2. OBJETO DE LA PRUEBA
Es todo aquello sobre la
cual recae la prueba
Como el hecho que debe
verificarse y donde se
vierte el conocimiento
motivo de la controversia.
En el proceso son los
hechos y no las simples
afirmaciones, toda vez que
aquellos se constituyen en
los supuestos de las normas
jurídicas
3. OBJETO DE LA PRUEBA
CÓDIGO CIVIL
Son precisamente, las obligaciones
civiles, de cualquier tipo que fueren.
Todas las situaciones de hecho que
sirvan para originar, extinguir modificar
estas obligaciones (serán objetos de
prueba).
Ejemplo: contratos Civiles (nominados
o innominados) – “Propiedad, Posesión,
usufructo, uso, etc.”.
Igual ocurre con los hechos
constitutivos de la acción
(causales de divorcios, separación de
cuerpo y de su Excepción (cosa
juzgada, prescripción etc.)
4. Como derecho adjetivo, no hace mas que
establecer la manera de ejercer los derechos
conocidos por la ley sustantiva o Código Civil, es
decir, los medios probatorios y la forma como
hacerlos valer dentro de un proceso judicial.
OBJETO DE PRUEBA
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
5. EL OBJETO DE PRUEBA
CÓDIGO DE COMERCIO
Serán objetos de pruebas las
obligaciones, los contratos
(articulo 126) y las deudas mercantiles,
y para ello podrán examinarse, incluso,
los libros de los comerciantes, como lo
establecen los artículos 48 y siguientes
del Código de Comercio, pudiendo
además utilizarse los medios
probatorios.
6. El objeto de la prueba, comprende fundamentalmente dos grandes
apartados:
La prueba de los hechos y la prueba del derecho. El Código de
Procedimiento Civil venezolano hace expresa mención a los hechos y al
derecho al establecer en el Art. 340 como requisitos de la demanda “la
relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la
pretensión” (ord. 5) y en el Art. 389 las circunstancias en las cuates no
hay lugar al lapso probatorio, entre ellas:
1 “Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por
ésta como por la contestación, ser de mero derecho”.
2 “Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos
narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho”,
3 “Cuando las partes, de común acuerdo hayan con venido en ello”.
EL OBJETODE PRUEBA
7. HECHOS EXENTOS DE PRUEBAS
A.) HECHOS ADMITIDOS:
Aunque los hechos hayan sido afirmados o articulados
en la de manda, ellos no forman parte del thema
probandum si han sido admitidos por la contraparte.
Se dice que el hecho es admitido, y por tanto, excluido
del thema probandum, cuando la parte reconoce en
forma expresa o tácita la existencia del hecho afirmado
por el adversario.
Se produce la admisión enseña Carnelutti: cuando una
parte afirma un hecho ya afirmado por la contraparte.
En otras palabras, se entiende por admisión: “La
posición como presupuesto de la demanda, de un hecho
ya presupuesto en la demanda contraria”.
8. B.) LEGALMENTE PRESUMIDOS:
Tampoco son objeto de prueba los hechos presumidos por
la ley.
De las presunciones trata el Código Civil Venezolano en el
Libro III, Título III, Capítulo IV, Sección Tercera, que regula
la prueba de las obligaciones y su extinción, siguiendo así
la tradición del código civil francés.
El Articulo 1.394 del Código Civil Venezolano, las define
así: “Las presunciones son las consecuencias que la Ley o
el juez sacan de un hecho conocido para establecer uno
desconocido Toda presunción está constituida por tres
elementos necesarios: el hecho conocido; el hecho
desconocido o presumido y el nexo de causalidad entre el
hecho conocido y el hecho presumido.
9. C.) Hechos Notorios:
El Código de Procedimiento Civil, establece que: “Los hechos
notorios no son objeto de prueba” (Art. 506).
Tradicionalmente, aun sin disposición expresa, la doctrina y la
práctica judicial venían admitiendo que los hechos notorios no
requerían prueba; siguiendo así la máxima del derecho común. No
está escrita en ningún texto de nuestro derecho positivo, decía
Mortara; la disposición general según la cual la notoriedad de un
hecho baste para dar la prueba en juicio. Y sin embargo, este es
un principio que ninguno se atreve a negar, y que recibe
frecuentes aplicaciones. Tal vez casi inadvertidas, en la práctica
cotidiana”.
Desde el punto de vista práctico, interesa determinar cuándo un
hecho es notorio; o cómo se convierte un hecho en notorio; lo que
nos lleva al problema de los caracteres de la notoriedad y
consecuencialmente, a la definición del hecho notorio.
10. CLASES DE PRUEBAS
SEGÚN SU OBJETO
1- PRUEBAS DIRECTAS:
Pruebas que son colocadas en
contactos con el juez con el hecho
que se trata de
probar.
2- PRUEBAS INDIRECTAS:
Son mediatas porque el juez no
percibe el hecho por probar
11. SEGÚN SU FORMA
PRUEBAS ESCRITAS:
Deben cumplir con las formalidades y
son consideradas pruebas escritas,
los documentos públicos y privados,
los dictámenes de peritos, los
certificados de funcionarios etc.
PRUEBAS ORALES:
Deben cumplir con las
formalidades y son consideradas
pruebas escritas los documentos
públicos y privados, los dictámenes
de peritos, los certificados de
funcionarios etc.
12. SEGÚN SU FUNCION
PRUEBAS HISTORICAS:
Hecho pretérito
PRUEBAS CRITICAS O LOGICAS:
Carecen de función representativa y no despierta en la mente del
juez ninguna imagen distinta de la cosa examinada.
13. SEGÚN SU FINALIDAD
• PRUEBA DE DESCARGO Y DE DESCARGO O
CONTRAPRUEBAS
PRUEBAS FORMALES Y SUSTANCIALES
14. SEGÚN EL GRADO O CATEGORIA
PRUEBAS
PRIMARIAS O DE
PRIMER GRADO:
Tienen por objeto
el hecho que se
pretende probar,
bien sea
directamente o a
través de otro
hecho.
PRUEBAS
SECUNDARIAS O
DE GRADO
POSTERIOR:
Son aquellas
pruebas que a
falta de pruebas
principales son
tomadas como
posibles para
probar el hecho.
15. SEGÚN LA OPORTUNIDAD O EL MOMENTO
EN QUE SE PRODUCE
• EN PROCESO Y EXTRA-PROCESO
• PRECONSTITUIDAS Y CAUSALES
• JUDICALES Y EXTRA-JUDCIALES
SEGÚN LOS SUJETOS PROPONENTES DE
LA PRUEBA
• PRUEBAS DE OFICIO
• PRUEBAS DE PARTES
16. SEGÚN SU CONTRADICCION
• SUMARIAS:
son aquellas que no han sido conocidas por las
partes contra la cual se presenta.
• CONTROVERTIDAS
17. SEGÚN SU LICITUD E ILICITUD
PRUEBAS LICITAS
PRUEBAS ILICITAS
SEGÚN SU UTILIDAD
PRUEBAS PERTINENTES
PRUEBAS POSIBLES E IMPOSIBLES