1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Los Principios Generales de la Prueba
Alumna: Gladys Mazzarri
Cedula: 25.147.927
Saia A
Derecho Probatorio
Barquisimeto, Enero del 2020
2. La prueba es un mecanismo del que se valen las partes para
convencer al juez de sus respectivos alegatos. La prueba no
basta con solo fundamentar las pretensiones, está rodeada
de disposiciones legales y ciertos principios que de alguna
forma van a controlar el accionar y la utilización de la misma.
A continuación se expondrán los más importantes principios en cuanto a la prueba
se refiere.
Principio de Publicidad: Este principio refiere al hecho de hacer públicos
los actos del proceso, y en este caso, las pruebas que son presentadas en
él.
Principio de la Competencia: No es más que el manejo que debe tener el
juez en el proceso probatorio, observando y dirigiéndole.
Principio de inmediación: Refiere a la relación que ha de tener el Juez
con las partes y los elementos probatorios en el proceso. Resulta lógico que
el Juez, encargado de decidir, presencie el desarrollo del litigio; no
pudiendo delegar su función. Por ello, resulta usual
en la práctica; que debido a estos principios,
competencia e inmediación, cuando hay un cambio
de Juez, en el avocamiento del nuevo Juez, este
procede a reponer la causa, a fin de sustanciar
nuevamente el proceso y cumplir con este principio.
Principio de la Veracidad: este principio se refiere a
las pruebas deben estar exentas de malicia, de habilidad o de falsedad.
cuando los testigos comparecen, por ejemplo al proceso están obligados a
decir la verdad, a no deformarla. el documento debe plasmar los
acontecimientos como estos realmente ocurrieron.
Principio de la libertar Probatoria: Las partes pueden hacer uso de los
medios de pruebas que crean idóneos para poder demostrar sus alegatos.
La libertad, refiere a la libre elección que tiene cada parte de promover las
pruebas, salvo las prohibiciones antes referidas, tal como que la prueba sea
manifiestamente impertinente, o ilegal. Se entiende, que toda prueba que
no esté prohibida por la Ley, está permitida.
Principio de contradicción: este principio simplemente nos indica que
ante una prueba presentada, debe garantizarse que contra quien se opone
pueda ejercer una defensa respecto a la misma. así como también
oponerse a la misma. un claro ejemplo, como medio de prueba, son los
testigos. el cual, una parte lo promueve, y realiza sus preguntas pero la otra
tiene también el derecho de hacerlas.
3. Principio de la carga de la prueba:
entendiendo la carga como una obligación; la carga de
la prueba viene dada como la obligación que tiene la
parte de demostrar lo que alega, es decir, demostrar el
argumento sobre un supuesto de hecho amparado en
la norma que invocan o en la cual se amparan.
Principio de igualdad Probatoria: Se refiere que las partes deben tener
de una forma equitativa las mismas oportunidades para defender sus
derechos e intereses, es decir; igualdad de oportunidades de probar sus
alegatos.
Principio de la Preclusividad: el ejercicio de la gran mayoría de los
derechos en todo ordenamiento jurídico está sometido a la temporalidad, es
decir: a lapsos. De esto no escapa la prueba, a la cual se tienen
oportunidades y lapsos para ejercer derechos relativos a ella; como
promover u oponerse, e incluso existe un lapso de evacuación.
Principio de Congruencia: Este principio de congruencia no es más que la
relación o coherencia que debe tener lo alegado
y lo probado, así como la decisión que emana
del Juez posteriormente analizando lo
acontecido en el proceso.
Principio de Gratuita: Significa este principio,
que dado el fin de intereses general que radica
en el proceso y en la prueba, lo ideal es que el
estado satisfaga el servicio público de justicia
de manera gratuita, sin gravar económicamente a las partes por la
recepción y practica de los medios probatorios.
Principio de imparcialidad: El juez deber ser imparcial, así como mismo
debe garantizar el derecho de defensa y debe mantener a las partes en
igualdad de condiciones.
Principio de inmaculacion de la prueba; Se refiere que los medios
adquiridos en el proceso estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que
los hagan nulos. Por razones de economía procesal debe procurarse que
los medios allegados al proceso este libres de vicios intrínsecos y
extrínsecos que los hagan ineficaces o nulos.
Principio de la idoneidad y Pertinencia de la prueba: Puede decirse que
este principio representa una limitación a la libertad de la prueba, pero es
igualmente necesario pues significa que el tiempo y el trabajo de los
funcionarios judiciales y de las partes en esta etapa del proceso no debe
perderse en la práctica de medios que por sí mismos o por su contenido no
4. sirvan en lo absoluto para los fines propuestos y aparezcan claramente
improcedentes o inidóneos.
Principio de la obtención coactiva de los medios de prueba: Este
permite que el juez debe tener acceso a archivos públicos y privados a la
exhibición de documentos y libros, Allanamiento de inmuebles, imponer
ciertas coacciones a las partes y a los testigos para que comparezca a
interrogarlos. Así por ejemplo, la no contestación del demandado tiene un
efecto de “confesión ficta”, el silencio frente al documento privado opuesto
se le tendrá como reconocido, etc.