MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
Objeto de la prueba en venzezuela
1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Objeto de la prueba en
Venezuela
Estudiante:
María F. Colmenarez
C.I: 24.614.837
Saia D
Prof: Keydis Pérez
2. Son los hechos y no las simples afirmaciones,
una vez que todas las pruebas se constituyen
en los supuestos de las normas jurídicas, cuya
aplicación se discute en determinado tramite
por lo que corre a cargo de los extremos
litigiosos buscar la comprobación de
pretensiones.
Es decir la carga de prueba consiste en una
regla de juicio, que le indica a las partes, la
autorresponsabilidad que tiene para que
los hechos que sirven de sustento a la
norma jurídica y que además le indica al
juez como debe fallar cuando no aparezcan
probados los hechos.
3. Tal y como establece el Código de
Procedimiento Civil Venezolano a los
hechos y al derecho de establecer en el
art. 340 como requisito de la demanda
«La relación de los hechos, y los
fundamentos de derecho en que se
basa la pretensión ord, 5»
Y en el art. 389 CPC. Las circunstancia en las cuales no
hay lugar al lapso probatorio entre ellas:
-Cuando el punto sobre el cual versare la demanda,
aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de
mero derecho.
Cuando el demandado haya aceptado expresamente los
hechos narrados en el libelo y haya contradicho
solamente el derecho.
-Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en
ello.
Cosas que deben ser
probadas
Los Indicios
Los testimonios
La confesiones
La experticia e
inspección judicial
El juramento
Los instrumentales
Las presunciones
Hechos que no requieren pruebas
Hechos negativos
Hechos Notorios
Hechos presumidos por la ley
Hechos admitidos
Máximas experiencias