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UNIVERSIDADFERMÍNTORO
FACULTADDE CIENCIASPOLÍTICAS
ESCUELADE DERECHO
AUTOR:
Betzi Rodríguez
C.I 21,276,715
OBJETO DE LA PRUEBA
Es todo aquello sobre la
cual recae la prueba
Como el hecho que debe
verificarse y donde se
vierte el conocimiento
motivo de la controversia.
En el proceso son los
hechos y no las simples
afirmaciones, toda vez que
aquellos se constituyen en
los supuestos de las normas
jurídicas
OBJETO DE LA PRUEBA
CÓDIGO CIVIL
Son precisamente, las obligaciones
civiles, de cualquier tipo que fueren.
Todas las situaciones de hecho que
sirvan para originar, extinguir modificar
estas obligaciones (serán objetos de
prueba).
Ejemplo: contratos Civiles (nominados
o innominados) – “Propiedad, Posesión,
usufructo, uso, etc.”.
Igual ocurre con los hechos
constitutivos de la acción
(causales de divorcios, separación de
cuerpo y de su Excepción (cosa
juzgada, prescripción etc.)
Como derecho adjetivo, no hace mas que
establecer la manera de ejercer los derechos
conocidos por la ley sustantiva o Código Civil, es
decir, los medios probatorios y la forma como
hacerlos valer dentro de un proceso judicial.
OBJETO DE PRUEBA
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
EL OBJETO DE PRUEBA
CÓDIGO DE COMERCIO
Serán objetos de pruebas las
obligaciones, los contratos
(articulo 126) y las deudas mercantiles,
y para ello podrán examinarse, incluso,
los libros de los comerciantes, como lo
establecen los artículos 48 y siguientes
del Código de Comercio, pudiendo
además utilizarse los medios
probatorios.
El objeto de la prueba, comprende fundamentalmente dos grandes
apartados:
La prueba de los hechos y la prueba del derecho. El Código de
Procedimiento Civil venezolano hace expresa mención a los hechos y al
derecho al establecer en el Art. 340 como requisitos de la demanda “la
relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la
pretensión” (ord. 5) y en el Art. 389 las circunstancias en las cuates no
hay lugar al lapso probatorio, entre ellas:
1 “Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por
ésta como por la contestación, ser de mero derecho”.
2 “Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos
narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho”,
3 “Cuando las partes, de común acuerdo hayan con venido en ello”.
EL OBJETODE PRUEBA
HECHOS EXENTOS DE PRUEBAS
A.) HECHOS ADMITIDOS:
Aunque los hechos hayan sido afirmados o articulados
en la de manda, ellos no forman parte del thema
probandum si han sido admitidos por la contraparte.
Se dice que el hecho es admitido, y por tanto, excluido
del thema probandum, cuando la parte reconoce en
forma expresa o tácita la existencia del hecho afirmado
por el adversario.
Se produce la admisión enseña Carnelutti: cuando una
parte afirma un hecho ya afirmado por la contraparte.
En otras palabras, se entiende por admisión: “La
posición como presupuesto de la demanda, de un hecho
ya presupuesto en la demanda contraria”.
B.) LEGALMENTE PRESUMIDOS:
Tampoco son objeto de prueba los hechos presumidos por
la ley.
De las presunciones trata el Código Civil Venezolano en el
Libro III, Título III, Capítulo IV, Sección Tercera, que regula
la prueba de las obligaciones y su extinción, siguiendo así
la tradición del código civil francés.
El Articulo 1.394 del Código Civil Venezolano, las define
así: “Las presunciones son las consecuencias que la Ley o
el juez sacan de un hecho conocido para establecer uno
desconocido Toda presunción está constituida por tres
elementos necesarios: el hecho conocido; el hecho
desconocido o presumido y el nexo de causalidad entre el
hecho conocido y el hecho presumido.
C.) Hechos Notorios:
El Código de Procedimiento Civil, establece que: “Los hechos
notorios no son objeto de prueba” (Art. 506).
Tradicionalmente, aun sin disposición expresa, la doctrina y la
práctica judicial venían admitiendo que los hechos notorios no
requerían prueba; siguiendo así la máxima del derecho común. No
está escrita en ningún texto de nuestro derecho positivo, decía
Mortara; la disposición general según la cual la notoriedad de un
hecho baste para dar la prueba en juicio. Y sin embargo, este es
un principio que ninguno se atreve a negar, y que recibe
frecuentes aplicaciones. Tal vez casi inadvertidas, en la práctica
cotidiana”.
Desde el punto de vista práctico, interesa determinar cuándo un
hecho es notorio; o cómo se convierte un hecho en notorio; lo que
nos lleva al problema de los caracteres de la notoriedad y
consecuencialmente, a la definición del hecho notorio.
CLASES DE PRUEBAS
SEGÚN SU OBJETO
1- PRUEBAS DIRECTAS:
Pruebas que son colocadas en
contactos con el juez con el hecho
que se trata de
probar.
2- PRUEBAS INDIRECTAS:
Son mediatas porque el juez no
percibe el hecho por probar
SEGÚN SU FORMA
PRUEBAS ESCRITAS:
Deben cumplir con las formalidades y
son consideradas pruebas escritas,
los documentos públicos y privados,
los dictámenes de peritos, los
certificados de funcionarios etc.
PRUEBAS ORALES:
Deben cumplir con las
formalidades y son consideradas
pruebas escritas los documentos
públicos y privados, los dictámenes
de peritos, los certificados de
funcionarios etc.
SEGÚN SU FUNCION
PRUEBAS HISTORICAS:
Hecho pretérito
PRUEBAS CRITICAS O LOGICAS:
Carecen de función representativa y no despierta en la mente del
juez ninguna imagen distinta de la cosa examinada.
SEGÚN SU FINALIDAD
• PRUEBA DE DESCARGO Y DE DESCARGO O
CONTRAPRUEBAS
PRUEBAS FORMALES Y SUSTANCIALES
SEGÚN EL GRADO O CATEGORIA
PRUEBAS
PRIMARIAS O DE
PRIMER GRADO:
Tienen por objeto
el hecho que se
pretende probar,
bien sea
directamente o a
través de otro
hecho.
PRUEBAS
SECUNDARIAS O
DE GRADO
POSTERIOR:
Son aquellas
pruebas que a
falta de pruebas
principales son
tomadas como
posibles para
probar el hecho.
SEGÚN LA OPORTUNIDAD O EL MOMENTO
EN QUE SE PRODUCE
• EN PROCESO Y EXTRA-PROCESO
• PRECONSTITUIDAS Y CAUSALES
• JUDICALES Y EXTRA-JUDCIALES
SEGÚN LOS SUJETOS PROPONENTES DE
LA PRUEBA
• PRUEBAS DE OFICIO
• PRUEBAS DE PARTES
SEGÚN SU CONTRADICCION
• SUMARIAS:
son aquellas que no han sido conocidas por las
partes contra la cual se presenta.
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Objeto de la prueba

  • 2. OBJETO DE LA PRUEBA Es todo aquello sobre la cual recae la prueba Como el hecho que debe verificarse y donde se vierte el conocimiento motivo de la controversia. En el proceso son los hechos y no las simples afirmaciones, toda vez que aquellos se constituyen en los supuestos de las normas jurídicas
  • 3. OBJETO DE LA PRUEBA CÓDIGO CIVIL Son precisamente, las obligaciones civiles, de cualquier tipo que fueren. Todas las situaciones de hecho que sirvan para originar, extinguir modificar estas obligaciones (serán objetos de prueba). Ejemplo: contratos Civiles (nominados o innominados) – “Propiedad, Posesión, usufructo, uso, etc.”. Igual ocurre con los hechos constitutivos de la acción (causales de divorcios, separación de cuerpo y de su Excepción (cosa juzgada, prescripción etc.)
  • 4. Como derecho adjetivo, no hace mas que establecer la manera de ejercer los derechos conocidos por la ley sustantiva o Código Civil, es decir, los medios probatorios y la forma como hacerlos valer dentro de un proceso judicial. OBJETO DE PRUEBA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
  • 5. EL OBJETO DE PRUEBA CÓDIGO DE COMERCIO Serán objetos de pruebas las obligaciones, los contratos (articulo 126) y las deudas mercantiles, y para ello podrán examinarse, incluso, los libros de los comerciantes, como lo establecen los artículos 48 y siguientes del Código de Comercio, pudiendo además utilizarse los medios probatorios.
  • 6. El objeto de la prueba, comprende fundamentalmente dos grandes apartados: La prueba de los hechos y la prueba del derecho. El Código de Procedimiento Civil venezolano hace expresa mención a los hechos y al derecho al establecer en el Art. 340 como requisitos de la demanda “la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión” (ord. 5) y en el Art. 389 las circunstancias en las cuates no hay lugar al lapso probatorio, entre ellas: 1 “Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho”. 2 “Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho”, 3 “Cuando las partes, de común acuerdo hayan con venido en ello”. EL OBJETODE PRUEBA
  • 7. HECHOS EXENTOS DE PRUEBAS A.) HECHOS ADMITIDOS: Aunque los hechos hayan sido afirmados o articulados en la de manda, ellos no forman parte del thema probandum si han sido admitidos por la contraparte. Se dice que el hecho es admitido, y por tanto, excluido del thema probandum, cuando la parte reconoce en forma expresa o tácita la existencia del hecho afirmado por el adversario. Se produce la admisión enseña Carnelutti: cuando una parte afirma un hecho ya afirmado por la contraparte. En otras palabras, se entiende por admisión: “La posición como presupuesto de la demanda, de un hecho ya presupuesto en la demanda contraria”.
  • 8. B.) LEGALMENTE PRESUMIDOS: Tampoco son objeto de prueba los hechos presumidos por la ley. De las presunciones trata el Código Civil Venezolano en el Libro III, Título III, Capítulo IV, Sección Tercera, que regula la prueba de las obligaciones y su extinción, siguiendo así la tradición del código civil francés. El Articulo 1.394 del Código Civil Venezolano, las define así: “Las presunciones son las consecuencias que la Ley o el juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido Toda presunción está constituida por tres elementos necesarios: el hecho conocido; el hecho desconocido o presumido y el nexo de causalidad entre el hecho conocido y el hecho presumido.
  • 9. C.) Hechos Notorios: El Código de Procedimiento Civil, establece que: “Los hechos notorios no son objeto de prueba” (Art. 506). Tradicionalmente, aun sin disposición expresa, la doctrina y la práctica judicial venían admitiendo que los hechos notorios no requerían prueba; siguiendo así la máxima del derecho común. No está escrita en ningún texto de nuestro derecho positivo, decía Mortara; la disposición general según la cual la notoriedad de un hecho baste para dar la prueba en juicio. Y sin embargo, este es un principio que ninguno se atreve a negar, y que recibe frecuentes aplicaciones. Tal vez casi inadvertidas, en la práctica cotidiana”. Desde el punto de vista práctico, interesa determinar cuándo un hecho es notorio; o cómo se convierte un hecho en notorio; lo que nos lleva al problema de los caracteres de la notoriedad y consecuencialmente, a la definición del hecho notorio.
  • 10. CLASES DE PRUEBAS SEGÚN SU OBJETO 1- PRUEBAS DIRECTAS: Pruebas que son colocadas en contactos con el juez con el hecho que se trata de probar. 2- PRUEBAS INDIRECTAS: Son mediatas porque el juez no percibe el hecho por probar
  • 11. SEGÚN SU FORMA PRUEBAS ESCRITAS: Deben cumplir con las formalidades y son consideradas pruebas escritas, los documentos públicos y privados, los dictámenes de peritos, los certificados de funcionarios etc. PRUEBAS ORALES: Deben cumplir con las formalidades y son consideradas pruebas escritas los documentos públicos y privados, los dictámenes de peritos, los certificados de funcionarios etc.
  • 12. SEGÚN SU FUNCION PRUEBAS HISTORICAS: Hecho pretérito PRUEBAS CRITICAS O LOGICAS: Carecen de función representativa y no despierta en la mente del juez ninguna imagen distinta de la cosa examinada.
  • 13. SEGÚN SU FINALIDAD • PRUEBA DE DESCARGO Y DE DESCARGO O CONTRAPRUEBAS PRUEBAS FORMALES Y SUSTANCIALES
  • 14. SEGÚN EL GRADO O CATEGORIA PRUEBAS PRIMARIAS O DE PRIMER GRADO: Tienen por objeto el hecho que se pretende probar, bien sea directamente o a través de otro hecho. PRUEBAS SECUNDARIAS O DE GRADO POSTERIOR: Son aquellas pruebas que a falta de pruebas principales son tomadas como posibles para probar el hecho.
  • 15. SEGÚN LA OPORTUNIDAD O EL MOMENTO EN QUE SE PRODUCE • EN PROCESO Y EXTRA-PROCESO • PRECONSTITUIDAS Y CAUSALES • JUDICALES Y EXTRA-JUDCIALES SEGÚN LOS SUJETOS PROPONENTES DE LA PRUEBA • PRUEBAS DE OFICIO • PRUEBAS DE PARTES
  • 16. SEGÚN SU CONTRADICCION • SUMARIAS: son aquellas que no han sido conocidas por las partes contra la cual se presenta. • CONTROVERTIDAS
  • 17. SEGÚN SU LICITUD E ILICITUD PRUEBAS LICITAS PRUEBAS ILICITAS SEGÚN SU UTILIDAD PRUEBAS PERTINENTES PRUEBAS POSIBLES E IMPOSIBLES