Presentación_ Marco general de las contrataciones públicas.pdf
NORMATIVA LEGAL SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.pptx
1.
2. MARCO NORMATIVO DE SST
NORMA TITULO
FECHA DE
PUBLICACIÓN
LEY Nº 29873 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 20.08.2011
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2012-TR
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29783, LEY DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
25.04.2012
DECRETO SUPREMO
Nº 003-98-SA
NORMAS TÉCNICAS DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE
TRABAJO RIESGO
14.03.1998
DECRETO SUPREMO
Nº 009-97-SA
REGLAMENTO DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
09.09.1997
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL
Nº 148-2012-TR
GUIA Y FORMATOS REFERENCIALES PARA EL PROCESO DE
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES ANTE EL CÓMUTE DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – CSST Y SU
INSTALACIÓN, EN EL SECTOR PÚBLICO
08.06.2012
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL
Nº 050-2013-TR
FORMATOS REFERENCIALES QUE CONTEMPLAN LA
INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBEN CONTENER LOS
REGISTROS OBLIGATORIOS DEL SG-SST
15.03.2013
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3. NORMA TITULO
FECHA DE
PUBLICACIÓN
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL
Nº 083-2013-TR
FORMATOS SISTEMA SIMPLIFICADO DE REGISTROS DEL SG-
SST PARA MYPES
04.05.2013
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2013-TR
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE AUDITORES AUTORIZADOS
PARA LA EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL SGSST
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2010-MINDES
RELACION DE TRABAJOS PELIGROSOS Y ACTIVIDADES
PELIGROSAS O NOCIVAS PARA LA SALUD INTEGRAL Y
MORAL DE LAS Y LOS ADOLESCENTES
20.04.2010
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL
Nº 312-2011-MINSA
PROTOCOLOS DE LOS EXÁMENES MÉDICOS
OCUPACIONALES Y GUIAS DE DIAGNOSTICO DE LOS
EXAMENES MEDICOS OBLIGATORIOS POR ACTIVIDAD
26.04.2011
LEY Nº 28048
LEY DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA MUJER GESTANTE QUE
REALIZA LABORAES QUE PONGAN EN RIESGO SU SALUD
Y/O EL DESARROLLO NORMAL DEL EMBRIÓN Y EL FETO
31.07.2003
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4. NORMA TITULO
FECHA DE
PUBLICACIÓN
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2014-TR
REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN DE
ACCIDENTES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 375-2008-TR
NORMA BASICA DE ERGONOMIA Y DE
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE RIESGO
ERGONOMICO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 480-2010-MINSA
LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 015-2005-SA
REGLAMENTO DE VALORES LIMITES
PERMISIBLES PARA AGENTES QUIMICOS EN
AMBIENTES DE TRABAJO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 111-2013-MEM-DM
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO CON ELECTRICIDAD
27.03.2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 260-2016-TR
OBLIGACION DE DECLARAR EN LA PLANILLA AL
COMITÉ O SUPERVISOR DE SST
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5. Clotilde Atahuaman Sumarán
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PRINCIPIOS
I. DE PREVENCIÓN
II. DE RESPONSABILIDAD
III. DE COOPERACIÓN
IV. DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
V. DE GESTIÓN INTEGRAL
VI. DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD
VII. DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
VIII. DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
IX. DE PROTECCIÓN
6. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
• El empleador garantiza, en el
centro de trabajo, el
establecimiento de los medios
y condiciones que protejan la
vida, la salud y el bienestar de
los trabajadores, y de aquellos
que, no teniendo vínculo
laboral, prestan servicios o se
encuentran dentro del ámbito
del centro de labores.
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7. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
• El empleador asume las
implicancias económicas,
legales y de cualquier otra
índole a consecuencia de un
accidente o enfermedad que
sufra el trabajador en el
desempeño de sus funciones
o a consecuencia de el,
conforme a las normas
vigentes.
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8. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN
• Las organizaciones sindicales y
los trabajadores reciben del
empleador una oportuna y
adecuada información y
capacitación preventiva en la
tarea a desarrollar, con énfasis
en lo potencialmente riesgoso
para la vida y salud de los
trabajadores y su familia.
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9. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA
REALIDAD
• De existir discrepancia entre el soporte documental
y la realidad, las autoridades optan por lo
constatado en la realidad.
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10. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN
• Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y
los empleadores aseguren condiciones de trabajo
dignas que les garanticen un estado de vida
saludable, física, mental y socialmente, en forma
continua. Dichas condiciones deben propender a:
• a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente
seguro y saludable.
• b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles
con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y
ofrezcan posibilidades reales para el logro de los
objetivos personales de los trabajadores.
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11. OBJETIVO DE LA LEY SST
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12. ÁMBITO DE APLICACIÓN
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Todos los sectores
económicos y de
servicios
empleadores y
trabajadores
ACTIVIDAD PRIVADA
SECTOR PÚBLICO
TRABAJADOR POR
CUENTA PROPIA
Toda persona bajo modalidad formativa y a los trabajadores autónomos.
También se incluye a todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo,
en lo que resulte aplicable
13. ESTABLECE NORMAS MÍNIMAS (ART.3)
• Para la prevención de los riesgos laborales,
pudiendo los empleadores y los trabajadores
establecer libremente niveles de protección que
mejoren lo previsto en la presente norma.
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Convenio colectivo, contrato de trabajo o por decisión
unilateral del empleador se pueden establecer niveles de
protección superiores a los contemplados en la Ley.
Los empleadores podrán aplicar estándares
internacionales en seguridad y salud en el trabajo para
atender situaciones no previstas en la legislación nacional.
15. PRINCIPALES RESPONSABILIDADES QUE
ASUME EL EMPLEADOR EN EL SGSST
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Implementar el SGSST
Cumplir las normas vigentes de SST
Fomentar una cultura de prevención
de riesgo laboral
Mejora continua del SGSST
16. PRINCIPIOS DEL SGSST
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Compromiso de la salud y seguridad de los trabajadores
Coherencia entre lo que planifica y realiza
Mejora continua a través de una metodología que lo
asegure
Fomentar el trabajo en equipo, el fin incentivar
cooperación
17. PRINCIPIOS DEL SGSST
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Fomentar la cultura de la prevención de riesgos laborales
Disponer de mecanismos de reconocimientos al personal
proactivo interesado en la mejora continua
Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar los
mayores perjuicios a la SST
Respetar la participación de organizaciones sindicales o
representantes de trabajadores
18. PRINCIPIOS DEL SGSST
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Participación de los trabajadores en SGSST
La consulta, información y capacitación en todos los aspectos SST
La convocatoria a elecciones, elección y el funcionamiento del comité de SST,
IPER y mapa riesgos
Mejoramiento del SGSST
La identificación de las desviaciones de las prácticas y condiciones aceptadas como
seguras
El establecimiento de estándares de seguridad
La medición periódica del desempeño con respecto a los estándares La evaluación
periódica del desempeño con respecto a los estándares
Medidas de prevención y protección del SGSST
Eliminación de los peligros y riesgos
Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos
Minimizar los peligros y riesgos
Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible
En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuado
19. POLITICA DEL SGSST (ART. 22)
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POLITICA
DE SST
Especifica a la organización y actividades
Concisa y clara
Fechada y firmada por empleador
Difundida y accesible
Actualizada, disposición partes interesadas
20. PRINCIPIOS DE LA POLITICA DEL SGSST
(ART. 23)
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Protección de seguridad y salud a todos los miembros de la organización
Cumplimiento requisitos legales, programas, negociación colectiva SST
Garantía participación activa de trabajadores y consulta elementos SST
Mejora continua del desempeño del sistema de gestión SST
Trabajadores y representantes consultados, informados y capacitados en SST
21. PRINCIPIOS DE LA POLITICA DEL SGSST
(ART. 24, 25)
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Participación en el SGSST
El empleador asegura que los trabajadores y sus representantes son
consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de SST
relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones
de emergencia
Facilidades para la Participación
El empleador adopta medidas para que los trabajadores y sus representantes
en materia de SST, dispongan de tiempo y de recursos para participar
activamente en los procesos de organización, de planificación y de aplicación,
evaluación y acción del SGSST.
23. LIDERAZGO DEL SGSST (ART.26, 27)
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Asume el liderazgo e Implementa el SGSST
Delega funciones y autoridad necesaria a personal encargado del desarrollo
SGSST, ello no lo exime de su deber de prevención
Pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros, para gestionar
implementar, monitorear y cumplir con las disposiciones legales sobre SST
Define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo
Adopta disposiciones para que todo trabajador, esté capacitado para asumir
deberes y obligaciones relativos a SST
24. EL EMPLEADOR IMPLEMENTA LOS
REGISTROS DE SST (ART. 28)
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Medios físicos o electrónicos
Actualizados y a disposición de los
trabajadores y autoridad competente
En un solo libro o registro electrónico
Legibles y fácilmente identificables
A cargo del empleador
25. DOCUMENTOS DEL SGSST QUE DEBE
EXHIBIR EL EMPLEADOR (ART. 32 RLSST)
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a)La política y objetivos en materia de SST
b)El Reglamento Interno de SST
c) IPER y sus medidas de control
d)El mapa de riesgo
e)La planificación de la actividad preventiva
f) El Programa Anual de SST
La documentación referida en los incisos a) y c) exhibir en lugar visible dentro del centro de trabajo.
Elaborar un mapa de riesgos el cual debe exhibirse en un lugar visible. (ART. 35.E LEY)
26. REGISTROS OBLIGATORIOS DEL SGSST
(ART. 33 RLSST)
• Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales,
incidentes peligrosos y otros incidentes, constar la investigación y
medidas correctivas.
• Registro de exámenes médicos ocupacionales.
• Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos,
psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
• Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el
trabajo.
• Registro de estadísticas de seguridad y salud.
• Registro de equipos de seguridad o emergencia.
• Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros
de emergencia
• Registro de auditorias
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RM 050-2013-TR
27. REGISTROS SIMPLIFICADOS DEL SGSST
• MICROEMPRESA
• Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes
peligrosos y otros incidentes
• Registro de exámenes médicos ocupacionales
• Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo
• PEQUEÑA EMPRESA
• Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes
peligrosos y otros incidentes
• Registro de exámenes médicos ocupacionales
• Registro de seguimiento
• Registro de evaluación del Sistema de Gestión de SST e)
• Registro de estadísticas de seguridad y salud
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RM 085-2013-TR
28. REGISTROS SIMPLIFICADOS DEL SGSST
PARA MIPYME (ART. 28)
• En el caso de las MIPYME, y las entidades o empresas que no realicen
actividades de alto riesgo, llevaran registros simplificados.
TIEMPO DE CONSERVACION DE REGISTROS
• 20 años: Registros de enfermedades ocupacionales
• 10 años: Registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos
• 05 años: Por investigación, exámenes médicos ocupacionales, monitoreo de
agentes físicos, inspección interna, estadísticas, equipos de seguridad,
inducción, capacitación
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29. • Resolución Ministerial Nº 480-2008-MINSA
• Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
• Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
• Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
• Enfermedades profesionales causadas por inhalación de
sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
• Enfermedades profesionales de la piel causadas por
sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
• Enfermedades profesionales causadas por agentes
cancerígenos.
REGISTRO DE ENFERMEDADES
PROFESIONALES
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30. REGISTROS EMPLEADORES INTERMEDIACIÓN
Y TERCERIZACIÓN (ART. 34 RLSST)
• En el caso de Empleadores de intermediación o
tercerización, el empleador o usuario principal
implementa:
a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades
ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes,
constar la investigación y medidas correctivas.
Así como para personas bajo modalidad formativa y los
que prestan servicio de manera independiente, siempre
que estos desarrollen sus actividades parcial o total en
sus instalaciones.
Trabajadores y representantes de organizaciones sindicales tienen el
derecho de consultar los registros del SGSST excepto la relativa a la salud
del trabajador que sólo será accesible con su autorización por escrita.
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31. DOCUMENTOS DEL SGSST Y CONTROL
• Aprobados
• Revisados y actualizados
• Identificar cambios y estado
• Disponibles a trabajadores y autoridad competente
respetando confidencialidad
• Legibles y fácilmente identificables.
• Identifica documentos de origen externo a la
organización para planificación y operación del SGSST
• Prevenir el uso no intencionado de documentos
obsoletos
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32. DOCUMENTOS DEL SGSST Y CONTROL
• Establece y mantiene disposiciones y procedimientos
para:
a. Recibir, documentar y responder a las comunicaciones
internas y externas relativo a SST
b. Garantizar la comunicación interna de la información
relativa a SST, entre los distintos niveles y cargos de la
organización
c. Garantizar que sugerencias de trabajadores o de
representantes sobre SST se reciban y atiendan en forma
oportuna y adecuada
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33. COMITÉ Y SUPERVISOR DE SST
(ART. 29, 30, 31, 32 Y 33)
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Empleador con veinte (20) o más trabajadores a su cargo constituye un
comité de SST
En centros laborales con menos de 20 trabajadores corresponde un
supervisor de SST
Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el comité
y supervisor de SST
Facilidades a miembros del comité y supervisor de SST, para la
realización de sus funciones
El comité y supervisor de SST, tienen autoridad para llevar
adecuadamente sus funciones
34. • Empresas de uno (1) a diecinueve (19)
trabajadores.
• ¿QUIÉN ELIGE AL SUPERVISOR DE SST?
• Los trabajadores nombran al supervisor de SST
• La empresa realiza la convocatoria
SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
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35. • Órgano bipartito y paritario
• Representantes de la empresa y de los trabajadores
• Igual número de representantes
• ¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A CONTAR
CON UN COMITÉ DE SST?
• Empresas con 20 o más trabajadores
COMITÉ DE SST
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Tiene las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacional, destinado a la
consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos.
36. COMITÉ Y SUPERVISOR DE SST
• OBJETIVOS DEL COMITÉ DE SST
• Promover la salud y seguridad en el trabajo
• Asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el
Reglamento Interno de SST
• Y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y
apoyando el desarrollo del empleador. Ambientes de trabajo
sano y seguros
• DESARROLLO DE FUNCIONES Y FACULTADES DEL
COMITÉ DE SST
• El Comité o el Supervisor de SST desarrollan sus funciones
con sujeción a lo señalado en la Ley 29783 y su Reglamento,
no están facultados a realizar actividades con fines distintos a
la prevención y protección de la seguridad y salud.
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37. RESPONSABILIDADES DEL
EMPLEADOR ANTE EL COMITÉ DE SST
Establece el funcionamiento de un Comité de SST o Supervisor de
SST.
El reconocimiento de los representantes de los trabajadores y
facilitar su participación.
La elección del Comité o Supervisor de SST se realice por los
trabajadores.
Garantiza el real y efectivo trabajo del comité de SST.
Proporciona recursos adecuados para garantizar que el comité
SST, cumpla los programas y planes preventivos.
Garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el
Comité de SST.
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38. FACTORES CLAVES PARA EL BUEN
DESEMPEÑO DEL COMITÉ DE SST
Respaldo de la empresa
Compromiso de servicio
Contar con un plan de trabajo
Facilidades de tiempo y recursos
Medio efectivo de comunicación interna
Conocer y ser objetivos
Recibir capacitación especializada de SST y gestión
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39. Ser trabajador del empleador.
Tener dieciocho (18) años de edad
como mínimo.
De preferencia, tener capacitación en
temas de seguridad y salud en el
trabajo o laborar en puestos que
permitan tener conocimiento o
información sobre riesgos laborales.
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL
COMITÉ DE SST
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40. • Otorgar distintivos que permitan a los trabajadores
identificarlos
• acredite su condición
• Tarjeta de identificación
• Distintivo especial visible
IDENTIFICACIÓN DEL SUPERVISOR
COMITÉ DE SST (ART. 46 RLSST)
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41. COMPOSICION DEL COMITÉ DE SST
Nº de Trabajadores
Nº mínimo de
miembros
Nº máximo de
miembros
De 20 a 100 4 12
101 a 200 6 12
201 a 300 8 12
301 a 400 10 12
401 a más 12 12
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42. • Designa a sus representantes:
titulares y suplentes
• Personal de dirección y confianza
• Considerando su estructura
organizacional y jerárquica
DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES
DEL EMPLEADOR
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43. TRABAJADOR DE CONFIANZA
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Listado de cargos de
confianza aprobado por
documento interno
Preparan informes
estratégicos
Acceder a información
reservada
Trabajan en contacto
directo con el personal de
dirección
Jerárquicamente
inmediato, sin
intermediarios
Gozan de ciertas
prerrogativas
Las opiniones
contribuyen a la
formación de decisiones
empresariales
ART. 43 DS 003-97-TR
44. • Procedimiento para la calificación
• Identificar y determinar los puestos de dirección y de
confianza (Acuerdo de directorio)
• Comunicar por escrito a los trabajadores que ocupan los
puestos de dirección y de confianza
• Consignar en la planilla electrónica (T Registro) y boletas
de pago la calificación correspondiente
• Impugnación judicial de la calificación:
• 30 días naturales siguientes a la comunicación
TRABAJADOR DE CONFIANZA
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ART. 59 DS 001-96-TR
46. • Los trabajadores eligen sus representantes, con
excepción del personal de dirección y de confianza.
• ¿Quién es el responsable de la convocatoria?
• organización sindical mayoritaria
• organización sindical que afilie el mayor número de
trabajadores
• la empresa
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES
DE LOS TRABAJADORES
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49. VOTACIÓN SECRETA Y DIRECTA
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50. JUNTA ELECTORAL
• A cargo de Proceso de las
Elecciones
• Hacer uso de formatos
• Presidente y secretario
elegidos por el empleador
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51. • La nominación de los candidatos debe efectuarse 15 días
hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a fin de
verificar que éstos cumplan con los requisitos legales (ART.
49 RLSST)
• Realizada la elección, el comité electoral debe
enviar una carta de comunicación de resultados a
la empresa.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL
COMITÉ DE SST
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52. PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
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56. • El acto de elección deberá registrarse.
• Convocatoria
• Candidatos inscritos
• Candidatos aptos
• Acta de inicio de proceso
• Acta de conclusión de proceso
• Acta de proceso de elección (escrutinio)
• Carta de comunicación de resultados a la empresa
• Padrón electoral
• Cédulas de sufragio
LIBRO DE ACTAS DE ELECCIONES
(ART. 49 RLSST)
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57. • Una copia del acta de elección debe
constar en el Libro de Actas del
Comité.
• El acto de constitución e
instalación; así como, toda
reunión, acuerdo o evento del
Comité de SST, deben ser
asentados en un Libro de Actas.
LIBRO DE ACTAS DEL COMITÉ
(ART. 51 RLSST)
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58. • Una copia del acta de
elección debe constar en
el Libro de Actas del
Comité.
• Acuerdos adoptados con
la empresa.
REGISTRO O CUADERNO DE
ACUERDOS - SUPERVISOR
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59. • Dentro de los primeros 10 días hábiles de finalizado
el proceso de elección.
INICIO DE FUNCIONES (NDCT RLSST)
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60. • Elegido por el propio Comité
• Encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones
• Revisar los asuntos a tratar en base a las estadísticas o a los accidentes
significativos que se hayan producido durante el mes.
• Apoyar las medidas correctivas.
• Gestionar los informes del área y otros asuntos de interés.
• Asegurarse de que la empresa revise las estadísticas.
• Asegurarse de que la empresa realice un seguimiento del resumen de las
medidas correctivas de los reportes del área.
• Registrar a los asistentes.
• Aprobará las sanciones que se aplicarán en caso de que algún miembro no
cumpla con los acuerdos establecidos o no asista a la reunión programada.
• Garantizar que se constituyan mensualmente comités de seguridad.
• Garantizar que los representantes de trabajadores participen en los comités
MIEMBROS DEL COMITÉ DE SST:
PRESIDENTE (ART. 56, 57 RLSST)
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61. • Elegido por consenso
• Encargado de las labores administrativas
• Mantendrá los archivos de todas las actas del comité, toma nota o registra los
acuerdos tomados, además, de realizar su respectivo seguimiento y control.
• Es responsable de llevar el “acta de reunión de comité de seguridad”.
• Garantizar que los miembros del comité sean notificados a las próximas
reuniones.
• Garantizar que se preparen actas de las reuniones y que éstas se distribuyan
inmediatamente a los miembros del comité luego de la reunión.
• Garantizar que las recomendaciones del comité sean registradas y monitoreadas
en conformidad con el sistema de acciones correctivas.
• Coordinar con los representantes de trabajadores para asistir al comité.
• Proporcionar a los miembros del comité estadísticas de accidentes de sus áreas,
antes de la reunión
MIEMBROS DEL COMITÉ DE SST:
SECRETARIO (ART. 56, 58 RLSST)
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62. • Aportan iniciativas propias o del personal del empleador para ser
tratadas en las sesiones.
• Encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos
tomados
• Asistirán a las reuniones mensuales del comité de seguridad.
• Responderán a las preocupaciones de seguridad de los trabajadores y
las pondrán en conocimiento del comité para su debate.
• Recibirán capacitación adecuada sobre prevención de riesgos y
transmitirán a sus colegas los conocimientos adquiridos en esta
capacitación.
• Comunicarán a los trabajadores en sus secciones respectivas la
información recibida del comité de seguridad.
• Se interesarán por la seguridad dentro de sus áreas de trabajo.
• Identificarán condiciones de trabajo inseguras e implementarán
medidas correctivas que están a su alcance y comunicarán al comité
MIEMBROS DEL COMITÉ DE SST
(ART.56, 59 RLSST)
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63. • Sindicatos mayoritarios incorporan un miembro
• El observador podrá participar en las reuniones del
Comité, sin voz ni voto
• Solicitar información al Comité, a pedido de las
organizaciones sindicales
• Alertar de riesgos que pudieran afectar la
transparencia, probidad o cumplimiento de
objetivos
MIEMBROS DEL COMITÉ DE SST:
OBSERVADOR (ART. 61 RLSST)
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64. • Dentro de la jornada de trabajo.
• El lugar de reuniones debe ser
proporcionado por el
empleador: condiciones
adecuadas
• Reunión ordinaria:
• una vez por mes, en día
previamente fijado
REUNIONES DEL COMITÉ DE SST
(AERT. 67 RLSST)
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65. • Reunión extraordinaria:
• a convocatoria de su Presidente
• a solicitud de al menos dos (2) de sus miembros
• en caso de ocurrir un accidente mortal
• Quórum mínimo para sesionar
• mitad más uno de sus integrantes
• CASO CONTRARIO, dentro de los ocho (8) días
subsiguientes, el Presidente cita a nueva reunión
• Se lleva a cabo con el número de asistentes que hubiere
REUNIONES DEL COMITÉ DE SST
(ART. 68, 69 RLSST)
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66. • Forma de adopción:
• por consenso y no por el sistema de votación
• En el caso de no alcanzar consenso, se requiere mayoría simple
• En caso de empate, el Presidente tiene el voto dirimente
• Al término de cada sesión se levanta la respectiva acta
• Una copia de ésta se entrega a cada uno de los integrantes
del Comité y a la máxima instancia de gerencia
• Informe anual que resume las labores realizadas
ACUERDOS DEL COMITÉ DE SST
(ART. 70, 71, 72 RLSST)
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67. • Los miembros trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo
gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días
naturales por año calendario para la realización de sus funciones.
Cuando las actividades tengan duración menor a un año, el
número de días de licencia es computado en forma proporcional.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, los días de
licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para
todo efecto legal.
• La ampliación sin goce requiere opinión favorable propio comité.
LICENCIAS CON GOCE DE HABER
(ART. 73 RLSST)
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68. • Entiéndase que en el caso de los Supervisores de
Seguridad y Salud en el Trabajo, la autorización
previa requerida para el uso de licencia con goce de
haber o su ampliación referida en el artículo 32 de
la Ley, es otorgada por el empleador que, por tener
menos de veinte (20) trabajadores a su cargo, no
está obligado a contar con Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
LICENCIAS CON GOCE DE HABER
(ART. 73 RLSST)
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69. • La protección contra el
despido incausado opera
desde que se produzca la
convocatoria a elecciones y
hasta seis (6) meses después
del ejercicio de su función
como representante ante el
Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo o Supervisor.
PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO
INCAUSADO (ART. 73 RLSST)
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70. • MÍNIMO
• un (1) año
• MAXIMO
• dos (2) años
• Representantes de la empresa
• ejercerán el mandato por
plazo que éste determine
DURACIÓN DEL MANDATO DE LOS
REPRESENTANTES DEL TRABAJADOR
(ART. 62 RLSST)
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71. • Vencimiento del plazo establecido para el
ejercicio del cargo
• Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones
consecutivas o a cuatro (4) alternadas, en el
lapso de su vigencia
• Enfermedad física o mental que inhabilita
• Extinción del vínculo laboral
CAUSALES DE VACANCIA
(ART. 63 RLSST)
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72. • Los cargos vacantes son suplidos por el
representante alterno
• En caso de vacancia del cargo de Supervisor
debe ser cubierto a través de la elección
CAUSALES DE VACANCIA
(ART. 64 RLSST)
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73. • Conocer los documentos e informes relativos a las
condiciones de trabajo y de la actividad
• Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud
• Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el
Trabajo
• Aprobar el plan anual de capacitación de los
trabajadores de Seguridad y Salud en el Trabajo
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST
(ART. 42 RLSST)
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74. • Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación
de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y
salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades
ocupacionales.
• Promover que los trabajadores reciban una adecuada formación,
instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.
• Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las
especificaciones técnicas del trabajo y el Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones,
especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos
o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST
(ART. 42 RLSST)
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75. • Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los
trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la
comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los
problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento,
concursos, simulacros, entre otros.
• Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas,
instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.
• Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes,
accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de
trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de
éstos.
• Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la
repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST
(ART. 42 RLSST)
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76. • Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las
condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se
lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.
• Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes,
accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar
de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente
actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el
trabajo del empleador.
• Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
• Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la
asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST
(ART. 42 RLSST)
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77. • Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información:
• El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.
• La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los
diez (10) días de ocurrido.
• Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.
• Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos.
• Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de
los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para
analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.
• Pueden crear las comisiones técnicas para tareas especificas, programas de
capacitaciones
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST
(ART. 42 RLSST)
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78. • Deben recibir capacitaciones
especializadas en seguridad y salud
en el trabajo a cargo de la empresa
• adicionales a 4 capacitaciones anuales.
• dentro de la jornada laboral
• La empresa debe
• otorgar las facilidades económicas
• otorgar licencias con goce de haber
• cubrir los costos del traslado
• gastos de alimentación y alojamiento
CAPACITACIONES DEL COMITÉ DE SST
(ART. 66 RLSST)
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79. • En función al número de trabajadores
• Supervisor
• Subcomité
• La elección de los miembros del Sub Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo está sujeta al mismo
procedimiento.
• El Comité Central coordina y apoya las actividades
• Comité central y comité seccional
EMPLEADOR CON VARIAS
SUCURSALES (ART. 44 RLSST)
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80. COMITÉ DE SST O SUPERVISOR:
PLANILLA ELECTRÓNICA
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83. • Libro de actas de elecciones: acto de elección de
los representantes
• Libro de actas del CSST:
• Copia del acta de elección
• Acta de instalación
• Acta de reunión, acuerdo o evento
• Acta de aprobación del RISST
DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR
SUNAFIL
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84. • INFRACCIÓN GRAVE
• 27.12 No constituir o no designar
a uno o varios trabajadores para
participar como supervisor o
miembro del Comité de
Seguridad y Salud, así como no
proporcionarles formación y
capacitación adecuada.
MULTAS – SUNAFIL
DS 019-2006-TR
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85. CUANTIA Y APLICACIÓN DE SANCIONES Microempresa
Vigente a partir del 01.03.14
GRAVEDAD
NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10+
LEVE 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50
GRAVE 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00
MUY
GRAVE
0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50
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86. CUANTIA Y APLICACIÓN DE SANCIONES
Pequeña Empresa Vigente a partir del 01.03.14
GRAVEDAD
NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS
1-5 6-10 11-20 21-30 31-40 41-50 51-60 61-70 71-99 100 +
LEVE 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00
GRAVE 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00
MUY
GRAVE
1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00
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87. CUANTIA Y APLICACIÓN DE SANCIONES
NO MYPE Vigente a partir del 01.03.14
GRAVEDAD
NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS
1-10 11-25 26-50 51-100
101-
200
201-
300
301-
400
401-
500
501-
999
1000 +
LEVE 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25
14.70
21.00 30.00
GRAVE 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00
MUY
GRAVE
5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00
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88. PLAN Y PROGRAMA ANUAL DEL
COMITÉ DE SST
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89. PLAN Y PROGRAMA ANUAL DEL
COMITÉ DE SST
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90. REGLAMENTO INTERNO DE SST
(Art. 34, 35)
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Las empresas con veinte o más trabajadores elabora RISST
Entregar a cada trabajador con cargo copia de RISST
Obligación se extiende a trabajadores en régimen de tercerización,
intermediación, modalidad formativa
Publicar RISST
Vigilancia de cumplimiento de lo dispuesto en el RISST
91. ESTRUCTURA MÍNIMA DEL RISST
(Art. 74, 75 RLSST)
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a. Objetivos y alcances
b. Liderazgo, compromisos y Política de SST
c. Atribuciones y obligaciones del empleador, de los
supervisores, del Comité de SST, de los trabajadores y de
los empleadores que les brindan servicios si las hubiera
d. Estándares de seguridad y salud en las operaciones
e. Estándares de seguridad y salud en los servicios y
actividades conexas
f. Preparación y respuesta a emergencias
92. ESTANDARES
• SON LOS MODELOS, PAUTAS Y PATRONES
ESTABLECIDOS POR EL EMPLEADOR QUE CONTIENEN
LOS PARÁMETROS Y LOS REQUISITOS MÍNIMOS
ACEPTABLES
• DE MEDIDA, CANTIDAD, CALIDAD, VALOR, PESO Y
ESTABLECIDOS POR ESTUDIOS EXPERIMENTAL,
INVESTIGACIÓN, LEGISLACIÓN VIGENTE Y/O
RESULTADO DEL AVANCE TECNOLÓGICO,
• PERMITE COMPARAR LAS ACTIVIDADES DE TRABAJO,
DESEMPEÑO Y COMPORTAMIENTO INDUSTRIAL.
• ES UN PARÁMETRO QUE INDICA LA FORMA CORRECTA
DE HACER LAS COSAS.
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93. EJEMPLO DE ESTANDARES DE SST
• Estándares de Seguridad y salud en los servicios y actividades conexas
• POR EJEMPLO: En Áreas administrativas
1. Superficies de trabajo ordenadas (estructuras, mesas, módulos de
cómputo).
2. Mantener zonas de tránsito libres de obstáculos.
3. No colocar materiales u objetos sobre armarios, archivadores o
muebles.
4. No ubicar cajas, objetos debajo de escritorios o mesas de trabajo.
5. Al terminar la tarea diaria, desconectar equipos eléctricos.
6. No utilizar calentadores eléctricos de agua en los puestos de trabajo,
solo cafetería
7. Adoptar posturas Adecuadas: sentado según norma
8. Sujetar el auricular del teléfono con el hombro.
9. Pausas activas de 5 minutos cada 1.30 horas
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94. RESPONSABILIDADES DEL
EMPLEADOR (ART. 35)
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Entrega a cada trabajador copia de RISST
Realiza no menos de 4 capacitaciones al año
Adjunta al contrato de trabajo recomendaciones de SST
Elabora un mapa de riesgos, exhibirse en lugar visible
Brinda facilidades económicas y licencias con goce de haber
a trabajadores para participar en cursos de formación en
SST
95. CAPACITACIÓN Y COMPETENCIAS
(Art. 27), (Art. 27, 28, 29 RLSST)
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• Cuatro capacitaciones por trabajador por año
• La formación específico por puesto de trabajo
• Cambios en la tecnología, funciones que desempeña
• En la actualización periódica de conocimientos
• Realizados dentro de la jornada laboral
• Impartido por profesionales con competencia, y
experiencia
96. CAPACITACIÓN Y COMPETENCIAS
(Art. 27), (Art. 27, 28, 29 RLSST)
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• Ser revisados periódicamente por el comité o supervisor
• Adecuados a la actividad de la organización
• Adecuados a los niveles de riesgos de la organización
• Ser evaluados por los participantes
97. CAPACITACIÓN Y COMPETENCIAS
(Art. 27), (Art. 27, 28, 29 RLSST)
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La formación debe estar centrada:
a) En el puesto de trabajo específico o en la función que cada
trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del
vínculo, modalidad o duración de su contrato.
b) En cambios en las funciones que desempeñe, cuando
éstos se produzcan.
c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de
trabajo, cuando éstos se produzcan.
d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución
de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos.
e) En la actualización periódica de los conocimientos.
99. PLAN ANUAL DE CAPACITACION EN
SST
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100. Identificación de Peligros Evaluación
de Riesgos Medidas de Control
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MEDIDAS DE
PREVENCIÓN Y
PROTECCIÓN
DENTRO DEL
SGSST, SE APLICAN
EN EL SIGUIENTE
ORDEN DE
PRIORIDAD
a) ELIMINACIÓN DE LOS PELIGROS Y RIESGOS DESDE
EL ORIGEN
b) SUSTITUCIÓN DE LA FUENTE QUE GENERA EL
PELIGRO
c) APLICACIÓN DE CONTROLES DE INGENIERÍA
d) APLICACIÓN DE CONTROLES ADMINISTRATIVOS
e) DOTACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN
PERSONAL
101. IPER Y TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD
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102. IPER Y FUNCIONES DE PROCREACIÓN
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103. IPER Y TRABAJADORES GESTANTES O
MADRES LACTANTES
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104. CRITERIOS ESPECIALES PARA CUANTIFICACIÓN
DE LAS MULTAS
Artículo 48.1-C: Madre trabajadora, accidentes, impedimento y amenaza
TOTAL DE
TRABAJADORES DE
EMPRESA
Infracción del 25.16: protección de mujeres en
embarazo y lactancia
- Ley Nº 28048
- Decreto Supremo Nº 009-2004-TR
- Resolución Ministerial Nº 391-2006-TR
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105. MATRIZ IPER Y MEDIDAS DE CONTROL
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107. MAPA DE RIESGOS (ART. 34)
• Plano de las condiciones de trabajo, que emplea
diversas técnicas para identificar y localizar los
problemas y las acciones de promoción y protección de
la salud de los trabajadores en la organización del
empleador y los servicios que presta.
• Es un documento dinámico del SGSST, es una
representación grafica que permite mediante
información descriptiva e indicadores adecuados, La
identificación de los factores de riesgo derivados de los
procesos o de servicios y condiciones de trabajo de los
diferentes áreas puestos y zonas de trabajo.
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110. MAPA DE RIESGOS Y EPP
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111. EMPLEADOR ORGANIZA UN SERVICIO
DE SST PROPIO O COMUN (Art. 36)
Funciones del Servicio de SST
• Identificación y evaluación de riesgos que afecte la salud.
• Vigilar factores del medio ambiente de trabajo
• Asesorar sobre planificación y organización del trabajo.
• Participa en el desarrollo de programas en mejoras de las prácticas de trabajo
• Evalúa equipos relacionados a la salud.
• Asesora en materia de salud , de seguridad e higiene en el trabajo, ergonomía, EPP
• Vigilancia de la salud del trabajador en relación al trabajo
• Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación.
• Colabora en difusión de información y de la formación en SST
• Organiza los primeros auxilios y atención de urgencias
• Participación en el análisis de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
El Comité coordina sus actividades con el Servicio de SST
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112. ELABORACIÓN DE LÍNEA DE BASE DEL
SGSST (ART. 37)
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Para establecer el SGSST, se realiza una evaluación inicial o estudio de
línea de base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el
trabajo.
Los resultados obtenidos son comparados con lo establecido en esta
Ley, y sirven de base para planificar, aplicar el sistema y como
referencia para medir su mejora continua.
La evaluación es accesible a todos los trabajadores y a las
organizaciones sindicales.
El resultado debe estar:
- Documentada
- Servir de base para adoptar decisiones sobre la aplicación del SGSST
- Servir de referencia para evaluar la mejora continua del SGSST.
113. LISTA DE VERIFICACION DE LINEAMIENTOS DEL SISTEMA DE
GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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114. ESTRUCTURA BÁSICA MINIMA DE UN PLAN
ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1. Alcances
2. Línea base o diagnóstico situacional
3. Política de SST
4. Objetivos y Metas
5. Comité o Supervisor de SST
6. Reglamento interno de SST
7. IPER
8. Mapa de riesgos
9. Organización y Responsabilidades
10. Capacitaciones en SST
11. Procedimiento
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115. ESTRUCTURA BÁSICA MINIMA DE UN PLAN
ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
12. Inspecciones internas de SST
13. Salud Ocupacional (Servicio de SST)
14. Clientes, Subcontratos, Proveedores
15. Plan de contingencias
16. Investigación de Incidentes, Accidentes y enfermedades
ocupacionales
17. Auditorias
18. Estadísticas
19. Implementación del plan y programa
20. Mantenimiento de registros y documentos
21. Revisión del SGSST por el empleador
22. Mejora continua
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118. PREPARACION Y RESPUESTA A SITUACIONES DE
EMERGENCIA (Art. 39), (Art. 74, 83, 84 RLSST)
• El empleador debe adoptar las disposiciones necesarias en materia de
prevención, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia y
accidentes de trabajo.
• Ofrecer servicios de primeros auxilios y asistencia médica, de extinción
de incendios y de evacuación a todas las personas que se encuentren en
el lugar de trabajo.
• Ofrecer información y formación pertinentes a todos los miembros de la
organización, en todos los niveles, incluidos ejercicios periódicos de
prevención de situaciones de emergencia, preparación y métodos de
respuesta.
• Garantizar información, medios de comunicación interna y coordinación
necesarios a todas las personas en situaciones de emergencia en el
lugar de trabajo.
• Proporcionar información y comunicar a las autoridades competentes, a
la vecindad y a los servicios de intervención en situaciones de
emergencia.
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119. • El empleador debe realizar los exámenes médicos
acorde a las labores desempeñadas por el
trabajador en su récord histórico en la
organización, dándole énfasis a los riesgos a los que
estuvo expuesto a lo largo de desempeño laboral.
• Los exámenes médicos deben ser realizados respetando
lo dispuesto en los Documentos Técnicos de la Vigilancia
de la Salud de los Trabajadores.
REGISTRO DE EXÁMENES MÉDICOS
OCUPACIONALES
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120. • Confidencialidad de la información que resulte de
los exámenes médicos:
• La información personal sobre su salud no será relevada
a terceros sin su permiso.
• Los datos obtenidos en los programas de mejora de la
salud no se tengan en cuenta de ningún modo en la
evaluación de su actuación en el puesto de trabajo ni en
las decisiones de contratación, despido y ascenso.
REGISTRO DE EXÁMENES MÉDICOS
OCUPACIONALES
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121. • FRECUENCIA DE LOS EXÁMENES MÉDICOS
OCUPACIONALES
• Los exámenes médicos ocupacionales se practican cada
2 años.
• NUEVOS TRABAJADORES
• Se tendrá en cuenta su fecha de ingreso
• TRABAJADORES CON VÍNCULO VIGENTE
• Se tomará en cuenta la fecha del último examen médico
ocupacional practicado por su empleador.
¿Continúa vigente la obligación de las empresas de
practicar los exámenes médicos ocupacionales?
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122. • EXAMEN MEDICO DE SALIDA
• Los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al
término de la relación laboral.
• ¿ESTÁ LA EMPRESA OBLIGADA A REALIZAR EL
EXAMEN MEDICO DE SALIDA A SOLICITUD DEL
TRABAJADOR?
• En ningún caso el costo del examen médico será
asumido por el trabajador.
¿Continúa vigente la obligación de las empresas de
practicar los exámenes médicos ocupacionales?
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123. • EMPRESAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE RIESGO
• Los estándares anteriores no se aplican a las empresas
que realizan actividades de alto riesgo, conforme lo
establece el inciso d) del artículo 49 de la Ley, las cuales
deberán cumplir con los estándares mínimos de sus
respectivos Sectores.
¿Continúa vigente la obligación de las empresas de
practicar los exámenes médicos ocupacionales?
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124. EXAMEN MÉDICO OCUPACIONAL
PUESTOS ALTO RIESGO PUESTOS ORDINARIOS
ANTES, ANUAL Y FINAL CADA 2 AÑOS
SI SECTORIAL HAY MÁS EXIGENCIA, PRIMA SECTORIAL
MOMENTOS ALCANCES
PRE OCUPACIONAL Impide el ingreso
ANUAL
Sanción ante inasistencia
Oposición al trabajo efectivo
SALIDA
Días previos al cese
Pacto de examen
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126. • Los Protocolos de Exámenes médicos ocupacionales
determina la aptitud del trabajador en relación al
puesto de trabajo:
• Apto: trabajador sano o con hallazgos clínicos que no generan
pérdida de capacidad laboral ni limitan el normal ejercicio de
su labor.
• Apto con restricciones: aquel trabajador que a pesar de tener
alguna patologías, o condiciones pre-patológicas puede
desarrollar la labor habitual teniendo ciertas precauciones,
para que estas no pongan en riesgo su seguridad, disminuyan
su rendimiento, o puedan verse agravadas deben ser
incluidos en programas de vigilancia específicos.
• No apto: trabajador que por patologías, lesiones o secuelas
de enfermedades o accidentes tienen limitaciones orgánicas
que les hacen imposible la labor.
EXÁMENES MÉDICOS
OCUPACIONALES
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127. • Si el trabajador no se encuentra obligado a someterse a
dichos exámenes médicos, porque no hay norma legal o
norma interna que lo estipule, será decisión del trabajador
someterse o no a dichos exámenes médicos ocupacionales
complementarios (no obligatorios), por lo que el empleador
deberá contar con un consentimiento expreso y escrito de
la aceptación del trabajador a someterse a dichos
exámenes.
• Y en el supuesto de negativa por parte del trabajador, el
empleador no puede imponerle ninguna sanción
disciplinaria, en tanto no existe obligación laboral
incumplida.
¿LOS TRABAJADORES DEBEN SOMETERSE OBLIGATORIAMENTE
A LOS EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES?
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128. • Artículo 71° de la Ley N° 29783
El empleador informa a los trabajadores:
A título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e
investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos
de trabajo.
A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la
asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los
resultados de los exámenes médicos, al ser confidenciales, no pueden ser utilizados
para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna
circunstancia o momento.
• El empleador no puede utilizar dicha información para discriminar al trabajador
tanto en el derecho al acceso al trabajo, como en el transcurso de una relación
laboral.
• El incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los empleadores
es pasible de acciones administrativas y judiciales a que dé lugar.
CONFIDENCIALIDAD DE LOS EXÁMENES
MÉDICOS OCUPACIONALES
Clotilde Atahuaman Sumarán
131. • MAS DE 500 TRABAJADORES
• Mínimamente 5 días a la semana por 6 horas diarias
• Servicios para una sola empresa y/o ambiente de trabajo
• Servicios comunes a varias empresas y/o ambiente de trabajo
(servicios internos o externos)
CONTRATAR UN MEDICO
OCUPACIONAL
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132. • MENOS DE 500 TRABAJADORES
• La actividad de vigilancia de salud estará a cargo del
médico ocupacional
• No existe la exigencia de un mínimo de horas
presenciales
• Se exigirá la presentación y cumplimiento de:
• Plan Anual de Salud Ocupacional
• Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores
CONTRATAR UN MEDICO
OCUPACIONAL
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133. • Artículo 35° - Ley N° 29783
Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y
salud en el trabajo, el empleador debe:
(…)
c) Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de
las recomendaciones de seguridad y salud en el
trabajo.
RECOMENDACIONES A ADJUNTARSE EN EL
CONTRATO DE TRABAJO
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134. • El empleador deberá incluir la DESCRIPCION de las
recomendaciones en una
• cláusula específica en el contrato de trabajo
• documento anexo (impresa o digital)
• Debe entregarse el primer día de labores del trabajador.
• Recomendación: entregar con cargo de recepción para
acreditar el cumplimiento de dicha obligación, donde se
precise la fecha de recepción.
¿CÓMO INCLUIR LAS RECOMENDACIONES EN
LOS CONTRATOS?
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137. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo brinda
cobertura adicional, a los trabajadores dependientes o
independientes que realizan actividades de riesgo, por
• accidentes de trabajo y
• enfermedad profesional
• Nota: La cobertura del SCTR no incluye los subsidios
económicos otorgados por EsSalud.
TRABAJADORES QUE REALIZAN LABORES DE ALTO DE
RIESGO: CONTRATACIÓN DEL SCTR
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138. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
• accidentes de trabajo y
• enfermedad profesional
• Anexo 5 Decreto Supremo Nº 009-97-SA
• Modificado por el Decreto Supremo N° 043-2016-SA
• Decreto Supremo Nº 003-98-SA
• Normas técnicas sobre el SCTR
SCTR
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139. ACTIVIDADES CONSIDERADAS DE ALTO RIESGO
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Derivados del petróleo y carbón
Fabric. productos plásticos
Fabric. productos de vidrio
Fabric. otros prod. minerales
Industria básica del hierro y acero
Industria básica de metales no
ferrosos
Construcción de maquinarias
Electricidad, gas y vapor
Construcción
Servicios de saneamiento
Extracción de madera
Pesca
Petróleo crudo y gas natural
Extracción de mineral
Industria del tabaco
Fabricación de textiles
Cuero y sucedáneos
Madera y corcho
Sustancias químicas indust.
Fabric. de otros prod. quím.
refinerías de petróleo
Transporte aéreo
Serv. médico, odontológico
140. ¿CON QUIÉN SE CONTRATA EL SCTR?
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141. • Trabajadores del centro de
trabajo en el cual se
desarrollan las actividades de
riesgo
• Empleados u obreros,
eventuales, temporales o
permanentes.
• Trabajadores que no
perteneciendo al centro de
trabajo donde se desarrollan
las actividades de riesgo, se
encuentran expuestos al riesgo
por razón de sus funciones
¿QUIÉNES DEBEN ESTAR ASEGURADOS CON EL SCTR?
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142. • Es toda lesión orgánica o perturbación funcional
causada en el centro de trabajo o con ocasión del
trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de
una fuerza externa, repentina y violenta que obra
súbitamente sobre la persona del trabajador o debida
al esfuerzo del mismo.
¿QUÉ ES ACCIDENTE DE TRABAJO?
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143. El causado en el centro de trabajo o con ocasión de
este.
¿QUÉ SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO?
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144. Durante la ejecución de órdenes o bajo autoridad del
empleador aún fuera del centro y de las horas de
trabajo.
¿QUÉ SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO?
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145. Antes, durante o después de la jornada laboral, si el
trabajador se hallara en cualquier centro de trabajo
aunque no se trate de un centro de trabajo de
riesgo.
¿QUÉ SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO?
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146. El que sobrevenga por acción del empleador o
tercera persona durante el trabajo.
¿QUÉ SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO?
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147. ¿QUÉ NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO?
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148. ¿QUÉ NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO?
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149. ¿QUÉ NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO?
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150. ¿QUÉ NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO?
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151. ¿QUÉ NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO?
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152. ¿QUÉ NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO?
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153. ¿QUÉ NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO?
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154. ¿QUÉ NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO?
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158. • Será tratado como accidente común sujeto al
Régimen General del Seguro Social.
¿SI NO ES CONSIDERADO ACCIDENTE DE TRABAJO?
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160. • Artículo 87° del D.S. N° 009-97-SA
• R.M. N° 074-2008-TR: se entenderá cumplida la obligación de
inscripción ante la AAT cuando éstas cumplan con declarar en la
Planilla Electrónica los establecimientos en los que se desarrolle
actividades de riesgo.
• R.M. Nº 021-2010-TR (17.01.10): elimina el Registro de Entidades
Empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo.
Inscripción de entidades empleadoras que
desarrollan actividades de alto riesgo
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161. Actividades de riesgo SCTR
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162. Actividades de riesgo SCTR
Si realiza actividad de riesgo – SCTR, todos los
establecimientos deben contar con el indicador de
desarrollar o no actividad de riesgo, de lo contrario no
podrá GRABAR la transacción.
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171. • La notificación se efectúa mediante el aplicativo electrónico
del portal web del MTPE.
• En las zonas geográficas en las que no exista acceso a
internet, con carácter excepcional, la notificación se efectúa
mediante formato manual debidamente llenado
• Presentado a la Dirección Regional y/o Zona de Trabajo y Promoción
del Empleo que corresponda.
• Modelo de notificación escrita.
LUGARES SIN ACCESO A INTERNET
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172. • El empleador, conjuntamente con los representantes de las
organizaciones sindicales o trabajadores, realizan las
investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades
ocupacionales e incidentes peligrosos, los cuales deben ser
comunicados a la autoridad administrativa de trabajo,
indicando las medidas de prevención adoptadas.
• Base legal: artículo 86 Ley 29783
OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR:
INVESTIGACIÓN
173. La investigación no queda solo en manos
del empleador tal como lo consigna la
norma reglamentaría
Además participan los representantes de
las organizaciones sindicales o
trabajadores,
Los resultados se comunican a la Autoridad
Administrativa de Trabajo, indicando las
medidas de prevención adoptadas
En accidentes de trabajo mortales, participa
la autoridad administrativa de trabajo
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO
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174. • Se investigan los accidentes de trabajo,
enfermedades ocupacionales e incidentes
peligrosos, de acuerdo con la gravedad del daño
ocasionado o riesgo potencial, con el fin de:
• Comprobar la eficacia de las medidas de seguridad y
salud vigentes al momento del hecho.
• Determinar la necesidad de modificar dichas medidas.
• Comprobar la eficacia, tanto en el plano nacional como
empresarial de las disposiciones en materia de registro y
notificación de accidentes de trabajo, enfermedades
ocupacionales e incidentes peligrosos.
INVESTIGACIÓN
176. • Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de
seguridad e higiene industriales
• El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el
trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las
medidas preventivas necesarias para que los trabajadores
desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud
o integridad física, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de 2 años ni mayor de 5 años.
• Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas
de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de
trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para
los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad
será no menor de 5 años ni mayor de 10.
SANCION PENAL
177. • Se debe individualizar a aquel sujeto que ejecutó el
delito dentro de una estructura de funciones y
mandos siendo necesario recurrir a las normas
internas de la empresa –entiéndase Manual de
Organización y Funciones, Reglamento Interno de
Trabajo y/o Reglamento Interno de Seguridad y
Salud en el Trabajo-, con lo que se podría identificar
a quien o a quienes no cumplieron con los
procedimientos que dispone la Ley Nº 29783.
INDIVIDUALIZAR EL SUJETO
RESPONSABLE
178. • En este sentido, el sujeto responsable penalmente
no sería en todos los casos directamente el
representante legal, sino aquel empleado que en su
calidad de supervisor, jefe o encargado del área
infringió los parámetros expuestos en la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, siempre y cuando,
dentro de la organización de la empresa se tenga
debidamente delimitado las funciones y
responsabilidades que le atañen.
INDIVIDUALIZAR EL SUJETO
RESPONSABLE
179. • La imputación de la responsabilidad al empleador por
incumplimiento de su deber de prevención requiere que se
acredite que la causa determinante del daño es consecuencia
directa de la labor desempeñada por el trabajador y del
incumplimiento por parte del empleador de las normas de
seguridad y salud en el trabajo.
• En el caso de los trabajadores que no están sujetos al Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo, la Dirección General de
Inspección del Trabajo emite resolución con base al examen
pericial y al expediente de inspección, declarando el daño y
determinando la indemnización con base a una tabla de
indemnización por daño que será aprobada mediante
Resolución Ministerial.
• En el caso de los trabajadores sujetos al Seguro Complementario
de Trabajo de Riesgo, el informe pericial constituye prueba
conforme a las reglas de solución de controversias de este seguro.
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS A LA
SALUD (ART. 94,95 RLSST)
180. • A fin de determinar los criterios para establecer las
cuantías indemnizatorias establecidas en el artículo
95 del presente Reglamento, se establece una
Comisión Multisectorial.
• Las referidas indemnizaciones se harán efectivas
luego de la expedición y publicación de la
Resolución Ministerial a que el citado artículo hace
referencia.
• Base legal: Quinta Disposición Complementaria
Transitoria Decreto Supremo 005-2012-TR
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS A LA
SALUD
181. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
La transferencia de un trabajador motivada por
razones de seguridad y salud en el trabajo, se
realiza sin menoscabo de sus derechos
remunerativos y de categoría
El trabajador debe responder e informar con
veracidad a las instancias públicas que se lo
requieran, caso contrario es considerado falta
grave, sin perjuicio de la denuncia penal
correspondiente.
Tiene derecho a comunicarse libremente con los
inspectores de trabajo, aún sin la presencia del
empleador.
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182. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Protección contra los actos de
hostilidad
Participación en los programas
de capacitación
Participación en la identificación
de riesgos y peligros
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183. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Adecuación del trabajador al
puesto de trabajo
Protección de los trabajadores
de contratistas, subcontratistas
y otros
Derecho de examen de los
factores de riesgo
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184. OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES
Cumplir con las normas, reglamentos e
instrucciones de los programas de
seguridad y salud en el trabajo.
Usar adecuadamente los instrumentos y
materiales de trabajo, así como los equipos
de protección personal y colectiva, siempre
y cuando hayan sido previamente
informados y capacitados sobre su uso.
No operar o manipular equipos,
maquinarias, herramientas u otros
elementos para los cuales no hayan sido
autorizados.
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185. OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES
Cooperar y participar en el proceso de
investigación de los accidentes de trabajo y de
las enfermedades ocupacionales cuando la
autoridad competente lo requiera o cuando, a
su parecer, los datos que conocen ayuden al
esclarecimiento de las causas que los
originaron.
Participar en los organismos paritarios, en los
programas de capacitación y otras actividades
destinadas a prevenir los riesgos laborales que
organice su empleador o la autoridad
administrativa de trabajo, dentro de la jornada
de trabajo.
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186. OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES
Comunicar al empleador todo evento o
situación que ponga o pueda poner en
riesgo su seguridad y salud o las
instalaciones físicas, debiendo adoptar
inmediatamente, de ser posible, las
medidas correctivas del caso sin que genere
sanción de ningún tipo.
Reportar a los representantes o delegados
de seguridad, de forma inmediata, la
ocurrencia de cualquier incidente,
accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
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187. OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES
Responder e informar con veracidad a
las instancias públicas que se lo
requieran, caso contrario es considerado
falta grave sin perjuicio de la denuncia
penal correspondiente.
Someterse a los exámenes médicos a
que estén obligados por norma
expresa, siempre y cuando se garantice
la confidencialidad del acto médico.
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188. • DEFINICION “procedimiento sistemático, independiente y
documento para evaluar un Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo, que se llevará a cabo de
acuerdo a la regulación que establece el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo”.
• Propósito de las auditorías:
• “Evaluar el sistema de gestión de seguridad y salud en el
trabajo en los procesos y actividades de la empleadora en
forma sistemática con el objeto de minimizar los riesgos y
corregir las desviaciones de los estándares en los que se
basa cualquier programa de control de riesgos,
proporcionar excelentes oportunidades para medir las
exigencias del programa”.
LAS AUDITORÍAS
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189. • El empleador debe realizar auditorías periódicas
• FIN: comprobar si el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y
es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos
laborales y la seguridad y salud de los trabajadores.
• La auditoría se realiza por auditores independientes.
• En la consulta sobre la selección del auditor y en todas
las fases de la auditoría, incluido el análisis de los
resultados de la misma, se requiere la participación de
los trabajadores y de sus representantes.
REGISTROS DE AUDITORÍA
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190. • Las auditorías son obligatorias a partir del 1 de
enero de 2015.
• DECRETO SUPREMO Nº 014-2013-TR
(24.12.2013)
• CONSERVACIÓN: Este registro debe conservarse
por un período de cinco (5) años.
REGISTROS DE AUDITORÍA
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191. • Por lo tanto, las auditorías deberán realizarse al menos
una vez al año en todas sus instalaciones, de forma
que le permita evaluar todo el Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo, debiendo basarse en
los peligros y riesgos específicos internos.
• Decreto Supremo Nº 014-2013-TR se aprueba el Reglamento
del Registro de Auditores autorizados para la evaluación
periódica del SG-SST.
LAS AUDITORÍAS
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192. • En el supuesto de que los resultados de la auditoría muestren
falencias o situaciones no reguladas, deberán realizarse cambios
en la Política y los objetivos del Sistema de Gestión de forma
que se plasme la mejora continua del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
• Resultados deberán ser comunicados al Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo, al Supervisor, a los trabajadores y a las
organizaciones sindicales.
• La auditoría debe ser realizada por auditores independientes,
debiendo ser elegidos con la participación de los trabajadores y
sus representantes, además deberán intervenir tanto en las fases
de la auditoría, como en el análisis de los resultados de la misma.
LAS AUDITORÍAS
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193. • Empresas que realizan actividades de alto riesgo
• Listado de Actividades Productivas de Alto Riesgo (Anexo 5
Decreto Supremo Nº 009-97-SA)
• Deberán realizar Auditorías del SG-SST cada 2 años.
• Los empleadores que no realizan actividades
de riesgo
• Periodicidad de 3 años.
• Empresas con 10 trabajadores y que no realizan
actividades de Alto Riesgo
• sólo están obligados a realizar Auditorías cuando la
Inspección del Trabajo así lo ordene.
AUDITORIAS DEL SG-SST
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194. • Todo empleador deberá elegir a un Auditor inscrito
en el Registro; considerando:
• la especialidad, el tamaño, la actividad, la cantidad de
trabajadores, los niveles de riesgo y los resultados de las
Inspecciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo si
fuera el caso
• garantizar la idoneidad del Auditor
ELECCION DEL AUDITOR
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195. • La selección del Auditor cuenta con la participación
de los trabajadores y sus representantes, para cuyo
efecto el empleador publicará la lista de al menos 2
candidatos para realizar la auditoría.
• Los trabajadores tendrán un plazo de 5 días hábiles, a
contarse desde el día siguiente de la publicación, para
presentar la tacha sustentada de alguno o todos los
candidatos.
• El Auditor será determinado por el empleador entre los
candidatos que no cuenten con tacha por parte de los
trabajadores y sus representantes.
ELECCION DEL AUDITOR
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196. • 26.1 La falta de orden y limpieza del centro de trabajo
que no implique riesgo para la integridad física y salud
de los trabajadores.
• 26.3 No comunicar a la autoridad competente la
apertura del centro de trabajo o la reanudación o
continuación de los trabajos después de efectuar
alteraciones o ampliaciones de importancia, o
consignar con inexactitud los datos que debe declarar o
complementar, siempre que no se trate de una
industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o
nociva, y por los elementos, procesos o materiales
peligrosos que manipula.
Infracciones leves
197. • 26.4 Los incumplimientos de las disposiciones
relacionadas con la prevención de riesgos, siempre
que carezcan de trascendencia grave para la
integridad física o salud de los trabajadores.
• 26.5 Cualquier otro incumplimiento que afecte a
obligaciones de carácter formal o documental,
exigidas en la normativa de prevención de riesgos y
no estén tipificados como graves.
Infracciones leves
198. • 27.1 La falta de orden y limpieza del centro de trabajo
que implique riesgos para la integridad física y salud
de los trabajadores.
• 27.2 No dar cuenta a la autoridad competente,
conforme a lo establecido en las normas de seguridad y
salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo
mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos, no
comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro
Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es
atendido, o no llevar a cabo la investigación en caso de
producirse daños a la salud de los trabajadores o de
tenerse indicios que las medidas preventivas son
insuficientes.
Infracciones graves
199. • 27.3 No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y
los controles periódicos de las condiciones de
trabajo y de las actividades de los trabajadores o
no realizar aquellas actividades de prevención que
sean necesarias según los resultados de las
evaluaciones.
• 27.4 No realizar los reconocimientos médicos y
pruebas de vigilancia periódica del estado de salud
de los trabajadores o no comunicar a los
trabajadores afectados el resultado de las mismas.
Infracciones graves
200. • 27.5 No comunicar a la autoridad competente la apertura
del centro de trabajo o la reanudación o continuación de
los trabajos después de efectuar alteraciones o
ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud
los datos que debe declarar o complementar, siempre que
se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser
insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o
sustancias que manipulan.
• 27.6 El incumplimiento de las obligaciones de implementar
y mantener actualizados los registros o disponer de la
documentación que exigen las disposiciones relacionadas
con la seguridad y salud en el trabajo.
Infracciones graves
201. • 27.7 El incumplimiento de la obligación de planificar la
acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud
en el trabajo, así como el incumplimiento de la
obligación de elaborar un plan o programa de
seguridad y salud en el trabajo.
• 27.8 No cumplir con las obligaciones en materia de
formación e información suficiente y adecuada a los
trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del
puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas
aplicables.
Infracciones graves
202. • 27.9 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas
con la seguridad y salud en el trabajo, en particular en
materia de lugares de trabajo, herramientas, máquinas y
equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos
ergonómicos y psicosociales, medidas de protección
colectiva, equipos de protección personal, señalización de
seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas,
almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal,
de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o
salud de los trabajadores.
• 27.10 No adoptar las medidas necesarias en materia de
primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de
los trabajadores.
Infracciones graves
203. • 27.11 El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en las disposiciones relacionadas con la
seguridad y salud en el trabajo, en materia de
coordinación entre empresas que desarrollen
actividades en un mismo centro de trabajo.
• 27.12 No constituir o no designar a uno o varios
trabajadores para participar como supervisor o
miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no
proporcionarles formación y capacitación adecuada.
Infracciones graves
204. • 27.13 La vulneración de los derechos de información,
consulta y participación de los trabajadores
reconocidos en la normativa sobre prevención de
riesgos laborales.
• 27.14 El incumplimiento de las obligaciones relativas a
la realización de auditorías del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
• 27.15 No cumplir las obligaciones relativas al seguro
complementario de trabajo de riesgo a favor de sus
trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada
trabajador afectado.
Infracciones graves
205. • 28.1 No observar las normas específicas en
materia de protección de la seguridad y salud de
las trabajadoras durante los periodos de embarazo
y lactancia y de los trabajadores con
discapacidad.
• 28.2 No observar las normas específicas en
materia de protección de la seguridad y salud de
los menores trabajadores.
Infracciones muy graves
206. • 28.3 Designar a trabajadores en puestos cuyas
condiciones sean incompatibles con sus
características personales conocidas o sin tomar
en consideración sus capacidades profesionales en
materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando
de ellas se derive un riesgo grave e inminente para
la seguridad y salud de los trabajadores.
• 28.4 Incumplir el deber de confidencialidad en el
uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud
de los trabajadores.
Infracciones muy graves
207. • 28.5 Superar los límites de exposición a los
agentes contaminantes que originen riesgos
graves e inminentes para la seguridad y salud de
los trabajadores.
• 28.6 Las acciones y omisiones que impidan el
ejercicio del derecho de los trabajadores para
paralizar sus actividades en los casos de riesgo
grave e inminente.
Infracciones muy graves
208. • 28.7 No adoptar las medidas preventivas
aplicables a las condiciones de trabajo de los que
se derive un riesgo grave e inminente para la
seguridad de los trabajadores.
• 28.8 El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en las disposiciones relacionadas con
la seguridad y salud en el trabajo, en materia de
coordinación entre empresas que desarrollen
actividades en un mismo centro de trabajo, cuando
se trate de actividades calificadas de alto riesgo.
Infracciones muy graves
209. • 28.9 No implementar un sistema de gestión de
seguridad y salud en el trabajo o no tener un
reglamento de seguridad y salud en el trabajo.
• 28.10 El incumplimiento de la normativa sobre
seguridad y salud en el trabajo que ocasione un
accidente de trabajo que produce la muerte del
trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud
del trabajador que requiera asistencia o descanso
médico, conforme al certificado o informe médico
legal.
Infracciones muy graves
210. ¿Como Implementar el Sistema
de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo?
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211. Clotilde Atahuaman Sumarán
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• Matriz de normas legales
• Matriz de Requisitos legales
• Conformación equipo de
trabajo interno, externo
• Manual organizacional de
funciones
• Diagrama organizacional
empresa
• Equipo o Responsable de
implementar el SGSST
•Planos de la empresa
•Diagrama de procesos,
servicios
•Procedimiento de gestión
contrata,
• subcontrata, Clientes y
proveedores
•Definición y asignación de
recursos
212. GRACIAS
• CLOTILDE ATAHUAMAN SUMARAN
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