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UNIDAD IX B) – ACTOS
JURIDICOS
D E R E CH O PR I V A D O P A R A L A
A D M IN IS T R A CI Ó N P U B L IC A - U N L PA M
P R O F . D A N I E L A A L V A R E Z B O N I N O
Concepto de Acto Jurídico
A R T Í C U L O 2 5 9 . A C T O J U R Í D I C O . EL A C T O
J U R Í D I C O ES EL A C T O V O L U N T A R I O L Í C I T O
Q U E T I E N E P O R F I N I N M E D I A T O LA
A D Q U I S I C I Ó N , M O D I F I C A C I Ó N O E X T I N C I Ó N
DE R E L A C I O N E S O S I T U A C I O N E S
J U R Í D I C A S .
CLASIFICACION
Sujetos. Representación
• Unilateral o bilateral .
• R e p r e s e n t a c i ó n ( 3 c l a s e s ) : A r t . 3 5 8 : L o s
a c t o s j u r í d i c o s e n t r e v i v o s p u e d e n s e r
c e l e b r a d o s p o r m e d i o de r e p r e s e n t a n t e ,
e x c e p t o en l o s c a s o s en q u e la l e y e x i g e q u e
s e a n o t o r g a d o s p o r el t i t u l a r d e l d e r e c h o . La
r e p r e s e n t a c i ó n es v o l u n t a r i a c u a n d o r e s u l t a
de un a c t o j u r í d i c o , es l e g a l c u a n d o r e s u l t a
de u n a r e g l a de d e r e c h o , y es o r g á n i c a
c u a n d o r e s u l t a d e l e s t a t u t o de u n a p e r s o n a
j u r í d i c a . En l a s r e l a c i o n e s de f a m i l i a la
r e p r e s e n t a c i ó n se r i g e , en s u b s i d i o , p o r l a s
disposi cion e s de e ste capítulo
Objeto (Art. 279) y Causa Art. 281 y 282
 Objeto
Artículo 279. Objeto El
objeto del acto jurídico no
debe ser un hecho imposible
o prohibido por la ley,
contrario a la moral, a las
buenas costumbres, al orden
público o lesivo de los
derechos ajenos o de la
dignidad humana. Tampoco
puede ser un bien que por
un motivo especial se haya
prohibido que lo sea.
 Causa
 Causa Fin: Artículo 281. Causa La
causa es el fin inmediato
autorizado por el ordenamiento
jurídico que ha sido determinante
de la voluntad.
 Causa Motivo: También integran
la causa los motivos exteriorizados
cuando sean lícitos y hayan sido
incorporados al acto en forma
expresa, o tácitamente si son
esenciales para ambas partes.
 Artículo 282. Presunción de causa
Aunque la causa no esté expresada
en el acto se presume que existe
mientras no se pruebe lo contrario.
El acto es válido aunque la causa
expresada sea falsa si se funda en
otra causa verdadera
FORMAS DE LOS ACTOS
JURIDICOS
• Sentido amplio: forma esencial: manifestación del consentimiento Art.
260 in fine.
• Sentido estricto: solemnidades que la ley o las propias partes han
impuesto para su celebración.
• En nuestro derecho rige el principio de libertad de formas Art.
284 CCC: Si la ley no designa una forma determinada para la
exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen
conveniente. Las partes pueden convenir una forma más exigente que la
impuesta por la ley.
INSTRUMENTOS PUBLICOS.
Artículo 289. Enunciación Son instrumentos públicos: a) las escrituras
públicas y sus copias o testimonios; b) los instrumentos que extienden los
escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes;
c) los títulos emitidos por el Estado nacional, provincial o la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, conforme a las leyes que autorizan su emisión.
Artículo 290. Requisitos del instrumento público Son requisitos de
validez del instrumento público: a) la actuación del oficial público en los límites
de sus atribuciones y de su competencia territorial, excepto que el lugar sea
generalmente tenido como comprendido en ella; b) las firmas del oficial público,
de las partes, y en su caso, de sus representantes; si alguno de ellos no firma por sí
mismo o a ruego, el instrumento carece de validez para todos
Artículo 296. Eficacia probatoria El instrumento público hace plena fe: a) en
cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial
público enuncia como cumplidos por él o ante él hasta que sea declarado falso en
juicio civil o criminal; b) en cuanto al contenido de las declaraciones sobre
convenciones, disposiciones, pagos, reconocimientos y enunciaciones de hechos
directamente relacionados con el objeto principal del acto instrumentado, hasta
que se produzca prueba en contrario
INSTRUMENTOS PRIVADOS
Artículo 287. Instrumentos privados y
particulares no firmados Los instrumentos
particulares pueden estar firmados o no. Si lo están, se
llaman instrumentos privados. Si no lo están, se
los denomina instrumentos particulares no
firmados; esta categoría comprende todo escrito no
firmado, entre otros, los impresos, los registros visuales o
auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el
medio empleado, los registros de la palabra y de
información
Instrumentos privados: FIRMA Art. 313/315
Artículo 313. Firma de los instrumentos privados Si alguno de
los firmantes de un instrumento privado no sabe o no puede firmar,
puede dejarse constancia de la impresión digital o mediante la
presencia de dos testigos que deben suscribir también el instrumento.
Artículo 314. Reconocimiento de la firma
Artículo 315. Documento firmado en blanco
Enmiendas Art. 316: Las raspaduras, enmiendas o
entrelíneas que afectan partes esenciales del acto
instrumentado deben ser salvadas con la firma de las partes.
De no hacerse así, el juez debe determinar en qué medida el
defecto excluye o reduce la fuerza probatoria del
instrumento
Instrumentos privados: Fecha cierta Art. 317 y
Valor probatorio Art. 319
 Fecha cierta
 Eficacia del instrumento frente a
terceros/oponibilidad.
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eficacia probatoria de los
instrumentos privados
reconocidos se extiende a los
terceros desde su fecha cierta.
Adquieren fecha cierta el día en
que acontece un hecho del que
resulta como consecuencia
ineludible que el documento ya
estaba firmado o no pudo ser
firmado después. La prueba
puede producirse por cualquier
medio, y debe ser apreciada
rigurosamente por el juez.
 Valor probatorio
 Artículo 319. Valor
probatorio El valor
probatorio de los instrumentos
particulares debe ser apreciado
por el juez ponderando, entre
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precisión y claridad técnica del
texto, los usos y prácticas del
tráfico, las relaciones
precedentes y la confiabilidad
de los soportes utilizados y de
los procedimientos técnicos que
se apliquen.
 Dif. Entre Instrumento publico y
privado.
MODALIDADES DE LOS
ACTOS JURIDICOS.
S O N A Q U E L L O S E L E M E N T O S
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E X I G I B I L I D A D EN EL T I E M P O U
O B L I G A N D O A Q U I E N R E S U L T E
T I T U L A R D E L D E R E C H O AL
C U M P L I M I E N T O DE U N A P R E S T A C I Ó N
A C C E S O R I A .
Condición Arts.
343,344.
Plazo Arts. 350, 353. Cargo o modo Art. 354
Existencia de los efectos Influye sobre la
exigibilidad
Es una obligación al
adquirente de un derecho,
que opera
fundamentalmente en las
liberalidades (contrato de
donación y legados)
Se denomina condición a la
cláusula de los actos jurídicos por
la cual las partes subordinan su
plena eficacia o resolución a un
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Artículo 350. Especies La
exigibilidad o la extinción de un
acto jurídico pueden quedar
diferidas al vencimiento de un
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Artículo 354. Cargo.
Especies. Presunción El cargo
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Efectos de las modalidades
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ACTOS JURIDICOS .......... DERECHO 1 AÑO

  • 1. UNIDAD IX B) – ACTOS JURIDICOS D E R E CH O PR I V A D O P A R A L A A D M IN IS T R A CI Ó N P U B L IC A - U N L PA M P R O F . D A N I E L A A L V A R E Z B O N I N O
  • 2. Concepto de Acto Jurídico A R T Í C U L O 2 5 9 . A C T O J U R Í D I C O . EL A C T O J U R Í D I C O ES EL A C T O V O L U N T A R I O L Í C I T O Q U E T I E N E P O R F I N I N M E D I A T O LA A D Q U I S I C I Ó N , M O D I F I C A C I Ó N O E X T I N C I Ó N DE R E L A C I O N E S O S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S .
  • 4. Sujetos. Representación • Unilateral o bilateral . • R e p r e s e n t a c i ó n ( 3 c l a s e s ) : A r t . 3 5 8 : L o s a c t o s j u r í d i c o s e n t r e v i v o s p u e d e n s e r c e l e b r a d o s p o r m e d i o de r e p r e s e n t a n t e , e x c e p t o en l o s c a s o s en q u e la l e y e x i g e q u e s e a n o t o r g a d o s p o r el t i t u l a r d e l d e r e c h o . La r e p r e s e n t a c i ó n es v o l u n t a r i a c u a n d o r e s u l t a de un a c t o j u r í d i c o , es l e g a l c u a n d o r e s u l t a de u n a r e g l a de d e r e c h o , y es o r g á n i c a c u a n d o r e s u l t a d e l e s t a t u t o de u n a p e r s o n a j u r í d i c a . En l a s r e l a c i o n e s de f a m i l i a la r e p r e s e n t a c i ó n se r i g e , en s u b s i d i o , p o r l a s disposi cion e s de e ste capítulo
  • 5. Objeto (Art. 279) y Causa Art. 281 y 282  Objeto Artículo 279. Objeto El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea.  Causa  Causa Fin: Artículo 281. Causa La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad.  Causa Motivo: También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes.  Artículo 282. Presunción de causa Aunque la causa no esté expresada en el acto se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario. El acto es válido aunque la causa expresada sea falsa si se funda en otra causa verdadera
  • 6. FORMAS DE LOS ACTOS JURIDICOS • Sentido amplio: forma esencial: manifestación del consentimiento Art. 260 in fine. • Sentido estricto: solemnidades que la ley o las propias partes han impuesto para su celebración. • En nuestro derecho rige el principio de libertad de formas Art. 284 CCC: Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Las partes pueden convenir una forma más exigente que la impuesta por la ley.
  • 7. INSTRUMENTOS PUBLICOS. Artículo 289. Enunciación Son instrumentos públicos: a) las escrituras públicas y sus copias o testimonios; b) los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes; c) los títulos emitidos por el Estado nacional, provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las leyes que autorizan su emisión. Artículo 290. Requisitos del instrumento público Son requisitos de validez del instrumento público: a) la actuación del oficial público en los límites de sus atribuciones y de su competencia territorial, excepto que el lugar sea generalmente tenido como comprendido en ella; b) las firmas del oficial público, de las partes, y en su caso, de sus representantes; si alguno de ellos no firma por sí mismo o a ruego, el instrumento carece de validez para todos Artículo 296. Eficacia probatoria El instrumento público hace plena fe: a) en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por él o ante él hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal; b) en cuanto al contenido de las declaraciones sobre convenciones, disposiciones, pagos, reconocimientos y enunciaciones de hechos directamente relacionados con el objeto principal del acto instrumentado, hasta que se produzca prueba en contrario
  • 8. INSTRUMENTOS PRIVADOS Artículo 287. Instrumentos privados y particulares no firmados Los instrumentos particulares pueden estar firmados o no. Si lo están, se llaman instrumentos privados. Si no lo están, se los denomina instrumentos particulares no firmados; esta categoría comprende todo escrito no firmado, entre otros, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información
  • 9. Instrumentos privados: FIRMA Art. 313/315 Artículo 313. Firma de los instrumentos privados Si alguno de los firmantes de un instrumento privado no sabe o no puede firmar, puede dejarse constancia de la impresión digital o mediante la presencia de dos testigos que deben suscribir también el instrumento. Artículo 314. Reconocimiento de la firma Artículo 315. Documento firmado en blanco Enmiendas Art. 316: Las raspaduras, enmiendas o entrelíneas que afectan partes esenciales del acto instrumentado deben ser salvadas con la firma de las partes. De no hacerse así, el juez debe determinar en qué medida el defecto excluye o reduce la fuerza probatoria del instrumento
  • 10. Instrumentos privados: Fecha cierta Art. 317 y Valor probatorio Art. 319  Fecha cierta  Eficacia del instrumento frente a terceros/oponibilidad.  Artículo 317. Fecha cierta La eficacia probatoria de los instrumentos privados reconocidos se extiende a los terceros desde su fecha cierta. Adquieren fecha cierta el día en que acontece un hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el documento ya estaba firmado o no pudo ser firmado después. La prueba puede producirse por cualquier medio, y debe ser apreciada rigurosamente por el juez.  Valor probatorio  Artículo 319. Valor probatorio El valor probatorio de los instrumentos particulares debe ser apreciado por el juez ponderando, entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen.  Dif. Entre Instrumento publico y privado.
  • 11. MODALIDADES DE LOS ACTOS JURIDICOS. S O N A Q U E L L O S E L E M E N T O S A C C I D E N T A L E S Q U E R E S T A N P L E N I T U D A LA O B L I G A C I Ó N P R I N C I P A L , S E A H A C I E N D O I N S E G U R A SU E X I S T E N C I A O L I M I T A N D O SU E X I G I B I L I D A D EN EL T I E M P O U O B L I G A N D O A Q U I E N R E S U L T E T I T U L A R D E L D E R E C H O AL C U M P L I M I E N T O DE U N A P R E S T A C I Ó N A C C E S O R I A .
  • 12. Condición Arts. 343,344. Plazo Arts. 350, 353. Cargo o modo Art. 354 Existencia de los efectos Influye sobre la exigibilidad Es una obligación al adquirente de un derecho, que opera fundamentalmente en las liberalidades (contrato de donación y legados) Se denomina condición a la cláusula de los actos jurídicos por la cual las partes subordinan su plena eficacia o resolución a un hecho futuro e incierto. Artículo 350. Especies La exigibilidad o la extinción de un acto jurídico pueden quedar diferidas al vencimiento de un plazo. Artículo 354. Cargo. Especies. Presunción El cargo es una obligación accesoria impuesta al adquirente de un derecho. No impide los efectos del acto, excepto que su cumplimiento se haya previsto como condición suspensiva, ni los resuelve, excepto que su cumplimiento se haya estipulado como condición resolutoria. En caso de duda, se entiende que tal condición no existe. Artículo 344. Condiciones prohibidas . Artículo 353. Caducidad del plazo
  • 13. Efectos de las modalidades Artículo 346. Efecto La condición no opera retroactivamente, excepto pacto en contrario