Organización y competencia de los tribunales agrarios
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
DOCENTE:
Abg. Keydis Perez.
ESTUDIANTE:
Da Silva N. María V.
SAIA A SF
2018/A
San Felipe, Marzo de 2019
2. Un conjuez
o conjueza
Tribunales de Primera Instancia
Agraria
Tribunales de Segunda Instancia
Agraria
Tribunales Superiores Agrarios
Sala Especial Agraria
Sala de Casación Social
del TSJ.
2 Magistrados
o Magistradas
el juez o jueza
competente
el juez o jueza
competente
3. Acciones declarativas, petitorias,
reivindicatorias y posesorias en
materia agraria.
. Deslinde judicial de predios
rurales.
Acciones relativas al uso,
aprovechamiento, constitución de
servidumbres y demás derechos
reales, para fines agrarios.
Acciones sucesorales sobre bienes
afectos a la actividad agraria.
Acciones derivadas del derecho
de permanencia.
Procedimiento de desocupación
o desalojos de fundos.
Acciones derivadas de
perturbaciones o daños a la
propiedad o posesión agraria.
Acciones derivadas de contratos
agrarios.
Acciones de indemnización de
daños y perjuicios derivados de la
actividad agraria.
. Acciones originadas con
ocasión a la constitución del
patrimonio familiar agrario.
Acciones derivadas de conflictos
suscitados entre sociedades de usuarios,
uniones de prestatarios, cooperativas y demás
organizaciones de índole agraria.
Acciones derivadas del crédito agrario.
Acciones y controversias surgidas del uso,
aprovechamiento, fomento y conservación de
los recursos naturales renovables que
determine la ley.
Acciones derivados del uso común de las
aguas de regadío y de las organizaciones de
usuarios de las mismas.
En general, todas las acciones y
controversias entre particulares relacionados
con la actividad agraria
4. Art. 229 Ley de Reforma Parcial de la LTDA. Por
apelación de las sentencias dictadas por los Tribunales
de Primera Instancia Agraria.
En primer grado de jurisdicción, los recursos
contenciosos administrativos de nulidad contra las
providencias dictadas por los entes estatales agrarios.
En primer grado de jurisdicción, las demandas
patrimoniales contra los entes del Estado relacionados
con la materia de su competencia (agrario y
ambiente).
Conocerán del juicio de Expropiación Agraria.
5. De los recursos de interpretación que sean
interpuestos sobre normas contenidas en la
presente Ley.
De los recursos de casación en materia agraria.
De las apelaciones o consultas de las sentencias
dictadas por los tribunales superiores contencioso
administrativos agrarios y demás asuntos
contenciosos administrativos relacionados con la
materia regulada en la presente Ley.
Cualquier otra competencia que las leyes le
atribuyan.