1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Docente: Abg. Emily Ramírez.
Estudiante: Maria V. Da Silva.
C.I. V-16.593.984
SAIA-D
San Felipe, Enero de 2020.
DERECHOTRIBUTARIO
2. Su concepto se fundamenta
en el Artículo 36 del C.O.T. el
cual establece “…El
presupuesto establecido por la
ley para tipificar el tributo y
cuya realización origina el
nacimiento de la obligación
tributaria…”
Puede definirse según su
concepción como el
evento que provoca el
nacimiento de la
obligación legal de pagar
un tributo o contribuir
para con el Estado.
Es un elemento constitutivo del Tributo. El cual marca el nacimiento de la
obligación tributaria, aunque en otras fuentes se menciona que genera una
especie de pre- relación JURÍDICATRIBUTARIA.
En la actualidad es reconocido por varios tratadistas como el
“HECHO JURÍDICO TRIBUTARIO”, el cual establece que el nacimiento de la
Obligación Tributaria, opera en el momento en el que se verifica el hecho
imponible.
La ObligaciónTributaria
nace por la realizacióndel
HechoImponible.
Son hechos
generadores
detributos.
Se rigen por la
legislaciónvigente
al momentode
producirse
Aspectos del
Hecho Imponible
Materiales
Formales
Consiste en la propia descripción abstracta del
hecho que el destinatario legal tributario realiza.
Es el núcleo o mejor dicho la base del hecho
imponible, y es tanta su importancia que
algunos confunden este aspecto con el propio
hecho imponible. En este orden es el elemento
descriptivo.
Aspecto personal.
Aspecto espacial.
AspectoTemporal.
3. Acaecimiento.
OBLIGACIONES
CONDICIONALES.
Se encuentran
establecidas en el artículo
37 del COT.
PLAZO: Se define claramente en
el artículo 48 del COT, donde
claramente se observa que es la
máxima autoridad tributaria la
que establece los plazos para el
pago previsto y respectivo.
Sin embargo, cualquiera que
sea el caso, y el plazo
otorgado no debe excederse
de 30 o 36meses
PRORROGA: Se expone en el
articulo 46 del COT, el cual estipula
“…Las prórrogas y demás
facilidades para el pago de
obligaciones no vencidas, podrán
ser acordadas con carácter
excepcional en casos particulares…”
Los interesados deberán
consignar la solicitud por
lo menos 15 días hábiles antes
del tiempo establecido para la
culminación del plazo, esto
según lo dispuesto en el
precitado artículo, en su
segundo parágrafo.
OBLIGACIONES
PROVENIENTES DE
ACTIVIDADES ILÍCITAS
O INMORALES
Tales actividades, NO DEBEN SER GRAVADAS. ya que de esa
manera el mismo Estado se vería involucrado en complicidad
con actos ilícitos, al recibir tributos de losmismos..
C.O.T. Artículos 88; 89;
90; 91 y 92
El acaecimiento del hecho
imponible en el mundo fáctico
tare como principal
consecuencia la potencial
obligación de una persona de
pagar tributo al fisco.
En conclusión, es improcedente la
tributación de las actividades ilícitas, porque
eso implicaría “legitimar” por vía indirecta las
actividades prohibidas por la legislación
venezolana.
Se deriva de la
consecuencia
de el acto de
acaecer.
EXONERACIÓN: Es la dispensa total o
parcial del pago de la obligación
tributaria concedida por el Poder
Ejecutivo en los casos autorizados
por la ley