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MARCO NORMATIVO DE SST
NORMA TITULO
FECHA DE
PUBLICACIÓN
LEY Nº 29873 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 20.08.2011
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2012-TR
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29783, LEY DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
25.04.2012
DECRETO SUPREMO
Nº 003-98-SA
NORMAS TÉCNICAS DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE
TRABAJO RIESGO
14.03.1998
DECRETO SUPREMO
Nº 009-97-SA
REGLAMENTO DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
09.09.1997
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL
Nº 148-2012-TR
GUIA Y FORMATOS REFERENCIALES PARA EL PROCESO DE
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES ANTE EL CÓMUTE DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – CSST Y SU
INSTALACIÓN, EN EL SECTOR PÚBLICO
08.06.2012
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL
Nº 050-2013-TR
FORMATOS REFERENCIALES QUE CONTEMPLAN LA
INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBEN CONTENER LOS
REGISTROS OBLIGATORIOS DEL SG-SST
15.03.2013
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
NORMA TITULO
FECHA DE
PUBLICACIÓN
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL
Nº 083-2013-TR
FORMATOS SISTEMA SIMPLIFICADO DE REGISTROS DEL SG-
SST PARA MYPES
04.05.2013
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2013-TR
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE AUDITORES AUTORIZADOS
PARA LA EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL SGSST
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2010-MINDES
RELACION DE TRABAJOS PELIGROSOS Y ACTIVIDADES
PELIGROSAS O NOCIVAS PARA LA SALUD INTEGRAL Y
MORAL DE LAS Y LOS ADOLESCENTES
20.04.2010
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL
Nº 312-2011-MINSA
PROTOCOLOS DE LOS EXÁMENES MÉDICOS
OCUPACIONALES Y GUIAS DE DIAGNOSTICO DE LOS
EXAMENES MEDICOS OBLIGATORIOS POR ACTIVIDAD
26.04.2011
LEY Nº 28048
LEY DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA MUJER GESTANTE QUE
REALIZA LABORAES QUE PONGAN EN RIESGO SU SALUD
Y/O EL DESARROLLO NORMAL DEL EMBRIÓN Y EL FETO
31.07.2003
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
NORMA TITULO
FECHA DE
PUBLICACIÓN
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2014-TR
REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN DE
ACCIDENTES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 375-2008-TR
NORMA BASICA DE ERGONOMIA Y DE
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE RIESGO
ERGONOMICO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 480-2010-MINSA
LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 015-2005-SA
REGLAMENTO DE VALORES LIMITES
PERMISIBLES PARA AGENTES QUIMICOS EN
AMBIENTES DE TRABAJO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 111-2013-MEM-DM
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO CON ELECTRICIDAD
27.03.2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 260-2016-TR
OBLIGACION DE DECLARAR EN LA PLANILLA AL
COMITÉ O SUPERVISOR DE SST
Clotilde Atahuaman Sumarán
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Clotilde Atahuaman Sumarán
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PRINCIPIOS
I. DE PREVENCIÓN
II. DE RESPONSABILIDAD
III. DE COOPERACIÓN
IV. DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
V. DE GESTIÓN INTEGRAL
VI. DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD
VII. DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
VIII. DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
IX. DE PROTECCIÓN
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
• El empleador garantiza, en el
centro de trabajo, el
establecimiento de los medios
y condiciones que protejan la
vida, la salud y el bienestar de
los trabajadores, y de aquellos
que, no teniendo vínculo
laboral, prestan servicios o se
encuentran dentro del ámbito
del centro de labores.
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PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
• El empleador asume las
implicancias económicas,
legales y de cualquier otra
índole a consecuencia de un
accidente o enfermedad que
sufra el trabajador en el
desempeño de sus funciones
o a consecuencia de el,
conforme a las normas
vigentes.
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PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN
• Las organizaciones sindicales y
los trabajadores reciben del
empleador una oportuna y
adecuada información y
capacitación preventiva en la
tarea a desarrollar, con énfasis
en lo potencialmente riesgoso
para la vida y salud de los
trabajadores y su familia.
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PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA
REALIDAD
• De existir discrepancia entre el soporte documental
y la realidad, las autoridades optan por lo
constatado en la realidad.
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asesoralaboral.clotilde@gmail.com
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN
• Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y
los empleadores aseguren condiciones de trabajo
dignas que les garanticen un estado de vida
saludable, física, mental y socialmente, en forma
continua. Dichas condiciones deben propender a:
• a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente
seguro y saludable.
• b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles
con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y
ofrezcan posibilidades reales para el logro de los
objetivos personales de los trabajadores.
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OBJETIVO DE LA LEY SST
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
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Todos los sectores
económicos y de
servicios
empleadores y
trabajadores
ACTIVIDAD PRIVADA
SECTOR PÚBLICO
TRABAJADOR POR
CUENTA PROPIA
Toda persona bajo modalidad formativa y a los trabajadores autónomos.
También se incluye a todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo,
en lo que resulte aplicable
ESTABLECE NORMAS MÍNIMAS (ART.3)
• Para la prevención de los riesgos laborales,
pudiendo los empleadores y los trabajadores
establecer libremente niveles de protección que
mejoren lo previsto en la presente norma.
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Convenio colectivo, contrato de trabajo o por decisión
unilateral del empleador se pueden establecer niveles de
protección superiores a los contemplados en la Ley.
Los empleadores podrán aplicar estándares
internacionales en seguridad y salud en el trabajo para
atender situaciones no previstas en la legislación nacional.
LA LEY SST Y NORMAS SECTORIALES
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asesoralaboral.clotilde@gmail.com
LEY 29783
DS 005-2012-TR
LEY 30222
DS 006-2014-TR
DS 016-2016-TR
SALUD
LEY 26842
ELECTRICIDAD
RM 161-2007-MEM/DM
RM 111-2013-MEM/DM
TRANSPORTES
SERVICIOS Y COMERCIO
AGRICULTURA
SENASA
INDUSTRIAS
DS 42 F
MINERIA
DS 024-2016-EM
HIDROCARBUROS
DS 043-2007-EM
PESCA
DS 010-73-PE
CONSTRUCCION
G 050, RS 021-83-TR
PRINCIPALES RESPONSABILIDADES QUE
ASUME EL EMPLEADOR EN EL SGSST
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Implementar el SGSST
Cumplir las normas vigentes de SST
Fomentar una cultura de prevención
de riesgo laboral
Mejora continua del SGSST
PRINCIPIOS DEL SGSST
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Compromiso de la salud y seguridad de los trabajadores
Coherencia entre lo que planifica y realiza
Mejora continua a través de una metodología que lo
asegure
Fomentar el trabajo en equipo, el fin incentivar
cooperación
PRINCIPIOS DEL SGSST
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Fomentar la cultura de la prevención de riesgos laborales
Disponer de mecanismos de reconocimientos al personal
proactivo interesado en la mejora continua
Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar los
mayores perjuicios a la SST
Respetar la participación de organizaciones sindicales o
representantes de trabajadores
PRINCIPIOS DEL SGSST
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asesoralaboral.clotilde@gmail.com
Participación de los trabajadores en SGSST
La consulta, información y capacitación en todos los aspectos SST
La convocatoria a elecciones, elección y el funcionamiento del comité de SST,
IPER y mapa riesgos
Mejoramiento del SGSST
La identificación de las desviaciones de las prácticas y condiciones aceptadas como
seguras
El establecimiento de estándares de seguridad
La medición periódica del desempeño con respecto a los estándares La evaluación
periódica del desempeño con respecto a los estándares
Medidas de prevención y protección del SGSST
Eliminación de los peligros y riesgos
Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos
Minimizar los peligros y riesgos
Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible
En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuado
POLITICA DEL SGSST (ART. 22)
Clotilde Atahuaman Sumarán
asesoralaboral.clotilde@gmail.com
POLITICA
DE SST
Especifica a la organización y actividades
Concisa y clara
Fechada y firmada por empleador
Difundida y accesible
Actualizada, disposición partes interesadas
PRINCIPIOS DE LA POLITICA DEL SGSST
(ART. 23)
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Protección de seguridad y salud a todos los miembros de la organización
Cumplimiento requisitos legales, programas, negociación colectiva SST
Garantía participación activa de trabajadores y consulta elementos SST
Mejora continua del desempeño del sistema de gestión SST
Trabajadores y representantes consultados, informados y capacitados en SST
PRINCIPIOS DE LA POLITICA DEL SGSST
(ART. 24, 25)
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Participación en el SGSST
El empleador asegura que los trabajadores y sus representantes son
consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de SST
relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones
de emergencia
Facilidades para la Participación
El empleador adopta medidas para que los trabajadores y sus representantes
en materia de SST, dispongan de tiempo y de recursos para participar
activamente en los procesos de organización, de planificación y de aplicación,
evaluación y acción del SGSST.
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asesoralaboral.clotilde@gmail.com
LIDERAZGO DEL SGSST (ART.26, 27)
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Asume el liderazgo e Implementa el SGSST
Delega funciones y autoridad necesaria a personal encargado del desarrollo
SGSST, ello no lo exime de su deber de prevención
Pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros, para gestionar
implementar, monitorear y cumplir con las disposiciones legales sobre SST
Define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo
Adopta disposiciones para que todo trabajador, esté capacitado para asumir
deberes y obligaciones relativos a SST
EL EMPLEADOR IMPLEMENTA LOS
REGISTROS DE SST (ART. 28)
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asesoralaboral.clotilde@gmail.com
Medios físicos o electrónicos
Actualizados y a disposición de los
trabajadores y autoridad competente
En un solo libro o registro electrónico
Legibles y fácilmente identificables
A cargo del empleador
DOCUMENTOS DEL SGSST QUE DEBE
EXHIBIR EL EMPLEADOR (ART. 32 RLSST)
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a)La política y objetivos en materia de SST
b)El Reglamento Interno de SST
c) IPER y sus medidas de control
d)El mapa de riesgo
e)La planificación de la actividad preventiva
f) El Programa Anual de SST
La documentación referida en los incisos a) y c) exhibir en lugar visible dentro del centro de trabajo.
Elaborar un mapa de riesgos el cual debe exhibirse en un lugar visible. (ART. 35.E LEY)
REGISTROS OBLIGATORIOS DEL SGSST
(ART. 33 RLSST)
• Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales,
incidentes peligrosos y otros incidentes, constar la investigación y
medidas correctivas.
• Registro de exámenes médicos ocupacionales.
• Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos,
psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
• Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el
trabajo.
• Registro de estadísticas de seguridad y salud.
• Registro de equipos de seguridad o emergencia.
• Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros
de emergencia
• Registro de auditorias
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RM 050-2013-TR
REGISTROS SIMPLIFICADOS DEL SGSST
• MICROEMPRESA
• Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes
peligrosos y otros incidentes
• Registro de exámenes médicos ocupacionales
• Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo
• PEQUEÑA EMPRESA
• Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes
peligrosos y otros incidentes
• Registro de exámenes médicos ocupacionales
• Registro de seguimiento
• Registro de evaluación del Sistema de Gestión de SST e)
• Registro de estadísticas de seguridad y salud
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RM 085-2013-TR
REGISTROS SIMPLIFICADOS DEL SGSST
PARA MIPYME (ART. 28)
• En el caso de las MIPYME, y las entidades o empresas que no realicen
actividades de alto riesgo, llevaran registros simplificados.
TIEMPO DE CONSERVACION DE REGISTROS
• 20 años: Registros de enfermedades ocupacionales
• 10 años: Registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos
• 05 años: Por investigación, exámenes médicos ocupacionales, monitoreo de
agentes físicos, inspección interna, estadísticas, equipos de seguridad,
inducción, capacitación
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• Resolución Ministerial Nº 480-2008-MINSA
• Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
• Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
• Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
• Enfermedades profesionales causadas por inhalación de
sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
• Enfermedades profesionales de la piel causadas por
sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
• Enfermedades profesionales causadas por agentes
cancerígenos.
REGISTRO DE ENFERMEDADES
PROFESIONALES
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REGISTROS EMPLEADORES INTERMEDIACIÓN
Y TERCERIZACIÓN (ART. 34 RLSST)
• En el caso de Empleadores de intermediación o
tercerización, el empleador o usuario principal
implementa:
a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades
ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes,
constar la investigación y medidas correctivas.
Así como para personas bajo modalidad formativa y los
que prestan servicio de manera independiente, siempre
que estos desarrollen sus actividades parcial o total en
sus instalaciones.
Trabajadores y representantes de organizaciones sindicales tienen el
derecho de consultar los registros del SGSST excepto la relativa a la salud
del trabajador que sólo será accesible con su autorización por escrita.
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DOCUMENTOS DEL SGSST Y CONTROL
• Aprobados
• Revisados y actualizados
• Identificar cambios y estado
• Disponibles a trabajadores y autoridad competente
respetando confidencialidad
• Legibles y fácilmente identificables.
• Identifica documentos de origen externo a la
organización para planificación y operación del SGSST
• Prevenir el uso no intencionado de documentos
obsoletos
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DOCUMENTOS DEL SGSST Y CONTROL
• Establece y mantiene disposiciones y procedimientos
para:
a. Recibir, documentar y responder a las comunicaciones
internas y externas relativo a SST
b. Garantizar la comunicación interna de la información
relativa a SST, entre los distintos niveles y cargos de la
organización
c. Garantizar que sugerencias de trabajadores o de
representantes sobre SST se reciban y atiendan en forma
oportuna y adecuada
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COMITÉ Y SUPERVISOR DE SST
(ART. 29, 30, 31, 32 Y 33)
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Empleador con veinte (20) o más trabajadores a su cargo constituye un
comité de SST
En centros laborales con menos de 20 trabajadores corresponde un
supervisor de SST
Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el comité
y supervisor de SST
Facilidades a miembros del comité y supervisor de SST, para la
realización de sus funciones
El comité y supervisor de SST, tienen autoridad para llevar
adecuadamente sus funciones
• Empresas de uno (1) a diecinueve (19)
trabajadores.
• ¿QUIÉN ELIGE AL SUPERVISOR DE SST?
• Los trabajadores nombran al supervisor de SST
• La empresa realiza la convocatoria
SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
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• Órgano bipartito y paritario
• Representantes de la empresa y de los trabajadores
• Igual número de representantes
• ¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A CONTAR
CON UN COMITÉ DE SST?
• Empresas con 20 o más trabajadores
COMITÉ DE SST
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Tiene las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacional, destinado a la
consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos.
COMITÉ Y SUPERVISOR DE SST
• OBJETIVOS DEL COMITÉ DE SST
• Promover la salud y seguridad en el trabajo
• Asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el
Reglamento Interno de SST
• Y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y
apoyando el desarrollo del empleador. Ambientes de trabajo
sano y seguros
• DESARROLLO DE FUNCIONES Y FACULTADES DEL
COMITÉ DE SST
• El Comité o el Supervisor de SST desarrollan sus funciones
con sujeción a lo señalado en la Ley 29783 y su Reglamento,
no están facultados a realizar actividades con fines distintos a
la prevención y protección de la seguridad y salud.
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RESPONSABILIDADES DEL
EMPLEADOR ANTE EL COMITÉ DE SST
 Establece el funcionamiento de un Comité de SST o Supervisor de
SST.
 El reconocimiento de los representantes de los trabajadores y
facilitar su participación.
 La elección del Comité o Supervisor de SST se realice por los
trabajadores.
 Garantiza el real y efectivo trabajo del comité de SST.
 Proporciona recursos adecuados para garantizar que el comité
SST, cumpla los programas y planes preventivos.
 Garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el
Comité de SST.
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FACTORES CLAVES PARA EL BUEN
DESEMPEÑO DEL COMITÉ DE SST
Respaldo de la empresa
Compromiso de servicio
Contar con un plan de trabajo
Facilidades de tiempo y recursos
Medio efectivo de comunicación interna
Conocer y ser objetivos
Recibir capacitación especializada de SST y gestión
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 Ser trabajador del empleador.
 Tener dieciocho (18) años de edad
como mínimo.
 De preferencia, tener capacitación en
temas de seguridad y salud en el
trabajo o laborar en puestos que
permitan tener conocimiento o
información sobre riesgos laborales.
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL
COMITÉ DE SST
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• Otorgar distintivos que permitan a los trabajadores
identificarlos
• acredite su condición
• Tarjeta de identificación
• Distintivo especial visible
IDENTIFICACIÓN DEL SUPERVISOR
COMITÉ DE SST (ART. 46 RLSST)
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COMPOSICION DEL COMITÉ DE SST
Nº de Trabajadores
Nº mínimo de
miembros
Nº máximo de
miembros
De 20 a 100 4 12
101 a 200 6 12
201 a 300 8 12
301 a 400 10 12
401 a más 12 12
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• Designa a sus representantes:
titulares y suplentes
• Personal de dirección y confianza
• Considerando su estructura
organizacional y jerárquica
DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES
DEL EMPLEADOR
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TRABAJADOR DE CONFIANZA
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Listado de cargos de
confianza aprobado por
documento interno
Preparan informes
estratégicos
Acceder a información
reservada
Trabajan en contacto
directo con el personal de
dirección
Jerárquicamente
inmediato, sin
intermediarios
Gozan de ciertas
prerrogativas
Las opiniones
contribuyen a la
formación de decisiones
empresariales
ART. 43 DS 003-97-TR
• Procedimiento para la calificación
• Identificar y determinar los puestos de dirección y de
confianza (Acuerdo de directorio)
• Comunicar por escrito a los trabajadores que ocupan los
puestos de dirección y de confianza
• Consignar en la planilla electrónica (T Registro) y boletas
de pago la calificación correspondiente
• Impugnación judicial de la calificación:
• 30 días naturales siguientes a la comunicación
TRABAJADOR DE CONFIANZA
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ART. 59 DS 001-96-TR
SITUACIÓN ESPECIAL
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• Los trabajadores eligen sus representantes, con
excepción del personal de dirección y de confianza.
• ¿Quién es el responsable de la convocatoria?
• organización sindical mayoritaria
• organización sindical que afilie el mayor número de
trabajadores
• la empresa
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES
DE LOS TRABAJADORES
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INFORME 42-2012-TR
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INFORME 42-2012-TR
VOTACIÓN SECRETA Y DIRECTA
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JUNTA ELECTORAL
• A cargo de Proceso de las
Elecciones
• Hacer uso de formatos
• Presidente y secretario
elegidos por el empleador
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• La nominación de los candidatos debe efectuarse 15 días
hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a fin de
verificar que éstos cumplan con los requisitos legales (ART.
49 RLSST)
• Realizada la elección, el comité electoral debe
enviar una carta de comunicación de resultados a
la empresa.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL
COMITÉ DE SST
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PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
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asesoralaboral.clotilde@gmail.com
Clotilde Atahuaman Sumarán
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• El acto de elección deberá registrarse.
• Convocatoria
• Candidatos inscritos
• Candidatos aptos
• Acta de inicio de proceso
• Acta de conclusión de proceso
• Acta de proceso de elección (escrutinio)
• Carta de comunicación de resultados a la empresa
• Padrón electoral
• Cédulas de sufragio
LIBRO DE ACTAS DE ELECCIONES
(ART. 49 RLSST)
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• Una copia del acta de elección debe
constar en el Libro de Actas del
Comité.
• El acto de constitución e
instalación; así como, toda
reunión, acuerdo o evento del
Comité de SST, deben ser
asentados en un Libro de Actas.
LIBRO DE ACTAS DEL COMITÉ
(ART. 51 RLSST)
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• Una copia del acta de
elección debe constar en
el Libro de Actas del
Comité.
• Acuerdos adoptados con
la empresa.
REGISTRO O CUADERNO DE
ACUERDOS - SUPERVISOR
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• Dentro de los primeros 10 días hábiles de finalizado
el proceso de elección.
INICIO DE FUNCIONES (NDCT RLSST)
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• Elegido por el propio Comité
• Encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones
• Revisar los asuntos a tratar en base a las estadísticas o a los accidentes
significativos que se hayan producido durante el mes.
• Apoyar las medidas correctivas.
• Gestionar los informes del área y otros asuntos de interés.
• Asegurarse de que la empresa revise las estadísticas.
• Asegurarse de que la empresa realice un seguimiento del resumen de las
medidas correctivas de los reportes del área.
• Registrar a los asistentes.
• Aprobará las sanciones que se aplicarán en caso de que algún miembro no
cumpla con los acuerdos establecidos o no asista a la reunión programada.
• Garantizar que se constituyan mensualmente comités de seguridad.
• Garantizar que los representantes de trabajadores participen en los comités
MIEMBROS DEL COMITÉ DE SST:
PRESIDENTE (ART. 56, 57 RLSST)
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• Elegido por consenso
• Encargado de las labores administrativas
• Mantendrá los archivos de todas las actas del comité, toma nota o registra los
acuerdos tomados, además, de realizar su respectivo seguimiento y control.
• Es responsable de llevar el “acta de reunión de comité de seguridad”.
• Garantizar que los miembros del comité sean notificados a las próximas
reuniones.
• Garantizar que se preparen actas de las reuniones y que éstas se distribuyan
inmediatamente a los miembros del comité luego de la reunión.
• Garantizar que las recomendaciones del comité sean registradas y monitoreadas
en conformidad con el sistema de acciones correctivas.
• Coordinar con los representantes de trabajadores para asistir al comité.
• Proporcionar a los miembros del comité estadísticas de accidentes de sus áreas,
antes de la reunión
MIEMBROS DEL COMITÉ DE SST:
SECRETARIO (ART. 56, 58 RLSST)
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• Aportan iniciativas propias o del personal del empleador para ser
tratadas en las sesiones.
• Encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos
tomados
• Asistirán a las reuniones mensuales del comité de seguridad.
• Responderán a las preocupaciones de seguridad de los trabajadores y
las pondrán en conocimiento del comité para su debate.
• Recibirán capacitación adecuada sobre prevención de riesgos y
transmitirán a sus colegas los conocimientos adquiridos en esta
capacitación.
• Comunicarán a los trabajadores en sus secciones respectivas la
información recibida del comité de seguridad.
• Se interesarán por la seguridad dentro de sus áreas de trabajo.
• Identificarán condiciones de trabajo inseguras e implementarán
medidas correctivas que están a su alcance y comunicarán al comité
MIEMBROS DEL COMITÉ DE SST
(ART.56, 59 RLSST)
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• Sindicatos mayoritarios incorporan un miembro
• El observador podrá participar en las reuniones del
Comité, sin voz ni voto
• Solicitar información al Comité, a pedido de las
organizaciones sindicales
• Alertar de riesgos que pudieran afectar la
transparencia, probidad o cumplimiento de
objetivos
MIEMBROS DEL COMITÉ DE SST:
OBSERVADOR (ART. 61 RLSST)
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• Dentro de la jornada de trabajo.
• El lugar de reuniones debe ser
proporcionado por el
empleador: condiciones
adecuadas
• Reunión ordinaria:
• una vez por mes, en día
previamente fijado
REUNIONES DEL COMITÉ DE SST
(AERT. 67 RLSST)
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• Reunión extraordinaria:
• a convocatoria de su Presidente
• a solicitud de al menos dos (2) de sus miembros
• en caso de ocurrir un accidente mortal
• Quórum mínimo para sesionar
• mitad más uno de sus integrantes
• CASO CONTRARIO, dentro de los ocho (8) días
subsiguientes, el Presidente cita a nueva reunión
• Se lleva a cabo con el número de asistentes que hubiere
REUNIONES DEL COMITÉ DE SST
(ART. 68, 69 RLSST)
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• Forma de adopción:
• por consenso y no por el sistema de votación
• En el caso de no alcanzar consenso, se requiere mayoría simple
• En caso de empate, el Presidente tiene el voto dirimente
• Al término de cada sesión se levanta la respectiva acta
• Una copia de ésta se entrega a cada uno de los integrantes
del Comité y a la máxima instancia de gerencia
• Informe anual que resume las labores realizadas
ACUERDOS DEL COMITÉ DE SST
(ART. 70, 71, 72 RLSST)
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• Los miembros trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo
gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días
naturales por año calendario para la realización de sus funciones.
Cuando las actividades tengan duración menor a un año, el
número de días de licencia es computado en forma proporcional.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, los días de
licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para
todo efecto legal.
• La ampliación sin goce requiere opinión favorable propio comité.
LICENCIAS CON GOCE DE HABER
(ART. 73 RLSST)
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• Entiéndase que en el caso de los Supervisores de
Seguridad y Salud en el Trabajo, la autorización
previa requerida para el uso de licencia con goce de
haber o su ampliación referida en el artículo 32 de
la Ley, es otorgada por el empleador que, por tener
menos de veinte (20) trabajadores a su cargo, no
está obligado a contar con Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
LICENCIAS CON GOCE DE HABER
(ART. 73 RLSST)
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• La protección contra el
despido incausado opera
desde que se produzca la
convocatoria a elecciones y
hasta seis (6) meses después
del ejercicio de su función
como representante ante el
Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo o Supervisor.
PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO
INCAUSADO (ART. 73 RLSST)
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• MÍNIMO
• un (1) año
• MAXIMO
• dos (2) años
• Representantes de la empresa
• ejercerán el mandato por
plazo que éste determine
DURACIÓN DEL MANDATO DE LOS
REPRESENTANTES DEL TRABAJADOR
(ART. 62 RLSST)
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• Vencimiento del plazo establecido para el
ejercicio del cargo
• Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones
consecutivas o a cuatro (4) alternadas, en el
lapso de su vigencia
• Enfermedad física o mental que inhabilita
• Extinción del vínculo laboral
CAUSALES DE VACANCIA
(ART. 63 RLSST)
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• Los cargos vacantes son suplidos por el
representante alterno
• En caso de vacancia del cargo de Supervisor
debe ser cubierto a través de la elección
CAUSALES DE VACANCIA
(ART. 64 RLSST)
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• Conocer los documentos e informes relativos a las
condiciones de trabajo y de la actividad
• Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud
• Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el
Trabajo
• Aprobar el plan anual de capacitación de los
trabajadores de Seguridad y Salud en el Trabajo
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST
(ART. 42 RLSST)
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• Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación
de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y
salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades
ocupacionales.
• Promover que los trabajadores reciban una adecuada formación,
instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.
• Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las
especificaciones técnicas del trabajo y el Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones,
especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos
o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST
(ART. 42 RLSST)
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• Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los
trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la
comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los
problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento,
concursos, simulacros, entre otros.
• Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas,
instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.
• Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes,
accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de
trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de
éstos.
• Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la
repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST
(ART. 42 RLSST)
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• Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las
condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se
lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.
• Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes,
accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar
de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente
actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el
trabajo del empleador.
• Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
• Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la
asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST
(ART. 42 RLSST)
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• Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información:
• El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.
• La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los
diez (10) días de ocurrido.
• Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.
• Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos.
• Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de
los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para
analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.
• Pueden crear las comisiones técnicas para tareas especificas, programas de
capacitaciones
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST
(ART. 42 RLSST)
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• Deben recibir capacitaciones
especializadas en seguridad y salud
en el trabajo a cargo de la empresa
• adicionales a 4 capacitaciones anuales.
• dentro de la jornada laboral
• La empresa debe
• otorgar las facilidades económicas
• otorgar licencias con goce de haber
• cubrir los costos del traslado
• gastos de alimentación y alojamiento
CAPACITACIONES DEL COMITÉ DE SST
(ART. 66 RLSST)
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• En función al número de trabajadores
• Supervisor
• Subcomité
• La elección de los miembros del Sub Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo está sujeta al mismo
procedimiento.
• El Comité Central coordina y apoya las actividades
• Comité central y comité seccional
EMPLEADOR CON VARIAS
SUCURSALES (ART. 44 RLSST)
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COMITÉ DE SST O SUPERVISOR:
PLANILLA ELECTRÓNICA
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• Libro de actas de elecciones: acto de elección de
los representantes
• Libro de actas del CSST:
• Copia del acta de elección
• Acta de instalación
• Acta de reunión, acuerdo o evento
• Acta de aprobación del RISST
DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR
SUNAFIL
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• INFRACCIÓN GRAVE
• 27.12 No constituir o no designar
a uno o varios trabajadores para
participar como supervisor o
miembro del Comité de
Seguridad y Salud, así como no
proporcionarles formación y
capacitación adecuada.
MULTAS – SUNAFIL
DS 019-2006-TR
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CUANTIA Y APLICACIÓN DE SANCIONES Microempresa
Vigente a partir del 01.03.14
GRAVEDAD
NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10+
LEVE 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50
GRAVE 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00
MUY
GRAVE
0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50
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CUANTIA Y APLICACIÓN DE SANCIONES
Pequeña Empresa Vigente a partir del 01.03.14
GRAVEDAD
NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS
1-5 6-10 11-20 21-30 31-40 41-50 51-60 61-70 71-99 100 +
LEVE 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00
GRAVE 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00
MUY
GRAVE
1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00
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CUANTIA Y APLICACIÓN DE SANCIONES
NO MYPE Vigente a partir del 01.03.14
GRAVEDAD
NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS
1-10 11-25 26-50 51-100
101-
200
201-
300
301-
400
401-
500
501-
999
1000 +
LEVE 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25
14.70
21.00 30.00
GRAVE 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00
MUY
GRAVE
5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00
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PLAN Y PROGRAMA ANUAL DEL
COMITÉ DE SST
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PLAN Y PROGRAMA ANUAL DEL
COMITÉ DE SST
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REGLAMENTO INTERNO DE SST
(Art. 34, 35)
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Las empresas con veinte o más trabajadores elabora RISST
Entregar a cada trabajador con cargo copia de RISST
Obligación se extiende a trabajadores en régimen de tercerización,
intermediación, modalidad formativa
Publicar RISST
Vigilancia de cumplimiento de lo dispuesto en el RISST
ESTRUCTURA MÍNIMA DEL RISST
(Art. 74, 75 RLSST)
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a. Objetivos y alcances
b. Liderazgo, compromisos y Política de SST
c. Atribuciones y obligaciones del empleador, de los
supervisores, del Comité de SST, de los trabajadores y de
los empleadores que les brindan servicios si las hubiera
d. Estándares de seguridad y salud en las operaciones
e. Estándares de seguridad y salud en los servicios y
actividades conexas
f. Preparación y respuesta a emergencias
ESTANDARES
• SON LOS MODELOS, PAUTAS Y PATRONES
ESTABLECIDOS POR EL EMPLEADOR QUE CONTIENEN
LOS PARÁMETROS Y LOS REQUISITOS MÍNIMOS
ACEPTABLES
• DE MEDIDA, CANTIDAD, CALIDAD, VALOR, PESO Y
ESTABLECIDOS POR ESTUDIOS EXPERIMENTAL,
INVESTIGACIÓN, LEGISLACIÓN VIGENTE Y/O
RESULTADO DEL AVANCE TECNOLÓGICO,
• PERMITE COMPARAR LAS ACTIVIDADES DE TRABAJO,
DESEMPEÑO Y COMPORTAMIENTO INDUSTRIAL.
• ES UN PARÁMETRO QUE INDICA LA FORMA CORRECTA
DE HACER LAS COSAS.
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EJEMPLO DE ESTANDARES DE SST
• Estándares de Seguridad y salud en los servicios y actividades conexas
• POR EJEMPLO: En Áreas administrativas
1. Superficies de trabajo ordenadas (estructuras, mesas, módulos de
cómputo).
2. Mantener zonas de tránsito libres de obstáculos.
3. No colocar materiales u objetos sobre armarios, archivadores o
muebles.
4. No ubicar cajas, objetos debajo de escritorios o mesas de trabajo.
5. Al terminar la tarea diaria, desconectar equipos eléctricos.
6. No utilizar calentadores eléctricos de agua en los puestos de trabajo,
solo cafetería
7. Adoptar posturas Adecuadas: sentado según norma
8. Sujetar el auricular del teléfono con el hombro.
9. Pausas activas de 5 minutos cada 1.30 horas
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RESPONSABILIDADES DEL
EMPLEADOR (ART. 35)
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Entrega a cada trabajador copia de RISST
Realiza no menos de 4 capacitaciones al año
Adjunta al contrato de trabajo recomendaciones de SST
Elabora un mapa de riesgos, exhibirse en lugar visible
Brinda facilidades económicas y licencias con goce de haber
a trabajadores para participar en cursos de formación en
SST
CAPACITACIÓN Y COMPETENCIAS
(Art. 27), (Art. 27, 28, 29 RLSST)
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• Cuatro capacitaciones por trabajador por año
• La formación específico por puesto de trabajo
• Cambios en la tecnología, funciones que desempeña
• En la actualización periódica de conocimientos
• Realizados dentro de la jornada laboral
• Impartido por profesionales con competencia, y
experiencia
CAPACITACIÓN Y COMPETENCIAS
(Art. 27), (Art. 27, 28, 29 RLSST)
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• Ser revisados periódicamente por el comité o supervisor
• Adecuados a la actividad de la organización
• Adecuados a los niveles de riesgos de la organización
• Ser evaluados por los participantes
CAPACITACIÓN Y COMPETENCIAS
(Art. 27), (Art. 27, 28, 29 RLSST)
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La formación debe estar centrada:
a) En el puesto de trabajo específico o en la función que cada
trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del
vínculo, modalidad o duración de su contrato.
b) En cambios en las funciones que desempeñe, cuando
éstos se produzcan.
c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de
trabajo, cuando éstos se produzcan.
d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución
de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos.
e) En la actualización periódica de los conocimientos.
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PLAN ANUAL DE CAPACITACION EN
SST
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Identificación de Peligros Evaluación
de Riesgos Medidas de Control
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MEDIDAS DE
PREVENCIÓN Y
PROTECCIÓN
DENTRO DEL
SGSST, SE APLICAN
EN EL SIGUIENTE
ORDEN DE
PRIORIDAD
a) ELIMINACIÓN DE LOS PELIGROS Y RIESGOS DESDE
EL ORIGEN
b) SUSTITUCIÓN DE LA FUENTE QUE GENERA EL
PELIGRO
c) APLICACIÓN DE CONTROLES DE INGENIERÍA
d) APLICACIÓN DE CONTROLES ADMINISTRATIVOS
e) DOTACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN
PERSONAL
IPER Y TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD
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IPER Y FUNCIONES DE PROCREACIÓN
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IPER Y TRABAJADORES GESTANTES O
MADRES LACTANTES
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CRITERIOS ESPECIALES PARA CUANTIFICACIÓN
DE LAS MULTAS
Artículo 48.1-C: Madre trabajadora, accidentes, impedimento y amenaza
TOTAL DE
TRABAJADORES DE
EMPRESA
Infracción del 25.16: protección de mujeres en
embarazo y lactancia
- Ley Nº 28048
- Decreto Supremo Nº 009-2004-TR
- Resolución Ministerial Nº 391-2006-TR
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MATRIZ IPER Y MEDIDAS DE CONTROL
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IMPORTANCIA DEL IPER
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MAPA DE RIESGOS (ART. 34)
• Plano de las condiciones de trabajo, que emplea
diversas técnicas para identificar y localizar los
problemas y las acciones de promoción y protección de
la salud de los trabajadores en la organización del
empleador y los servicios que presta.
• Es un documento dinámico del SGSST, es una
representación grafica que permite mediante
información descriptiva e indicadores adecuados, La
identificación de los factores de riesgo derivados de los
procesos o de servicios y condiciones de trabajo de los
diferentes áreas puestos y zonas de trabajo.
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REPRESENTACIÓN GRÁFICA - SÍMBOLOS
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MAPA DE RIESGOS Y EPP
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EMPLEADOR ORGANIZA UN SERVICIO
DE SST PROPIO O COMUN (Art. 36)
Funciones del Servicio de SST
• Identificación y evaluación de riesgos que afecte la salud.
• Vigilar factores del medio ambiente de trabajo
• Asesorar sobre planificación y organización del trabajo.
• Participa en el desarrollo de programas en mejoras de las prácticas de trabajo
• Evalúa equipos relacionados a la salud.
• Asesora en materia de salud , de seguridad e higiene en el trabajo, ergonomía, EPP
• Vigilancia de la salud del trabajador en relación al trabajo
• Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación.
• Colabora en difusión de información y de la formación en SST
• Organiza los primeros auxilios y atención de urgencias
• Participación en el análisis de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
El Comité coordina sus actividades con el Servicio de SST
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ELABORACIÓN DE LÍNEA DE BASE DEL
SGSST (ART. 37)
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Para establecer el SGSST, se realiza una evaluación inicial o estudio de
línea de base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el
trabajo.
Los resultados obtenidos son comparados con lo establecido en esta
Ley, y sirven de base para planificar, aplicar el sistema y como
referencia para medir su mejora continua.
La evaluación es accesible a todos los trabajadores y a las
organizaciones sindicales.
El resultado debe estar:
- Documentada
- Servir de base para adoptar decisiones sobre la aplicación del SGSST
- Servir de referencia para evaluar la mejora continua del SGSST.
LISTA DE VERIFICACION DE LINEAMIENTOS DEL SISTEMA DE
GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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ESTRUCTURA BÁSICA MINIMA DE UN PLAN
ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1. Alcances
2. Línea base o diagnóstico situacional
3. Política de SST
4. Objetivos y Metas
5. Comité o Supervisor de SST
6. Reglamento interno de SST
7. IPER
8. Mapa de riesgos
9. Organización y Responsabilidades
10. Capacitaciones en SST
11. Procedimiento
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ESTRUCTURA BÁSICA MINIMA DE UN PLAN
ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
12. Inspecciones internas de SST
13. Salud Ocupacional (Servicio de SST)
14. Clientes, Subcontratos, Proveedores
15. Plan de contingencias
16. Investigación de Incidentes, Accidentes y enfermedades
ocupacionales
17. Auditorias
18. Estadísticas
19. Implementación del plan y programa
20. Mantenimiento de registros y documentos
21. Revisión del SGSST por el empleador
22. Mejora continua
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PREPARACION Y RESPUESTA A SITUACIONES DE
EMERGENCIA (Art. 39), (Art. 74, 83, 84 RLSST)
• El empleador debe adoptar las disposiciones necesarias en materia de
prevención, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia y
accidentes de trabajo.
• Ofrecer servicios de primeros auxilios y asistencia médica, de extinción
de incendios y de evacuación a todas las personas que se encuentren en
el lugar de trabajo.
• Ofrecer información y formación pertinentes a todos los miembros de la
organización, en todos los niveles, incluidos ejercicios periódicos de
prevención de situaciones de emergencia, preparación y métodos de
respuesta.
• Garantizar información, medios de comunicación interna y coordinación
necesarios a todas las personas en situaciones de emergencia en el
lugar de trabajo.
• Proporcionar información y comunicar a las autoridades competentes, a
la vecindad y a los servicios de intervención en situaciones de
emergencia.
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• El empleador debe realizar los exámenes médicos
acorde a las labores desempeñadas por el
trabajador en su récord histórico en la
organización, dándole énfasis a los riesgos a los que
estuvo expuesto a lo largo de desempeño laboral.
• Los exámenes médicos deben ser realizados respetando
lo dispuesto en los Documentos Técnicos de la Vigilancia
de la Salud de los Trabajadores.
REGISTRO DE EXÁMENES MÉDICOS
OCUPACIONALES
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• Confidencialidad de la información que resulte de
los exámenes médicos:
• La información personal sobre su salud no será relevada
a terceros sin su permiso.
• Los datos obtenidos en los programas de mejora de la
salud no se tengan en cuenta de ningún modo en la
evaluación de su actuación en el puesto de trabajo ni en
las decisiones de contratación, despido y ascenso.
REGISTRO DE EXÁMENES MÉDICOS
OCUPACIONALES
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• FRECUENCIA DE LOS EXÁMENES MÉDICOS
OCUPACIONALES
• Los exámenes médicos ocupacionales se practican cada
2 años.
• NUEVOS TRABAJADORES
• Se tendrá en cuenta su fecha de ingreso
• TRABAJADORES CON VÍNCULO VIGENTE
• Se tomará en cuenta la fecha del último examen médico
ocupacional practicado por su empleador.
¿Continúa vigente la obligación de las empresas de
practicar los exámenes médicos ocupacionales?
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• EXAMEN MEDICO DE SALIDA
• Los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al
término de la relación laboral.
• ¿ESTÁ LA EMPRESA OBLIGADA A REALIZAR EL
EXAMEN MEDICO DE SALIDA A SOLICITUD DEL
TRABAJADOR?
• En ningún caso el costo del examen médico será
asumido por el trabajador.
¿Continúa vigente la obligación de las empresas de
practicar los exámenes médicos ocupacionales?
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• EMPRESAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE RIESGO
• Los estándares anteriores no se aplican a las empresas
que realizan actividades de alto riesgo, conforme lo
establece el inciso d) del artículo 49 de la Ley, las cuales
deberán cumplir con los estándares mínimos de sus
respectivos Sectores.
¿Continúa vigente la obligación de las empresas de
practicar los exámenes médicos ocupacionales?
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EXAMEN MÉDICO OCUPACIONAL
PUESTOS ALTO RIESGO PUESTOS ORDINARIOS
ANTES, ANUAL Y FINAL CADA 2 AÑOS
SI SECTORIAL HAY MÁS EXIGENCIA, PRIMA SECTORIAL
MOMENTOS ALCANCES
PRE OCUPACIONAL Impide el ingreso
ANUAL
Sanción ante inasistencia
Oposición al trabajo efectivo
SALIDA
Días previos al cese
Pacto de examen
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• Los Protocolos de Exámenes médicos ocupacionales
determina la aptitud del trabajador en relación al
puesto de trabajo:
• Apto: trabajador sano o con hallazgos clínicos que no generan
pérdida de capacidad laboral ni limitan el normal ejercicio de
su labor.
• Apto con restricciones: aquel trabajador que a pesar de tener
alguna patologías, o condiciones pre-patológicas puede
desarrollar la labor habitual teniendo ciertas precauciones,
para que estas no pongan en riesgo su seguridad, disminuyan
su rendimiento, o puedan verse agravadas deben ser
incluidos en programas de vigilancia específicos.
• No apto: trabajador que por patologías, lesiones o secuelas
de enfermedades o accidentes tienen limitaciones orgánicas
que les hacen imposible la labor.
EXÁMENES MÉDICOS
OCUPACIONALES
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• Si el trabajador no se encuentra obligado a someterse a
dichos exámenes médicos, porque no hay norma legal o
norma interna que lo estipule, será decisión del trabajador
someterse o no a dichos exámenes médicos ocupacionales
complementarios (no obligatorios), por lo que el empleador
deberá contar con un consentimiento expreso y escrito de
la aceptación del trabajador a someterse a dichos
exámenes.
• Y en el supuesto de negativa por parte del trabajador, el
empleador no puede imponerle ninguna sanción
disciplinaria, en tanto no existe obligación laboral
incumplida.
¿LOS TRABAJADORES DEBEN SOMETERSE OBLIGATORIAMENTE
A LOS EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES?
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• Artículo 71° de la Ley N° 29783
El empleador informa a los trabajadores:
A título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e
investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos
de trabajo.
A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la
asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los
resultados de los exámenes médicos, al ser confidenciales, no pueden ser utilizados
para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna
circunstancia o momento.
• El empleador no puede utilizar dicha información para discriminar al trabajador
tanto en el derecho al acceso al trabajo, como en el transcurso de una relación
laboral.
• El incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los empleadores
es pasible de acciones administrativas y judiciales a que dé lugar.
CONFIDENCIALIDAD DE LOS EXÁMENES
MÉDICOS OCUPACIONALES
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• MAS DE 500 TRABAJADORES
• Mínimamente 5 días a la semana por 6 horas diarias
• Servicios para una sola empresa y/o ambiente de trabajo
• Servicios comunes a varias empresas y/o ambiente de trabajo
(servicios internos o externos)
CONTRATAR UN MEDICO
OCUPACIONAL
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• MENOS DE 500 TRABAJADORES
• La actividad de vigilancia de salud estará a cargo del
médico ocupacional
• No existe la exigencia de un mínimo de horas
presenciales
• Se exigirá la presentación y cumplimiento de:
• Plan Anual de Salud Ocupacional
• Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores
CONTRATAR UN MEDICO
OCUPACIONAL
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• Artículo 35° - Ley N° 29783
Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y
salud en el trabajo, el empleador debe:
(…)
c) Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de
las recomendaciones de seguridad y salud en el
trabajo.
RECOMENDACIONES A ADJUNTARSE EN EL
CONTRATO DE TRABAJO
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• El empleador deberá incluir la DESCRIPCION de las
recomendaciones en una
• cláusula específica en el contrato de trabajo
• documento anexo (impresa o digital)
• Debe entregarse el primer día de labores del trabajador.
• Recomendación: entregar con cargo de recepción para
acreditar el cumplimiento de dicha obligación, donde se
precise la fecha de recepción.
¿CÓMO INCLUIR LAS RECOMENDACIONES EN
LOS CONTRATOS?
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 El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo brinda
cobertura adicional, a los trabajadores dependientes o
independientes que realizan actividades de riesgo, por
• accidentes de trabajo y
• enfermedad profesional
• Nota: La cobertura del SCTR no incluye los subsidios
económicos otorgados por EsSalud.
TRABAJADORES QUE REALIZAN LABORES DE ALTO DE
RIESGO: CONTRATACIÓN DEL SCTR
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 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
• accidentes de trabajo y
• enfermedad profesional
• Anexo 5 Decreto Supremo Nº 009-97-SA
• Modificado por el Decreto Supremo N° 043-2016-SA
• Decreto Supremo Nº 003-98-SA
• Normas técnicas sobre el SCTR
SCTR
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ACTIVIDADES CONSIDERADAS DE ALTO RIESGO
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 Derivados del petróleo y carbón
 Fabric. productos plásticos
 Fabric. productos de vidrio
 Fabric. otros prod. minerales
 Industria básica del hierro y acero
 Industria básica de metales no
ferrosos
 Construcción de maquinarias
 Electricidad, gas y vapor
 Construcción
 Servicios de saneamiento
 Extracción de madera
 Pesca
 Petróleo crudo y gas natural
 Extracción de mineral
 Industria del tabaco
 Fabricación de textiles
 Cuero y sucedáneos
 Madera y corcho
 Sustancias químicas indust.
 Fabric. de otros prod. quím.
 refinerías de petróleo
 Transporte aéreo
 Serv. médico, odontológico
¿CON QUIÉN SE CONTRATA EL SCTR?
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• Trabajadores del centro de
trabajo en el cual se
desarrollan las actividades de
riesgo
• Empleados u obreros,
eventuales, temporales o
permanentes.
• Trabajadores que no
perteneciendo al centro de
trabajo donde se desarrollan
las actividades de riesgo, se
encuentran expuestos al riesgo
por razón de sus funciones
¿QUIÉNES DEBEN ESTAR ASEGURADOS CON EL SCTR?
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• Es toda lesión orgánica o perturbación funcional
causada en el centro de trabajo o con ocasión del
trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de
una fuerza externa, repentina y violenta que obra
súbitamente sobre la persona del trabajador o debida
al esfuerzo del mismo.
¿QUÉ ES ACCIDENTE DE TRABAJO?
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 El causado en el centro de trabajo o con ocasión de
este.
¿QUÉ SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO?
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 Durante la ejecución de órdenes o bajo autoridad del
empleador aún fuera del centro y de las horas de
trabajo.
¿QUÉ SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO?
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 Antes, durante o después de la jornada laboral, si el
trabajador se hallara en cualquier centro de trabajo
aunque no se trate de un centro de trabajo de
riesgo.
¿QUÉ SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO?
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 El que sobrevenga por acción del empleador o
tercera persona durante el trabajo.
¿QUÉ SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO?
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¿QUÉ NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO?
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¿QUÉ NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO?
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¿QUÉ NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO?
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¿QUÉ NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO?
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¿QUÉ NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO?
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¿QUÉ NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO?
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¿QUÉ NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO?
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¿QUÉ ESTA EXCLUIDO?
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¿QUÉ ESTA EXCLUIDO?
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¿QUÉ ESTA EXCLUIDO?
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• Será tratado como accidente común sujeto al
Régimen General del Seguro Social.
¿SI NO ES CONSIDERADO ACCIDENTE DE TRABAJO?
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• Artículo 87° del D.S. N° 009-97-SA
• R.M. N° 074-2008-TR: se entenderá cumplida la obligación de
inscripción ante la AAT cuando éstas cumplan con declarar en la
Planilla Electrónica los establecimientos en los que se desarrolle
actividades de riesgo.
• R.M. Nº 021-2010-TR (17.01.10): elimina el Registro de Entidades
Empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo.
Inscripción de entidades empleadoras que
desarrollan actividades de alto riesgo
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Actividades de riesgo SCTR
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Actividades de riesgo SCTR
Si realiza actividad de riesgo – SCTR, todos los
establecimientos deben contar con el indicador de
desarrollar o no actividad de riesgo, de lo contrario no
podrá GRABAR la transacción.
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¿Aporta al SCTR?
TRABAJADORES
DESTACADOS,
DESPLAZADOS, QUE
PRESTAN SERVICIOS A
PROVEEDORES
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T-Registro Trabajador
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NOTIFICACIÓN AL MTPE:
empleadores
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REGISTRO DEL ACCIDENTE O
INCIDENTE PELIGROSO
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INGRESAR A
www.mintra.gob.pe
SISTEMA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
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HACER CLIC EN EL
«SISTEMA DE
ACCIDENTES DE
TRABAJO»
SELECCIONAR EL TIPO DE AVISO
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REGISTRO DE ACCIDENTE MORTAL
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REGISTRO DE INCIDENTE PELIGROSO
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• La notificación se efectúa mediante el aplicativo electrónico
del portal web del MTPE.
• En las zonas geográficas en las que no exista acceso a
internet, con carácter excepcional, la notificación se efectúa
mediante formato manual debidamente llenado
• Presentado a la Dirección Regional y/o Zona de Trabajo y Promoción
del Empleo que corresponda.
• Modelo de notificación escrita.
LUGARES SIN ACCESO A INTERNET
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• El empleador, conjuntamente con los representantes de las
organizaciones sindicales o trabajadores, realizan las
investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades
ocupacionales e incidentes peligrosos, los cuales deben ser
comunicados a la autoridad administrativa de trabajo,
indicando las medidas de prevención adoptadas.
• Base legal: artículo 86 Ley 29783
OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR:
INVESTIGACIÓN
La investigación no queda solo en manos
del empleador tal como lo consigna la
norma reglamentaría
Además participan los representantes de
las organizaciones sindicales o
trabajadores,
Los resultados se comunican a la Autoridad
Administrativa de Trabajo, indicando las
medidas de prevención adoptadas
En accidentes de trabajo mortales, participa
la autoridad administrativa de trabajo
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO
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• Se investigan los accidentes de trabajo,
enfermedades ocupacionales e incidentes
peligrosos, de acuerdo con la gravedad del daño
ocasionado o riesgo potencial, con el fin de:
• Comprobar la eficacia de las medidas de seguridad y
salud vigentes al momento del hecho.
• Determinar la necesidad de modificar dichas medidas.
• Comprobar la eficacia, tanto en el plano nacional como
empresarial de las disposiciones en materia de registro y
notificación de accidentes de trabajo, enfermedades
ocupacionales e incidentes peligrosos.
INVESTIGACIÓN
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• Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de
seguridad e higiene industriales
• El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el
trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las
medidas preventivas necesarias para que los trabajadores
desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud
o integridad física, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de 2 años ni mayor de 5 años.
• Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas
de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de
trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para
los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad
será no menor de 5 años ni mayor de 10.
SANCION PENAL
• Se debe individualizar a aquel sujeto que ejecutó el
delito dentro de una estructura de funciones y
mandos siendo necesario recurrir a las normas
internas de la empresa –entiéndase Manual de
Organización y Funciones, Reglamento Interno de
Trabajo y/o Reglamento Interno de Seguridad y
Salud en el Trabajo-, con lo que se podría identificar
a quien o a quienes no cumplieron con los
procedimientos que dispone la Ley Nº 29783.
INDIVIDUALIZAR EL SUJETO
RESPONSABLE
• En este sentido, el sujeto responsable penalmente
no sería en todos los casos directamente el
representante legal, sino aquel empleado que en su
calidad de supervisor, jefe o encargado del área
infringió los parámetros expuestos en la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, siempre y cuando,
dentro de la organización de la empresa se tenga
debidamente delimitado las funciones y
responsabilidades que le atañen.
INDIVIDUALIZAR EL SUJETO
RESPONSABLE
• La imputación de la responsabilidad al empleador por
incumplimiento de su deber de prevención requiere que se
acredite que la causa determinante del daño es consecuencia
directa de la labor desempeñada por el trabajador y del
incumplimiento por parte del empleador de las normas de
seguridad y salud en el trabajo.
• En el caso de los trabajadores que no están sujetos al Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo, la Dirección General de
Inspección del Trabajo emite resolución con base al examen
pericial y al expediente de inspección, declarando el daño y
determinando la indemnización con base a una tabla de
indemnización por daño que será aprobada mediante
Resolución Ministerial.
• En el caso de los trabajadores sujetos al Seguro Complementario
de Trabajo de Riesgo, el informe pericial constituye prueba
conforme a las reglas de solución de controversias de este seguro.
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS A LA
SALUD (ART. 94,95 RLSST)
• A fin de determinar los criterios para establecer las
cuantías indemnizatorias establecidas en el artículo
95 del presente Reglamento, se establece una
Comisión Multisectorial.
• Las referidas indemnizaciones se harán efectivas
luego de la expedición y publicación de la
Resolución Ministerial a que el citado artículo hace
referencia.
• Base legal: Quinta Disposición Complementaria
Transitoria Decreto Supremo 005-2012-TR
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS A LA
SALUD
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
La transferencia de un trabajador motivada por
razones de seguridad y salud en el trabajo, se
realiza sin menoscabo de sus derechos
remunerativos y de categoría
El trabajador debe responder e informar con
veracidad a las instancias públicas que se lo
requieran, caso contrario es considerado falta
grave, sin perjuicio de la denuncia penal
correspondiente.
Tiene derecho a comunicarse libremente con los
inspectores de trabajo, aún sin la presencia del
empleador.
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DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Protección contra los actos de
hostilidad
Participación en los programas
de capacitación
Participación en la identificación
de riesgos y peligros
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DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Adecuación del trabajador al
puesto de trabajo
Protección de los trabajadores
de contratistas, subcontratistas
y otros
Derecho de examen de los
factores de riesgo
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OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES
Cumplir con las normas, reglamentos e
instrucciones de los programas de
seguridad y salud en el trabajo.
Usar adecuadamente los instrumentos y
materiales de trabajo, así como los equipos
de protección personal y colectiva, siempre
y cuando hayan sido previamente
informados y capacitados sobre su uso.
No operar o manipular equipos,
maquinarias, herramientas u otros
elementos para los cuales no hayan sido
autorizados.
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OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES
Cooperar y participar en el proceso de
investigación de los accidentes de trabajo y de
las enfermedades ocupacionales cuando la
autoridad competente lo requiera o cuando, a
su parecer, los datos que conocen ayuden al
esclarecimiento de las causas que los
originaron.
Participar en los organismos paritarios, en los
programas de capacitación y otras actividades
destinadas a prevenir los riesgos laborales que
organice su empleador o la autoridad
administrativa de trabajo, dentro de la jornada
de trabajo.
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OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES
Comunicar al empleador todo evento o
situación que ponga o pueda poner en
riesgo su seguridad y salud o las
instalaciones físicas, debiendo adoptar
inmediatamente, de ser posible, las
medidas correctivas del caso sin que genere
sanción de ningún tipo.
Reportar a los representantes o delegados
de seguridad, de forma inmediata, la
ocurrencia de cualquier incidente,
accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
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OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES
Responder e informar con veracidad a
las instancias públicas que se lo
requieran, caso contrario es considerado
falta grave sin perjuicio de la denuncia
penal correspondiente.
Someterse a los exámenes médicos a
que estén obligados por norma
expresa, siempre y cuando se garantice
la confidencialidad del acto médico.
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• DEFINICION “procedimiento sistemático, independiente y
documento para evaluar un Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo, que se llevará a cabo de
acuerdo a la regulación que establece el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo”.
• Propósito de las auditorías:
• “Evaluar el sistema de gestión de seguridad y salud en el
trabajo en los procesos y actividades de la empleadora en
forma sistemática con el objeto de minimizar los riesgos y
corregir las desviaciones de los estándares en los que se
basa cualquier programa de control de riesgos,
proporcionar excelentes oportunidades para medir las
exigencias del programa”.
LAS AUDITORÍAS
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• El empleador debe realizar auditorías periódicas
• FIN: comprobar si el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y
es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos
laborales y la seguridad y salud de los trabajadores.
• La auditoría se realiza por auditores independientes.
• En la consulta sobre la selección del auditor y en todas
las fases de la auditoría, incluido el análisis de los
resultados de la misma, se requiere la participación de
los trabajadores y de sus representantes.
REGISTROS DE AUDITORÍA
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• Las auditorías son obligatorias a partir del 1 de
enero de 2015.
• DECRETO SUPREMO Nº 014-2013-TR
(24.12.2013)
• CONSERVACIÓN: Este registro debe conservarse
por un período de cinco (5) años.
REGISTROS DE AUDITORÍA
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• Por lo tanto, las auditorías deberán realizarse al menos
una vez al año en todas sus instalaciones, de forma
que le permita evaluar todo el Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo, debiendo basarse en
los peligros y riesgos específicos internos.
• Decreto Supremo Nº 014-2013-TR se aprueba el Reglamento
del Registro de Auditores autorizados para la evaluación
periódica del SG-SST.
LAS AUDITORÍAS
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• En el supuesto de que los resultados de la auditoría muestren
falencias o situaciones no reguladas, deberán realizarse cambios
en la Política y los objetivos del Sistema de Gestión de forma
que se plasme la mejora continua del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
• Resultados deberán ser comunicados al Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo, al Supervisor, a los trabajadores y a las
organizaciones sindicales.
• La auditoría debe ser realizada por auditores independientes,
debiendo ser elegidos con la participación de los trabajadores y
sus representantes, además deberán intervenir tanto en las fases
de la auditoría, como en el análisis de los resultados de la misma.
LAS AUDITORÍAS
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• Empresas que realizan actividades de alto riesgo
• Listado de Actividades Productivas de Alto Riesgo (Anexo 5
Decreto Supremo Nº 009-97-SA)
• Deberán realizar Auditorías del SG-SST cada 2 años.
• Los empleadores que no realizan actividades
de riesgo
• Periodicidad de 3 años.
• Empresas con 10 trabajadores y que no realizan
actividades de Alto Riesgo
• sólo están obligados a realizar Auditorías cuando la
Inspección del Trabajo así lo ordene.
AUDITORIAS DEL SG-SST
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• Todo empleador deberá elegir a un Auditor inscrito
en el Registro; considerando:
• la especialidad, el tamaño, la actividad, la cantidad de
trabajadores, los niveles de riesgo y los resultados de las
Inspecciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo si
fuera el caso
• garantizar la idoneidad del Auditor
ELECCION DEL AUDITOR
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• La selección del Auditor cuenta con la participación
de los trabajadores y sus representantes, para cuyo
efecto el empleador publicará la lista de al menos 2
candidatos para realizar la auditoría.
• Los trabajadores tendrán un plazo de 5 días hábiles, a
contarse desde el día siguiente de la publicación, para
presentar la tacha sustentada de alguno o todos los
candidatos.
• El Auditor será determinado por el empleador entre los
candidatos que no cuenten con tacha por parte de los
trabajadores y sus representantes.
ELECCION DEL AUDITOR
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• 26.1 La falta de orden y limpieza del centro de trabajo
que no implique riesgo para la integridad física y salud
de los trabajadores.
• 26.3 No comunicar a la autoridad competente la
apertura del centro de trabajo o la reanudación o
continuación de los trabajos después de efectuar
alteraciones o ampliaciones de importancia, o
consignar con inexactitud los datos que debe declarar o
complementar, siempre que no se trate de una
industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o
nociva, y por los elementos, procesos o materiales
peligrosos que manipula.
Infracciones leves
• 26.4 Los incumplimientos de las disposiciones
relacionadas con la prevención de riesgos, siempre
que carezcan de trascendencia grave para la
integridad física o salud de los trabajadores.
• 26.5 Cualquier otro incumplimiento que afecte a
obligaciones de carácter formal o documental,
exigidas en la normativa de prevención de riesgos y
no estén tipificados como graves.
Infracciones leves
• 27.1 La falta de orden y limpieza del centro de trabajo
que implique riesgos para la integridad física y salud
de los trabajadores.
• 27.2 No dar cuenta a la autoridad competente,
conforme a lo establecido en las normas de seguridad y
salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo
mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos, no
comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro
Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es
atendido, o no llevar a cabo la investigación en caso de
producirse daños a la salud de los trabajadores o de
tenerse indicios que las medidas preventivas son
insuficientes.
Infracciones graves
• 27.3 No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y
los controles periódicos de las condiciones de
trabajo y de las actividades de los trabajadores o
no realizar aquellas actividades de prevención que
sean necesarias según los resultados de las
evaluaciones.
• 27.4 No realizar los reconocimientos médicos y
pruebas de vigilancia periódica del estado de salud
de los trabajadores o no comunicar a los
trabajadores afectados el resultado de las mismas.
Infracciones graves
• 27.5 No comunicar a la autoridad competente la apertura
del centro de trabajo o la reanudación o continuación de
los trabajos después de efectuar alteraciones o
ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud
los datos que debe declarar o complementar, siempre que
se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser
insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o
sustancias que manipulan.
• 27.6 El incumplimiento de las obligaciones de implementar
y mantener actualizados los registros o disponer de la
documentación que exigen las disposiciones relacionadas
con la seguridad y salud en el trabajo.
Infracciones graves
• 27.7 El incumplimiento de la obligación de planificar la
acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud
en el trabajo, así como el incumplimiento de la
obligación de elaborar un plan o programa de
seguridad y salud en el trabajo.
• 27.8 No cumplir con las obligaciones en materia de
formación e información suficiente y adecuada a los
trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del
puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas
aplicables.
Infracciones graves
• 27.9 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas
con la seguridad y salud en el trabajo, en particular en
materia de lugares de trabajo, herramientas, máquinas y
equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos
ergonómicos y psicosociales, medidas de protección
colectiva, equipos de protección personal, señalización de
seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas,
almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal,
de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o
salud de los trabajadores.
• 27.10 No adoptar las medidas necesarias en materia de
primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de
los trabajadores.
Infracciones graves
• 27.11 El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en las disposiciones relacionadas con la
seguridad y salud en el trabajo, en materia de
coordinación entre empresas que desarrollen
actividades en un mismo centro de trabajo.
• 27.12 No constituir o no designar a uno o varios
trabajadores para participar como supervisor o
miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no
proporcionarles formación y capacitación adecuada.
Infracciones graves
• 27.13 La vulneración de los derechos de información,
consulta y participación de los trabajadores
reconocidos en la normativa sobre prevención de
riesgos laborales.
• 27.14 El incumplimiento de las obligaciones relativas a
la realización de auditorías del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
• 27.15 No cumplir las obligaciones relativas al seguro
complementario de trabajo de riesgo a favor de sus
trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada
trabajador afectado.
Infracciones graves
• 28.1 No observar las normas específicas en
materia de protección de la seguridad y salud de
las trabajadoras durante los periodos de embarazo
y lactancia y de los trabajadores con
discapacidad.
• 28.2 No observar las normas específicas en
materia de protección de la seguridad y salud de
los menores trabajadores.
Infracciones muy graves
• 28.3 Designar a trabajadores en puestos cuyas
condiciones sean incompatibles con sus
características personales conocidas o sin tomar
en consideración sus capacidades profesionales en
materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando
de ellas se derive un riesgo grave e inminente para
la seguridad y salud de los trabajadores.
• 28.4 Incumplir el deber de confidencialidad en el
uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud
de los trabajadores.
Infracciones muy graves
• 28.5 Superar los límites de exposición a los
agentes contaminantes que originen riesgos
graves e inminentes para la seguridad y salud de
los trabajadores.
• 28.6 Las acciones y omisiones que impidan el
ejercicio del derecho de los trabajadores para
paralizar sus actividades en los casos de riesgo
grave e inminente.
Infracciones muy graves
• 28.7 No adoptar las medidas preventivas
aplicables a las condiciones de trabajo de los que
se derive un riesgo grave e inminente para la
seguridad de los trabajadores.
• 28.8 El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en las disposiciones relacionadas con
la seguridad y salud en el trabajo, en materia de
coordinación entre empresas que desarrollen
actividades en un mismo centro de trabajo, cuando
se trate de actividades calificadas de alto riesgo.
Infracciones muy graves
• 28.9 No implementar un sistema de gestión de
seguridad y salud en el trabajo o no tener un
reglamento de seguridad y salud en el trabajo.
• 28.10 El incumplimiento de la normativa sobre
seguridad y salud en el trabajo que ocasione un
accidente de trabajo que produce la muerte del
trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud
del trabajador que requiera asistencia o descanso
médico, conforme al certificado o informe médico
legal.
Infracciones muy graves
¿Como Implementar el Sistema
de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo?
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• Matriz de normas legales
• Matriz de Requisitos legales
• Conformación equipo de
trabajo interno, externo
• Manual organizacional de
funciones
• Diagrama organizacional
empresa
• Equipo o Responsable de
implementar el SGSST
•Planos de la empresa
•Diagrama de procesos,
servicios
•Procedimiento de gestión
contrata,
• subcontrata, Clientes y
proveedores
•Definición y asignación de
recursos
GRACIAS
• CLOTILDE ATAHUAMAN SUMARAN
• asesoralaboral.clotilde@gmail.com
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  • 1.
  • 2. MARCO NORMATIVO DE SST NORMA TITULO FECHA DE PUBLICACIÓN LEY Nº 29873 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 20.08.2011 DECRETO SUPREMO Nº 005-2012-TR REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 25.04.2012 DECRETO SUPREMO Nº 003-98-SA NORMAS TÉCNICAS DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO RIESGO 14.03.1998 DECRETO SUPREMO Nº 009-97-SA REGLAMENTO DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 09.09.1997 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2012-TR GUIA Y FORMATOS REFERENCIALES PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES ANTE EL CÓMUTE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – CSST Y SU INSTALACIÓN, EN EL SECTOR PÚBLICO 08.06.2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2013-TR FORMATOS REFERENCIALES QUE CONTEMPLAN LA INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBEN CONTENER LOS REGISTROS OBLIGATORIOS DEL SG-SST 15.03.2013 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 3. NORMA TITULO FECHA DE PUBLICACIÓN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2013-TR FORMATOS SISTEMA SIMPLIFICADO DE REGISTROS DEL SG- SST PARA MYPES 04.05.2013 DECRETO SUPREMO Nº 014-2013-TR REGLAMENTO DEL REGISTRO DE AUDITORES AUTORIZADOS PARA LA EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL SGSST DECRETO SUPREMO Nº 003-2010-MINDES RELACION DE TRABAJOS PELIGROSOS Y ACTIVIDADES PELIGROSAS O NOCIVAS PARA LA SALUD INTEGRAL Y MORAL DE LAS Y LOS ADOLESCENTES 20.04.2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2011-MINSA PROTOCOLOS DE LOS EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES Y GUIAS DE DIAGNOSTICO DE LOS EXAMENES MEDICOS OBLIGATORIOS POR ACTIVIDAD 26.04.2011 LEY Nº 28048 LEY DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA MUJER GESTANTE QUE REALIZA LABORAES QUE PONGAN EN RIESGO SU SALUD Y/O EL DESARROLLO NORMAL DEL EMBRIÓN Y EL FETO 31.07.2003 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 4. NORMA TITULO FECHA DE PUBLICACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 012-2014-TR REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN DE ACCIDENTES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 375-2008-TR NORMA BASICA DE ERGONOMIA Y DE PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE RIESGO ERGONOMICO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 480-2010-MINSA LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 015-2005-SA REGLAMENTO DE VALORES LIMITES PERMISIBLES PARA AGENTES QUIMICOS EN AMBIENTES DE TRABAJO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2013-MEM-DM REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CON ELECTRICIDAD 27.03.2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260-2016-TR OBLIGACION DE DECLARAR EN LA PLANILLA AL COMITÉ O SUPERVISOR DE SST Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 5. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com PRINCIPIOS I. DE PREVENCIÓN II. DE RESPONSABILIDAD III. DE COOPERACIÓN IV. DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN V. DE GESTIÓN INTEGRAL VI. DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD VII. DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN VIII. DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD IX. DE PROTECCIÓN
  • 6. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN • El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 7. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD • El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 8. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN • Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 9. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD • De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 10. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN • Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a: • a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. • b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 11. OBJETIVO DE LA LEY SST Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 12. ÁMBITO DE APLICACIÓN Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com Todos los sectores económicos y de servicios empleadores y trabajadores ACTIVIDAD PRIVADA SECTOR PÚBLICO TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA Toda persona bajo modalidad formativa y a los trabajadores autónomos. También se incluye a todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que resulte aplicable
  • 13. ESTABLECE NORMAS MÍNIMAS (ART.3) • Para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com Convenio colectivo, contrato de trabajo o por decisión unilateral del empleador se pueden establecer niveles de protección superiores a los contemplados en la Ley. Los empleadores podrán aplicar estándares internacionales en seguridad y salud en el trabajo para atender situaciones no previstas en la legislación nacional.
  • 14. LA LEY SST Y NORMAS SECTORIALES Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com LEY 29783 DS 005-2012-TR LEY 30222 DS 006-2014-TR DS 016-2016-TR SALUD LEY 26842 ELECTRICIDAD RM 161-2007-MEM/DM RM 111-2013-MEM/DM TRANSPORTES SERVICIOS Y COMERCIO AGRICULTURA SENASA INDUSTRIAS DS 42 F MINERIA DS 024-2016-EM HIDROCARBUROS DS 043-2007-EM PESCA DS 010-73-PE CONSTRUCCION G 050, RS 021-83-TR
  • 15. PRINCIPALES RESPONSABILIDADES QUE ASUME EL EMPLEADOR EN EL SGSST Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com Implementar el SGSST Cumplir las normas vigentes de SST Fomentar una cultura de prevención de riesgo laboral Mejora continua del SGSST
  • 16. PRINCIPIOS DEL SGSST Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com Compromiso de la salud y seguridad de los trabajadores Coherencia entre lo que planifica y realiza Mejora continua a través de una metodología que lo asegure Fomentar el trabajo en equipo, el fin incentivar cooperación
  • 17. PRINCIPIOS DEL SGSST Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com Fomentar la cultura de la prevención de riesgos laborales Disponer de mecanismos de reconocimientos al personal proactivo interesado en la mejora continua Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar los mayores perjuicios a la SST Respetar la participación de organizaciones sindicales o representantes de trabajadores
  • 18. PRINCIPIOS DEL SGSST Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com Participación de los trabajadores en SGSST La consulta, información y capacitación en todos los aspectos SST La convocatoria a elecciones, elección y el funcionamiento del comité de SST, IPER y mapa riesgos Mejoramiento del SGSST La identificación de las desviaciones de las prácticas y condiciones aceptadas como seguras El establecimiento de estándares de seguridad La medición periódica del desempeño con respecto a los estándares La evaluación periódica del desempeño con respecto a los estándares Medidas de prevención y protección del SGSST Eliminación de los peligros y riesgos Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos Minimizar los peligros y riesgos Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuado
  • 19. POLITICA DEL SGSST (ART. 22) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com POLITICA DE SST Especifica a la organización y actividades Concisa y clara Fechada y firmada por empleador Difundida y accesible Actualizada, disposición partes interesadas
  • 20. PRINCIPIOS DE LA POLITICA DEL SGSST (ART. 23) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com Protección de seguridad y salud a todos los miembros de la organización Cumplimiento requisitos legales, programas, negociación colectiva SST Garantía participación activa de trabajadores y consulta elementos SST Mejora continua del desempeño del sistema de gestión SST Trabajadores y representantes consultados, informados y capacitados en SST
  • 21. PRINCIPIOS DE LA POLITICA DEL SGSST (ART. 24, 25) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com Participación en el SGSST El empleador asegura que los trabajadores y sus representantes son consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de SST relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia Facilidades para la Participación El empleador adopta medidas para que los trabajadores y sus representantes en materia de SST, dispongan de tiempo y de recursos para participar activamente en los procesos de organización, de planificación y de aplicación, evaluación y acción del SGSST.
  • 23. LIDERAZGO DEL SGSST (ART.26, 27) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com Asume el liderazgo e Implementa el SGSST Delega funciones y autoridad necesaria a personal encargado del desarrollo SGSST, ello no lo exime de su deber de prevención Pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros, para gestionar implementar, monitorear y cumplir con las disposiciones legales sobre SST Define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo Adopta disposiciones para que todo trabajador, esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a SST
  • 24. EL EMPLEADOR IMPLEMENTA LOS REGISTROS DE SST (ART. 28) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com Medios físicos o electrónicos Actualizados y a disposición de los trabajadores y autoridad competente En un solo libro o registro electrónico Legibles y fácilmente identificables A cargo del empleador
  • 25. DOCUMENTOS DEL SGSST QUE DEBE EXHIBIR EL EMPLEADOR (ART. 32 RLSST) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com a)La política y objetivos en materia de SST b)El Reglamento Interno de SST c) IPER y sus medidas de control d)El mapa de riesgo e)La planificación de la actividad preventiva f) El Programa Anual de SST La documentación referida en los incisos a) y c) exhibir en lugar visible dentro del centro de trabajo. Elaborar un mapa de riesgos el cual debe exhibirse en un lugar visible. (ART. 35.E LEY)
  • 26. REGISTROS OBLIGATORIOS DEL SGSST (ART. 33 RLSST) • Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, constar la investigación y medidas correctivas. • Registro de exámenes médicos ocupacionales. • Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. • Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. • Registro de estadísticas de seguridad y salud. • Registro de equipos de seguridad o emergencia. • Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia • Registro de auditorias Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com RM 050-2013-TR
  • 27. REGISTROS SIMPLIFICADOS DEL SGSST • MICROEMPRESA • Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes • Registro de exámenes médicos ocupacionales • Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo • PEQUEÑA EMPRESA • Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes • Registro de exámenes médicos ocupacionales • Registro de seguimiento • Registro de evaluación del Sistema de Gestión de SST e) • Registro de estadísticas de seguridad y salud Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com RM 085-2013-TR
  • 28. REGISTROS SIMPLIFICADOS DEL SGSST PARA MIPYME (ART. 28) • En el caso de las MIPYME, y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevaran registros simplificados. TIEMPO DE CONSERVACION DE REGISTROS • 20 años: Registros de enfermedades ocupacionales • 10 años: Registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos • 05 años: Por investigación, exámenes médicos ocupacionales, monitoreo de agentes físicos, inspección interna, estadísticas, equipos de seguridad, inducción, capacitación Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 29. • Resolución Ministerial Nº 480-2008-MINSA • Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos. • Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos. • Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos. • Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados. • Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados. • Enfermedades profesionales causadas por agentes cancerígenos. REGISTRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 30. REGISTROS EMPLEADORES INTERMEDIACIÓN Y TERCERIZACIÓN (ART. 34 RLSST) • En el caso de Empleadores de intermediación o tercerización, el empleador o usuario principal implementa: a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, constar la investigación y medidas correctivas. Así como para personas bajo modalidad formativa y los que prestan servicio de manera independiente, siempre que estos desarrollen sus actividades parcial o total en sus instalaciones. Trabajadores y representantes de organizaciones sindicales tienen el derecho de consultar los registros del SGSST excepto la relativa a la salud del trabajador que sólo será accesible con su autorización por escrita. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 31. DOCUMENTOS DEL SGSST Y CONTROL • Aprobados • Revisados y actualizados • Identificar cambios y estado • Disponibles a trabajadores y autoridad competente respetando confidencialidad • Legibles y fácilmente identificables. • Identifica documentos de origen externo a la organización para planificación y operación del SGSST • Prevenir el uso no intencionado de documentos obsoletos Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 32. DOCUMENTOS DEL SGSST Y CONTROL • Establece y mantiene disposiciones y procedimientos para: a. Recibir, documentar y responder a las comunicaciones internas y externas relativo a SST b. Garantizar la comunicación interna de la información relativa a SST, entre los distintos niveles y cargos de la organización c. Garantizar que sugerencias de trabajadores o de representantes sobre SST se reciban y atiendan en forma oportuna y adecuada Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 33. COMITÉ Y SUPERVISOR DE SST (ART. 29, 30, 31, 32 Y 33) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com Empleador con veinte (20) o más trabajadores a su cargo constituye un comité de SST En centros laborales con menos de 20 trabajadores corresponde un supervisor de SST Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el comité y supervisor de SST Facilidades a miembros del comité y supervisor de SST, para la realización de sus funciones El comité y supervisor de SST, tienen autoridad para llevar adecuadamente sus funciones
  • 34. • Empresas de uno (1) a diecinueve (19) trabajadores. • ¿QUIÉN ELIGE AL SUPERVISOR DE SST? • Los trabajadores nombran al supervisor de SST • La empresa realiza la convocatoria SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 35. • Órgano bipartito y paritario • Representantes de la empresa y de los trabajadores • Igual número de representantes • ¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A CONTAR CON UN COMITÉ DE SST? • Empresas con 20 o más trabajadores COMITÉ DE SST Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com Tiene las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacional, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos.
  • 36. COMITÉ Y SUPERVISOR DE SST • OBJETIVOS DEL COMITÉ DE SST • Promover la salud y seguridad en el trabajo • Asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de SST • Y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador. Ambientes de trabajo sano y seguros • DESARROLLO DE FUNCIONES Y FACULTADES DEL COMITÉ DE SST • El Comité o el Supervisor de SST desarrollan sus funciones con sujeción a lo señalado en la Ley 29783 y su Reglamento, no están facultados a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 37. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR ANTE EL COMITÉ DE SST  Establece el funcionamiento de un Comité de SST o Supervisor de SST.  El reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participación.  La elección del Comité o Supervisor de SST se realice por los trabajadores.  Garantiza el real y efectivo trabajo del comité de SST.  Proporciona recursos adecuados para garantizar que el comité SST, cumpla los programas y planes preventivos.  Garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de SST. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 38. FACTORES CLAVES PARA EL BUEN DESEMPEÑO DEL COMITÉ DE SST Respaldo de la empresa Compromiso de servicio Contar con un plan de trabajo Facilidades de tiempo y recursos Medio efectivo de comunicación interna Conocer y ser objetivos Recibir capacitación especializada de SST y gestión Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 39.  Ser trabajador del empleador.  Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo.  De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ DE SST Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 40. • Otorgar distintivos que permitan a los trabajadores identificarlos • acredite su condición • Tarjeta de identificación • Distintivo especial visible IDENTIFICACIÓN DEL SUPERVISOR COMITÉ DE SST (ART. 46 RLSST) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 41. COMPOSICION DEL COMITÉ DE SST Nº de Trabajadores Nº mínimo de miembros Nº máximo de miembros De 20 a 100 4 12 101 a 200 6 12 201 a 300 8 12 301 a 400 10 12 401 a más 12 12 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 42. • Designa a sus representantes: titulares y suplentes • Personal de dirección y confianza • Considerando su estructura organizacional y jerárquica DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 43. TRABAJADOR DE CONFIANZA Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com Listado de cargos de confianza aprobado por documento interno Preparan informes estratégicos Acceder a información reservada Trabajan en contacto directo con el personal de dirección Jerárquicamente inmediato, sin intermediarios Gozan de ciertas prerrogativas Las opiniones contribuyen a la formación de decisiones empresariales ART. 43 DS 003-97-TR
  • 44. • Procedimiento para la calificación • Identificar y determinar los puestos de dirección y de confianza (Acuerdo de directorio) • Comunicar por escrito a los trabajadores que ocupan los puestos de dirección y de confianza • Consignar en la planilla electrónica (T Registro) y boletas de pago la calificación correspondiente • Impugnación judicial de la calificación: • 30 días naturales siguientes a la comunicación TRABAJADOR DE CONFIANZA Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com ART. 59 DS 001-96-TR
  • 45. SITUACIÓN ESPECIAL Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 46. • Los trabajadores eligen sus representantes, con excepción del personal de dirección y de confianza. • ¿Quién es el responsable de la convocatoria? • organización sindical mayoritaria • organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores • la empresa ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 49. VOTACIÓN SECRETA Y DIRECTA Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 50. JUNTA ELECTORAL • A cargo de Proceso de las Elecciones • Hacer uso de formatos • Presidente y secretario elegidos por el empleador Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 51. • La nominación de los candidatos debe efectuarse 15 días hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a fin de verificar que éstos cumplan con los requisitos legales (ART. 49 RLSST) • Realizada la elección, el comité electoral debe enviar una carta de comunicación de resultados a la empresa. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL COMITÉ DE SST Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 52. PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 56. • El acto de elección deberá registrarse. • Convocatoria • Candidatos inscritos • Candidatos aptos • Acta de inicio de proceso • Acta de conclusión de proceso • Acta de proceso de elección (escrutinio) • Carta de comunicación de resultados a la empresa • Padrón electoral • Cédulas de sufragio LIBRO DE ACTAS DE ELECCIONES (ART. 49 RLSST) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 57. • Una copia del acta de elección debe constar en el Libro de Actas del Comité. • El acto de constitución e instalación; así como, toda reunión, acuerdo o evento del Comité de SST, deben ser asentados en un Libro de Actas. LIBRO DE ACTAS DEL COMITÉ (ART. 51 RLSST) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 58. • Una copia del acta de elección debe constar en el Libro de Actas del Comité. • Acuerdos adoptados con la empresa. REGISTRO O CUADERNO DE ACUERDOS - SUPERVISOR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 59. • Dentro de los primeros 10 días hábiles de finalizado el proceso de elección. INICIO DE FUNCIONES (NDCT RLSST) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 60. • Elegido por el propio Comité • Encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones • Revisar los asuntos a tratar en base a las estadísticas o a los accidentes significativos que se hayan producido durante el mes. • Apoyar las medidas correctivas. • Gestionar los informes del área y otros asuntos de interés. • Asegurarse de que la empresa revise las estadísticas. • Asegurarse de que la empresa realice un seguimiento del resumen de las medidas correctivas de los reportes del área. • Registrar a los asistentes. • Aprobará las sanciones que se aplicarán en caso de que algún miembro no cumpla con los acuerdos establecidos o no asista a la reunión programada. • Garantizar que se constituyan mensualmente comités de seguridad. • Garantizar que los representantes de trabajadores participen en los comités MIEMBROS DEL COMITÉ DE SST: PRESIDENTE (ART. 56, 57 RLSST) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 61. • Elegido por consenso • Encargado de las labores administrativas • Mantendrá los archivos de todas las actas del comité, toma nota o registra los acuerdos tomados, además, de realizar su respectivo seguimiento y control. • Es responsable de llevar el “acta de reunión de comité de seguridad”. • Garantizar que los miembros del comité sean notificados a las próximas reuniones. • Garantizar que se preparen actas de las reuniones y que éstas se distribuyan inmediatamente a los miembros del comité luego de la reunión. • Garantizar que las recomendaciones del comité sean registradas y monitoreadas en conformidad con el sistema de acciones correctivas. • Coordinar con los representantes de trabajadores para asistir al comité. • Proporcionar a los miembros del comité estadísticas de accidentes de sus áreas, antes de la reunión MIEMBROS DEL COMITÉ DE SST: SECRETARIO (ART. 56, 58 RLSST) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 62. • Aportan iniciativas propias o del personal del empleador para ser tratadas en las sesiones. • Encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados • Asistirán a las reuniones mensuales del comité de seguridad. • Responderán a las preocupaciones de seguridad de los trabajadores y las pondrán en conocimiento del comité para su debate. • Recibirán capacitación adecuada sobre prevención de riesgos y transmitirán a sus colegas los conocimientos adquiridos en esta capacitación. • Comunicarán a los trabajadores en sus secciones respectivas la información recibida del comité de seguridad. • Se interesarán por la seguridad dentro de sus áreas de trabajo. • Identificarán condiciones de trabajo inseguras e implementarán medidas correctivas que están a su alcance y comunicarán al comité MIEMBROS DEL COMITÉ DE SST (ART.56, 59 RLSST) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 63. • Sindicatos mayoritarios incorporan un miembro • El observador podrá participar en las reuniones del Comité, sin voz ni voto • Solicitar información al Comité, a pedido de las organizaciones sindicales • Alertar de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos MIEMBROS DEL COMITÉ DE SST: OBSERVADOR (ART. 61 RLSST) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 64. • Dentro de la jornada de trabajo. • El lugar de reuniones debe ser proporcionado por el empleador: condiciones adecuadas • Reunión ordinaria: • una vez por mes, en día previamente fijado REUNIONES DEL COMITÉ DE SST (AERT. 67 RLSST) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 65. • Reunión extraordinaria: • a convocatoria de su Presidente • a solicitud de al menos dos (2) de sus miembros • en caso de ocurrir un accidente mortal • Quórum mínimo para sesionar • mitad más uno de sus integrantes • CASO CONTRARIO, dentro de los ocho (8) días subsiguientes, el Presidente cita a nueva reunión • Se lleva a cabo con el número de asistentes que hubiere REUNIONES DEL COMITÉ DE SST (ART. 68, 69 RLSST) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 66. • Forma de adopción: • por consenso y no por el sistema de votación • En el caso de no alcanzar consenso, se requiere mayoría simple • En caso de empate, el Presidente tiene el voto dirimente • Al término de cada sesión se levanta la respectiva acta • Una copia de ésta se entrega a cada uno de los integrantes del Comité y a la máxima instancia de gerencia • Informe anual que resume las labores realizadas ACUERDOS DEL COMITÉ DE SST (ART. 70, 71, 72 RLSST) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 67. • Los miembros trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. Cuando las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia es computado en forma proporcional. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, los días de licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal. • La ampliación sin goce requiere opinión favorable propio comité. LICENCIAS CON GOCE DE HABER (ART. 73 RLSST) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 68. • Entiéndase que en el caso de los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo, la autorización previa requerida para el uso de licencia con goce de haber o su ampliación referida en el artículo 32 de la Ley, es otorgada por el empleador que, por tener menos de veinte (20) trabajadores a su cargo, no está obligado a contar con Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. LICENCIAS CON GOCE DE HABER (ART. 73 RLSST) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 69. • La protección contra el despido incausado opera desde que se produzca la convocatoria a elecciones y hasta seis (6) meses después del ejercicio de su función como representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor. PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO INCAUSADO (ART. 73 RLSST) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 70. • MÍNIMO • un (1) año • MAXIMO • dos (2) años • Representantes de la empresa • ejercerán el mandato por plazo que éste determine DURACIÓN DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES DEL TRABAJADOR (ART. 62 RLSST) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 71. • Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo • Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o a cuatro (4) alternadas, en el lapso de su vigencia • Enfermedad física o mental que inhabilita • Extinción del vínculo laboral CAUSALES DE VACANCIA (ART. 63 RLSST) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 72. • Los cargos vacantes son suplidos por el representante alterno • En caso de vacancia del cargo de Supervisor debe ser cubierto a través de la elección CAUSALES DE VACANCIA (ART. 64 RLSST) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 73. • Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo y de la actividad • Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud • Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo • Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores de Seguridad y Salud en el Trabajo FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST (ART. 42 RLSST) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 74. • Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. • Promover que los trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos. • Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST (ART. 42 RLSST) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 75. • Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros. • Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. • Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos. • Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST (ART. 42 RLSST) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 76. • Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia. • Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador. • Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. • Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST (ART. 42 RLSST) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 77. • Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información: • El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. • La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido. • Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. • Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos. • Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan. • Pueden crear las comisiones técnicas para tareas especificas, programas de capacitaciones FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST (ART. 42 RLSST) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 78. • Deben recibir capacitaciones especializadas en seguridad y salud en el trabajo a cargo de la empresa • adicionales a 4 capacitaciones anuales. • dentro de la jornada laboral • La empresa debe • otorgar las facilidades económicas • otorgar licencias con goce de haber • cubrir los costos del traslado • gastos de alimentación y alojamiento CAPACITACIONES DEL COMITÉ DE SST (ART. 66 RLSST) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 79. • En función al número de trabajadores • Supervisor • Subcomité • La elección de los miembros del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo está sujeta al mismo procedimiento. • El Comité Central coordina y apoya las actividades • Comité central y comité seccional EMPLEADOR CON VARIAS SUCURSALES (ART. 44 RLSST) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 80. COMITÉ DE SST O SUPERVISOR: PLANILLA ELECTRÓNICA Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 83. • Libro de actas de elecciones: acto de elección de los representantes • Libro de actas del CSST: • Copia del acta de elección • Acta de instalación • Acta de reunión, acuerdo o evento • Acta de aprobación del RISST DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR SUNAFIL Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 84. • INFRACCIÓN GRAVE • 27.12 No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada. MULTAS – SUNAFIL DS 019-2006-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 85. CUANTIA Y APLICACIÓN DE SANCIONES Microempresa Vigente a partir del 01.03.14 GRAVEDAD NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10+ LEVE 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50 GRAVE 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00 MUY GRAVE 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 86. CUANTIA Y APLICACIÓN DE SANCIONES Pequeña Empresa Vigente a partir del 01.03.14 GRAVEDAD NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS 1-5 6-10 11-20 21-30 31-40 41-50 51-60 61-70 71-99 100 + LEVE 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00 GRAVE 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00 MUY GRAVE 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 87. CUANTIA Y APLICACIÓN DE SANCIONES NO MYPE Vigente a partir del 01.03.14 GRAVEDAD NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS 1-10 11-25 26-50 51-100 101- 200 201- 300 301- 400 401- 500 501- 999 1000 + LEVE 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00 GRAVE 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00 MUY GRAVE 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 88. PLAN Y PROGRAMA ANUAL DEL COMITÉ DE SST Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 89. PLAN Y PROGRAMA ANUAL DEL COMITÉ DE SST Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 90. REGLAMENTO INTERNO DE SST (Art. 34, 35) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com Las empresas con veinte o más trabajadores elabora RISST Entregar a cada trabajador con cargo copia de RISST Obligación se extiende a trabajadores en régimen de tercerización, intermediación, modalidad formativa Publicar RISST Vigilancia de cumplimiento de lo dispuesto en el RISST
  • 91. ESTRUCTURA MÍNIMA DEL RISST (Art. 74, 75 RLSST) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com a. Objetivos y alcances b. Liderazgo, compromisos y Política de SST c. Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del Comité de SST, de los trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios si las hubiera d. Estándares de seguridad y salud en las operaciones e. Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas f. Preparación y respuesta a emergencias
  • 92. ESTANDARES • SON LOS MODELOS, PAUTAS Y PATRONES ESTABLECIDOS POR EL EMPLEADOR QUE CONTIENEN LOS PARÁMETROS Y LOS REQUISITOS MÍNIMOS ACEPTABLES • DE MEDIDA, CANTIDAD, CALIDAD, VALOR, PESO Y ESTABLECIDOS POR ESTUDIOS EXPERIMENTAL, INVESTIGACIÓN, LEGISLACIÓN VIGENTE Y/O RESULTADO DEL AVANCE TECNOLÓGICO, • PERMITE COMPARAR LAS ACTIVIDADES DE TRABAJO, DESEMPEÑO Y COMPORTAMIENTO INDUSTRIAL. • ES UN PARÁMETRO QUE INDICA LA FORMA CORRECTA DE HACER LAS COSAS. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 93. EJEMPLO DE ESTANDARES DE SST • Estándares de Seguridad y salud en los servicios y actividades conexas • POR EJEMPLO: En Áreas administrativas 1. Superficies de trabajo ordenadas (estructuras, mesas, módulos de cómputo). 2. Mantener zonas de tránsito libres de obstáculos. 3. No colocar materiales u objetos sobre armarios, archivadores o muebles. 4. No ubicar cajas, objetos debajo de escritorios o mesas de trabajo. 5. Al terminar la tarea diaria, desconectar equipos eléctricos. 6. No utilizar calentadores eléctricos de agua en los puestos de trabajo, solo cafetería 7. Adoptar posturas Adecuadas: sentado según norma 8. Sujetar el auricular del teléfono con el hombro. 9. Pausas activas de 5 minutos cada 1.30 horas Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 94. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR (ART. 35) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com Entrega a cada trabajador copia de RISST Realiza no menos de 4 capacitaciones al año Adjunta al contrato de trabajo recomendaciones de SST Elabora un mapa de riesgos, exhibirse en lugar visible Brinda facilidades económicas y licencias con goce de haber a trabajadores para participar en cursos de formación en SST
  • 95. CAPACITACIÓN Y COMPETENCIAS (Art. 27), (Art. 27, 28, 29 RLSST) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com • Cuatro capacitaciones por trabajador por año • La formación específico por puesto de trabajo • Cambios en la tecnología, funciones que desempeña • En la actualización periódica de conocimientos • Realizados dentro de la jornada laboral • Impartido por profesionales con competencia, y experiencia
  • 96. CAPACITACIÓN Y COMPETENCIAS (Art. 27), (Art. 27, 28, 29 RLSST) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com • Ser revisados periódicamente por el comité o supervisor • Adecuados a la actividad de la organización • Adecuados a los niveles de riesgos de la organización • Ser evaluados por los participantes
  • 97. CAPACITACIÓN Y COMPETENCIAS (Art. 27), (Art. 27, 28, 29 RLSST) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com La formación debe estar centrada: a) En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato. b) En cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan. c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan. d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos. e) En la actualización periódica de los conocimientos.
  • 99. PLAN ANUAL DE CAPACITACION EN SST Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 100. Identificación de Peligros Evaluación de Riesgos Medidas de Control Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DENTRO DEL SGSST, SE APLICAN EN EL SIGUIENTE ORDEN DE PRIORIDAD a) ELIMINACIÓN DE LOS PELIGROS Y RIESGOS DESDE EL ORIGEN b) SUSTITUCIÓN DE LA FUENTE QUE GENERA EL PELIGRO c) APLICACIÓN DE CONTROLES DE INGENIERÍA d) APLICACIÓN DE CONTROLES ADMINISTRATIVOS e) DOTACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
  • 101. IPER Y TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 102. IPER Y FUNCIONES DE PROCREACIÓN Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 103. IPER Y TRABAJADORES GESTANTES O MADRES LACTANTES Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 104. CRITERIOS ESPECIALES PARA CUANTIFICACIÓN DE LAS MULTAS Artículo 48.1-C: Madre trabajadora, accidentes, impedimento y amenaza TOTAL DE TRABAJADORES DE EMPRESA Infracción del 25.16: protección de mujeres en embarazo y lactancia - Ley Nº 28048 - Decreto Supremo Nº 009-2004-TR - Resolución Ministerial Nº 391-2006-TR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 105. MATRIZ IPER Y MEDIDAS DE CONTROL Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 106. IMPORTANCIA DEL IPER Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 107. MAPA DE RIESGOS (ART. 34) • Plano de las condiciones de trabajo, que emplea diversas técnicas para identificar y localizar los problemas y las acciones de promoción y protección de la salud de los trabajadores en la organización del empleador y los servicios que presta. • Es un documento dinámico del SGSST, es una representación grafica que permite mediante información descriptiva e indicadores adecuados, La identificación de los factores de riesgo derivados de los procesos o de servicios y condiciones de trabajo de los diferentes áreas puestos y zonas de trabajo. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 109. REPRESENTACIÓN GRÁFICA - SÍMBOLOS Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 110. MAPA DE RIESGOS Y EPP Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 111. EMPLEADOR ORGANIZA UN SERVICIO DE SST PROPIO O COMUN (Art. 36) Funciones del Servicio de SST • Identificación y evaluación de riesgos que afecte la salud. • Vigilar factores del medio ambiente de trabajo • Asesorar sobre planificación y organización del trabajo. • Participa en el desarrollo de programas en mejoras de las prácticas de trabajo • Evalúa equipos relacionados a la salud. • Asesora en materia de salud , de seguridad e higiene en el trabajo, ergonomía, EPP • Vigilancia de la salud del trabajador en relación al trabajo • Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación. • Colabora en difusión de información y de la formación en SST • Organiza los primeros auxilios y atención de urgencias • Participación en el análisis de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales El Comité coordina sus actividades con el Servicio de SST Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 112. ELABORACIÓN DE LÍNEA DE BASE DEL SGSST (ART. 37) Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com Para establecer el SGSST, se realiza una evaluación inicial o estudio de línea de base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo. Los resultados obtenidos son comparados con lo establecido en esta Ley, y sirven de base para planificar, aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora continua. La evaluación es accesible a todos los trabajadores y a las organizaciones sindicales. El resultado debe estar: - Documentada - Servir de base para adoptar decisiones sobre la aplicación del SGSST - Servir de referencia para evaluar la mejora continua del SGSST.
  • 113. LISTA DE VERIFICACION DE LINEAMIENTOS DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 114. ESTRUCTURA BÁSICA MINIMA DE UN PLAN ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1. Alcances 2. Línea base o diagnóstico situacional 3. Política de SST 4. Objetivos y Metas 5. Comité o Supervisor de SST 6. Reglamento interno de SST 7. IPER 8. Mapa de riesgos 9. Organización y Responsabilidades 10. Capacitaciones en SST 11. Procedimiento Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 115. ESTRUCTURA BÁSICA MINIMA DE UN PLAN ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 12. Inspecciones internas de SST 13. Salud Ocupacional (Servicio de SST) 14. Clientes, Subcontratos, Proveedores 15. Plan de contingencias 16. Investigación de Incidentes, Accidentes y enfermedades ocupacionales 17. Auditorias 18. Estadísticas 19. Implementación del plan y programa 20. Mantenimiento de registros y documentos 21. Revisión del SGSST por el empleador 22. Mejora continua Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 118. PREPARACION Y RESPUESTA A SITUACIONES DE EMERGENCIA (Art. 39), (Art. 74, 83, 84 RLSST) • El empleador debe adoptar las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia y accidentes de trabajo. • Ofrecer servicios de primeros auxilios y asistencia médica, de extinción de incendios y de evacuación a todas las personas que se encuentren en el lugar de trabajo. • Ofrecer información y formación pertinentes a todos los miembros de la organización, en todos los niveles, incluidos ejercicios periódicos de prevención de situaciones de emergencia, preparación y métodos de respuesta. • Garantizar información, medios de comunicación interna y coordinación necesarios a todas las personas en situaciones de emergencia en el lugar de trabajo. • Proporcionar información y comunicar a las autoridades competentes, a la vecindad y a los servicios de intervención en situaciones de emergencia. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 119. • El empleador debe realizar los exámenes médicos acorde a las labores desempeñadas por el trabajador en su récord histórico en la organización, dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de desempeño laboral. • Los exámenes médicos deben ser realizados respetando lo dispuesto en los Documentos Técnicos de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores. REGISTRO DE EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES Clotilde Atahuaman Sumarán Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 120. • Confidencialidad de la información que resulte de los exámenes médicos: • La información personal sobre su salud no será relevada a terceros sin su permiso. • Los datos obtenidos en los programas de mejora de la salud no se tengan en cuenta de ningún modo en la evaluación de su actuación en el puesto de trabajo ni en las decisiones de contratación, despido y ascenso. REGISTRO DE EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES Clotilde Atahuaman Sumarán Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 121. • FRECUENCIA DE LOS EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES • Los exámenes médicos ocupacionales se practican cada 2 años. • NUEVOS TRABAJADORES • Se tendrá en cuenta su fecha de ingreso • TRABAJADORES CON VÍNCULO VIGENTE • Se tomará en cuenta la fecha del último examen médico ocupacional practicado por su empleador. ¿Continúa vigente la obligación de las empresas de practicar los exámenes médicos ocupacionales? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 122. • EXAMEN MEDICO DE SALIDA • Los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al término de la relación laboral. • ¿ESTÁ LA EMPRESA OBLIGADA A REALIZAR EL EXAMEN MEDICO DE SALIDA A SOLICITUD DEL TRABAJADOR? • En ningún caso el costo del examen médico será asumido por el trabajador. ¿Continúa vigente la obligación de las empresas de practicar los exámenes médicos ocupacionales? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 123. • EMPRESAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE RIESGO • Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realizan actividades de alto riesgo, conforme lo establece el inciso d) del artículo 49 de la Ley, las cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos Sectores. ¿Continúa vigente la obligación de las empresas de practicar los exámenes médicos ocupacionales? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 124. EXAMEN MÉDICO OCUPACIONAL PUESTOS ALTO RIESGO PUESTOS ORDINARIOS ANTES, ANUAL Y FINAL CADA 2 AÑOS SI SECTORIAL HAY MÁS EXIGENCIA, PRIMA SECTORIAL MOMENTOS ALCANCES PRE OCUPACIONAL Impide el ingreso ANUAL Sanción ante inasistencia Oposición al trabajo efectivo SALIDA Días previos al cese Pacto de examen Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 126. • Los Protocolos de Exámenes médicos ocupacionales determina la aptitud del trabajador en relación al puesto de trabajo: • Apto: trabajador sano o con hallazgos clínicos que no generan pérdida de capacidad laboral ni limitan el normal ejercicio de su labor. • Apto con restricciones: aquel trabajador que a pesar de tener alguna patologías, o condiciones pre-patológicas puede desarrollar la labor habitual teniendo ciertas precauciones, para que estas no pongan en riesgo su seguridad, disminuyan su rendimiento, o puedan verse agravadas deben ser incluidos en programas de vigilancia específicos. • No apto: trabajador que por patologías, lesiones o secuelas de enfermedades o accidentes tienen limitaciones orgánicas que les hacen imposible la labor. EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 127. • Si el trabajador no se encuentra obligado a someterse a dichos exámenes médicos, porque no hay norma legal o norma interna que lo estipule, será decisión del trabajador someterse o no a dichos exámenes médicos ocupacionales complementarios (no obligatorios), por lo que el empleador deberá contar con un consentimiento expreso y escrito de la aceptación del trabajador a someterse a dichos exámenes. • Y en el supuesto de negativa por parte del trabajador, el empleador no puede imponerle ninguna sanción disciplinaria, en tanto no existe obligación laboral incumplida. ¿LOS TRABAJADORES DEBEN SOMETERSE OBLIGATORIAMENTE A LOS EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES? Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 128. • Artículo 71° de la Ley N° 29783 El empleador informa a los trabajadores: A título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo. A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos, al ser confidenciales, no pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento. • El empleador no puede utilizar dicha información para discriminar al trabajador tanto en el derecho al acceso al trabajo, como en el transcurso de una relación laboral. • El incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los empleadores es pasible de acciones administrativas y judiciales a que dé lugar. CONFIDENCIALIDAD DE LOS EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 131. • MAS DE 500 TRABAJADORES • Mínimamente 5 días a la semana por 6 horas diarias • Servicios para una sola empresa y/o ambiente de trabajo • Servicios comunes a varias empresas y/o ambiente de trabajo (servicios internos o externos) CONTRATAR UN MEDICO OCUPACIONAL Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 132. • MENOS DE 500 TRABAJADORES • La actividad de vigilancia de salud estará a cargo del médico ocupacional • No existe la exigencia de un mínimo de horas presenciales • Se exigirá la presentación y cumplimiento de: • Plan Anual de Salud Ocupacional • Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores CONTRATAR UN MEDICO OCUPACIONAL Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 133. • Artículo 35° - Ley N° 29783 Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el empleador debe: (…) c) Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo. RECOMENDACIONES A ADJUNTARSE EN EL CONTRATO DE TRABAJO Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 134. • El empleador deberá incluir la DESCRIPCION de las recomendaciones en una • cláusula específica en el contrato de trabajo • documento anexo (impresa o digital) • Debe entregarse el primer día de labores del trabajador. • Recomendación: entregar con cargo de recepción para acreditar el cumplimiento de dicha obligación, donde se precise la fecha de recepción. ¿CÓMO INCLUIR LAS RECOMENDACIONES EN LOS CONTRATOS? Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 137.  El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo brinda cobertura adicional, a los trabajadores dependientes o independientes que realizan actividades de riesgo, por • accidentes de trabajo y • enfermedad profesional • Nota: La cobertura del SCTR no incluye los subsidios económicos otorgados por EsSalud. TRABAJADORES QUE REALIZAN LABORES DE ALTO DE RIESGO: CONTRATACIÓN DEL SCTR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 138.  Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo • accidentes de trabajo y • enfermedad profesional • Anexo 5 Decreto Supremo Nº 009-97-SA • Modificado por el Decreto Supremo N° 043-2016-SA • Decreto Supremo Nº 003-98-SA • Normas técnicas sobre el SCTR SCTR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 139. ACTIVIDADES CONSIDERADAS DE ALTO RIESGO Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com  Derivados del petróleo y carbón  Fabric. productos plásticos  Fabric. productos de vidrio  Fabric. otros prod. minerales  Industria básica del hierro y acero  Industria básica de metales no ferrosos  Construcción de maquinarias  Electricidad, gas y vapor  Construcción  Servicios de saneamiento  Extracción de madera  Pesca  Petróleo crudo y gas natural  Extracción de mineral  Industria del tabaco  Fabricación de textiles  Cuero y sucedáneos  Madera y corcho  Sustancias químicas indust.  Fabric. de otros prod. quím.  refinerías de petróleo  Transporte aéreo  Serv. médico, odontológico
  • 140. ¿CON QUIÉN SE CONTRATA EL SCTR? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 141. • Trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo • Empleados u obreros, eventuales, temporales o permanentes. • Trabajadores que no perteneciendo al centro de trabajo donde se desarrollan las actividades de riesgo, se encuentran expuestos al riesgo por razón de sus funciones ¿QUIÉNES DEBEN ESTAR ASEGURADOS CON EL SCTR? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 142. • Es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo. ¿QUÉ ES ACCIDENTE DE TRABAJO? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 143.  El causado en el centro de trabajo o con ocasión de este. ¿QUÉ SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 144.  Durante la ejecución de órdenes o bajo autoridad del empleador aún fuera del centro y de las horas de trabajo. ¿QUÉ SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 145.  Antes, durante o después de la jornada laboral, si el trabajador se hallara en cualquier centro de trabajo aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo. ¿QUÉ SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 146.  El que sobrevenga por acción del empleador o tercera persona durante el trabajo. ¿QUÉ SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 147. ¿QUÉ NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 148. ¿QUÉ NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 149. ¿QUÉ NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 150. ¿QUÉ NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 151. ¿QUÉ NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 152. ¿QUÉ NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 153. ¿QUÉ NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 154. ¿QUÉ NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 155. ¿QUÉ ESTA EXCLUIDO? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 156. ¿QUÉ ESTA EXCLUIDO? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 157. ¿QUÉ ESTA EXCLUIDO? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 158. • Será tratado como accidente común sujeto al Régimen General del Seguro Social. ¿SI NO ES CONSIDERADO ACCIDENTE DE TRABAJO? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 160. • Artículo 87° del D.S. N° 009-97-SA • R.M. N° 074-2008-TR: se entenderá cumplida la obligación de inscripción ante la AAT cuando éstas cumplan con declarar en la Planilla Electrónica los establecimientos en los que se desarrolle actividades de riesgo. • R.M. Nº 021-2010-TR (17.01.10): elimina el Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo. Inscripción de entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 161. Actividades de riesgo SCTR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 162. Actividades de riesgo SCTR Si realiza actividad de riesgo – SCTR, todos los establecimientos deben contar con el indicador de desarrollar o no actividad de riesgo, de lo contrario no podrá GRABAR la transacción. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 163. ¿Aporta al SCTR? TRABAJADORES DESTACADOS, DESPLAZADOS, QUE PRESTAN SERVICIOS A PROVEEDORES Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 164. T-Registro Trabajador Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 165. NOTIFICACIÓN AL MTPE: empleadores Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 166. REGISTRO DEL ACCIDENTE O INCIDENTE PELIGROSO Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com INGRESAR A www.mintra.gob.pe
  • 167. SISTEMA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com HACER CLIC EN EL «SISTEMA DE ACCIDENTES DE TRABAJO»
  • 168. SELECCIONAR EL TIPO DE AVISO Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 169. REGISTRO DE ACCIDENTE MORTAL Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 170. REGISTRO DE INCIDENTE PELIGROSO Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 171. • La notificación se efectúa mediante el aplicativo electrónico del portal web del MTPE. • En las zonas geográficas en las que no exista acceso a internet, con carácter excepcional, la notificación se efectúa mediante formato manual debidamente llenado • Presentado a la Dirección Regional y/o Zona de Trabajo y Promoción del Empleo que corresponda. • Modelo de notificación escrita. LUGARES SIN ACCESO A INTERNET Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 172. • El empleador, conjuntamente con los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores, realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, los cuales deben ser comunicados a la autoridad administrativa de trabajo, indicando las medidas de prevención adoptadas. • Base legal: artículo 86 Ley 29783 OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR: INVESTIGACIÓN
  • 173. La investigación no queda solo en manos del empleador tal como lo consigna la norma reglamentaría Además participan los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores, Los resultados se comunican a la Autoridad Administrativa de Trabajo, indicando las medidas de prevención adoptadas En accidentes de trabajo mortales, participa la autoridad administrativa de trabajo INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Clotilde Atahuaman Sumarán
  • 174. • Se investigan los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, de acuerdo con la gravedad del daño ocasionado o riesgo potencial, con el fin de: • Comprobar la eficacia de las medidas de seguridad y salud vigentes al momento del hecho. • Determinar la necesidad de modificar dichas medidas. • Comprobar la eficacia, tanto en el plano nacional como empresarial de las disposiciones en materia de registro y notificación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos. INVESTIGACIÓN
  • 176. • Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales • El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 años ni mayor de 5 años. • Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de 5 años ni mayor de 10. SANCION PENAL
  • 177. • Se debe individualizar a aquel sujeto que ejecutó el delito dentro de una estructura de funciones y mandos siendo necesario recurrir a las normas internas de la empresa –entiéndase Manual de Organización y Funciones, Reglamento Interno de Trabajo y/o Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo-, con lo que se podría identificar a quien o a quienes no cumplieron con los procedimientos que dispone la Ley Nº 29783. INDIVIDUALIZAR EL SUJETO RESPONSABLE
  • 178. • En este sentido, el sujeto responsable penalmente no sería en todos los casos directamente el representante legal, sino aquel empleado que en su calidad de supervisor, jefe o encargado del área infringió los parámetros expuestos en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, siempre y cuando, dentro de la organización de la empresa se tenga debidamente delimitado las funciones y responsabilidades que le atañen. INDIVIDUALIZAR EL SUJETO RESPONSABLE
  • 179. • La imputación de la responsabilidad al empleador por incumplimiento de su deber de prevención requiere que se acredite que la causa determinante del daño es consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador y del incumplimiento por parte del empleador de las normas de seguridad y salud en el trabajo. • En el caso de los trabajadores que no están sujetos al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, la Dirección General de Inspección del Trabajo emite resolución con base al examen pericial y al expediente de inspección, declarando el daño y determinando la indemnización con base a una tabla de indemnización por daño que será aprobada mediante Resolución Ministerial. • En el caso de los trabajadores sujetos al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el informe pericial constituye prueba conforme a las reglas de solución de controversias de este seguro. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS A LA SALUD (ART. 94,95 RLSST)
  • 180. • A fin de determinar los criterios para establecer las cuantías indemnizatorias establecidas en el artículo 95 del presente Reglamento, se establece una Comisión Multisectorial. • Las referidas indemnizaciones se harán efectivas luego de la expedición y publicación de la Resolución Ministerial a que el citado artículo hace referencia. • Base legal: Quinta Disposición Complementaria Transitoria Decreto Supremo 005-2012-TR INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS A LA SALUD
  • 181. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES La transferencia de un trabajador motivada por razones de seguridad y salud en el trabajo, se realiza sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría El trabajador debe responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. Tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, aún sin la presencia del empleador. Clotilde Atahuaman Sumarán Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 182. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Protección contra los actos de hostilidad Participación en los programas de capacitación Participación en la identificación de riesgos y peligros Clotilde Atahuaman Sumarán Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 183. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Adecuación del trabajador al puesto de trabajo Protección de los trabajadores de contratistas, subcontratistas y otros Derecho de examen de los factores de riesgo Clotilde Atahuaman Sumarán Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 184. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo. Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso. No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados. Clotilde Atahuaman Sumarán Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 185. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron. Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jornada de trabajo. Clotilde Atahuaman Sumarán Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 186. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso sin que genere sanción de ningún tipo. Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Clotilde Atahuaman Sumarán Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 187. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico. Clotilde Atahuaman Sumarán Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 188. • DEFINICION “procedimiento sistemático, independiente y documento para evaluar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se llevará a cabo de acuerdo a la regulación que establece el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”. • Propósito de las auditorías: • “Evaluar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en los procesos y actividades de la empleadora en forma sistemática con el objeto de minimizar los riesgos y corregir las desviaciones de los estándares en los que se basa cualquier programa de control de riesgos, proporcionar excelentes oportunidades para medir las exigencias del programa”. LAS AUDITORÍAS Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 189. • El empleador debe realizar auditorías periódicas • FIN: comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. • La auditoría se realiza por auditores independientes. • En la consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de la auditoría, incluido el análisis de los resultados de la misma, se requiere la participación de los trabajadores y de sus representantes. REGISTROS DE AUDITORÍA Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 190. • Las auditorías son obligatorias a partir del 1 de enero de 2015. • DECRETO SUPREMO Nº 014-2013-TR (24.12.2013) • CONSERVACIÓN: Este registro debe conservarse por un período de cinco (5) años. REGISTROS DE AUDITORÍA Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 191. • Por lo tanto, las auditorías deberán realizarse al menos una vez al año en todas sus instalaciones, de forma que le permita evaluar todo el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, debiendo basarse en los peligros y riesgos específicos internos. • Decreto Supremo Nº 014-2013-TR se aprueba el Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del SG-SST. LAS AUDITORÍAS Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 192. • En el supuesto de que los resultados de la auditoría muestren falencias o situaciones no reguladas, deberán realizarse cambios en la Política y los objetivos del Sistema de Gestión de forma que se plasme la mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. • Resultados deberán ser comunicados al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, al Supervisor, a los trabajadores y a las organizaciones sindicales. • La auditoría debe ser realizada por auditores independientes, debiendo ser elegidos con la participación de los trabajadores y sus representantes, además deberán intervenir tanto en las fases de la auditoría, como en el análisis de los resultados de la misma. LAS AUDITORÍAS Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 193. • Empresas que realizan actividades de alto riesgo • Listado de Actividades Productivas de Alto Riesgo (Anexo 5 Decreto Supremo Nº 009-97-SA) • Deberán realizar Auditorías del SG-SST cada 2 años. • Los empleadores que no realizan actividades de riesgo • Periodicidad de 3 años. • Empresas con 10 trabajadores y que no realizan actividades de Alto Riesgo • sólo están obligados a realizar Auditorías cuando la Inspección del Trabajo así lo ordene. AUDITORIAS DEL SG-SST Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 194. • Todo empleador deberá elegir a un Auditor inscrito en el Registro; considerando: • la especialidad, el tamaño, la actividad, la cantidad de trabajadores, los niveles de riesgo y los resultados de las Inspecciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo si fuera el caso • garantizar la idoneidad del Auditor ELECCION DEL AUDITOR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 195. • La selección del Auditor cuenta con la participación de los trabajadores y sus representantes, para cuyo efecto el empleador publicará la lista de al menos 2 candidatos para realizar la auditoría. • Los trabajadores tendrán un plazo de 5 días hábiles, a contarse desde el día siguiente de la publicación, para presentar la tacha sustentada de alguno o todos los candidatos. • El Auditor será determinado por el empleador entre los candidatos que no cuenten con tacha por parte de los trabajadores y sus representantes. ELECCION DEL AUDITOR Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 196. • 26.1 La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores. • 26.3 No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se trate de una industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipula. Infracciones leves
  • 197. • 26.4 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores. • 26.5 Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en la normativa de prevención de riesgos y no estén tipificados como graves. Infracciones leves
  • 198. • 27.1 La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores. • 27.2 No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos, no comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido, o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tenerse indicios que las medidas preventivas son insuficientes. Infracciones graves
  • 199. • 27.3 No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones. • 27.4 No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas. Infracciones graves
  • 200. • 27.5 No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o sustancias que manipulan. • 27.6 El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. Infracciones graves
  • 201. • 27.7 El incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, así como el incumplimiento de la obligación de elaborar un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo. • 27.8 No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables. Infracciones graves
  • 202. • 27.9 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales, medidas de protección colectiva, equipos de protección personal, señalización de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores. • 27.10 No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. Infracciones graves
  • 203. • 27.11 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo. • 27.12 No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada. Infracciones graves
  • 204. • 27.13 La vulneración de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. • 27.14 El incumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de auditorías del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. • 27.15 No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de sus trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado. Infracciones graves
  • 205. • 28.1 No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad. • 28.2 No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de los menores trabajadores. Infracciones muy graves
  • 206. • 28.3 Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. • 28.4 Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores. Infracciones muy graves
  • 207. • 28.5 Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores. • 28.6 Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente. Infracciones muy graves
  • 208. • 28.7 No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores. • 28.8 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo. Infracciones muy graves
  • 209. • 28.9 No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo. • 28.10 El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que produce la muerte del trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud del trabajador que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal. Infracciones muy graves
  • 210. ¿Como Implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo? Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com
  • 211. Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com • Matriz de normas legales • Matriz de Requisitos legales • Conformación equipo de trabajo interno, externo • Manual organizacional de funciones • Diagrama organizacional empresa • Equipo o Responsable de implementar el SGSST •Planos de la empresa •Diagrama de procesos, servicios •Procedimiento de gestión contrata, • subcontrata, Clientes y proveedores •Definición y asignación de recursos
  • 212. GRACIAS • CLOTILDE ATAHUAMAN SUMARAN • asesoralaboral.clotilde@gmail.com • Facebook: Todo sobre planillas y recursos humanos • RPM #975 555 305 – 976 674 066 Clotilde Atahuaman Sumarán asesoralaboral.clotilde@gmail.com