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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante: ANYI Pérez
C.I. 15.003.981
Facilitador: Abg. Emily Ramírez
SAIA-B
Abril, 2018
OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES EN EL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES EN EL DIP
Es la obligación de reparar un daño derivado de un hecho distinto a la inejecución o ejecución forzosa de una
obligación contractual. Las fuentes de las obligaciones extracontractuales son, conforme a lo admitido por la
generalidad de los sistemas jurídicos modernos.
Las fuentes de las obligaciones contractuales están admitidos por los sistemas jurídicos modernos como lo son
el Hecho Ilícito, la Gestión de Negocios, el Pago de lo Indebido y el Enriquecimiento sin Causa. Y se proyectan en
la dimensión del Derecho Internacional Privado, donde son ordenadas mediante el establecimiento de leyes
aplicadas cuando han sido generadoras de conflicto de leyes.
La Ley de Derecho Internacional Privado contempla el sistema de regulación de las obligaciones nacidas, sin
convención, de la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa, mediante una solución
unitaria representada por el Derecho del lugar donde se realiza el hecho originario de la obligación, por cuanto “La
gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por el Derecho del lugar en el
cual se realiza el hecho originario de la obligación” (Artículo 33. LDIP). La principal característica de esta norma, en
la que a tono con la orientación moderna sobre la materia se prescinde de la denominación de cuasicontrato,
consiste en la sustitución de las diversas soluciones tradicionales por el señalamiento de competencia a una sola
Ley, con lo que se trata de evitar los varios inconvenientes que resultarían de aplicar la Ley nacional, la Ley del
domicilio, o la Ley del Estado sentenciador, que presentan la nota de ser eventualmente diferentes.
OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES EN EL DIP
Al igual que ocurre con la competencia internacional, dos son los cuerpos normativos más importantes que
regulan la ley aplicable (concreción de la ley que el Juez debe aplicar): Un reglamento europeo, el Reglamento CE
864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones
extracontractuales, en vigor desde 11-1-09, comúnmente llamado Reglamento Roma II. El artículo 10.9 del Código
Civil español, que será solo de aplicación para supuestos no incluidos en el Reglamento Roma II, a la vista de la
mayor jerarquía de éste y su carácter erga omnes. Tanto el CC, como el R Roma II, y también, en algún caso,
diversos Convenios Internacionales, prevén normas de conflicto específicas para ciertos daños para los que las
normas generales no permiten lograr un equilibrio razonable de los intereses en juego.
La Ley de Derecho Internacional Privado regula las obligaciones no convencionales en dos artículos, de los
cuales uno se refiere a los hechos ilícitos (art.32 y el otro a la gestión de negocios, al pago de lo indebido y al
enriquecimiento sin causa (art.33)
Respecto de la regulación de la gestión de negocios, el pago de lo indebido en el enriquecimiento sin causa, la
solución adoptada por el artículo 33 de la Ley se aparta también de la contenida en el Código Bustamante al someter
estos tres aspectos a un derecho único, el del lugar en el cual se realiza el hecho originario de la obligación. Mientras
el Código Bustamante en su artículo 221 somete el pago de lo indebido, en primer lugar, a la Ley personal común
de las partes y, en su defecto, a la misma solución contenida en el artículo 33 de la Ley; La gestión de negocio al
igual que en la Ley queda sometida al lugar donde se realiza el hecho originario de la obligación (art. 220); y respecto
OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES EN EL DIP
al enriquecimiento sin causa se ha entendido que esta incluido en el artículo 222 de dicho Código, el cual establece:
los demás cuasicontratos se sujetan a la ley que regula la situación jurídica que los origina.
GESTIÓN DE
NEGOCIOS
PAGO DE LO
INDEBIDO
ENRIQUECIMIENTO SIN
CAUSA
CUASI
CONTRATOS
Nacen obligaciones de la
Gestión de Negocios como
los son: Es cuando sin estar
obligado continua con la
gestión de un negocio ajeno
hasta llevarlo hasta que el
dueño pueda proveer así
mismo a su atención. Las que
origina el sometimiento del
gestor a todas las
consecuencias de la gestión
y a las que resultarían de un
mandato.
Todo pago supone una
deuda y que aquello que ha
sido pagado sin deberse está
sujeto a repetición, es una
regla establecida en la
consagración del Derecho
Positivo de la institución del
pago de lo indebido y de las
obligaciones de restitución
que de ella se derivan.
Existe diferencias entre
los teóricos en cuanto a la
Es cuando una persona a
través de un bien ajeno lo
convierte en beneficio propio,
aprovechándose de alguna
actividad de otra persona
ocasionándole daño a ésta; y
en todo esto no existe una
relación jurídica que pueda
servir de causa y legitime el
beneficio o provecho del
enriquecimiento.
“Son los hechos
puramente voluntarios del
hombre, de los cuales resulta
un compromiso hacia un
tercero y algunas veces un
compromiso recíproco entre
dos partes”.
Dice el art.1887 que son
cuasi contratos los hechos
lícitos y puramente
voluntarios, de los que
resulta obligado su autor para
GESTIÓN DE
NEGOCIOS
PAGO DE LO
INDEBIDO
ENRIQUECIMIENTO SIN
CAUSA
CUASI
CONTRATOS
Es la que surge para el
dueño del negocio que ha
sido bien administrado, de
manera de asumir los
compromisos del gestor en
su nombre. Reembolsar al
gestor los gastos con
intereses desde el día en que
el gestor haya realizado los
gastos.
El Código Bustamante
tomó el criterio de someter la
gestión de negocios a una
Ley única, declarando como
principio general la
competencia de la ley del
lugar de la gestión; entonces
fundamentación de la regla,
en el sentido de que para
unos se le hace prevalecer
por los inconvenientes de las
otras razones y para otros,
debe dársele privilegio a la
participación del orden
público internacional. De
acuerdo al Código
Bustamante
“El cobro de lo indebido se
somete a la Ley personal
común de las partes y, en su
defecto, a la del lugar donde
se hizo el pago”. En la cual la
conexión principal está
representada por la
Requisitos La existencia
de un empobrecimiento y un
enriquecimiento correlativo
La ausencia de culpa en el
empobrecido. La ausencia de
causa en el enriquecimiento.
El enriquecimiento sin
causa se basa en que
rechazar moralmente el
enriquecimiento injusto con
las consecuencias sociales
que esto contrae. Se
diferencia de la gestión de
negocios ya que no supone
que el empobrecido haya
tenido la intención de realizar
actos de gestión o
administración. En el
con un tercero y a veces una
obligación recíproca entre los
interesados.
El Código recoge como
cuasi contratos la gestión de
negocios ajenos (arts.1888 a
1894) y la obligación de
restituir algo que tiene el que
cobra algo que no se le debía
(arts.1895 a 1901).
Asimismo, el CC sólo se
regulan como modalidades
de cuasicontrato la gestión
de negocio ajeno sin
mandato y el cobro de lo
indebido.
GESTIÓN DE
NEGOCIOS
PAGO DE LO
INDEBIDO
ENRIQUECIMIENTO SIN
CAUSA
CUASI
CONTRATOS
este criterio soporta que
fuera de toda relación
contractual, esta ley es la de
mayor autoridad para asumir
una regulación internacional
de estos asuntos.
Las obligaciones que
nacen de la gestión de
negocios contempladas en
las legislaciones internas
son, fundamentalmente las
siguientes: 1) La de quien sin
estar previamente obligado,
asume la gestión de un
negocio ajeno que debe
continuar y llevar a término
hasta que el dueño pueda
proveer a sí mismo a su
nacionalidad o domicilio
común de las partes.
La regla que establece
que todo pago supone una
deuda y que aquello que ha
sido pagado sin deberse está
sujeto a repetición, es la
consagración en el Derecho
Positivo de la institución del
pago de lo indebido y de las
obligaciones de restitución y
resarcimiento que de ella se
derivan; diferentes
consideraciones se han
hecho presentes en el
problema de la determinación
de la Ley aplicable a esta
figura jurídica, lo que ha
Derecho Internacional
privado ha prevalecido una
cantidad de soluciones
legislativas con distintas
fórmulas de regulación.
Comprende los actos por
medio de los cuales una
persona convierte en
beneficio propio un bien
ajeno, o se aprovecha de
alguna actividad de otra
persona con daño para ésta,
sin que exista una relación
jurídica preconstituida que
sirva de causa y legitime el
beneficio o provecho del
enriquecimiento. En lo
fundamental, los requisitos
Elementos para la
existencia del cuasicontrato
1. º Que sean hechos
jurídicos lícitos.
2. º Que tales hechos sean
puramente voluntarios.
3. º Que no exista
convención.
Principales
cuasicontratos:
1) La gestión de negocios
ajenos o agencia oficiosa.
2) El pago de lo no
debido.
3) Enriquecimiento sin
causa o injusto.
4) Comunidad o
indivisión.
GESTIÓN DE
NEGOCIOS
PAGO DE LO
INDEBIDO
ENRIQUECIMIENTO SIN
CAUSA
CUASI
CONTRATOS
atención; 2) La que origina el
sometimiento del gestor a
todas las consecuencias de
la gestión y a las que
resultarían de un mandato; 3)
La que surge para el dueño
del negocio que ha sido bien
administrado, consistente en
asumir los compromisos
contraídos por el gestor en su
nombre, 4) La de rembolsar
al gestor los gastos
necesarios o útiles, con los
intereses, desde el día en
que el gestor haya hecho los
gastos. La regulación de este
instituto en el Derecho
Internacional Privado ha
experimentado algunas
originado la variedad
normativa que la caracteriza.
La posición que ha gozado
de mayor aceptación en esta
materia es la que sostiene la
competencia de la Ley del
lugar donde se realizó el
pago. Hay, sin embargo,
diferencias entre los teóricos
respecto de la
fundamentación de la regla,
en el sentido de que, para
unos, se la hace prevalecer
por los inconvenientes de las
otras razones, mientras que,
para otros, debe privilegiarse
la participación del orden
público internacional. De
acuerdo con el Código
que le dan sustento jurídico
son:
1) Existencia de un
empobrecimiento y un
enriquecimiento correlativo;
2) Ausencia de culpa en el
empobrecido; y
3) Ausencia de causa en
el enriquecimiento. Al estar
claramente precisados los
requisitos se evitan
confusiones conceptuales y
la invasión respecto de otras
instituciones y relaciones de
derecho que cada legislación
nacional ha concebido y
elaborado. El
enriquecimiento sin causa se
De acuerdo al Código de
Derecho Internacional
Privado (Código de
Bustamante) Convención de
Derecho Internacional
Privado el Capítulo XIV
CUASICONTRATOS Artículo
220. La gestión de negocios
ajenos se regula por la ley del
lugar en que se efectúa.
Artículo 221. El cobro de lo
indebido se somete a la ley
personal común de las partes
y, en su defecto, a la del lugar
en que se hizo el pago.
Artículo 222. Los demás
cuasicontratos se sujetan a la
ley que regule la institución
jurídica que los origine
GESTIÓN DE
NEGOCIOS
PAGO DE LO
INDEBIDO
ENRIQUECIMIENTO SIN
CAUSA
CUASI
CONTRATOS
variaciones, pero con
prevalencia de la Ley del
lugar de la gestión. El Código
Bustamante acogió el criterio
de someter la gestión de
negocios al régimen de una
Ley única, afirmando como
principio general la
competencia de la Ley del
lugar de la gestión; este
criterio se sustenta en la
consideración de que, fuera
de toda relación contractual
Bustamante, “el cobro de lo
indebido se somete a la Ley
personal común de las partes
y, en su defecto, a la del lugar
donde se hizo el pago”,
empleándose así de manera
subsidiaria o supletoria la
conexión relativa al lugar del
pago, siendo que la conexión
principal está representada
por la nacionalidad o el
domicilio comunes de las
partes.
basa directamente, aún más
que el pago de lo indebido,
en la idea moral de repudiar
el enriquecimiento injusto con
las consecuencias sociales y
jurídicas que ello supone.
Es una fuente autónoma
de obligaciones no
convencionales, distinta a la
gestión de negocios y el pago
de lo indebido; con respecto
a la gestión de negocios la
diferencia está bien marcada,
en tanto no supone que el
empobrecido haya tenido la
intención de realizar actos de
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Obligaciones extracontractuaes DIP

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Participante: ANYI Pérez C.I. 15.003.981 Facilitador: Abg. Emily Ramírez SAIA-B Abril, 2018 OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
  • 2. OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES EN EL DIP Es la obligación de reparar un daño derivado de un hecho distinto a la inejecución o ejecución forzosa de una obligación contractual. Las fuentes de las obligaciones extracontractuales son, conforme a lo admitido por la generalidad de los sistemas jurídicos modernos. Las fuentes de las obligaciones contractuales están admitidos por los sistemas jurídicos modernos como lo son el Hecho Ilícito, la Gestión de Negocios, el Pago de lo Indebido y el Enriquecimiento sin Causa. Y se proyectan en la dimensión del Derecho Internacional Privado, donde son ordenadas mediante el establecimiento de leyes aplicadas cuando han sido generadoras de conflicto de leyes. La Ley de Derecho Internacional Privado contempla el sistema de regulación de las obligaciones nacidas, sin convención, de la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa, mediante una solución unitaria representada por el Derecho del lugar donde se realiza el hecho originario de la obligación, por cuanto “La gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por el Derecho del lugar en el cual se realiza el hecho originario de la obligación” (Artículo 33. LDIP). La principal característica de esta norma, en la que a tono con la orientación moderna sobre la materia se prescinde de la denominación de cuasicontrato, consiste en la sustitución de las diversas soluciones tradicionales por el señalamiento de competencia a una sola Ley, con lo que se trata de evitar los varios inconvenientes que resultarían de aplicar la Ley nacional, la Ley del domicilio, o la Ley del Estado sentenciador, que presentan la nota de ser eventualmente diferentes.
  • 3. OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES EN EL DIP Al igual que ocurre con la competencia internacional, dos son los cuerpos normativos más importantes que regulan la ley aplicable (concreción de la ley que el Juez debe aplicar): Un reglamento europeo, el Reglamento CE 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales, en vigor desde 11-1-09, comúnmente llamado Reglamento Roma II. El artículo 10.9 del Código Civil español, que será solo de aplicación para supuestos no incluidos en el Reglamento Roma II, a la vista de la mayor jerarquía de éste y su carácter erga omnes. Tanto el CC, como el R Roma II, y también, en algún caso, diversos Convenios Internacionales, prevén normas de conflicto específicas para ciertos daños para los que las normas generales no permiten lograr un equilibrio razonable de los intereses en juego. La Ley de Derecho Internacional Privado regula las obligaciones no convencionales en dos artículos, de los cuales uno se refiere a los hechos ilícitos (art.32 y el otro a la gestión de negocios, al pago de lo indebido y al enriquecimiento sin causa (art.33) Respecto de la regulación de la gestión de negocios, el pago de lo indebido en el enriquecimiento sin causa, la solución adoptada por el artículo 33 de la Ley se aparta también de la contenida en el Código Bustamante al someter estos tres aspectos a un derecho único, el del lugar en el cual se realiza el hecho originario de la obligación. Mientras el Código Bustamante en su artículo 221 somete el pago de lo indebido, en primer lugar, a la Ley personal común de las partes y, en su defecto, a la misma solución contenida en el artículo 33 de la Ley; La gestión de negocio al igual que en la Ley queda sometida al lugar donde se realiza el hecho originario de la obligación (art. 220); y respecto
  • 4. OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES EN EL DIP al enriquecimiento sin causa se ha entendido que esta incluido en el artículo 222 de dicho Código, el cual establece: los demás cuasicontratos se sujetan a la ley que regula la situación jurídica que los origina. GESTIÓN DE NEGOCIOS PAGO DE LO INDEBIDO ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA CUASI CONTRATOS Nacen obligaciones de la Gestión de Negocios como los son: Es cuando sin estar obligado continua con la gestión de un negocio ajeno hasta llevarlo hasta que el dueño pueda proveer así mismo a su atención. Las que origina el sometimiento del gestor a todas las consecuencias de la gestión y a las que resultarían de un mandato. Todo pago supone una deuda y que aquello que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición, es una regla establecida en la consagración del Derecho Positivo de la institución del pago de lo indebido y de las obligaciones de restitución que de ella se derivan. Existe diferencias entre los teóricos en cuanto a la Es cuando una persona a través de un bien ajeno lo convierte en beneficio propio, aprovechándose de alguna actividad de otra persona ocasionándole daño a ésta; y en todo esto no existe una relación jurídica que pueda servir de causa y legitime el beneficio o provecho del enriquecimiento. “Son los hechos puramente voluntarios del hombre, de los cuales resulta un compromiso hacia un tercero y algunas veces un compromiso recíproco entre dos partes”. Dice el art.1887 que son cuasi contratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para
  • 5. GESTIÓN DE NEGOCIOS PAGO DE LO INDEBIDO ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA CUASI CONTRATOS Es la que surge para el dueño del negocio que ha sido bien administrado, de manera de asumir los compromisos del gestor en su nombre. Reembolsar al gestor los gastos con intereses desde el día en que el gestor haya realizado los gastos. El Código Bustamante tomó el criterio de someter la gestión de negocios a una Ley única, declarando como principio general la competencia de la ley del lugar de la gestión; entonces fundamentación de la regla, en el sentido de que para unos se le hace prevalecer por los inconvenientes de las otras razones y para otros, debe dársele privilegio a la participación del orden público internacional. De acuerdo al Código Bustamante “El cobro de lo indebido se somete a la Ley personal común de las partes y, en su defecto, a la del lugar donde se hizo el pago”. En la cual la conexión principal está representada por la Requisitos La existencia de un empobrecimiento y un enriquecimiento correlativo La ausencia de culpa en el empobrecido. La ausencia de causa en el enriquecimiento. El enriquecimiento sin causa se basa en que rechazar moralmente el enriquecimiento injusto con las consecuencias sociales que esto contrae. Se diferencia de la gestión de negocios ya que no supone que el empobrecido haya tenido la intención de realizar actos de gestión o administración. En el con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados. El Código recoge como cuasi contratos la gestión de negocios ajenos (arts.1888 a 1894) y la obligación de restituir algo que tiene el que cobra algo que no se le debía (arts.1895 a 1901). Asimismo, el CC sólo se regulan como modalidades de cuasicontrato la gestión de negocio ajeno sin mandato y el cobro de lo indebido.
  • 6. GESTIÓN DE NEGOCIOS PAGO DE LO INDEBIDO ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA CUASI CONTRATOS este criterio soporta que fuera de toda relación contractual, esta ley es la de mayor autoridad para asumir una regulación internacional de estos asuntos. Las obligaciones que nacen de la gestión de negocios contempladas en las legislaciones internas son, fundamentalmente las siguientes: 1) La de quien sin estar previamente obligado, asume la gestión de un negocio ajeno que debe continuar y llevar a término hasta que el dueño pueda proveer a sí mismo a su nacionalidad o domicilio común de las partes. La regla que establece que todo pago supone una deuda y que aquello que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición, es la consagración en el Derecho Positivo de la institución del pago de lo indebido y de las obligaciones de restitución y resarcimiento que de ella se derivan; diferentes consideraciones se han hecho presentes en el problema de la determinación de la Ley aplicable a esta figura jurídica, lo que ha Derecho Internacional privado ha prevalecido una cantidad de soluciones legislativas con distintas fórmulas de regulación. Comprende los actos por medio de los cuales una persona convierte en beneficio propio un bien ajeno, o se aprovecha de alguna actividad de otra persona con daño para ésta, sin que exista una relación jurídica preconstituida que sirva de causa y legitime el beneficio o provecho del enriquecimiento. En lo fundamental, los requisitos Elementos para la existencia del cuasicontrato 1. º Que sean hechos jurídicos lícitos. 2. º Que tales hechos sean puramente voluntarios. 3. º Que no exista convención. Principales cuasicontratos: 1) La gestión de negocios ajenos o agencia oficiosa. 2) El pago de lo no debido. 3) Enriquecimiento sin causa o injusto. 4) Comunidad o indivisión.
  • 7. GESTIÓN DE NEGOCIOS PAGO DE LO INDEBIDO ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA CUASI CONTRATOS atención; 2) La que origina el sometimiento del gestor a todas las consecuencias de la gestión y a las que resultarían de un mandato; 3) La que surge para el dueño del negocio que ha sido bien administrado, consistente en asumir los compromisos contraídos por el gestor en su nombre, 4) La de rembolsar al gestor los gastos necesarios o útiles, con los intereses, desde el día en que el gestor haya hecho los gastos. La regulación de este instituto en el Derecho Internacional Privado ha experimentado algunas originado la variedad normativa que la caracteriza. La posición que ha gozado de mayor aceptación en esta materia es la que sostiene la competencia de la Ley del lugar donde se realizó el pago. Hay, sin embargo, diferencias entre los teóricos respecto de la fundamentación de la regla, en el sentido de que, para unos, se la hace prevalecer por los inconvenientes de las otras razones, mientras que, para otros, debe privilegiarse la participación del orden público internacional. De acuerdo con el Código que le dan sustento jurídico son: 1) Existencia de un empobrecimiento y un enriquecimiento correlativo; 2) Ausencia de culpa en el empobrecido; y 3) Ausencia de causa en el enriquecimiento. Al estar claramente precisados los requisitos se evitan confusiones conceptuales y la invasión respecto de otras instituciones y relaciones de derecho que cada legislación nacional ha concebido y elaborado. El enriquecimiento sin causa se De acuerdo al Código de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante) Convención de Derecho Internacional Privado el Capítulo XIV CUASICONTRATOS Artículo 220. La gestión de negocios ajenos se regula por la ley del lugar en que se efectúa. Artículo 221. El cobro de lo indebido se somete a la ley personal común de las partes y, en su defecto, a la del lugar en que se hizo el pago. Artículo 222. Los demás cuasicontratos se sujetan a la ley que regule la institución jurídica que los origine
  • 8. GESTIÓN DE NEGOCIOS PAGO DE LO INDEBIDO ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA CUASI CONTRATOS variaciones, pero con prevalencia de la Ley del lugar de la gestión. El Código Bustamante acogió el criterio de someter la gestión de negocios al régimen de una Ley única, afirmando como principio general la competencia de la Ley del lugar de la gestión; este criterio se sustenta en la consideración de que, fuera de toda relación contractual Bustamante, “el cobro de lo indebido se somete a la Ley personal común de las partes y, en su defecto, a la del lugar donde se hizo el pago”, empleándose así de manera subsidiaria o supletoria la conexión relativa al lugar del pago, siendo que la conexión principal está representada por la nacionalidad o el domicilio comunes de las partes. basa directamente, aún más que el pago de lo indebido, en la idea moral de repudiar el enriquecimiento injusto con las consecuencias sociales y jurídicas que ello supone. Es una fuente autónoma de obligaciones no convencionales, distinta a la gestión de negocios y el pago de lo indebido; con respecto a la gestión de negocios la diferencia está bien marcada, en tanto no supone que el empobrecido haya tenido la intención de realizar actos de gestión o administración