
pareja y la colaboración de alguna mujer de la comunidad o de mediadores culturales.
Hay que explicar a la mujer cada paso la exploración. En ella es importante evaluar
la mutilación: tipo, cicatrices, elasticidad de los tejidos, explicar los problemas
relacionados con la mutilación y registrarlo en la historia clínica. El registro evitará
exploraciones innecesarias en el futuro y esta información será fundamental en ciertos
procedimientos como cateterización uretral o la ecografía transvaginal que pueden ser
dificultosos en estas mujeres.
En este momento es preciso averiguar las intenciones y expectativas de la mujer en
el caso de que tuviera una hija, informarle de las graves consecuencias en salud y
asegurarnos de que conoce la legislación española al respecto. En el caso de detectar
intencionalidad de realizar la MGF a sus hijas es prioritario conocer y poner en marcha
acciones coordinadas con el resto de agentes y recursos de la zona para trabajar en la
sensibilización y cambio de actitud apoyando a la mujer y su familia en el proceso
preventivo de la MGF.
TRATAMIENTO DE LAS SECUELAS DE LA MGF EN LA MUJER EMBARAZADA
Hay que tener especial cuidado en la detección y tratamiento precoz de las
infecciones urinarias de repetición por su importancia durante la gestación,
identificando el germen con cultivos e instaurando el tratamiento y tratando a la
pareja. En aquellos casos en los que se detecten quistes vulvares o vaginales o
cicatrices queloides extensas se debe derivar a la mujer a un nivel de atención
especializada.
CUIDADOS TRAS EL PARTO
Seguirán controles habituales siendo fundamental el seguimiento y de la evolución
clínica. Se debe aprovechar el puerperio y las distintas actuaciones sanitarias para
reforzar la información dirigida a los padres.
COMPLICACIONES OBSTÉTRICAS Y POSTPARTO
La OMS considera como complicaciones graves durante el parto:
 La necesidad de realizar una cesárea
 Hemorragia abundante postparto
 Hospitalización prolongada después del parto.
 Mayor incidencia de metrorragia postparto
 Laceraciones o desgarros del canal del parto  incontinencia urinaria y fecal.
 Infecciones y hematomas perineales
 Dispareunia y/o dificultad para las relaciones sexuales
 Fístula obstétrica.
14
TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LAS SECUELAS DE LA MGF
El tratamiento de las secuelas graves producidas por mutilaciones del tipo III y IV o
por alteraciones en la cicatrización de mutilaciones I o II debe ser abordado lo antes
posible. En caso de no haberse detectado el problema previamente, el mejor
momento es el final del segundo trimestre de la gestación, puesto que se considera el
momento más seguro para la realización de cualquier cirugía o procedimiento
anestésico.
5.3 DETECCIÓN E INTERVENCIÓN CON MUJERES JÓVENES, MAYORES DE 18 AÑOS,
EN RIESGO DE SUFRIR UNA MGF
Se trata de hijas adultas que no tienen practicada la MGF con edades cercanas a la
mayoría de edad que dependen de su familia y pueden encontrarse en una situación
preocupante si realizan un viaje al país de origen. Si el personal sanitario tiene
constancia de que una familia con factores de riesgo está preparando un viaje al país
de origen se recomienda realizar una actividad preventiva pre-viaje, citando a la joven
en una consulta programada donde se le ofrecerá información. Se procurará conocer
cuál es su posicionamiento. En esta consulta se realizará una exploración y se anotará
en la H. Clínica.
En todo caso se programará una visita médica de la joven al regreso, si en esta se
constata que tiene la MGF practicada, se valorarán las consecuencias y se realizarán las
acciones terapéuticas necesarias para paliarlas. Hay que registrar en la historia clínica
el tipo de MGF y se ha de emitir el correspondiente parte de lesiones.
5.4 DETECCIÓN E INTERVENCIÓN CON NIÑAS EN RIESGO DE SUFRIR MGF
Es importante iniciar el proceso de abordaje con una identificación correcta de las
niñas en riesgo. Para ello es importante conocer los factores de riesgo:
 Sexo femenino y ser originaria la familia de un país y etnia en que es admitida
la práctica de la MGF.
 Pertenecer a una familia en la que alguna mujer haya sufrido MGF.
Riesgo inminente:
 La organización inmediata por una familia con factores de riesgo de un viaje al
país de origen.
 La niña informa de las previsiones de la familia sobre la práctica de la MGF
ACTIVIDAD PREVENTIVA GENERAL
Se desarrolla fundamentalmente en las consultas de pediatría y enfermería
pediátrica en el marco de los programas de salud infantil, así como en consultas de
medicina y enfermería de familia. La mediación intercultural puede servir de gran
apoyo al equipo de atención primaria en todas las acciones de ámbito comunitario.
Cobra particular importancia la exploración física rutinaria de los genitales que se
efectúa dentro de los programas de salud infantil, ya que permitirá determinar cuándo
es atendida por primera vez, si existe o no una MGF practicada, y en su caso, si se
practicó antes de que la niña hubiese llegado a España.
15
 En caso de que no tenga practicada la MGF, se debe registrar en la historia
clínica que no existe, y cuáles son las actividades de prevención que se realizan
a partir de ese momento
 En caso de que tuviera practicada la MGF, se debe registrar en la historia clínica
el tipo y si es posible determinar el momento y las circunstancias en las que se
ha practicado. Así mismo se registrarán en la historia clínica las acciones
terapéuticas realizadas para paliar las consecuencias y se notificará a la Entidad
Pública de protección de menores.
Se emitirá el parte de lesiones a la vista de estimación del momento en el que
se haya practicado la MGF y teniendo presente que el delito de mutilación en
España es perseguible aunque se haya practicado fuera del territorio nacional,
siempre que el procedimiento se dirija contra una persona española, una
persona extranjera que resida en España habitualmente, o se hubiera cometido
contra una víctima que en el momento de los hechos tuviera nacionalidad
española o residencia habitual en España, siempre que la persona a la que se
impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España.
ACTUACIÓN ANTE LA SITUACIÓN DE RIESGO INMINENTE: ACTIVIDAD PREVENTIVA
PRE-VIAJE.
Si tenemos constancia de que una familia con factores de riesgo está preparando
un viaje al país de origen el trabajo en red es clave. Lo ideal es una actuación
preventiva general previa con la familia. El personal sanitario citará a la niña/ joven
menor de edad a una consulta programada en la que se ofrecerá información sobre la
MGF. A continuación, se ofrecerá a la familia, la firma del compromiso preventivo, en
el que constará la integridad de los genitales de la niña.
En caso de que se valore la existencia de riesgo de la práctica en el viaje, el
profesional sanitario lo debe de comunicar a la entidad Pública de Protección de
Menores correspondiente y al Ministerio Fiscal, que podrán poner en marcha el
proceso para la adopción de medidas cautelares que lo eviten. En todo caso se
programará una visita médica de la niña/ joven menor de edad al regreso del viaje y se
comunicará por escrito a los padres/ tutores la fecha y hora de la cita en el Centro de
Salud.
El compromiso preventivo es un documento desarrollado con el que se pretende
fortalecer el compromiso de los progenitores para evitar la mutilación de las hijas y
descargarles de las presiones del entorno familiar en los países de origen puesto que
hay que tener en cuenta que son sociedades gerontocráticas donde el poder lo
ostentan los ancianos y es difícil cuestionar la autoridad de sus mayores. Los
progenitores pueden utilizarlo en el viaje como elemento de apoyo en su decisión de
que su hija no sea mutilada.
Permite también conocer el posicionamiento de la familia ante la práctica de la
mutilación. Además, su firma, y el archivo de una copia en la H. Clínica permite dejar
16
constancia de que los profesionales sanitarios, ante el conocimiento de una situación
de riesgo, han realizado la actuación preventiva y han informado a los progenitores de
las consecuencias para la salud de la menor y de las consecuencias legales que conlleva
la práctica de la MGF.
 La obtención del compromiso preventivo no es una finalidad. Se trata de una
herramienta más, al alcance de los profesionales de atención primaria y de
apoyo a los padres que se cuestionan la MGF.
 Es propiedad de los padres o tutores y ellos deciden el uso que han de hacer.
 Debe tener el mismo grado de protección y confidencialidad que el resto de
documentación de la H. Clínica.
 Su aceptación ha de ser voluntaria y de común acuerdo entre las partes
implicadas.
 Debe tenerse en cuenta el actual marco legal en relación a las MGF que tipifica
la realización de la MGF como un delito de lesiones que puede ser perseguido
extraterritorialmente. Por otro lado el conocimiento y la no evitación de estas
prácticas puede comportar también consecuencias legales para los
profesionales.
Las normas de aplicación del compromiso preventivo son las siguientes:
 La principal situación de riesgo es la proximidad de un viaje inminente al país
de origen de la niña.
 La firma del compromiso NO ha de ser el primer elemento de contacto entre el
personal sanitario y las familias de las niñas en riesgo, lo ideal es que haya
actuaciones preventivas previas en las que se les aporte información sobre
consecuencias legales y de salud.
 La obtención de este compromiso será la culminación de un proceso que
garantice que los padres y madres han recibido información que les permita
tomar una decisión y posicionarse en relación al problema con respeto,
autonomía y conocimiento del entorno legal del país de acogida y el país de
origen.
Se recomienda que la intervención para la oferta del compromiso preventivo la
realice el profesional sanitario que habitualmente atiende a la niña, ya que es su
profesional de referencia y tiene más confianza con la familia.
La obtención del compromiso no excluye ni sustituye las otras medidas judiciales a
adoptar en caso de existir una situación de elevado riesgo, con un posicionamiento
firme de la familia para que se realice la MGF a sus hijas.
17
ACTIVIDAD PREVENTIVA POST-VIAJE
Cuando la niña regresa del viaje continúa la intervención. Esta se realizará del
modo siguiente en función de si la familia acude o no a la consulta programada.
 La familia acude al Centro: En este momento se realizará una evaluación de la
actividad preventiva pre-viaje conversando con la familia sobre cómo ha ido el
viaje y preguntando directamente por los temas relativos a la salud de la niña.
Se realiza un examen completo que incluirá la exploración de los genitales.
o Si no ha sido mutilada se trabajará el refuerzo positivo
o Si ha sido mutilada se valorarán las consecuencias y de qué índole, y se
realizarán las acciones terapéuticas necesarias para paliarlas, además
del parte de lesiones.
o Si no se permite el examen de la niña se comunicará a la entidad
protectora de menores.
 Si no acude al Centro de Salud será necesaria una actuación coordinada con
otros profesionales, como los servicios sociales para intentar localizar a la
familia
o Si se localiza, se actuará como en el caso anterior
o Si no se localiza, se comunicará a la entidad Pública de Protección de
Menores.
5.5 DETECCIÓN E INTERVENCIÓN CON NIÑAS QUE HAN SUFRIDO UNA MGF:
ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES
Junto a los casos de niñas que llegan ya con la MGF a nuestro país, merecen
especial consideración los de aquellas otras que nacidas en nuestro país están en
riesgo de sufrirla, ya que se está a tiempo de evitarlo.
En el momento de redacción del protocolo, no parece existir evidencia
contundente que permita afirmar que la MGF se practica dentro de la Unión Europea.
Sin embargo, niñas y mujeres que viven en la UE han sido sometidas a mutilación en
sus países de origen antes de trasladarse a Europa o durante algún viaje fuera de las
fronteras de la UE. La finalidad de la intervención desde el sistema sanitario en este
caso es el de garantizar el derecho a la salud y la restitución de la misma, así como la
promoción de las condiciones para su recuperación integral y el desarrollo de una vida
en un entorno sin violencia.
Cuando existan indicadores de sospecha de que a una niña se le ha practicado una
MGF, síntomas o signos asociados a consecuencias, incumplimiento de consultas
programadas o no acudir a consulta programada tras el viaje al país de origen, será
necesario confirmar si la MGF se ha practicado o no. Si es confirmada, se valorarán sus
consecuencias en la salud y se realzarán las acciones terapéuticas necesarias para
paliarlas y además, se elaborará el parte de lesiones para poner el hecho en
conocimiento de las autoridades competentes.
18
ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES
Una de las situaciones de mayor dificultad y conflicto para los profesionales
sanitarios deriva de la colisión de las obligaciones legales y los principios éticos de las
actuaciones. Por ejemplo, cuando es necesario emitir un parte de lesiones, pudiendo
considerar que se está violando el secreto profesional y la posible pérdida de confianza
de la familia. La ley establece y especifica los casos en que la salvaguarda de
confidencialidad no es una obligación absoluta y debe revelarse el secreto médico,
como ante la sospecha de un delito, y en el caso de ser llamados a declarar en un
proceso judicial.
Es importante saber que el sistema judicial garantiza el no enjuiciamiento de los
profesionales por emitir un parte de lesiones y que pueden ser llamados a declarar
únicamente en calidad de testigos o peritos.
Si a pesar de todo se constata que la MGF ha sido practicada, es necesario e
imprescindible emitir el correspondiente parte de lesiones al juzgado además del resto
de medidas de notificación a las Entidades Públicas de protección de Menores.
El parte de lesiones es un documento sanitario mediante el que se traslada a la
autoridad judicial lo que el saber profesional ha permitido conocer. Su finalidad es
poner en conocimiento la posible existencia de un delito., pero no es una denuncia.
Corresponde a la autorizada judicial delimitar los aspectos penales.
HOJA DE NOTIFICACIÓN DE RIESGO Y MALTRATO INFANTIL DESDE EL ÁMBITO
SANITARIO
Esta hoja puede servir de modelo en caso de constatar que la niña ha sido
sometida a MGF. También debe cumplimentarse en el caso de que a la vuelta del viaje
se sospeche el hecho pero los padres se nieguen a dejar que la niña pase la
correspondiente revisión médica.
Bibliografía
1. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (2015). Protocolo
común de actuación sanitaria ante la MGF. Disponible en
http://www.msssi.gob.es/organización/sns/planCalidadSNS/pdf/equidad/Pr
otocolo_MGF_vers5feb2015.pdf.
2. Instituto aragonés de la mujer (2016). Protocolo para la prevención y
actuación ante la mutilación genital femenina en Aragón. Disponible en
http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Organismos/InstitutoAra
gonesMujer/Documentos/protocolo_mutilacion_2016.pdf.
3. Waris Dirie. Flor del desierto. 2. 36 bis. Barcelona: RBA; 2003.

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(2016-11-29) Mutilación genital femenina (DOC)

  • 1. PROTOCOLO COMÚN PARA LA ACTUACIÓN SANITRIA ANTE LA MUTILACIÓN GENITAL FEMENINA (MGF) Marta Rocca Jiménez Helena Salanova Serrablo 29 de noviembre 2016
  • 2. ÍNDICE 1. MARCO CONCEPTUAL…………………………………………………………………………… 1-3 1.1.Definición ……………………………………………………………………………………….....1 1.2.Tipos ….……………………………………………………………………………………………….1 1.3.Causas …………………………………………………………………………………………… 2-3 2. EPIDEMIOLOGIA …………………………………………………………………………………….4-5 2.1.La situación de la MGF en España ……………………………………………………..5 3. CONSECUENCIAS EN LA SALUD ……………………………………………………………..6-7 3.1.Consecuencias a corto plazo ……………………………………………………………. 6 3.2.Consecuencias a medio plazo……………………………………………………………..6 3.3. Consecuencias a largo plazo…………………………………………………………. 6-7 4. MARCO JURÍDICO………………………………………………………………………………… 8-10 4.1.Marco jurídico internacional………………………………………………………………8 4.2.Marco jurídico europeo………………………………………………………………………8 4.3.Marco jurídico nacional…………………………………………………………………. 8-9 4.4.Marco jurídico autonómico……………………………………………………………… 10 5. ACTUACIONES SANITARIAS ANTE LA MGF …………………………………………13-17 5.1.Momentos de intervención 5.2.Prevención formación y coordinación 5.3.Detección e intervención con mujeres que han sufrido mutilación genital femenina: abordaje preventivo y terapéutico 5.4.Detección e intervención en mujeres jóvenes mayores de 18 años en riesgo de sufrir MGF 5.5.Detección e intervención con niñas en riesgo de sufrir una mgf 5.6.Detección e intervención con niñas que han sufrido una mgf: aspectos éticos y legales
  • 3. 1 1. MARCO CONCEPTUAL 1.1. DEFINICIÓN La mutilación genital femenina (MGF) comprende todos los procedimientos de ablación parcial o total de los genitales externos de la mujer, así como otras lesiones de los órganos genitales femeninos, causados de forma intencional, por razones culturales, religiosas u otras y no con fines terapéuticos (OMS). La MGF es reconocida internacionalmente como una violación de los “Derechos Humanos” y de los “Derechos de la Infancia”, explícitamente contra los derechos de las mujeres y niñas. Asimismo, viola los derechos a la salud, la seguridad y la integridad física, el derecho de la persona a no ser sometida a torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho a la vida en los casos en que el procedimiento acaba produciendo la muerte. 1.2. TIPOS Existen cuatro tipos principales:  Tipo I o Clitoridectomia: Resección parcial o total del clítoris. En casos muy infrecuentes, solo del prepucio (pliegue de piel que rodea el clítoris).  Tipo II o Escisión: Resección parcial o total del clítoris y los labios menores, con o sin escisión de los labios mayores.  Tipo III o Infibulación: Estrechamiento de la abertura vaginal con o sin resección del clítoris.  Tipo IV: amplio abanico de prácticas variadas e inclasificables. Todos los demás procedimientos lesivos de los genitales externos con fines no médicos, tales como la perforación, incisión, raspado o cauterización de la zona genital. Los tipos I y II son los más comunes, representa alrededor del 90% de los casos, mientras que el tipo III representa alrededor de un 10% de los casos. Los tipos I y II son predominantes en los países del África subsahariana occidental, mientras que el tipo III en África Oriental.
  • 4. 2 1.3. CAUSAS La etiología de la MGF responde a un conjunto de factores culturales, religiosos, sociales y comunitarios. Depende más de la etnia que del país al cual se pertenece. Dependiendo de la etnia tiene justificaciones distintas:  La costumbre y la tradición. La MGF se considera unta tradición cultural, argumento que se utiliza a menudo para mantener su práctica. Obedece una cuestión de coherencia de grupo. Las estructuras locales de poder y autoridad, como líderes comunitarios y religiosos, las personas encargadas tradicionalmente de la práctica de la mutilación e incluso el personal médico autóctono contribuyen al mantenimiento de la práctica. Se considera a menudo parte necesaria de la buena crianza de la niña y una forma de prepararla para la vida adulta y el matrimonio. Puede ser un requisito ineludible para poder casarse, para conseguir una determinada posición o simplemente para ser aceptada en la comunidad.  El control de la sexualidad y el fomento de la castidad. Se cree que mitiga el deseo sexual, garantiza la fidelidad ya que reduce el lívido femenino, ayudando a la mujer a resistirse a los actos sexuales “ilícitos” e incrementa el placer sexual masculino. Incrementa la feminidad, la docilidad y la obediencia.  Funciones reproductoras. Existe la creencia de que las mujeres no mutiladas no pueden concebir, o que la MGF mejora y facilita el parto. También se piensa que se puede arriesgar la vida del recién nacido si éste, en el momento del parto, toca el clítoris con la cabeza. Si el clítoris toca el pene del hombre, este morirá o será impotente.  Razones de higiene. La mujer no mutilada es considerada sucia y por lo tanto la comunidad le prohíbe la manipulación del agua y de los alimentos.  Razones estéticas. Se consideran los genitales como una parte carente de belleza y excesivamente voluminosa. Es más estético estar mutilada, ya que el clítoris se considera la parte masculina de la mujer, podría crecer y colgar entre las piernas y esto no sería estético.  Motivos religiosos. Falsa creencia de que se trata de un precepto islámico emanado del Corán. Sin embargo se considera una práctica milenaria salida del antiguo Egipto, previa al nacimiento y expansión del Islam. No es un precepto islámico, ni tampoco de ninguna de las principales religiones.
  • 5. 3 La mutilación genital femenina es, pues, una práctica cultural que se realiza en el contexto de una comunidad y de un grupo, que la justifica por creencias desde distintos ámbitos: costumbres y tradición, control de la sexualidad, funciones reproductivas, de higiene, estéticas, religiosas. La mutilación suele producirse en un entorno en el que el individuo se supedita a los designios, las necesidades y las decisiones de la comunidad. Por otro lado, en relación con la emigración, la familia que se queda en el país de origen suele ejercer una fuerte presión social sobre los emigrados en el momento en que estos vuelven a casa durante las vacaciones o de forma definitiva, incluyendo a niñas que no han sido mutiladas. Este momento supone una situación de riesgo real para ellas. Por ello es de importancia capital que la estancia de la familia en el nuevo país de residencia haya permitido iniciar un camino en el ámbito que nos ocupa y que los padres de la niña hayan abandonado la práctica por convencimiento propio, más allá de la imposición legal y de esta manera velen por la integridad física de sus hijas de manera definitiva, aquí y allí.
  • 6. 4 2. EPIDEMIOLOGÍA De acuerdo con el Informe de UNICEF de 2013 más de 125 millones de niñas y mujeres vivas han sido mutiladas y 30 millones de niñas pueden encontrarse en situación de riesgo. La MGF se practica en 29 países del África Subsahariana y en algunos de Oriente Medio y Asia. La MFG está en diáspora. La prevalencia de la práctica entre las mujeres y niñas que viven fuera de sus países de origen debido a la globalización, el incremento de la migración y la población refugiada va en aumento. Este hecho implica que la MGF sea una realidad presente en los países europeos, Canadá, Estados Unidos, Australia y Nueva Zelanda.
  • 7. 5 Es importante tener en cuenta que dentro de un mismo país no todas las etnias la practican y que no todas las etnias que la practican lo hacen de la misma manera. Es más común en zonas rurales y está menos extendida entre las niñas de los hogares más ricos. Se lleva a cabo en edades muy diversas. Cada vez se practica a edades más tempranas con el fin de que la niña, ya adulta, no recuerde el dolor sufrido y sea más fácil que lo realice a sus hijas. La mayoría de las niñas sufren la mutilación antes de los 5 años de edad, aunque varía mucho de una sociedad a otra y oscila entre los 5 y los 14 años. Algunas veces la MGF se lleva a cabo en grupos de niñas de la aldea que tienen la misma edad o con todas las mujeres de la familia. Otras veces se realiza de forma individual. 2.1. LA SITUACIÓN DE LA MGF EN ESPAÑA La población residente en España procedente de los países donde se practica la MGF, es originaria fundamentalmente de Senegal, Nigeria, Mali y Gambia. Aproximadamente el 8% de los residentes, unas 17.000 personas, son niñas de 0 a 14 años, población diana en nuestro caso cuando estamos valorando el riesgo de sufrir MGF tanto si se ha nacido en España como en aquellos casos en que habiendo nacido en otro país se trasladan a España. La población residente en España procedente de los países donde se practica la MGF reside mayoritariamente en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía, C. Valenciana y Aragón. Aragón es la 5º Comunidad Autónoma que tiene mayor población de mujeres procedentes de países de riesgo.
  • 8. 6 3. CONSECUENCIAS En la mayoría de los casos, tanto las personas que la practican como las familias y las víctimas desconocen la relación entre MGF y sus consecuencias perjudiciales para la salud de las mujeres. Por esto, es importante esgrimir como uno de los principales argumentos para erradicar esta práctica, las graves consecuencias que tiene para la salud, a corto y largo plazo, de las niñas y de las mujeres a las que se les practica. 3.1. A CORTO PLAZO Pueden existir complicaciones y consecuencias inmediatas ya que las personas que realizan las intervenciones del rito de la ablación en los países de origen no tienen conocimientos de cirugía, los instrumentos que se utilizan no están esterilizados y se realizan sin anestesia.  Dolor intenso.  Ansiedad y shock.  Hemorragias. Puede ocasionar un shock hemorrágico y la muerte.  Infecciones: de la herida, infección urinaria por retención o por daño de la uretra (imposibilidad de micción o micción dificultosa) e incluso septicemia.  Lesión de órganos y estructuras anatómicas de la zona.  Fracturas. Dependiendo de la resistencia que oponga la niña. 3.2. A MEDIO PLAZO  Anemias severas. Por las hemorragias unidas a problemas de malnutrición.  Infección pélvica.  Menstruaciones dolorosas.  Cicatrices queloides. 3.3. A LARGO PLAZO Psicológicas La experiencia de la MGF se ha asociado a una serie de trastornos mentales y psicosomáticos, como alteraciones del apetito y del sueño, pesadillas, ataques de pánico y dificultades para la concentración y el aprendizaje. Al creceré pueden experimentar pérdida de autoestima, depresión, ansiedad crónica, fobias, pánico e incluso alteraciones psicóticas. La deformación de los genitales por cicatrices queloides les causan ansiedad, vergüenza y miedo al pensar que sus se trate de cáncer o que sus genitales están creciendo de nuevo. Otras son:  Confusión y sentimientos de contradicción en mujeres inmigrantes.  Miedo: al rechazo de su grupo social o étnico, a las primeras relaciones sexuales o al parto  Sentimiento de culpa de las madres.
  • 9. 7 Físicas  Infecciones genito-urinarias (vesicales) recurrentes.  Exposición y riesgo de infecciones como el VIH (al utilizarse los mismos instrumentos cortantes en todas las niñas), hepatitis o tétanos.  Problemas genitourinarios. Dolores menstruales, hematocolpos (retención del contenido menstrual en la vagina), fístulas genitourinarias, retención, incontinencia, quistes.  Complicaciones del parto y muerte del recién nacido. Además las mujeres que tienen practicada una mutilación tipo III sufren:  Incontinencia urinaria  Alteraciones del ciclo menstrual.  Esterilidad  Grandes dificultades durante el parto  Necesidad de la desinfibulación parcial como parte del rito de matrimonio para permitir la penetración. Sexuales  Disminución de la sensibilidad sexual (placer, excitación, lubricación, orgasmo).  Deseo erótico, fobia al coito, frigidez.  Dolor en el coito (dispareunia).  Vaginismo.  Anorgasmia.  Miedo y rechazo. 3.4. CONSECUENCIAS PARA LOS HOMBRES Se han descrito problemas de alcoholismo y abuso de drogas secundarios a la imposibilidad de realizar el coito, impotencia por el miedo a causar dolor a su pareja con la penetración, búsqueda de placer sexual fuera de la pareja con el riesgo de contraer enfermedades de transmisión sexual, depresión… 3.5. COMPLICACIONES OBSTÉTRICAS Y EN EL RECIÉN NACIDO También se producen una serie de complicaciones que pueden dañar al bebé:  Retención en el canal del parto, ocasionando falta de oxigeno y sufrimiento fetal.  Mayor necesidad de cesáreas y mayor incidencia de hemorragias posparto.  Hospitalización prolongada.  Episiotomías.  Mayor mortalidad materna y perinatal.  Elevado número de niños que precisa de reanimación al nacimiento.
  • 10. 8 4. MARCO JURÍDICO 4.1. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL La ONU y otros organismos internacionales promueven la eliminación de la Mutilación Genital Femenina por medio de instrumentos normativos (Dictámenes, Órdenes y Recomendaciones), recursos financieros (Fondos, Ayudas para Investigación) y Ayuda Humanitaria a los Países Adheridos a través de diversas agencias de las que cabe destacar:  Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)  Organización mundial de la Salud (OMS)  Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA)  Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)  Comisión sobre la Condición Jurídica de la Mujer (CSW) 4.2. MARCO JURÍDICO EUROPEO La unión Europea (UE) también promueve la eliminación de esta práctica mediante instrumentos normativos, financieros y humanitarios. Sólo nueve países de la Unión Europea, incluida España, poseen una legislación específica para la MGF. 4.3. MARCO JURÍDICO NACIONAL En España la mutilación genital, en cualquiera de sus formas, es un delito de lesiones. El artículo 149.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (modificada por la Ley Órganica 11/2013) dispone que: “El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de 6 a 12 años. Si la víctima fuera meno o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 4 a 10 años, el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz”. La jurisdicción española es competente para perseguir la mutilación genital realizada tanto en territorio español, como fuera del territorio nacional (persecución extraterritorial). En este último caso en virtud de lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (modificada por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo), cuando el proceso penal se dirija contra un extranjero que resida habitualmente en España, cuando la MGF se hubiera practicado a una persona que, en el momento de su realización, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho delictivo (la MGF) se encuentre en España.
  • 11. 9 No podrá perseguir los delitos de MGF que se practiquen en el extranjero a niñas españolas o residentes habituales en España, si el autor del hecho no se encuentra en territorio español en el momento de su comisión – que es la mayoría de las veces-. El plazo para poder perseguir penalmente este delito es de 15 años desde que se hubiera practicado la mutilación. Como es un delito, ha de tenerse en cuente lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieran noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al tribunal competente, al juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratase un delito flagrante”. El artículo 355 de esta Ley menciona de modo explícito las obligaciones de las y los profesionales de la medicina en este sentido: “Si el hecho criminal que motive la formación de una causa cualquiera consistente en lesiones, los médicos que asistieran al herido estarán obligados a dar parte de su estado”. En España el personal sanitario tiene la obligación legal de poner en conocimiento de la autoridad judicial la posible existencia de un hecho delictivo. Como la MGF se suele practicar generalmente a menores de edad, es conveniente conocer las previsiones de la Ley Orgánica de protección Jurídica del Menor (Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Dispone que la protección del menor se realizará mediante la prevención y reparación de situaciones de riesgo o con la asunción de la tutela por el ministerio de la Ley, que cuando un profesional detecte una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, se lo comunicará a la autoridad y por último que las autoridades y servicios públicos tienen la obligación de prestar la atención inmediata que precise cualquier menor. La ley Orgánica 8/2015, de 22 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 26/2015, de 28 de junio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia mejoran la atención y la protección a los hijos/as de mujeres víctimas de violencia de género; exhortando a los poderes públicos la protección de las menores frente a la MGF. Por otra parte, el Protocolo Común para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género 2012, incluye que entre otras formas de violencia contra las mujeres que pueden llegar a la consulta sanitaria, está la mutilación genital femenina, pero debido a sus especiales características requieren de un protocolo específico. En 2014 se aprobó el Protocolo básico de intervención contra el maltrato infantil en el ámbito familiar donde se incluye como forma de violencia contra las niñas la MGF. Por último, se creó para el ámbito sanitario, el Protocolo Común para la Actuación Sanitaria ante la Mutilación Genital Femenina 2015.
  • 12. 10 4.4. MARCO JURÍDICO AUTONÓMICO Varias Comunidades Autónomas han incorporado referencias a la MGF en sus normas autonómicas en materia de igualdad de oportunidades y de violencia contra las mujeres. La Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, se refiere en el artículo 2 sobre formas de violencia ejercida contra las mujeres, a la MGF. Cabe destacar que Cataluña, Aragón y Navarra han elaborado protocolos de actuación ante la MGF. El de Aragón es el Protocolo para la prevención y actuación ante la mutilación genital femenina en Aragón, de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2011. Aragón además ha incorporado en la Historia Clínica de Atención Primaria (OMI), hospitales y urgencias, el protocolo de actuación a seguir ante la MGF, diferenciando cuando se trata de un caso de MGF en una mujer adulta de aquellos otros relacionados con niñas en riesgo o ya mutiladas. Asimismo, en su parte sanitaria, incluye la mediación e intervención específica con la mujer con MGF durante su estancia hospitalaria por parto, para abordar posibles consecuencias de la mutilación que tenga practicada.
  • 13. 11 5. ACTUACIONES SANITARIAS ANTE LA MGF 5.1 MOMENTOS DE INTERVENCIÓN Los profesionales sanitarios ocupan el lugar clave para la detección, intervención y prevención de la MGF, pudiendo contribuir a su erradicación, puesto que trabajan directamente con la población de riesgo. Las actuaciones de estos, se deben realizar desde una perspectiva integral, multi e interdisciplinar, abarcando: atención primaria, especializada (pediatría, ginecología, enfermería, matronas, trabajo social, urología, psicología, psiquiatría,…) y servicios de urgencia, para procurar una coordinación de acciones y garantizar la continuidad de cuidados en la persona mutilada y su familia. Es fundamental un trabajo de sensibilización y formación de los profesionales para que conozcan este grave problema de salud y capacitarles para el abordaje de las diferentes situaciones en que podrá encontrarse y conocer en cada momento el tipo de actuaciones que está recomendado realizar. La prevención está dirigida por un lado a informar-sensibilizar para procurar que las familias cambien la actitud ante la mutilación para evitar que en un futuro se produzca la mutilación de otra mujer o niña, y por otro, a anticipar y actuar antes de que se practique la MGF. La actividad preventiva puede realizarse tanto en actividades de educación sanitaria dentro de la atención primaria y salud comunitaria, como en las consultas programadas o protocolizadas existentes como el protocolo de promoción de salud infantil. De manera puntual pueden programarse consulta antes del viaje de la niña al país de origen. La actuación en atención primaria puede realizarse dentro del programa de la mujer: embarazo, detección del cáncer de cérvix, planificación familiar; en el programa de salud infantil; en programas comunitarios de colaboración con servicios sociales y escolares. Es importante que los profesionales adopten un rol facilitador de ayuda y apoyo desde el primer contacto de la familia en riesgo. Este proceso debe tener en cuenta un trabajo en red con otros profesionales y organizaciones (trabajo social, fiscalía, ONGs,…), registrando constantemente todas las actuaciones propias y derivadas de la coordinación con otros sectores y garantizando la confidencialidad. Hay que recordar que se puede recurrir a la mediación intercultural si tenemos problemas de entendimiento con las afectadas o personas en riesgo. Se distinguen distintos momentos de intervención, teniendo en cuenta la perspectiva integral en la intervención preventiva y terapéutica, así como la edad de la persona o que ya la tenga practicada.
  • 14. 12 5.2 DETECCIÓN EN INTERVENCIÓN CON MUJERES QUE HAN SUFRIDO UNA MGF: ABORDAJE PREVENTIVO Y TERAPÉUTICO. Tiene por objeto prevenir la práctica de la MGF en una familia con factores de riesgo, en aquella en la que está integrada la mujer que ha sufrido MGF y tiene hijas o niñas a su cargo o está embarazada. Uno de los momentos más idóneos será el embarazo y el posparto. No es conveniente hablar del tema en la primera consulta, sino que sería necesario establecer primero una relación de confianza con la familia que a su vez facilitara un abordaje paulatino de la situación y permitirá crear un clima idóneo para la actividad preventiva general. Tampoco es conveniente realizar la evaluación clínica en la primera visita. Se debe elegir cuidadosamente la terminología evitando connotaciones que culpabilicen o denoten rechazo. Las preguntas deben realizarse de forma natural, como se hace por cualquier otro problema de salud, para evitar la culpa, los sentimientos de vergüenza, el miedo,… No se debe centrar el discurso solo en lo negativo. Hay que resaltar los aspectos positivos que pueden existir en su cultura (lactancia materna, apoyo familiar,…). Es preferible tratar el tema de manera tranquila desde las consultas programadas. Lo más idóneo es aprovechar las diferentes consultas, tanto durante el embarazo como las efectuadas en planificación familiar o ginecológicas, así como en consultas dentro del Programa de Salud infantil o de manera oportunista cuando las mujeres acuden a consulta en demanda por temas que pueden tener relación (ITUs de repetición,…). Es muy importante trabajar con mujeres que han sufrido MGF puesto que por un lado pueden beneficiarse en la medida de lo posible de una acción terapéutica reparadora del daño causado y por otro, ellas son un indicador de posible riesgo en caso de tener hijas propias o convivir con niñas de su misma familia o etnia puesto que pueden ser transmisoras de esta práctica. Debe iniciarse en ellas un abordaje educativo y preventivo de nuevas situaciones. Se trata de hacer una labor de acompañamiento de la mujer incluyendo a su pareja, explorando creencias y sentimientos, respetando sus tiempos para el cambio de actitud y venciendo las presiones del resto de la comunidad de origen, ofreciendo confidencialidad e intimidad, e informando acerca de recursos de apoyo, sobre las consecuencias que tiene la MGF en la salud física, psíquica y sexual así como sobre la legislación vigente y consecuencias del incumplimiento de la misma si se practica la MGF a alguna niña de su familia. En cualquier caso, cuando se constate que una mujer adulta tiene practicada la MGF, se debe registrar en la historia clínica de la manera más completa y exhaustiva posible con el tipo, las secuelas, la planificación y prevención realizada y los cuidados que se precisen. Si la mujer tiene hijas menores de edad o niñas menores a su cargo, se debe comunicar a pediatría e iniciar actividades preventivas.
  • 15. 13 ATENCIÓN DURANTE EL EMBARAZO Las consecuencias de la MGF causan la muerte durante el parto de dos de cada cien nacidos en su país de origen. Es fundamental contar con la ayuda y el apoyo de la pareja y la colaboración de alguna mujer de la comunidad o de mediadores culturales. Hay que explicar a la mujer cada paso la exploración. En ella es importante evaluar la mutilación: tipo, cicatrices, elasticidad de los tejidos, explicar los problemas relacionados con la mutilación y registrarlo en la historia clínica. El registro evitará exploraciones innecesarias en el futuro y esta información será fundamental en ciertos procedimientos como cateterización uretral o la ecografía transvaginal que pueden ser dificultosos en estas mujeres. En este momento es preciso averiguar las intenciones y expectativas de la mujer en el caso de que tuviera una hija, informarle de las graves consecuencias en salud y asegurarnos de que conoce la legislación española al respecto. En el caso de detectar intencionalidad de realizar la MGF a sus hijas es prioritario conocer y poner en marcha acciones coordinadas con el resto de agentes y recursos de la zona para trabajar en la sensibilización y cambio de actitud apoyando a la mujer y su familia en el proceso preventivo de la MGF. TRATAMIENTO DE LAS SECUELAS DE LA MGF EN LA MUJER EMBARAZADA Hay que tener especial cuidado en la detección y tratamiento precoz de las infecciones urinarias de repetición por su importancia durante la gestación, identificando el germen con cultivos e instaurando el tratamiento y tratando a la pareja. En aquellos casos en los que se detecten quistes vulvares o vaginales o cicatrices queloides extensas se debe derivar a la mujer a un nivel de atención especializada. CUIDADOS TRAS EL PARTO Seguirán controles habituales siendo fundamental el seguimiento y de la evolución clínica. Se debe aprovechar el puerperio y las distintas actuaciones sanitarias para reforzar la información dirigida a los padres. COMPLICACIONES OBSTÉTRICAS Y POSTPARTO La OMS considera como complicaciones graves durante el parto:  La necesidad de realizar una cesárea  Hemorragia abundante postparto  Hospitalización prolongada después del parto.  Mayor incidencia de metrorragia postparto  Laceraciones o desgarros del canal del parto  incontinencia urinaria y fecal.  Infecciones y hematomas perineales  Dispareunia y/o dificultad para las relaciones sexuales  Fístula obstétrica.
  • 16. 14 TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LAS SECUELAS DE LA MGF El tratamiento de las secuelas graves producidas por mutilaciones del tipo III y IV o por alteraciones en la cicatrización de mutilaciones I o II debe ser abordado lo antes posible. En caso de no haberse detectado el problema previamente, el mejor momento es el final del segundo trimestre de la gestación, puesto que se considera el momento más seguro para la realización de cualquier cirugía o procedimiento anestésico. 5.3 DETECCIÓN E INTERVENCIÓN CON MUJERES JÓVENES, MAYORES DE 18 AÑOS, EN RIESGO DE SUFRIR UNA MGF Se trata de hijas adultas que no tienen practicada la MGF con edades cercanas a la mayoría de edad que dependen de su familia y pueden encontrarse en una situación preocupante si realizan un viaje al país de origen. Si el personal sanitario tiene constancia de que una familia con factores de riesgo está preparando un viaje al país de origen se recomienda realizar una actividad preventiva pre-viaje, citando a la joven en una consulta programada donde se le ofrecerá información. Se procurará conocer cuál es su posicionamiento. En esta consulta se realizará una exploración y se anotará en la H. Clínica. En todo caso se programará una visita médica de la joven al regreso, si en esta se constata que tiene la MGF practicada, se valorarán las consecuencias y se realizarán las acciones terapéuticas necesarias para paliarlas. Hay que registrar en la historia clínica el tipo de MGF y se ha de emitir el correspondiente parte de lesiones. 5.4 DETECCIÓN E INTERVENCIÓN CON NIÑAS EN RIESGO DE SUFRIR MGF Es importante iniciar el proceso de abordaje con una identificación correcta de las niñas en riesgo. Para ello es importante conocer los factores de riesgo:  Sexo femenino y ser originaria la familia de un país y etnia en que es admitida la práctica de la MGF.  Pertenecer a una familia en la que alguna mujer haya sufrido MGF. Riesgo inminente:  La organización inmediata por una familia con factores de riesgo de un viaje al país de origen.  La niña informa de las previsiones de la familia sobre la práctica de la MGF ACTIVIDAD PREVENTIVA GENERAL Se desarrolla fundamentalmente en las consultas de pediatría y enfermería pediátrica en el marco de los programas de salud infantil, así como en consultas de medicina y enfermería de familia. La mediación intercultural puede servir de gran apoyo al equipo de atención primaria en todas las acciones de ámbito comunitario. Cobra particular importancia la exploración física rutinaria de los genitales que se efectúa dentro de los programas de salud infantil, ya que permitirá determinar cuándo es atendida por primera vez, si existe o no una MGF practicada, y en su caso, si se practicó antes de que la niña hubiese llegado a España.
  • 17. 15  En caso de que no tenga practicada la MGF, se debe registrar en la historia clínica que no existe, y cuáles son las actividades de prevención que se realizan a partir de ese momento  En caso de que tuviera practicada la MGF, se debe registrar en la historia clínica el tipo y si es posible determinar el momento y las circunstancias en las que se ha practicado. Así mismo se registrarán en la historia clínica las acciones terapéuticas realizadas para paliar las consecuencias y se notificará a la Entidad Pública de protección de menores. Se emitirá el parte de lesiones a la vista de estimación del momento en el que se haya practicado la MGF y teniendo presente que el delito de mutilación en España es perseguible aunque se haya practicado fuera del territorio nacional, siempre que el procedimiento se dirija contra una persona española, una persona extranjera que resida en España habitualmente, o se hubiera cometido contra una víctima que en el momento de los hechos tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España. ACTUACIÓN ANTE LA SITUACIÓN DE RIESGO INMINENTE: ACTIVIDAD PREVENTIVA PRE-VIAJE. Si tenemos constancia de que una familia con factores de riesgo está preparando un viaje al país de origen el trabajo en red es clave. Lo ideal es una actuación preventiva general previa con la familia. El personal sanitario citará a la niña/ joven menor de edad a una consulta programada en la que se ofrecerá información sobre la MGF. A continuación, se ofrecerá a la familia, la firma del compromiso preventivo, en el que constará la integridad de los genitales de la niña. En caso de que se valore la existencia de riesgo de la práctica en el viaje, el profesional sanitario lo debe de comunicar a la entidad Pública de Protección de Menores correspondiente y al Ministerio Fiscal, que podrán poner en marcha el proceso para la adopción de medidas cautelares que lo eviten. En todo caso se programará una visita médica de la niña/ joven menor de edad al regreso del viaje y se comunicará por escrito a los padres/ tutores la fecha y hora de la cita en el Centro de Salud. El compromiso preventivo es un documento desarrollado con el que se pretende fortalecer el compromiso de los progenitores para evitar la mutilación de las hijas y descargarles de las presiones del entorno familiar en los países de origen puesto que hay que tener en cuenta que son sociedades gerontocráticas donde el poder lo ostentan los ancianos y es difícil cuestionar la autoridad de sus mayores. Los progenitores pueden utilizarlo en el viaje como elemento de apoyo en su decisión de que su hija no sea mutilada. Permite también conocer el posicionamiento de la familia ante la práctica de la mutilación. Además, su firma, y el archivo de una copia en la H. Clínica permite dejar
  • 18. 16 constancia de que los profesionales sanitarios, ante el conocimiento de una situación de riesgo, han realizado la actuación preventiva y han informado a los progenitores de las consecuencias para la salud de la menor y de las consecuencias legales que conlleva la práctica de la MGF.  La obtención del compromiso preventivo no es una finalidad. Se trata de una herramienta más, al alcance de los profesionales de atención primaria y de apoyo a los padres que se cuestionan la MGF.  Es propiedad de los padres o tutores y ellos deciden el uso que han de hacer.  Debe tener el mismo grado de protección y confidencialidad que el resto de documentación de la H. Clínica.  Su aceptación ha de ser voluntaria y de común acuerdo entre las partes implicadas.  Debe tenerse en cuenta el actual marco legal en relación a las MGF que tipifica la realización de la MGF como un delito de lesiones que puede ser perseguido extraterritorialmente. Por otro lado el conocimiento y la no evitación de estas prácticas puede comportar también consecuencias legales para los profesionales. Las normas de aplicación del compromiso preventivo son las siguientes:  La principal situación de riesgo es la proximidad de un viaje inminente al país de origen de la niña.  La firma del compromiso NO ha de ser el primer elemento de contacto entre el personal sanitario y las familias de las niñas en riesgo, lo ideal es que haya actuaciones preventivas previas en las que se les aporte información sobre consecuencias legales y de salud.  La obtención de este compromiso será la culminación de un proceso que garantice que los padres y madres han recibido información que les permita tomar una decisión y posicionarse en relación al problema con respeto, autonomía y conocimiento del entorno legal del país de acogida y el país de origen. Se recomienda que la intervención para la oferta del compromiso preventivo la realice el profesional sanitario que habitualmente atiende a la niña, ya que es su profesional de referencia y tiene más confianza con la familia. La obtención del compromiso no excluye ni sustituye las otras medidas judiciales a adoptar en caso de existir una situación de elevado riesgo, con un posicionamiento firme de la familia para que se realice la MGF a sus hijas.
  • 19. 17 ACTIVIDAD PREVENTIVA POST-VIAJE Cuando la niña regresa del viaje continúa la intervención. Esta se realizará del modo siguiente en función de si la familia acude o no a la consulta programada.  La familia acude al Centro: En este momento se realizará una evaluación de la actividad preventiva pre-viaje conversando con la familia sobre cómo ha ido el viaje y preguntando directamente por los temas relativos a la salud de la niña. Se realiza un examen completo que incluirá la exploración de los genitales. o Si no ha sido mutilada se trabajará el refuerzo positivo o Si ha sido mutilada se valorarán las consecuencias y de qué índole, y se realizarán las acciones terapéuticas necesarias para paliarlas, además del parte de lesiones. o Si no se permite el examen de la niña se comunicará a la entidad protectora de menores.  Si no acude al Centro de Salud será necesaria una actuación coordinada con otros profesionales, como los servicios sociales para intentar localizar a la familia o Si se localiza, se actuará como en el caso anterior o Si no se localiza, se comunicará a la entidad Pública de Protección de Menores. 5.5 DETECCIÓN E INTERVENCIÓN CON NIÑAS QUE HAN SUFRIDO UNA MGF: ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES Junto a los casos de niñas que llegan ya con la MGF a nuestro país, merecen especial consideración los de aquellas otras que nacidas en nuestro país están en riesgo de sufrirla, ya que se está a tiempo de evitarlo. En el momento de redacción del protocolo, no parece existir evidencia contundente que permita afirmar que la MGF se practica dentro de la Unión Europea. Sin embargo, niñas y mujeres que viven en la UE han sido sometidas a mutilación en sus países de origen antes de trasladarse a Europa o durante algún viaje fuera de las fronteras de la UE. La finalidad de la intervención desde el sistema sanitario en este caso es el de garantizar el derecho a la salud y la restitución de la misma, así como la promoción de las condiciones para su recuperación integral y el desarrollo de una vida en un entorno sin violencia. Cuando existan indicadores de sospecha de que a una niña se le ha practicado una MGF, síntomas o signos asociados a consecuencias, incumplimiento de consultas programadas o no acudir a consulta programada tras el viaje al país de origen, será necesario confirmar si la MGF se ha practicado o no. Si es confirmada, se valorarán sus consecuencias en la salud y se realzarán las acciones terapéuticas necesarias para paliarlas y además, se elaborará el parte de lesiones para poner el hecho en conocimiento de las autoridades competentes.
  • 20. 18 ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES Una de las situaciones de mayor dificultad y conflicto para los profesionales sanitarios deriva de la colisión de las obligaciones legales y los principios éticos de las actuaciones. Por ejemplo, cuando es necesario emitir un parte de lesiones, pudiendo considerar que se está violando el secreto profesional y la posible pérdida de confianza de la familia. La ley establece y especifica los casos en que la salvaguarda de confidencialidad no es una obligación absoluta y debe revelarse el secreto médico, como ante la sospecha de un delito, y en el caso de ser llamados a declarar en un proceso judicial. Es importante saber que el sistema judicial garantiza el no enjuiciamiento de los profesionales por emitir un parte de lesiones y que pueden ser llamados a declarar únicamente en calidad de testigos o peritos. Si a pesar de todo se constata que la MGF ha sido practicada, es necesario e imprescindible emitir el correspondiente parte de lesiones al juzgado además del resto de medidas de notificación a las Entidades Públicas de protección de Menores. El parte de lesiones es un documento sanitario mediante el que se traslada a la autoridad judicial lo que el saber profesional ha permitido conocer. Su finalidad es poner en conocimiento la posible existencia de un delito., pero no es una denuncia. Corresponde a la autorizada judicial delimitar los aspectos penales. HOJA DE NOTIFICACIÓN DE RIESGO Y MALTRATO INFANTIL DESDE EL ÁMBITO SANITARIO Esta hoja puede servir de modelo en caso de constatar que la niña ha sido sometida a MGF. También debe cumplimentarse en el caso de que a la vuelta del viaje se sospeche el hecho pero los padres se nieguen a dejar que la niña pase la correspondiente revisión médica.
  • 21. Bibliografía 1. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (2015). Protocolo común de actuación sanitaria ante la MGF. Disponible en http://www.msssi.gob.es/organización/sns/planCalidadSNS/pdf/equidad/Pr otocolo_MGF_vers5feb2015.pdf. 2. Instituto aragonés de la mujer (2016). Protocolo para la prevención y actuación ante la mutilación genital femenina en Aragón. Disponible en http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Organismos/InstitutoAra gonesMujer/Documentos/protocolo_mutilacion_2016.pdf. 3. Waris Dirie. Flor del desierto. 2. 36 bis. Barcelona: RBA; 2003.