Este documento resume las obligaciones extracontractuales. Explica que son obligaciones que surgen de la ley y no de un contrato, como las generadas por cuasicontratos, hechos ilícitos y enriquecimiento injusto. Describe las fuentes de las obligaciones extracontractuales reconocidas en los sistemas jurídicos modernos y cómo la ley de derecho internacional privado regula estas obligaciones aplicando la ley del lugar donde ocurre el hecho generador.
Ensayo de las obligaciones extracontractualesLenin Graterol
Este documento discute las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado, incluyendo el hecho ilícito, el pago de lo indebido, la gestión de negocios y el enriquecimiento sin causa. Explica que la ley aplicable generalmente es la del lugar donde ocurre el hecho generador de la obligación. También analiza consideraciones como la conexión entre el hecho ilícito y su lugar de ocurrencia, y la incertidumbre cuando el hecho y el daño ocurren en países diferentes.
Este documento discute las obligaciones extracontractuales según el derecho internacional privado. Brevemente describe cuatro figuras principales: 1) El hecho ilícito, 2) La gestión de negocios, 3) El pago de lo indebido, y 4) El enriquecimiento sin causa. Explica que cada ordenamiento civil regula estas figuras de manera diversa y que el Código Bustamante establece normas de conflicto para determinar la ley aplicable a cada una cuando generan conflictos de leyes.
El documento habla sobre las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado. Explica que este tipo de obligaciones surgen de hechos distintos a la ejecución de un contrato, como los hechos ilícitos, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Además, analiza los principios y sistemas tradicionales para determinar qué ley se aplica a cada tipo de obligación extracontractual. Por último, resume la postura de la Ley de Derecho Internacional Privado sobre este tem
Este documento resume las principales fuentes de las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado, incluyendo los hechos ilícitos, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica las posiciones de la Ley de Derecho Internacional Privado venezolana y del Código Bustamante sobre la determinación de la ley aplicable a estas obligaciones.
El documento resume los principales aspectos de las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado, incluyendo los hechos ilícitos, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica que los hechos ilícitos se rigen por el derecho del lugar donde se produjeron sus efectos o, alternativamente, por el derecho del lugar donde se produjo la causa generadora del hecho ilícito. También establece que la gestión de negocios, el pago de lo indebido
Este documento resume varios conceptos de derecho internacional privado, incluyendo hecho ilícito, gestión de negocios, enriquecimiento sin causa y pago de lo indebido. Explica que un hecho ilícito implica un daño causado intencionalmente sin una relación contractual previa, y que se rige por la ley del lugar donde se produjeron sus efectos. La gestión de negocios ajenos ocurre cuando una persona se ocupa de los asuntos de otra sin estar encargado, y se rige por la ley del lugar donde se realiz
Este documento resume las obligaciones extracontractuales. Explica que son obligaciones que surgen de la ley y no de un contrato, como las generadas por cuasicontratos, hechos ilícitos y enriquecimiento injusto. Describe las fuentes de las obligaciones extracontractuales reconocidas en los sistemas jurídicos modernos y cómo la ley de derecho internacional privado regula estas obligaciones aplicando la ley del lugar donde ocurre el hecho generador.
Ensayo de las obligaciones extracontractualesLenin Graterol
Este documento discute las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado, incluyendo el hecho ilícito, el pago de lo indebido, la gestión de negocios y el enriquecimiento sin causa. Explica que la ley aplicable generalmente es la del lugar donde ocurre el hecho generador de la obligación. También analiza consideraciones como la conexión entre el hecho ilícito y su lugar de ocurrencia, y la incertidumbre cuando el hecho y el daño ocurren en países diferentes.
Este documento discute las obligaciones extracontractuales según el derecho internacional privado. Brevemente describe cuatro figuras principales: 1) El hecho ilícito, 2) La gestión de negocios, 3) El pago de lo indebido, y 4) El enriquecimiento sin causa. Explica que cada ordenamiento civil regula estas figuras de manera diversa y que el Código Bustamante establece normas de conflicto para determinar la ley aplicable a cada una cuando generan conflictos de leyes.
El documento habla sobre las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado. Explica que este tipo de obligaciones surgen de hechos distintos a la ejecución de un contrato, como los hechos ilícitos, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Además, analiza los principios y sistemas tradicionales para determinar qué ley se aplica a cada tipo de obligación extracontractual. Por último, resume la postura de la Ley de Derecho Internacional Privado sobre este tem
Este documento resume las principales fuentes de las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado, incluyendo los hechos ilícitos, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica las posiciones de la Ley de Derecho Internacional Privado venezolana y del Código Bustamante sobre la determinación de la ley aplicable a estas obligaciones.
El documento resume los principales aspectos de las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado, incluyendo los hechos ilícitos, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica que los hechos ilícitos se rigen por el derecho del lugar donde se produjeron sus efectos o, alternativamente, por el derecho del lugar donde se produjo la causa generadora del hecho ilícito. También establece que la gestión de negocios, el pago de lo indebido
Este documento resume varios conceptos de derecho internacional privado, incluyendo hecho ilícito, gestión de negocios, enriquecimiento sin causa y pago de lo indebido. Explica que un hecho ilícito implica un daño causado intencionalmente sin una relación contractual previa, y que se rige por la ley del lugar donde se produjeron sus efectos. La gestión de negocios ajenos ocurre cuando una persona se ocupa de los asuntos de otra sin estar encargado, y se rige por la ley del lugar donde se realiz
Este documento describe las fuentes de las obligaciones extracontractuales, incluyendo el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica que las obligaciones extracontractuales tienen su origen en la ley y no en un contrato. Luego profundiza en cada una de estas fuentes, describiendo sus elementos constitutivos y las obligaciones que de ellas se derivan.
Las obligaciones extracontractuales surgen de hechos distintos a la ejecución o incumplimiento de un contrato. Según el documento, las principales fuentes de obligaciones extracontractuales son los hechos ilícitos, la gestión de negocios ajenos, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. La ley venezolana de derecho internacional privado establece que la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por la ley del lugar donde ocurre el
Este documento resume varios temas de Derecho Internacional Privado, incluyendo obligaciones extracontractuales, títulos valores, y sucesiones testamentarias y ab intestato. Explica conceptos clave, principios legales y soluciones propuestas por la legislación venezolana a problemas que pueden surgir en cada área.
El documento define las obligaciones extracontractuales y sus fuentes principales como el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica que la ley venezolana de derecho internacional privado rige estas obligaciones mediante una solución unitaria donde se aplica el derecho del lugar donde se origina la obligación.
Este documento discute las obligaciones extracontractuales según el derecho internacional privado, incluyendo la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica que cada una de estas figuras se rige por la ley del lugar donde ocurre el hecho generador de la obligación. También analiza los problemas de calificación que plantea la norma de conflicto y las alternativas existentes respecto a la ley aplicable a los contratos internacionales.
Este documento resume las principales fuentes de obligaciones extracontractuales en derecho, incluyendo el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica que la responsabilidad civil derivada del hecho ilícito incluye acciones u omisiones que causan daños, y proporciona ejemplos como delitos, accidentes de tránsito y comportamientos culposos. También define la gestión de negocios como cuando una persona interviene en los asuntos de otra sin su conoc
Las fuentes de las obligaciones extracontractuales son el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. La responsabilidad civil derivada del hecho ilícito incluye acciones u omisiones que causan daños. La gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por la ley del lugar donde ocurre el hecho originario de la obligación.
Este documento describe las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado. Explica que las obligaciones extracontractuales incluyen los hechos ilícitos, la gestión de negocios ajenos, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Indica que cada uno de estos tipos de obligaciones extracontractuales está regulado por la ley del lugar donde ocurren los hechos.
Este documento describe cuatro fuentes de obligaciones extracontractuales en derecho internacional: hecho ilícito, gestión de negocios, pago de lo indebido y enriquecimiento sin causa. Explica brevemente cada una y establece los principios legales que las rigen a nivel internacional, como la ley del lugar donde ocurrió el hecho para los ilícitos, y diferentes enfoques entre países sobre la nacionalidad o el foro en otros casos.
Este documento contiene 31 preguntas sobre derecho de obligaciones. 1) Explora la diferencia entre derechos reales y personales, dando ejemplos. 2) Define obligación y sus partes. 3) Explica las fuentes de obligaciones como contratos, cuasicontratos y hechos ilícitos. 4) Distingue entre delitos y cuasidelitos civiles y penales. 5) Cubre varias clasificaciones y efectos de las obligaciones, así como formas de extinguirlas.
Este documento discute varios temas relacionados con el Derecho Internacional Privado, incluyendo la gestión de negocios, el pago de lo indebido, el enriquecimiento sin causa y los cuasicontratos. Explica las obligaciones que surgen de la gestión de negocios según las legislaciones internas y los requisitos fundamentales del enriquecimiento sin causa. También analiza cómo el Código Bustamante y la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela regulan estas figuras jurídicas extrcontractuales.
Este documento define y explica las obligaciones y sus elementos desde una perspectiva jurídica. Define la obligación como un vínculo jurídico que vincula al deudor con el acreedor, requiriendo el deudor pagar o cumplir con algo de acuerdo a la ley. Explica los elementos subjetivos y objetivos de la obligación, así como las fuentes de las obligaciones, los tipos de cumplimiento y incumplimiento. Finalmente, analiza la estructura de la obligación y las teorías sobre el cumplimiento e incumplimiento desde un en
El documento habla sobre las fuentes de las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado. Menciona varias fuentes como los hechos ilícitos, la gestión de negocios, el enriquecimiento sin causa, el pago de lo indebido y los cuasicontratos. Para cada una describe brevemente sus elementos y discute los principios legales aplicables como la lex loci delicti commissii y la lex fori para determinar la ley aplicable.
La relación jurídica tributaria es una obligación del individuo hacia el Estado. Esta obligación incluye el pago de impuestos y cumplir con los procedimientos de declaración. La obligación tributaria surge cuando ocurre el hecho gravado por la ley y crea un vínculo personal entre el Estado y el sujeto pasivo. Los elementos clave de la obligación tributaria son el sujeto activo (Estado), sujeto pasivo (deudor del impuesto), hecho imponible, materia imponible y base imponible.
Este documento resume las principales fuentes de obligaciones extracontractuales según los sistemas jurídicos modernos, incluyendo el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica cómo el derecho internacional privado regula cuál ley nacional es aplicable a cada uno de estos tipos de obligaciones extracontractuales cuando involucran más de un sistema legal.
Este documento describe las fuentes de las obligaciones extracontractuales según los sistemas jurídicos modernos, incluyendo el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica que el hecho ilícito se rige por la ley del lugar donde se produjeron los efectos del daño o donde ocurrió la causa. La gestión de negocios se rige por la ley del lugar donde ocurrió la gestión. El pago de lo indebido generalmente se r
Este documento resume las principales obligaciones extracontractuales según la ley venezolana: el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica que estas obligaciones surgen sin contrato y son reguladas por la ley. Se analiza cómo la ley de derecho internacional privado venezolana regula los conflictos de leyes respecto a cada obligación.
Las obligaciones extracontractuales incluyen hechos ilícitos, pago de lo indebido, enriquecimiento sin causa y gestión de negocios. Generalmente se rigen por la ley del lugar donde ocurre el hecho originario de la obligación, aunque también influyen factores como la ley personal común de las partes. Los títulos valores como las letras de cambio no están regulados específicamente en la ley de derecho internacional privado venezolana.
Este documento analiza la responsabilidad extracontractual en el derecho internacional privado. Define la responsabilidad extracontractual como la obligación de reparar un daño derivado de un hecho distinto a la inejecución o ejecución forzosa de una obligación contractual. Examina las fuentes de las obligaciones extracontractuales como el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. También analiza la regulación de la competencia judicial internacional en materia de obligaciones extracontractuales.
gestion de negocios
Es una fuente de obligaciones que provienen de un hecho voluntario y lícito, concebido en el derecho romano, como un cuasicontrato al igual que el Código Civil, derogado que consideraba el hecho voluntario y lícito como fuente de obligaciones y dentro de éste, la gestión de negocios ajenos y el pago de lo indebido, hasta que el Código Civil vigente consagró a ambas figuras como fuente autónoma de obligaciones.
Este documento describe varios tipos de obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado, incluyendo hechos ilícitos, gestión de negocios, pago de lo indebido y enriquecimiento sin causa. Explica las fuentes y principios legales que rigen cada uno de estos conceptos, así como los criterios establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado para determinar la ley aplicable a cada caso.
Este documento resume las fuentes y regulación de las obligaciones extracontractuales en el derecho venezolano e internacional. Explica que las fuentes son el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Describe brevemente cada una de estas figuras y cómo son reguladas por la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela.
Este documento describe las fuentes de las obligaciones extracontractuales, incluyendo el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica que las obligaciones extracontractuales tienen su origen en la ley y no en un contrato. Luego profundiza en cada una de estas fuentes, describiendo sus elementos constitutivos y las obligaciones que de ellas se derivan.
Las obligaciones extracontractuales surgen de hechos distintos a la ejecución o incumplimiento de un contrato. Según el documento, las principales fuentes de obligaciones extracontractuales son los hechos ilícitos, la gestión de negocios ajenos, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. La ley venezolana de derecho internacional privado establece que la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por la ley del lugar donde ocurre el
Este documento resume varios temas de Derecho Internacional Privado, incluyendo obligaciones extracontractuales, títulos valores, y sucesiones testamentarias y ab intestato. Explica conceptos clave, principios legales y soluciones propuestas por la legislación venezolana a problemas que pueden surgir en cada área.
El documento define las obligaciones extracontractuales y sus fuentes principales como el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica que la ley venezolana de derecho internacional privado rige estas obligaciones mediante una solución unitaria donde se aplica el derecho del lugar donde se origina la obligación.
Este documento discute las obligaciones extracontractuales según el derecho internacional privado, incluyendo la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica que cada una de estas figuras se rige por la ley del lugar donde ocurre el hecho generador de la obligación. También analiza los problemas de calificación que plantea la norma de conflicto y las alternativas existentes respecto a la ley aplicable a los contratos internacionales.
Este documento resume las principales fuentes de obligaciones extracontractuales en derecho, incluyendo el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica que la responsabilidad civil derivada del hecho ilícito incluye acciones u omisiones que causan daños, y proporciona ejemplos como delitos, accidentes de tránsito y comportamientos culposos. También define la gestión de negocios como cuando una persona interviene en los asuntos de otra sin su conoc
Las fuentes de las obligaciones extracontractuales son el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. La responsabilidad civil derivada del hecho ilícito incluye acciones u omisiones que causan daños. La gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por la ley del lugar donde ocurre el hecho originario de la obligación.
Este documento describe las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado. Explica que las obligaciones extracontractuales incluyen los hechos ilícitos, la gestión de negocios ajenos, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Indica que cada uno de estos tipos de obligaciones extracontractuales está regulado por la ley del lugar donde ocurren los hechos.
Este documento describe cuatro fuentes de obligaciones extracontractuales en derecho internacional: hecho ilícito, gestión de negocios, pago de lo indebido y enriquecimiento sin causa. Explica brevemente cada una y establece los principios legales que las rigen a nivel internacional, como la ley del lugar donde ocurrió el hecho para los ilícitos, y diferentes enfoques entre países sobre la nacionalidad o el foro en otros casos.
Este documento contiene 31 preguntas sobre derecho de obligaciones. 1) Explora la diferencia entre derechos reales y personales, dando ejemplos. 2) Define obligación y sus partes. 3) Explica las fuentes de obligaciones como contratos, cuasicontratos y hechos ilícitos. 4) Distingue entre delitos y cuasidelitos civiles y penales. 5) Cubre varias clasificaciones y efectos de las obligaciones, así como formas de extinguirlas.
Este documento discute varios temas relacionados con el Derecho Internacional Privado, incluyendo la gestión de negocios, el pago de lo indebido, el enriquecimiento sin causa y los cuasicontratos. Explica las obligaciones que surgen de la gestión de negocios según las legislaciones internas y los requisitos fundamentales del enriquecimiento sin causa. También analiza cómo el Código Bustamante y la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela regulan estas figuras jurídicas extrcontractuales.
Este documento define y explica las obligaciones y sus elementos desde una perspectiva jurídica. Define la obligación como un vínculo jurídico que vincula al deudor con el acreedor, requiriendo el deudor pagar o cumplir con algo de acuerdo a la ley. Explica los elementos subjetivos y objetivos de la obligación, así como las fuentes de las obligaciones, los tipos de cumplimiento y incumplimiento. Finalmente, analiza la estructura de la obligación y las teorías sobre el cumplimiento e incumplimiento desde un en
El documento habla sobre las fuentes de las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado. Menciona varias fuentes como los hechos ilícitos, la gestión de negocios, el enriquecimiento sin causa, el pago de lo indebido y los cuasicontratos. Para cada una describe brevemente sus elementos y discute los principios legales aplicables como la lex loci delicti commissii y la lex fori para determinar la ley aplicable.
La relación jurídica tributaria es una obligación del individuo hacia el Estado. Esta obligación incluye el pago de impuestos y cumplir con los procedimientos de declaración. La obligación tributaria surge cuando ocurre el hecho gravado por la ley y crea un vínculo personal entre el Estado y el sujeto pasivo. Los elementos clave de la obligación tributaria son el sujeto activo (Estado), sujeto pasivo (deudor del impuesto), hecho imponible, materia imponible y base imponible.
Este documento resume las principales fuentes de obligaciones extracontractuales según los sistemas jurídicos modernos, incluyendo el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica cómo el derecho internacional privado regula cuál ley nacional es aplicable a cada uno de estos tipos de obligaciones extracontractuales cuando involucran más de un sistema legal.
Este documento describe las fuentes de las obligaciones extracontractuales según los sistemas jurídicos modernos, incluyendo el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica que el hecho ilícito se rige por la ley del lugar donde se produjeron los efectos del daño o donde ocurrió la causa. La gestión de negocios se rige por la ley del lugar donde ocurrió la gestión. El pago de lo indebido generalmente se r
Este documento resume las principales obligaciones extracontractuales según la ley venezolana: el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica que estas obligaciones surgen sin contrato y son reguladas por la ley. Se analiza cómo la ley de derecho internacional privado venezolana regula los conflictos de leyes respecto a cada obligación.
Las obligaciones extracontractuales incluyen hechos ilícitos, pago de lo indebido, enriquecimiento sin causa y gestión de negocios. Generalmente se rigen por la ley del lugar donde ocurre el hecho originario de la obligación, aunque también influyen factores como la ley personal común de las partes. Los títulos valores como las letras de cambio no están regulados específicamente en la ley de derecho internacional privado venezolana.
Este documento analiza la responsabilidad extracontractual en el derecho internacional privado. Define la responsabilidad extracontractual como la obligación de reparar un daño derivado de un hecho distinto a la inejecución o ejecución forzosa de una obligación contractual. Examina las fuentes de las obligaciones extracontractuales como el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. También analiza la regulación de la competencia judicial internacional en materia de obligaciones extracontractuales.
gestion de negocios
Es una fuente de obligaciones que provienen de un hecho voluntario y lícito, concebido en el derecho romano, como un cuasicontrato al igual que el Código Civil, derogado que consideraba el hecho voluntario y lícito como fuente de obligaciones y dentro de éste, la gestión de negocios ajenos y el pago de lo indebido, hasta que el Código Civil vigente consagró a ambas figuras como fuente autónoma de obligaciones.
Este documento describe varios tipos de obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado, incluyendo hechos ilícitos, gestión de negocios, pago de lo indebido y enriquecimiento sin causa. Explica las fuentes y principios legales que rigen cada uno de estos conceptos, así como los criterios establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado para determinar la ley aplicable a cada caso.
Este documento resume las fuentes y regulación de las obligaciones extracontractuales en el derecho venezolano e internacional. Explica que las fuentes son el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Describe brevemente cada una de estas figuras y cómo son reguladas por la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela.
Este documento resume las fuentes y tipos de obligaciones extracontractuales según el derecho internacional privado. Describe las obligaciones que surgen del hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica que cada una está regulada por diferentes leyes, como la ley del lugar donde ocurrió el hecho para las obligaciones derivadas de ilícitos. También analiza los criterios establecidos en el Código Bustamante para determinar la ley aplicable a cada tipo de obligación
Power point sobre las Obligaciones Extracontractuales (Derecho Internacional ...Francy Alfonzo
Este documento resume las principales fuentes de obligaciones extracontractuales como el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica los requisitos y principios que rigen cada una de estas fuentes y los criterios utilizados en el derecho internacional privado para determinar la ley aplicable, como la lex loci delicti commissi y la lex fori para los hechos ilícitos.
Obligaciones Extracontractuales en el derecho Internacional PrivadoUFT
El documento discute las obligaciones extracontractuales desde cuatro perspectivas: los hechos ilícitos, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica que los hechos ilícitos están sujetos a la ley del lugar donde se produjeron los efectos o donde ocurrió la causa generadora, y que la gestión de negocios genera obligaciones para quien asume un negocio ajeno y para el dueño del negocio. También cubre las obligaciones de restitución relacionadas con
Este documento resume las obligaciones extracontractuales según el derecho venezolano y el derecho internacional privado. Explica que las obligaciones extracontractuales incluyen el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Además, discute las diferencias entre el Código Bustamante y la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela en cuanto al derecho aplicable a estas obligaciones extracontractuales.
El documento discute las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado, incluyendo los hechos ilícitos, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica que la ley aplicable generalmente es la ley del lugar donde ocurre el evento que genera la obligación. Sin embargo, en casos de hechos ilícitos, la víctima puede elegir entre la ley del lugar donde ocurrió la causa o los efectos. El Código Bustamante también establece reglas sobre
El documento trata sobre las obligaciones extracontractuales. Explica que estas surgen de hechos distintos a un contrato, como el hecho ilícito, la gestión de negocios ajenos, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. También discute la determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales, mencionando los sistemas de la lex loci celebrationis y la lex loci executionis.
Este documento resume las principales obligaciones extracontractuales según el Derecho Internacional Privado y explica las leyes aplicables a cada una. Estas obligaciones incluyen el hecho ilícito, el pago de lo indebido, la gestión de negocios y el enriquecimiento sin causa. Para cada una, se especifica brevemente su definición y la ley que se aplicará, ya sea la del lugar donde ocurrió el hecho o aquella común entre las partes.
Este documento resume las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado, incluidas las fuentes como el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica que la Ley de Derecho Internacional Privado establece que estas obligaciones se rigen por el derecho del lugar donde ocurre el hecho generador de la obligación. Finalmente, analiza específicamente el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa, y cómo la ley determina cuál derecho se
El documento habla sobre las fuentes y tipos de obligaciones extracontractuales según el derecho. Explica que las principales fuentes son el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Luego discute específicamente la responsabilidad por hechos ilícitos y los desacuerdos sobre qué ley se debe aplicar, proponiendo que sea la ley del lugar donde ocurrió el hecho. También cubre brevemente la gestión de negocios, el pago de lo in
Este documento describe varios principios del derecho internacional privado relacionados con las obligaciones extracontractuales. Explica que según el Código Bustamante, las obligaciones derivadas de la ley se rigen por el derecho del lugar donde se origina la obligación. También discute los sistemas de Lex Loci Celebrationis y Lex Loci Excecutionis para determinar el derecho aplicable. Finalmente, resume algunas obligaciones extracontractuales como el enriquecimiento ilícito, la gestión de negocios y el pago de lo indebido.
Este documento describe varios principios del derecho internacional privado relacionados con las obligaciones extracontractuales. Explica que según el Código Bustamante, las obligaciones derivadas de la ley se rigen por el derecho del lugar donde se origina la obligación. También discute los sistemas de Lex Loci Celebrationis y Lex Loci Excecutionis para determinar el derecho aplicable. Finalmente, resume algunas obligaciones extracontractuales como el enriquecimiento ilícito, la gestión de negocios y el pago de lo indebido, y explic
Este documento describe varios principios del derecho internacional privado relacionados con las obligaciones extracontractuales. Explica que según el Código Bustamante, las obligaciones derivadas de la ley se rigen por el derecho del lugar donde se origina la obligación. Luego discute los sistemas de Lex Loci Celebrationis y Lex Loci Excecutionis para determinar el derecho aplicable. Finalmente, enumera algunas obligaciones extracontractuales como el enriquecimiento ilícito, la gestión de negocios y el pago de lo indebido, y
Soluciones que el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado ha creado para: Gestión de Negocio, Pago de lo Indebido Enriquecimiento sin Causa
Este documento resume las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado. Explica que las obligaciones extracontractuales surgen de hechos distintos a la ejecución de contratos, como actos ilícitos, gestión de negocios ajenos, pagos indebido y enriquecimiento sin causa. Discutes las leyes aplicables a cada caso y propone aplicar la ley del lugar donde ocurre el hecho generador de la obligación para regular estas situaciones de manera uniforme.
El documento describe las fuentes y tipos de obligaciones extracontractuales según el derecho internacional privado. Explica que las obligaciones extracontractuales surgen del hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Además, analiza la regulación de la responsabilidad civil por hechos ilícitos y establece que la ley aplicable depende de si el hecho constituye un delito o falta o si involucra culpa o negligencia.
Este documento trata sobre varios temas relacionados con las obligaciones extracontractuales en derecho internacional privado, incluyendo la gestión de negocios, el pago de lo indebido, el enriquecimiento sin causa y los cuasicontratos. Explica que la gestión de negocios ocurre cuando una persona maneja los asuntos de otra sin obligación legal para hacerlo, y que el pago de lo indebido debe ser restituido si no había una deuda real. También discute las diferentes perspectivas sobre qué ley debe aplicarse para resolver problemas relacionados con
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Junio 2024.
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El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...
Obligaciones extracontractuaes DIP
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante: ANYI Pérez
C.I. 15.003.981
Facilitador: Abg. Emily Ramírez
SAIA-B
Abril, 2018
OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES EN EL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
2. OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES EN EL DIP
Es la obligación de reparar un daño derivado de un hecho distinto a la inejecución o ejecución forzosa de una
obligación contractual. Las fuentes de las obligaciones extracontractuales son, conforme a lo admitido por la
generalidad de los sistemas jurídicos modernos.
Las fuentes de las obligaciones contractuales están admitidos por los sistemas jurídicos modernos como lo son
el Hecho Ilícito, la Gestión de Negocios, el Pago de lo Indebido y el Enriquecimiento sin Causa. Y se proyectan en
la dimensión del Derecho Internacional Privado, donde son ordenadas mediante el establecimiento de leyes
aplicadas cuando han sido generadoras de conflicto de leyes.
La Ley de Derecho Internacional Privado contempla el sistema de regulación de las obligaciones nacidas, sin
convención, de la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa, mediante una solución
unitaria representada por el Derecho del lugar donde se realiza el hecho originario de la obligación, por cuanto “La
gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por el Derecho del lugar en el
cual se realiza el hecho originario de la obligación” (Artículo 33. LDIP). La principal característica de esta norma, en
la que a tono con la orientación moderna sobre la materia se prescinde de la denominación de cuasicontrato,
consiste en la sustitución de las diversas soluciones tradicionales por el señalamiento de competencia a una sola
Ley, con lo que se trata de evitar los varios inconvenientes que resultarían de aplicar la Ley nacional, la Ley del
domicilio, o la Ley del Estado sentenciador, que presentan la nota de ser eventualmente diferentes.
3. OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES EN EL DIP
Al igual que ocurre con la competencia internacional, dos son los cuerpos normativos más importantes que
regulan la ley aplicable (concreción de la ley que el Juez debe aplicar): Un reglamento europeo, el Reglamento CE
864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones
extracontractuales, en vigor desde 11-1-09, comúnmente llamado Reglamento Roma II. El artículo 10.9 del Código
Civil español, que será solo de aplicación para supuestos no incluidos en el Reglamento Roma II, a la vista de la
mayor jerarquía de éste y su carácter erga omnes. Tanto el CC, como el R Roma II, y también, en algún caso,
diversos Convenios Internacionales, prevén normas de conflicto específicas para ciertos daños para los que las
normas generales no permiten lograr un equilibrio razonable de los intereses en juego.
La Ley de Derecho Internacional Privado regula las obligaciones no convencionales en dos artículos, de los
cuales uno se refiere a los hechos ilícitos (art.32 y el otro a la gestión de negocios, al pago de lo indebido y al
enriquecimiento sin causa (art.33)
Respecto de la regulación de la gestión de negocios, el pago de lo indebido en el enriquecimiento sin causa, la
solución adoptada por el artículo 33 de la Ley se aparta también de la contenida en el Código Bustamante al someter
estos tres aspectos a un derecho único, el del lugar en el cual se realiza el hecho originario de la obligación. Mientras
el Código Bustamante en su artículo 221 somete el pago de lo indebido, en primer lugar, a la Ley personal común
de las partes y, en su defecto, a la misma solución contenida en el artículo 33 de la Ley; La gestión de negocio al
igual que en la Ley queda sometida al lugar donde se realiza el hecho originario de la obligación (art. 220); y respecto
4. OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES EN EL DIP
al enriquecimiento sin causa se ha entendido que esta incluido en el artículo 222 de dicho Código, el cual establece:
los demás cuasicontratos se sujetan a la ley que regula la situación jurídica que los origina.
GESTIÓN DE
NEGOCIOS
PAGO DE LO
INDEBIDO
ENRIQUECIMIENTO SIN
CAUSA
CUASI
CONTRATOS
Nacen obligaciones de la
Gestión de Negocios como
los son: Es cuando sin estar
obligado continua con la
gestión de un negocio ajeno
hasta llevarlo hasta que el
dueño pueda proveer así
mismo a su atención. Las que
origina el sometimiento del
gestor a todas las
consecuencias de la gestión
y a las que resultarían de un
mandato.
Todo pago supone una
deuda y que aquello que ha
sido pagado sin deberse está
sujeto a repetición, es una
regla establecida en la
consagración del Derecho
Positivo de la institución del
pago de lo indebido y de las
obligaciones de restitución
que de ella se derivan.
Existe diferencias entre
los teóricos en cuanto a la
Es cuando una persona a
través de un bien ajeno lo
convierte en beneficio propio,
aprovechándose de alguna
actividad de otra persona
ocasionándole daño a ésta; y
en todo esto no existe una
relación jurídica que pueda
servir de causa y legitime el
beneficio o provecho del
enriquecimiento.
“Son los hechos
puramente voluntarios del
hombre, de los cuales resulta
un compromiso hacia un
tercero y algunas veces un
compromiso recíproco entre
dos partes”.
Dice el art.1887 que son
cuasi contratos los hechos
lícitos y puramente
voluntarios, de los que
resulta obligado su autor para
5. GESTIÓN DE
NEGOCIOS
PAGO DE LO
INDEBIDO
ENRIQUECIMIENTO SIN
CAUSA
CUASI
CONTRATOS
Es la que surge para el
dueño del negocio que ha
sido bien administrado, de
manera de asumir los
compromisos del gestor en
su nombre. Reembolsar al
gestor los gastos con
intereses desde el día en que
el gestor haya realizado los
gastos.
El Código Bustamante
tomó el criterio de someter la
gestión de negocios a una
Ley única, declarando como
principio general la
competencia de la ley del
lugar de la gestión; entonces
fundamentación de la regla,
en el sentido de que para
unos se le hace prevalecer
por los inconvenientes de las
otras razones y para otros,
debe dársele privilegio a la
participación del orden
público internacional. De
acuerdo al Código
Bustamante
“El cobro de lo indebido se
somete a la Ley personal
común de las partes y, en su
defecto, a la del lugar donde
se hizo el pago”. En la cual la
conexión principal está
representada por la
Requisitos La existencia
de un empobrecimiento y un
enriquecimiento correlativo
La ausencia de culpa en el
empobrecido. La ausencia de
causa en el enriquecimiento.
El enriquecimiento sin
causa se basa en que
rechazar moralmente el
enriquecimiento injusto con
las consecuencias sociales
que esto contrae. Se
diferencia de la gestión de
negocios ya que no supone
que el empobrecido haya
tenido la intención de realizar
actos de gestión o
administración. En el
con un tercero y a veces una
obligación recíproca entre los
interesados.
El Código recoge como
cuasi contratos la gestión de
negocios ajenos (arts.1888 a
1894) y la obligación de
restituir algo que tiene el que
cobra algo que no se le debía
(arts.1895 a 1901).
Asimismo, el CC sólo se
regulan como modalidades
de cuasicontrato la gestión
de negocio ajeno sin
mandato y el cobro de lo
indebido.
6. GESTIÓN DE
NEGOCIOS
PAGO DE LO
INDEBIDO
ENRIQUECIMIENTO SIN
CAUSA
CUASI
CONTRATOS
este criterio soporta que
fuera de toda relación
contractual, esta ley es la de
mayor autoridad para asumir
una regulación internacional
de estos asuntos.
Las obligaciones que
nacen de la gestión de
negocios contempladas en
las legislaciones internas
son, fundamentalmente las
siguientes: 1) La de quien sin
estar previamente obligado,
asume la gestión de un
negocio ajeno que debe
continuar y llevar a término
hasta que el dueño pueda
proveer a sí mismo a su
nacionalidad o domicilio
común de las partes.
La regla que establece
que todo pago supone una
deuda y que aquello que ha
sido pagado sin deberse está
sujeto a repetición, es la
consagración en el Derecho
Positivo de la institución del
pago de lo indebido y de las
obligaciones de restitución y
resarcimiento que de ella se
derivan; diferentes
consideraciones se han
hecho presentes en el
problema de la determinación
de la Ley aplicable a esta
figura jurídica, lo que ha
Derecho Internacional
privado ha prevalecido una
cantidad de soluciones
legislativas con distintas
fórmulas de regulación.
Comprende los actos por
medio de los cuales una
persona convierte en
beneficio propio un bien
ajeno, o se aprovecha de
alguna actividad de otra
persona con daño para ésta,
sin que exista una relación
jurídica preconstituida que
sirva de causa y legitime el
beneficio o provecho del
enriquecimiento. En lo
fundamental, los requisitos
Elementos para la
existencia del cuasicontrato
1. º Que sean hechos
jurídicos lícitos.
2. º Que tales hechos sean
puramente voluntarios.
3. º Que no exista
convención.
Principales
cuasicontratos:
1) La gestión de negocios
ajenos o agencia oficiosa.
2) El pago de lo no
debido.
3) Enriquecimiento sin
causa o injusto.
4) Comunidad o
indivisión.
7. GESTIÓN DE
NEGOCIOS
PAGO DE LO
INDEBIDO
ENRIQUECIMIENTO SIN
CAUSA
CUASI
CONTRATOS
atención; 2) La que origina el
sometimiento del gestor a
todas las consecuencias de
la gestión y a las que
resultarían de un mandato; 3)
La que surge para el dueño
del negocio que ha sido bien
administrado, consistente en
asumir los compromisos
contraídos por el gestor en su
nombre, 4) La de rembolsar
al gestor los gastos
necesarios o útiles, con los
intereses, desde el día en
que el gestor haya hecho los
gastos. La regulación de este
instituto en el Derecho
Internacional Privado ha
experimentado algunas
originado la variedad
normativa que la caracteriza.
La posición que ha gozado
de mayor aceptación en esta
materia es la que sostiene la
competencia de la Ley del
lugar donde se realizó el
pago. Hay, sin embargo,
diferencias entre los teóricos
respecto de la
fundamentación de la regla,
en el sentido de que, para
unos, se la hace prevalecer
por los inconvenientes de las
otras razones, mientras que,
para otros, debe privilegiarse
la participación del orden
público internacional. De
acuerdo con el Código
que le dan sustento jurídico
son:
1) Existencia de un
empobrecimiento y un
enriquecimiento correlativo;
2) Ausencia de culpa en el
empobrecido; y
3) Ausencia de causa en
el enriquecimiento. Al estar
claramente precisados los
requisitos se evitan
confusiones conceptuales y
la invasión respecto de otras
instituciones y relaciones de
derecho que cada legislación
nacional ha concebido y
elaborado. El
enriquecimiento sin causa se
De acuerdo al Código de
Derecho Internacional
Privado (Código de
Bustamante) Convención de
Derecho Internacional
Privado el Capítulo XIV
CUASICONTRATOS Artículo
220. La gestión de negocios
ajenos se regula por la ley del
lugar en que se efectúa.
Artículo 221. El cobro de lo
indebido se somete a la ley
personal común de las partes
y, en su defecto, a la del lugar
en que se hizo el pago.
Artículo 222. Los demás
cuasicontratos se sujetan a la
ley que regule la institución
jurídica que los origine
8. GESTIÓN DE
NEGOCIOS
PAGO DE LO
INDEBIDO
ENRIQUECIMIENTO SIN
CAUSA
CUASI
CONTRATOS
variaciones, pero con
prevalencia de la Ley del
lugar de la gestión. El Código
Bustamante acogió el criterio
de someter la gestión de
negocios al régimen de una
Ley única, afirmando como
principio general la
competencia de la Ley del
lugar de la gestión; este
criterio se sustenta en la
consideración de que, fuera
de toda relación contractual
Bustamante, “el cobro de lo
indebido se somete a la Ley
personal común de las partes
y, en su defecto, a la del lugar
donde se hizo el pago”,
empleándose así de manera
subsidiaria o supletoria la
conexión relativa al lugar del
pago, siendo que la conexión
principal está representada
por la nacionalidad o el
domicilio comunes de las
partes.
basa directamente, aún más
que el pago de lo indebido,
en la idea moral de repudiar
el enriquecimiento injusto con
las consecuencias sociales y
jurídicas que ello supone.
Es una fuente autónoma
de obligaciones no
convencionales, distinta a la
gestión de negocios y el pago
de lo indebido; con respecto
a la gestión de negocios la
diferencia está bien marcada,
en tanto no supone que el
empobrecido haya tenido la
intención de realizar actos de
gestión o administración