ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
6. Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo
7. DEL PAGO EN
EFECTIVO
POR QUIEN
PUEDE HACERSE
EL PAGO
A QUIEN DEBE
HACERSE EL
PAGO
DONDE DEBE
HACERSE EL
PAGO
COMO DEBE
HACERSE EL
PAGO
DE LA
IMPUTACIÓN
DEL PAGO
DEL PAGO POR
CONSIGNACIÓN
DEL PAGO POR
SUBROGACIÓN
DEL PAGO POR
CESIÓN DE BIENES
DEL PAGO CON
BENEFICIO DE
COMPETENCIA
8. NOVACIÓN
Novación es la sustitución de una nueva
obligación a otra anterior, la cual queda,
por lo tanto, extinguida.
La novación puede efectuarse de tres modos:
1 . Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor;
2. Contrayendo el deudor nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole, en
consecuencia, libre de la obligación primitiva el primer acreedor; y,
3 . Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que, en consecuencia, queda libre.
9. REMISIÓN
Art. 1668.- La remisión o condonación de una deuda no tiene valor, sino en cuanto
el acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.
Art. 1669.- La remisión que procede de mera liberalidad, está en todo sujeta a las
reglas de la donación entre vivos; y necesita de insinuación en los casos en que
la donación entre vivos la necesita.
Art. 1670.- Hay remisión tácita cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el
título de la obligación, o lo destruye o cancela, con ánimo de extinguir la deuda. El acreedor
podrá probar que la entrega, destrucción o cancelación del título no fue voluntaria, o no fue
hecha con ánimo de remitir la deuda. Pero, a falta de esta prueba, se entenderá que hubo
ánimo de condonarla.
10. Art. 1671.- Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue
ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse.
Art. 1672.- La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aún sin conocimiento de los deudores; y
ambas deudas se extinguen recíprocamente en sus respectivos valores, desde que una y otra reúnen las calidades
siguientes:
1 . Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas, de igual género y calidad;
2 . Que ambas deudas sean líquidas; y,
3.- Que ambas sean actualmente exigibles.
Las esperas concedidas al deudor impiden la compensación; pero esta disposición no se aplica al plazo de gracia
concedido por un acreedor a su deudor.
11. DE LA
CONFUSIÓN
Art.1681.-Cuando concurren en
una misma persona
las calidades de
acreedor y deudor, se
verifica de derecho
una confusión que
extingue la deuda y
surte iguales efectos
que el pago. Art.1682.-
La confusión que
extingue la
obligación principal
extingue la fianza;
pero la confusión que
extingue la fianza no
extingue la
obligación principal.
Art.1683.-
Si el concurso de las
dos calidades se
verifica solamente en
una parte de la
deuda, no hay lugar a
la confusión, ni se
extingue la deuda,
sino en esa parte.
12. DELAPÉRDIDADELACOSAQUESEDEBE
Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o
porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece y se ignora si
existe, se extingue la obligación; salvo empero las excepciones de los
artículos subsiguientes
Siempre que la cosa perece en poder del deudor, se presume
que ha sido por hecho o por culpa suya
Si el cuerpo cierto perece por culpa o durante la mora del
deudor, la obligación del deudor subsiste, pero varía de
objeto; el deudor está obligado al precio de la cosa y a
indemnizar al acreedor.
Si el deudor se ha constituido responsable de todo caso fortuito, o de
alguno en particular, se observará lo pactado..
La destrucción de la cosa en poder del deudor, después que
ha sido ofrecida al acreedor y durante el retardo de éste en
recibirla, no hace responsable al deudor sino por culpa grave
o dolo.
13. DE LA NULIDAD Y
LA RESCISIÓN
Art. 1697.- Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la
ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad
estado de las partes.
La nulidad puede ser absoluta o relativa..
Art. 1698.- La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad
producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes
prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la
naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan
acuerdan, son nulidades absolutas
Art. 1704.- La nulidad pronunciada en sentencia que tiene fuerza de cosa juzgada, da a las
partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese
existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita.
14. Art. 2348.- Transacción es un contrato en que las partes terminan
extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio
Art. 2351.- La transacción puede recaer sobre la acción civil que
nace de delito; pero sin perjuicio de la acción penal.
Art. 2358.- La transacción se presume haberse aceptado por
consideración a la persona con quien se transige.
15. PRESCRIPCIÓN
Art. 2392.- Prescripción es un modo de adquirir las
cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos
ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse
ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto
tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
DE LA PRESCRIPCIÓN POR LA QUE
SE ADQUIEREN LAS COSAS
DE LA PRESCRIPCIÓN COMO
MEDIO DE EXTINGUIR LAS
ACCIONES JUDICIALES
DE CIERTAS ACCIONES QUE
PRESCRIBEN EN CORTO TIEMPO