2. Área de )LVFDO
Territorio Común
Modelo 180 (2014) – Borrador modificación diseño registro
25/06/2014 0RGHORV 2ILFLDOHV 1yPLQD
¢$ TXp DIHFWD
A la cumplimentación del modelo 180, Resumen Anual Informativo de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles
urbanos.
¢$ TXLpQ DIHFWD
A todos aquellos contribuyentes que obtengan rentas procedentes de arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos.
¢yPR DIHFWD
• Se incluye la obligatoriedad de informar el domicilio completo del inmueble arrendado así como la referencia catastral, en el caso que exista, igualando esta
información con la del modelo 347, Declaración anual Informativa de operaciones con terceras personas.
• Por todo ello los arrendadores de locales de negocio sujetos a retención no deberán de presentar el modelo 347 por los arrendamientos sujetos a retención, ya que
estos se consignan en este modelo.
¢XiQGR DIHFWD
• Al día siguiente de su publicación en el BOE.
• Primera liquidación afectada, la correspondiente al ejercicio 2014 a presentar durante el mes de enero de 2015.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Normas_en_tramitacion/Normas_en_tramitacion.sh
tml
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3. Área de )LVFDO *HQHUDO)DFWXUDFLyQ
Territorio Común
Modelo 347 (2014) – Borrador Orden aprobación modelo
25/06/2014 )DFWXUDFLyQ 0RGHORV 2ILFLDOHV ,9$,*,
¢$ TXp DIHFWD
• Se modifican diferentes aspectos del iPELWR VXEMHWLYR, del FRQWHQLGR, de la FXPSOLPHQWDFLyQ y de la LPSXWDFLyQ WHPSRUDO de las operaciones susceptibles de ser
declaradas en el modelo 347.
• Se determina también el momento en que se entienden SURGXFLGDV las operaciones sujetas al RECC y cuándo deben imputarse en el modelo 347.
¢$ TXLpQ DIHFWD
• Nuevos sujetos obligados a la presentación del modelo 347:
• Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
• Determinados establecimientos de carácter social.
• Otros afectados que ya lo presentan:
• Inscritos en el régimen simplificado.
• Resto de sujetos pasivos del IVA, inclusive aquellos que están inscritos / afectados por el RECC.
• Arrendadores de locales de negocios sujetos a retención.
¢yPR DIHFWD
• RQWHQLGR GH OD GHFODUDFLyQ
• Los inscritos en el Régimen simplificado declararán aquellas operaciones por las cuales sean destinatarios y que se les haya emitido facturas, y estén
debidamente anotadas en el Libro de facturas recibidas.
• Los sujetos al RECC / afectados por el RECC, informarán:
• Todas las operaciones expedidas / recibidas en RECC durante el ejercicio natural al que se está realizando la presentación (criterio de devengo, como si no se
les hubiera aplicado / afectado el RECC).
• Todo lo que se ha cobrado / pagado en el año natural que se declara, ya sea porque está sujeto al RECC / afectado por el RECC (criterio de cobros / pagos).
• Se excluye, para las entidades integradas en las AA.PP el límite de los 3.005,06 Euros para informar: subvenciones, auxilios y ayudas.
• Los arrendadores de locales de negocio sujetos a retención no presentarán modelo 347 por los arrendamientos sujetos a retención, ya que mediante modificación
del modelo 180 en el que deberá incluirse la referencia catastral de los inmuebles y otros datos, VH LJXDOD el contenido entre ambas declaraciones.
• XPSOLPHQWDFLyQ GH OD GHFODUDFLyQ
• Deben declararse de forma VHSDUDGD las siguientes operaciones:
• Las operaciones a las que se aplica / afecta el RECC (compatible con la identificación de operaciones de seguros y de arrendamientos de locales de
negocios).
• Las operaciones que generan ISP (sólo para el destinatario de la operación).
• Las operaciones vinculadas al régimen de depósito aduanero (son operaciones que quedan exentas de IVA).
• En ausencia de NIF, se consignará el NIF-IVA (intracomunitario) cuando se trate de profesionales o empresarios establecidos en otro Estado miembro.
• ,PSXWDFLyQ WHPSRUDO
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4. Área de )LVFDO *HQHUDO)DFWXUDFLyQ
Territorio Común
Modelo 347 (2014) – Borrador Orden aprobación modelo
25/06/2014 )DFWXUDFLyQ 0RGHORV 2ILFLDOHV ,9$,*,
• Datos suministrados de forma DQXDO y para WRGDV sus operaciones:
• Sujetos pasivos inscritos en el RECC (por todas sus operaciones, tanto por lo expedido en RECC como para lo recibido, sea o no en RECC).
• Comunidades de propietarios a los que sea de aplicación la ley de propiedad horizontal.
• $QXDO, para GHVWLQDWDULR de facturas a las que ha sido de DSOLFDFLyQ el 5( (el sujeto pasivo que la recibe no está en RECC, de lo contrario declararía todas
sus operaciones, tanto compras como ventas de forma anual).
• Para el resto de operaciones deberá proceder a realizar el desglose trimestral.
• Resto de casos, se mantiene el desglose trimestral.
• Momento en que se entiende SURGXFLGD una operación sujeta / afectada por el RECC:
• En el momento en que se produce su devengo (cobro / pago):
• Total
• Parcial
• Forzoso, a 31/12/n+1 respecto a la fecha de operación de la factura.
• Estas operaciones se imputan en el año natural en que efectivamente se produce su devengo, es decir, cuando se cobran / pagan y se imputan en base a los
importes percibidos / satisfechos (total / parcial) o devengados forzosamente.
¢XiQGR DIHFWD
• Al día siguiente de su publicación en el BOE.
• Primera liquidación afectada, la correspondiente al ejericio 2014 a presentar durante el mes de febrero de 2015.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Normas_en_tramitacion/Normas_en_tramitacion.sh
tml
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5. Área de )LVFDO *HQHUDO)DFWXUDFLyQ
Territorio Común
Reforma fiscal 2014 – Anteproyecto modificación de la Ley del IVA y de los Impuestos Especiales
27/06/2014 )DFWXUDFLyQ 0RGHORV 2ILFLDOHV ,9$,*,
¢$ TXp DIHFWD
• Se modifica la Ley del IVA y en consecuencia la del IGIC, para adaptarlo a las Directivas y jurisprudencia europeas.
• Se modifica la normativa referente a determinados impuestos especiales.
¢$ TXLpQ DIHFWD
• A los sujetos pasivos del IVA y del IGIC.
• A los sujetos pasivos / destinatarios de los impuestos especiales.
,9$ H ,*,
¢yPR DIHFWD
• Se modifican las reglas de localización de la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y prestaciones de servicios efectuadas
por vía electrónica.
• Se modifica la regulación del régimen especial de las agencias de viajes.
• Se reclasifican los tipos impositivos aplicados a equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental de uso médico y hospitalario, pasando a tributar
del 10% al 21%.
• Se mantiene tributación del 10% para aquellos productos que por sus características están diseñados para aliviar o tratar deficiciencias.
• Se añaden nuevos supuestos de Inversión de sujeto pasivo para la entrega de determinados productos como los teléfonos móviles, consolas de videojuegos,
ordenadores portátiles y tabletas digitales, así como plata, platino y paladio.
• Se flexibiliza los plazos para el procedimiento de modificación de la base imponible tanto para el caso de los créditos incobrables.
• Se establece una regla especial para calificar un crédito como incobrable en el caso de que la operación en cuestión le sea aplicable el Régimen Especial del Criterio
de Caja.
• Se amplía el ámbito de aplicación de la prorrata espcial, reduciendo del 20% al 10% la diferencia admisible en cuanto al montante de cuotas deducibles en un año
natural.
¢XiQGR DIHFWD
• En vigor, 01/01/2016, tanto por lo que respecta al IVA y al IGIG:
• Modificaciones efectuadas al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
• En vigor el 01/01/2016:
• Modificaciones efectuadas en el régimen simplificado.
• En vigor el 01/01/2015, el resto.
,PSXHVWRV HVSHFLDOHV
¢yPR DIHFWD
• Se establece una nueva regulación para el Impuesto Especial de la Electricidad.
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6. Área de )LVFDO *HQHUDO)DFWXUDFLyQ
Territorio Común
Reforma fiscal 2014 – Anteproyecto modificación de la Ley del IVA y de los Impuestos Especiales
27/06/2014 )DFWXUDFLyQ 0RGHORV 2ILFLDOHV ,9$,*,
• Se modifica el devengo para el Impuesto sobre Hidrocarburos.
• Se realizan ajustes técnicos y se crean nuevas exenciones para el impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
¢XiQGR DIHFWD
En vigor desde el 01/01/2014
http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Tributarios/Anteproyecto%20Ley%20IVA-IIEE.pdf
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7. Área de )LVFDO *HQHUDO)DFWXUDFLyQ
Diputación Foral de Araba
Modelo 347 (2014) - Modificaciones en la normativa
25/06/2014 )DFWXUDFLyQ 0RGHORV 2ILFLDOHV
¢$ TXp DIHFWD
• A la declaración de operaciones con terceros (modelo 347).
• Obligaciones de facturación.
¢$ TXLpQ DIHFWD
• A los sujetos pasivos que deban presentar declaración de operaciones con terceros.
• A los sujetos pasivos que expiden facturas.
¢yPR DIHFWD
• Se adapta la normativa alavesa en referencia a la declaración de operaciones con terceros en el mismo sentido que la adaptación realizada a nivel estatal a raís de la
publicación del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE, 257).
• Se adapta el reglamento de facturación adaptándolo también a la modificación efectuada por el mismo texto legal citado en el punto primero, y en elmismo sentido
que el cambio realizado a nivel estatal.
¢XiQGR DIHFWD
En vigor el 21/06/2014
http://www.alava.net/botha/Boletines/2014/069/2014_069_03007_C.pdf
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8. Área de *HQHUDO)DFWXUDFLyQ
Territorio Común
Condiciones técnicas y funcionales del Punto General de entrada de las Facturas Electrónicas
25/06/2014 )DFWXUDFLyQ
¢$ TXp DIHFWD
A la emisión y presentación de facturas electrónicas así como a la fijación de las condiciones técnicas y funcionales del Punto General de Entrada de facturas
electrónicas.
¢$ TXLpQ DIHFWD
A los proveedores de bienes y servicios de la Administración.
¢yPR DIHFWD
• Presentación de las facturas electrónicas a través de los Puntos Generales de Entrada, ya sea para la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de
las Entidades Locales.
• En la factura debe identificarse obligatoriamente los órganos adminstrativos a los que van dirigidos. Si los mismos no están indicados, se rechazará la factura.
• Los campos obligatorios a cumplimentar en la factura, y que deberán ir codificados bajo la etiqueta de Centros administrativos del BuyerParty son:
• Oficina contable
• Órgano gestor
• Unidad Tramitadora
• Se excluye de la presentación en el Punto General de Entrada las siguientes facturas electrónicas:
• Las de importe inferior a 5.000 Euros.
• Las que los proveedores de las AA.PP emitan a los servicios en el exterior hasta que éstos servicios dispongan de los medios y sistemas adecuados para su
recepción y se haya consolidado el uso de la factura electrónica.
¢XiQGR DIHFWD
En vigor el 26/06/2014.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-6662
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9. Área de *HQHUDO)DFWXUDFLyQ
Territorio Común
Condiciones del uso de la plataforma FACe- Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración
General del Estado
30/06/2014 )DFWXUDFLyQ 0RGHORV 2ILFLDOHV
¢$ TXp DIHFWD
Al uso de la plataforma FAC-e - Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Adminsitración General del Estado.
¢$ TXLpQ DIHFWD
• A las Adminsistraciones Públicas autonómicas y locales que quieran adherirse al Punto General de Entrada de facturas electrónicas.
• A los proveedores de bienes y servicios que presenten facturas electrónicas a través de la FACe.
¢yPR DIHFWD
• Las AA.PP deberán:
• Aceptar y firmar mediante una firma electrónica avanzada el documento de adhesión al Punto General de Entrada.
• Mantener actualizada la información de sus unidades organizativas.
• Usar adecuadamente la plataforma FACe.
• Cumplir con las instrucciones técnicas de uso de la FACe, que se explicitan en la web de la administración electrónica.
• El sistema proporciona:
• un portal de gestión accesible a través del Portal de Entidades Locales, del Portal de Comunidades Autónomas y del Portal para la Gestión Administrativa,
donde los destinatarios pueden gestionar las facturas recibidas, descargarlas y notificar el estado de tramitación de las mismas al proveedor.
• interfaces de web service que permiten la recepción automática de las facturas en sus sistemas de gestión económica.
• Los proveedores de bienes y servicios deben:
• Hacer uso adecuado y responsable de la plataforma FACe.
• Facilitar los datos de identificación necesarios.
• Acceder correctamente a la plataforma FACe bajo los canales que establezca la Secretaría del Estado de las AA.PP.
• Cumplir con las instrucciones técnicas de uso de la FACe, que se explicitan en la web de la adminsitración electrónica.
• El sistema proporciona al proveedor:
• un portal web donde pueden presentar sus facturas electrónicas en formato facturae 3.2
• un interfaz de web services para el envío automático de las facturas desde sus sistemas de gestión económica.
¢XiQGR DIHFWD
En vigor, 28/06/2014
http://www.boe.es/boe/dias/2014/06/30/pdfs/BOE-A-2014-6823.pdf
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10. Área de /DERUDO
Territorio Común
Bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador
16/06/2014 1yPLQD
¢$ TXp DIHFWD
Se establecen bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, para personal investigador.
¢$ TXLpQ DIHFWD
Al personal investigador que con carácter exclusivo, se dedique a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i). (Según art. 35 Ley del
Impuesto de Sociedades), con contratos Indefinido, Prácticas, o Por obra o servicio determinado (por un mínimo de 3 meses).
1R HV DSOLFDEOH OD ERQLILFDFLyQ D
• Trabajadores que dediquen solo parte de su jornada a investigación.
• Trabajadores de empresas dedicadas a I+D+i, pero en actividades diferentes a la investigación.
• Funcionarios y trabajadores de organismos públicos que estén exentos del IS.
• Relaciones laborales de carácter especial.
• Empresas dedicadas a I+D+i, pero que por otras subvenciones ya tienen bonificadas las cuotas a la SS.
¢yPR DIHFWD
Se establece bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social, del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias
comunes.
¢XiQGR DIHFWD
En vigor: 14/09/14
Se podrán solicitar a la TGSS las bonificaciones con carácter retroactivo para los trabajadores de alta a partir del 1 de enero de 2013.
- http://www.boe.es/boe/dias/2014/06/14/pdfs/BOE-A-2014-6276.pdf
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11. Área de 5HQWD
Territorio Común
Reforma Fiscal 2014; Anteproyecto de la Ley del Impuesto de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, (IRPF) y sobre la Renta de no Residentes, (IRNR).
25/06/2014 5HQWD,515
¢$ TXp DIHFWD
A la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (IRPF) y a laLey del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, (IRNR), modificándolas en su articulado y
contenido
¢$ TXLpQ DIHFWD
A todos los contribuyentes, sujetos pasivos al IRPF y del IRNR, que obtengan rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario o de actividades económicas
o que hayan generado ganancias o pérdidas patrimoniales así como las diferentes imputaciones de renta que se establezca por ley.
¢yPR DIHFWD
En general:
• La reducción por rendimientos irregulares, generados en más de 2 años, pasa a ser del 30% y el importe sobre el rendimiento neto que se aplica no puede superar los
300.000€ anuales.
• Se permite computar como período de residencia en el territorio español, las estancias en el extranjero por motivos de colaboración cultural o humanitaria gratuita y
con colaboración con las Administraciones públicas españolas.
• Se aumenta el límite en la obligación de declarar para aquellos contribuyentes que con rendimientos íntegros del trabajo de más de dos pagadores.
• Se rebajan los importes máximos de aportaciones a sistemas de previsión social, respecto al propio contribuyente.
• Se incrementan los mínimos, personales y familiares.
• Se reducen tramos en la escala general del impuesto y se aumentan en la del ahorro.
• Se modifica los porcentajes de integración y compensación de rentas, tanto en la base imponible general como en la base imponible del ahorro.
•
En los rendimientos procedentes del trabajo:
• No podrán considerase rendimientos irregulares de trabajo, si en los 5 años anteriores ya se hubiesen aplicado una reducción por rendimientos de la misma clase.
• Se crean tres nuevos gastos deducibles, que se restaran directamente del rendimiento integro.
• General para todos los trabajadores.
• Por desempleados que acepten un puesto de trabajo fuera del municipio de residencia habitual, (anteriormente se trataba como reducciones).
• Por trabajador discapacitado en activo y el importe varía dependiendo del grado de minusvalía o movilidad, (anteriormente se trataba como reducciones).
• Se modifican los tramos y escalado para calcular la reducción por rendimientos del trabajo, eliminando de esta reducción la de los trabajadores mayores de 65 años en
activo.
• En caso de indemnizaciones por despido, solo estarán exentos de tributar 2.000€ por año trabajado, que son los computables para determinar el importe de la
indemnización.
• Los importes percibidos en el caso de indemnización por despido estarán exentos de tributar, los primeros 2.000€ por año trabajado.
• Se modifica la imputación fiscal de los contratos de seguro que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y fallecimiento o incapacidad.
• Dejan de tributar como renta en especie la entrega de acciones o participaciones de la propia empresa, al trabajador.
• Se modifica el cálculo de la valoración de la renta en especie en los casos de utilización de la vivienda propiedad del pagador, así como el uso de vehículos
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12. Área de 5HQWD
Territorio Común
Reforma Fiscal 2014; Anteproyecto de la Ley del Impuesto de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, (IRPF) y sobre la Renta de no Residentes, (IRNR).
25/06/2014 5HQWD,515
considerados eficientemente energéticos.
• Ciertos rendimientos en especie pasan a considerarse como renta del trabajo en especie pero exentos de tributación.
• Se modifica la escala de gravamen para el cálculo del porcentaje de retención o ingreso a cuenta de los rendimientos.
•
En los rendimientos procedentes del capital inmobiliario:
• Se elimina la reducción del 100% de los rendimientos obtenidos en el caso de arrendamiento de la vivienda habitual, en los casos que el arrendatario tuviera una edad
entre 18 y 35 años.
•
En los rendimientos procedentes del capital mobiliario:
• Se elimina la exención de 1.500€ en los dividendos, participación de beneficios y asimilados.
• Se establecen nuevas normas para el cálculo del rendimiento de capital en los casos de distribución de las primas de emisión correspondientes a valores no admitidos
a negociación, así como para el cálculo de los rendimientos procedentes de contratos de seguros combinados de supervivencia con las del fallecimiento o invalidez.
• Se crea una exención, en los rendimientos mobiliarios, asociada a los rendimientos procedentes de seguros de vida y depósitos a través de los cuales se generen los
Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP) y de Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP), cuando se cumplan ciertos requisitos.
En los rendimientos de actividades:
En general:
• Se elimina el requisito referido a la obligatoriedad de contar con un local para uso exclusivo al desarrollo de la actividad.
• El importe sobre el rendimiento neto que se aplicará la reducción no podrá superar los 300.000€ anuales.
Estimación directa simplificada:
• Se rebaja el importe del límite de negocio y el de los gastos de difícil justificación para optar a dicho régimen y se modifican ciertos parámetros para el cálculo del
rendimiento neto.
• Reducciones:
• Se crea un reducción nueva y general de 2.000€.
• Se amplían los importes de las reducciones por minusvalía.
• Se modifican los tramos para el cálculo de la reducción dependiendo del rendimiento de la actividad.
• Se elimina la deducción por inicio de actividad.
Estimación objetiva: Se establecen nuevos criterios para poder acogerse a este régimen.
Profesionales: Se reduce el porcentaje de retención en los casos que los rendimiento íntegros sean inferiores a 12.000€
Ganancias y pérdidas patrimoniales:
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13. Área de 5HQWD
Territorio Común
Reforma Fiscal 2014; Anteproyecto de la Ley del Impuesto de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, (IRPF) y sobre la Renta de no Residentes, (IRNR).
25/06/2014 5HQWD,515
• Dejan de considerarse ganancias patrimoniales la dación en pago de la vivienda habitual, con motivo de la cancelación de una deuda hipotecaria sobre esta.
• Las ganancias derivadas de ayudas públicas se imputaran en el ejercicio del cobro.
• Se modifica el criterio de imputación de las pérdidas patrimoniales en el caso créditos vencidos y no cobrados.
• Se suprimen la aplicación de los coeficientes de actualización del valor de adquisición para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial de la venta de inmuebles.
• Las ganancias y pérdidas patrimoniales siempre tributaran en la base del ahorro, independientemente de su período de generación, pudiéndose compensar e integrar
entre sí con saldos negativos hasta un 25 de los positivos.
• Se articula específicamente las ganancias patrimoniales en caso de cambio de residencia.
• Se modifica cálculo y especificaciones, en los rendimientos generados por transmisiones patrimoniales de los contribuyentes que ejercen actividad de transporte de
autotaxis.
Deducciones
• Se modifican:
• Las correspondientes a actividades económicas.
• Por donativos y otras aportaciones.
• Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
• Se eliminan:
• Las deducciones por cuenta ahorro empresa.
• Por alquiler de la vivienda habitual.
¢XiQGR DIHFWD
• En vigor el día siguiente de su aprobación
• La exención de los primeros 2.000€, por año trabajado en caso de indemnizaciones por despido.
• En vigor el 01/01/2016
• Los nuevos criterios para poderse acogerse en el régimen de estimación objetiva modular.
• En vigor el 01/01/2015
• El resto de puntos.
•
•
http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Tributarios/Anteproyecto%20Ley%20IRPF.pdf
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14. Área de 6RFLHGDGHV0HUFDQWLO
Territorio Común
Reforma Fiscal 2014 - Anteproyecto de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
23/06/2014 6RFLHGDGHV
¢$ TXp DIHFWD
A la declaración del impuesto sobre sociedades.
¢$ TXLpQ DIHFWD
A todos los obligados a tributar por el impuesto sobre sociedades, y también a partir de la entrada en vigor de la ley a las sociedades civiles en atribución de rentas, que
hasta ahora tributaban por el impuesto sobre la renta.
¢yPR DIHFWD
Los cambios más trascendentales son:
• Asemeja el tratamiento de la financiación propia a la ajena.
• Disminuye el tipo general del 30 al 25.
• Las rentas procedentes de participaciones en entidades españolas eliminarán la doble imposición mediante ajuste, en lugar de deducción en cuota.
• Se simplifican las tablas de amortización.
• Se simplifican los trámites, documentación y operativa en la valoración de las operaciones vinculadas: Para los grupos con un volumen de negocio inferior a 45
millones de euros no será necesaria documentación para determinadas operaciones.
• Se modifica el perímetro de vinculación, elevándose al 25%. Se recupera la vinculación de hecho, cuando una sociedad o persona, tiene poder de decisión sobre otra.
• Se limita la deducibilidad de los gastos en atenciones con clientes al 1% de la cifra de negocio de la entidad.
• Las bases imponibles negativas no tendrán límite de tiempo para compensarse, aunque sí límite de importe. En cada ejercicio podrán reducir la base imponible previa
hasta en un 60% siendo en todo caso 1 millón.
• Las Bases Imponibles negativas no tendrán límite temporal para compensarse, aunque sí tendrán límite de importe a partir de que la BIN a compensar en el ejercicio
supere el millón de euros, momento a partir del cual solo podrá compensarse si la BI resultante después de la compensación es como mínimo del 40% de la Base
imponible previa a la compensación.
• Se elimina la posibilidad de que las BIN de una entidad inactiva puedan ser compensadas por la entidad que la compra.
• El tipo de gravamen general pasará del 30% al 25%. Las entidades de crédito, y las entidades que tributen por el régimen de hidrocarburos tributarán al 30%.
• Se simplifica el impuesto eliminando incentivos.
• Se crea un incentivo vinculado al incremento de patrimonio, uno para régimen general y otro para el régimen de reducida dimensión.
• Se potencian los incentivos al sector cinematográfico.
¢XiQGR DIHFWD
En vigor el 01/01/2016, y de aplicación para períodos impositivos que se inicien a partir del 01/01/2016, salvo:
• Respecto a las cooperativas:
• Establece que la limitación a la deducibilidad de los gastos por deterioro de insolvencias regulados en el art. 19.13 de la LIS y su conversión en crédito exigible
frente a la administración tributaria, regulado en la D.A.22ª de la LIS también serán de aplicación a las cooperativas.
• Respecto incentivos al mecenazgo:
• Se deroga la deducción por participación en acontecimientos de excepcional interés público, para los eventos que nazcan a partir del 20 de junio.
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15. Área de 6RFLHGDGHV0HUFDQWLO
Territorio Común
Reforma Fiscal 2014 - Anteproyecto de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
23/06/2014 6RFLHGDGHV
• Se modifica la deducción por donativos al mecenazgo aplicable por los contribuyentes del IRPF y del Impuesto sobre sociedades, para ejercicios que se inicien a
partir del 01/01/2015.
http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Tributarios/Anteproyecto%20Ley%20IS.pdf
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