Este documento trata sobre la participación ciudadana en materia ambiental en Venezuela. Brevemente describe la participación ciudadana como la acción de los ciudadanos para incidir en las decisiones políticas y de política pública relacionadas con el medio ambiente. También destaca que es un principio de corresponsabilidad entre el Estado y la ciudadanía para garantizar un ambiente sano. Finalmente, enfatiza que la gestión ambiental participativa debe incluir la concertación de los conocimientos técnicos, científicos y populares, así como el reconocimiento de los procesos ambient
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Participacion ciudadana en materia ambiental
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
DOCENTE:
Abg. Keydis Perez.
ESTUDIANTE:
Da Silva N. María V.
SAIA A SF
2018/A
Participación Ciudadana en
materia ambiental
en Venezuela
San Felipe, Febrero de 2019
2. Es la acción y efecto de participar,
comunicar, informar, tomar parte, intervenir, compartir a
través de mecanismos e instancias que poseen los
ciudadanos para incidir en la toma de decisiones, para la
formulación, control y seguimiento de la política pública.
Es considerado un medio democrático que consolida el
derecho de opinión, participación y de opinión de todos los
ciudadanos, a través de las relaciones entre el Estado y la
sociedad civil.
3. Es un principio de corresponsabilidad entre
el Estado y la población que permite
garantizar un ambiente sano para las
poblaciones presentes y futuras de la nación
a través de la gestión ambiental, mediante
estrategias de conservación y
aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales y del ambiente en general.
4. Artículo 127
“Es una obligación fundamental del
Estado, con la activa participación
de la sociedad, garantizar que la
población se desenvuelva en un
ambiente libre de contaminación, en
donde el aire, el agua, los suelos, las
costas, el clima, la capa de ozono, las
especies vivas, sean especialmente
protegidos, de conformidad con la
ley”.
5. Artículo 39. Derecho y deber a participar
Artículo 40. Mecanismos de Participación
Artículo 41. Participación de los pueblos indígenas y comunidades locales
Artículo 42. Formas asociativas en la gestión del ambiente
Artículo 43. Derecho y deber de denunciar agresiones al ambiente
Artículo 44. Descentralización hacia las comunidades
6. La gestión ambiental participativa no se debe limitar a la
integración directa de la ciudadanía organizada al diagnóstico y
resolución de los problemas ambientales a escala local, regional
o nacional, o al manejo y cuidado de los recursos naturales,
sino que también incluye la concertación entre los saberes
ambientales técnicos, científicos y populares y el
reconocimiento como proceso colectivo y común,
contextualizado en el alcance de una mejor calidad de vida
desde la perspectiva ambiental garantizando el cabal
cumplimiento de el marco jurídico ambiental y de participación
ciudadana de nuestro país.