Este documento describe varios principios del derecho internacional privado relacionados con las obligaciones extracontractuales. Explica que según el Código Bustamante, las obligaciones derivadas de la ley se rigen por el derecho del lugar donde se origina la obligación. Luego discute los sistemas de Lex Loci Celebrationis y Lex Loci Excecutionis para determinar el derecho aplicable. Finalmente, enumera algunas obligaciones extracontractuales como el enriquecimiento ilícito, la gestión de negocios y el pago de lo indebido, y
Universidad Fermín Toro; Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas; Escuela de Derecho; Cátedra: Derecho Civil Obligaciones: Prof.: Abog. Yanet Carrera; Alumno: Richard Torres; SAIA "B", Lapso 2018/B
Universidad Fermín Toro; Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas; Escuela de Derecho; Cátedra: Derecho Civil Obligaciones: Prof.: Abog. Yanet Carrera; Alumno: Richard Torres; SAIA "B", Lapso 2018/B
EL DERECHO APLICABLE Y LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES.
El código Bustamante establece que las obligaciones derivadas de la ley se rigen por el derecho que las haya establecido. Es decir que estas obligaciones se someten al ordenamiento donde tiene relación con su origen.
El código Bustamante establece que las obligaciones derivadas de la ley se rigen por el derecho que las haya establecido. Es decir que estas obligaciones se someten al ordenamiento donde tiene relación con su origen.
Mapa conceptual Derecho Internacional PrivadoMorella Chacon
Lex rei Sitae es aquella ley del lugar donde está situado un bien. Los bienes singulares se rigen sin excepción por la lex rei sitae, y el papel de ésta es también considerable respecto de los bienes encarados a título universal.Existen dificultades para determinar la situación de ciertos bienes corporales (buques, aeronaves) e incorporales (créditos); y por ello se les asigna una situación jurídica (puerto de matricula, domicilio del deudor), pero pueden presentarse cuestiones controvertidas.
Mapa conceptual Derecho Internacional Privado Morella Chacon
Lex Rei Sitae: designa la ley del lugar donde está situado un bien. Los bienes singulares se rigen sin excepción por la lex rei sitae, y el papel de ésta es también considerable respecto de los bienes encarados a título universal.Existen dificultades para determinar la situación de ciertos bienes corporales (buques, aeronaves) e incorporales (créditos); y por ello se les asigna una situación jurídica (puerto de matricula, domicilio del deudor), pero pueden presentarse cuestiones controvertidas.
Mapa conceptual Derecho Internacional PrivadoMorella Chacon
lLex rei Sitae: designa la ley del lugar donde está situado un bien. Los bienes singulares se rigen sin excepción por la lex rei sitúa, y el papel de ésta es también considerable respecto de los bienes encarados a título universal.
EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOMorella Chacon
en el cuadro explicativo, como su nombre lo indica, se da una breve explicación acerca de cuales son las escuelas que dieron origen a las normas a través de las cuales se rige el Derecho Internacional Privado, así como también los sistemas doctrinales a los cuales este esta sujeto.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
Obligaciones extracontractuales
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Obligaciones extracontractuales
INTEGRANTE:
MORELLA M. CHACÓN P. CI 25373554
PROFESORA:
EMILY RAMIREZ
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SECCION: SAIA A
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2016.
2. EL DERECHO APLICABLE Y LAS OBLIGACIONES
EXTRACONTRACTUALES.
El código Bustamante establece que las obligaciones derivadas de la ley se rigen
por el derecho que las haya establecido. Es decir que estas obligaciones se
someten al ordenamiento donde tiene relación con su origen.
En el derecho aplicable encontramos dos sistemas para la regulación, la Lex Loci
Celebrationis, que es la ley del lugar donde se celebra, donde nace y tiene origen
sin tomar en cuenta la voluntad de las partes solamente el lugar donde tuvo origen
el contrato. Y la segunda que es Lex Loci Excecutionis que es la ley del lugar
donde se cumple la obligación.
En el año 1956, el legislador Venezolano aplico este último sistema el de la Lex
Loci Executionis cuando estableció en el Artículo 116 del Codigo de Comercio, lo
siguiente: Todo contrato celebrado en país extranjero o celebrado en el exterior,
pero que ha de ejecutarse en territorio venezolano, se somete a la Ley Venezolana,
salvo que las partes hubiesen elegido otra cosa.
El Principio de la Autonomía de la Voluntad, para elegir libremente la Ley
aplicable a los contratos internacionales, está presente en las legislaciones
internas, no obstante, dicha elección no es válida cuando la misma infringe las
Leyes imperativas del foro o atenta contra el orden publico establecido en las
instituciones del Estado
En la legislación venezolana el Codigo de Comercio en su artículo 1133 establece
que “El Contrato es una convención entre dos o más personas para constituir,
reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico”; sin
embargo, el contrato celebrado entre dos o más personas puede estar sometido a
diferentes ordenamientos jurídicos, ya que para su existencia debe prevalecer el
consentimiento de las partes, el objeto que pueda ser materia de contrato y que se
trate de una causa lícita, en este sentido, se observa que tanto a nivel de la Ley
interna como desde el punto de vista del nivel internacional en los contratos hay
3. un predominio de la voluntad de las partes, por ello hablamos que debe darse el
consentimiento mutuo entre las partes a contratar, y de esa forma se determina la
Leyque ha de regular el contrato y los efectos del mismo, siempre y cuando las
partes hayan señalado en forma expresa la Ley a aplicar, de modo que si las partes
en el contrato no han estipulado o indicado la Ley que ha de regular en un
eventual conflicto o controversia le corresponderá al Juez determinar
presuntamente la Ley a aplicar conforme lo disponga su propia legislación.
Entre las obligaciones extra contractuales tenemos:
Enriquecimiento ilícito.
Que consiste esencialmente en que un patrimonio recibe un aumento que
correlativamente produce una disminución en otro patrimonio, sin título legítimo
de adquisición (causa).
En el enriquecimiento se otorga al empobrecido una acción de, dirigida a obtener
que el bien desplazado antijurídicamente retorne al patrimonio empobrecido; por
lo tanto, es una acción de reparación del perjuicio sufrido y que estudiaremos en
otro capitulo.
El código civil señala que quién se ha enriquecido sin causa, a costa o con
perjuicio de otro, está obligado, dentro de los limites del enriquecimiento, a
indemnizar a este de su correlativa disminución patrimonial.
Gestión de Negocios.
Que no es otra cosa que la administración que toma una persona voluntaria mente
de los asuntos o intereses de otra, sin mandato alguno.
Cualquiera puede hacerlo, dando caución a satisfacción del juez de que la parte
por quién habla lo aprobará como hecho por ella misma en el termino hasta de dos
meses, prorrogables por causa justificada hasta por un mes más a prudente arbitrio
del juez”.
4. Pago y Cobro de lo Indebido.
Consiste en pagar lo que legalmente no se debe, y el cobro de lo indebido se da
por parte de la persona que cobra o que reciba alguna cosa que no había derecho a
cobrarla, y en el caso del cobro se genera la obligación de restituir la cosa cobrada
o recibida.
En el Derecho Internacional Privado encontramos el sistema de regulación de las
obligaciones nacidas, sin convención, de la gestión de negocios, el pago de lo
indebido y el enriquecimiento sin causa, mediante una solución unitaria
representada por el Derecho del lugar donde se realiza el hecho originario de la
obligación, por cuanto el articulo 33 de la LDIP, La gestión de negocios, el pago
de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por el Derecho del lugar en
el cual se realiza el hecho originario de la obligación.