Este documento discute el objeto de la prueba en Venezuela. Según algunos autores, el objeto de la prueba son generalmente los hechos y las experiencias, aunque otros argumentan que también pueden ser los preceptos jurídicos. El documento explica que el objeto de la prueba en el proceso son específicamente los hechos relevantes y no meras afirmaciones. Además, identifica algunos hechos que no pueden ser objeto de prueba, como los hechos imposibles, los admitidos por la contraparte, y los notorios.