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ORGANIZACIÓN DE LA MEDICINA
LEGAL EN EL PERÚ
ROSA ELIZABETH CARRERA PALAO
Médico Cirujano
Especialista en Anatomía Patológica
Especialista en Medicina Legal
Médico Patólogo Forense SAP- IML- MP
Maestra en Investigación y Docencia Universitaria
Ley 24128 crea el IMLP “LAU”
• 23 Mayo 1985 Organismo del MINJUS
• Ley Orgánica del Sector Justicia DECRETO LEY N°
25993
– DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Transfiérase al Ministerio Público en un
plazo de 30 días calendario, contados a partir de la
vigencia del presente Decreto Ley, las funciones, el
personal, recursos materiales, financieros,
presupuestales y acervo documental del Instituto de
Medicina Legal del Perú "Leonidas Avendaño Ureta".
– 24 Dic.1992
IMLP “LAU”
• El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses es el ente rector de la Medicina Legal y las
Ciencias Forenses en el Perú, a cargo de los diagnósticos científicos en personas vivas, cadáveres,
restos humanos y muestras a través de las ciencias e investigaciones forenses, en el marco de la
Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico nacional. Participa en la formación de
recursos humanos especializados. en las investigaciones dentro del campo de las ciencias forenses,
que garanticen la mejora continua de la especialidad en Medicina, Derecho y otras profesiones.
• La Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses está a cargo de un Jefe
Nacional que es designado por el Fiscal de la Nación, de quien depende directamente. Sus
esfuerzos están encaminados a la determinación, formulación, aprobación y ejecución de objetivos,
políticas y directivas que aseguren el buen funcionamiento de la institución.
• Actualmente este cargo. Rubén Brizuela Pow Sang. Su nombramiento fue
oficializado mediante Resolución de la Fiscalía De La Nación Nº 809-2020-
MP-FN del 22 julio 2022.
• El Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal, para el cumplimiento de sus funciones, tiene los
siguientes niveles de coordinación:
• Interna: Fiscal de la Nación, Fiscales Supremos, Fiscales Superiores, Fiscales Decanos, Gerente
General, Gerentes Centrales, Gerentes, Administradores de los Distritos Judiciales.
• Externa: Por encargo, con organismos nacionales e internacionales relacionados con las ciencias
Forense. Con Instituciones prestadoras de salud, a fin de que puedan brindar los medios necesarios
para la realización de las acciones y funciones que por mandato de Ley les compete realizar a los
peritos forenses del Instituto de Medicina Legal a nivel nacional.
Resolución de Fiscalía de la Nación N°
4513-2018-MP-FN
• De fecha 14 de diciembre de 2018;
• Se creó la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)”,
para su incorporación en el Presupuesto
Institucional, con independencia
administrativa y financiera, la misma que
cuenta con personería jurídica que depende
presupuestal y funcionalmente del Pliego 022:
Ministerio Público.
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN N° 000028-2019-MP-FN
• SE RESUELVE:
• Artículo Primero.-
• Aprobar el Manual de Operaciones – MOP de la
Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses (IML)”, que consta de
tres (03) Títulos, diez (10) Capítulos, cincuenta y
seis (56) Artículos y un (01) Organigrama;
documento que como anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
MOP
• El Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que
aprueba “Lineamientos de Organización del
Estado”, establece que el Manual de
Operaciones – MOP, es el documento técnico
normativo de gestión organizacional, que
contiene las funciones generales de un
programa, proyecto especial, órgano
desconcentrado; las funciones específicas de
sus unidades, así como sus procesos.
Artículo 58° del Texto Único Ordenado de la Ley N°
28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, establece
• “Las Unidades Ejecutoras se crean para el logro de los objetivos y la
contribución de la mejora de la calidad del servicio público y con sujeción
a los siguientes criterios
• a) Especialización funcional, cuando la entidad cuenta con una función
relevante, cuya administración requiere independencia a fin de garantizar
su operatividad, y
• b) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la
cobertura del servicio público que presta la entidad;
• Para la creación de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los
recursos necesarios humanos y materiales para su implementación, no
pudiendo demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario
y cumplir con los demás criterios y requisitos que establece la Dirección
General de Presupuesto Público”.
FINES 010 IML CF (IML)
• siendo sus fines, los siguientes:
• a) Emitir dictamen pericial científico y técnico
especializado al Poder Judicial y al Ministerio
Publico, cuando le sea requerido; y
b) Colaborar con las Facultades de Medicina y
de Derecho en la formación integral
especializada y desarrollar actividades de
investigación.
TÍTULO SEGUNDO. DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL
SUB TÍTULO I. ESTRUCTURA FUNCIONAL
• Artículo 8.- Estructura Funcional
• El IML cuenta con la siguiente estructura funcional:
1. ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN
1.1 Jefatura Nacional del IML
1.2 Oficina de Gestión
1.2.1 Unidad de Asesoría Jurídica
• 2. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
2.1 Órgano de Control Institucional
• 3. ÓRGANOS DE ADMINISTRACION INTERNA: ÓRGANOS DE
ASESORAMIENTO
3.1 Oficina de Innovación, Investigación y de Gestión de
Calidad
3.2 Oficina Planificación y Presupuesto
4. ÓRGANOS DE APOYO
• 4. ÓRGANOS DE ADMINISTRACION INTERNA:
• 4.1 Oficina de Administración
4.1.1 Unidad de Administración y Finanzas
4.1.2 Unidad de Logística
4.1.3 Unidad de Tecnologías de la Información
5. ÓRGANOS DE LÍNEA
•
5.1 Oficina de Criminalística
5.2 Oficina de Laboratorio Forense
5.2.1 Unidad de Biología Molecular y de Genética
5.2.2 Unidad de Toxicología y Químico Legal
5.3 Oficina Clínico y Tanatología
5.3.1 Unidad de Tanatología Forense
5.3.2 Unidad Clínico Forense
• 6. ÓRGANO DESCONCENTRADO
6.1 Red de la División Médico Legal
CAPÍTULO I. OFICINA DE
CRIMINALÍSTICA
• Artículo 34.- Oficina de Criminalística La
Oficina de Criminalística, es el órgano de línea
del IML, encargada de dirigir y coordinar las
investigaciones técnico-científicas en materia
de criminalística, como apoyo a la función
fiscal, contando con profesionales
multidisciplinarios en las ciencias forenses.
CAPÍTULO II. OFICINA DE
LABORATORIO FORENSE
• Artículo 36.- Oficina de Laboratorio Forense La
Oficina de Laboratorio Forense, es el órgano
de línea del IML, encargada de desarrollar las
actividades de Biología Molecular y Genética,
Toxicología, Biología y otros en el campo de la
investigación forense.
SUB CAPÍTULO I. UNIDAD DE BIOLOGÍA
MOLECULAR Y DE GENÉTICA UNBIMOG
• Artículo 39.- Unidad de Biología Molecular y
de Genética La Unidad de Biología Molecular y
de Genética, es la unidad orgánica, encargada
de colaborar mediante el estudio de ADN, la
aplicación de metodologías científicas y el
desarrollo de técnicas moleculares y
genéticas, en la resolución de procesos de
filiación e identificación forense.
UNBIMOG
• La Unidad de Biología Molecular y de Genética se creó después del
luctuoso incendio ocurrido en el cercado de Lima “Mesa Redonda”
el 29 de Diciembre del 2001, en concordancia al Decreto de
Urgencia N°141-2001para ayudar en la identificación de los
desaparecidos. Tiene como función principal colaborar mediante el
estudio de ADN, la aplicación de metodologías científicas y el
desarrollo de técnicas moleculares y genéticas en la resolución de
procesos de filiación e identificación forense.
• Actualmente contamos con profesionales Biólogos altamente
capacitados con una amplia experiencia a lo largo de los últimos 15
años, los cuales son miembros activos de organismos y sociedades
internacionales de Genética Forense, la participación del
Laboratorio de Biología Molecular y de Genética se realiza a través
de la atención de Casos Particulares, Procesos Civiles, Penales, Lesa
Humanidad y en Casos de Desastres Masivos a Nivel Nacional como
Internacional.
Areas específicas
• Cuenta con Áreas específicas para cada proceso:
• Evaluación y Tratamiento de muestras de Criminalísticas, procesamiento de Restos Óseos,
• Extracción del ADN,
• Cuantificación de ADN,
• Amplificación de ADN y el
• Análisis de Perfiles Genéticos, dentro de las cuales se cuenta con equipos automatizados de
alta tecnología, soporte informático y Software adecuados para cada proceso.
• Los Sistemas Genéticos con los que trabajamos comprende:
– Marcadores STR autosómicos del CODIS (norteamericanos),
– Marcadores STR autosómicos los del ENFSI (Europeos),
– MiniSTR,
– Marcadores STR del Cromosoma Y,
– Marcadores STR del Cromosoma X
– Marcadores de inserción y delecciones
– Secuenciación de ADN Mitocondrial.
Los Equipos Principales con los que
cuenta el Laboratorio son:
• BSD Punching Automatizado para tarjetas FTA
• FreezerMill para el tratamiento de Restos Óseos
• Real Time PCR 7500 para cuantificación de ADN
• QIAgility automatizado para preparación PCR
• Termocicladores para PCR
• Analizador Genético Automatizado ABI 3500
Analizador Genético Automatizado
ABI 3500
La PCR en tiempo real es una técnica
que combina la amplificación y la
detección en un mismo paso, al
correlacionar el producto de la PCR
de cada uno de los ciclos con una
señal de intensidad de fluorescencia.
Termocicladores para PCR en tiempo
real
SUB CAPÍTULO II. UNIDAD DE
TOXICOLOGÍA Y QUÍMICO LEGAL
• Artículo 41.- Unidad de Toxicología y Químico
Legal La Unidad de Toxicología y Químico Legal,
es la unidad orgánica, encargada de realizar
ensayos y exámenes analíticos a objetos de
prueba materiales, como muestras biológicas y
evidencias físicas para determinar las
características que los certifiquen como medios
de prueba o que proporcionan información
valiosa en la investigación y determinación de la
causa de muerte o algún hecho delictuoso.
La Unidad de Toxicología y Química Legal
UNTOQUIL
• Tiene como finalidad realizar ensayos y exámenes analíticos a objetos de
prueba materiales, como muestras biológicas y evidencias físicas para
determinar las características que los certifiquen como medios de prueba
o que proporcionan información valiosa en la investigación y
determinación de la causa de muerte o algún hecho delictuoso; cuando se
requiere, también realizan trabajos de muestreo, levantamiento de
indicios, consultas técnicas, dictámenes periciales, entre otros.
• La Unidad de Toxicología y Química Legal (UNTOQUIL), se organiza en
cuatro secciones especializadas:
Laboratorio de Toxicología Forense y Química Legal
• Laboratorio de Biología Forense
• Laboratorio de Odontología Forense
• Laboratorio de Rayos “X
•
A. Laboratorio de toxicología y
química legal
• A.1. Dosaje de alcohol etílico
• A.2. Dosaje de alcohol metílico
• A.3. Determinación de metales pesados
• A.4. Análisis de drogras de abuso en cadáveres y
personas vivas
• A.5. Análisis de carboxihemoglonina en cadáveres y
personas vivas
• A.6. Examen químico toxicológico en cadáveres y
personas vivas
• A.7. Dosaje de misoprostol y ácido misoprostólico
B. Laboratorio de biología forense
• B.1 Examen espermatológico
B.2 Prueba cualitativa de la hormona gonadotropina coriónica humana (HCG)
• B.3 Enfermedades de transmisión sexual
• B.4 Diagnóstico de gonorrea
• B.5 Determinación de sangre humana
• B.6 Examen entomológico
• B.7 Investigación de planctón
• B.8 Examen tricológico
• B.9 Examen uncológico
• B.10 Examen Microbiológico Gram
• B.11 Estudio Microbiológico Ziehl-Neelsen
• B.12 Estudios biológicos
• B.13 Determinación de grupo sanguíneo y factor Rh
• B.14 Exámen clínico de orina
•
C. Laboratorio de Estomatología
Forense
• C.1 Odontograma de identificación (autopsia odontolegal)
• C.2 Estimación de la edad odontológica
• C.3 Peritaje de lesiones (autopsia odontolegal)
• C.4 Entrevista de datos antemortem
• C.5 Pronunciamiento de identificación
• C.6 Estudio comparativo de identificación
• C.7 Identificación de cadáveres en casos de emergencias y
desastres masivos
• C.8 Pronunciamiento post-facto
• C.9 Responsabilidad profesional odontológica
• C.10 Análisis de muestras
•
D. Laboratorio de Rayos X
• D.1 Identificación radiológica.
• D.2 Lesiones por proyectil de armas de fuego (PAF)
• D.3 Lesiones por arma blanca
• D.4 Muertes por asfixias mecánicas
• D.4 Muerte por trauma contundente
• D.5 Muertes asociadas con quemaduras
• D.6 Asociadas con drogas ilícitas
• D.7 Muertes ocurridas en custodia
• D.8 Muertes extrajudiciales
• D.9 Trata de Personas
• D.10 Cuerpos extraídos del agua
• D.11 Cuerpos extraños
• D.12 Mala Praxis
• D.13 Maltrato infantil
• D.14 Maltrato físico
• D.15 Feminicidio
• D.16 Violencia familiar
• D.17 Violencia al adulto mayor
• D.18 Muerte por explosivos
• D.19 Tortura
• D. 20 Accidentes de transito
• D.21 Medicina del trabajo
• D.22 Trabajo de fosas ó excavaciones
• https://www.mpfn.gob.pe/iml/UNTOQUIL/
CAPÍTULO III. OFICINA CLÍNICO Y
TANATOLOGÍA
• Artículo 43.- Oficina Clínico y Tanatología La
Oficina Clínico y Tanatología, es el órgano de
línea del IML, encargado de desarrollar las
actividades clínico-tanatológicas y coordinar a
nivel nacional el adecuado desarrollo de las
Unidades y las Divisiones Médico-Legales.
SUB CAPÍTULO I. UNIDAD DE
TANATOLOGÍA FORENSE
• Artículo 46.- Unidad de Tanatología Forense La
Unidad de Tanatología Forense, es la unidad
orgánica, encargada de realizar las funciones
de tanatocronodiagnóstico, así como los
levantamientos de cadáver, necropsias de ley
e investigar la causa de muerte del occiso.
Unidad de Tanatología Forense
• Es el órgano encargado de realizar las necropsias de ley, por
disposición fiscal, e investigar y determinar la causa de
muerte del occiso, y como parte de dicho proceso se
realizan diferentes diligencias, tales como el Levantamiento
del cadáver, en el lugar de los hechos o en el lugar donde se
encuentre el fallecido, la Necropsia de ley, elaboración del
informe pericial (protocolo de necropsia), la exhumación
para necropsias y/o toma de muestras y reconstrucción de
los hechos, además de la realización de exámenes
auxiliares: toxicológico, anátomo-patológico,
estomatológico, radiológico, antropológico, biológico,
microbiológico, dactiloscopia, superposición de imágenes,
fotografías.
SERVICIOS
A. Tanatología
• Determinar la causa de muerte y tipo de muerte, así
como la existencia de patologías asociadas y otras
particularidades del individuo.
• Descripción detallada de las lesiones externas e
internas, así como de los hallazgos de necropsia,
siguiendo los protocolos internacionalmente
aceptados.
• Determinar el tiempo aproximado de muerte de
acuerdo a los fenómenos cadavéricos que se observen.
• Aportar información necesaria para diligenciar el
certificado de defunción.
B. Identificación de cadáver
• Identificación biométrica- ABIS-RENIEC
• Identificación dactiloscópica, pelmatoscópica
y quiroscópica
• Rehidratación de tejidos (diafanización)
• Verificación de documentación de los hechos
vitales
• Consulta y reporte de personas desaparecidas
a las entidades solicitantes
C. Antropología y arqueología forense
• Determinación de data de muerte
• Estudio comparativo antropológico
• Entrevista premortem
• Ubicación, evaluación y registro de presuntos sitios de Restos Humanos
• Recuperación de restos humanos y elementos asociados
• Estudio social cultural forense
– Análisis antropológico de contextos cultural forense
• Análisis antropológico
– Examen de reconstrucción facial
– Análisis antropológico de estimación de edad en subadultos.
– Análisis antropológico de trauma óseo en cadáveres y restos humanos.
– Registro antropológico de estructura ósea
– Identificación antropológica en cadáveres y restos humanos.
– Análisis de superposición de imágenes en cadáveres, restos humanos y personas vivas.
– Análisis bioantropológico en cadáveres NN.
– Análisis de restos humanos.
– Informe pericial antropológico forense en cadáveres y restos humanos.
D. Anatomía patológica forense
• Examen citológico
• Examen histopatológico
• Examen de Inmunohistoquímica: patología isquémica
cardiaca, anafilaxia, patología neoplásica, patología
perinatal, vitalidad.
• Exámenes por microscopía electrónica
• Exámenes por biopsia de congelación
• Exámenes de coloraciones especiales: tricrómica, rojo de
congo, argénticas, papanicolaou , coloraciones para BK
• Participación en Juntas Médicas
• Pronunciamientos anátomo-patológicos
• Asesoramiento forense
E. Patología clínico forense
• Análisis de Amilasa
• Análisis de Cetonas
• Análisis de Colesterol total
• Análisis de Coombs directo
• Análisis de Creatinina
• Análisis de Creatinkinasa - MB
• Análisis de Creatinkinasa total
• Examen citoquímico
• Examen de frotis de sangre
• Examen de glucosa
• Examen de gota gruesa
• Examen de heces
• Test de embarazo
• Análisis de Troponina I
• Análisis de Urea
• Participación en Operativos de Prevención del Delito
• Campañas de salud de acercamiento a la comunidad
https://www.mpfn.gob.pe/iml/UNTANFOR/
SUB CAPÍTULO II. UNIDAD CLÍNICO
FORENSE
• Artículo 48.- Unidad Clínico Forense La Unidad
Clínico Forense, es la unidad orgánica del IML,
encargado de brindar atención especializada
en servicios médico-legales en personas vivas,
relacionado con los estudios y
reconocimientos médicos legales, psicológico,
psiquiátrico, antropológico, estomatológico,
biológico y de diagnóstico por imágenes.
UNCLIFOR
• La Unidad Clínico Forense (UNCLIFOR) es la unidad operativa del Instituto
de Medicina Legal y Ciencias Forenses, encargado de brindar atención
especializada en servicios médico legales en personas vivas, relacionado
con los estudios y reconocimientos médicos de índole anatómico,
fisiológico, fisiopatológico, psicológico y psiquiátrico, así como de
exámenes forenses complementarios de tipo odontológico, biológico y de
diagnóstico por imágenes.
•
Objetivo:La Unidad Clínico Forense, cumple con el objetivo de emitir
informe pericial sobre la existencia de daños sufridos por violencia física y
familiar, atentados contra la libertad sexual, lesiones por terceros, lesiones
de tránsito y otros, a través de las ciencias e investigación forense con la
finalidad de determinar la existencia y valoración del daño físico,
psicológico y/o psiquiátrico.
•
SERVICIOS
• Los servicios que presta la Unidad Clínico
Forense se realizan únicamente en respuesta a
los requerimientos solicitados por las
dependencias del Poder Judicial, Ministerio
Público, Dependencias Policiales, Defensoría
del Pueblo, Ministerio de la Mujer y otros
según lo establecido en la ley.
A)Reconocimientos clínicos
• Lesiones
– Lesiones por proyectil arma de fuego (PAF)
– Lesiones por suceso de tránsito
– Lesiones por mordedura canina
– Lesiones por violencia familiar
– Lesiones por arma blanca
– Lesiones por accidente de trabajo
– Lesiones por trata de personas
– Lesiones por presunto DCLS
– Lesiones múltiples
– Lesiones a detenidos
– Otras lesiones
• Edad aproximada
• Presunta responsabilidad médica
• Estado de salud actual
• Examen Psicosomático
• Examen por Tortura
• Reconocimiento para trasplanté de córnea
• Determinación Post-facto
• Ampliación de Reconocimiento Médico Legal
• Desplazamiento para pericia clínica fuera de la institución
– Visita a Domicilio
– Centros de salud (hospital, clínica, etcétera)
– Establecimientos penales
B. Gineco-Obstetricia y sexología
• Examen Obstétrico
– Examen por presunto aborto
– Determinación de Estado Gestacional
– Determinación de parto anterior
• Examen Ginecológico
• Examen de Integridad Sexual
• Determinación de Sexo
Objeto de la pericia
• Determinar la agresión sexual, profundizando
el daño realizado a la persona violentada.
• Determinar el estado Gestacional y el
bienestar fetal.
• Determinar si existieron maniobras abortivas.
• Determinar la disfunción eréctil de los
presuntos agresores.
• Pronunciarse sobre la responsabilidad Médica
producto de una Negligencia Médica.
SERVICIOS PSIQUIATRIA FORENSE:
Reconocimiento psiquiátrico
• Examen psiquiátrico.
• Estado de salud mental para testar
• Examen psiquiátrico en caso de tortura
• Farmacodepencia
• Perfil sexual
• Examen post facto en psiquiatría
• Evaluaciones psiquiátricas por violencia sexual
• Examen para beneficio penitenciario
• Determinación de potencia sexual
• Desplazamiento para pericia clínica fuera de la institución
– o Visita a domicilio
– o Centros de atención
– o Establecimientos penales
SERVICIOS PSICOLÓGICO FORENSE
Reconocimiento psicológico
• Examen psicológico
• Por Diagnóstico Contra la Libertad Sexual - DCLS
• Por violencia familiar
• Determinación de coeficiente intelectual
• Otras evaluaciones psicológicas
• Desplazamiento para pericia clínica fuera de la
institución
– Visita a Domicilio
– Establecimientos penales
SERVICIO DE LABORATORIO DE BIOLOGÍA FORENSE
Biología
• Exámenes realizados en objetos/otros soportes
• Exámenes Espermatológico
• En prendas
• Exámenes de Espermatograma
• Exámenes Tricológicos
• Determinación de HIV
• Determinación de Hepatitis
• Determinación de ETS-Sífilis
• Exámenes Microbiológicos
• HCG Humana Gonodotrofina Coriónica
• Pronunciamiento Biológico Forense
SERVICIOS LABORATORIO DE ESTOMATOLOGÍA FORENSE
Estomatología
• Lesiones Estomatológicas
• Lesiones por proyectil arma de fuego (PAF)
• Lesiones por suceso de tránsito
• Lesiones por mordedura humana
• Lesiones por violencia familiar
• Lesiones por arma blanca
• Otras Lesiones
• Odontogramas
• Determinación de edad odontológico
• Determinación Post-facto
• Responsabilidad profesional
• Estado de salud estomatológico actual
• Radiología digital (Visiógrafo)
SERVICIO LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES
Diagnóstico por imágenes
• Examen radiológico en personas, de todas las
regiones anatómicas
• Otros exámenes radiológicos
• Tomografía espiral multicorte
con contraste
sin contraste
• Ecografías
• Pronunciamientos
• https://www.mpfn.gob.pe/iml/UNCLIFOR/
SUB TÍTULO VII. ÓRGANO DESCONCENTRADO
CAPÍTULO I. RED DE LA DIVISIÓN MÉDICO LEGAL
• Artículo 50.- Red de la División Médico Legal
La Red de la División Médico Legal, es el
órgano desconcentrado, encargado de
desarrollar actividades médico legal y forense
en el campo de la Tanatología Forense, Clínica
Forense, Biología Molecular y de Genética,
Toxicología y Químico Legal y otras
especialidades forenses en el ámbito de su
competencia.
Artículo 51.- Categorías de la Red de la
División Médico Legal-DML
• La Red de la División Médico Legal se divide en tres categorías, las cuales
están clasificadas según su nivel de especialización técnica y cobertura
nacional.
• Médico-Legales de “Nivel I”: El cual tiene como alcance los servicios de
exámenes medico legales, necropsias y psicológicos.
• Divisiones Médico-Legales de “Nivel II”: El cual tiene como alcance los
servicios de exámenes medico legales, necropsias, psicológicos y algunos
exámenes de laboratorio.
• Médico-Legales de “Nivel III”: El cual tiene como alcance los servicios de
exámenes medico legales, psicológicos, necropsias y exámenes de
laboratorio (ADN, biológicos y toxicológicos).
• Es importante señalar que las DML de nivel I son atención básica,
aumentando su nivel de complejidad de atención (a nivel II y III) en
función del nivel que adquiere debido a una ampliación de infraestructura
y equipos, así como de profesionales que emplean los equipos y funciones
especializadas.
SUB TÍTULO II. DESCRIPCIÓN DE LOS
PROCESOS
• PM 01 Gestión de Pericias Criminalísticas
• Este proceso está orientado a las
investigaciones técnico-científicas en materia
de criminalística, como apoyo a la función
fiscal, contando con profesionales
multidisciplinarios especializados en las
ciencias forenses
UNLOQUIL
• PM 02 Gestión de Ensayos de Laboratorio Forenses
• El proceso comprende la toma de muestras,
procesamiento, ejecución de ensayos y elaboración de
informes especializados en los laboratorios de Biología
Molecular y Genética, Biología Forense, Toxicología y
Químico Legal, a fin de identificar con rigurosidad
científica los analitos involucrados en los casos fiscales
o judiciales, a solicitud de estos últimos. Los procesos y
procedimientos desarrollados deben ser tales, que
permitan la repetitividad y reproducibilidad de los
resultados obtenidos.
UNCLIFOR
• PM 03 Gestión de Evaluaciones Clínico Forenses
Comprende los procesos involucrados en la atención
especializada de servicios médicolegales en personas vivas,
tales como: reconocimiento médico legal, examen de
integridad sexual, evaluación post-facto, responsabilidad
médica, visitas domiciliarias, evaluación psicológica,
psiquiátrico, antropológico, estomatológico, biológico y de
diagnóstico por imágenes. Así como también la
conformación de equipos profesionales especiales para
evaluación de tortura, trata y vulnerabilidad, dirimencia,
Juntas Medicas y la coordinación y supervisión de las
Cámaras y Salas de Entrevista Única a su cargo, de acuerdo
a su capacidad resolutiva.
UNTANFOR
• PM 04 Gestión de Evaluaciones Tanatológicas
• El proceso involucrado incluye las etapas
orientadas a realizar las funciones de
tanatocronodiagnóstico, levantamientos de
cadáver, necropsias de ley, investigación de la
causa de muerte, identificación antropológica,
identificación de víctimas de desastres,
recuperación y análisis de restos humanos.
Referencia
• www.mpfn.gob.pe/iml

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  • 1. ORGANIZACIÓN DE LA MEDICINA LEGAL EN EL PERÚ ROSA ELIZABETH CARRERA PALAO Médico Cirujano Especialista en Anatomía Patológica Especialista en Medicina Legal Médico Patólogo Forense SAP- IML- MP Maestra en Investigación y Docencia Universitaria
  • 2. Ley 24128 crea el IMLP “LAU” • 23 Mayo 1985 Organismo del MINJUS • Ley Orgánica del Sector Justicia DECRETO LEY N° 25993 – DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Transfiérase al Ministerio Público en un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ley, las funciones, el personal, recursos materiales, financieros, presupuestales y acervo documental del Instituto de Medicina Legal del Perú "Leonidas Avendaño Ureta". – 24 Dic.1992
  • 3. IMLP “LAU” • El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses es el ente rector de la Medicina Legal y las Ciencias Forenses en el Perú, a cargo de los diagnósticos científicos en personas vivas, cadáveres, restos humanos y muestras a través de las ciencias e investigaciones forenses, en el marco de la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico nacional. Participa en la formación de recursos humanos especializados. en las investigaciones dentro del campo de las ciencias forenses, que garanticen la mejora continua de la especialidad en Medicina, Derecho y otras profesiones. • La Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses está a cargo de un Jefe Nacional que es designado por el Fiscal de la Nación, de quien depende directamente. Sus esfuerzos están encaminados a la determinación, formulación, aprobación y ejecución de objetivos, políticas y directivas que aseguren el buen funcionamiento de la institución. • Actualmente este cargo. Rubén Brizuela Pow Sang. Su nombramiento fue oficializado mediante Resolución de la Fiscalía De La Nación Nº 809-2020- MP-FN del 22 julio 2022. • El Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal, para el cumplimiento de sus funciones, tiene los siguientes niveles de coordinación: • Interna: Fiscal de la Nación, Fiscales Supremos, Fiscales Superiores, Fiscales Decanos, Gerente General, Gerentes Centrales, Gerentes, Administradores de los Distritos Judiciales. • Externa: Por encargo, con organismos nacionales e internacionales relacionados con las ciencias Forense. Con Instituciones prestadoras de salud, a fin de que puedan brindar los medios necesarios para la realización de las acciones y funciones que por mandato de Ley les compete realizar a los peritos forenses del Instituto de Medicina Legal a nivel nacional.
  • 4.
  • 5. Resolución de Fiscalía de la Nación N° 4513-2018-MP-FN • De fecha 14 de diciembre de 2018; • Se creó la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)”, para su incorporación en el Presupuesto Institucional, con independencia administrativa y financiera, la misma que cuenta con personería jurídica que depende presupuestal y funcionalmente del Pliego 022: Ministerio Público.
  • 6. RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 000028-2019-MP-FN • SE RESUELVE: • Artículo Primero.- • Aprobar el Manual de Operaciones – MOP de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)”, que consta de tres (03) Títulos, diez (10) Capítulos, cincuenta y seis (56) Artículos y un (01) Organigrama; documento que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
  • 7. MOP • El Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba “Lineamientos de Organización del Estado”, establece que el Manual de Operaciones – MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional, que contiene las funciones generales de un programa, proyecto especial, órgano desconcentrado; las funciones específicas de sus unidades, así como sus procesos.
  • 8. Artículo 58° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece • “Las Unidades Ejecutoras se crean para el logro de los objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público y con sujeción a los siguientes criterios • a) Especialización funcional, cuando la entidad cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fin de garantizar su operatividad, y • b) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la entidad; • Para la creación de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementación, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los demás criterios y requisitos que establece la Dirección General de Presupuesto Público”.
  • 9. FINES 010 IML CF (IML) • siendo sus fines, los siguientes: • a) Emitir dictamen pericial científico y técnico especializado al Poder Judicial y al Ministerio Publico, cuando le sea requerido; y b) Colaborar con las Facultades de Medicina y de Derecho en la formación integral especializada y desarrollar actividades de investigación.
  • 10. TÍTULO SEGUNDO. DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL SUB TÍTULO I. ESTRUCTURA FUNCIONAL • Artículo 8.- Estructura Funcional • El IML cuenta con la siguiente estructura funcional: 1. ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN 1.1 Jefatura Nacional del IML 1.2 Oficina de Gestión 1.2.1 Unidad de Asesoría Jurídica • 2. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 2.1 Órgano de Control Institucional • 3. ÓRGANOS DE ADMINISTRACION INTERNA: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 3.1 Oficina de Innovación, Investigación y de Gestión de Calidad 3.2 Oficina Planificación y Presupuesto
  • 11. 4. ÓRGANOS DE APOYO • 4. ÓRGANOS DE ADMINISTRACION INTERNA: • 4.1 Oficina de Administración 4.1.1 Unidad de Administración y Finanzas 4.1.2 Unidad de Logística 4.1.3 Unidad de Tecnologías de la Información
  • 12. 5. ÓRGANOS DE LÍNEA • 5.1 Oficina de Criminalística 5.2 Oficina de Laboratorio Forense 5.2.1 Unidad de Biología Molecular y de Genética 5.2.2 Unidad de Toxicología y Químico Legal 5.3 Oficina Clínico y Tanatología 5.3.1 Unidad de Tanatología Forense 5.3.2 Unidad Clínico Forense • 6. ÓRGANO DESCONCENTRADO 6.1 Red de la División Médico Legal
  • 13. CAPÍTULO I. OFICINA DE CRIMINALÍSTICA • Artículo 34.- Oficina de Criminalística La Oficina de Criminalística, es el órgano de línea del IML, encargada de dirigir y coordinar las investigaciones técnico-científicas en materia de criminalística, como apoyo a la función fiscal, contando con profesionales multidisciplinarios en las ciencias forenses.
  • 14. CAPÍTULO II. OFICINA DE LABORATORIO FORENSE • Artículo 36.- Oficina de Laboratorio Forense La Oficina de Laboratorio Forense, es el órgano de línea del IML, encargada de desarrollar las actividades de Biología Molecular y Genética, Toxicología, Biología y otros en el campo de la investigación forense.
  • 15. SUB CAPÍTULO I. UNIDAD DE BIOLOGÍA MOLECULAR Y DE GENÉTICA UNBIMOG • Artículo 39.- Unidad de Biología Molecular y de Genética La Unidad de Biología Molecular y de Genética, es la unidad orgánica, encargada de colaborar mediante el estudio de ADN, la aplicación de metodologías científicas y el desarrollo de técnicas moleculares y genéticas, en la resolución de procesos de filiación e identificación forense.
  • 16. UNBIMOG • La Unidad de Biología Molecular y de Genética se creó después del luctuoso incendio ocurrido en el cercado de Lima “Mesa Redonda” el 29 de Diciembre del 2001, en concordancia al Decreto de Urgencia N°141-2001para ayudar en la identificación de los desaparecidos. Tiene como función principal colaborar mediante el estudio de ADN, la aplicación de metodologías científicas y el desarrollo de técnicas moleculares y genéticas en la resolución de procesos de filiación e identificación forense. • Actualmente contamos con profesionales Biólogos altamente capacitados con una amplia experiencia a lo largo de los últimos 15 años, los cuales son miembros activos de organismos y sociedades internacionales de Genética Forense, la participación del Laboratorio de Biología Molecular y de Genética se realiza a través de la atención de Casos Particulares, Procesos Civiles, Penales, Lesa Humanidad y en Casos de Desastres Masivos a Nivel Nacional como Internacional.
  • 17. Areas específicas • Cuenta con Áreas específicas para cada proceso: • Evaluación y Tratamiento de muestras de Criminalísticas, procesamiento de Restos Óseos, • Extracción del ADN, • Cuantificación de ADN, • Amplificación de ADN y el • Análisis de Perfiles Genéticos, dentro de las cuales se cuenta con equipos automatizados de alta tecnología, soporte informático y Software adecuados para cada proceso. • Los Sistemas Genéticos con los que trabajamos comprende: – Marcadores STR autosómicos del CODIS (norteamericanos), – Marcadores STR autosómicos los del ENFSI (Europeos), – MiniSTR, – Marcadores STR del Cromosoma Y, – Marcadores STR del Cromosoma X – Marcadores de inserción y delecciones – Secuenciación de ADN Mitocondrial.
  • 18. Los Equipos Principales con los que cuenta el Laboratorio son: • BSD Punching Automatizado para tarjetas FTA • FreezerMill para el tratamiento de Restos Óseos • Real Time PCR 7500 para cuantificación de ADN • QIAgility automatizado para preparación PCR • Termocicladores para PCR • Analizador Genético Automatizado ABI 3500
  • 19. Analizador Genético Automatizado ABI 3500 La PCR en tiempo real es una técnica que combina la amplificación y la detección en un mismo paso, al correlacionar el producto de la PCR de cada uno de los ciclos con una señal de intensidad de fluorescencia. Termocicladores para PCR en tiempo real
  • 20.
  • 21. SUB CAPÍTULO II. UNIDAD DE TOXICOLOGÍA Y QUÍMICO LEGAL • Artículo 41.- Unidad de Toxicología y Químico Legal La Unidad de Toxicología y Químico Legal, es la unidad orgánica, encargada de realizar ensayos y exámenes analíticos a objetos de prueba materiales, como muestras biológicas y evidencias físicas para determinar las características que los certifiquen como medios de prueba o que proporcionan información valiosa en la investigación y determinación de la causa de muerte o algún hecho delictuoso.
  • 22. La Unidad de Toxicología y Química Legal UNTOQUIL • Tiene como finalidad realizar ensayos y exámenes analíticos a objetos de prueba materiales, como muestras biológicas y evidencias físicas para determinar las características que los certifiquen como medios de prueba o que proporcionan información valiosa en la investigación y determinación de la causa de muerte o algún hecho delictuoso; cuando se requiere, también realizan trabajos de muestreo, levantamiento de indicios, consultas técnicas, dictámenes periciales, entre otros. • La Unidad de Toxicología y Química Legal (UNTOQUIL), se organiza en cuatro secciones especializadas: Laboratorio de Toxicología Forense y Química Legal • Laboratorio de Biología Forense • Laboratorio de Odontología Forense • Laboratorio de Rayos “X •
  • 23. A. Laboratorio de toxicología y química legal • A.1. Dosaje de alcohol etílico • A.2. Dosaje de alcohol metílico • A.3. Determinación de metales pesados • A.4. Análisis de drogras de abuso en cadáveres y personas vivas • A.5. Análisis de carboxihemoglonina en cadáveres y personas vivas • A.6. Examen químico toxicológico en cadáveres y personas vivas • A.7. Dosaje de misoprostol y ácido misoprostólico
  • 24.
  • 25. B. Laboratorio de biología forense • B.1 Examen espermatológico B.2 Prueba cualitativa de la hormona gonadotropina coriónica humana (HCG) • B.3 Enfermedades de transmisión sexual • B.4 Diagnóstico de gonorrea • B.5 Determinación de sangre humana • B.6 Examen entomológico • B.7 Investigación de planctón • B.8 Examen tricológico • B.9 Examen uncológico • B.10 Examen Microbiológico Gram • B.11 Estudio Microbiológico Ziehl-Neelsen • B.12 Estudios biológicos • B.13 Determinación de grupo sanguíneo y factor Rh • B.14 Exámen clínico de orina •
  • 26.
  • 27. C. Laboratorio de Estomatología Forense • C.1 Odontograma de identificación (autopsia odontolegal) • C.2 Estimación de la edad odontológica • C.3 Peritaje de lesiones (autopsia odontolegal) • C.4 Entrevista de datos antemortem • C.5 Pronunciamiento de identificación • C.6 Estudio comparativo de identificación • C.7 Identificación de cadáveres en casos de emergencias y desastres masivos • C.8 Pronunciamiento post-facto • C.9 Responsabilidad profesional odontológica • C.10 Análisis de muestras •
  • 28. D. Laboratorio de Rayos X • D.1 Identificación radiológica. • D.2 Lesiones por proyectil de armas de fuego (PAF) • D.3 Lesiones por arma blanca • D.4 Muertes por asfixias mecánicas • D.4 Muerte por trauma contundente • D.5 Muertes asociadas con quemaduras • D.6 Asociadas con drogas ilícitas • D.7 Muertes ocurridas en custodia • D.8 Muertes extrajudiciales • D.9 Trata de Personas • D.10 Cuerpos extraídos del agua • D.11 Cuerpos extraños • D.12 Mala Praxis • D.13 Maltrato infantil • D.14 Maltrato físico • D.15 Feminicidio • D.16 Violencia familiar • D.17 Violencia al adulto mayor • D.18 Muerte por explosivos • D.19 Tortura • D. 20 Accidentes de transito • D.21 Medicina del trabajo • D.22 Trabajo de fosas ó excavaciones • https://www.mpfn.gob.pe/iml/UNTOQUIL/
  • 29. CAPÍTULO III. OFICINA CLÍNICO Y TANATOLOGÍA • Artículo 43.- Oficina Clínico y Tanatología La Oficina Clínico y Tanatología, es el órgano de línea del IML, encargado de desarrollar las actividades clínico-tanatológicas y coordinar a nivel nacional el adecuado desarrollo de las Unidades y las Divisiones Médico-Legales.
  • 30. SUB CAPÍTULO I. UNIDAD DE TANATOLOGÍA FORENSE • Artículo 46.- Unidad de Tanatología Forense La Unidad de Tanatología Forense, es la unidad orgánica, encargada de realizar las funciones de tanatocronodiagnóstico, así como los levantamientos de cadáver, necropsias de ley e investigar la causa de muerte del occiso.
  • 31.
  • 32. Unidad de Tanatología Forense • Es el órgano encargado de realizar las necropsias de ley, por disposición fiscal, e investigar y determinar la causa de muerte del occiso, y como parte de dicho proceso se realizan diferentes diligencias, tales como el Levantamiento del cadáver, en el lugar de los hechos o en el lugar donde se encuentre el fallecido, la Necropsia de ley, elaboración del informe pericial (protocolo de necropsia), la exhumación para necropsias y/o toma de muestras y reconstrucción de los hechos, además de la realización de exámenes auxiliares: toxicológico, anátomo-patológico, estomatológico, radiológico, antropológico, biológico, microbiológico, dactiloscopia, superposición de imágenes, fotografías.
  • 33. SERVICIOS A. Tanatología • Determinar la causa de muerte y tipo de muerte, así como la existencia de patologías asociadas y otras particularidades del individuo. • Descripción detallada de las lesiones externas e internas, así como de los hallazgos de necropsia, siguiendo los protocolos internacionalmente aceptados. • Determinar el tiempo aproximado de muerte de acuerdo a los fenómenos cadavéricos que se observen. • Aportar información necesaria para diligenciar el certificado de defunción.
  • 34.
  • 35. B. Identificación de cadáver • Identificación biométrica- ABIS-RENIEC • Identificación dactiloscópica, pelmatoscópica y quiroscópica • Rehidratación de tejidos (diafanización) • Verificación de documentación de los hechos vitales • Consulta y reporte de personas desaparecidas a las entidades solicitantes
  • 36.
  • 37. C. Antropología y arqueología forense • Determinación de data de muerte • Estudio comparativo antropológico • Entrevista premortem • Ubicación, evaluación y registro de presuntos sitios de Restos Humanos • Recuperación de restos humanos y elementos asociados • Estudio social cultural forense – Análisis antropológico de contextos cultural forense • Análisis antropológico – Examen de reconstrucción facial – Análisis antropológico de estimación de edad en subadultos. – Análisis antropológico de trauma óseo en cadáveres y restos humanos. – Registro antropológico de estructura ósea – Identificación antropológica en cadáveres y restos humanos. – Análisis de superposición de imágenes en cadáveres, restos humanos y personas vivas. – Análisis bioantropológico en cadáveres NN. – Análisis de restos humanos. – Informe pericial antropológico forense en cadáveres y restos humanos.
  • 38.
  • 39.
  • 40. D. Anatomía patológica forense • Examen citológico • Examen histopatológico • Examen de Inmunohistoquímica: patología isquémica cardiaca, anafilaxia, patología neoplásica, patología perinatal, vitalidad. • Exámenes por microscopía electrónica • Exámenes por biopsia de congelación • Exámenes de coloraciones especiales: tricrómica, rojo de congo, argénticas, papanicolaou , coloraciones para BK • Participación en Juntas Médicas • Pronunciamientos anátomo-patológicos • Asesoramiento forense
  • 41.
  • 42.
  • 43.
  • 44. E. Patología clínico forense • Análisis de Amilasa • Análisis de Cetonas • Análisis de Colesterol total • Análisis de Coombs directo • Análisis de Creatinina • Análisis de Creatinkinasa - MB • Análisis de Creatinkinasa total • Examen citoquímico • Examen de frotis de sangre • Examen de glucosa • Examen de gota gruesa • Examen de heces • Test de embarazo • Análisis de Troponina I • Análisis de Urea • Participación en Operativos de Prevención del Delito • Campañas de salud de acercamiento a la comunidad
  • 46. SUB CAPÍTULO II. UNIDAD CLÍNICO FORENSE • Artículo 48.- Unidad Clínico Forense La Unidad Clínico Forense, es la unidad orgánica del IML, encargado de brindar atención especializada en servicios médico-legales en personas vivas, relacionado con los estudios y reconocimientos médicos legales, psicológico, psiquiátrico, antropológico, estomatológico, biológico y de diagnóstico por imágenes.
  • 47.
  • 48. UNCLIFOR • La Unidad Clínico Forense (UNCLIFOR) es la unidad operativa del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, encargado de brindar atención especializada en servicios médico legales en personas vivas, relacionado con los estudios y reconocimientos médicos de índole anatómico, fisiológico, fisiopatológico, psicológico y psiquiátrico, así como de exámenes forenses complementarios de tipo odontológico, biológico y de diagnóstico por imágenes. • Objetivo:La Unidad Clínico Forense, cumple con el objetivo de emitir informe pericial sobre la existencia de daños sufridos por violencia física y familiar, atentados contra la libertad sexual, lesiones por terceros, lesiones de tránsito y otros, a través de las ciencias e investigación forense con la finalidad de determinar la existencia y valoración del daño físico, psicológico y/o psiquiátrico. •
  • 49. SERVICIOS • Los servicios que presta la Unidad Clínico Forense se realizan únicamente en respuesta a los requerimientos solicitados por las dependencias del Poder Judicial, Ministerio Público, Dependencias Policiales, Defensoría del Pueblo, Ministerio de la Mujer y otros según lo establecido en la ley.
  • 50. A)Reconocimientos clínicos • Lesiones – Lesiones por proyectil arma de fuego (PAF) – Lesiones por suceso de tránsito – Lesiones por mordedura canina – Lesiones por violencia familiar – Lesiones por arma blanca – Lesiones por accidente de trabajo – Lesiones por trata de personas – Lesiones por presunto DCLS – Lesiones múltiples – Lesiones a detenidos – Otras lesiones • Edad aproximada • Presunta responsabilidad médica • Estado de salud actual • Examen Psicosomático • Examen por Tortura • Reconocimiento para trasplanté de córnea • Determinación Post-facto • Ampliación de Reconocimiento Médico Legal • Desplazamiento para pericia clínica fuera de la institución – Visita a Domicilio – Centros de salud (hospital, clínica, etcétera) – Establecimientos penales
  • 51.
  • 52. B. Gineco-Obstetricia y sexología • Examen Obstétrico – Examen por presunto aborto – Determinación de Estado Gestacional – Determinación de parto anterior • Examen Ginecológico • Examen de Integridad Sexual • Determinación de Sexo
  • 53. Objeto de la pericia • Determinar la agresión sexual, profundizando el daño realizado a la persona violentada. • Determinar el estado Gestacional y el bienestar fetal. • Determinar si existieron maniobras abortivas. • Determinar la disfunción eréctil de los presuntos agresores. • Pronunciarse sobre la responsabilidad Médica producto de una Negligencia Médica.
  • 54. SERVICIOS PSIQUIATRIA FORENSE: Reconocimiento psiquiátrico • Examen psiquiátrico. • Estado de salud mental para testar • Examen psiquiátrico en caso de tortura • Farmacodepencia • Perfil sexual • Examen post facto en psiquiatría • Evaluaciones psiquiátricas por violencia sexual • Examen para beneficio penitenciario • Determinación de potencia sexual • Desplazamiento para pericia clínica fuera de la institución – o Visita a domicilio – o Centros de atención – o Establecimientos penales
  • 55. SERVICIOS PSICOLÓGICO FORENSE Reconocimiento psicológico • Examen psicológico • Por Diagnóstico Contra la Libertad Sexual - DCLS • Por violencia familiar • Determinación de coeficiente intelectual • Otras evaluaciones psicológicas • Desplazamiento para pericia clínica fuera de la institución – Visita a Domicilio – Establecimientos penales
  • 56.
  • 57.
  • 58. SERVICIO DE LABORATORIO DE BIOLOGÍA FORENSE Biología • Exámenes realizados en objetos/otros soportes • Exámenes Espermatológico • En prendas • Exámenes de Espermatograma • Exámenes Tricológicos • Determinación de HIV • Determinación de Hepatitis • Determinación de ETS-Sífilis • Exámenes Microbiológicos • HCG Humana Gonodotrofina Coriónica • Pronunciamiento Biológico Forense
  • 59. SERVICIOS LABORATORIO DE ESTOMATOLOGÍA FORENSE Estomatología • Lesiones Estomatológicas • Lesiones por proyectil arma de fuego (PAF) • Lesiones por suceso de tránsito • Lesiones por mordedura humana • Lesiones por violencia familiar • Lesiones por arma blanca • Otras Lesiones • Odontogramas • Determinación de edad odontológico • Determinación Post-facto • Responsabilidad profesional • Estado de salud estomatológico actual • Radiología digital (Visiógrafo)
  • 60.
  • 61. SERVICIO LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES Diagnóstico por imágenes • Examen radiológico en personas, de todas las regiones anatómicas • Otros exámenes radiológicos • Tomografía espiral multicorte con contraste sin contraste • Ecografías • Pronunciamientos • https://www.mpfn.gob.pe/iml/UNCLIFOR/
  • 62. SUB TÍTULO VII. ÓRGANO DESCONCENTRADO CAPÍTULO I. RED DE LA DIVISIÓN MÉDICO LEGAL • Artículo 50.- Red de la División Médico Legal La Red de la División Médico Legal, es el órgano desconcentrado, encargado de desarrollar actividades médico legal y forense en el campo de la Tanatología Forense, Clínica Forense, Biología Molecular y de Genética, Toxicología y Químico Legal y otras especialidades forenses en el ámbito de su competencia.
  • 63. Artículo 51.- Categorías de la Red de la División Médico Legal-DML • La Red de la División Médico Legal se divide en tres categorías, las cuales están clasificadas según su nivel de especialización técnica y cobertura nacional. • Médico-Legales de “Nivel I”: El cual tiene como alcance los servicios de exámenes medico legales, necropsias y psicológicos. • Divisiones Médico-Legales de “Nivel II”: El cual tiene como alcance los servicios de exámenes medico legales, necropsias, psicológicos y algunos exámenes de laboratorio. • Médico-Legales de “Nivel III”: El cual tiene como alcance los servicios de exámenes medico legales, psicológicos, necropsias y exámenes de laboratorio (ADN, biológicos y toxicológicos). • Es importante señalar que las DML de nivel I son atención básica, aumentando su nivel de complejidad de atención (a nivel II y III) en función del nivel que adquiere debido a una ampliación de infraestructura y equipos, así como de profesionales que emplean los equipos y funciones especializadas.
  • 64. SUB TÍTULO II. DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS • PM 01 Gestión de Pericias Criminalísticas • Este proceso está orientado a las investigaciones técnico-científicas en materia de criminalística, como apoyo a la función fiscal, contando con profesionales multidisciplinarios especializados en las ciencias forenses
  • 65. UNLOQUIL • PM 02 Gestión de Ensayos de Laboratorio Forenses • El proceso comprende la toma de muestras, procesamiento, ejecución de ensayos y elaboración de informes especializados en los laboratorios de Biología Molecular y Genética, Biología Forense, Toxicología y Químico Legal, a fin de identificar con rigurosidad científica los analitos involucrados en los casos fiscales o judiciales, a solicitud de estos últimos. Los procesos y procedimientos desarrollados deben ser tales, que permitan la repetitividad y reproducibilidad de los resultados obtenidos.
  • 66. UNCLIFOR • PM 03 Gestión de Evaluaciones Clínico Forenses Comprende los procesos involucrados en la atención especializada de servicios médicolegales en personas vivas, tales como: reconocimiento médico legal, examen de integridad sexual, evaluación post-facto, responsabilidad médica, visitas domiciliarias, evaluación psicológica, psiquiátrico, antropológico, estomatológico, biológico y de diagnóstico por imágenes. Así como también la conformación de equipos profesionales especiales para evaluación de tortura, trata y vulnerabilidad, dirimencia, Juntas Medicas y la coordinación y supervisión de las Cámaras y Salas de Entrevista Única a su cargo, de acuerdo a su capacidad resolutiva.
  • 67. UNTANFOR • PM 04 Gestión de Evaluaciones Tanatológicas • El proceso involucrado incluye las etapas orientadas a realizar las funciones de tanatocronodiagnóstico, levantamientos de cadáver, necropsias de ley, investigación de la causa de muerte, identificación antropológica, identificación de víctimas de desastres, recuperación y análisis de restos humanos.