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Servirá/Metropolitano de Salud Occidente
Denté/De Atención Primaria
DRA.^C/yfc
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                                                    Superintendencia de Salud

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                                                    Información     al    Paciente    GES"       en   soporte
                                                    electrónico.

                                                    SANTIAGO,
                                                                                     201

DE                      DIRECTOR SERVICIO SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE.


 A       :             SEGÚN DISTRIBUCIÓN.



                     Junto con saludar, adjunto envío a usted, documento mencionado en el Ant., el
cual Autoriza uso del "Formulario de Constancia Información al Paciente GES" en
soporte electrónico.



                       Lo anterior para su conocimiento y los fines ¡pertinentes.

                       Sin otro particular, saluda cordialmente a Ucl.,




                                           f           DR. FRANCISeOlMlRANDA GUERRERO
                                               *   DIRECCIÓN1! fCTOR
                                                   SERVICIO SALUD IMEt/oPOLITANO OCCIDENTE




DISTRIBUCIÓN:
             Director de Corporación y/o Departamento de Salud I. Municipalidad: Renca,
             Pudahuel, Quinta Normal, Lo Prado, Cerro Navia, Melipilla, Padre Hurtado, Isla de Maipo,
             El Monte, Maria Pinto, Peñaflor, Talagante, San Pedro, Alhué.
     •   Dirección S.S.M.Occ.
     •   Subdirección de Gestión Asistencial
     •   Depto. De Atención Primaria
     •   Oficina de Partes
4>fi|íOí3 A^/7^ h-ZZ&A y^&M
                   Gobierno   S'Jf-OíílN If; NL1ENC1A
                              DE SALUD
                   deChHé
#                                                                                   6 W^ W¿Wc^— •
                                                                                                 éim A%
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    Intendencia de Fondos y Seguros £revisiona
         Subdepartamento de Reg


                                                             CIRCULAR IF/                N°      181

                                                             Santiago,             18 DIC. 2012

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                        AUTORIZA USO DEL "FORMULARIO DE CONSTANCIA INFORMACIÓN
                                AL PACIENTE GES" EN SOPORTE ELECTRÓNICO



              En ejercicio de las atribuciones conferidas a la Intendencia de Fondos y Seguros
              Previsionales de Salud, especialmente las contenidas en los artículos 110 y 115 del DFL
              N°l, de 2005, del Ministerio de Salud, y lo dispuesto en los artículos 24 y 29 de la Ley N°
              19.966, se complementa el Compendio de Normas Administrativas de la
              Superintendencia de Salud en Materia de Beneficios, contenido en la Circular IF/N° 77,
              de 2008, en los términos que se indican:


              I.     OBJETIVO DE LA REGULACIÓN


              Autorizar a los prestadores de salud el uso del "Formulario de Constancia Información al
              Paciente GES" en soporte electrónico y con firma electrónica, en el acto de notificar la
              confirmación de un diagnóstico de una patología GES.


              II.    MODIFICACIONES AL COMPENDIO DE BENEFICIOS

              Modifícase el Capítulo VI "De las Garantías Explícitas en Salud GES", Título IV "Normas
              Especiales para Prestadores", como sigue:

                     1) Agrégase al punto 1.2, a continuación del primer párrafo, los nuevos párrafos
                        segundo y tercero señalados a continuación, pasando los actuales párrafos
                       segundo y tercero a ser cuarto y quinto.

                       "El Formularlo podrá ser confeccionado por el prestador en soporte de papel o en
                       formato electrónico y ambos deben contener los mismos datos.

                       El Formulario como documento electrónico debe cumplir con los atributos de
                       autenticidad, integridad, no repudio, confidencialidad y seguridad."

                     2) Agrégase el siguiente nuevo párrafo sexto, pasando los actuales párrafos cuartp y
                       quinto a ser séptimo y octavo.                            l''"



                      &/wtX¿i aJ: ££,f£f

                                                                                            Jñ         y-ohft
"Tratándose de un Formulario electrónico una vez suscrito se deberá entregar al
         beneficiario o su representante una copia impresa del mismo."

       3) Reemplázase el actual párrafo cuarto que pasa a ser séptimo, por el siguiente:

         "El prestador debe conservar las copias de los Formularios en papel que quedan
         en su poder y archivar los Formularios electrónicos en un medio de
         almacenamiento     electrónico,    a   fin   de   ponerlas    a   disposición   de   esta
         Superintendencia al momento de la fiscalización              del cumplimiento de las
         instrucciones impartidas en este Título."

       4) Denomínese con una letra a) los actuales párrafos primero y segundo del punto
         1.3.


       5) Desígnase con una letra b) los nuevos párrafos tercero y cuarto del punto 1.3,
         señalados a continuación.

         b) "El Formulario en soporte en papel deberá ser suscrito mediante la firma
         manuscrita del prestador y la firma manuscrita o huella dactilar del paciente o
         quien lo represente.

         El Formulario electrónico deberá ser suscrito por el prestador de salud y por el
         paciente o por quien lo represente mediante una ¡firma electrónica, como por
         ejemplo la huella digital, toda vez que de acuerdo a la Ley A/° 19.799 la huella
         configura una firma electrónica."


III.     VIGENCIA DE LAS PRESENTES INSTRUCCIONES


Las disposiciones de la presente Circular entrarán en vigencia a partir del mes de enero
de 2013 y su texto, así como el texto actualizado del Compendio de Normas
Administrativas en Materia de Beneficios, estará disponible en el sitio web de la
Superintendencia de Salud.




                                           LILIANA ESCOBAR ALEGRÍA
                                  INTENDENTA DE FONDOS Y SEGUROS
                                     PREVISIONALES DE SALUD
                                  Incorpora Firma Electrónica Avanzada



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Ord. nº 0367 ssmo autoriza uso de formulario constancia paciente ges

  • 1. Casftns Metropolitan» MlnfetírtiiiJí 001723 Sstud. ;•••••;,. Servirá/Metropolitano de Salud Occidente Denté/De Atención Primaria DRA.^C/yfc l*H ORD. N° ./ ANT.: Circular IF/ N° 181 del 18.12.2012 Superintendencia de Salud MAT.: Autoriza uso del "Formulario de Constancia Información al Paciente GES" en soporte electrónico. SANTIAGO, 201 DE DIRECTOR SERVICIO SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE. A : SEGÚN DISTRIBUCIÓN. Junto con saludar, adjunto envío a usted, documento mencionado en el Ant., el cual Autoriza uso del "Formulario de Constancia Información al Paciente GES" en soporte electrónico. Lo anterior para su conocimiento y los fines ¡pertinentes. Sin otro particular, saluda cordialmente a Ucl., f DR. FRANCISeOlMlRANDA GUERRERO * DIRECCIÓN1! fCTOR SERVICIO SALUD IMEt/oPOLITANO OCCIDENTE DISTRIBUCIÓN: Director de Corporación y/o Departamento de Salud I. Municipalidad: Renca, Pudahuel, Quinta Normal, Lo Prado, Cerro Navia, Melipilla, Padre Hurtado, Isla de Maipo, El Monte, Maria Pinto, Peñaflor, Talagante, San Pedro, Alhué. • Dirección S.S.M.Occ. • Subdirección de Gestión Asistencial • Depto. De Atención Primaria • Oficina de Partes
  • 2. 4>fi|íOí3 A^/7^ h-ZZ&A y^&M Gobierno S'Jf-OíílN If; NL1ENC1A DE SALUD deChHé # 6 W^ W¿Wc^— • éim A% www.gob.cl süpersaltuf.ijobxl lMM.0 fmMllñ..2Qif Intendencia de Fondos y Seguros £revisiona Subdepartamento de Reg CIRCULAR IF/ N° 181 Santiago, 18 DIC. 2012 _- i)il UDt} 'I)1] í»fi_>3CX-A-r> AUTORIZA USO DEL "FORMULARIO DE CONSTANCIA INFORMACIÓN AL PACIENTE GES" EN SOPORTE ELECTRÓNICO En ejercicio de las atribuciones conferidas a la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, especialmente las contenidas en los artículos 110 y 115 del DFL N°l, de 2005, del Ministerio de Salud, y lo dispuesto en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966, se complementa el Compendio de Normas Administrativas de la Superintendencia de Salud en Materia de Beneficios, contenido en la Circular IF/N° 77, de 2008, en los términos que se indican: I. OBJETIVO DE LA REGULACIÓN Autorizar a los prestadores de salud el uso del "Formulario de Constancia Información al Paciente GES" en soporte electrónico y con firma electrónica, en el acto de notificar la confirmación de un diagnóstico de una patología GES. II. MODIFICACIONES AL COMPENDIO DE BENEFICIOS Modifícase el Capítulo VI "De las Garantías Explícitas en Salud GES", Título IV "Normas Especiales para Prestadores", como sigue: 1) Agrégase al punto 1.2, a continuación del primer párrafo, los nuevos párrafos segundo y tercero señalados a continuación, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser cuarto y quinto. "El Formularlo podrá ser confeccionado por el prestador en soporte de papel o en formato electrónico y ambos deben contener los mismos datos. El Formulario como documento electrónico debe cumplir con los atributos de autenticidad, integridad, no repudio, confidencialidad y seguridad." 2) Agrégase el siguiente nuevo párrafo sexto, pasando los actuales párrafos cuartp y quinto a ser séptimo y octavo. l''" &/wtX¿i aJ: ££,f£f Jñ y-ohft
  • 3. "Tratándose de un Formulario electrónico una vez suscrito se deberá entregar al beneficiario o su representante una copia impresa del mismo." 3) Reemplázase el actual párrafo cuarto que pasa a ser séptimo, por el siguiente: "El prestador debe conservar las copias de los Formularios en papel que quedan en su poder y archivar los Formularios electrónicos en un medio de almacenamiento electrónico, a fin de ponerlas a disposición de esta Superintendencia al momento de la fiscalización del cumplimiento de las instrucciones impartidas en este Título." 4) Denomínese con una letra a) los actuales párrafos primero y segundo del punto 1.3. 5) Desígnase con una letra b) los nuevos párrafos tercero y cuarto del punto 1.3, señalados a continuación. b) "El Formulario en soporte en papel deberá ser suscrito mediante la firma manuscrita del prestador y la firma manuscrita o huella dactilar del paciente o quien lo represente. El Formulario electrónico deberá ser suscrito por el prestador de salud y por el paciente o por quien lo represente mediante una ¡firma electrónica, como por ejemplo la huella digital, toda vez que de acuerdo a la Ley A/° 19.799 la huella configura una firma electrónica." III. VIGENCIA DE LAS PRESENTES INSTRUCCIONES Las disposiciones de la presente Circular entrarán en vigencia a partir del mes de enero de 2013 y su texto, así como el texto actualizado del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, estará disponible en el sitio web de la Superintendencia de Salud. LILIANA ESCOBAR ALEGRÍA INTENDENTA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD Incorpora Firma Electrónica Avanzada AMAW/LRG/RDM/KBDLM Distribución: