1. Barquisimeto Noviembre, 2018.
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA: DANIELA GARCIA V-21.726.366.
MATERIA: DERECHO PROBATORIO.
DOCENTE: KEYDIS PEREZ.
SAIA-E.
OBJETO DE LA PRUEBA EN
VENEZUELA
2. Stein indica que: “El objeto de la prueba procesal sólo lo pueden constituir los preceptos jurídicos y los hechos,
puesto que el juez tiene siempre la misión de subsumir supuestos de hechos, es decir, conjunto de hechos, en los
preceptos legales, con objeto de afirmar o negar la procedencia de las consecuencias jurídicas de dichos supuestos
fácticos”
El objeto de la prueba, no puede consistir sino en la afirmación, o alegación de los en que se fundamenta la
pretensión, como lo exige para la demanda el Art. 340, Ord. 5 del Código de Procedimiento Civil.
El objeto de la prueba son los hechos subsumidos en la norma jurídica:
Los HECHOS CONTROVERTIDOS son el conjunto de sucesos
materiales o psíquicos, que sirven de presupuesto a las normas jurídicas
aplicables en cada proceso, en vista de las peticiones o excepciones de las
partes o del efecto jurídico perseguido y que la Ley exige probar por medios
autorizados.
Puede afirmarse en virtud
del principio iura novit curia no
requieren pruebas las leyes de los
Estados, ya sean Nacionales,
Estadales o Municipales, Decretos
Leyes, Reglamentos, entre otros…
Acoger un sistema de valoración de
las pruebas en un ordenamiento
jurídico, es una responsabilidad del
legislador, ya que es quien elabora
las normas que pretenden asegurar
la verdad y eliminar el error, en
procura de lograr la ecuación
certeza-verdad.
HECHOS QUE NO REQUIEREN
PRUEBAS:
-Hechos Admitidos.
-Hechos Negativos.
-Hechos Notorios.
-Hechos Presumidos en la Ley.
-Máximas Experiencias.
SISTEMAS DE VALORACION EN
LOS MEDIOS PROBATORIOS:
1.Sistema de Prueba de libre
apreciación.
2. Sistema de la Prueba Legal.
3.Sistema de la Sana Crítica.
4.Sistema Adoptado por el
Legislador.
3. SISTEMA MIXTO:
Son varios los juristas que afirman que nuestro
sistema de valoración de las pruebas, es un sistema mixto,
en el cual el principio general es la libre apreciación de las
pruebas según las reglas de la sana crítica, y la excepción,
la prueba legal, pues la ley deja a salvo, al establecer el
principio general, la existencia de alguna regla legal expresa
para valorar el mérito de la prueba. Art. 508 Código de
Procedimiento Civil de Venezuela.