El documento compara y contrasta los roles y responsabilidades de un notario público y un corredor público. Un notario es un profesional del derecho investido con fe pública por el estado para autenticar documentos, mientras que un corredor es un licenciado en derecho que actúa como agente mediador en transacciones mercantiles y como fedatario público para ciertos contratos. Ambos deben cumplir con requisitos educativos y exámenes, y tienen obligaciones como actuar con imparcialidad, guardar secreto profesional y expedir cop
El Proceso Administrativo Ordinario y SumarioJuris Cucho
Descripción sobre el concepto de proceso administrativo. Diferencia entre el Sumario y el Ordinario con ejemplos del Tribunal Constitucional de Costa Rica.
El Proceso Administrativo Ordinario y SumarioJuris Cucho
Descripción sobre el concepto de proceso administrativo. Diferencia entre el Sumario y el Ordinario con ejemplos del Tribunal Constitucional de Costa Rica.
El tema de la garantía mobiliaria, se encuentra ligada a una garantía real, como es la prenda. En nuestra legislación los legisladores han venido expidiendo leyes regulando la prenda, las cuales muchas veces ha creado confusión , no sólo a los operadores de derecho, llámese Abogados, Jueces, Fiscales, etc.; sino también en la ciudadanía en general.
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.” (LEY Nº 28677 ).
*Reseña Histórica
*Definición
*Elementos
*Características
*Fuentes
*Diversas especies de obligaciones
*Efectos de las obligaciones según *cumplimiento o incumplimiento
BIBLIOGRAFIA: CODIGO CIVIL COMENTADO EMILIO CALVO BACA.
material de apoyo para el estudio del derecho notarial en Guatemala y sus relaciones con otras ramas. mas descargas gratuitas en www,estuderecho.com/sitio
El tema de la garantía mobiliaria, se encuentra ligada a una garantía real, como es la prenda. En nuestra legislación los legisladores han venido expidiendo leyes regulando la prenda, las cuales muchas veces ha creado confusión , no sólo a los operadores de derecho, llámese Abogados, Jueces, Fiscales, etc.; sino también en la ciudadanía en general.
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.” (LEY Nº 28677 ).
*Reseña Histórica
*Definición
*Elementos
*Características
*Fuentes
*Diversas especies de obligaciones
*Efectos de las obligaciones según *cumplimiento o incumplimiento
BIBLIOGRAFIA: CODIGO CIVIL COMENTADO EMILIO CALVO BACA.
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COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. ¿QUÉ ES UN…?
NOTARIO PÚBLICO CORREDOR PÚBLICO
Profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado, y
que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma
legal a la Voluntad de las personas que ante él acuden, y
autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados
ante su fe, mediante la consignación de los mismos en
instrumentos públicos de su autoría.
El Corredor Público es un Licenciado en Derecho que ha
demostrado plena honorabilidad y solvencia moral, además de
aprobar dos exámenes de conocimientos de alto grado de
dificultad, uno de aspirante y otro definitivo, por lo cuál ha
investido de Fe Pública Mercantil por el Estado Federal
Mexicano, a través del Ejecutivo por conducto de la Secretara
Economía
3. REQUISITOS
Corredor Público Notario Público
I.- Ser ciudadano mexicano
por nacimiento que no
adquiera otra nacionalidad y
estar en pleno goce y
ejercicio de sus derechos
civiles y políticos.
II.- Contar con título
profesional de licenciado en
derecho y la cédula
correspondiente.
III.- No haber sido
condenado, mediante
sentencia ejecutoriada, por
delito intencional que
merezca pena corporal.
IV.- Solicitar, presentar y
aprobar el examen para
aspirante y el examen
definitivo, habiendo obtenido
la habilitación
correspondiente.
Para solicitar el examen de aspirante a notario, el interesado deberá satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano por nacimiento, tener veinticinco años cumplidos y no más de sesenta al momento de solicitar el examen;
II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos y gozar de facultades físicas y mentales que no impidan el uso de sus capacidades
intelectuales para el ejercicio de la función notarial. Gozar de buena reputación personal y honorabilidad profesional y no ser
ministro de culto;
III. Ser profesional del Derecho, con título de abogado o licenciado en Derecho y con cédula profesional;
IV. No estar sujeto a proceso, ni haber sido sentenciado por sentencia ejecutoriada, por delito doloso;
V. Acreditar cuando menos doce meses de práctica notarial ininterrumpida, bajo la dirección y responsabilidad de algún notario del
Distrito Federal, pudiendo mediar un lapso de hasta un año entre la terminación de dicha práctica y la solicitud del examen
correspondiente;
VI. Presentar dicha solicitud por escrito a la autoridad competente en el formulario autorizado al efecto por la misma, marcando copia
al colegio, requiriendo los datos y acompañando los documentos que el mismo formulario señale;
VII. Expresar su sometimiento a lo inapelable del fallo del jurado, y
VIII. No estar impedido temporalmente por reprobación al momento en que se vaya a efectuar el examen.
Para obtener la patente de notario, el profesional del Derecho interesado, además de no estar impedido para presentar examen,
conforme a la fracción VIII del artículo 60 de esta ley, deberá:
I. Acreditar los requisitos de calidad profesional, práctica y honorabilidad.
II. Tener patente de aspirante registrada; salvo que la patente no hubiera sido expedida por causas imputables a la autoridad, en cuyo
caso bastará acreditar la aprobación del examen con la constancia respectiva que emita el jurado;
III. Solicitar la inscripción al examen de oposición, según la convocatoria expedida por la autoridad y expresar su sometimiento a lo
inapelable del fallo del jurado
IV. Efectuar el pago de los derechos que fije el Código Financiero del Distrito Federal vigente;
V. Obtener el primer lugar en el examen de oposición respectivo, en los términos de los artículos 58 y 60 de esta ley;
VI. Rendir la protesta a que se refiere el artículo 66 de esta ley, lo que implica para quien la realiza la aceptación de la patente
respectiva, su habilitación para el ejercicio notarial y su pertenencia al Notariado del Distrito Federal.
4. FUNCIONES
Corredor Público Notario Público
I. Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos
o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio
de naturaleza mercantil;
II. Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes,
servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por
nombramiento privado o por mandato de autoridad competente;
III. Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio;
IV. Actuar como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias
derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que
resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo con la ley de la materia;
V. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos
jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en
la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos
y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de
naturaleza mercantil;
VI. Actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley
General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la
representación orgánica;
VII. Cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante
ellos, así como de los documentos que hayan tenido a la vista que sean de los
referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio
• El notario debe prestar su función más allá del interés del
solicitante del servicio notarial, lo que implica cumplir sus
procedimientos de asesoría notarial y de conformación del
instrumento notarial, en estricto apego a la norma y de
manera imparcial; debe aconsejar a cada una de las partes o
solicitantes del servicio sin descuidar los intereses de la
contraparte, en lo justo del caso de que se trate.
• El notario interviene en diversos actos como son testamentos,
poderes, constitución de sociedades, así como de aquéllos
cuyo objeto sean inmuebles
5. OBLIGACIONES
Corredor Público Notario Público
I.- Ejercer personalmente su función, con probidad, rectitud y eficiencia;
II.- No retrasar indebidamente la conclusión de los asuntos que se le planteen;
III.- Proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión;
IV.- Asegurarse de la identidad de las partes que contraten, convengan o ratifiquen ante
su fe, así como de su capacidad legal para contratar y obligarse, así como orientar y
explicar a las partes o comparecientes el valor y las consecuencias legales de los actos de
que se trate;
V.- Guardar secreto profesional en lo relativo al ejercicio de sus funciones y, cuando actúe
con el carácter de mediador, no revelar, mientras no se concluya el acto, convenio o
contrato, los nombres de los contratantes ni los datos o informes sobre el acto, a menos
que lo exija la ley o la naturaleza de la operación, o medie consentimiento de las partes;
VI.- Expedir las copias certificadas de las actas y pólizas que le soliciten los interesados,
así como de los documentos originales que haya tenido a la vista;
VII.- Dar toda clase de facilidades para la inspección que de su archivo y libros de registro
practique un representante de la Secretaría;
VIII.- Dar aviso a la Secretaría para separarse del ejercicio de su función por un plazo
mayor a 20 días y menor de 90 y, cuando exceda de este último término, solicitar la
licencia respectiva, la cual podrá ser renunciable;
IX.- Pertenecer al colegio de corredores de la plaza en que ejerza; y
X.- Las demás que dispongan las leyes y reglamentos.
• Actuar de manera imparcial, al asesorar a las
personas que comparecen ante él, protegiendo los
intereses de todos los involucrados.
• Redactar, leer y explicar el instrumento que
contiene el acto o hecho del que dará fe.
• Calcular, retener y enterar el monto de los
impuestos de las escrituras que autoriza, así como
pagarlos en la Tesorería Local o Federal, cuando se
causen.
• Inscribir en el Registro Público de la Propiedad y
en el de Comercio los actos que así lo requieren
6.
7. FUENTES DE INFORMACIÓN
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/105.pdf
http://www.aldf.gob.mx/archivo-53c44a9d020e6e2bf9e7cca83fd59c38.pdf
http://www.notariadomexicano.org.mx/notariado/notario.html
http://www.correduriapublica.gob.mx/correduria/?P=2
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
KARLA PALMA TORRES
GRUPO: 1160