1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Derecho Internacional
Privado.
Alumna:
Elena Virgüez
CI: 25.340.746
Facilitador: Prof. Emily Ramírez
Sección: SAIA “E”
Barquisimeto, 09 de mayo de 2018.
2. Soluciones que el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado ha creado para
Gestión de
negocios
Pago de lo indebido
Enriquecimiento sin
causa
Cuasi contratos
La somete a una ley
única.
La gestión de
negocios debe
continuar debe
seguir hasta que el
dueño pueda
proveer así mismo
su atención.
La que origina el
sometimiento del
gestor a todas las
consecuencias de
la gestión y a las
que resultarían de
un mandato.
La que surge para
el dueño del
negocio que ha sido
bien administrado,
consistente en
asumir los
compromisos
contraídos por el
gestor en su
nombre.
La de rembolsar al
gestor los gastos
necesarios o útiles,
con los intereses,
desde el día en que
el gestor haya
hecho los gastos.
El Código
Bustamante acogió
el criterio de
someter la gestión
de negocios al
régimen de una ley
La somete a una ley
única.
La gestión de
negocios debe
continuar debe
seguir hasta que el
dueño pueda
proveer así mismo
su atención.
La que origina el
sometimiento del
gestor a todas las
consecuencias de
la gestión y a las
que resultarían de
un mandato.
La que surge para
el dueño del
negocio que ha sido
bien administrado,
consistente en
asumir los
compromisos
contraídos por el
gestor en su
nombre.
La de rembolsar al
gestor los gastos
necesarios o útiles,
con los intereses,
desde el día en que
el gestor haya
hecho los gastos.
El Código
Bustamante acogió
el criterio de
someter la gestión
de negocios al
régimen de una ley
La figura principal
del enriquecimiento
sin causa
comprende los
actos por medio de
los cuales una
persona convierte
en beneficio propio
un bien ajeno, o se
aprovecha de
alguna actividad de
otra persona con
daño para ésta, sin
que exista una
relación jurídica
preconstituida que
sirva de causa y
legitime el beneficio
o provecho del
enriquecimiento.
Podemos decir
también que existe
lo siguiente:
1. Existencia de un
empobrecimiento y
un enriquecimiento
correlativo.
2. Ausencia de
culpa en el
empobrecido.
3. Ausencia de
causa en el
enriquecimiento.
El enriquecimiento
sin causa se basa
directamente, aún
más que el pago de
lo indebido, en la
idea moral de
repudiar el
enriquecimiento
Se aporta la
solución en primer
lugar de que puede
regularse la
obligación por el
ordenamiento
jurídico que hayan
acordado las partes
por su propia
voluntad y
autonomía.
Artículo 29 de la
LDIP: “Las
obligaciones
convencionales se
rigen por el
Derecho indicado
por las partes”.
Por otra parte la
Ley Derecho
Internacional
Privado en el
artículo 37 flexibiliza
lo que se refiere a
la validez de los
actos jurídicos en
cuanto a su forma,
esta validez será un
hecho cuando
cumplan con los
requisitos exigidos
en cualquiera de los
siguientes
ordenamientos
jurídicos:
1. En el Lugar de
celebración del
acto;
2. El que rige el
contenido del acto;
o
3. que sea única,
afirmando así como
principio general la
competencia de la
ley del lugar de
donde se realizó la
gestión; este criterio
se sustenta en la
consideración de
que, fuera de toda
relación contractual,
esta ley es la que
tiene más autoridad
para asumir la
regulación
internacional de
estos asuntos
contenidos.
que sea única,
afirmando así como
principio general la
competencia de la
ley del lugar de
donde se realizó la
gestión; este criterio
se sustenta en la
consideración de
que, fuera de toda
relación contractual,
esta ley es la que
tiene más autoridad
para asumir la
regulación
internacional de
estos asuntos
contenidos.
La regla general
que establece que
todo pago supone
una deuda y que
aquello que ha sido
pagado sin deberse
está sujeto
repetirse, es la
consagración en el
derecho positivo de
la institución del
pago de lo indebido
y de aquellas
obligaciones de
restitución e
indemnización que
de ella se derivan
diferentes
consideraciones se
han hecho
presentes en el
problema de la
determinación de la
Ley aplicable a esta
figura jurídica, lo
que ha originado la
variedad normativa
que la caracteriza.
injusto con las
consecuencias
sociales y jurídicas
que ello supone.
3. El
ordenamiento
jurídico del domicilio
de su otorgante o
del domicilio común
de sus otorgantes.
4. Se dice también
que la posición que
ha gozado de
mayor aceptación
en esta materia es
la que sostiene la
competencia de la
Ley del lugar donde
se realizó el pago.